SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
Descargar para leer sin conexión
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

                                         CAPÍTULO 2

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE: CRITERIOS Y
PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA
DE DECISIONES. ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN.



                                                                                      Página
       2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONAL                                              1
       2.2 ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO                                                5
       2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE                                              8
       2.4 EL EQUIPO DE EVALUACIÓN DEL CENTRO                                           14
       2.5 LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO.                                              14
       2.6 LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.                                                  15

                                      *********************


2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONAL
      LOE, Título V, Capítulo IV, Art. 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139
      LEA, Título IV, Capítulo II, Art. 131, 132, 133 y 134
      Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto 59/2006, por el que se
regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directores/as, así como lo
establecido en el art 131 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a, previa
comunicación al Claustro y al CEC, formulará, a la persona titular de la Delegación Provincial
de Educación, propuesta de nombramiento del Equipo Directivo.

2.1.1.El Equipo Directivo
      De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la
Educación (LOE).
• El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará
   integrado por el Director, la/el Jefe de Estudios y el Secretario/a.
• El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones,
   conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente
   establecidas.
• El director, previa comunicación al Claustro y al CEC formulará propuestas de
   nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y de
   secretario/a.
• Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su
   mandato o cuando se produzca el cese del director.

FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO
      De conformidad con lo regulado en el art 68 del ROC de los CEIP, Decreto 328/2010 de
13 de julio, el Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:
• Velar por el buen funcionamiento del centro
• Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra
    actividad docente y no docente.
• Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados


             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                           1
                              CEIP Gloria Fuertes
por el CEC y el Claustro, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los
    órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
•   Elaborar el PC y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los
    artículos 20.2 y 3 y 26.5.
•   Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona
    educativa, especialmente con el IES Sidón, al que está adscrito.
•   Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y
    proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
•   Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales
    efectos, se establezcan.
•   Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la
    Consejería deEducación.
•   Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería
    de Educación.
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR/A
       La selección y nombramiento del director/a se realizará de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo IV del Título V de la LOE:
       (LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2006, por el que se regula el
procedimiento para la selección y nombramiento de directores/as y por la Orden de 26 de
marzo de 2007 por el que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores/as.
COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A
      De conformidad con lo regulado en el art 132 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo y de la
LEA 17/2007 de 10 de diciembre, son competencias del Director/a:
• Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración
   educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y
   necesidades de la comunidad educativa.
• Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
   atribuidas al Claustro y al CEC.
• Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para
   la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
• Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
• Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
• Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los
   conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo
   con las disposiciones vigentes y lo establecido en el presente reglamento de régimen
   interior.
• Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten
   la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca al estudio
   y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos
   y valores del alumnado.
• Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y
   en la evaluación del profesorado.
• Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del CEC y del Claustro, y
   ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
• Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar
   las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que
   establezcan las Consejería competente en materia de Educación.
• Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
• Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del
   equipo directivo, previa información al Claustro y al CEC.

             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                         2
                              CEIP Gloria Fuertes
•   Nombrar y cesar a los tutores/as de grupo, a propuesta de la Jefe de Estudios.
•   Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización
    de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se
    determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
    educación.
•   Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en
    materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo,
    oído el Claustro.
•   Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir,
    por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se
    determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
    educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la
    provisión de puestos de trabajo docentes.
•   Tendrá competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal al
    servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se
    recogen a continuación. (Art 71 del Decreto 328/2010 de 13 de julio)
       Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes.
       La falta de asistencia injustificada en un día.
       El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados
       como falta grave.
•   Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

2.1.2. La Jefa/e de Estudios
COMPETENCIAS DELA JEFA/E DE ESTUDIOS
        De acuerdo con el art 73 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, serán competencias
del Jefe de Estudios:
• Ejercer por delegación del Director/a y bajo su autoridad la jefatura del personal docente
    en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
• Sustituir al director/a en caso de ausencia o enfermedad.
• Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP.
• Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores/as de grupo.
• Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas
    de la coordinación con el IESal que se encuentra adscrito.
• Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, elhorario
    general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada
    maestro/a, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar
    por su estricto cumplimiento.
• Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
• Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
• Coordinar las actividades de los coordinadores/as de ciclo.
• Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
• Organizar los actos académicos.
• Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las
    actividades no lectivas.
• Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el PC o por Orden de la persona titular de la
    Consejería competente en materia de educación.
2.1.3. El Secretario/a
COMPETENCIAS DEL SECRETARIO/A



             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                         3
                              CEIP Gloria Fuertes
De acuerdo con el art 74 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, serán competencias
del Secretario/a:
• Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del
    director.
• Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan
    de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos,
    todo ello con el visto bueno de la dirección.
• Custodiar los libros y archivos del centro.
• Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y
    las personas interesadas.
• Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
• Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del
    mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa
    vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de
    contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo
    recogido en el art 70.1.k).
• Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del PAS y de
    atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del
    mismo.
• Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del
    personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como
    velar por su estricto cumplimiento.
• Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingreso y gastos del centro.
• Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones de la
    dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en
    materia de educación y los órganos a los que se refiere el art 25.4
• Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el PC o por Orden de la persona titular de la
    Consejería competente en materia de educación
2.1.4. Nombramiento y cese de la Jefe de Estudios y del Secretario/a.
      La dirección del Centro, previa comunicación al Claustro y al CEC, formulará a la
persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en
materia de educación propuesta de nombramiento de la Jefe de Estudios y de la secretaría, de
entre el profesorado con destino en el centro.
      La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los
Equipos Directivos de los centros.
      La Jefe de Estudios y el secretario/a cesarán en sus funciones al término de estas o al
producirse algunas de las circunstancias previstas en la normativa vigente. (Art 75 y 76 del
DECRETO 328/2010, de 13 de julio).
2.1.5. Régimen de suplencia del Equipo Directivo
       En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente
por la Jefe de Estudios.
       En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Jefe de Estudios o la secretaría, esta
será suplida temporalmente por el maestro/a que designe la dirección, quién informará de su
decisión al CEC.


Régimen de funcionamiento del Equipo Directivo

      El Equipo Directivo, en virtud del artículo 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010 contará
con 27 horas semanales para desempeñar las tareas de dirección.


             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                           4
                              CEIP Gloria Fuertes
Se tendrá asignado dentro de su horario, al menos dos horas a la semana donde
coincidan todos sus miembros para la celebración de reuniones y toma de decisiones.

      Las decisiones se tomarán por consenso y serán vinculantes.

     El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo a cualquier
miembro de la comunidad educativa.


2.2 ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
2.2.1. El Claustro
CARACTER y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO
         De acuerdo con el art 128 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, y el art 65 del Decreto
328/2010
         El claustro es el órgano propio de participación de los maestros/as en el centro y tiene
la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los
aspectos educativos del centro.
         El claustro será presidido por el Director/a y estará integrado por la totalidad del
profesorado que preste servicio en el centro, sin importar el tipo de contrato o destino que
tenga.
         Los maestros/as que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en
el Claustro del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán
integrarse en los Claustros de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que
el resto del personal docente de los mismos.
         Ejercerá la secretaría del Claustro el Secretario/a del Centro.
COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO
        De acuerdo con el art 129 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, y el art 66 del Decreto
328/2010, el Claustro tendrá las siguientes competencias:
• Formular al equipo directivo y al CEC propuestas para la elaboración del PC.
• Aprobar y evaluar los aspectos educativos del PC
• Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
• Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
• Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y en
   la formación del profesorado del centro
• Elegir a sus representantes en el CEC y participar en la selección del director/a en los
   términos establecidos por la Ley.
• Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las
   personas candidatas.
• Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
   escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
   centro.
• Informar del ROF del centro.
• Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por
   que éstas se atengan a la normativa vigente.
• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
• Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las
   respectivas normas de organización y funcionamiento.

