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Asunto: Recurso de Reconsideración
contra puntaje obtenido en calificación curricular
(Convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM para Magistrados Supremos)
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA (CNM):
Miguel David Lovatón Palacios, identificado con DNI Nº
07900393 y Cruz Lisset Silva Del Carpio identificada con DNI Nº
40632855, en calidad de personas naturales, abogado y
abogada que trabajan en el Instituto de Defensa Legal – IDL, y
fijando domicilio legal común en Avenida del Parque Norte Nº
829, Urbanización CORPAC, San Isidro; nos presentamos
respetuosamente ante Usted para decirle lo siguiente:
Que presentamos Recurso de Reconsideración contra el puntaje de 77.75 obtenido en la
calificación curricular por el postulante a la plaza de Fiscal Supremo, Mateo Grimaldo
Castañeda Segovia, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de
su publicación en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (lunes 27 de
diciembre) según el artículo 38 del actual Reglamento de Selección y Nombramiento del
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Antes de precisar los fundamentos para la admisibilidad y los rubros de la evaluación curricular
cuyo puntaje debe reconsiderarse (entre los que destaca el de “Experiencia Profesional”),
indicamos brevemente los motivos del presente Recurso:
1. El Recurso de Reconsideración se presenta toda vez que el Pleno del CNM ha
calificado curricularmente, a un candidato que postula en condición de Abogado
Litigante, en base a su desempeño como Magistrado (fiscal); en lugar de calificarlo
según los méritos y desarrollo profesional de cuando se desempeñaba como
Abogado Litigante. La base jurídica de lo señalado es la siguiente:
a. La Constitución Política del Perú en su artículo 147 (numeral 4) y la Ley de
Carrera Judicial Nº 29277 en su artículo 6 (numeral 2) tratan como diferentes y
no iguales y por lo tanto no “combinables”, las condiciones (experiencias) en
las que se postula de acuerdo a la experiencia que se tiene. El reglamento del
CNM pertinente recoge, igualmente, esta disposición para el caso de la
postulación al cargo de magistrado supremo.
b. La Ley de Carrera Judicial en su artículo 20 señala como criterio general para
la evaluación del currículo vitae documentado que “La evaluación del mismo
considera los rubros de EXPERIENCIA en función de la condición del
postulante o candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien como abogado o
docente universitario en materia jurídica.” Es decir, la experiencia que se
evalúa tiene relación directa con la condición en que se postula. Si se postula
como “Abogado Litigante” la experiencia profesional calificada es la que se
desarrolló como tal y no otra.
El artículo 20 refuerza esta disposición seguidamente al hablar de los “Méritos
al ser considerados en la evaluación del currículo”: “La evaluación de la
experiencia profesional del candidato valora el campo de trabajo al que
pertenece. Se considerará para este efecto: i) la magistratura, ponderando en
cada caso la especialidad y el cargo; ii) la docencia universitaria en materia
jurídica; y, iii) el ejercicio de la abogacía.”
El rubro Experiencia profesional, de acuerdo al Reglamento de Selección y
Nombramiento (artículo 39), está conformado por los ítems “Tiempo de
Servicios”, “Desempeño profesional”, “Ejercicio profesional” en entidades
públicas y no públicas, “Otras actividades” y “Méritos Especiales”. Y en ellos, al
postulante Castañeda Segovia se le ha otorgado 12 puntos (Tiempo de
Servicios), 30 puntos (Desempeño Profesional) y 1 punto (Méritos Especiales);
sumando un total de 43 puntos, los que han sido otorgados contraviniendo la
Ley de Carrera Judicial toda vez que la experiencia profesional valorada (la de
fiscal) no está en función a la condición con la que el postulante se ha
presentado al concurso (es decir, la condición de “Abogado”).
Esta situación representa, además de una inconstitucionalidad e ilegalidad (de
acuerdo a lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial), una grave
incoherencia en la evaluación para la selección de magistrados supremos, derivando
no sólo en un retroceso para este tipo de selección sino también en un indebido
beneficio, toda vez que no corresponde que los méritos del postulante en su
desempeño como fiscal sean contabilizados como si fueran los de su desempeño
como Abogado Litigante.
2. De acuerdo a la condición de Abogado Litigante con la que postula, y por ende al
tiempo en que se desempeñó como tal, el puntaje asignado está sobrevalorado y no
tiene fundamento en los méritos y experiencia profesional de los dos únicos meses
del año 1984 en los que se desempeñó como Abogado Litigante. Así lo evidencia,
recalcamos, el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial (que, cabe mencionar, es un
nivel jerárquico superior al del Reglamento de Selección).
3. Como se ha señalado, son diversos los ítems de la evaluación curricular cuyo puntaje
debe reconsiderarse. Por ejemplo (a la par de los “Méritos Especiales”):
a. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 1: Tiempo de Servicios. En este
ítem, se ha considerado los años ejercidos como fiscal (magistrado) cuando de
acuerdo a la condición en que se ha postulado debió considerarse sólo el
tiempo ejercido en la condición de Abogado Litigante (2 meses). En
consecuencia, se le han asignado indebidamente 12 puntos.
b. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 2: Desempeño Profesional. En este
ítem, se ha evaluado a quien postula como Abogado Litigante en base a
dictámenes fiscales, cuando debió habérsele evaluado en base a Informes de
parte y escritos de demanda (por ejemplo). En consecuencia, se le han
asignado indebidamente 30 puntos.
4. De otro lado, la evaluación curricular llevada a cabo por el CNM en este caso concreto,
de acuerdo al puntaje publicado en la página institucional y el currículo vitae del
postulante (de la pasada convocatoria Nº 003-2009-CNM, toda vez que el currículo de
la convocatoria actual no ha sido publicado) desdibuja la coherencia en el proceso de
elección, requisito de la racionalidad de todo acto administrativo. Además, da paso a
un desorden evaluativo que ya antes se había advertido, toda vez que es ilógico (e
ilegal) evaluar a quien postula como abogado litigante en base a resoluciones y
dictámenes fiscales, documentos públicos que tienen una lógica y naturaleza
inherente distinta a los escritos o informes realizados por quienes defienden causas
de parte.
