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ORGANIZACIÓN
DE CENTROS
EDUCATIVOS
Órganos Unipersonales de Gobierno
• Divididos en: colegiados (consejo
escolar, claustro) y ejecutivo de
gobierno (equipo directivo, director
y secretario)
Órganos colegiados:
• Los conforman el consejo escolar y
el claustro de profesores.
El Consejo Escolar está compuesto
por los siguientes miembros:
• El director
• Maestros y maestras
• Padres y madres, designados por el A.M.P.A del centro.
• Representante del personal de administración y servicio (PAS)
• Concejal o representante del ayuntamiento del municipio, asignado al
centro.
• Los alumnos, podrán estar representado en el consejo escolar del
colegio con voz y sin voto, en las condiciones que establezca el
Régimen Interior del Centro.
• Jefe de estudios
• Secretario de voz
Competencias del Consejo Escolar
• Aprobar y evaluar la programación general anual del
centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, e relación con la planificación y organización
docente.
• Participar en la selección del director del centro en los
términos que la presente Ley establece. Ser informado
del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo..
• Decidir sobre la admisión de los alumnos con sujeción de
lo establecido en esta Ley y disposiciones que la
desarrollen.
• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacifica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
• Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones locales,
con otros centros, entidades y organismos.
• Analizar y valorar el funcionamiento general del centro,
la evolución del rendimiento escolar y los resultados de
las evaluaciones internas y externas en las que participe
el centro.
Claustro de Profesores El claustro estará compuesto por todos los
profesores del centro.
Competencias del claustro:
 
•
Programar las actividades docentes del
centro.
•
Elegir sus representantes en el consejo
escolar
•
Fijar y coordinar criterios sobre la labor de
evaluación y recuperación de los
alumnos.
•
Coordinar las funciones de orientación y
tutoría de los alumnos.
•
Promover iniciativas en el ámbito de la
experimentación o investigación
pedagógicas.
Órganos Ejecutivos de Gobierno
Constituyen el equipo directivo del centro y
trabajarán de forma coordinada en sus funciones.
El Director:
Requisitos de designación:
•Los candidatos deben reunir los siguientes
requisitos:
•Estar al menos 5 años de maestro.
•Haber sido maestro durante al menos 5 años en un
centro que imparta algunas de las enseñanzas del
mismo nivel de régimen.
•Tener destino definitivo en el centro con una
antigüedad de al menos un curso.
•Haber sido acreditado para el ejercicio de la
dirección por la administración educativa.
•Además de estos requisitos los candidatos
deberán presentar por escrito ante el consejo
escolar, con una antelación mínima de 15 días, su
programa de dirección y sus méritos profesionales.
Selección del Director
• La selección del director se realizará mediante
un proceso en el que participen la comunidad
educativa y la Administración educativa.
• Dicho proceso debe permitir seleccionar a los
candidatos más idóneos profesionalmente y que
obtengan el mayor apoyo de la comunidad
educativa.
• La selección y nombramiento de directores de
los centros públicos se efectuará mediante
concurso de méritos entre profesores
funcionarios de carrera que impartan alguna de
las enseñanzas encomendadas al centro.
• La selección se realizará de conformidad con los
principios de igualdad, publicidad, mérito y
capacidad.
• El director es nombrado por un mandato de 4
años, podrá desempeñar su mandato en el
mismo centro por un máximo de 3 periodos
consecutivos, el director designará a los
restantes cargos unipersonales del equipo
directivo.
Competencias del Director
• Dirigir y coordinar todas las actividades del centro
• Representar a la administración educativa del centro.
• Cumplir y hacer cumplir las leyes
• Colaborar en todo lo relativo al logro de los objetivos
del centro.
• Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro
• Mantener las relaciones administrativas con la
delegación provincial proporcionándole toda la
información.
• Impulsar las relaciones del centro con las instituciones
de su entorno.
• Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del
centro y ordenar los pagos así como las contrataciones
de sus obras.
• Visar las certificaciones y documentos del centro.