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
      Según el art 67 del Decreto 328/2010,

             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                           5
                              CEIP Gloria Fuertes
•   Las reuniones del Claustro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la
    asistencia de todos sus miembros, preferentemente en la tarde de los lunes.
•   En las reuniones ordinarias, el secretario/a del Claustro, por orden del director/a, convocará
    con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima
    de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas
    incluidos en él.
•   Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de
    cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo
    aconseje.
•   El Claustro será convocado por acuerdo del director/a, adoptado por propia iniciativa o a
    solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro
    será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los
    mismos como un incumplimiento del horario laboral.



2.2.2. El Consejo Escolar del Centro
CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CEC
      El CEC es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad
educativa en el gobierno de los Centros.
      El CEC de nuestro Centro, que tiene18 ó más unidades, estará compuesto por los
siguientes miembros:
   a) El director/a del centro, que ejercerá la presidencia.
   b) El/laJefe de Estudios.
   c) Ocho maestros/as.
   d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será
      designado, en su caso, por la AMPA, con mayor número de personas asociadas.
   e) Una persona representante del PAS y otra del PAEC. Si hay una sola persona de estos
      colectivos, se integrarán en el Consejo Escolar si es su voluntad.
   f)Un/a concejal/a o persona representante del Ayuntamiento.
   g) El secretario/a del centro, que ejercerá la secretaría del CEC, con voz y sin voto.
      La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en
el CEC se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres,
de conformidad con lo establecido en el art 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
      Una vez constituido el CEC, éste designará una persona que impulse medidas
educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
COMPETENCIAS DEL CEC
       De acuerdo con el art 127 de la LOE, el CEC tendrá las siguientes competencias:
•   Aprobar y evaluar el PC, sin perjuicio de las competencias del Claustro, en relación con la
    planificación y organización docente.
•   Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
    candidatos/as.
•   Participar en la selección del director/a del centro en los términos que la presente Ley
    establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo
    directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
    tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
•   Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y
    disposiciones que la desarrollen.
•   Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa
    vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a

             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                            6
                              CEIP Gloria Fuertes
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el CEC, a
     instancia de las familias, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
     medidas oportunas.
•    Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
     entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la
     vida personal, familiar y social.
•    Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
•    Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo
     caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa
     audiencia al interesado.
•    Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
     Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
•    Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar
     y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
•    Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
     competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así
     como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
•    Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el
     centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en
     caso de incumplimiento.
•    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
COMISIONES DEL CEC
        Según el art 64 del Decreto 328/2010,
•    En el seno del CEC se constituirá una comisión permanente integrada por el director/a, la
     Jefe de Estudios, un maestro/a y un padre, madre o representante legal del alumnado,
     elegidos/as por los/as representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
•    La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el CEC e
     informará al mismo del trabajo desarrollado.
•    Asimismo, el CEC constituirá una comisión de convivencia integrada por el director/a,
     que ejercerá la presidencia, la Jefe de Estudios, dos maestros/as y cuatro padres, madres
     o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los
     sectores en el CEC. Si en el CEC hay un miembro designado por la AMPA, éste/a será
     uno/a de los representantes de este sector en la comisión de convivencia.
          La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
1.   Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la
     convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica
     de los conflictos.
2.   Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los
     miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del
     centro.
3.   Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de
     acción positiva que posibiliten la integración de todo el alumnado.
4.   Mediar en los conflictos planteados.
5.   Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en
     los términos que hayan sido impuestas.
6.   Proponer al CEC las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el
     centro.
7.   Dar cuenta al pleno del CEC, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones
     realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
8.   Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
9.   Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el CEC, relativas a las normas de

              Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                           7
                               CEIP Gloria Fuertes
convivencia.



RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.
        De acuerdo con el art 51 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, sobre Órganos
Colegiados de Gobierno.
• El CEC se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente
    o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso serán preceptivas una
    reunión al principio y otra al final del curso escolar.
• Las reuniones del CEC deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la
    asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde. En este sentido,
    las reuniones se convocarán preferentemente los lunes, a partir de las 5 de la tarde. En
    períodos no lectivos, se acordará la posibilidad de convocar las reuniones en horario de
    mañana si le conviene a la totalidad de los miembros.
• El CEC será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a
    solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
• Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario/a CEC, por orden de la
    presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo,
    con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente
    información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además,
    convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando
    la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
• El CEC adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras
    mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.


2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
2.3.1. Los Equipos Docentes
      Art 140 de la LEA y 79 del ROC
      Los ED estarán constituidos por todo el profesorado que imparta docencia al alumnado
de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor/a.
      Los ED tendrán las siguientes funciones:
    a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas
       necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del
       centro.
    b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa
       vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que
       correspondan en materia de promoción.
    c) Garantizar que cada maestro/a proporcione al alumnado información relativa a la
       programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos
       exigibles y los criterios de evaluación.
    d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
    e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo
       medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros
       órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
    f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
       proporcione a las familias del alumnado del grupo.
    g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo lacoordinación
       del profesor/a tutor/a y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere
       el art 86.


             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                         8
                              CEIP Gloria Fuertes
h) Atender a las familias del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en
      el POAT y en la normativa vigente.
   i) Cuantas otras se determinen en el POAT.
       Los ED trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que
pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de
manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos se habilitarán
horarios específicos para las reuniones de coordinación.
       La Jefe de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las
reuniones de los ED.
2.3.2. Los Equipos de Ciclos
       Según art 138 de la LEA y del Decreto 328/2010, art 80 – 85, los equipos de ciclo son los
órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando
integrados por todo el profesorado que imparta docencia en él.
       El profesorado especialista se integrará de forma que haya, al menos, un especialista por
cada uno de los ciclos.
       Los maestros/as que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de
éstos por el director, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los
otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
       En los CEIP existirán: equipos de Ed Infantil de segundo ciclo y de primero, de segundo y
de tercer ciclo de Ed Primaria.
COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DE CICLO.
     Son competencias de los equipos de ciclo:
   a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del
      proyecto educativo.
   b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas
      correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
   c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan
      medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión
      oral y escrita del alumnado.
   d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y
      proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
   e) Colaborar en la aplicación de las medidas de AD que se desarrollen para el alumnado
      del ciclo.
   f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de
      conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
   g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella quefavorezca el
      desarrollo de las capacidades en el alumnado de Ed Infantil y de las competencias
      básicas en el alumnado de Ed Primaria.
   h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
   i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
      Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
COORDINADORES O COORDINADORAS DE CICLO
      El CEIP tendrá un coordinador/a por cada uno de los ciclos de Ed. Infantil y Primaria.
COMPETENCIAS DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE CICLO
     Corresponde al coordinador/a de ciclo:
   a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su
      cumplimiento.
   b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las

             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                           9
                              CEIP Gloria Fuertes
mismas.
    c) Representar al equipo de ciclo en el ETCP.
    d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores/as conforme al POAT.
    e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto
       educativo.
    f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
       Orden de la Consejería competente en materia de educación.
NOMBRAMIENTO DE LOS COORDINADORES Y COORDINADORAS DE CICLO
        La dirección, oído el Claustro, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial
correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de
nombramiento de los coordinadores/as de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino
definitivo en el centro.
        Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos
escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.
        La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos
de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el art 75.2.
CESE DE LOS COORDINADORES Y COORDINADORAS DE CICLO
        Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su
mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
     a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo
          director/a.
     b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación
         Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe
         razonado de la dirección del centro.
     c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia
         a la persona interesada.
        En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, el cese será
acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación.
        Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a
designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo
establecido en el art 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las
circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá
recaer en el mismo maestro/a.
2.3.3. Equipo de Orientación
        Art 138, punto 3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010
        Los CEIP tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador/a del
EOE. Se integrará en el Claustro de aquel centro donde preste más horas de atención
educativa. El referido profesional tendrá, a todos los efectos, los mismos derechos y
obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de
orientación los maestros/as especializados en la atención del alumnado con NEAE, los
maestros/asde PT y AL, los maestros/as responsables de los programas de AD y los otros
profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.
       El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del POAT, colaborará con los
equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección
temprana de las NEAE, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el
alumnado que las precise.
       El equipo de orientación contará con un coordinador/a cuyas competencias,
nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores/as de ciclo en los art 83,
84 y 85, respectivamente.

