1. LOS DERECHOS
HUMANOS
7° Semestre
Jessica I. Martínez Balleza.
Marcela Marioly Mar Lacorte.
Eloisa Cortes Hernández.
Elizabeth Ramirez García.
Estela Muñoz Pérez.
2. ¿QUÉ SON?
Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral del individuo
que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser
reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos
Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el
mandato constitucional, quienes tienen mayor
responsabilidad en este sentido son las autoridades
gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que
ejercen la función de servidores públicos.
3. La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la
función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía
dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra
los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución
gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el
fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a
todas las personas tomar parte activa en el manejo de los
asuntos públicos y en la adopción de las decisiones
comunitarias.
4. CLASIFICACIÓN EN
TRES GENERACIONES:
Los Derechos Humanos han sido clasificados de
diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza,
origen, contenido y por la materia que refiere. La
denominada Tres Generaciones es de carácter
histórico y considera cronológicamente su aparición
o reconocimiento por parte del orden jurídico
normativo de cada país.
5. PRIMERA GENERACIÓN
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también
denominados "libertades clásicas".
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales
derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico,
psíquico o moral.
Etcétera….
6. SEGUNDA GENERACIÓN
La constituyen los derechos económicos, sociales y
culturales:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a
obtener la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la
defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación,
vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Etcétera.
7. TERCERA GENERACIÓN
Este grupo fue promovido a partir de la década de
los setenta para incentivar el progreso social y
elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un
marco de respeto y colaboración mutua entre las
distintas naciones de la comunidad internacional.
Entre otros, destacan los relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
8. ¿CUÁLES SON LOS
DERECHOS HUMANOS?
IGUALDAD
En México, todas las personas tienen
derecho a gozar y disfrutar por igual, de
los derechos humanos que reconoce la
Constitución y los tratados internacionales
de los que el Estado mexicano sea parte.
El origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra, no pueden
ser motivo de ventaja o desventaja legal,
administrativa o judicial para los
individuos.
9. IGUALDAD ANTE LA
LEY
Prohibición de ser
juzgado conforme con
leyes privativas o a través
de tribunales especiales.
Significa que no se puede
crear una ley o tribunal
especial para juzgar un
caso específico.
10. IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS
Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u
honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país
todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor
de una persona en el extranjero (como el de duque
o conde), no tendrán validez.
11. LIBERTAD PERSONAL
Prohibición de la
esclavitud. Es decir, en
nuestro país no puede
haber esclavos y todo
aquel extranjero que llegue
a nuestro territorio con esa
condición, alcanzará su
libertad y la protección de
las leyes mexicanas.
12. LIBERTAD DE TRABAJO
PROFESIÓN, INDUSTRIA O
COMERCIO.
Significa que las personas podrán
elegir la labor que mejor les
convenga, siempre y cuando sea
lícita.
Ninguna persona puede obligar
a otra, a desempeñar trabajos
sin su consentimiento o no
pagados.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Toda persona podrá expresar
libremente sus ideas por
cualquier medio de
comunicación.
13. LIBERTAD DE IMPRENTA
Es la libertad de que gozan
todas las personas para escribir
y publicar artículos de cualquier
asunto o suceso.
LIBERTAD DE
ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
Libertad de asociación. El
derecho que tienen todas las
personas para poder formar
parte de un grupo o asociación,
siempre y cuando sea de forma
pacífica y para fines lícitos.
Libertad de reunión en general
y con fines políticos. Para fines
políticos, sólo corresponde a los
ciudadanos mexicanos.
14. LIBERTAD DE TRÁNSITO Y RESIDENCIA
Los habitantes mexicanos podrán entrar y salir del
país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio
mexicano o mudar su residencia, sin que requieran
para ello, algún permiso o documento legal.
LIBERTAD RELIGIOSA
Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene
el derecho de profesar la religión o creencia filosófica
que desee, inclusive puede cambiar de ésta.
LIBERTAD DE POSEER ARMAS
Todas las personas podrán tener en su domicilio para
su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y
cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista
previa autorización de la autoridad correspondiente.
15. DERECHO A LA INFORMACIÓN
El Estado debe garantizar el derecho que gozan las
personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar
información e ideas, por cualquier medio electrónico,
informático, etcétera.
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
A nadie se le podrá aplicar en su perjuicio, alguna
disposición legal en forma retroactiva.
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el
domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden
expedida por una autoridad competente (en este caso es
la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con
toda claridad, el domicilio que se inspeccionará, así como
la persona u objetos que se buscan, y los servidores
públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda.
16. GARANTÍAS DEL
PROCESADO EN
MATERIA PENAL
Son las siguientes:
A que se le considere inocente hasta que no se demuestre lo
contrario;
Conocer el nombre de su acusador;
Conocer el delito que se le atribuye y demás datos que arroje
la averiguación previa, dentro de las 48 horas siguientes a su
consignación.