• Proponer el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo y de los coordinadores de ciclo y
tutores.
• Favorecer la convivencia en el centro.
• Convocar y presidir los actos académicos y las
reuniones de los órganos colegiados.
El Jefe de Estudios
Dos requisitos: 
•Maestros o maestras funcionarios de carrera en
situación de servicio activo.
•Tener destino definitivo en el centro.
Será designados por el director previa
comunicación del consejo escolar y nombrado por
el delegado provincial. La duración de su
mandato será la que corresponda al director.
 
Competencias del jefe de estudios
•Ejercer bajo la autoridad del director la jefatura
del personal docente en todo lo relativo al
régimen académico y controlar la asistencia al
trabajo.
•Sustituir al director en caso de ausencia.
•Promover la realización de actividades
extraescolares con las instituciones del entorno
dentro del marco del proyecto de centro y en
coherencia con las finalidades educativas.
Coordinará:
•
Actividades de carácter
académico y de orientación.
•
Actividades de los
coordinadores de ciclo.
•
Acción de los tutores
conforme el plan de acción
tutorial.
•
La realización de las
actividades de
perfeccionamiento de
profesorado.
El Secretario
Requisitos:
Son los mismos que para el jefe de estudios.
Competencias del secretario:
•Actuar como secretario de órganos colegiados levantando actas de las
sesiones y dando fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
•Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
•Ejercer por delegación del director la jefatura del personal de
administración y servicio adscritos al centro y controlar las asistencias al
trabajo del mismo.
•Adquirir el material y coordinar la utilización del mismo.
•Ordenar en primer lugar el régimen administrativo del centro de
conformidad con el director, en segundo lugar el régimen económico del
centro de conformidad con el director rindiendo cuentas ante las
autoridades correspondientes.
•Elaborar en primer lugar las certificaciones que soliciten  de conformidad
con el director. En segundo lugar, el inventario del centro y mantenerlo
actualizado. Tercero, el horario del personal de administración y servicio en
colaboración con los órganos unipersonales y velar por su cumplimiento.
Cuarto, el ante proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. 
Órganos de Coordinación Docente
• Tutoría
• La junta de profesores de grupo
• Departamento de orientación
• Departamento de coordinación
didáctica
• Equipos de ciclo
• Comisión de coordinación pedagógica
• Responsables de coordinación de fol. y
economía
• Departamento de actividades
complementarias y extracurriculares.
Equipo de Ciclo
Los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y
desarrollar las enseñanzas propias de ciclo bajo la coordinación
del jefe de estudios, es decir, tiene la función principal de
coordinar diversas áreas curriculares para que mantengan una
coherencia de objetivos, contenidos, metodología y evaluación.
A cada equipo de ciclo pertenecen los maestros y maestras que
imparten docencia en él.
Competencias de los equipos de ciclo:
•Elaborar los aspectos docentes del plan anual de centro
correspondiente al ciclo.
•Formular propuestas al equipo técnico de coordinación
pedagógica relativa a la elaboración o modificación del
proyecto curricular de centro (PCC).
•Mantener actualizada la metodología didáctica.
•Promover, organizar y realizar las actividades
complementarias y extraescolares.
•Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas
y elaborar las correspondientes propuestas de mejoras
como parte integrante de la memoria final de curso sin
prejuicio de las competencias que corresponden al
consejo escolar en esta materia.
Coordinadores de Ciclo
Requisitos :
Será elegido entre los maestros/as integrantes
del equipo a tales efectos, el director elevará
dicha propuesta a la correspondiente
delegación provincial de la conserjería de
educación para su nombramiento.
Competencias del coordinador de ciclo:
•Convocar y presidir las reuniones de equipo
de ciclo y levantar actas de las mismas.
•Representar al equipo de ciclo en el equipo
técnico de coordinación pedagógica
(Director, jefe de estudios y coordinadores de
ciclo).
