1. 40 19 73 - 2 01 3
Años al Servicio
de las Haciendas
Públicas
Reforma Legal y Nueva
Normativa de la Contabilidad
Gubernamental. Implicaciones
para los Entes Públicos
Pachuca, Hidalgo, 12 de marzo de 2013
2. Programa
1.- DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA
INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE RECURSOS
PÚBLICOS EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO.
2.- CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
3.- PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE 25 MIL
HABITANTES.
4.- MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL
DE ARMONIZACIÓN CONTABLE.
5.- LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA
REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS.
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3. Objetivo
Analizar conjuntamente con los funcionarios de los
entes públicos estatales, municipales y sus
organismos paraestatales y autónomos; el
contenido de las adecuaciones a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, (DOF 12 Nov. 2012),
así como las recientes normas emitidas por el
Consejo Nacional de Armonización Contable (DOF 2
de enero de 2013), y sus implicaciones.
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4. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
1
Decreto por el que se Reforma y Adiciona la
Ley General de Contabilidad Gubernamental
para transparentar y armonizar la información
financiera relativa a la aplicación de recursos
públicos en los distintos órdenes de gobierno
(Publicadas en el DOF, el 12 de Nov.2012)
5. Objetivos de la Reforma a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental
Transparentar el ejercicio del gasto en todos los órdenes de gobierno.
Difundir información de las finanzas públicas a través del Internet.
Establecer reglas para armonizar la información financiera relativa a la
programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición
de cuentas.
Dar a conocer la evaluación y rendición de cuentas de los recursos que se
ejercen a nivel federal, estatal y municipal; así como para la implantación y
operación del presupuesto basado en resultados y de un sistema de
evaluación del mismo.
Apoyar a los municipios con población menor a 25 mil habitantes, en el
cumplimiento de la LGCG.
Fortalecer el régimen sancionatorio para castigar las conductas dolosas de
los funcionarios y servidores vinculados con el registro de las operaciones y
difusión de la información financiera.
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6. 1.- Nueva Estructura de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental
Título Primero: Objeto y Definiciones de la Ley
Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable
Título tercero: De la Contabilidad Gubernamental
Título Cuarto: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
Título Quinto: De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
Título Sexto: De las Sanciones
Transitorios: 9
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7. Título Primero: Objeto y Definiciones de
la Ley
AAddiicciióónn
Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos
administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la
Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
…...
En todo caso, la interpretación privilegiará los principios
constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad
de la información financiera. (Ver art. 6, Fracc. I CPEUM)
Solamente para las autoridades a quienes corresponde la
interpretación
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN
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8. Artículo 6o. CPEUM. (Derecho a la Información)
………………… El derecho a la información será garantizado por el
Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la
Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y
bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo
podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público
en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
……
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados
deberán hacer pública la información relativa a los recursos
públicos que entreguen a personas físicas o morales.
…..
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9. Título Segundo: De la Rectoría de la
Armonización Contable
AAddiicciióónn
Artículo 8.- El consejo se integra por:
….
Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar
al Titular de la Auditoría Superior de la Federación
……
Solamente para la Auditoría Superior de la Federación de
aceptar y en su caso asistir a las reuniones
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN
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10. Título Segundo: De la Rectoría de la
Armonización Contable
RReeffoorrmmaa
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de
esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente;
Solamente se incorpora la obligación del CONAC de elaborar y
publicar un informe. (se estima que se refiere al informe anual
señalado en el último párrafo del propio artículo 9)
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN
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11. Título Segundo: De la Rectoría de la
Armonización Contable
RReeffoorrmmaa
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le
someta a consideración el secretario técnico, incluye:
Asistencia técnica
Otorgamiento de apoyos financieros para los entes
públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto
de implementar lo dispuesto en la LGCG
Los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como
aquellos de usos y costumbres accederán a recursos
federales durante los plazos para la implementación de la
LGCG, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en
los términos resultantes del diagnóstico que elabore el
CONAC;
• Posibilidad de los entes públicos estatales y municipales
que lo requieran, de acceder a recibir asistencia técnica o
apoyos financieros
• Municipios señalados accederán a recursos federales para
capacitación y desarrollo técnico conforme el diagnóstico
que formule el CONAC.
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN
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12. Título Segundo: De la Rectoría de la
Armonización Contable
AAddiicciióónn
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de
febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que
incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el
mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Se obliga al CONAC a elaborar y publicar un informe anual
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN
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13. Título Segundo: De la Rectoría de la
Armonización Contable
RReeffoorrmmaa
Artículo 13- El comité tendrá las funciones siguientes, en
términos de sus reglas de operación:
I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación
de normas contables y de emisión de información financiera,
así como evaluar la calidad de la información financiera que
difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir
recomendaciones;
Obligación para integrantes del Comité Consultivo
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN
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14. Título Tercero: De la Contabilidad
Gubernamental
AAddiicciióónn
Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su
contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los
bienes que componen su patrimonio conforme a los
formatos electrónicos que apruebe el consejo.
Nueva obligación para los entes públicos.
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN
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15. Título Cuarto: De la Información Financiera
Gubernamental y la Cuenta Pública
RReeffoorrmmaa
Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida
que corresponda, la generación periódica de los estados y la
información financiera que a continuación se señala:
II.Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la
presentación en clasificación económica por fuente de
financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes
generados;
Obligación para los entes públicos de informar sobre todos los
ingresos aún los obtenidos en exceso de los ingresos aprobados
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
16. Título Cuarto: De la Información Financiera
Gubernamental y la Cuenta Pública
AAddiicciióónn
Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida
que corresponda, la generación periódica de los estados y la
información financiera que a continuación se señala:
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del
que se derivarán las siguientes clasificaciones:
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos
deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y
subejercicios por Ramo y/o Programa;
Obligación para los entes públicos de llevar registro del
presupuesto de egresos por Ramo y/o Programa
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
17. Título Cuarto: De la Información Financiera
Gubernamental y la Cuenta Pública
AAddiicciióónn
Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida
que corresponda, la generación periódica de los estados y la
información financiera que a continuación se señala:
Último párrafo
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas
bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
Obligación para los entes públicos de reportar las operaciones
realizadas a través de esquemas de financiamiento bursátil y para
cubrir riesgos financieros.
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
18. ESTRUCTURA DE LOS NUEVOS TÍTULOS
QUINTO Y SEXTO DE LA LGCG
Título / Nombre Contenido Artículos
Título Quinto
De la Transparencia y
Difusión de la
Información
Financiera
Capitulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De la Información Financiera relativa a la
Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los
Proyectos de Presupuesto de Egresos
Capitulo III. De la Información Financiera Relativa a la
Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los
Presupuestos de Egresos
Capítulo IV. De la Información Relativa al ejercicio
Presupuestario
Capítulo V. De la información Financiera Relativa a la
Evaluación y Rendición de Cuentas
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
(Arts. 56-59)
(Art. 60-62)
(Arts. 63-65)
(Arts. 66-78)
(Arts. 79-83)
Título Sexto
De las Sanciones Capítulo Único
(Arts. 84-86)
Transitorios
19. TÍTULO QUINTO
De la Transparencia y Difusión
de la Información Financiera
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
20. DISPOSICIONES GGEENNEERRAALLEESS
La SHCP y las secretarias de finanzas establecerán enlaces
electrónicos en sus páginas de Internet para facilitar el acceso
a la información financiera de todos los entes públicos que
conforman el respectivo orden de gobierno.
Las secretarías de finanzas previo convenio administrativo
podrán incluir la información financiera de los municipios.
Difusión trimestral de toda la información dentro de los 30 días
siguientes. (excepción).