5. Conociendo los efectos perniciosos para la racionalidad, constitucionalidad y
legalidad del proceso de elección de magistrados supremos a raíz de la aceptación de
la candidatura del ex fiscal Castañeda Segovia, oportunamente se presentó al CNM
una tacha en contra de su postulación donde se mencionaron diversos argumentos
por los que no debían “mezclarse” en una convocatoria para magistrados supremos el
desempeño como Magistrado, Abogado Litigante o Docente al momento de postular y
evaluar.
Esta tacha fue recibida por el CNM el 22 de octubre del presente año, y su objeto está
directamente relacionado con la forma constitucional y legal en que deben ser
evaluados los méritos presentados por el candidato de acuerdo a la condición de
Abogado Litigante con la cual postuló, y en la que por cierto sólo contaba con un
desempeño dos meses (tal como se detalla en la referida tacha).
6. De otro lado, es necesario señalar la siguiente situación. No obstante el
cuestionamiento presentado, que además es público, el CNM conociendo del mismo
ha procedido a evaluar los méritos curriculares del postulante, a pesar de ser éste un
debate directamente relacionado a la tacha presentada, por lo que debió suspender
la evaluación curricular del candidato cuestionado hasta que se resolviera
definitivamente la tacha en mención.
7. A la par, si bien el Reglamento de Selección y Nombramiento indica que las tachas
formalmente presentadas se resolverán en relación a los candidatos y candidatas que
aprueben la segunda etapa de la evaluación (la curricular), la calificación realizada por
el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión de Selección y Nombramiento
evidencia una tendencia sobre la futura resolución de la tacha, configurando un
adelanto de opinión sobre un cuestionamiento del que además no hemos sido
notificados con los actuados sucedidos luego de la notificación al postulante tachado.
Por ello reiteramos nuestra solicitud de fecha 20 de diciembre del presente año, para
que se nos notifique tales actuados y documentos, y para que se nos fije fecha en la
que podamos hacer Uso de la Palabra a través del Informe Oral solicitado.
A. Argumentos de la admisibilidad del Recurso de Reconsideración
El Recurso que se presenta debe ser admitido, y en su oportunidad ser declarado fundado,
toda vez que:
a. Cuestiona el puntaje otorgado por el Consejo Nacional de la Magistratura como
calificación curricular a un postulante de la convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM. Es
decir, el cuestionamiento planteado en el presente Recurso es pertinente en la etapa
actual de la convocatoria.
b. El artículo 38 del Reglamento de Selección y Nombramiento no hace mención a que
este recurso sea exclusivo o que deba ser presentado solo por los o las postulantes,
toda vez que su finalidad es evidenciar los cuestionamientos a la calificación curricular
otorgada (provengan o no de los mismos postulantes).
c. Igualmente, el artículo 38 del mencionado Reglamento no hace restricción expresa
alguna al derecho fundamental a la participación ciudadana, restricción que de
estipularse debiera ser recogida por una norma de jerarquía legal y no reglamentaria
por estar referida a un derecho constitucional (artículo 2 de la Constitución).
d. De otro lado, sería un sin sentido la restricción por parte del CNM de recursos de
reconsideración provenientes de cualquier ciudadano o ciudadana, habiéndose hecho
públicos de forma general los resultados de la evaluación curricular.
e. Además, quienes presentamos este Recurso de Reconsideración contamos con el
legítimo interés para ello, toda vez que los criterios con los que se ha definido la
calificación curricular del postulante Castañeda Segovia tienen relación directa con el
objeto de la tacha presentada en contra de su postulación al cargo de Fiscal Supremo
(en la referida tacha, por ejemplo, se argumenta por qué la trayectoria profesional a
ser evaluada –de “abogado” o de “magistrado” – debe coincidir con la condición en la
que postula).
B. Sobre los rubros e ítems de la evaluación curricular cuyo puntaje han sido otorgados
contraviniendo el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial, entre otros
Teniendo en cuenta lo señalado párrafos arriba (por ejemplo, la Constitución y el artículo 20 de
la Ley de Carrera Judicial), como lo alcanzado en la tacha presentada al Consejo Nacional de la
Magistratura, existen diversos puntajes otorgados en la evaluación curricular del postulante
Castañeda Segovia que deben reconsiderarse, de acuerdo a criterios constitucionales, legales y
coherentes en la evaluación para la selección de magistrados supremos. Y esto, en base a que:
a. Postuló bajo la condición de “Abogado Litigante”.
b. Por ello, el tiempo de servicios, y desarrollo profesional (entre otros) a ser
evaluado debe ser el que, en efecto, desempeñó como tal. Este tiempo es de
dos meses en el año 1984, de acuerdo a su currículo vitae presentado en la
convocatoria Nº 003-2009-CNM.
Así, son diversos los ítems de la evaluación curricular cuyo puntaje debe reconsiderarse.
1. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 1: Tiempo de Servicios, por el que se ha
otorgado 12 puntos.
En este ítem, el CNM ha considerado parte de los años ejercidos como fiscal (magistrado)
cuando de acuerdo a la condición en que ha postulado debió considerar y calificar sólo el
tiempo ejercido en la condición de Abogado Litigante; es decir 2 meses, lo que equivale a 0
puntos. En consecuencia, se le ha asignado indebida e ilegalmente 12 puntos.
Los años considerados por el CNM, de acuerdo al currículo vitae presentado por el postulante
Castañeda en el concurso de selección Nº 003-2009-CNM (el de la presente convocatoria no ha
sido público), serían:
Institución Distrito Judicial Cargo Desempeñado Condición Fecha Inicio Fecha Fin
Ministerio Público NACIONAL
FISCAL SUPERIOR EN
LO PENAL
Titular 16/12/04
Finales del
2010
MInisterio Público NACIONAL
FISCAL ADJUNTO
SUPREMO
Provisional 12/10/04 29/12/04
MInisterio Público NACIONAL
FISCAL ADJUNTO
SUPREMO
Provisional 07/06/01 24/03/03
MInisterio Público LIMA
FISCAL PROVINCIAL
PENAL DE LIMA
Titular 09/12/94 11/10/04
MInisterio Público LIMA
FISCAL PROVINCIAL
PENAL DE LIMA
Provisional 24/06/92 08/12/94
MInisterio Público LIMA
FISCAL ADJUNTO
PROVINCIAL
Titular 23/05/88 01/07/92
MInisterio Público LIMA
AUXILIAR DE FISCAL
PROVINCIAL
Titular 28/12/84 20/06/88
2. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 2: Desempeño Profesional, por el que se ha
otorgado 30 puntos.
