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40 19 73 - 2 01 3 
Años al Servicio 
de las Haciendas 
Públicas 
Reforma Legal y Nueva 
Normativa de la Contabilidad 
Gubernamental. Implicaciones 
para los Entes Públicos 
Pachuca, Hidalgo, 12 de marzo de 2013
Programa 
1.- DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE 
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA 
INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE RECURSOS 
PÚBLICOS EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO. 
2.- CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO. 
3.- PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD 
GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE 25 MIL 
HABITANTES. 
4.- MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL 
DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. 
5.- LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA 
REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA 
ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Objetivo 
Analizar conjuntamente con los funcionarios de los 
entes públicos estatales, municipales y sus 
organismos paraestatales y autónomos; el 
contenido de las adecuaciones a la Ley General de 
Contabilidad Gubernamental, (DOF 12 Nov. 2012), 
así como las recientes normas emitidas por el 
Consejo Nacional de Armonización Contable (DOF 2 
de enero de 2013), y sus implicaciones. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
1 
Decreto por el que se Reforma y Adiciona la 
Ley General de Contabilidad Gubernamental 
para transparentar y armonizar la información 
financiera relativa a la aplicación de recursos 
públicos en los distintos órdenes de gobierno 
(Publicadas en el DOF, el 12 de Nov.2012)
Objetivos de la Reforma a la Ley 
General de Contabilidad Gubernamental 
 Transparentar el ejercicio del gasto en todos los órdenes de gobierno. 
 Difundir información de las finanzas públicas a través del Internet. 
 Establecer reglas para armonizar la información financiera relativa a la 
programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición 
de cuentas. 
 Dar a conocer la evaluación y rendición de cuentas de los recursos que se 
ejercen a nivel federal, estatal y municipal; así como para la implantación y 
operación del presupuesto basado en resultados y de un sistema de 
evaluación del mismo. 
 Apoyar a los municipios con población menor a 25 mil habitantes, en el 
cumplimiento de la LGCG. 
 Fortalecer el régimen sancionatorio para castigar las conductas dolosas de 
los funcionarios y servidores vinculados con el registro de las operaciones y 
difusión de la información financiera. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
1.- Nueva Estructura de la Ley 
General de Contabilidad Gubernamental 
Título Primero: Objeto y Definiciones de la Ley 
Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable 
Título tercero: De la Contabilidad Gubernamental 
Título Cuarto: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública 
Título Quinto: De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera 
Título Sexto: De las Sanciones 
Transitorios: 9 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Título Primero: Objeto y Definiciones de 
la Ley 
AAddiicciióónn 
Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos 
administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la 
Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas 
atribuciones. 
…... 
En todo caso, la interpretación privilegiará los principios 
constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad 
de la información financiera. (Ver art. 6, Fracc. I CPEUM) 
Solamente para las autoridades a quienes corresponde la 
interpretación 
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Artículo 6o. CPEUM. (Derecho a la Información) 
………………… El derecho a la información será garantizado por el 
Estado. 
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la 
Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus 
respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y 
bases: 
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, 
órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo 
podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público 
en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este 
derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. 
…… 
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados 
deberán hacer pública la información relativa a los recursos 
públicos que entreguen a personas físicas o morales. 
….. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Título Segundo: De la Rectoría de la 
Armonización Contable 
AAddiicciióónn 
Artículo 8.- El consejo se integra por: 
…. 
Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar 
al Titular de la Auditoría Superior de la Federación 
…… 
Solamente para la Auditoría Superior de la Federación de 
aceptar y en su caso asistir a las reuniones 
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Título Segundo: De la Rectoría de la 
Armonización Contable 
RReeffoorrmmaa 
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes: 
V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de 
esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente; 
Solamente se incorpora la obligación del CONAC de elaborar y 
publicar un informe. (se estima que se refiere al informe anual 
señalado en el último párrafo del propio artículo 9) 
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Título Segundo: De la Rectoría de la 
Armonización Contable 
RReeffoorrmmaa 
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes: 
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le 
someta a consideración el secretario técnico, incluye: 
Asistencia técnica 
Otorgamiento de apoyos financieros para los entes 
públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto 
de implementar lo dispuesto en la LGCG 
Los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como 
aquellos de usos y costumbres accederán a recursos 
federales durante los plazos para la implementación de la 
LGCG, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en 
los términos resultantes del diagnóstico que elabore el 
CONAC; 
• Posibilidad de los entes públicos estatales y municipales 
que lo requieran, de acceder a recibir asistencia técnica o 
apoyos financieros 
• Municipios señalados accederán a recursos federales para 
capacitación y desarrollo técnico conforme el diagnóstico 
que formule el CONAC. 