Permanecer en Internet información de los últimos 6 ejercicios.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
21. DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los
entes públicos en sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos
(Art. 61):
I. Leyes de Ingresos:
Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el
monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios,
incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la
Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales,
subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con
base en las disposiciones locales, y
Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos
de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y
acreedores.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
22. DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los entes públicos en sus leyes de
ingresos y presupuestos de egresInoisc i(aAtritv.a 6 d1e): la Ley de Ingresos
1 Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley
de ingresos.
Objeto
• Establecer la estructura y contenido de la información adicional que se incluirá en las
respectivas leyes de ingresos para que la información financiera que generen y publiquen
los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
• Es de observancia obligatoria para los entes públicos: la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones ter ritoriales del DF.
Normas
• La iniciativa de la Ley de Ingresos se presentará en apego a lo dispuesto por el ar tículo 61
de la LGCG, con la aper tura del CRI aprobado por el CONAC y publicado en el DOF el 9 de
diciembre de 2009.
• La Federación lo realizará en apego a la LFPRH.
Precisiones al Formato
• Se deberá presentar con la aper tura del CRI, como mínimo al segundo nivel (tipo) e
40 incluyendo sus impor tes.
1 973 - 201 3
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
23. Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos
Armonizada:
Entidad Federativa/Municipio Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Ingreso Estimado
Total
Impuestos
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el patrimonio
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
Impuestos al comercio exterior
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
Impuestos Ecológicos
Accesorios
Otros Impuestos
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
Aportaciones para Fondos de Vivienda
Cuotas para el Seguro Social
40 Cuotas de Ahorro para el Retiro
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
1 Accesorios
973 - 201 3
Años al Servicio de las Haciendas Públicas Contribuciones de mejoras
24. Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada
Productos
Entidad Federativa/Municipio Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Ingreso Estimado
Productos de tipo corriente
Productos de capital
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos
Aprovechamientos de tipo corriente
Aprovechamientos de capital
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
Ingresos por ventas de bienes y servicios
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
40 Aportaciones
Convenios
1 973 - 201 3
Años al Servicio de las Haciendas Públicas Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
25. DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS
(Artículo 61):
II. Presupuestos de Egresos:
Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del
presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por
honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de
operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como
gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones
público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros;
El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión
aprobados;
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
26. DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS
(Artículo 61):
II. Presupuestos de Egresos:
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa,
funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones
que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los
recursos y sus resultados;
Incorporar resultados que deriven de los procesos de implementación y operación
del PbR y del SED establecidos en términos artículo 134 CPEUM; y
Elaborar y difundir en Internet documentos que expliquen a la ciudadanía el
contenido de las iniciativas de leyes de ingresos y presupuestos de egresos, de
manera sencilla y en formatos accesibles.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
27. DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOPSro EGRESOS (yAertcíctuol Artículo od e61l 61):
)P: resupuesto de Egresos
2 Norma para armonizar la presentación de la información adicional del
proyecto del presupuesto de egresos.
Objeto
• Establecer la estructura y contenido de la información adicional para la
presentación del proyecto del Presupuesto de Egresos, para que la información
financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y
formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
• Es de observancia obligatoria para los entes públicos: la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del DF.
Normas
• El proyecto del Presupuesto de Egresos se presentará en apego a lo dispuesto por
el ar tículo 61 de la LGCG, con la aper tura del COG, Clasificación Administrativa,
Clasificación Funcional, Clasificación por Tipo de Gasto, vigentes a la fecha.
• El caso de la Federación se realizará en apego a la LFPRH.
Precisiones al Formato
• Se deberá presentar como mínimo con la aper tura del Clasificador por Objeto de
Gasto a segundo nivel, la Clasificación Administrativa a primer nivel, la
Clasificación Funcional a primer nivel y la Clasificación por Tipo de Gasto.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
28. Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificador por Objeto del Gasto Impor te
Total
Ser vicios Personales
Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente
Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio
Remuneraciones Adicionales y Especiales
Seguridad Social
Otras Prestaciones Sociales y Económicas
Previsiones
Pago de Estímulos a Ser vidores Públicos
Materiales y Suministros
Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Ar tículos Oficiales
Alimentos y Utensilios
Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización
Materiales y Ar tículos de Construcción y de Reparación
40 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio
Combustibles, Lubricantes y Aditivos
1 973 - 201 3
Años al Servicio de las Haciendas Públicas Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Ar tículos Depor tivos
29. Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado (continuación)
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
Clasificador por Objeto del Gasto Impor te
Mobiliario y Equipo de Administración
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio
Vehículos y Equipo de Transpor te
Equipo de Defensa y Seguridad
Maquinaria, Otros Equipos y Her ramientas
Activos Biológicos
Bienes Inmuebles
Activos Intangibles
Inversión Pública
Obra Pública en Bienes de Dominio Publico
Obra Pública en Bienes Propios
Proyectos Productivos y Acciones de Fomento
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Inversiones Financieras y Otras Provisiones
Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas
Acciones y Par ticipaciones de Capital
30. Entidad Federativa XXXX
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificación Administrativa Impor te
Total
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Órganos Autónomos*
Otras Entidades Paraestatales y organismos
Municipio de XXXX
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificación Administrativa Impor te
Total
Órgano Ejecutivo Municipal
Otras Entidades Paraestatales y organismos
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
31. Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificador Funcional del Gasto Impor te
Total
Gobierno
Desarrollo Social
Desarrollo Económico
Otras no clasificadas en funciones anteriores
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificación por Tipo de Gasto Impor te
Total
Gasto Cor riente
Gasto de Capital
Amor tización de la deuda y disminución de pasivos
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
32. Entidad Federativa/Municipio
Analítico de plazas
Entidad Federativa/Municipio
Plaza/puesto
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Prioridades de Gasto
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Programas y Proyectos
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Número de
plazas
Remuneraciones
De hasta
33. De la Información Financiera Relativa a la Elaboración
de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de
Presupuesto de Egresos
Artículo 62
Los entes públicos deberán elaborar y difundir en sus páginas de Internet
documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen de manera sencilla y en
formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el
artículo 61
El CONAC emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la
información que rijan la elaboración de los documentos señalados, con el
fin de armonizar su presentación y contenido.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
34. De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley
de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos (Art. 62)
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Ciudadano
3 Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de
Egresos.
Objeto
Establecer las normas para que los entes públicos elaboren y difundan en sus respectivas
páginas de internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en
formatos accesibles, el contenido de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; así como
la estructura y contenido de la información que rija para la elaboración de estos documentos se
base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
Son de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales del DF.
Normas
En apego al artículo 62 de la LGCG, los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas
páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en
formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
35. Preguntas / apartados Consideraciones
¿Qué es la Ley de Ingresos y Cuál es su
importancia?
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Dar una breve explicación
¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? Fuente de los ingresos para financiar los gastos:
impuestos, derechos, prestamos, etc.
¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su
importancia?
Dar una breve explicación
¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del
gasto.
¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá de considerar en el documento
información sobre participación social,
contraloría social y acceso a la información.
Ar tículo 62.
Estructura y contenido
• Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:
36. Estructura y contenido
• Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:
Ejemplo en cuanto a los ingresos:
Origen de los Ingresos Importe
Total
Impuestos
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejoras
Derechos
Ejemplo en cuanto a los egresos:
Productos
Aprovechamientos
¿En qué se gasta? Importe
Ingresos por ventas de bienes y servicios
Participaciones y Aportaciones
Total
Servicios Personales
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Inversión Pública
Inversiones Financieras y Otras Provisiones
Participaciones y Aportaciones
37. De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de
Ingresos y de los Presupuestos de Egresos
Artículo 63
La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos deberán
publicarse en las respectivas páginas de Internet.