             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                          10
                              CEIP Gloria Fuertes
El profesional del EOE que forme parte del equipo de orientación será el orientador/a de
referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la
persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de educación, a propuesta del coordinador/a del equipo técnico provincial.
      Los orientadores/as tendrán las siguientes funciones:
    a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la
        normativa vigente.
    b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
    c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de
        enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
    d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la
        mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
    e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes
        actuaciones y medidas de AD, especialmente las orientadas al alumnado que presente
        NEAE.
    f) Colaborar en el desarrollo del POAT, asesorando en sus funciones al profesorado que
        tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos
        necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea
        en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho
        plan.
    g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos
        que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
    h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la
        persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2.3.4.Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
        Art. 87. Decreto 328/2010
      El ETCP estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, la
Jefe de Estudios, los coordinadores/as de ciclo. De Secretario/a actuará el coordinador/a del
Equipo de Orientación. Se integrará, asimismo, en el ETCP, el orientador/a de referencia del
centro.
COMPETENCIAS DEL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
     El ETCP tendrá las siguientes competencias:
   a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del
      PC y sus modificaciones.
   b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
   c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del PC.
   d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las
      programaciones didácticas.
   e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro sobre el aprendizaje y la evaluación en
      competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo
      de las competencias básicas.
   f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas
      y programas de AD del alumnado.
   g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
   h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del PC.
   i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como
      consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
      externas que se realicen.
   j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso
      escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto
      educativo.

             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                      11
                              CEIP Gloria Fuertes
k) Elaborar, en colaboración con el CEP, los proyectos de formación en centros.
    l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
    m) Colaborar con el centro del profesorado en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de
       actividades formativas e informar al Claustro de las mismas.
    n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los
       equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
    o) Informar a los maestros/as sobre líneas de investigación didácticas e innovadoras que
       se estén llevando a cabo con respecto al currículo.
    p) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades
       desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
    q) Elevar al Claustro el plan para evaluar los aspectos educativos del PC, la evolución del
       aprendizaje y el proceso de enseñanza.
    r) Colaborar con la AGAEVE en la aplicación y el seguimiento de las PED y con aquellas
       otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.
    s) Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las
       evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
    t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por
       Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2.3.5. La Tutoría
       Art 89 y 90 del Decreto 328/2010
       Cada unidad o grupo de alumnos/as tendrá un tutor/a que será nombrado por la
dirección del centro, a propuesta de la Jefe de Estudios, de entre el profesorado que imparta
docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con NEE será ejercida en el aula de PT por la
profesora de PT. En el caso del alumnado con NEE escolarizado en un grupo ordinario, la
tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro/a que ejerza la tutoría del grupo
donde esté integrado y la PT.
       Se tendrá en cuenta que aquellos maestros/as que, durante un curso escolar, hayan
tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la Ed Primaria o del segundo ciclo de la
Ed Infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización, siempre que continúen
prestando servicio en el centro.
       Los tutores/as ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el
apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
FUNCIONES DE LA TUTORÍA
       En Ed Infantil, las tutoras/es mantendrán una relación permanente con las familias del
alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la
presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, las
tutoras/es aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos/as que
sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de
intervención educativa.
       En Ed Primaria los tutores/as ejercerán las siguientes funciones:
     a) Desarrollar las actividades previstas en el POAT.
     b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno/a, con objeto de orientarle en su
        proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
     c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros/as que componen el ED del
        grupo de alumnos/as a su cargo.
     d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por
        el ED.
     e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
        propongan al alumnado a su cargo.
     f) Organizar y presidir las reuniones del ED y las sesiones de evaluación de su grupo de
        alumnos/as.

             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                        12
                              CEIP Gloria Fuertes
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el ED,
         las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de
         conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
      h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
      i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
         aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
      j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres,
         madres o representantes legales.
      k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del ED y los padres y madres o
         representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría
         electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del
         alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución
         escolar de sus hijos/as con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos
         de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular
         de la Consejería competente en materia de educación.
      l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales
         del alumnado,. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres,
         madres o representantes legales del alumnado será los lunes a partir de las cinco y
         media de la tarde.
      m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su
         participación en las actividades del centro.
      n) Colaborar, en la forma que se determine en el ROF, en la gestión del programa de
         gratuidad de libros de texto.
      o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del
         centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
         educación.




2.3.6 Órganos de coordinación docente: Reuniones y acuerdos

•     La Jefe de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las
      reuniones de los órganos de coordinación docentes.
•     Los temas a tratar en Claustro Ordinario serán previamente analizados en las reuniones de
      los Equipos de Ciclo.
•     Estarán coordinados entre sí con reuniones trimestrales con el fin de coordinar de forma
      vertical los elementos didácticos y evaluativos de los distintos ciclos, así como la
      secuenciación de contenidos, revisión de los Proyectos Curriculares, PC,...
•     Aportarán y se coordinarán con el ETCP a través de sus coordinadores/as, y aportarán
      sugerencias o debatirán los documentos aportados por éste.

El ETCP

    • Se reunirá una vez al mes.
    • El Coordinador del Equipo de Orientación, que actuará de Secretario/a, levantará de cada
       sesión.
    • Los acuerdos tomados en el ETCP orientarán al Claustro y al Equipo Directivo.
    • Coordinarán sus acciones con los ED al formar parte de ella sus coordinadores/as, que
       serán responsables de cada ciclo como portavoz de los mismos.
    • Esta comisión pondrá principal énfasis en el seguimiento de las evaluaciones, la AD, así
       como con el equipo directivo en su participación en la elaboración de los documentos
       pedagógicos del Centro.

                 Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                      13
                                  CEIP Gloria Fuertes
El Equipo de Ciclo

•   Se reunirá quincenalmente y siempre que sea necesario.
•   Los acuerdos y decisiones que adopten será vinculantes para todos los miembros del
    Equipo.
•   El coordinador/a, levantará acta de cada sesión.
El Equipo Docente

•   Se reunirá quincenalmente y siempre que sea necesario.
•   El tutor/a de cada grupo se encargará de levantar acta de cada sesión.
El Equipo de Orientación
• El Equipo se reunirá semanalmente.
• La coordinadora del Equipo dispondrá de una hora de su horario personal para la
    celebración de reuniones con el Orientador/a.
• La coordinadora levantará acta de cada sesión.
La Tutoría

•   Las entrevistas con las familias del alumnado se llevarán a cabo los lunes, de 4 a 5 horas.
•   Cada tutor/a solicitará información al resto del ED para comunicársela a la familia en la
    entrevista.
•   Los tutores/as recogerán por escrito los acuerdos con las familias en las hojas de tutoría,
    así como los compromisos educativos y de convivencia.
•   A principio de cada curso se realizará una Asamblea General de padres, madres o
    tutores/as legales, en la que se elegirán a los delegados de padres/madres.
•   Los tutores/as levantarán acta de las asambleas realizadas, que serán firmadas por el
    propio tutor/a y el delegado/a de clase.



2.4 EL EQUIPO DE EVALUACIÓN DEL CENTRO

a) El equipo de evaluación se creará para la realización de la memoria de
   autoevaluación, según lo estipulado en el punto 5 del artículo 26 del Decreto
   328/2010 de 13 de julio.
b) El equipo de evaluación estará compuesto por el equipo directivo en su totalidad y
   por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad
   educativa. Además, formarán parte de este equipo los coordinadores de los distintos
   planes estratégicos que desarrolle el Centro.
c) El Consejo Escolar elegirá de entre sus miembros a aquellos que pertenecerán al
   equipo de evaluación antes de la finalización del primer trimestre. Para su
   composición se procederá de la misma forma que para cualquier comisión
   perteneciente al consejo escolar.