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Título Segundo: De la Rectoría de la 
Armonización Contable 
AAddiicciióónn 
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes: 
El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de 
febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que 
incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el 
mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley. 
Se obliga al CONAC a elaborar y publicar un informe anual 
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Título Segundo: De la Rectoría de la 
Armonización Contable 
RReeffoorrmmaa 
Artículo 13- El comité tendrá las funciones siguientes, en 
términos de sus reglas de operación: 
I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación 
de normas contables y de emisión de información financiera, 
así como evaluar la calidad de la información financiera que 
difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir 
recomendaciones; 
Obligación para integrantes del Comité Consultivo 
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Título Tercero: De la Contabilidad 
Gubernamental 
AAddiicciióónn 
Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su 
contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: 
Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los 
bienes que componen su patrimonio conforme a los 
formatos electrónicos que apruebe el consejo. 
Nueva obligación para los entes públicos. 
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Título Cuarto: De la Información Financiera 
Gubernamental y la Cuenta Pública 
RReeffoorrmmaa 
Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida 
que corresponda, la generación periódica de los estados y la 
información financiera que a continuación se señala: 
II.Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: 
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la 
presentación en clasificación económica por fuente de 
financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes 
generados; 
Obligación para los entes públicos de informar sobre todos los 
ingresos aún los obtenidos en exceso de los ingresos aprobados 
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Título Cuarto: De la Información Financiera 
Gubernamental y la Cuenta Pública 
AAddiicciióónn 
Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida 
que corresponda, la generación periódica de los estados y la 
información financiera que a continuación se señala: 
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: 
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del 
que se derivarán las siguientes clasificaciones: 
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos 
deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y 
subejercicios por Ramo y/o Programa; 
Obligación para los entes públicos de llevar registro del 
presupuesto de egresos por Ramo y/o Programa 
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Título Cuarto: De la Información Financiera 
Gubernamental y la Cuenta Pública 
AAddiicciióónn 
Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida 
que corresponda, la generación periódica de los estados y la 
información financiera que a continuación se señala: 
Último párrafo 
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas 
bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos. 
Obligación para los entes públicos de reportar las operaciones 
realizadas a través de esquemas de financiamiento bursátil y para 
cubrir riesgos financieros. 
iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
ESTRUCTURA DE LOS NUEVOS TÍTULOS 
QUINTO Y SEXTO DE LA LGCG 
Título / Nombre Contenido Artículos 
Título Quinto 
De la Transparencia y 
Difusión de la 
Información 
Financiera 
 Capitulo I. Disposiciones Generales 
 Capítulo II. De la Información Financiera relativa a la 
Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los 
Proyectos de Presupuesto de Egresos 
 Capitulo III. De la Información Financiera Relativa a la 
Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los 
Presupuestos de Egresos 
 Capítulo IV. De la Información Relativa al ejercicio 
Presupuestario 
 Capítulo V. De la información Financiera Relativa a la 
Evaluación y Rendición de Cuentas 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
(Arts. 56-59) 
(Art. 60-62) 
(Arts. 63-65) 
(Arts. 66-78) 
(Arts. 79-83) 
Título Sexto 
De las Sanciones  Capítulo Único 
(Arts. 84-86) 
Transitorios
TÍTULO QUINTO 
De la Transparencia y Difusión 
de la Información Financiera 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DISPOSICIONES GGEENNEERRAALLEESS 
La SHCP y las secretarias de finanzas establecerán enlaces 
electrónicos en sus páginas de Internet para facilitar el acceso 
a la información financiera de todos los entes públicos que 
conforman el respectivo orden de gobierno. 
Las secretarías de finanzas previo convenio administrativo 
podrán incluir la información financiera de los municipios. 
Difusión trimestral de toda la información dentro de los 30 días 
siguientes. (excepción). 