Artículo 64
La información que establezca el CONAC relativa a la evaluación del desempeño de los
programas y políticas públicas se deberá difundir en Internet.
Artículo 65
La Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos una vez que hayan sido aprobados por
los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de
comisión y actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico
aplicable, deberán publicarse en las páginas de Internet.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
38. De la Información Relativa aall EEjjeerrcciicciioo PPrreessuuppuueessttaarriioo
Artículo 66
La SHCP publicará en el DOF los calendarios de ingresos y de
presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades
federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán
publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los
calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los
formatos y plazos que determine el CONAC
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
39. De la Información Relativa al Ejercicio PPrreessuuppuueessttaarriioo ((AArrtt.. 6666))
Calendario Mensual de Ingresos
4 Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.
Objeto
Establecer la estructura del formato para publicar en internet el calendario de ingresos base mensual para que la información
financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
De observancia obligatoria para las Secretarias de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías
de los municipios.
Normas
En apego al artículo 66 de la LGCG, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las
tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos con base mensual, en los formatos y plazos
que determine el CONAC.
La SHCP publicará en el DOF los calendarios de ingresos con base mensual en los términos de la LFPRH
Precisiones al formato
Esquema para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual, el formato se integra principalmente por:
Rubro de Ingresos: Considerar el CRI que permite una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos acorde
con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilita un adecuado registro y presentación de
las operaciones que facilitan la interrelación con las cuentas patrimoniales. Incluir como mínimo al segundo nivel.
Anual: cantidad total del acumulado de los meses.
Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda.
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el
siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos:
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
40. De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
Artículo 66
Plazo para la publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página
de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
e Octubre Noviembr
e Diciembre
Total
Impuestos
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el patrimonio
Impuestos sobre la producción, el
consumo y las transacciones
Impuestos al comercio exterior
Impuestos sobre Nóminas y
Asimilables
Impuestos Ecológicos
Accesorios
Otros Impuestos
Impuestos no comprendidos en
las fracciones de de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de
liquidación o pago
Cuotas y Aportaciones de
seguridad social
Aportaciones para Fondos de
Vivienda
Cuotas para el Seguro Social
41. De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
Artículo 66
Plazo para la publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página
de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
e Octubre Noviembr
e Diciembre
Total
Derechos
Derechos por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación
de bienes de dominio público
Derechos a los hidrocarburos
Derechos por prestación de
servicios
Otros Derechos
Accesorios
Derechos no comprendidos en
las fracciones de de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de
liquidación o pago
Productos
Productos de tipo corriente
Productos de capital
Productos no comprendidos en
las fracciones de de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de
liquidación o pago
Aprovechamientos
42. Artículo 66
Plazo para la publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página
de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
e Octubre Noviembr
e Diciembre
Total
Ingresos por ventas de bienes y
servicios
Ingresos por ventas de bienes y
servicios de organismos
descentralizados
Ingresos de operación de
entidades paraestatales
empresariales
Ingresos por ventas de bienes y
servicios producidos en
establecimientos del Gobierno
Central
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
Transferencias Internas y
Asignaciones al Sector Público
Transferencias al Resto del
Sector Público
Subsidios y Subvenciones
Ayudas sociales
Pensiones y Jubilaciones
43. Artículo 66
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente
formato con relación al Presupuesto de Egresos:
Calendario Mensual de Egresos
5 Norma para establecer la estructura del calendario de egresos
base mensual.
Objeto
• Establecer la estructura del formato para publicar en internet el calendario de egresos base mensual
para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en
estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
De observancia obligatoria para las Secretarias de finanzas o sus equivalentes de las entidades
federativas, así como las tesorerías de los municipios.
Normas
• En apego al artículo 66 de la LGCG, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades
federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios
de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el CONAC.
• La SHCP publicará en el DOF los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual en los
términos de la LFPRH
Precisiones al formato
• Esquema para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual, el formato se
integra principalmente por:
• Capítulo de Gasto: detalle de la clasificación por objeto del gasto que reúne en forma sistemática y
homogénea todos los conceptos de gastos que realizan los entes públicos para el desarrollo de sus
actividades, en el marco del Presupuesto de Egresos. Incluir como mínimo al segundo nivel
• Anual: cantidad total del acumulado de los meses.
• Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda.
Plazo para publicación del calendario
• Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación al
Presupuesto de Egresos:
44. Artículo 66
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente
formato con relación al Presupuesto de Egresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual Enero Febrer
o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr
e Octubre Noviembr
e
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Diciembr
e
Total
Servicios Personales
Remuneraciones al Personal de
Carácter Permanente
Remuneraciones al Personal de
Carácter Transitorio
Remuneraciones Adicionales y
Especiales
Seguridad Social
Otras Prestaciones Sociales y
Económicas
Previsiones
Pago de Estímulos a Servidores
Públicos
Materiales y Suministros
Materiales de Administración,
Emisión de Documentos y
Artículos Oficiales
Alimentos y Utensilios
Materias Primas y Materiales de
Producción y Comercialización
Materiales y Artículos de
Construcción y de Reparación
Productos Químicos,
Farmacéuticos y de Laboratorio
Combustibles, Lubricantes y
Aditivos
Vestuario, Blancos, Prendas de
Protección y Artículos Deportivos
Materiales y Suministros para
Seguridad
Herramientas, Refacciones y
Accesorios Menores
45. Artículo 66
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente
formato con relación al Presupuesto de Egresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual Enero Febrer
o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr
e Octubre Noviembr
e
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Diciembr
e
Total
Servicios Generales
Servicios Básicos
Servicios de Arrendamiento
Servicios Profesionales,
Científicos, Técnicos y Otros
Servicios
Servicios Financieros, Bancarios
y Comerciales
Servicios de Instalación,
Reparación, Mantenimiento y
Conservación
Servicios de Comunicación
Social y Publicidad
Servicios de Traslado y Viáticos
Servicios Oficiales
Otros Servicios Generales
Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas
Transferencias Internas y
Asignaciones al Sector Publico
Transferencias al Resto del
Sector Publico
Subsidios y Subvenciones
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos,
Mandatos y Otros Análogos
Transferencias a la Seguridad
Social
Donativos
Transferencias al Exterior
46. Artículo 66
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente
formato con relación al Presupuesto de Egresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual Enero Febrer
o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr
e Octubre Noviembr
e
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Diciembr
e
Total
Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles
Mobiliario y Equipo de
Administración
Mobiliario y Equipo Educacional y
Recreativo
Equipo e Instrumental Médico y
de Laboratorio
Vehículos y Equipo de Transporte
Equipo de Defensa y Seguridad
Maquinaria, Otros Equipos y
Herramientas
Activos Biológicos
Bienes Inmuebles
Activos Intangibles
Inversión Pública
Obra Pública en Bienes de
Dominio Publico
Obra Pública en Bienes Propios
Proyectos Productivos y
Acciones de Fomento
Inversiones Financieras y
Otras Provisiones
Inversiones para el Fomento de
Actividades Productivas
Acciones y Participaciones de
Capital
Compra de Títulos y Valores
Concesión de Préstamos
Inversiones en Fideicomisos,
Mandatos y Otros Análogos
Otras Inversiones Financieras
Provisiones para Contingencias y
Otras Erogaciones Especiales
47. Artículo 66
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente
formato con relación al Presupuesto de Egresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual Enero Febrer
o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr
e Octubre Noviembr
e
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Diciembr
e
Total
Inversiones Financieras y
Otras Provisiones
Inversiones para el Fomento de
Actividades Productivas
Acciones y Participaciones de
Capital
Compra de Títulos y Valores
Concesión de Préstamos
Inversiones en Fideicomisos,
Mandatos y Otros Análogos
Otras Inversiones Financieras
Provisiones para Contingencias y
Otras Erogaciones Especiales
Par ticipaciones y
Apor taciones
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Deuda Pública
Amortización de la Deuda Pública
Intereses de la Deuda Pública
Comisiones de la Deuda Pública
Gastos de la Deuda Pública
Costo por Coberturas
Apoyos Financieros
Adeudos de Ejercicios Fiscales
Anteriores (ADEFAS)
48. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 67
Los entes públicos deberán registrar en los sistemas contables, los
documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás
información asociada a los momentos contables del gasto comprometido
y devengado, en términos de las disposiciones que emita el CONAC.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
49. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 67
Los entes públicos implementarán programas para realizar
los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en
las cuentas bancarias de los beneficiarios. Salvo en las
localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
50. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 67 Ultimo párrafo
Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos
pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los
sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y
en lo posible la CURP cuando el beneficiario sea persona física o el RFC con
Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad
empresarial y profesional, y el monto recibido.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
51. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Artículo 67
Ultimo párrafo)
Pagos por Ayudas Subsidios
6 Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por
ayudas y subsidios.