En este ítem el CNM ha considerado para evaluar, en su condición de postulación de “Abogado
Litigante”, documentos que son propios e inherentes al desempeño profesional de Fiscal
(dictámenes, informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales); cuando lo que debió
considerar y evaluar son sólo los documentos como demandas, denuncias, laudos arbitrales,
actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares, propias de la condición en la
que el Dr. Castañeda Segovia decidió postular.
Que ahora el CNM evalúe como Magistrado a quien postuló como Abogado Litigante,
justamente porque en condición de Magistrado le hacía falta años en el cargo de fiscal
superior (10 años), es grave además de incoherente, como se ha explicado.
El CNM no puede permitir, y menos aún concretar él mismo, esta especie de burla ante los
ojos ciudadanos a las disposiciones constitucionales y legales para postular; y menos aún, a
partir de ello, efectuar un desorden en la coherencia de su evaluación: quienes postulan en
condición de magistrados deben ser calificados el su desempeño como tales, y quienes
postulan en condición de Abogados Litigantes den serlo por este tipo de desempeño.
Por ello, señalamos claramente que se le ha asignado indebidamente 30 puntos al postulante
Castañeda Segovia, cuando lo que correspondía era una calificación de 0 puntos.
Los documentos que habrían sido considerados para calificar el ítem “Desempeño profesional”
por parte del CNM, de acuerdo al currículo vitae presentado por el postulante Castañeda en el
concurso de selección Nº 003-2009-CNM (el de la presente convocatoria no ha sido público),
serían:
N°
TIPO DE
DOCUMENTO
Nº SUMILLA MATERIA
1 Incidente 39-2005 B
Apelación contra Auto de No Ha Lugar-Caso
ACCOMARCA
Homicidio Calificado-Genocidio
2 Incidente 46-2005 B
Apelación contra Auto de No Ha Lugar-Caso
CAYARA
Homicidio Calificado-
Encubrimiento Personal
3 Expediente 948-2008 Dictamen Acusatorio Trafico Ilícito de Drogas
4 Expediente 021-2004
Dictamen No Acusatorio-Caso Financiamiento
para la reelección de Alberto Fujimori
Peculado
5 Expediente 09A-2006 Dictamen Acusatorio-Caso BOILCOR SAC.
Colusion Desleal-Omision de
Actos Funcionales
6 Expediente 604-2003
Dictamen Acusatorio-Caso Alvaro Espejo y
Otros
Terrorismo Agravado y Afiliación
7 Expediente 68-2005
Dictamen Acusatorio-Contratación Irregular en
el Ministerio de Salud
Colusion Desleal-Falsedad
Generica
8 Expediente 31-2005
Dictamen Acusatorio-Caso Ex congresista Susy
Diaz
Cohecho Pasivo Propio-Peculado
9 Expediente 42A-2006
Dictamen No Acusatorio-Caso Importación de
Diesel
Colusion Ilegal
10 Expediente 466-2003
Dictamen Acusatorio-Caso Juan Carlos Portilla
Flores y Socorro Popular – SL
Terrorismo Agravado y otros
3. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 4: Méritos Especiales, por el que se ha
otorgado 1 punto.
En este ítem, el CNM ha considerado como mérito especial uno que corresponde a la labor
como fiscal del postulante Castañeda Segovia, cuando la condición en la que eligió postular
es la de Abogado y como tal se le ha de evaluar dicho desempeño.
El mérito considerado es el “Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas en
la elaboración de proyectos de normas jurídicas”, por el que se le otorgó 1 punto cuando, al
haber participado como fiscal o representante del Ministerio Público debió ser 0 puntos.
Mérito Institución / Entidad Fecha Detalle
MIEMBRO DE ORGANISMO
CONSTITUCIONAL AUTONOMO
MINISTERIO PUBLICO
CONFORME CONSTANCIA EMITIDA POR
LA OFICINA DE REGISTRO DE FISCALES
FISCAL SUPERIOR
COORDINADOR .DE LAS
FISCALIAS CRIMIN. ORG.(FECOR)
MINISTERIO PUBLICO 07/05/07 RES. 480-2007-MP-FN
PRESIDENTE DE LA COMISION MINISTERIO PUBLICO 23/11/06
PAUTAS PARA IMPLEMENTACION DE
FISCALIAS CRIMINALIDAD ORGANIZADA
MIEMBRO DE LA COMISION
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
28/04/04
COMISION ESPECIAL REVISORA DEL
CODIGO PENAL
INTEGRANTE DE LA COMISION MINISTERIO PUBLICO 08/04/02
REFORMULACION ANTEPROYECTO DE
LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO
PUBLICO
Los tres ítems anteriores evidencian con precisión el criterio, contrario a la Ley de la Carrera
Judicial (por ejemplo), adoptado por el CNM para otorgar el puntaje que, en suma, asciende
a 43 puntos otorgados indebidamente, por lo que el Consejo debe reconsiderar la
calificación dada de acuerdo a los argumentos presentados y asignar la que corresponde,
que es de 0 puntos en el Rubro de Experiencia Profesional.
A parte del Rubro de Experiencia Profesional, existen otros que consideramos deben ser
examinados con mayor detenimiento por el CNM, si es que en ellos se han evaluado méritos
que el postulante Castañeda Segovia ha demostrado como consecuencia de su desempeño
como Fiscal. Si tales méritos y desempeño es consecuencia de su labor como fiscal
(representante, etc.), creemos que aquéllos tampoco deben ser considerados en la
evaluación de su currículo, ya que la condición con la que se ha presentado es la de Abogado
Litigante y es en este desempeño en que se le debe, entonces, evaluar.