Permanecer en Internet información de los últimos 6 ejercicios. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y 
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 
Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los 
entes públicos en sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos 
(Art. 61): 
I. Leyes de Ingresos: 
Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el 
monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, 
incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la 
Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, 
subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con 
base en las disposiciones locales, y 
Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos 
de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y 
acreedores. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE 
PRESUPUESTO DE EGRESOS 
Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los entes públicos en sus leyes de 
ingresos y presupuestos de egresInoisc i(aAtritv.a 6 d1e): la Ley de Ingresos 
1 Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley 
de ingresos. 
Objeto 
• Establecer la estructura y contenido de la información adicional que se incluirá en las 
respectivas leyes de ingresos para que la información financiera que generen y publiquen 
los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. 
Ámbito de aplicación 
• Es de observancia obligatoria para los entes públicos: la Federación, las entidades 
federativas, los municipios y las demarcaciones ter ritoriales del DF. 
Normas 
• La iniciativa de la Ley de Ingresos se presentará en apego a lo dispuesto por el ar tículo 61 
de la LGCG, con la aper tura del CRI aprobado por el CONAC y publicado en el DOF el 9 de 
diciembre de 2009. 
• La Federación lo realizará en apego a la LFPRH. 
Precisiones al Formato 
• Se deberá presentar con la aper tura del CRI, como mínimo al segundo nivel (tipo) e 
40 incluyendo sus impor tes. 
1 973 - 201 3 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos 
Armonizada: 
Entidad Federativa/Municipio Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Ingreso Estimado 
Total 
Impuestos 
Impuestos sobre los ingresos 
Impuestos sobre el patrimonio 
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 
Impuestos al comercio exterior 
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 
Impuestos Ecológicos 
Accesorios 
Otros Impuestos 
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores 
pendientes de liquidación o pago 
Cuotas y Aportaciones de seguridad social 
Aportaciones para Fondos de Vivienda 
Cuotas para el Seguro Social 
40 Cuotas de Ahorro para el Retiro 
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 
1 Accesorios 
973 - 201 3 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas Contribuciones de mejoras
Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada 
Productos 
Entidad Federativa/Municipio Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Ingreso Estimado 
Productos de tipo corriente 
Productos de capital 
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores 
pendientes de liquidación o pago 
Aprovechamientos 
Aprovechamientos de tipo corriente 
Aprovechamientos de capital 
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales 
anteriores pendientes de liquidación o pago 
Ingresos por ventas de bienes y servicios 
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados 
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 
Participaciones y Aportaciones 
Participaciones 
40 Aportaciones 
Convenios 
1 973 - 201 3 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE 
PRESUPUESTO DE EGRESOS 
(Artículo 61): 
II. Presupuestos de Egresos: 
Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del 
presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de 
plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por 
honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de 
operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como 
gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones 
público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; 
El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión 
aprobados; 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE 
PRESUPUESTO DE EGRESOS 
(Artículo 61): 
II. Presupuestos de Egresos: 
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, 
funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones 
que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los 
recursos y sus resultados; 
Incorporar resultados que deriven de los procesos de implementación y operación 
del PbR y del SED establecidos en términos artículo 134 CPEUM; y 
Elaborar y difundir en Internet documentos que expliquen a la ciudadanía el 
contenido de las iniciativas de leyes de ingresos y presupuestos de egresos, de 
manera sencilla y en formatos accesibles. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE 
EGRESOPSro EGRESOS (yAertcíctuol Artículo od e61l 61): 
)P: resupuesto de Egresos 
2 Norma para armonizar la presentación de la información adicional del 
proyecto del presupuesto de egresos. 
Objeto 
• Establecer la estructura y contenido de la información adicional para la 
presentación del proyecto del Presupuesto de Egresos, para que la información 
financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y 
formatos armonizados. 
Ámbito de aplicación 
• Es de observancia obligatoria para los entes públicos: la Federación, las entidades 
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del DF. 
Normas 
• El proyecto del Presupuesto de Egresos se presentará en apego a lo dispuesto por 
el ar tículo 61 de la LGCG, con la aper tura del COG, Clasificación Administrativa, 
Clasificación Funcional, Clasificación por Tipo de Gasto, vigentes a la fecha. 
• El caso de la Federación se realizará en apego a la LFPRH. 