2.5 LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO.

a) La escolarización del alumnado se hará de acuerdo a la normativa publicada por la
   Consejería de Educación que regule tal proceso.
b) La dirección de los centros procurará información a los padres y madres interesados
   sobre el Proyecto Educativo de Centro, así como de los pasos y plazos del proceso

             Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                        14
                              CEIP Gloria Fuertes
de escolarización, que serán públicos en el tablón de anuncios y en la web del centro
   así como el resto de actuaciones en está materia.
c) La dirección de los centros dará cuenta al Consejo Escolar o su comisión
   permanente de los actos que se lleven a cabo y procurará la adecuada publicidad de
   ellos.

2.6 LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.


a) La evaluación del alumnado en Educación Infantil se llevará a cabo de acuerdo a la
   orden 29/12/08 y las instrucciones 5/06/08.
b) La evaluación de la Educación Primaria se llevará a cabo de acuerdo a la Orden
   10/09/07 y las instrucciones 17/12/07.
c) Los criterios de evaluación y promoción del Centro serán públicos y aparecerán
   reflejados en el Proyecto Educativo del Centro, así como en la página web. Ante
   cualquier solicitud por parte de padres o madres el equipo directivo les
   proporcionará copia de aquellos en los que estén interesados.

 Participación de las familias en la evaluación en Educación Primaria.
a) Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso
   educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del
   profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución
   escolar de sus hijos e hijas.
b) Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los
   progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias
   básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos,
   los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes
   miembros del equipo docente.
c) Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará por escrito a los
   padres, madres o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico
   de este y la evolución de su proceso educativo.
d) Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales
   acerca de los resultados de la evaluación final.
e) Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas
   áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y
   las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las
   competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los
   criterios de evaluación correspondientes.
f) Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la
   evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento
   escolar, los maestros y maestras informarán a los padres, madres o tutores legales
   del alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas,
   contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas.
g) Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la
   evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la
   decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos,
   determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá
   respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la
   normativa en vigor, y los criterios de evaluación y promoción establecidos en el
   proyecto educativo del centro.

            Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2                   15
                             CEIP Gloria Fuertes
Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2   16
                 CEIP Gloria Fuertes

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Presentacin roc 2010 y orden que lo desarrolla primaria (1)
Presentacin roc 2010 y orden que lo desarrolla primaria (1)Presentacin roc 2010 y orden que lo desarrolla primaria (1)
Presentacin roc 2010 y orden que lo desarrolla primaria (1)Orientación Los Pedroches
 
Reglamento general de_educaci_on_avanzada_unesr
Reglamento general de_educaci_on_avanzada_unesrReglamento general de_educaci_on_avanzada_unesr
Reglamento general de_educaci_on_avanzada_unesrRaul Noguera Morillo
 
Propuesta Reglamento de Escalafón
Propuesta Reglamento de EscalafónPropuesta Reglamento de Escalafón
Propuesta Reglamento de Escalafónalternativacademica
 
4.REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
4.REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE4.REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
4.REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTEperezaguige
 
Reglamento de la unesr propuesto- 2012
Reglamento de la  unesr  propuesto- 2012Reglamento de la  unesr  propuesto- 2012
Reglamento de la unesr propuesto- 20123230594
 
Organigrama estructural
Organigrama estructuralOrganigrama estructural
Organigrama estructuralRobert Frías
 
Propuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesrPropuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesrRafael Verde)
 
Reglamento unesr abril_2000
Reglamento unesr abril_2000Reglamento unesr abril_2000
Reglamento unesr abril_2000Rafael Verde)
 
Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteReglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteHugo Araujo
 
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_Facultad de Educación
 
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_Facultad de Educación
 
Reglamento interno de carrera y escalafón del profesor e investigador
Reglamento interno de carrera y escalafón del profesor e investigadorReglamento interno de carrera y escalafón del profesor e investigador
Reglamento interno de carrera y escalafón del profesor e investigadorUEES
 

La actualidad más candente (15)

Cde Normas
Cde NormasCde Normas
Cde Normas
 
Presentacin roc 2010 y orden que lo desarrolla primaria (1)
Presentacin roc 2010 y orden que lo desarrolla primaria (1)Presentacin roc 2010 y orden que lo desarrolla primaria (1)
Presentacin roc 2010 y orden que lo desarrolla primaria (1)
 
Reglamento general de_educaci_on_avanzada_unesr
Reglamento general de_educaci_on_avanzada_unesrReglamento general de_educaci_on_avanzada_unesr
Reglamento general de_educaci_on_avanzada_unesr
 
Propuesta Reglamento de Escalafón
Propuesta Reglamento de EscalafónPropuesta Reglamento de Escalafón
Propuesta Reglamento de Escalafón
 
Iegamar
IegamarIegamar
Iegamar
 
4.REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
4.REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE4.REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
4.REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
 
Reglamento de la unesr propuesto- 2012
Reglamento de la  unesr  propuesto- 2012Reglamento de la  unesr  propuesto- 2012
Reglamento de la unesr propuesto- 2012
 
Organigrama estructural
Organigrama estructuralOrganigrama estructural
Organigrama estructural
 
Propuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesrPropuesta reglamento del personal docente unesr
Propuesta reglamento del personal docente unesr
 
Reglamento unesr abril_2000
Reglamento unesr abril_2000Reglamento unesr abril_2000
Reglamento unesr abril_2000
 
Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteReglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
 
Funciones del rector
Funciones del rectorFunciones del rector
Funciones del rector
 
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_
 
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_
Reprogramación actividades instructivo_2013_ii_
 
Reglamento interno de carrera y escalafón del profesor e investigador
Reglamento interno de carrera y escalafón del profesor e investigadorReglamento interno de carrera y escalafón del profesor e investigador
Reglamento interno de carrera y escalafón del profesor e investigador
 

Destacado

Herramientas de gestión y medidas de control de riesgos
Herramientas de gestión y medidas de control de riesgosHerramientas de gestión y medidas de control de riesgos
Herramientas de gestión y medidas de control de riesgoswilberth huancapaza vilca
 
Estadistica de accidentes de una empresa
Estadistica de accidentes de una empresaEstadistica de accidentes de una empresa
Estadistica de accidentes de una empresaOswaldo Perez
 
Taller de salud ocupacional
Taller de salud ocupacionalTaller de salud ocupacional
Taller de salud ocupacionalElena Tapias
 
Formato de inspección para consignar los factores de riesgo (2) (1)
Formato de inspección para consignar los factores de riesgo (2) (1)Formato de inspección para consignar los factores de riesgo (2) (1)
Formato de inspección para consignar los factores de riesgo (2) (1)cris45
 
Bases Fondos Concursables UDLA 2014
Bases Fondos Concursables UDLA 2014Bases Fondos Concursables UDLA 2014
Bases Fondos Concursables UDLA 2014Daniela Sandoval
 
Análisis del Ausentismo por enfermedad laboral la maravilla s.a. año 2013
Análisis del Ausentismo por enfermedad laboral la maravilla s.a. año 2013Análisis del Ausentismo por enfermedad laboral la maravilla s.a. año 2013
Análisis del Ausentismo por enfermedad laboral la maravilla s.a. año 2013Jhon Jairo Perea Diez
 
Reglas básicas de seguridad y salud en el trabajo
Reglas básicas de seguridad y salud en el trabajo Reglas básicas de seguridad y salud en el trabajo
Reglas básicas de seguridad y salud en el trabajo SST Asesores SAC
 