Así, los otros ítems que se solicita que el CNM reconsidere, a fin de determinar si son
consecuencia de la labor fiscal realizada y, en ese supuesto, no otorgar puntuación indebida,
son:
4. RUBRO B: CAPACITACIÓN Nº 3: Certámenes Académicos: Expositor, Ponente,
Panelista, por el que se ha otorgado 3 puntos.
En este ítem, el CNM ha considerado la participación del postulante en certámenes
académicos como fiscal o integrante del Ministerio Público, lo que no corresponde al haber
postulado en condición de Abogado (en la que se desempeñó dos meses).
Como hemos indicado anteriormente, parte del problema de mezclar ambos desempeños es
que los criterios que ha de regir la evaluación de cada uno se sustentan en principios que se
contraponen (mientras que en calidad de magistrado-fiscal el desempeño en tales certámenes
se rige por el principio de imparcialidad y defensa de la legalidad, como Abogado ese
desempeño se realiza bajo el principio de defensa de parte o parcialidad). Esto no lo puede
perder de vista el CNM en la evaluación de cada postulante según la condición con la que se
han presentado en el concurso, ya que cada condición-desempeño (como se ha indicado) tiene
su lógica, y evaluar como iguales desempeños distintos vulnera (directamente) el principio
de igualdad y coherencia de la evaluación.
Considerando que el postulante se ha desempeñado como fiscal desde el año 1984 hasta
finales del 2010, creemos que el puntaje otorgado de 3 puntos es indebido. Es un aspecto que
el CNM debe investigar.
Tema Institución País Fecha
INTERNACIONAL
LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PERU
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
BARCELONA
ESPAÑA 18-19/02/08
CONFERENCIA INTERNACIONAL”APLICACION DE LAS
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DD.HH.
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
PERU 11-12/02/03
NACIONAL
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y MARCO
NORMATIVO TIA DE FUEGO, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
PERU 18/11/09
ANALISIS DOGMATICO Y JURISPRUDENCIAL DE
LIMITES ENTRE POSESIÓN IRREGULAR Y TENENCIA
ILEGAL ARMAS
POLICIA NACIONAL DEL PERU PERU 30/10/09
FISCALIA ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA-FECOR
MINISTERIO PUBLICO PERU 09/09/09
ELEMENTOS Y EFECTOS DE LA INVESTIGACION
PATRIMONIAL EN EL PROCESO PENAL
MINISTERIO DEL INTERIOR DE
ESPAÑA
PERU 16-19/06/09
TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES CONGRESO DE LA REPUBLICA PERU 31/03/09
LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y TRATA
DE PERSONAS
PODER JUDICIAL PERU 26/11/08
REFORMA PROCESAL PENAL-UNA VISION DESDE LA
COMISION DE IMPLEMENTACION NCPP.
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
DE LOS ANDES
PERU 24-25/07/08
ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DEL MP. Y LOS
ARTICULOS PERTINENTES DE LA CONSTITUCION
MINISTERIO PUBLICO PERU 09/04/07
MESA REDONDA: TALLERES “INDUCCION PARA
FISCALES INGRESANTES 2006”
MINISTERIO PUBLICO PERU 23-26/10/06
“LA INVESTIGACION DEL DELITO”
MINISTERIO PUBLICO –
DISTRITO JUDICIAL DE LA
LIBERTAD
PERU 04/09/04
Información consignada en el currículo vitae presentado por el postulante Castañeda Segovia en el concurso 003-2009-
CNM.
Siguiendo la misma lógica y las mismas razones, el CNM debiera repensar el puntaje otorgado
por los méritos presentados en el RUBRO C: PUBLICACIONES Nº 1: Libros e Investigaciones
jurídicas, por el que se ha otorgado 6 puntos y el RUBRO B: CAPACITACIÓN Nº 3 (2): Artículos
en materia jurídica, por el que se ha otorgado 4 puntos. ¿Es posible que estos méritos
desempeñados como fiscal (en los que se ha desenvuelto bajo los principios de imparcialidad,
defensa de la legalidad, etc.), sean presentados en su condición de Abogado? Es más, ¿estos
méritos fueron realizados durante los dos meses en los que se desenvolvió como Abogado?
POR LO TANTO.-
Teniendo en cuenta los argumentos presentados en el presente Recurso de Reconsideración,
solicitamos que el puntaje otorgado al postulante Mateo Castañeda Segovia sea reevaluado
tanto por la Comisión de Selección y Nombramiento como por el Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura, y que los 43 puntos (al menos) otorgados indebidamente en el Rubro
Experiencia Profesional por el CNM, sean rectificados y se otorgue la puntuación que
corresponde, que es de 0 puntos.
Son diversos los argumentos que sustentan la presente (inconstitucionalidad, incoherencia,
irracionalidad en la evaluación, etc.) entre los que se encuentra el argumento expreso del
artículo 20 de la Ley de la Carrera Judicial (la misma que se condice con la lógica de la
disposición constitucional), referido a la forma en que se realiza la evaluación curricular:
“La evaluación del mismo considera los rubros de experiencia EN FUNCIÓN DE la
condición del postulante o candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien como
abogado o docente universitario en materia jurídica.”
Así, siendo que el postulante Castañeda Segovia decidió postular en condición de Abogado, es
su desempeño como tal el que debe ser evaluado, y no su desempeño como Fiscal. El Consejo
Nacional de la Magistratura debe, así, estar en defensa de la legalidad (y constitucionalidad) de
sus decisiones en el proceso de selección de magistrados, revistiendo éste especial
importancia al tratarse de plazas a la Fiscalía y Vocalía Supremas.
Asimismo, reiteramos nuestro pedido de notificación de los actuados en el procedimiento de
la tacha (relacionada directamente con el objeto del presente Recurso de Reconsideración) y la
fijación de fecha para realizar el Informe Oral ya solicitado.
Finalmente, esperamos que el CNM evalúe debidamente los argumentos presentados y en su
oportunidad declare fundado el presente Recurso de Reconsideración, teniendo en cuenta la
evidente contravención a la Ley y a la Constitución, así como la incoherencia que se
concretaría en el proceso de selección de magistrados que desde ya es altamente
preocupante.