Precisiones al Formato 
• Se deberá presentar como mínimo con la aper tura del Clasificador por Objeto de 
Gasto a segundo nivel, la Clasificación Administrativa a primer nivel, la 
Clasificación Funcional a primer nivel y la Clasificación por Tipo de Gasto. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado 
Entidad Federativa/Municipio 
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX 
Clasificador por Objeto del Gasto Impor te 
Total 
Ser vicios Personales 
Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente 
Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 
Remuneraciones Adicionales y Especiales 
Seguridad Social 
Otras Prestaciones Sociales y Económicas 
Previsiones 
Pago de Estímulos a Ser vidores Públicos 
Materiales y Suministros 
Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Ar tículos Oficiales 
Alimentos y Utensilios 
Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización 
Materiales y Ar tículos de Construcción y de Reparación 
40 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 
Combustibles, Lubricantes y Aditivos 
1 973 - 201 3 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Ar tículos Depor tivos
Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado (continuación) 
Entidad Federativa/Municipio 
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX 
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 
Clasificador por Objeto del Gasto Impor te 
Mobiliario y Equipo de Administración 
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 
Vehículos y Equipo de Transpor te 
Equipo de Defensa y Seguridad 
Maquinaria, Otros Equipos y Her ramientas 
Activos Biológicos 
Bienes Inmuebles 
Activos Intangibles 
Inversión Pública 
Obra Pública en Bienes de Dominio Publico 
Obra Pública en Bienes Propios 
Proyectos Productivos y Acciones de Fomento 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Inversiones Financieras y Otras Provisiones 
Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas 
Acciones y Par ticipaciones de Capital
Entidad Federativa XXXX 
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX 
Clasificación Administrativa Impor te 
Total 
Poder Ejecutivo 
Poder Legislativo 
Poder Judicial 
Órganos Autónomos* 
Otras Entidades Paraestatales y organismos 
Municipio de XXXX 
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX 
Clasificación Administrativa Impor te 
Total 
Órgano Ejecutivo Municipal 
Otras Entidades Paraestatales y organismos 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Entidad Federativa/Municipio 
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX 
Clasificador Funcional del Gasto Impor te 
Total 
Gobierno 
Desarrollo Social 
Desarrollo Económico 
Otras no clasificadas en funciones anteriores 
Entidad Federativa/Municipio 
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX 
Clasificación por Tipo de Gasto Impor te 
Total 
Gasto Cor riente 
Gasto de Capital 
Amor tización de la deuda y disminución de pasivos 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Entidad Federativa/Municipio 
Analítico de plazas 
Entidad Federativa/Municipio 
Plaza/puesto 
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX 
Prioridades de Gasto 
Entidad Federativa/Municipio 
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX 
Programas y Proyectos 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Número de 
plazas 
Remuneraciones 
De hasta
De la Información Financiera Relativa a la Elaboración 
de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de 
Presupuesto de Egresos 
Artículo 62 
Los entes públicos deberán elaborar y difundir en sus páginas de Internet 
documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen de manera sencilla y en 
formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el 
artículo 61 
El CONAC emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la 
información que rijan la elaboración de los documentos señalados, con el 
fin de armonizar su presentación y contenido. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley 
de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos (Art. 62) 
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Ciudadano 
3 Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de 
Egresos. 
Objeto 
Establecer las normas para que los entes públicos elaboren y difundan en sus respectivas 
páginas de internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en 
formatos accesibles, el contenido de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; así como 
la estructura y contenido de la información que rija para la elaboración de estos documentos se 
base en estructuras y formatos armonizados. 
Ámbito de aplicación 
Son de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las 
demarcaciones territoriales del DF. 
Normas 
En apego al artículo 62 de la LGCG, los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas 
páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en 
formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Preguntas / apartados Consideraciones 
¿Qué es la Ley de Ingresos y Cuál es su 
importancia? 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Dar una breve explicación 
¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? Fuente de los ingresos para financiar los gastos: 
impuestos, derechos, prestamos, etc. 
¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su 
importancia? 
Dar una breve explicación 
¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del 
gasto. 
¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno. 
¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá de considerar en el documento 
información sobre participación social, 
contraloría social y acceso a la información. 
Ar tículo 62. 