•Coordinar en primer lugar las funciones de
las tutorías de los maestros/as de ciclo; en
segundo lugar, la enseñanza en el
correspondiente ciclo de acuerdo con el
proyector curricular de etapa.
Coordinación Pedagógica
Este equipo estará integrado por el director que será su presidente, el jefe de
estudios, los coordinadores de ciclo y en un posible caso el coordinador del
equipo de orientación y apoyo; actuará también como secretario el maestro/a
que designe el director.
Competencias
Elaborar:
•Directrices generales para la elaboración del proyecto curricular de centro y sus
modificaciones.
•La propuesta de organización de la orientación escolar del plan de acción
tutorial y del plan de formación del profesorado.
•Bajo la coordinación del jefe de estudios, la realización de las actividades de
perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.
•La propuesta para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al
alumnado con necesidades educativas especiales.
Proponer:
•El proyecto curricular de centro para su aprobación.
•Planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con  la jefatura
de estudio.
•El plan para evaluar el proyecto curricular de centro, los aspectos docentes del
mismo y el plan anual de centro.
Junta de Profesores
La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los
profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será
coordinada por su tutor.
La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa
sobre evaluación, y siempre que sea convocado por el jefe de
estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo
Funciones 
•Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del
grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje,
en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación
•Establecer las actuaciones necesarias para mejorar  el clima de
convivencia del grupo
•Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos
•Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se propongan a los alumnos del grupo.
Departamento de orientación y de actividades
complementarias y extraescolares
El departamento de orientación esta
compuesto por:
•Profesores del cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria, entre los que habrá, al
menos, uno de la especialidad de psicología y
pedagogía, o que ostente la titularidad de
una plaza de esta especialidad.
•En los institutos en los que imparta formación
profesional específica se incorporarán al
departamento de orientación los profesores
que tengan a su cargo la formación y
orientación laboral.
•En los institutos incluidos en el programa de
integración y para programas específicos se
incorporarán al departamento de orientación
los profesores que determine el Ministerio de
Educación y Ciencia, de acuerdo con las
necesidades peculiares de cada instituto.
Designación del jefe de departamento de
orientación
• El jefe del departamento de orientación será designado por el
director y desempeñará su cargo durante cuatro cursos
académicos.
• La jefatura del departamento de orientación será
desempeñada por un profesor del mismo, preferentemente de
la especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostente la
titularidad de una plaza de esta especialidad. Cuando se
produzca un cese del jefe de departamento, la jefatura será
desempeñada por otro profesor del departamento que designe
el director.
• El jefe del departamento de orientación actuará bajo la
dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha
colaboración con el equipo directivo.
Competencias del jefe del departamento de
orientación
Son competencias del jefe de departamento de
orientación:
•Participar en la elaboración del proyecto curricular
de etapa.
•Redactar el plan de actividades del departamento
y la memoria final del curso.
•Dirigir y coordinar las actividades del
departamento.
•Convocar y presidir las reuniones ordinarias del
departamento y las que, con carácter
extraordinario, fuera preciso.
•Elaborar y dar a conocer a los alumnos la
información relativa a las actividades del
departamento.
•Coordinar la organización de espacios e
instalaciones, adquirir el material y el equipamiento
específico asignado al departamento y velar por su
mantenimiento.
•Promover la evaluación de la práctica docente de
su departamento y de los distintos proyectos y
actividades del mismo.
Departamento de actividades
complementarias y extraescolares
• El departamento de actividades
complementarias y extraescolares se
encargará de promover, organizar y
facilitar este tipo de actividades.
• Este departamento estará integrado por
el jefe del mismo y, para cada actividad
concreta, por los profesores y alumnos
responsables de la misma. En aquellos
centros donde tengan adscrita una
residencia, estarán integrados en este
departamento los responsables de las
actividades de ocio y tiempo libre de la
misma.
Designación del Jefe del departamento
de actividades complementarias y
extraescolares
• El jefe del departamento de
actividades complementarias y
extraescolares será designado por el
director por un período de cuatro años.