Atentamente,
Miguel David Lovatón Palacios
DNI Nº 07900393
Cruz Lisset Silva Del Carpio
DNI Nº 40632855
ANEXOS
ANEXO 1.- Formato publicado por el Consejo Nacional de la Magistratura referido al Recurso
de Reconsideración, debidamente llenado en lo que se refiere a los puntajes sobre los que se
solicita reconsideración.
ANEXO 2.- Calificación curricular de 77.75, otorgada por el Consejo Nacional de la Magistratura
al postulante Castañeda Segovia.
ANEXO 3.- Currículo vitae presentado por el postulante Mateo Castañeda Segovia, en el
concurso Nº 003-2009-CNM.

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Recurso de reconsideración

  • 1. Asunto: Recurso de Reconsideración contra puntaje obtenido en calificación curricular (Convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM para Magistrados Supremos) SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM): Miguel David Lovatón Palacios, identificado con DNI Nº 07900393 y Cruz Lisset Silva Del Carpio identificada con DNI Nº 40632855, en calidad de personas naturales, abogado y abogada que trabajan en el Instituto de Defensa Legal – IDL, y fijando domicilio legal común en Avenida del Parque Norte Nº 829, Urbanización CORPAC, San Isidro; nos presentamos respetuosamente ante Usted para decirle lo siguiente: Que presentamos Recurso de Reconsideración contra el puntaje de 77.75 obtenido en la calificación curricular por el postulante a la plaza de Fiscal Supremo, Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (lunes 27 de diciembre) según el artículo 38 del actual Reglamento de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Antes de precisar los fundamentos para la admisibilidad y los rubros de la evaluación curricular cuyo puntaje debe reconsiderarse (entre los que destaca el de “Experiencia Profesional”), indicamos brevemente los motivos del presente Recurso: 1. El Recurso de Reconsideración se presenta toda vez que el Pleno del CNM ha calificado curricularmente, a un candidato que postula en condición de Abogado Litigante, en base a su desempeño como Magistrado (fiscal); en lugar de calificarlo según los méritos y desarrollo profesional de cuando se desempeñaba como Abogado Litigante. La base jurídica de lo señalado es la siguiente: a. La Constitución Política del Perú en su artículo 147 (numeral 4) y la Ley de Carrera Judicial Nº 29277 en su artículo 6 (numeral 2) tratan como diferentes y no iguales y por lo tanto no “combinables”, las condiciones (experiencias) en las que se postula de acuerdo a la experiencia que se tiene. El reglamento del
  • 2. CNM pertinente recoge, igualmente, esta disposición para el caso de la postulación al cargo de magistrado supremo. b. La Ley de Carrera Judicial en su artículo 20 señala como criterio general para la evaluación del currículo vitae documentado que “La evaluación del mismo considera los rubros de EXPERIENCIA en función de la condición del postulante o candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien como abogado o docente universitario en materia jurídica.” Es decir, la experiencia que se evalúa tiene relación directa con la condición en que se postula. Si se postula como “Abogado Litigante” la experiencia profesional calificada es la que se desarrolló como tal y no otra. El artículo 20 refuerza esta disposición seguidamente al hablar de los “Méritos al ser considerados en la evaluación del currículo”: “La evaluación de la experiencia profesional del candidato valora el campo de trabajo al que pertenece. Se considerará para este efecto: i) la magistratura, ponderando en cada caso la especialidad y el cargo; ii) la docencia universitaria en materia jurídica; y, iii) el ejercicio de la abogacía.” El rubro Experiencia profesional, de acuerdo al Reglamento de Selección y Nombramiento (artículo 39), está conformado por los ítems “Tiempo de Servicios”, “Desempeño profesional”, “Ejercicio profesional” en entidades públicas y no públicas, “Otras actividades” y “Méritos Especiales”. Y en ellos, al postulante Castañeda Segovia se le ha otorgado 12 puntos (Tiempo de Servicios), 30 puntos (Desempeño Profesional) y 1 punto (Méritos Especiales); sumando un total de 43 puntos, los que han sido otorgados contraviniendo la Ley de Carrera Judicial toda vez que la experiencia profesional valorada (la de fiscal) no está en función a la condición con la que el postulante se ha presentado al concurso (es decir, la condición de “Abogado”). Esta situación representa, además de una inconstitucionalidad e ilegalidad (de acuerdo a lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial), una grave incoherencia en la evaluación para la selección de magistrados supremos, derivando no sólo en un retroceso para este tipo de selección sino también en un indebido beneficio, toda vez que no corresponde que los méritos del postulante en su desempeño como fiscal sean contabilizados como si fueran los de su desempeño como Abogado Litigante. 2. De acuerdo a la condición de Abogado Litigante con la que postula, y por ende al tiempo en que se desempeñó como tal, el puntaje asignado está sobrevalorado y no tiene fundamento en los méritos y experiencia profesional de los dos únicos meses del año 1984 en los que se desempeñó como Abogado Litigante. Así lo evidencia, recalcamos, el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial (que, cabe mencionar, es un nivel jerárquico superior al del Reglamento de Selección).