Estructura y contenido 
• Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:
Estructura y contenido 
• Se deberá atender como mínimo, lo siguiente: 
Ejemplo en cuanto a los ingresos: 
Origen de los Ingresos Importe 
Total 
Impuestos 
Cuotas y Aportaciones de seguridad social 
Contribuciones de mejoras 
Derechos 
Ejemplo en cuanto a los egresos: 
Productos 
Aprovechamientos 
¿En qué se gasta? Importe 
Ingresos por ventas de bienes y servicios 
Participaciones y Aportaciones 
Total 
Servicios Personales 
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 
Materiales y Suministros 
Servicios Generales 
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Inversión Pública 
Inversiones Financieras y Otras Provisiones 
Participaciones y Aportaciones
De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de 
Ingresos y de los Presupuestos de Egresos 
Artículo 63 
La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos deberán 
publicarse en las respectivas páginas de Internet. 
Artículo 64 
La información que establezca el CONAC relativa a la evaluación del desempeño de los 
programas y políticas públicas se deberá difundir en Internet. 
Artículo 65 
La Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos una vez que hayan sido aprobados por 
los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de 
comisión y actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico 
aplicable, deberán publicarse en las páginas de Internet. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
De la Información Relativa aall EEjjeerrcciicciioo PPrreessuuppuueessttaarriioo 
Artículo 66 
La SHCP publicará en el DOF los calendarios de ingresos y de 
presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de 
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 
Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades 
federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán 
publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los 
calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los 
formatos y plazos que determine el CONAC 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
De la Información Relativa al Ejercicio PPrreessuuppuueessttaarriioo ((AArrtt.. 6666)) 
Calendario Mensual de Ingresos 
4 Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual. 
Objeto 
Establecer la estructura del formato para publicar en internet el calendario de ingresos base mensual para que la información 
financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. 
Ámbito de aplicación 
De observancia obligatoria para las Secretarias de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías 
de los municipios. 
Normas 
En apego al artículo 66 de la LGCG, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las 
tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos con base mensual, en los formatos y plazos 
que determine el CONAC. 
La SHCP publicará en el DOF los calendarios de ingresos con base mensual en los términos de la LFPRH 
Precisiones al formato 
Esquema para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual, el formato se integra principalmente por: 
Rubro de Ingresos: Considerar el CRI que permite una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos acorde 
con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilita un adecuado registro y presentación de 
las operaciones que facilitan la interrelación con las cuentas patrimoniales. Incluir como mínimo al segundo nivel. 
Anual: cantidad total del acumulado de los meses. 
Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda. 
Plazo para publicación del calendario 
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el 
siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos: 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario 
Artículo 66 
Plazo para la publicación del calendario 
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página 
de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos: 
Entidad Federativa/Municipio 
Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX 
Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
e Octubre Noviembr 
e Diciembre 
Total 
Impuestos 
Impuestos sobre los ingresos 
Impuestos sobre el patrimonio 
Impuestos sobre la producción, el 
consumo y las transacciones 
Impuestos al comercio exterior 
Impuestos sobre Nóminas y 
Asimilables 
Impuestos Ecológicos 
Accesorios 
Otros Impuestos 
Impuestos no comprendidos en 
las fracciones de de Ingresos 
causadas en ejercicios fiscales 
anteriores pendientes de 
liquidación o pago 
Cuotas y Aportaciones de 
seguridad social 
Aportaciones para Fondos de 
Vivienda 
Cuotas para el Seguro Social
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario 
Artículo 66 
Plazo para la publicación del calendario 
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página 
de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos: 
Entidad Federativa/Municipio 
Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX 
Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
e Octubre Noviembr 
e Diciembre 
Total 
Derechos 
Derechos por el uso, goce, 
aprovechamiento o explotación 
de bienes de dominio público 
Derechos a los hidrocarburos 
Derechos por prestación de 
servicios 
Otros Derechos 
Accesorios 
Derechos no comprendidos en 
las fracciones de de Ingresos 
causadas en ejercicios fiscales 
anteriores pendientes de 
liquidación o pago 
Productos 
Productos de tipo corriente 
Productos de capital 
Productos no comprendidos en 
las fracciones de de Ingresos 
causadas en ejercicios fiscales 
anteriores pendientes de 
liquidación o pago 
Aprovechamientos
Artículo 66 
Plazo para la publicación del calendario 
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página 
de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos: 
Entidad Federativa/Municipio 
Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX 
Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
e Octubre Noviembr 
e Diciembre 
Total 
Ingresos por ventas de bienes y 
servicios 
Ingresos por ventas de bienes y 
servicios de organismos 
descentralizados 
Ingresos de operación de 
entidades paraestatales 
empresariales 
Ingresos por ventas de bienes y 
servicios producidos en 
establecimientos del Gobierno 
Central 
Participaciones y Aportaciones 
Participaciones 
Aportaciones 
Convenios 
Transferencias, Asignaciones, 
Subsidios y Otras Ayudas 
Transferencias Internas y 
Asignaciones al Sector Público 
Transferencias al Resto del 
Sector Público 
Subsidios y Subvenciones 
Ayudas sociales 
Pensiones y Jubilaciones
Artículo 66 
Plazo para publicación del calendario 
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente 
formato con relación al Presupuesto de Egresos: 
Calendario Mensual de Egresos 
5 Norma para establecer la estructura del calendario de egresos 
base mensual. 