• La jefatura del departamento será
desempeñada por un profesor con
destino definitivo en el instituto, a
propuesta del jefe de estudios.
• El jefe del departamento de
actividades complementarias y
extraescolares actuará bajo la
dependencia directa del jefe de
estudios y en estrecha colaboración
con el equipo directivo.
Funciones del Jefe del departamento
de actividades complementarias y
extraescolares
El jefe del departamento de actividades complementarias y
extraescolares tendrá las siguientes funciones:
•Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
•Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y
extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los
departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su
caso, del equipo educativo de las residencias.
•Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las
actividades del departamento.
•·Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en
colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados
de alumnos, las asociaciones de padres y de alumnos y, en su caso, del
equipo educativo de residencias.
•Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios
escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
•Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las
actividades complementarias y extraescolares.
•Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.
•Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las
actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.
Departamentos Didácticos
• Los departamentos didácticos son los órganos básicos
encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas
propias de las áreas, materias o módulos que tengan
asignados, y las actividades que se les encomiendan,
dentro del ámbito de sus competencias.
• A cada departamento didáctico pertenecerá los
profesores de las especialidades que impartan las
enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos
asignados al departamento. Estarán adscritos a un
departamento los profesores que impartan  algún área o
materia del primero. Aquellos profesores que posean más
de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a
varias especialidades, pertenecerán al departamento al
que corresponda la plaza que ocupa, por concurso de
traslado o por cualquier otro procedimiento, con
independencia de que, en su caso, pudieran  estar
adscritos a otros departamentos en los términos arriba
indicados.
Departamentos Didácticos
• Cuando en un departamento se integren
profesores de más de una de las especialidades
establecidas, la programación y impartición de las
áreas, materias o módulos de cada especialidad
corresponderá a los profesores respectivos.
• Cuando en un centro se impartan materias o
módulos que o bien no están asignadas a un
departamento, o bien pueden ser impartidas por
profesores de distintos departamentos y la
prioridad de su atribución no esté establecida por
la normativa vigente, el director, a propuesta de
la comisión de coordinación pedagógica,
adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos
departamentos. 
Designación de los Jefes de los
departamentos didácticos:
• Los jefes de los departamentos didácticos serán
designados por el director del instituto y
desempeñarán su cargo durante 4 cursos
académicos.
• La jefatura de departamento será desempeñada
por un profesor que pertenezca al mismo con la
condición de catedrático
• Cuando en un departamento haya más de un
catedrático, la jefatura del mismo será
desempeñada por el catedrático que designe el
director.
Competencias de los jefes de los
departamentos Didácticos
Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar
la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o
módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso,
así como redactar ambas
•Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento
•Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que,
con carácter extraordinario, sea preciso celebrar.
•Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la
programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos
exigibles y los criterios de evaluación.
•Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su
departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y
elaborar los informes pertinentes.
•Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el
material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar
por su mantenimiento
Responsables de la coordinación de FOL
y Economía
Estos profesores/as de enseñanza secundaria
fundamentalmente dan clase en la Formación Profesional
del Sistema Educativo (FPSE)
•Existirá un profesor responsable de la coordinación
didáctica de la materia de Economía y otro del módulo de
FOL.
•Ambos coordinadores tendrán las mismas funciones y el
mismo procedimiento de nombramiento y cese que los
jefes de departamento de coordinación didáctica.
Además hay algunas optativas en ESO y en BACHILLERATO
como por ejemplo: Iniciación al mundo laboral,
Orientación e inserción profesional o Introducción al
derecho.
El objetivo es, que aprendan todo lo referente a la empresa
(órganos de representación, funcionamiento de esta y
etc.)
Órganos de Participación
Junta de delgados de alumnos
•Los institutos de Educación Secundaria existirá una junta de delegados
integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los
representantes de los alumnos en el consejo escolar.
•La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los
problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará
antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.
•El jefe de estudios facilitará la junta de delegados un espacio adecuado para
que se puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para
su correcto funcionamiento.