  • 3. 3. Como se ha señalado, son diversos los ítems de la evaluación curricular cuyo puntaje debe reconsiderarse. Por ejemplo (a la par de los “Méritos Especiales”): a. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 1: Tiempo de Servicios. En este ítem, se ha considerado los años ejercidos como fiscal (magistrado) cuando de acuerdo a la condición en que se ha postulado debió considerarse sólo el tiempo ejercido en la condición de Abogado Litigante (2 meses). En consecuencia, se le han asignado indebidamente 12 puntos. b. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 2: Desempeño Profesional. En este ítem, se ha evaluado a quien postula como Abogado Litigante en base a dictámenes fiscales, cuando debió habérsele evaluado en base a Informes de parte y escritos de demanda (por ejemplo). En consecuencia, se le han asignado indebidamente 30 puntos. 4. De otro lado, la evaluación curricular llevada a cabo por el CNM en este caso concreto, de acuerdo al puntaje publicado en la página institucional y el currículo vitae del postulante (de la pasada convocatoria Nº 003-2009-CNM, toda vez que el currículo de la convocatoria actual no ha sido publicado) desdibuja la coherencia en el proceso de elección, requisito de la racionalidad de todo acto administrativo. Además, da paso a un desorden evaluativo que ya antes se había advertido, toda vez que es ilógico (e ilegal) evaluar a quien postula como abogado litigante en base a resoluciones y dictámenes fiscales, documentos públicos que tienen una lógica y naturaleza inherente distinta a los escritos o informes realizados por quienes defienden causas de parte. 5. Conociendo los efectos perniciosos para la racionalidad, constitucionalidad y legalidad del proceso de elección de magistrados supremos a raíz de la aceptación de la candidatura del ex fiscal Castañeda Segovia, oportunamente se presentó al CNM una tacha en contra de su postulación donde se mencionaron diversos argumentos por los que no debían “mezclarse” en una convocatoria para magistrados supremos el desempeño como Magistrado, Abogado Litigante o Docente al momento de postular y evaluar. Esta tacha fue recibida por el CNM el 22 de octubre del presente año, y su objeto está directamente relacionado con la forma constitucional y legal en que deben ser evaluados los méritos presentados por el candidato de acuerdo a la condición de Abogado Litigante con la cual postuló, y en la que por cierto sólo contaba con un desempeño dos meses (tal como se detalla en la referida tacha).
  • 4. 6. De otro lado, es necesario señalar la siguiente situación. No obstante el cuestionamiento presentado, que además es público, el CNM conociendo del mismo ha procedido a evaluar los méritos curriculares del postulante, a pesar de ser éste un debate directamente relacionado a la tacha presentada, por lo que debió suspender la evaluación curricular del candidato cuestionado hasta que se resolviera definitivamente la tacha en mención. 7. A la par, si bien el Reglamento de Selección y Nombramiento indica que las tachas formalmente presentadas se resolverán en relación a los candidatos y candidatas que aprueben la segunda etapa de la evaluación (la curricular), la calificación realizada por el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión de Selección y Nombramiento evidencia una tendencia sobre la futura resolución de la tacha, configurando un adelanto de opinión sobre un cuestionamiento del que además no hemos sido notificados con los actuados sucedidos luego de la notificación al postulante tachado. Por ello reiteramos nuestra solicitud de fecha 20 de diciembre del presente año, para que se nos notifique tales actuados y documentos, y para que se nos fije fecha en la que podamos hacer Uso de la Palabra a través del Informe Oral solicitado. A. Argumentos de la admisibilidad del Recurso de Reconsideración El Recurso que se presenta debe ser admitido, y en su oportunidad ser declarado fundado, toda vez que: a. Cuestiona el puntaje otorgado por el Consejo Nacional de la Magistratura como calificación curricular a un postulante de la convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM. Es decir, el cuestionamiento planteado en el presente Recurso es pertinente en la etapa actual de la convocatoria. b. El artículo 38 del Reglamento de Selección y Nombramiento no hace mención a que este recurso sea exclusivo o que deba ser presentado solo por los o las postulantes, toda vez que su finalidad es evidenciar los cuestionamientos a la calificación curricular otorgada (provengan o no de los mismos postulantes). c. Igualmente, el artículo 38 del mencionado Reglamento no hace restricción expresa alguna al derecho fundamental a la participación ciudadana, restricción que de estipularse debiera ser recogida por una norma de jerarquía legal y no reglamentaria por estar referida a un derecho constitucional (artículo 2 de la Constitución). d. De otro lado, sería un sin sentido la restricción por parte del CNM de recursos de reconsideración provenientes de cualquier ciudadano o ciudadana, habiéndose hecho públicos de forma general los resultados de la evaluación curricular.
  • 5. e. Además, quienes presentamos este Recurso de Reconsideración contamos con el legítimo interés para ello, toda vez que los criterios con los que se ha definido la calificación curricular del postulante Castañeda Segovia tienen relación directa con el objeto de la tacha presentada en contra de su postulación al cargo de Fiscal Supremo (en la referida tacha, por ejemplo, se argumenta por qué la trayectoria profesional a ser evaluada –de “abogado” o de “magistrado” – debe coincidir con la condición en la que postula). B. Sobre los rubros e ítems de la evaluación curricular cuyo puntaje han sido otorgados contraviniendo el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial, entre otros Teniendo en cuenta lo señalado párrafos arriba (por ejemplo, la Constitución y el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial), como lo alcanzado en la tacha presentada al Consejo Nacional de la Magistratura, existen diversos puntajes otorgados en la evaluación curricular del postulante Castañeda Segovia que deben reconsiderarse, de acuerdo a criterios constitucionales, legales y coherentes en la evaluación para la selección de magistrados supremos. Y esto, en base a que: a. Postuló bajo la condición de “Abogado Litigante”. b. Por ello, el tiempo de servicios, y desarrollo profesional (entre otros) a ser evaluado debe ser el que, en efecto, desempeñó como tal. Este tiempo es de dos meses en el año 1984, de acuerdo a su currículo vitae presentado en la convocatoria Nº 003-2009-CNM. Así, son diversos los ítems de la evaluación curricular cuyo puntaje debe reconsiderarse. 1. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 1: Tiempo de Servicios, por el que se ha otorgado 12 puntos. En este ítem, el CNM ha considerado parte de los años ejercidos como fiscal (magistrado) cuando de acuerdo a la condición en que ha postulado debió considerar y calificar sólo el tiempo ejercido en la condición de Abogado Litigante; es decir 2 meses, lo que equivale a 0 puntos. En consecuencia, se le ha asignado indebida e ilegalmente 12 puntos.