A tener un intérprete;
A ser careado;
A ser juzgado en forma pública por un Juez;
A que se le dicte sentencia dentro de los cuatro meses, cuando
el delito que se le imputa sea menor a los dos años, y antes de
un año, cuando la pena exceda de dos años, y
A que un Tribunal superior revise su sentencia, ya sea para
anular o reducir la pena.
17. DERECHOS DE LA
VÍCTIMA O DEL
OFENDIDO
Recibir asesoría jurídica.
Ser informado de los derechos que le confiere la
Constitución.
Recibir información sobre el desarrollo del procedimiento
penal.
Coadyuvar con el Ministerio Público.
Recibir atención médica y psicológica de urgencia;
A que se le repare el daño.
A guardar de manera confidencial su identidad y datos
personales.
A solicitar medidas cautelares y providencias para la
protección y restitución de sus derechos.
A impugnar las omisiones del Ministerio Público ante
autoridad judicial.
18. SEGURIDAD JURÍDICA
EN LOS JUICIOS
PENALES
Ningún proceso criminal puede tener más de tres instancias;
ello con la finalidad de no alargar los juicios
indefinidamente y brindar certeza al procesado acerca de
su situación jurídica.
Asimismo, se establece que nadie puede ser juzgado dos
veces por el mismo delito aunque en el primer proceso se
le haya absuelto y, posteriormente, aparezcan elementos
que presuman de mejor manera su culpabilidad; es decir,
contra una resolución definitiva de inocencia, emitida por
autoridad judicial competente, no cabe la posibilidad de
apertura de un nuevo proceso por el mismo delito.
Adicionalmente, se dispone que queda prohibida la práctica
de absolver la instancia, lo cual significa que no se permitirá
que un proceso penal no se concluya con una sentencia
absoluta o condenatoria, dejándolo en suspenso mientras
no aparezcan nuevos elementos para continuarlo.
19. PROTECCIÓN DE LA
INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
DE LAS PERSONAS A LAS
QUE SE IMPONGA UNA PENA
La carta magna prohíbe los malos tratos de cualquier
especie, la confiscación de bienes, las multas excesivas y
cualquier otra pena inusitada, esto es, aquella que no está
consagrada por la ley para un hecho delictivo
determinado, o trascendental, es decir, la que no sólo se
aplica al autor del hecho delictivo, sino que su efecto se
extiende a los familiares del delincuente aunque no hayan
participado en la comisión del delito.
20. DERECHO A LA
NACIONALIDAD
En el Estado mexicano la
nacionalidad se adquiere por
nacimiento (por haber nacido
dentro del territorio nacional, o
habiendo nacido en el
extranjero o a bordo de
embarcaciones o aeronaves
mexicanas, ya sean de guerra o
mercantes, se es hija o hijo de
madre o padre mexicanos) y por
naturalización al cumplir con lo
requerido en la constitución y en
las leyes de ser así , tendrá
derecho a la calidad De
mexicano.
21. DERECHO A LA
PROTECCIÓN DE LA
SALUD
Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud; el gobierno
federal y los gobiernos de los estados
deberán coordinarse a fin de que la
prestación de este importante servicio
público sea eficaz. Por ello, en la Ley
General de Salud se establece que los
usuarios de los servicios de salud
tienen el derecho de obtener
prestaciones oportunas, profesionales,
idóneas y responsables. Así como
también obtener el fácil acceso a los
servicios de salud.
22. DERECHO DE
PETICIÓN
Toda persona tiene derecho a formular peticiones o
solicitudes a las autoridades o a los servidores
públicos, siempre que las mismas se formulen por
escrito, de manera pacífica y respetuosa.
La autoridad tiene obligación de comunicarle al
peticionario, en breve plazo, el acuerdo respectivo.
23. PROTECCIÓN
JURÍDICA AL
DERECHO A LA
VIDA
En nuestro país las autoridades
tienen prohibido cometer abusos,
dar malos tratos o atentar contra
la dignidad, libertad o derechos
de las personas durante su
detención o en las prisiones, por
lo que no podrán ser objeto de
maltratos, molestias ilegales,
extorsiones, durante su privación
de la libertad.
Igualmente, se encuentra
prohibidasde las penas de
muerte, de tortura y de aquellas
inusitadas o trascendentes.
Ningún juez podrá imponer este
tipo de penas.
Todo individuo tiene derecho a
recibir educación y que el
Estado imparta los niveles de
preescolar, primaria, secundaria
y media superior.
La educación cuya impartición
esté a cargo del Estado deberá
ser gratuita y laica.
Desde luego, los padres o
tutores de los menores tienen
sobre sí la obligación de hacer
que sus hijos o pupilos acudan a
recibir esta educación.
DERECHO ALA
EDUCACIÓN
24. DERECHO A UN
AMBIENTE
ADECUADO
Todas las personas tienen
derecho a contar y
disfrutar con un ambiente
adecuado en donde
puedan actuar con
libertad sin ser molestados
o agredidos , es un
derecho fundamental que
debe ser garantizado por
el Estado.
Toda familia tiene derecho
a disfrutar de vivienda
digna y decorosa.