Objeto
Establecer la estructura del formato que los entes públicos obligados deberán publicar
en Internet con la información de los montos pagados durante el periodo por concepto
de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales para que la información
financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos
armonizados.
Ámbito de aplicación
De observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial de la
Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las
entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del DF; y las entidades de la administración pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Normas
En apego al artículo 67 de la LGCG, los entes públicos publicarán en Internet la
información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y
subsidios a los sectores económicos y sociales.
Precisiones al formato
Esquema de información de montos pagados por ayudas y subsidios, el formato se
integra por:
Concepto: Denominación de la ayuda o subsidio que el ente público entrega ya sea al
sector económico o social. Conforme a las definiciones del Clasificador por Objeto del
Gasto.
Sector: Identificación del sector económico o social al que atiende la ayuda o subsidio.
Beneficiario: Nombre completo del beneficiario.
CURP: Clave Única de Registro de Población, cuando el beneficiario de la ayuda o
subsidio sea una persona física.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando el beneficiario de la
ayuda o subsidio sea una persona moral o persona física con actividad empresarial y
profesional.
Monto Pagado: Recursos pagados al beneficiario del programa o fondo, en pesos.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
52. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Artículo 67
Ultimo párrafo)
Ente Público:
Montos pagados por ayudas y subsidios
Período (trimestre XXXX del año XXXX)
Concepto Ayuda a
Subsidio Sector
(económico o
social)
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Beneficiario CURP RFC
Monto
Pagado
53. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Arts. 68 y 69
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la
presentación de la información financiera y la cuenta pública:
Incluirán la relación de las cuentas específicas para recursos federales
transferidos.
A efecto de que puedan fiscalizarse adecuadamente sin establecer trabas
operativas que dificulten el ejercicio de los recursos:
1) Se establece la prohibición para "mezclarlos" con recursos locales;
2) Se obliga a comunicar a la TESOFE las cuentas bancarias específicas
y reportarlas en cuenta pública, y
3) Se incluye una nueva disposición para que las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales deban registrar, en los
términos que determine el CONAC, las etapas del ejercicio de los
recursos.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
54. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO (Art. 68)
La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se
sujetará a lo dispuesto en la LGCG, LFPRH y Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
Las EF, los municipios y las DT del DF se sujetarán en la presentación de la
información financiera a la LGCG y a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos federales transferidos a las EF, los municipios y las DT del DF ,
observarán las disposiciones específicas de la LGCG, la LCF, así como las
disposiciones del Capítulo IV “De la Información Relativa al Ejercicio
Presupuestario” de la LGCG
En los programas en que concurran recursos federales, de las EF, municipios
y DT del DF, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto
correspondiente a cada orden de gobierno.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
55. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO (Art. 68 último párrafo)
Programas en que Concurran Recursos Federales
7 Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con
recursos federales por orden de gobierno.
Objeto
Establecer la estructura del formato para que los entes públicos obligados informen los montos plenamente identificados por orden de
gobierno, de los programas en que concurran recursos federales, de las EF, Municipios y DT del DF para que la información financiera
que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
Son de observancia obligatoria para las EF, Municipios y DT del DF.
Normas
En apego al artículo 68 de la LGCG en los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto
correspondiente a cada orden de gobierno.
Para el caso del Gobierno Federal se sujetara a lo dispuesto en la LFPRH y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Precisiones al formato
Esquema de programas con recursos federales por orden de gobierno, el formato se integra principalmente por:
Nombre del Programa: dato completo del nombre del Programa.
Dependencia o Entidad: Ente público Federal, Estatal, Municipal, beneficiarios u otros aportantes.
Aportación: monto o cantidad destinada al desarrollo de cada programa, pagado por cada orden de gobierno.
Monto Total: sumatoria de las cantidades pagadas al programa por cada orden de gobierno.
Periodicidad: De forma trimestral.
Para la estructura de la información de programas con recursos federales por orden de gobierno y su
presentación, los entes públicos deberán observar el modelo de formato siguiente:
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
56. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO (Art. 68 último párrafo)
Entidad Federativa/Municipio
Formato de programas con recursos concur rente por orden de gobierno
Período (trimestre XXXX del año XXXX)
Nombre
del
Programa
a
Federal Estatal Municipal Otros
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Monto
Total
j=c+e+g+
i
Dependen
cia /
Entidad
b
Apor tació
n (Monto)
c
Dependen
cia /
Entidad
d
Apor tació
n (Monto)
e
Dependen
cia /
Entidad
f
Apor tació
n (Monto)
g
Dependen
cia /
Entidad
h
Apor taci
ón
(Monto)
i
57. De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario (Ar t.
69).
Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública
Los gobiernos de las EF, de los Municipios y DT del DF:
Incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se
depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Las cuentas bancaria se harán del conocimiento previo a la TESOFE para el efecto de la
radicación de los recursos.
Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública:
Deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones
federales, programa de subsidios y convenio de reasignación a través de los cuales se ministren
recursos federales.
En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos
locales ni las aportaciones que realicen los beneficiarios de las obras y acciones.
Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la APF a
dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades
federativas.
Salvedad: En el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las EF o Municipios,
así como las DT del DF, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o
aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por la LCF y los demás casos previstos en las
disposiciones legales aplicables.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
58. De la Información Relativa al Ejercicio
Presupuestario (Ar t. 69).
Relación de Cuentas para Recursos Federales
8 Norma para establecer la estructura de información de la relación de las
cuentas bancarias productivas específicas para presentar en la cuenta
pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.
Objeto
Establecer la estructura del formato que los entes públicos deben observar para informar la relación de las
cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se
depositan y ministran los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante el ejercicio fiscal
correspondiente para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en
estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
De observancia obligatoria para los gobiernos de las EF, de los Municipios y DT del DF.
Normas
En apego al artículo 69 de la LGCG, para la presentación de la información financiera y la cuenta pública
los entes públicos incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se
depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.
Precisiones al formato
Esquema para la integración de la información relativa a las cuentas bancarias productivas específicas en
las que se depositan y ministran recursos federales, el formato se integra principalmente por:
Fondo, Programa o Convenio: detalle del Fondo o Programa (clave y nombre completo).
Datos de la Cuenta Bancaria: detalle de la institución financiera, número y tipo de cuenta bancaria en la
que se depositan los recursos federales.
Periodicidad: Anual, de acuerdo a la cuenta pública.
