1. Varios empleados solicitan el reconocimiento de salarios y beneficios sociales debido a retrasos en la implementación de concursos de méritos y listas de elegibilidad en el sistema judicial.
2. Se determina que debido a los retrasos, los empleados no recibieron salarios y beneficios por más de 6 meses como estipula la ley.
3. Se presenta un recurso de apelación sobre si los empleados tienen derecho a recibir salarios y beneficios retroactivamente por el periodo que no los recibieron debido a la
2. Los salarios y beneficios sociales no se reconocen
debido a los retrasos en la implementación de los
concursos de méritos y las listas de elegibilidad
establecidas en el sistema judicial. Se determina que
debido a la demora en la implementación del concurso
de méritos en el sistema judicial y la determinación de la
lista de elegibilidad, además de los 6 meses previstos en
el artículo 270, el artículo 132, certificación de salario y
beneficios sociales no se lleva a cabo. 1992, es decir,
cumple la duración máxima de los puestos temporales,
mientras que la promoción del proceso de selección y
nombramiento de los idóneos no es una restricción. De
acuerdo con la Ley de 1996 No. 270 del artículo 132 por
un período de 6 meses, que corresponde al período
durante el cual se pueden cubrir plazas profesionales
con números provisionales sin motivo alguno,
entendiéndose, como propone la actora, que debe
realizarse un concurso de méritos. Umbrales alcanzados
y plazos para la designación de la lista de elegibles.
3. La debida motivación, en proporción al contenido y
conforme al ordenamiento jurídico, constituye un
requisito de validez del acto administrativo que se
sustenta en la necesidad de “permitir apreciar su
grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad en la
actuación pública”; por lo que no son admisibles
como tal la exposición de fórmulas generales o
vacías de fundamentación para el caso concreto, tal
como se desprende del numeral 4 del artículo 3º y
del numeral 6.3 del artículo 6º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en lo
sucesivo el TUO de la Ley Nº 27444.
4. Esta sentencia resolutiva tiene la característica de ser como
aquellas que giran en torno al derecho jurisprudencial una de las
fuentes formales del derecho y herramienta primordial en la visión
garantista del ordenamiento jurídico peruano en esta sentencia
encontramos los conceptos fundamentales de las líneas el cual
expone que se debe identificar el balance constitucional dentro de
los extremos posibles mediante una gratificación de las sentencias
proferidas por está entidad. La Constitución debe equilibrarse en los
extremos formados por las sentencias judiciales. En esta sentencia
se discuten las ideas básicas de cómo se define cada escenario en
el balance constitucional. Son muchas las líneas que plantean que
el equilibrio constitucional debe ser identificado a través de un
gráfico de las sentencias judiciales, las cuales son una de las
fuentes formales del derecho y una de las principales herramientas
para garantizar la visión del ordenamiento jurídico peruano. Lo
anterior nos lleva al problema jurídico del encabezamiento de la
línea y es qué detrás de cada derecho fundamental se han venido
formando varios escenarios constitucionales y es a través de sus
reglas jurisprudenciales qué la corte ha especificado el significado
concreto de cada escenario.
5. De acuerdo con el recurso de apelación
corresponde a la Sala determinar si al accionante le
asiste razón jurídica o no para reclamar de la
demandada el pago retroactivo de salarios y
prestaciones dejados de devengar entre la fecha en
que debió haber culminado la
convocatoria(concurso de méritos) 9 de 1998 y el
nombramiento en carrera judicial en el empleo de
asistente administrativo, grado 14, de la oficina de
asesoría para la seguridad de la Rama Judicial,
pues entre una y otra transcurrieron
aproximadamente diez (10) años, esto es, más de
los seis (6) meses que dispone la normativa
aplicable; o si, por el contrario, la Administración no
incurrió en mora, como lo concluyó el a quo.
6. • RATIO DECIDENDI
Los motivos de la acción administrativa, es decir, las justificaciones
en que descansan, son los requisitos inevitables para que todo tipo
de razón se imponga. La cuestión de la legitimación de las acciones
administrativas es un tema clave del sistema administrativo
constitucional y es un tema central de una revisión constitucional
integral de la actividad administrativa y el levantamiento
concomitante de áreas de inmunidad soberana. Este es un requisito
previo o condición para la aplicación efectiva del principio de
legalidad y una condición ineludible del estado de derecho. Además
de esto, existe una estrecha relación entre la actividad
administrativa y los derechos individuales. No se puede negar que
la exigencia de motivación suficiente de sus actuaciones garantiza
la racionalidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativas.
Al respecto, la Corte debe subrayar que la falta de motivo, o la falta
del mismo, es arbitraria e ilegítima en cuanto es una condición
impuesta por la Ley .No Contrariamente a las garantías, es un
problema que las medidas administrativas por sí solas no son
suficientes motivos racionales.
7. • 1. El señor EDMUNDO HUALLPAMAYTA
GALVEZ, en adelante el impugnante, solicitó a la
Municipalidad Distrital de San Jerónimo, en
adelante la Entidad, acceder al Proceso de
Nombramiento de Personal Administrativo bajo el
Decreto Legislativo Nº 276, en virtud de lo
dispuesto en la Centésima Vigésima Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2019.
• 2. Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 375-
2019-A-MDSJ/C, del 17 de diciembre de 2019,
emitido por la Alcaldía de la Entidad, se declaró no
procedente la solicitud de nombramiento del
impugnante.
Hechos.
8. 1 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto
Legislativo que crea la Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
• Rectora del Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos.
• Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil
b) Pago de retribuciones
c) Evaluación y progresión en la carrera
d) Régimen disciplinario
e) Terminación de la relación de trabajo.