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.Marly Rodriguez
 
Formato para análisis te texto
Formato para análisis te textoFormato para análisis te texto
Formato para análisis te textoSecundaria / ALHER
 
Carta compromiso
Carta compromisoCarta compromiso
Carta compromisoleymar06
 
Programa Prevencion de Riesgos Maderera
Programa Prevencion de Riesgos MadereraPrograma Prevencion de Riesgos Maderera
Programa Prevencion de Riesgos MadereraMauricio Pérez
 
Sesiones de tutoria sobre el uso de drogas
Sesiones de tutoria sobre el uso de drogasSesiones de tutoria sobre el uso de drogas
Sesiones de tutoria sobre el uso de drogas349juan
 
Proyecto de drogas
Proyecto de drogasProyecto de drogas
Proyecto de drogaslove180311
 

Destacado (16)

Salud
SaludSalud
Salud
 
Herramientas de gestión y medidas de control de riesgos
Herramientas de gestión y medidas de control de riesgosHerramientas de gestión y medidas de control de riesgos
Herramientas de gestión y medidas de control de riesgos
 
Formato aro1
Formato aro1Formato aro1
Formato aro1
 
Estadistica de accidentes de una empresa
Estadistica de accidentes de una empresaEstadistica de accidentes de una empresa
Estadistica de accidentes de una empresa
 
Taller de salud ocupacional
Taller de salud ocupacionalTaller de salud ocupacional
Taller de salud ocupacional
 
Pres. drogas
Pres. drogasPres. drogas
Pres. drogas
 
Formato de inspección para consignar los factores de riesgo (2) (1)
Formato de inspección para consignar los factores de riesgo (2) (1)Formato de inspección para consignar los factores de riesgo (2) (1)
Formato de inspección para consignar los factores de riesgo (2) (1)
 
Bases Fondos Concursables UDLA 2014
Bases Fondos Concursables UDLA 2014Bases Fondos Concursables UDLA 2014
Bases Fondos Concursables UDLA 2014
 
Análisis del Ausentismo por enfermedad laboral la maravilla s.a. año 2013
Análisis del Ausentismo por enfermedad laboral la maravilla s.a. año 2013Análisis del Ausentismo por enfermedad laboral la maravilla s.a. año 2013
Análisis del Ausentismo por enfermedad laboral la maravilla s.a. año 2013
 
Reglas básicas de seguridad y salud en el trabajo
Reglas básicas de seguridad y salud en el trabajo Reglas básicas de seguridad y salud en el trabajo
Reglas básicas de seguridad y salud en el trabajo
 
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.
 
Formato para análisis te texto
Formato para análisis te textoFormato para análisis te texto
Formato para análisis te texto
 
Carta compromiso
Carta compromisoCarta compromiso
Carta compromiso
 
Programa Prevencion de Riesgos Maderera
Programa Prevencion de Riesgos MadereraPrograma Prevencion de Riesgos Maderera
Programa Prevencion de Riesgos Maderera
 
Sesiones de tutoria sobre el uso de drogas
Sesiones de tutoria sobre el uso de drogasSesiones de tutoria sobre el uso de drogas
Sesiones de tutoria sobre el uso de drogas
 
Proyecto de drogas
Proyecto de drogasProyecto de drogas
Proyecto de drogas
 

Similar a Rof cap 2 organos gobierno y coordinacion

Rof miguel de cervantes modificado
Rof miguel de cervantes modificadoRof miguel de cervantes modificado
Rof miguel de cervantes modificadoMiguel Morillas
 
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdf
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdfNORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdf
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdfcpblasdeotero
 
Órganos de gobierno, Coordinación y Participacion
Órganos de gobierno, Coordinación y ParticipacionÓrganos de gobierno, Coordinación y Participacion
Órganos de gobierno, Coordinación y ParticipacionCrisbece
 
2 organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos
2  organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos2  organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos
2 organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativospequenitos
 
Organización escolar (l.o.e y r.o.c)
Organización escolar (l.o.e y r.o.c)Organización escolar (l.o.e y r.o.c)
Organización escolar (l.o.e y r.o.c)Jessica Carhuaz Leon
 
El Equipo Directivo
El Equipo DirectivoEl Equipo Directivo
El Equipo Directivoguestf7310b
 
Agosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso CdeAgosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso CdeAdalberto
 
Agosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso CdeAgosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso CdeAdalberto
 
Agosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso CdeAgosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso CdeAdalberto
 
El Equipo Directivo
El Equipo DirectivoEl Equipo Directivo
El Equipo Directivokisss88
 
El Equipo Directivo
El Equipo DirectivoEl Equipo Directivo
El Equipo Directivokisss88
 
Reglamento de Régimen Interno
Reglamento de Régimen InternoReglamento de Régimen Interno
Reglamento de Régimen Internocpblasdeotero
 
Plan de centro 2013 rof-gestion
Plan de centro 2013  rof-gestionPlan de centro 2013  rof-gestion
Plan de centro 2013 rof-gestionjosjulio
 

Similar a Rof cap 2 organos gobierno y coordinacion (20)

Rof miguel de cervantes modificado
Rof miguel de cervantes modificadoRof miguel de cervantes modificado
Rof miguel de cervantes modificado
 
Organizacion escolar
Organizacion escolar Organizacion escolar
Organizacion escolar
 
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdf
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdfNORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdf
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdf
 
Órganos de gobierno, Coordinación y Participacion
Órganos de gobierno, Coordinación y ParticipacionÓrganos de gobierno, Coordinación y Participacion
Órganos de gobierno, Coordinación y Participacion
 
2 organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos
2  organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos2  organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos
2 organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos
 
Organización escolar (l.o.e y r.o.c)
Organización escolar (l.o.e y r.o.c)Organización escolar (l.o.e y r.o.c)
Organización escolar (l.o.e y r.o.c)
 
El Equipo Directivo
El Equipo DirectivoEl Equipo Directivo
El Equipo Directivo
 
Procesos 2
Procesos 2Procesos 2
Procesos 2
 
Normas Cde
Normas CdeNormas Cde
Normas Cde
 
Cde Normas
Cde NormasCde Normas
Cde Normas
 
Agosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso CdeAgosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso Cde
 
Agosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso CdeAgosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso Cde
 
Cde Normas
Cde NormasCde Normas
Cde Normas
 
Agosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso CdeAgosto Paso A Paso Cde
Agosto Paso A Paso Cde
 
El Equipo Directivo
El Equipo DirectivoEl Equipo Directivo
El Equipo Directivo
 
El Equipo Directivo
El Equipo DirectivoEl Equipo Directivo
El Equipo Directivo
 
Reglamento de Régimen Interno
Reglamento de Régimen InternoReglamento de Régimen Interno
Reglamento de Régimen Interno
 
Plan de centro 2013 rof-gestion
Plan de centro 2013  rof-gestionPlan de centro 2013  rof-gestion
Plan de centro 2013 rof-gestion
 
Los órganos de gobierno
Los órganos de gobiernoLos órganos de gobierno
Los órganos de gobierno
 
Plancentro16 15
Plancentro16 15Plancentro16 15
Plancentro16 15
 

Más de cpgf

Lista del consejo escolar 1416 para web
Lista del consejo escolar 1416 para webLista del consejo escolar 1416 para web
Lista del consejo escolar 1416 para webcpgf
 
Pe c actividades complementarias y extraescolares
Pe c actividades complementarias y extraescolaresPe c actividades complementarias y extraescolares
Pe c actividades complementarias y extraescolarescpgf
 
LIBRO DE CUENTOS AMICI IN FANTASIA
LIBRO DE CUENTOS AMICI IN FANTASIALIBRO DE CUENTOS AMICI IN FANTASIA
LIBRO DE CUENTOS AMICI IN FANTASIAcpgf
 