Para la estructura de la información cuentas bancarias productivas específicas, los
entes públicos deberán observar los criterios e instrumentos siguientes:
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
59. De la Información Relativa al Ejercicio
Presupuestario (Ar t. 69).
Entidad Federativa/Municipio:
Relación de cuentas bancarias productivas específicas
Período (anual)
Fondo, Programa o Convenio
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Datos de la Cuenta Bancaria
Institución Bancaria Número de Cuenta
Nota: Solo información de cuentas bancarias del ejercicio fiscal correspondiente.
60. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Art. 72 Ultimo párrafo
La SHCP dará acceso a los sistemas de información a la
Auditoría Superior de la Federación e instancias de
fiscalización, de control y evaluación de las entidades
federativas, dentro del marco de sus respectivas
atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega
de la información relacionada con la aplicación de los
recursos federales y sus resultados.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
61. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 73
Se específica la información que deberán incluir las entidades federativas en los Informes
Trimestrales, relativa a los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de
Aportaciones para le Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla
en sus respectivas páginas de Internet, para mayor transparencia.
I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal:
a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de
plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y
conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y
destino;
b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos
retroactivos, acreditar la asistencia del personal beneficiario, precisar el tipo de plaza
y el periodo que comprende;
c) La información señalada en la siguiente fracción, y
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
62. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO (Cont. Art. 73)
II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá:
a) Conciliar las cifras de matrícula escolar,
b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número
de horas, por escuela;
c) Actualizar, el registro de la totalidad del personal federalizado;
d) Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades
federativas respecto a:
1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas
existentes y el pago que reciben;
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas;
4. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, así como el
inicio y la conclusión de la comisión;
5. Relación de trabajadores con licencia.
6. Relación de trabajadores jubilados;
7. Contratados por honorarios;
8. Analíticos de plazas, tabuladores, deducciones por entidad federativa
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
63. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 74
Tratándose de las aportaciones federales en materia de salud:
I. Las entidades federativas deberán publicar y entregar a la Secretaría de
Salud del Gobierno Federal de manera trimestral:
a) El número total, nombres, códigos de plazas de personal comisionado;
b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de
pagos retroactivos, acreditar la asistencia del personal beneficiario,
precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende;
c) Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza.
Nómina de educación y salud (arts. 73, 74 y Transitorio Noveno): los formatos serán
establecidos por las secretarías federales de Educación y Salud, respectivamente y que,
en caso de que bancaricen en su totalidad los pagos, los informes serán semestrales en
lugar de trimestrales.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
64. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7744))
Aportaciones Federales Salud
9 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas
deberán presentar relativa a las apor taciones federales en materia de salud, y los
formatos de presentación.
Objeto
Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, …….
Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las Entidades Federativas presenten la
información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, para su publicación, a través de Internet, y
entrega a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LGCG y
demás ordenamientos aplicables.
Ámbito de aplicación
Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las Entidades Federativas
Normas
En apego al artículo 74 de la LGCG, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas
deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud.
La Secretaría de Salud del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las
entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Precisiones a los formatos
El formato y el modelo de estructura de información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, se deberán
presentar conforme lo siguiente:
De la publicación en las páginas de Internet de las Entidades Federativas
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
65. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7744))
Aportaciones Federales Salud
9 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas
deberán presentar relativa a las apor taciones federales en materia de salud, y los
formatos de presentación.
Entidad Federativa:
Período:
Formato y modelo No. 74.I.a) (1 de 11)
Personal comisionado o con licencia
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Fecha comisión o
licencia
Centro de
trabajo
Tipo de
movimiento
Nombre
s
Tipo de
plaza
Número
de horas
Funciones
específica
s
Clave
de
pago
Inicio Conclusión Origen Destino
Total de personal comisionado o con
licencia
66. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 75)
Tratándose del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal;
Los municipios enviarán a las entidades federativas
información sobre la aplicación de los recursos del FAISM, en
los obras y acciones que beneficien directamente a la población en
rezago social y pobreza extrema, para que por su conducto se
incluya en los informes trimestrales.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
67. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 76)
RELATIVA AL FORTAMUN
Los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, las
entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán
en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de
Coordinación Fiscal.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
68. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7766))
Destino del FORTAMUN
10 Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de
recursos del Fondo de Apor taciones para el For talecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)
Objeto
Establecer la estructura del formato para difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) para que la
información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
De observancia obligatoria para los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso las
entidades federativas.
Normas
En apego al artículo 76 de la LGCG los entes públicos difundirán en Internet la información relativa al FORTAMUN,
especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.
Precisiones al formato
Esquema para la integración de la información relativa a la aplicación de recursos del FORTAMUN, el formato se integra
principalmente por:
Destino de las Aportaciones: detalle del rubro específico al que se dirigen los recursos del programa o fondo.
Monto Pagado: recursos pagados en el desarrollo del programa o fondo.
Periodicidad: De forma trimestral.
Para la estructura de la información relativa a los recursos del FORTAMUN y su presentación, los
entes públicos deberán observar el formato siguiente:
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
69. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7766))
Municipio de XXXX
Formato de información de aplicación de recursos del FORTAMUN
Período (trimestral)
Destino de las Aportaciones
(rubro específico en que se aplica)
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Monto Pagado
70. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 77
Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se
refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información
relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública,
incluyendo lo siguiente:
I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los
indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los
recursos de los fondos;
II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los
recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y
III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al
ejercicio fiscal.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
71. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 77)
Tratándose del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y del
Subsidio para la Seguridad de los Municipios:
Destino del SUBSEMUN
11 Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda
Federal para la Seguridad Pública.
Objeto
• Establecer la estructura del formato para los reportes periódicos y la difusión en internet de la
información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública para que la
información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y
formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
• Los presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas.
Norma
• En cumplimiento al artículo 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades
federativas incluirán en los reportes periódicos y difundirán en Internet la información relativa
a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.
Precisiones al formato
• Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
72. • Modelos de los formatos:
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 77)
FORMATO GENERAL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
AVANCE EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA XXXX
(cifras al 30 de Noviembre de 2012)
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
(PESOS)
ENTIDAD FEDERATIVA:
PROGR
AMA
CAPÍTULO
ANEXO TÉCNICO /
PROGRAMA CON PRIORIDAD
NACIONAL
FINANCIAMIENTO CONJUNTO
IMPORTE CONVENIDO COMPROMETIDO DEVENGADO PAGADO SALDO POR EJERCER
FEDER
ESTAT
FEDER
ESTAT
FEDER
ESTAT
FEDER
ESTAT
FEDER
ESTAT
TOTAL
TOTAL
TOTAL
TOTAL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
TOTAL
1
Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia
con Participación Ciudadana
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1000 Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2000
Materiales y Suministros
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3000 Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4000
Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
5000
Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
6000 Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2
Fortalecimiento de las
Capacidades de Evaluación
en Control de Confianza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1000 Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3000 Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4000 Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
5000
Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
6000 Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
73. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 78
Las entidades federativas y los municipios publicarán e incluirán en los informes trimestrales la
información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37
(FORTAMUN), 47, fracción II (saneamiento financiero), y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal
(Garantía de obligaciones), especificando lo siguiente:
I. Tipo de obligación;
II. Fin, destino y objeto;
III. Acreedor, proveedor o contratista;
IV. Importe total;
V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos;
VI. Plazo;
VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
74. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
Art. 78 cont.
PRESUPUESTARIO
VIII. En cuanto a las obligaciones relacionadas con el saneamiento financiero , los estados y los
municipios, además deberán especificar lo siguiente:
a) En el caso de amortizaciones:
1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las
amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal anterior;
2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado
entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o
municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la
amortización, y
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la
relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal (saneamiento de pensiones).