Funciones:  
•Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto
educativo del instituto y la programación general anual.
•Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los
problemas de cada grupo o curso.
•Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo
sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones
estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
Asociación de Madres y Padres (A.M.P.A.)
Está basada de modo similar en los Institutos de Secundaria y en
Colegios de Educación Infantil y Primaria.
Funciones:
•Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto
educativo y de la programación general anual.
•Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del
centro que consideren oportuno
•Informar a los padres de su actividad
•Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el
mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su
realización, con el objeto de poder elaborar propuestas
•Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a
petición de éste Elaborar propuestas de modificación del reglamento
del régimen interior.
•Formular propuestas para la realización de actividades
complementarias.
Asociaciones de Alumnos
Las Asociaciones de Alumnos son
organizaciones reconocidas y
reguladas dentro del proceso
educativo en la que los alumnos
de un mismo centro educativo se
unen para lograr unos fines e
integrarse más activamente en la
comunidad escolar, logrando así,
estar más informados, reivindicar
sus derechos y colaborar en la
obtención de una mejor calidad
de enseñanza.
Finalidades:
• Expresar la opinión de los alumnos en todo lo que afecte a su situación
escolar.
• Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades
complementarias y extraescolares de los mismos. Promover la
participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
• Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción
cooperativa y de trabajo en equipo.
• Promover federaciones y confederaciones.
• Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos.
• Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el
control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
• Facilitar su representación en los Consejos Escolares y la participación
de los alumnos en la PGA a través de los correspondientes órganos
colegiados.
• Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos
siempre que resulte compatible con las anteriores.

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Organización escolar (l.o.e y r.o.c)

  • 2. Órganos Unipersonales de Gobierno • Divididos en: colegiados (consejo escolar, claustro) y ejecutivo de gobierno (equipo directivo, director y secretario) Órganos colegiados: • Los conforman el consejo escolar y el claustro de profesores.
  • 3. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros: • El director • Maestros y maestras • Padres y madres, designados por el A.M.P.A del centro. • Representante del personal de administración y servicio (PAS) • Concejal o representante del ayuntamiento del municipio, asignado al centro. • Los alumnos, podrán estar representado en el consejo escolar del colegio con voz y sin voto, en las condiciones que establezca el Régimen Interior del Centro. • Jefe de estudios • Secretario de voz
  • 4. Competencias del Consejo Escolar • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, e relación con la planificación y organización docente. • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.. • Decidir sobre la admisión de los alumnos con sujeción de lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • 5. Claustro de Profesores El claustro estará compuesto por todos los profesores del centro. Competencias del claustro:   • Programar las actividades docentes del centro. • Elegir sus representantes en el consejo escolar • Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos. • Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógicas.
  • 6. Órganos Ejecutivos de Gobierno Constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en sus funciones. El Director: Requisitos de designación: •Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos: •Estar al menos 5 años de maestro. •Haber sido maestro durante al menos 5 años en un centro que imparta algunas de las enseñanzas del mismo nivel de régimen. •Tener destino definitivo en el centro con una antigüedad de al menos un curso. •Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la administración educativa. •Además de estos requisitos los candidatos deberán presentar por escrito ante el consejo escolar, con una antelación mínima de 15 días, su programa de dirección y sus méritos profesionales.
  • 7. Selección del Director • La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. • Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa. • La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. • La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. • El director es nombrado por un mandato de 4 años, podrá desempeñar su mandato en el mismo centro por un máximo de 3 periodos consecutivos, el director designará a los restantes cargos unipersonales del equipo directivo.
  • 8. Competencias del Director • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro • Representar a la administración educativa del centro. • Cumplir y hacer cumplir las leyes • Colaborar en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro. • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro • Mantener las relaciones administrativas con la delegación provincial proporcionándole toda la información. • Impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos así como las contrataciones de sus obras. • Visar las certificaciones y documentos del centro. • Proponer el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo y de los coordinadores de ciclo y tutores. • Favorecer la convivencia en el centro. • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados.
