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UTILIDAD PÚBLICA 1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA 2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE
UTILIDAD PÚBLICA 1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA Artículos 32, 33, 34, 35 y 36 de la  Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo 2002). Real Decreto 1740/2003 , de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004). .
UTILIDAD PÚBLICA 2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA *  La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es: 1.  Solicitud o instancia , formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante. En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/. Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
UTILIDAD PÚBLICA 2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA   2. Memoria de actividades de la asociación   Correspondientes a los dos ejercicios económicos anuales  precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. * Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. * Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
UTILIDAD PÚBLICA 2.SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD  PÚBLICA 2. Memoria de actividades de la asociación   * Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. * Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. * Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
UTILIDAD PÚBLICA 3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Requisitos previos: La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización. La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010). Documentación: Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas: Solicitud o instancia de depósito de cuentas, formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.
UTILIDAD PÚBLICA 3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA - Si la Asociación es de ámbito nacional,  la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ - Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior , o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE Rendición anual de cuentas de las asociaciones de utilidad  pública (NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE DE 2007). - Con fecha 1 de enero de 2008 ha entrado en vigor el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Ambas normas son de aplicación en los términos previstos en los Reales Decretos para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha. - Para entidades sin fines lucrativos, en lo no regulado por los nuevos reglamentos, y siempre que no contradiga lo previsto en las nuevas normas, se seguirá aplicando el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Para tener más información consultar la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, “Desarrollos normativos en materia contable”.
UTILIDAD PÚBLICA OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES De acuerdo al artículo 5.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: “Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos.” Además, la asociaciones declaradas de utilidad pública se ven afectadas por la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
UTILIDAD PÚBLICA OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES La redacción está incluida en el Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto anterior: “ 1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, párrafo e, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentalas empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio ycación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas. 2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. 3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, las definidas como tales por la legislación presupuestaria.”
UTILIDAD PÚBLICA AVISO PLAZO DE RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS El artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Por su parte, el artículo 35.2 de la citada de la Ley Orgánica 1/2002 dispone que la declaración de utilidad pública será revocada cuando los responsables de su gestión incumplan la obligación anterior de rendir cuentas en la forma y en el plazo establecidos. En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior por el artículo 7.1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, de no rendir cuentas la entidad en el plazo establecido en el mencionado artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 este defecto será considerado insubsanable (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas) y se propondría la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.
 

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UTILIDAD PÚBLICA

  • 1.  
  • 2. UTILIDAD PÚBLICA 1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA 2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE
  • 3. UTILIDAD PÚBLICA 1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA Artículos 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo 2002). Real Decreto 1740/2003 , de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004). .
  • 4. UTILIDAD PÚBLICA 2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA * La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es: 1. Solicitud o instancia , formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante. En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/. Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
  • 5. UTILIDAD PÚBLICA 2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 2. Memoria de actividades de la asociación Correspondientes a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. * Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. * Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  • 6. UTILIDAD PÚBLICA 2.SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 2. Memoria de actividades de la asociación * Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. * Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. * Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
  • 7. UTILIDAD PÚBLICA 3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Requisitos previos: La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización. La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010). Documentación: Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas: Solicitud o instancia de depósito de cuentas, formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.
  • 8. UTILIDAD PÚBLICA 3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA - Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ - Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior , o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
  • 9. UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE Rendición anual de cuentas de las asociaciones de utilidad pública (NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE DE 2007). - Con fecha 1 de enero de 2008 ha entrado en vigor el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Ambas normas son de aplicación en los términos previstos en los Reales Decretos para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha. - Para entidades sin fines lucrativos, en lo no regulado por los nuevos reglamentos, y siempre que no contradiga lo previsto en las nuevas normas, se seguirá aplicando el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Para tener más información consultar la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, “Desarrollos normativos en materia contable”.
  • 10. UTILIDAD PÚBLICA OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES De acuerdo al artículo 5.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: “Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos.” Además, la asociaciones declaradas de utilidad pública se ven afectadas por la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
  • 11. UTILIDAD PÚBLICA OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES La redacción está incluida en el Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto anterior: “ 1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, párrafo e, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentalas empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio ycación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas. 2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. 3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, las definidas como tales por la legislación presupuestaria.”
  • 12. UTILIDAD PÚBLICA AVISO PLAZO DE RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS El artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Por su parte, el artículo 35.2 de la citada de la Ley Orgánica 1/2002 dispone que la declaración de utilidad pública será revocada cuando los responsables de su gestión incumplan la obligación anterior de rendir cuentas en la forma y en el plazo establecidos. En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior por el artículo 7.1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, de no rendir cuentas la entidad en el plazo establecido en el mencionado artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 este defecto será considerado insubsanable (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas) y se propondría la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.
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