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
75. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 79 2° P.
Respecto a los recursos federalizados, se establece que las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública, en coordinación con el CONEVAL, publicarán
en sus páginas de Internet, el programa anual de evaluaciones, las metodologías e
indicadores de desempeño, que le haya autorizado a cada unidad de evaluación local.
Art. 80 Se establece la obligación de mantener actualizados los indicadores y de incluir
éstos en los Informes Trimestrales y en la Cuenta.
La SHCP, entregará a la Cámara de Diputados un informe del avance alcanzado por los
gobiernos locales, en la implantación y operación del PbR y del SED, en lo que
corresponde a los recursos federales transferidos.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
76. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 81 Se incorpora la obligación de incluir en los Informes Trimestrales y en la Cuenta
Pública la información referente al ejercicio y destino del gasto federalizado, el
reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales.
Art. 82 Establece que la ASF y las instancias de fiscalización locales, serán responsables
de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales, respecto al ejercicio y destino de los recursos
públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la
obligación para la ASF, de informar en su programa anual de auditorías, sobre la
realización de éstas respecto del gasto público federalizado.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
77. TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
78. TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 84 de la LGCG
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en
la LGCG y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de
conformidad con lo previsto en:
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
(LFRASP);
Las leyes equivalentes de las entidades federativas
Las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la CPEUM;
Las constituciones de los estados
Del Estatuto de Gobierno del DF.
Las responsabilidades administrativas se fincarán:
A quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que
las originaron
Subsidiariamente a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la
revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o
negligencia por parte de los mismos.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
79. TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en
los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas
aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos,
así como la difusión de la información financiera en los términos a que se
refiere la presente Ley;
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
80. TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 85.-
….
II. Cuando de manera dolosa:
a) Omitan o alteren los documentos o registros que
integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar
la veracidad de la información financiera, o
40 b) Incumplan con la obligación de difundir la información
1 973 financiera - 201 3 en los términos a que se refiere la presente
80
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
81. TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 85.-
….:
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que
establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y
veraz;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento
de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que
tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de
cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten
o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad
competente, y
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 41 9730 - 201 3 8811
82. Artículo 85.-
…
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria
del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos.
Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con
independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso,
lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones
administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los
supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las
“reincidencias” en las conductas señaladas en las demás fracciones.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
8822
TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
83. TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años
de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien
causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio
del ente público correspondiente, incurra en las
conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo
85 de esta Ley.
SMDDF: $ 64.76 Multa de $ 64,760.00 a $ 32’380,000.00
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 83
84. 40 19 73 - 2 01 3
Años al Servicio
de las Haciendas
Públicas
TRANSITORIOS
85. • CONAC emite normas y
• formatos 28-02-2013
• Federación y estados cumplen
progresivamente 31-12-2013
• Entes municipales cumplen
progresivamente 31-12-2014
• CONAC puede autorizar que
entes municipales cumplan
hasta 31-12-2015.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
--Vigencia: 1 de enero
2013
--
TTrraannssiittoorriiooss
--
Reforma marco
jurídico o admvo
180 días
--
Inclusión de
información de 6
ejercicios anteriores
sucesivamente
--
Derogación de
disposiciones
contrarias
86. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
--
Estados presentarán
difundirán
semestralmente nóminas
de educación y salud
cuando paguen por
transferencia electrónica
--
ASF enviará a Congreso a más tardar
12-05-2013:
• Diagnóstico opacidad gasto federalizado
•Propuesta modificación jurídica para
transparentar gasto.
--
CONAC informará a Congreso
a más tardar 12-05-2013:
1. avance en la
implementación de la ley
2. Plan de acciones para
cumplimiento de plazos
TTrraannssiittoorriiooss
--
Congreso modificará marco jurídico
para registros deuda pública
conforme art 61,f I, b) a más tardar 12-
11-2013
87. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
2
Clasificador por Fuentes de
Financiamiento
(Publicado en el DOF el 2 de enero del 2013)
88. Propósito y Relación de Fuentes de
Financiamiento
PPrrooppóóssiittoo
Presenta los gastos públicos según los agregados genéricos de
los recursos empleados para su financiamiento.
Identifica las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los
egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a
efecto de controlar su aplicación ……
1. RECURSOS FISCALES
2. FINANCIAMIENTOS INTERNOS
3. FINANCIAMIENTOS EXTERNOS
4. INGRESOS PROPIOS
5. RECURSOS FEDERALES
6. RECURSOS ESTATALES
7. OTROS RECURSOS
RReellaacciióónn
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
89. Descripción de las Fuentes de
Financiamiento
1. Recursos Fiscales
Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de
mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos y
aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social,
asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las entidades
paraestatales federales, estatales y municipales.
2 . Financiamientos internos
Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores
nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional.
3. Financiamientos externos
Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes
de obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderos en el
exterior. (Sólo aplica para el Poder Ejecutivo Federal).
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
90. Descripción de las Fuentes de
Financiamiento
4. Ingresos propios
Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial,
organismos autónomos y municipios, así como las entidades
paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para
el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo
dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. Recursos Federales
Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos
derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de
Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o
Municipales.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
91. Descripción de las Fuentes de
Financiamiento
6. Recursos Estatales
Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos
derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos
Estatal y que se destina a los gobiernos municipales.
7. Otros recursos
Son los recursos provenientes del sector privado, de fondos
internacionales y otros no comprendidos en los numerales anteriores.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
92. Implicaciones ppaarraa llooss EEnntteess PPúúbblliiccooss
Adoptarlo e implementarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Integrarlo a la matriz de conversión.
Autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal
de los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la
forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales se
ajustarán al clasificador.
Reflejarlo en el Presupuesto de Egresos que se apruebe para 2014.
Adecuar sus marcos jurídicos.
Informar al Secretario Técnico del CONAC los actos realizados para la
adopción e implementación dentro de los 15 días siguientes al plazo de
conclusión fijado por el CONAC
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
93. Ejemplos de aplicación del Clasificador
por Fuente de Finanicamento
RECURSOS
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
IDENTIFICACIÓN DE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO DE
LOS EGRESOS
FINANCIADOS CON
ESTOS RECURSOS
Impuestos 1 Recursos fiscales
Contribución o aportación de mejoras por obras publicas 1 Recursos fiscales
Derechos 1 Recursos fiscales
Productos 1 Recursos fiscales
Aprovechamientos 1 Recursos fiscales
Ingresos no comprendidos en los numerales anteriores causados en ejercicios
1 Recursos fiscales
fiscales anteriores pendientes de liquidación.