Libro de Cocina Comenius 2010/2012
Libro de Cocina Comenius 2010/2012Libro de Cocina Comenius 2010/2012
Libro de Cocina Comenius 2010/2012cpgf
 
Listado de personal para web
Listado de personal para webListado de personal para web
Listado de personal para webcpgf
 
Proyecto de gestión gf completo
Proyecto de gestión gf completoProyecto de gestión gf completo
Proyecto de gestión gf completocpgf
 
Rof cap 5 actuaciones sobre absentismo, padres separados, …
Rof cap 5 actuaciones sobre absentismo, padres separados, …Rof cap 5 actuaciones sobre absentismo, padres separados, …
Rof cap 5 actuaciones sobre absentismo, padres separados, …cpgf
 
Rof cap 3 normas de funcionamiento
Rof cap 3 normas de funcionamientoRof cap 3 normas de funcionamiento
Rof cap 3 normas de funcionamientocpgf
 
Rof cap 1 comunidad educativa
Rof cap 1 comunidad educativaRof cap 1 comunidad educativa
Rof cap 1 comunidad educativacpgf
 
Rof cap 0 preliminar
Rof cap 0 preliminarRof cap 0 preliminar
Rof cap 0 preliminarcpgf
 
Rof cap 4 la seguridad y autoprotección
Rof cap 4 la seguridad y autoprotecciónRof cap 4 la seguridad y autoprotección
Rof cap 4 la seguridad y autoproteccióncpgf
 
Pe o planes estrategicos del centro
Pe o planes estrategicos del centroPe o planes estrategicos del centro
Pe o planes estrategicos del centrocpgf
 
Pe ñ criterios elaboracion programaciones primaria y propu…
Pe ñ criterios elaboracion programaciones primaria y propu…Pe ñ criterios elaboracion programaciones primaria y propu…
Pe ñ criterios elaboracion programaciones primaria y propu…cpgf
 
Pe n procedimiento agrupamiento alumnado y asignacion tuto…
Pe n procedimiento agrupamiento alumnado y asignacion tuto…Pe n procedimiento agrupamiento alumnado y asignacion tuto…
Pe n procedimiento agrupamiento alumnado y asignacion tuto…cpgf
 
Pe m procedimiento evaluacion interna
Pe m procedimiento evaluacion internaPe m procedimiento evaluacion interna
Pe m procedimiento evaluacion internacpgf
 
Pe l distribucion tiempo escolar
Pe l distribucion tiempo escolarPe l distribucion tiempo escolar
Pe l distribucion tiempo escolarcpgf
 
Pe k formacion profesorado
Pe k formacion profesoradoPe k formacion profesorado
Pe k formacion profesoradocpgf
 
Pe j pdconvivencia
Pe j pdconvivenciaPe j pdconvivencia
Pe j pdconvivenciacpgf
 
Pe i compromisos educacion y convivencia con las familias
Pe i compromisos educacion y convivencia con las familiasPe i compromisos educacion y convivencia con las familias
Pe i compromisos educacion y convivencia con las familiascpgf
 
Pe h plan de orientacion y acción tutorial
Pe h plan de orientacion y acción tutorialPe h plan de orientacion y acción tutorial
Pe h plan de orientacion y acción tutorialcpgf
 

Más de cpgf (20)

Lista del consejo escolar 1416 para web
Lista del consejo escolar 1416 para webLista del consejo escolar 1416 para web
Lista del consejo escolar 1416 para web
 
Pe c actividades complementarias y extraescolares
Pe c actividades complementarias y extraescolaresPe c actividades complementarias y extraescolares
Pe c actividades complementarias y extraescolares
 
LIBRO DE CUENTOS AMICI IN FANTASIA
LIBRO DE CUENTOS AMICI IN FANTASIALIBRO DE CUENTOS AMICI IN FANTASIA
LIBRO DE CUENTOS AMICI IN FANTASIA
 
Libro de Cocina Comenius 2010/2012
Libro de Cocina Comenius 2010/2012Libro de Cocina Comenius 2010/2012
Libro de Cocina Comenius 2010/2012
 
Listado de personal para web
Listado de personal para webListado de personal para web
Listado de personal para web
 
Proyecto de gestión gf completo
Proyecto de gestión gf completoProyecto de gestión gf completo
Proyecto de gestión gf completo
 
Rof cap 5 actuaciones sobre absentismo, padres separados, …
Rof cap 5 actuaciones sobre absentismo, padres separados, …Rof cap 5 actuaciones sobre absentismo, padres separados, …
Rof cap 5 actuaciones sobre absentismo, padres separados, …
 
Rof cap 3 normas de funcionamiento
Rof cap 3 normas de funcionamientoRof cap 3 normas de funcionamiento
Rof cap 3 normas de funcionamiento
 
Rof cap 1 comunidad educativa
Rof cap 1 comunidad educativaRof cap 1 comunidad educativa
Rof cap 1 comunidad educativa
 
Rof cap 0 preliminar
Rof cap 0 preliminarRof cap 0 preliminar
Rof cap 0 preliminar
 
Rof cap 4 la seguridad y autoprotección
Rof cap 4 la seguridad y autoprotecciónRof cap 4 la seguridad y autoprotección
Rof cap 4 la seguridad y autoprotección
 
Pe o planes estrategicos del centro
Pe o planes estrategicos del centroPe o planes estrategicos del centro
Pe o planes estrategicos del centro
 
Pe ñ criterios elaboracion programaciones primaria y propu…
Pe ñ criterios elaboracion programaciones primaria y propu…Pe ñ criterios elaboracion programaciones primaria y propu…
Pe ñ criterios elaboracion programaciones primaria y propu…
 
Pe n procedimiento agrupamiento alumnado y asignacion tuto…
Pe n procedimiento agrupamiento alumnado y asignacion tuto…Pe n procedimiento agrupamiento alumnado y asignacion tuto…
Pe n procedimiento agrupamiento alumnado y asignacion tuto…
 
Pe m procedimiento evaluacion interna
Pe m procedimiento evaluacion internaPe m procedimiento evaluacion interna
Pe m procedimiento evaluacion interna
 
Pe l distribucion tiempo escolar
Pe l distribucion tiempo escolarPe l distribucion tiempo escolar
Pe l distribucion tiempo escolar
 
Pe k formacion profesorado
Pe k formacion profesoradoPe k formacion profesorado
Pe k formacion profesorado
 
Pe j pdconvivencia
Pe j pdconvivenciaPe j pdconvivencia
Pe j pdconvivencia
 
Pe i compromisos educacion y convivencia con las familias
Pe i compromisos educacion y convivencia con las familiasPe i compromisos educacion y convivencia con las familias
Pe i compromisos educacion y convivencia con las familias
 
Pe h plan de orientacion y acción tutorial
Pe h plan de orientacion y acción tutorialPe h plan de orientacion y acción tutorial
Pe h plan de orientacion y acción tutorial
 