  • 9. El Jefe de Estudios Dos requisitos:  •Maestros o maestras funcionarios de carrera en situación de servicio activo. •Tener destino definitivo en el centro. Será designados por el director previa comunicación del consejo escolar y nombrado por el delegado provincial. La duración de su mandato será la que corresponda al director.   Competencias del jefe de estudios •Ejercer bajo la autoridad del director la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo. •Sustituir al director en caso de ausencia. •Promover la realización de actividades extraescolares con las instituciones del entorno dentro del marco del proyecto de centro y en coherencia con las finalidades educativas.
  • 10. Coordinará: • Actividades de carácter académico y de orientación. • Actividades de los coordinadores de ciclo. • Acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial. • La realización de las actividades de perfeccionamiento de profesorado.
  • 11. El Secretario Requisitos: Son los mismos que para el jefe de estudios. Competencias del secretario: •Actuar como secretario de órganos colegiados levantando actas de las sesiones y dando fe de los acuerdos con el visto bueno del director. •Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. •Ejercer por delegación del director la jefatura del personal de administración y servicio adscritos al centro y controlar las asistencias al trabajo del mismo. •Adquirir el material y coordinar la utilización del mismo. •Ordenar en primer lugar el régimen administrativo del centro de conformidad con el director, en segundo lugar el régimen económico del centro de conformidad con el director rindiendo cuentas ante las autoridades correspondientes. •Elaborar en primer lugar las certificaciones que soliciten  de conformidad con el director. En segundo lugar, el inventario del centro y mantenerlo actualizado. Tercero, el horario del personal de administración y servicio en colaboración con los órganos unipersonales y velar por su cumplimiento. Cuarto, el ante proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. 
  • 12. Órganos de Coordinación Docente • Tutoría • La junta de profesores de grupo • Departamento de orientación • Departamento de coordinación didáctica • Equipos de ciclo • Comisión de coordinación pedagógica • Responsables de coordinación de fol. y economía • Departamento de actividades complementarias y extracurriculares.
  • 13. Equipo de Ciclo Los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de ciclo bajo la coordinación del jefe de estudios, es decir, tiene la función principal de coordinar diversas áreas curriculares para que mantengan una coherencia de objetivos, contenidos, metodología y evaluación. A cada equipo de ciclo pertenecen los maestros y maestras que imparten docencia en él. Competencias de los equipos de ciclo: •Elaborar los aspectos docentes del plan anual de centro correspondiente al ciclo. •Formular propuestas al equipo técnico de coordinación pedagógica relativa a la elaboración o modificación del proyecto curricular de centro (PCC). •Mantener actualizada la metodología didáctica. •Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. •Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejoras como parte integrante de la memoria final de curso sin prejuicio de las competencias que corresponden al consejo escolar en esta materia.
  • 14. Coordinadores de Ciclo Requisitos : Será elegido entre los maestros/as integrantes del equipo a tales efectos, el director elevará dicha propuesta a la correspondiente delegación provincial de la conserjería de educación para su nombramiento. Competencias del coordinador de ciclo: •Convocar y presidir las reuniones de equipo de ciclo y levantar actas de las mismas. •Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica (Director, jefe de estudios y coordinadores de ciclo). •Coordinar en primer lugar las funciones de las tutorías de los maestros/as de ciclo; en segundo lugar, la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyector curricular de etapa.
  • 15. Coordinación Pedagógica Este equipo estará integrado por el director que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y en un posible caso el coordinador del equipo de orientación y apoyo; actuará también como secretario el maestro/a que designe el director. Competencias Elaborar: •Directrices generales para la elaboración del proyecto curricular de centro y sus modificaciones. •La propuesta de organización de la orientación escolar del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado. •Bajo la coordinación del jefe de estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación. •La propuesta para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales. Proponer: •El proyecto curricular de centro para su aprobación. •Planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con  la jefatura de estudio. •El plan para evaluar el proyecto curricular de centro, los aspectos docentes del mismo y el plan anual de centro.