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 4 Ingresos propios
Ingresos estatales derivados del sistema nacional de coordinación fiscal y de
otros apoyos federales
5 Recursos federales
ESTADO DE MÉXICO
LEY DE INGRESOS 2013
94. Los derivados de las participaciones en los ingresos federales 5 Recursos federales
Aportaciones y otros apoyos federales 5 Recursos federales
Aportaciones federales 5 Recursos federales
Ingresos de otros apoyos federales
Convenios de Descentralización 5 Recursos federales
Subsidios educativos (Univ. Tecnológica) 5 Recursos federales
FIES 5 Recursos federales
FEIEF 5 Recursos federales
PROFIS 5 Recursos federales
Otras aportaciones federales 5 Recursos federales
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
95. Ingresos financieros
Utilidades y rendimientos de otras inversiones en créditos y valores 7 Otros recursos
Ingresos netos derivados de financiamiento 2 Financiamientos internos
Pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el
ejercicio fiscal pero que queden pendientes de liquidar al cierre del mismo
Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos, en
términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos por los
Organismos Auxiliares
Artículo 2.- De conformidad con el Fideicomiso autorizado por la Legislatura Estatal
mediante los Decretos Números 48 y 84 publicados respectivamente en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno" en fechas 4 de junio de 2004 y 29 de octubre de 2007, se
autoriza al Ejecutivo del Estado para que obtenga un endeudamiento contratado en
términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por
un monto de $3,400'000,000.00 (tres mil cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.),
más una cantidad a través de cuya suma el saldo de la deuda pública del Gobierno del
Estado de México, al cierre del ejercicio fiscal del año 2013, no exceda del 60% de las
Participaciones anuales que corresponden al Gobierno del Estado, sus Ingresos Propios y
el importe del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas utilizable en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, todos
del ejercicio fiscal inmediato anterior, que será destinado exclusivamente a inversión
pública productiva en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
96. ESTADO DE GUANAJUATO
LEY DE INGRESOS 2013
RECURSOS
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
IDENTIFICACIÓN DE FUENTE
DE FINANCIAMIENTO DE LOS
EGRESOS FINANCIADOS
CON ESTOS RECURSOS
Impuestos 1Recursos fiscales
Contribuciones de mejoras 1Recursos fiscales
Derechos 1Recursos fiscales
Productos
Otros 1Recursos fiscales
Capitales y valores del Estado y sus intereses 1Recursos fiscales
Aprovechamientos
Otros 1Recursos fiscales
Multas fiscales estatales 1Recursos fiscales
Participaciones y aportaciones
Participaciones Federales 5 Recursos federales
Aportaciones 5 Recursos federales
Convenios 5 Recursos federales
Incentivos derivados del Convenio Colaboración 5 Recursos federales
Otras transferencias 5 Recursos federales
FIES 5 Recursos federales
EIEF 5 Recursos federales
Fondo compensación ISAN 5 Recursos federales
Fondo de inversión para entidades 5 Recursos federales
Otros convenios federales 5 Recursos federales
97. DISTRITO FEDERAL
LEY DE INGRESOS 2013
RECURSOS
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
IDENTIFICACIÓN DE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO DE LOS
EGRESOS FINANCIADOS
CON ESTOS RECURSOS
Impuestos 1 Recursos fiscales
Contribución de mejoras 1 Recursos fiscales
Derechos 1 Recursos fiscales
Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes 1 Recursos fiscales
Accesorios 1 Recursos fiscales
Productos 1 Recursos fiscales
Aprovechamientos
Otros 1 Recursos fiscales
Recuperación de ingresos federales 1 Recursos fiscales
ACTOS DE COORDINACION DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA.
Otros 1 Recursos fiscales
Fondo de Compensación del ISAN 1 Recursos fiscales
PRODUCTOS FINANCIEROS 7 Otros recursos
PARTICIPACION EN INGRESOS FEDERALES 5 Recursos federales
TRANSFERENCIAS FEDERALES 5 Recursos federales
Aportaciones federales 5 Recursos federales
Programas con participación federal 5 Recursos federales
Convenios con la Federación 5 Recursos federales
FIES 5 Recursos federales
FEIEF 5 Recursos federales
ORGANISMOS EMPRESAS 7 Otros recursos
98. MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
LEY DE INGRESOS 2012
RECURSOS
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
IDENTIFICACIÓN DE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO DE LOS
EGRESOS FINANCIADOS
CON ESTOS RECURSOS
Impuestos 1 Recursos fiscales
Derechos 1 Recursos fiscales
Derechos del Municipio de Cuernavaca
Derechos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
Productos 1 Recursos fiscales
Productos del Municipio de Cuernavaca
Productos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
Aprovechamientos 1 Recursos fiscales
Aprovechamientos del Municipio de Cuernavaca
Aprovechamientos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
Participaciones en ingresos federales 5 Recursos federales
Participaciones en ingresos estatales
Fondo de fiscalización 1 Recursos fiscales
Cuota a la venta final de combustibles 1 Recursos fiscales
Otros ingresos 7 Otros recursos
Aportaciones federales 5 Recursos federales
Aportaciones estatales 6 Recursos estatales
Contribuciones especiales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
Ingresos extraordinarios
99. MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
RECURSOS
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
IDENTIFICACIÓN DE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO DE LOS
EGRESOS FINANCIADOS CON
ESTOS RECURSOS
Impuestos 1 Recursos fiscales
Derechos 1 Recursos fiscales
Productos
Otros 1 Recursos fiscales
Derivados de Organismos Descentralizados y/o Paramunicipales 1 Recursos fiscales
Aprovechamientos 1 Recursos fiscales
Recargos 1 Recursos fiscales
Rezagos de ejercicios fiscales anteriores 1. Recursos fiscales
Gastos de ejecución 1. Recursos fiscales
Multas
Reintegros e Indemnizaciones
Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor del Municipio
Aportaciones del Gobierno del Estado o de la Federación para obras y servicios públicos o programas
5 Recursos federales
especiales
6 Recursos estatales
Otorgamiento y usufructo de derechos 1 Recursos fiscales
Recuperación parcial de primas de seguros de vida
Participaciones en impuestos Federales 5 Recursos federales
Participaciones en impuestos Estatales 6 Recursos estatales
Por convenios con el Gobierno del Estado para la realización de obras
Por otros impuestos o Ingresos del Estado que señalan las leyes, acuerdos o convenios que las
regulen
Subsidios que otorgue el Gobierno del Estado 6 Recursos estatales
Subsidios que otorgue el Gobierno Federal 5 Recursos federales
Cauciones, fianzas y depósitos cuya pérdida se declare por resolución firme
Aportaciones Federales del ramo 33 5 Recursos federales
5.- EXTRAORDINARIOS 7 Otros recursos
Créditos otorgados al Municipio
LEY DE INGRESOS 2013
100. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO
LEY DE INGRESOS 2013
RECURSOS
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
IDENTIFICACIÓN DE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO DE LOS
EGRESOS FINANCIADOS
CON ESTOS RECURSOS
Impuestos 1Rrecursos fiscales
Derechos 1 Recursos fiscales
Productos 1 Recursos fiscales
Aprovechamientos 1 Recursos fiscales
Participaciones 5 ó 6 Recursos federales ó
estatales
Aportaciones 5 Recursos federales
Trasferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 5,6,7Recursos federales ó
estatales
Otros ingresos
Ingresos derivados de financiamiento 2 financiamientos internos
101. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
3
Plan de Cuentas que formará parte del
Manual de Contabilidad Gubernamental
Simplificado para los Municipios con Menos de
25 Mil Habitantes
(Publicado en el DOF el 2 de enero del 2013)
102. Elementos de la Base de
Codificación (Niveles de
Género: 1 Activo
Grupo: 1.1 Activo Circulante
Rubro: 1.1.1 Efectivo y Equivalentes
Cuenta : 1.1.1.1 Efectivo
Subcuenta 1.1.1.1.1 Caja
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agregación)
PRIMER
AGREGADO:
SEGUNDO
AGREGADO
:
103. Cuentas que no figuran en el Plan de
Cuentas Simplificado
1.1.1.3 Bancos/Dependencias y Otros
1.1.2.6 Préstamos Otorgados a Corto Plazo
1.1.6.2 Estimación por Deterioro de Inventarios
1.2.1.4 Participaciones y Aportaciones de Capital
1.2.2.4 Préstamos Otorgados a Largo Plazo
1.2.5.2 Patentes, Marcas y Derechos
1.2.5.3 Concesiones y Franquicias
1.2.8.4 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Préstamos
Otorgados a Largo Plazo
2.1.1.4 Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo
2.1.3.2 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Externa