Rof cap 2 organos gobierno y coordinacion

  • 1. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO 2 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE: CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES. ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Página 2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONAL 1 2.2 ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 5 2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 8 2.4 EL EQUIPO DE EVALUACIÓN DEL CENTRO 14 2.5 LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO. 14 2.6 LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO. 15 ********************* 2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONAL LOE, Título V, Capítulo IV, Art. 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139 LEA, Título IV, Capítulo II, Art. 131, 132, 133 y 134 Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto 59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directores/as, así como lo establecido en el art 131 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a, previa comunicación al Claustro y al CEC, formulará, a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, propuesta de nombramiento del Equipo Directivo. 2.1.1.El Equipo Directivo De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (LOE). • El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el Director, la/el Jefe de Estudios y el Secretario/a. • El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. • El director, previa comunicación al Claustro y al CEC formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y de secretario/a. • Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO De conformidad con lo regulado en el art 68 del ROC de los CEIP, Decreto 328/2010 de 13 de julio, el Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones: • Velar por el buen funcionamiento del centro • Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 1 CEIP Gloria Fuertes
  • 2. por el CEC y el Claustro, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. • Elaborar el PC y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. • Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el IES Sidón, al que está adscrito. • Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. • Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. • Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería deEducación. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR/A La selección y nombramiento del director/a se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la LOE: (LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directores/as y por la Orden de 26 de marzo de 2007 por el que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores/as. COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A De conformidad con lo regulado en el art 132 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo y de la LEA 17/2007 de 10 de diciembre, son competencias del Director/a: • Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al CEC. • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en el presente reglamento de régimen interior. • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca al estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado. • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del CEC y del Claustro, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Consejería competente en materia de Educación. • Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al CEC. Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 2 CEIP Gloria Fuertes
  • 3. Nombrar y cesar a los tutores/as de grupo, a propuesta de la Jefe de Estudios. • Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. • Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro. • Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. • Tendrá competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación. (Art 71 del Decreto 328/2010 de 13 de julio) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes. La falta de asistencia injustificada en un día. El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave. • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. 2.1.2. La Jefa/e de Estudios COMPETENCIAS DELA JEFA/E DE ESTUDIOS De acuerdo con el art 73 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, serán competencias del Jefe de Estudios: • Ejercer por delegación del Director/a y bajo su autoridad la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. • Sustituir al director/a en caso de ausencia o enfermedad. • Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP. • Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores/as de grupo. • Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el IESal que se encuentra adscrito. • Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, elhorario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro/a, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. • Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. • Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. • Coordinar las actividades de los coordinadores/as de ciclo. • Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. • Organizar los actos académicos. • Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el PC o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2.1.3. El Secretario/a COMPETENCIAS DEL SECRETARIO/A Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 3 CEIP Gloria Fuertes
  • 4. De acuerdo con el art 74 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, serán competencias del Secretario/a: • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director. • Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. • Custodiar los libros y archivos del centro. • Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. • Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. • Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el art 70.1.k). • Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del PAS y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. • Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingreso y gastos del centro. • Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el art 25.4 • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el PC o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación 2.1.4. Nombramiento y cese de la Jefe de Estudios y del Secretario/a. La dirección del Centro, previa comunicación al Claustro y al CEC, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la Jefe de Estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los Equipos Directivos de los centros. La Jefe de Estudios y el secretario/a cesarán en sus funciones al término de estas o al producirse algunas de las circunstancias previstas en la normativa vigente. (Art 75 y 76 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio). 2.1.5. Régimen de suplencia del Equipo Directivo En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la Jefe de Estudios. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Jefe de Estudios o la secretaría, esta será suplida temporalmente por el maestro/a que designe la dirección, quién informará de su decisión al CEC. Régimen de funcionamiento del Equipo Directivo El Equipo Directivo, en virtud del artículo 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010 contará con 27 horas semanales para desempeñar las tareas de dirección. Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 4 CEIP Gloria Fuertes
  • 5. Se tendrá asignado dentro de su horario, al menos dos horas a la semana donde coincidan todos sus miembros para la celebración de reuniones y toma de decisiones. Las decisiones se tomarán por consenso y serán vinculantes. El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo a cualquier miembro de la comunidad educativa. 2.2 ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 2.2.1. El Claustro CARACTER y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO De acuerdo con el art 128 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, y el art 65 del Decreto 328/2010 El claustro es el órgano propio de participación de los maestros/as en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El claustro será presidido por el Director/a y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en el centro, sin importar el tipo de contrato o destino que tenga. Los maestros/as que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Ejercerá la secretaría del Claustro el Secretario/a del Centro. COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO De acuerdo con el art 129 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, y el art 66 del Decreto 328/2010, el Claustro tendrá las siguientes competencias: • Formular al equipo directivo y al CEC propuestas para la elaboración del PC. • Aprobar y evaluar los aspectos educativos del PC • Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. • Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado. • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro • Elegir a sus representantes en el CEC y participar en la selección del director/a en los términos establecidos por la Ley. • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. • Informar del ROF del centro. • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Según el art 67 del Decreto 328/2010, Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 5 CEIP Gloria Fuertes
  • 6. Las reuniones del Claustro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, preferentemente en la tarde de los lunes. • En las reuniones ordinarias, el secretario/a del Claustro, por orden del director/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. • Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. • El Claustro será convocado por acuerdo del director/a, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. 2.2.2. El Consejo Escolar del Centro CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CEC El CEC es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los Centros. El CEC de nuestro Centro, que tiene18 ó más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director/a del centro, que ejercerá la presidencia. b) El/laJefe de Estudios. c) Ocho maestros/as. d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la AMPA, con mayor número de personas asociadas. e) Una persona representante del PAS y otra del PAEC. Si hay una sola persona de estos colectivos, se integrarán en el Consejo Escolar si es su voluntad. f)Un/a concejal/a o persona representante del Ayuntamiento. g) El secretario/a del centro, que ejercerá la secretaría del CEC, con voz y sin voto. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el CEC se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el art 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Una vez constituido el CEC, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. COMPETENCIAS DEL CEC De acuerdo con el art 127 de la LOE, el CEC tendrá las siguientes competencias: • Aprobar y evaluar el PC, sin perjuicio de las competencias del Claustro, en relación con la planificación y organización docente. • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos/as. • Participar en la selección del director/a del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a. • Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 6 CEIP Gloria Fuertes
  • 7. conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el CEC, a instancia de las familias, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. • Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. • Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. COMISIONES DEL CEC Según el art 64 del Decreto 328/2010, • En el seno del CEC se constituirá una comisión permanente integrada por el director/a, la Jefe de Estudios, un maestro/a y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos/as por los/as representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. • La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el CEC e informará al mismo del trabajo desarrollado. • Asimismo, el CEC constituirá una comisión de convivencia integrada por el director/a, que ejercerá la presidencia, la Jefe de Estudios, dos maestros/as y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el CEC. Si en el CEC hay un miembro designado por la AMPA, éste/a será uno/a de los representantes de este sector en la comisión de convivencia. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: 1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. 2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. 3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todo el alumnado. 4. Mediar en los conflictos planteados. 5. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. 6. Proponer al CEC las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. 7. Dar cuenta al pleno del CEC, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. 8. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. 9. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el CEC, relativas a las normas de Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 7 CEIP Gloria Fuertes