  • 6. Los años considerados por el CNM, de acuerdo al currículo vitae presentado por el postulante Castañeda en el concurso de selección Nº 003-2009-CNM (el de la presente convocatoria no ha sido público), serían: Institución Distrito Judicial Cargo Desempeñado Condición Fecha Inicio Fecha Fin Ministerio Público NACIONAL FISCAL SUPERIOR EN LO PENAL Titular 16/12/04 Finales del 2010 MInisterio Público NACIONAL FISCAL ADJUNTO SUPREMO Provisional 12/10/04 29/12/04 MInisterio Público NACIONAL FISCAL ADJUNTO SUPREMO Provisional 07/06/01 24/03/03 MInisterio Público LIMA FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA Titular 09/12/94 11/10/04 MInisterio Público LIMA FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA Provisional 24/06/92 08/12/94 MInisterio Público LIMA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL Titular 23/05/88 01/07/92 MInisterio Público LIMA AUXILIAR DE FISCAL PROVINCIAL Titular 28/12/84 20/06/88 2. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 2: Desempeño Profesional, por el que se ha otorgado 30 puntos. En este ítem el CNM ha considerado para evaluar, en su condición de postulación de “Abogado Litigante”, documentos que son propios e inherentes al desempeño profesional de Fiscal (dictámenes, informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales); cuando lo que debió considerar y evaluar son sólo los documentos como demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares, propias de la condición en la que el Dr. Castañeda Segovia decidió postular. Que ahora el CNM evalúe como Magistrado a quien postuló como Abogado Litigante, justamente porque en condición de Magistrado le hacía falta años en el cargo de fiscal superior (10 años), es grave además de incoherente, como se ha explicado. El CNM no puede permitir, y menos aún concretar él mismo, esta especie de burla ante los ojos ciudadanos a las disposiciones constitucionales y legales para postular; y menos aún, a partir de ello, efectuar un desorden en la coherencia de su evaluación: quienes postulan en condición de magistrados deben ser calificados el su desempeño como tales, y quienes postulan en condición de Abogados Litigantes den serlo por este tipo de desempeño. Por ello, señalamos claramente que se le ha asignado indebidamente 30 puntos al postulante Castañeda Segovia, cuando lo que correspondía era una calificación de 0 puntos. Los documentos que habrían sido considerados para calificar el ítem “Desempeño profesional” por parte del CNM, de acuerdo al currículo vitae presentado por el postulante Castañeda en el concurso de selección Nº 003-2009-CNM (el de la presente convocatoria no ha sido público), serían:
  • 7. N° TIPO DE DOCUMENTO Nº SUMILLA MATERIA 1 Incidente 39-2005 B Apelación contra Auto de No Ha Lugar-Caso ACCOMARCA Homicidio Calificado-Genocidio 2 Incidente 46-2005 B Apelación contra Auto de No Ha Lugar-Caso CAYARA Homicidio Calificado- Encubrimiento Personal 3 Expediente 948-2008 Dictamen Acusatorio Trafico Ilícito de Drogas 4 Expediente 021-2004 Dictamen No Acusatorio-Caso Financiamiento para la reelección de Alberto Fujimori Peculado 5 Expediente 09A-2006 Dictamen Acusatorio-Caso BOILCOR SAC. Colusion Desleal-Omision de Actos Funcionales 6 Expediente 604-2003 Dictamen Acusatorio-Caso Alvaro Espejo y Otros Terrorismo Agravado y Afiliación 7 Expediente 68-2005 Dictamen Acusatorio-Contratación Irregular en el Ministerio de Salud Colusion Desleal-Falsedad Generica 8 Expediente 31-2005 Dictamen Acusatorio-Caso Ex congresista Susy Diaz Cohecho Pasivo Propio-Peculado 9 Expediente 42A-2006 Dictamen No Acusatorio-Caso Importación de Diesel Colusion Ilegal 10 Expediente 466-2003 Dictamen Acusatorio-Caso Juan Carlos Portilla Flores y Socorro Popular – SL Terrorismo Agravado y otros 3. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 4: Méritos Especiales, por el que se ha otorgado 1 punto. En este ítem, el CNM ha considerado como mérito especial uno que corresponde a la labor como fiscal del postulante Castañeda Segovia, cuando la condición en la que eligió postular es la de Abogado y como tal se le ha de evaluar dicho desempeño. El mérito considerado es el “Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas en la elaboración de proyectos de normas jurídicas”, por el que se le otorgó 1 punto cuando, al haber participado como fiscal o representante del Ministerio Público debió ser 0 puntos. Mérito Institución / Entidad Fecha Detalle MIEMBRO DE ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTONOMO MINISTERIO PUBLICO CONFORME CONSTANCIA EMITIDA POR LA OFICINA DE REGISTRO DE FISCALES FISCAL SUPERIOR COORDINADOR .DE LAS FISCALIAS CRIMIN. ORG.(FECOR) MINISTERIO PUBLICO 07/05/07 RES. 480-2007-MP-FN PRESIDENTE DE LA COMISION MINISTERIO PUBLICO 23/11/06 PAUTAS PARA IMPLEMENTACION DE FISCALIAS CRIMINALIDAD ORGANIZADA MIEMBRO DE LA COMISION CONGRESO DE LA REPUBLICA 28/04/04 COMISION ESPECIAL REVISORA DEL CODIGO PENAL INTEGRANTE DE LA COMISION MINISTERIO PUBLICO 08/04/02 REFORMULACION ANTEPROYECTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
  • 8. Los tres ítems anteriores evidencian con precisión el criterio, contrario a la Ley de la Carrera Judicial (por ejemplo), adoptado por el CNM para otorgar el puntaje que, en suma, asciende a 43 puntos otorgados indebidamente, por lo que el Consejo debe reconsiderar la calificación dada de acuerdo a los argumentos presentados y asignar la que corresponde, que es de 0 puntos en el Rubro de Experiencia Profesional. A parte del Rubro de Experiencia Profesional, existen otros que consideramos deben ser examinados con mayor detenimiento por el CNM, si es que en ellos se han evaluado méritos que el postulante Castañeda Segovia ha demostrado como consecuencia de su desempeño como Fiscal. Si tales méritos y desempeño es consecuencia de su labor como fiscal (representante, etc.), creemos que aquéllos tampoco deben ser considerados en la evaluación de su currículo, ya que la condición con la que se ha presentado es la de Abogado Litigante y es en este desempeño en que se le debe, entonces, evaluar. Así, los otros ítems que se solicita que el CNM reconsidere, a fin de determinar si son consecuencia de la labor fiscal realizada y, en ese supuesto, no otorgar puntuación indebida, son: 4. RUBRO B: CAPACITACIÓN Nº 3: Certámenes