2.1.4 Títulos y Valores a Corto Plazo
2.2.3.1 Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna a Largo Plazo
2.2.3.2 Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa a Largo Plazo
2.2.3.4 Préstamos de la Deuda Pública Externa por Pagar a Largo Plazo
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104. Cuentas que no figuran en el Plan de
Cuentas Simplificado
3.3 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DE LA
HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO
3.3.1 Resultado por Posición Monetaria
3.3.2 Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios
4.1.1.4 Impuestos al Comercio Exterior
4.1.1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables
4.1.1.6 Impuestos Ecológicos
4.1.2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
4.1.2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda
4.1.2.2 Cuotas para el Seguro Social
4.1.2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro
4.1.2.4 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
4.1.2.9 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social
4.1.4.2 Derechos a los Hidrocarburos
4.1.7.4 Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales
y no Financieras
4.2.2.5 Pensiones y Jubilaciones
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
105. Cuentas que no figuran en el Plan de
Cuentas Simplificado
4.3.9.3 Diferencias por Tipo de Cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes
4.3.9.4 Diferencias de Cotizaciones a Favor en Valores Negociables
4.3.9.5 Resultado por Posición Monetaria
4.3.9.6 Utilidades por Participación Patrimonial
5.2.1.1 Asignaciones al Sector Público
5.2.2.2 Transferencias a Entidades Federativas y Municipios
5.2.3.2 Subvenciones
5.2.6.2 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a
Entidades Paraestatales
5.2.7 Transferencias a la Seguridad Social
5.2.7.1 Transferencias por Obligaciones de Ley
5.2.8.2 Donativos a Entidades Federativas y Municipios
5.2.8.3 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos Privados
5.2.8.4 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos
Estatales
5.2.8.5 Donativos Internacionales
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106. Cuentas que no figuran en el Plan de
Cuentas Simplificado
5.3 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
5.3.1 Participaciones
5.3.1.1 Participaciones de la Federación a Entidades Federativas y
Municipios
5.3.1.2 Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios
5.3.2 Aportaciones
5.3.2.1 Aportaciones de la Federación a Entidades Federativas y
Municipios
5.3.2.2 Aportaciones de las Entidades Federativas a los Municipios
5.3.3 Convenios
5.3.3.1 Convenios de Reasignación
5.3.3.2 Convenios de Descentralización y Otros
5.4.1.2 Intereses de la Deuda Pública Externa
5.4.2.2 Comisiones de la Deuda Pública Externa
5.4.3.2 Gastos de la Deuda Pública Externa
5.4.5 Apoyos Financieros
5.4.5.1 Apoyos Financieros a Intermediarios
5.4.5.2 Apoyo Financieros a Ahorradores y Deudores del Sistema
40 Financiero Nacional
1 973 - 201 3
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
107. Cuentas que no figuran en el Plan de
Cuentas Simplificado
5.5.3 Disminución de Inventarios
5.5.3.1 Disminución de Inventarios de Mercancías para Venta
5.5.3.2 Disminución de Inventarios de Mercancías Terminadas
5.5.3.3 Disminución de Inventarios de Mercancías en Proceso de
Elaboración
5.5.3.4 Disminución de Inventarios de Materias Primas, Materiales y
Suministros para Producción
5.5.4 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro
u Obsolescencia
5.5.4.1 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro
u Obsolescencia
5.5.5 Aumento por Insuficiencia de Provisiones
5.5.5.1 Aumento por Insuficiencia de Provisiones
5.5.9.4 Diferencias por Tipo de Cambio Negativas en Efectivo y
Equivalentes
5.5.9.5 Diferencias de Cotizaciones Negativas en Valores Negociables
5.5.9.6 Resultado por Posición Monetaria
5.5.9.7 Pérdidas por Participación Patrimonial
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
108. Cuentas que no figuran en el Plan de
Cuentas Simplificado
7.1.3 Instrumentos de Crédito Prestados a Formadores de Mercado
7.1.4 Préstamo de Instrumentos de Crédito a Formadores de Mercado y
su Garantía
7.1.5 Instrumentos de Crédito Recibidos en Garantía de los Formadores
de Mercado
7.1.6 Garantía de Créditos Recibidos de los Formadores de Mercado
7.2.1 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la
Deuda Pública Interna
7.2.2 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la
Deuda Pública Externa
7.2.3 Emisiones Autorizadas de la Deuda Pública Interna y Externa
7.2.5 Suscripción de Contratos de Préstamos y Otras Obligaciones de la
Deuda Pública Externa
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
109. Cuentas que se incorporan al Plan de
Cuentas Simplificado
4.2 PARTICIPACIONES, APORTACIONES TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
4.2.2 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
4.2.2.6 TRASFERENCIAS DEL EXTERIOR
5.6 INVERSION PUBLICA
5.6.1 INVERSION PUBLICA NO CAPITALIZABLES
5.6.1.1 CONSTRUCCION EN BIENES NO CAPITALIZABLES
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
110. Implicaciones ppaarraa llooss EEnntteess PPúúbblliiccooss
Entidades federativas lo publicarán en medios oficiales de difusión
escritos y electrónicos. Los municipios podrán publicarlo en sus páginas
electrónicas o en los medios oficiales escritos.
La unidad administrativa o instancia competente en materia de
Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, aprobará la
subcuenta y autorizarán la desagregación del Plan de Cuentas de
acuerdo a sus necesidades.
CONAC elaborará el Manual de Contabilidad Gubernamental
simplificado, donde se establecerán los criterios específicos para el
tratamiento de las operaciones básicas contables y las normas y
metodología para la emisión de la información financiera y estructura
de los Estados Financieros. Así como el diseño e integración del
registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances
El plan de cuentas que forma parte del Manual de Contabilidad
Gubernamental Nacional podrá ser usado de forma supletoria al
presente Plan de Cuentas Simplificado
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
111. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
4
Mejoras a los documentos aprobados por el
Consejo Nacional de Armonización Contable
(Publicadas en el DOF el 2 de enero del 2013)
112. Motivación de la emisión de Mejoras
a los documentos aprobados por el
CONAC
Derivado del proceso de implementación que se está realizando y el
análisis a los documentos emitidos por el CONAC, se han solicitado u
obtenido a través del Comité Consultivo, expertos en la materia,
servidores públicos de los entes y del Propio Secretariado Técnico,
algunas mejoras de fondo.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
113. Documentos qquuee rreecciibbiieerroonn mmeejjoorraa
1. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos (DOF 20 de agosto 2009)
2. Clasificador por Rubros de Ingresos (DOF 9 de diciembre de
2009)
3. Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
(Elementos Generales) (DOF 27 de diciembre de 2010)
4. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (DOF
13 de diciembre de 2011)
5. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad
Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25
mil habitantes (DOF 13 de diciembre de 2011)
6. Manual de Contabilidad Gubernamental (DOF 22 de noviembre de
2010)
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114. Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos
Se mejora el Anexo 1 con los criterios de registro generales para el
tratamiento de los momentos contables del gasto comprometido y
devengado siguientes:
Remuneraciones al personal de carácter permanente
Comprometido:
Al iniciarse el ejercicio por el monto que surge del cálculo del
gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del
ejercicio.
Corresponde incluir todas las remuneraciones de tipo
permanentes tales como sueldos, primas, asignaciones,
compensaciones, gratificación de fin de año, otras prestaciones y
cuotas patronales.
Durante el ejercicio se incrementa por cada designación y
variación de retribuciones. Se reduce por licencias sin goce de
sueldos, renuncias, suspensiones, inasistencias, etc.
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115. Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos
Remuneraciones al personal de carácter permanente
Devengado:
Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica
por la que se reconoce la prestación de los servicios en un período
determinado.
Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional
del servicio prestado.
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