  • 8. convivencia. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR. De acuerdo con el art 51 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, sobre Órganos Colegiados de Gobierno. • El CEC se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso serán preceptivas una reunión al principio y otra al final del curso escolar. • Las reuniones del CEC deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde. En este sentido, las reuniones se convocarán preferentemente los lunes, a partir de las 5 de la tarde. En períodos no lectivos, se acordará la posibilidad de convocar las reuniones en horario de mañana si le conviene a la totalidad de los miembros. • El CEC será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. • Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario/a CEC, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. • El CEC adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. 2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 2.3.1. Los Equipos Docentes Art 140 de la LEA y 79 del ROC Los ED estarán constituidos por todo el profesorado que imparta docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor/a. Los ED tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro/a proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a las familias del alumnado del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo lacoordinación del profesor/a tutor/a y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el art 86. Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 8 CEIP Gloria Fuertes
  • 9. h) Atender a las familias del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el POAT y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el POAT. Los ED trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación. La Jefe de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los ED. 2.3.2. Los Equipos de Ciclos Según art 138 de la LEA y del Decreto 328/2010, art 80 – 85, los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todo el profesorado que imparta docencia en él. El profesorado especialista se integrará de forma que haya, al menos, un especialista por cada uno de los ciclos. Los maestros/as que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. En los CEIP existirán: equipos de Ed Infantil de segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclo de Ed Primaria. COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DE CICLO. Son competencias de los equipos de ciclo: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de AD que se desarrollen para el alumnado del ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella quefavorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de Ed Infantil y de las competencias básicas en el alumnado de Ed Primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. COORDINADORES O COORDINADORAS DE CICLO El CEIP tendrá un coordinador/a por cada uno de los ciclos de Ed. Infantil y Primaria. COMPETENCIAS DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE CICLO Corresponde al coordinador/a de ciclo: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 9 CEIP Gloria Fuertes
  • 10. mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el ETCP. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores/as conforme al POAT. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación. NOMBRAMIENTO DE LOS COORDINADORES Y COORDINADORAS DE CICLO La dirección, oído el Claustro, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores/as de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el art 75.2. CESE DE LOS COORDINADORES Y COORDINADORAS DE CICLO Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director/a. b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia a la persona interesada. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el art 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro/a. 2.3.3. Equipo de Orientación Art 138, punto 3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010 Los CEIP tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador/a del EOE. Se integrará en el Claustro de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. El referido profesional tendrá, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros/as especializados en la atención del alumnado con NEAE, los maestros/asde PT y AL, los maestros/as responsables de los programas de AD y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del POAT, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las NEAE, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. El equipo de orientación contará con un coordinador/a cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores/as de ciclo en los art 83, 84 y 85, respectivamente. Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 10 CEIP Gloria Fuertes
  • 11. El profesional del EOE que forme parte del equipo de orientación será el orientador/a de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador/a del equipo técnico provincial. Los orientadores/as tendrán las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de AD, especialmente las orientadas al alumnado que presente NEAE. f) Colaborar en el desarrollo del POAT, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2.3.4.Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica Art. 87. Decreto 328/2010 El ETCP estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, la Jefe de Estudios, los coordinadores/as de ciclo. De Secretario/a actuará el coordinador/a del Equipo de Orientación. Se integrará, asimismo, en el ETCP, el orientador/a de referencia del centro. COMPETENCIAS DEL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA El ETCP tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del PC y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del PC. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de AD del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del PC. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 11 CEIP Gloria Fuertes
  • 12. k) Elaborar, en colaboración con el CEP, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. o) Informar a los maestros/as sobre líneas de investigación didácticas e innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. p) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. q) Elevar al Claustro el plan para evaluar los aspectos educativos del PC, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. r) Colaborar con la AGAEVE en la aplicación y el seguimiento de las PED y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. s) Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2.3.5. La Tutoría Art 89 y 90 del Decreto 328/2010 Cada unidad o grupo de alumnos/as tendrá un tutor/a que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la Jefe de Estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con NEE será ejercida en el aula de PT por la profesora de PT. En el caso del alumnado con NEE escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro/a que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y la PT. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros/as que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la Ed Primaria o del segundo ciclo de la Ed Infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización, siempre que continúen prestando servicio en el centro. Los tutores/as ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. FUNCIONES DE LA TUTORÍA En Ed Infantil, las tutoras/es mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, las tutoras/es aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos/as que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. En Ed Primaria los tutores/as ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el POAT. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno/a, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros/as que componen el ED del grupo de alumnos/as a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el ED. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del ED y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos/as. Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 12 CEIP Gloria Fuertes
  • 13. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el ED, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del ED y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos/as con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado,. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado será los lunes a partir de las cinco y media de la tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. n) Colaborar, en la forma que se determine en el ROF, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2.3.6 Órganos de coordinación docente: Reuniones y acuerdos • La Jefe de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los órganos de coordinación docentes. • Los temas a tratar en Claustro Ordinario serán previamente analizados en las reuniones de los Equipos de Ciclo. • Estarán coordinados entre sí con reuniones trimestrales con el fin de coordinar de forma vertical los elementos didácticos y evaluativos de los distintos ciclos, así como la secuenciación de contenidos, revisión de los Proyectos Curriculares, PC,... • Aportarán y se coordinarán con el ETCP a través de sus coordinadores/as, y aportarán sugerencias o debatirán los documentos aportados por éste. El ETCP • Se reunirá una vez al mes. • El Coordinador del Equipo de Orientación, que actuará de Secretario/a, levantará de cada sesión. • Los acuerdos tomados en el ETCP orientarán al Claustro y al Equipo Directivo. • Coordinarán sus acciones con los ED al formar parte de ella sus coordinadores/as, que serán responsables de cada ciclo como portavoz de los mismos. • Esta comisión pondrá principal énfasis en el seguimiento de las evaluaciones, la AD, así como con el equipo directivo en su participación en la elaboración de los documentos pedagógicos del Centro. Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 13 CEIP Gloria Fuertes
  • 14. El Equipo de Ciclo • Se reunirá quincenalmente y siempre que sea necesario. • Los acuerdos y decisiones que adopten será vinculantes para todos los miembros del Equipo. • El coordinador/a, levantará acta de cada sesión. El Equipo Docente • Se reunirá quincenalmente y siempre que sea necesario. • El tutor/a de cada grupo se encargará de levantar acta de cada sesión. El Equipo de Orientación • El Equipo se reunirá semanalmente. • La coordinadora del Equipo dispondrá de una hora de su horario personal para la celebración de reuniones con el Orientador/a. • La coordinadora levantará acta de cada sesión. La Tutoría • Las entrevistas con las familias del alumnado se llevarán a cabo los lunes, de 4 a 5 horas. • Cada tutor/a solicitará información al resto del ED para comunicársela a la familia en la entrevista. • Los tutores/as recogerán por escrito los acuerdos con las familias en las hojas de tutoría, así como los compromisos educativos y de convivencia. • A principio de cada curso se realizará una Asamblea General de padres, madres o tutores/as legales, en la que se elegirán a los delegados de padres/madres. • Los tutores/as levantarán acta de las asambleas realizadas, que serán firmadas por el propio tutor/a y el delegado/a de clase. 2.4 EL EQUIPO DE EVALUACIÓN DEL CENTRO a) El equipo de evaluación se creará para la realización de la memoria de autoevaluación, según lo estipulado en el punto 5 del artículo 26 del Decreto 328/2010 de 13 de julio. b) El equipo de evaluación estará compuesto por el equipo directivo en su totalidad y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa. Además, formarán parte de este equipo los coordinadores de los distintos planes estratégicos que desarrolle el Centro. c) El Consejo Escolar elegirá de entre sus miembros a aquellos que pertenecerán al equipo de evaluación antes de la finalización del primer trimestre. Para su composición se procederá de la misma forma que para cualquier comisión perteneciente al consejo escolar. 2.5 LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO. a) La escolarización del alumnado se hará de acuerdo a la normativa publicada por la Consejería de Educación que regule tal proceso. b) La dirección de los centros procurará información a los padres y madres interesados sobre el Proyecto Educativo de Centro, así como de los pasos y plazos del proceso Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 14 CEIP Gloria Fuertes
  • 15. de escolarización, que serán públicos en el tablón de anuncios y en la web del centro así como el resto de actuaciones en está materia. c) La dirección de los centros dará cuenta al Consejo Escolar o su comisión permanente de los actos que se lleven a cabo y procurará la adecuada publicidad de ellos. 2.6 LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO. a) La evaluación del alumnado en Educación Infantil se llevará a cabo de acuerdo a la orden 29/12/08 y las instrucciones 5/06/08. b) La evaluación de la Educación Primaria se llevará a cabo de acuerdo a la Orden 10/09/07 y las instrucciones 17/12/07. c) Los criterios de evaluación y promoción del Centro serán públicos y aparecerán reflejados en el Proyecto Educativo del Centro, así como en la página web. Ante cualquier solicitud por parte de padres o madres el equipo directivo les proporcionará copia de aquellos en los que estén interesados. Participación de las familias en la evaluación en Educación Primaria. a) Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. b) Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente. c) Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo. d) Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. e) Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes. f) Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los maestros y maestras informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas. g) Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro. Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 15 CEIP Gloria Fuertes
  • 16. Reglamento de Organización y Funcionamiento. Capítulo 2 16 CEIP Gloria Fuertes