Académicos: Expositor, Ponente, Panelista, por el que se ha otorgado 3 puntos. En este ítem, el CNM ha considerado la participación del postulante en certámenes académicos como fiscal o integrante del Ministerio Público, lo que no corresponde al haber postulado en condición de Abogado (en la que se desempeñó dos meses). Como hemos indicado anteriormente, parte del problema de mezclar ambos desempeños es que los criterios que ha de regir la evaluación de cada uno se sustentan en principios que se contraponen (mientras que en calidad de magistrado-fiscal el desempeño en tales certámenes se rige por el principio de imparcialidad y defensa de la legalidad, como Abogado ese desempeño se realiza bajo el principio de defensa de parte o parcialidad). Esto no lo puede perder de vista el CNM en la evaluación de cada postulante según la condición con la que se han presentado en el concurso, ya que cada condición-desempeño (como se ha indicado) tiene su lógica, y evaluar como iguales desempeños distintos vulnera (directamente) el principio de igualdad y coherencia de la evaluación. Considerando que el postulante se ha desempeñado como fiscal desde el año 1984 hasta finales del 2010, creemos que el puntaje otorgado de 3 puntos es indebido. Es un aspecto que el CNM debe investigar. Tema Institución País Fecha INTERNACIONAL LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PERU UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA ESPAÑA 18-19/02/08
  • 9. CONFERENCIA INTERNACIONAL”APLICACION DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DD.HH. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA PERU 11-12/02/03 NACIONAL INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y MARCO NORMATIVO TIA DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PERU 18/11/09 ANALISIS DOGMATICO Y JURISPRUDENCIAL DE LIMITES ENTRE POSESIÓN IRREGULAR Y TENENCIA ILEGAL ARMAS POLICIA NACIONAL DEL PERU PERU 30/10/09 FISCALIA ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA-FECOR MINISTERIO PUBLICO PERU 09/09/09 ELEMENTOS Y EFECTOS DE LA INVESTIGACION PATRIMONIAL EN EL PROCESO PENAL MINISTERIO DEL INTERIOR DE ESPAÑA PERU 16-19/06/09 TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES CONGRESO DE LA REPUBLICA PERU 31/03/09 LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y TRATA DE PERSONAS PODER JUDICIAL PERU 26/11/08 REFORMA PROCESAL PENAL-UNA VISION DESDE LA COMISION DE IMPLEMENTACION NCPP. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES PERU 24-25/07/08 ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DEL MP. Y LOS ARTICULOS PERTINENTES DE LA CONSTITUCION MINISTERIO PUBLICO PERU 09/04/07 MESA REDONDA: TALLERES “INDUCCION PARA FISCALES INGRESANTES 2006” MINISTERIO PUBLICO PERU 23-26/10/06 “LA INVESTIGACION DEL DELITO” MINISTERIO PUBLICO – DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD PERU 04/09/04 Información consignada en el currículo vitae presentado por el postulante Castañeda Segovia en el concurso 003-2009- CNM. Siguiendo la misma lógica y las mismas razones, el CNM debiera repensar el puntaje otorgado por los méritos presentados en el RUBRO C: PUBLICACIONES Nº 1: Libros e Investigaciones jurídicas, por el que se ha otorgado 6 puntos y el RUBRO B: CAPACITACIÓN Nº 3 (2): Artículos en materia jurídica, por el que se ha otorgado 4 puntos. ¿Es posible que estos méritos desempeñados como fiscal (en los que se ha desenvuelto bajo los principios de imparcialidad, defensa de la legalidad, etc.), sean presentados en su condición de Abogado? Es más, ¿estos méritos fueron realizados durante los dos meses en los que se desenvolvió como Abogado? POR LO TANTO.- Teniendo en cuenta los argumentos presentados en el presente Recurso de Reconsideración, solicitamos que el puntaje otorgado al postulante Mateo Castañeda Segovia sea reevaluado tanto por la Comisión de Selección y Nombramiento como por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y que los 43 puntos (al menos) otorgados indebidamente en el Rubro Experiencia Profesional por el CNM, sean rectificados y se otorgue la puntuación que corresponde, que es de 0 puntos. Son diversos los argumentos que sustentan la presente (inconstitucionalidad, incoherencia, irracionalidad en la evaluación, etc.) entre los que se encuentra el argumento expreso del artículo 20 de la Ley de la Carrera Judicial (la misma que se condice con la lógica de la disposición constitucional), referido a la forma en que se realiza la evaluación curricular:
  • 10. “La evaluación del mismo considera los rubros de experiencia EN FUNCIÓN DE la condición del postulante o candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien como abogado o docente universitario en materia jurídica.” Así, siendo que el postulante Castañeda Segovia decidió postular en condición de Abogado, es su desempeño como tal el que debe ser evaluado, y no su desempeño como Fiscal. El Consejo Nacional de la Magistratura debe, así, estar en defensa de la legalidad (y constitucionalidad) de sus decisiones en el proceso de selección de magistrados, revistiendo éste especial importancia al tratarse de plazas a la Fiscalía y Vocalía Supremas. Asimismo, reiteramos nuestro pedido de notificación de los actuados en el procedimiento de la tacha (relacionada directamente con el objeto del presente Recurso de Reconsideración) y la fijación de fecha para realizar el Informe Oral ya solicitado. Finalmente, esperamos que el CNM evalúe debidamente los argumentos presentados y en su oportunidad declare fundado el presente Recurso de Reconsideración, teniendo en cuenta la evidente contravención a la Ley y a la Constitución, así como la incoherencia que se concretaría en el proceso de selección de magistrados que desde ya es altamente preocupante. Atentamente, Miguel David Lovatón Palacios DNI Nº 07900393 Cruz Lisset Silva Del Carpio DNI Nº 40632855 ANEXOS ANEXO 1.- Formato publicado por el Consejo Nacional de la Magistratura referido al Recurso de Reconsideración, debidamente llenado en lo que se refiere a los puntajes sobre los que se solicita reconsideración.
  • 11. ANEXO 2.- Calificación curricular de 77.75, otorgada por el Consejo Nacional de la Magistratura al postulante Castañeda Segovia. ANEXO 3.- Currículo vitae presentado por el postulante Mateo Castañeda Segovia, en el concurso Nº 003-2009-CNM.