Objeto 
• Establecer la estructura del formato para publicar en internet el calendario de egresos base mensual 
para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en 
estructuras y formatos armonizados. 
Ámbito de aplicación 
De observancia obligatoria para las Secretarias de finanzas o sus equivalentes de las entidades 
federativas, así como las tesorerías de los municipios. 
Normas 
• En apego al artículo 66 de la LGCG, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades 
federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios 
de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el CONAC. 
• La SHCP publicará en el DOF los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual en los 
términos de la LFPRH 
Precisiones al formato 
• Esquema para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual, el formato se 
integra principalmente por: 
• Capítulo de Gasto: detalle de la clasificación por objeto del gasto que reúne en forma sistemática y 
homogénea todos los conceptos de gastos que realizan los entes públicos para el desarrollo de sus 
actividades, en el marco del Presupuesto de Egresos. Incluir como mínimo al segundo nivel 
• Anual: cantidad total del acumulado de los meses. 
• Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda. 
Plazo para publicación del calendario 
• Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación al 
Presupuesto de Egresos:
Artículo 66 
Plazo para publicación del calendario 
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente 
formato con relación al Presupuesto de Egresos: 
Entidad Federativa/Municipio 
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX 
Anual Enero Febrer 
o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr 
e Octubre Noviembr 
e 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Diciembr 
e 
Total 
Servicios Personales 
Remuneraciones al Personal de 
Carácter Permanente 
Remuneraciones al Personal de 
Carácter Transitorio 
Remuneraciones Adicionales y 
Especiales 
Seguridad Social 
Otras Prestaciones Sociales y 
Económicas 
Previsiones 
Pago de Estímulos a Servidores 
Públicos 
Materiales y Suministros 
Materiales de Administración, 
Emisión de Documentos y 
Artículos Oficiales 
Alimentos y Utensilios 
Materias Primas y Materiales de 
Producción y Comercialización 
Materiales y Artículos de 
Construcción y de Reparación 
Productos Químicos, 
Farmacéuticos y de Laboratorio 
Combustibles, Lubricantes y 
Aditivos 
Vestuario, Blancos, Prendas de 
Protección y Artículos Deportivos 
Materiales y Suministros para 
Seguridad 
Herramientas, Refacciones y 
Accesorios Menores
Artículo 66 
Plazo para publicación del calendario 
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente 
formato con relación al Presupuesto de Egresos: 
Entidad Federativa/Municipio 
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX 
Anual Enero Febrer 
o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr 
e Octubre Noviembr 
e 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Diciembr 
e 
Total 
Servicios Generales 
Servicios Básicos 
Servicios de Arrendamiento 
Servicios Profesionales, 
Científicos, Técnicos y Otros 
Servicios 
Servicios Financieros, Bancarios 
y Comerciales 
Servicios de Instalación, 
Reparación, Mantenimiento y 
Conservación 
Servicios de Comunicación 
Social y Publicidad 
Servicios de Traslado y Viáticos 
Servicios Oficiales 
Otros Servicios Generales 
Transferencias, 
Asignaciones, Subsidios y 
Otras Ayudas 
Transferencias Internas y 
Asignaciones al Sector Publico 
Transferencias al Resto del 
Sector Publico 
Subsidios y Subvenciones 
Ayudas Sociales 
Pensiones y Jubilaciones 
Transferencias a Fideicomisos, 
Mandatos y Otros Análogos 
Transferencias a la Seguridad 
Social 
Donativos 
Transferencias al Exterior
Artículo 66 
Plazo para publicación del calendario 
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente 
formato con relación al Presupuesto de Egresos: 
Entidad Federativa/Municipio 
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX 
Anual Enero Febrer 
o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr 
e Octubre Noviembr 
e 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Diciembr 
e 
Total 
Bienes Muebles, 
Inmuebles e Intangibles 
Mobiliario y Equipo de 
Administración 
Mobiliario y Equipo Educacional y 
Recreativo 
Equipo e Instrumental Médico y 
de Laboratorio 
Vehículos y Equipo de Transporte 
Equipo de Defensa y Seguridad 
Maquinaria, Otros Equipos y 
Herramientas 
Activos Biológicos 
Bienes Inmuebles 