La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar
tal objetivo
DERECHO A
UNA VIVIENDA
DIGNA
25. DERECHOS
SOCIALES A
FAVOR DE LOS
TRABAJADORES
Todas las personas, además de
tener derecho a un trabajo, deben
ser libres para elegir el que quieran
desempeñar; y contar con los
siguientes beneficios:
Estar protegidos contra los
accidentes de trabajo.
Tener acceso a servicios médicos,
asistenciales, culturales, de
educación, de vivienda y de
bienestar en general.
Salario igual para trabajo igual.
Derecho a descansos, a un horario
de trabajo razonable y a
vacaciones pagadas por los
patrones.
Las niñas y los niños tienen
derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación,
salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo
integral, mientras que sus
ascendientes (fundamentalmente
sus padres), tutores y custodios
son los obligados a preservar
estos derechos.
DERECHOS
DE LOS NIÑOS
26. DERECHO
A LA
PROPIEDAD
La propiedad de las tierras y
aguas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional,
corresponde por origen a la
nación mexicana, la cual tiene el
derecho de transmitir el dominio
de ellas a los particulares y
constituir la propiedad privada.
Todo hombre o mujer que
tenga la nacionalidad mexicana
y cumpla con los requisitos que
establece el artículo
mencionado, tendrá el derecho
a la ciudadanía mexicana y así
obtendrá la titularidad de los
derechos políticos
correspondientes.
Se trata de la capacidad que
otorga al mexicano la carta
magna para ejercer los
derechos y cumplir con las
obligaciones que conlleva la
categoría de ciudadano.
DERECHO A LA
CIUDADANÍA
27. DERECHOS DEL
CIUDADANO
En primer término establece que los ciudadanos mexicanos
tienen el derecho de votar por el candidato que deseen que
ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el
derecho a ser votados, es decir, elegidos por el resto de los
ciudadanos para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser
nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como
servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la ley.
29. LOS 10 DERECHOS
BÁSICOS QUE TODOS
LOS NIÑOS TIENEN:
Los derechos de los
niños, niñas y
adolescentes son
derechos humanos
En 1989, la Asamblea
General de las
Naciones Unidas
aprobó la Convención
sobre los Derechos del
Niño.
30. 1.Derecho a la
Igualdad
Todos los niños tienen
derecho a un nombre y a
una nacionalidad.
Todos los niños tienen el
mismo valor. No puedes
ser discriminado por tu
sexo, tu apariencia, el
color de tu piel, tu
idioma, tu religión, tu
opinión, etc.
31. 2. Derecho
a la Salud
Todos los niños
tienen derecho
a recibir los
cuidados y
medicinas que
necesite cuando
este enfermo.
32. Todos los niños tienen derecho
a ir a la escuela y a aprender lo
que es importante. Por
ejemplo, los niños deben
aprender sobre sus derechos.
El acceso universal a una
educación de calidad es
importante para que todos los
niños desarrollen sus talentos y
habilidades.
3. Derecho a
la Educación
33. Todos los niños
tienen derecho a
jugar, crecer y vivir en
un ambiente sano.
4. Derecho a
Descansar y a
Jugar
34. Todos los niños tienen derecho de
expresarse libremente sus
pensamientos.
A los niños se les debe de preguntar su
opinión, y esta debe ser tomada en
cuenta en todo aquello que les
concierne directamente.
Todos los niños tienen derecho a tener
acceso a la información y a aprender
sobre sus derechos.
Todos los niños tienen derecho a tener
acceso a la información y aprender
sobre sus derechos. Cada niño tiene el
derecho de recibir información a través
de la radio, TV, periódico y libros.
5. Derecho a la Libre Expresión y a
tener Acceso a la Información
35. Todos los niños tienen
derecho a vivir libres
de la violencia.
6. Derecho a
Vivir Libre
de Violencia
36. Ningún niño puede ser
maltratado, explotado o
abandonado.
Ningún niño puede ser
obligado a realizar trabajo que
le haga daño.
Ningún niño puede ser avisado.
Todos los niños tienen el
derecho a ser protegidos y
cuidados.
7. Derecho a ser
Protegidos de la
Explotación Económica
y Sexual
37. Un niño, que tiene que huir de su país
debido a la guerra, tiene los mismos
derechos que otros niños.
Los niños que no son acompañados,
tienen el derecho a ser especialmente
protegidos y apoyados.
Si es posible, todos los niños deberán
ser reunidos de nuevo con sus familias.
8. Derecho a ser
Protegidos y a una
Vida Libre de
Guerra.
38. Todos los niños tienen el
derecho a vivir con su mamá
o papá, independientemente
de que sus padres vivan
juntos. Ambos padres tienen
la responsabilidad de cuidar a
sus hijos, y los padres tienen
derecho de ser apoyados para
que cuiden adecuadamente a
sus hijos.
9. Derecho a tener
Cuidados de
Padres o Tutores
39. Todos los niños tienen derecho
a vivir una buena vida.
Si tienes alguna discapacidad,
tienes el derecho a recibir
apoyo y asistencia adicional.
10. Derecho a
Cuidados Especiales
para Niños
Discapacitados