  • 16. Junta de Profesores La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocado por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo Funciones  •Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación •Establecer las actuaciones necesarias para mejorar  el clima de convivencia del grupo •Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos •Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
  • 17. Departamento de orientación y de actividades complementarias y extraescolares El departamento de orientación esta compuesto por: •Profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad. •En los institutos en los que imparta formación profesional específica se incorporarán al departamento de orientación los profesores que tengan a su cargo la formación y orientación laboral. •En los institutos incluidos en el programa de integración y para programas específicos se incorporarán al departamento de orientación los profesores que determine el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las necesidades peculiares de cada instituto.
  • 18. Designación del jefe de departamento de orientación • El jefe del departamento de orientación será designado por el director y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos. • La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un profesor del mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad. Cuando se produzca un cese del jefe de departamento, la jefatura será desempeñada por otro profesor del departamento que designe el director. • El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
  • 19. Competencias del jefe del departamento de orientación Son competencias del jefe de departamento de orientación: •Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. •Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final del curso. •Dirigir y coordinar las actividades del departamento. •Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso. •Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. •Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. •Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
  • 20. Departamento de actividades complementarias y extraescolares • El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. • Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos centros donde tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma.
  • 21. Designación del Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares • El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director por un período de cuatro años. • La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios. • El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
  • 22. Funciones del Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones: •Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. •Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias. •Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. •·Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociaciones de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de residencias. •Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. •Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares. •Organizar la utilización de la biblioteca del instituto. •Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.
  • 23. Departamentos Didácticos • Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomiendan, dentro del ámbito de sus competencias. • A cada departamento didáctico pertenecerá los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que impartan  algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades, pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupa, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran  estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.
  • 24. Departamentos Didácticos • Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación y impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos. • Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. 
  • 25. Designación de los Jefes de los departamentos didácticos: • Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante 4 cursos académicos. • La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático • Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director.
  • 26. Competencias de los jefes de los departamentos Didácticos Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas •Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento •Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, sea preciso celebrar. •Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. •Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. •Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento
  • 27. Responsables de la coordinación de FOL y Economía Estos profesores/as de enseñanza secundaria fundamentalmente dan clase en la Formación Profesional del Sistema Educativo (FPSE) •Existirá un profesor responsable de la coordinación didáctica de la materia de Economía y otro del módulo de FOL. •Ambos coordinadores tendrán las mismas funciones y el mismo procedimiento de nombramiento y cese que los jefes de departamento de coordinación didáctica. Además hay algunas optativas en ESO y en BACHILLERATO como por ejemplo: Iniciación al mundo laboral, Orientación e inserción profesional o Introducción al derecho. El objetivo es, que aprendan todo lo referente a la empresa (órganos de representación, funcionamiento de esta y etc.)
  • 28. Órganos de Participación Junta de delgados de alumnos •Los institutos de Educación Secundaria existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar. •La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar. •El jefe de estudios facilitará la junta de delegados un espacio adecuado para que se puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Funciones:   •Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. •Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso. •Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
  • 29. Asociación de Madres y Padres (A.M.P.A.) Está basada de modo similar en los Institutos de Secundaria y en Colegios de Educación Infantil y Primaria. Funciones: •Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. •Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno •Informar a los padres de su actividad •Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas •Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste Elaborar propuestas de modificación del reglamento del régimen interior. •Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
  • 30. Asociaciones de Alumnos Las Asociaciones de Alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo en la que los alumnos de un mismo centro educativo se unen para lograr unos fines e integrarse más activamente en la comunidad escolar, logrando así, estar más informados, reivindicar sus derechos y colaborar en la obtención de una mejor calidad de enseñanza.
  • 31. Finalidades: • Expresar la opinión de los alumnos en todo lo que afecte a su situación escolar. • Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro. • Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo. • Promover federaciones y confederaciones. • Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos. • Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. • Facilitar su representación en los Consejos Escolares y la participación de los alumnos en la PGA a través de los correspondientes órganos colegiados. • Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.