Activos Intangibles 
Inversión Pública 
Obra Pública en Bienes de 
Dominio Publico 
Obra Pública en Bienes Propios 
Proyectos Productivos y 
Acciones de Fomento 
Inversiones Financieras y 
Otras Provisiones 
Inversiones para el Fomento de 
Actividades Productivas 
Acciones y Participaciones de 
Capital 
Compra de Títulos y Valores 
Concesión de Préstamos 
Inversiones en Fideicomisos, 
Mandatos y Otros Análogos 
Otras Inversiones Financieras 
Provisiones para Contingencias y 
Otras Erogaciones Especiales
Artículo 66 
Plazo para publicación del calendario 
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente 
formato con relación al Presupuesto de Egresos: 
Entidad Federativa/Municipio 
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX 
Anual Enero Febrer 
o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr 
e Octubre Noviembr 
e 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Diciembr 
e 
Total 
Inversiones Financieras y 
Otras Provisiones 
Inversiones para el Fomento de 
Actividades Productivas 
Acciones y Participaciones de 
Capital 
Compra de Títulos y Valores 
Concesión de Préstamos 
Inversiones en Fideicomisos, 
Mandatos y Otros Análogos 
Otras Inversiones Financieras 
Provisiones para Contingencias y 
Otras Erogaciones Especiales 
Par ticipaciones y 
Apor taciones 
Participaciones 
Aportaciones 
Convenios 
Deuda Pública 
Amortización de la Deuda Pública 
Intereses de la Deuda Pública 
Comisiones de la Deuda Pública 
Gastos de la Deuda Pública 
Costo por Coberturas 
Apoyos Financieros 
Adeudos de Ejercicios Fiscales 
Anteriores (ADEFAS)
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO 
Artículo 67 
Los entes públicos deberán registrar en los sistemas contables, los 
documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás 
información asociada a los momentos contables del gasto comprometido 
y devengado, en términos de las disposiciones que emita el CONAC. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO 
Artículo 67 
Los entes públicos implementarán programas para realizar 
los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en 
las cuentas bancarias de los beneficiarios. Salvo en las 
localidades donde no haya disponibilidad de servicios 
bancarios. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO 
Artículo 67 Ultimo párrafo 
Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos 
pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los 
sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y 
en lo posible la CURP cuando el beneficiario sea persona física o el RFC con 
Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad 
empresarial y profesional, y el monto recibido. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Artículo 67 
Ultimo párrafo) 
Pagos por Ayudas Subsidios 
6 Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por 
ayudas y subsidios. 
Objeto 
Establecer la estructura del formato que los entes públicos obligados deberán publicar 
en Internet con la información de los montos pagados durante el periodo por concepto 
de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales para que la información 
financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos 
armonizados. 
Ámbito de aplicación 
De observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial de la 
Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las 
entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos 
de las demarcaciones territoriales del DF; y las entidades de la administración pública 
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. 
Normas 
En apego al artículo 67 de la LGCG, los entes públicos publicarán en Internet la 
información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y 
subsidios a los sectores económicos y sociales. 
Precisiones al formato 
Esquema de información de montos pagados por ayudas y subsidios, el formato se 
integra por: 
Concepto: Denominación de la ayuda o subsidio que el ente público entrega ya sea al 
sector económico o social. Conforme a las definiciones del Clasificador por Objeto del 
Gasto. 
Sector: Identificación del sector económico o social al que atiende la ayuda o subsidio. 
Beneficiario: Nombre completo del beneficiario. 
CURP: Clave Única de Registro de Población, cuando el beneficiario de la ayuda o 
subsidio sea una persona física. 
RFC: Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando el beneficiario de la 
ayuda o subsidio sea una persona moral o persona física con actividad empresarial y 
profesional. 
Monto Pagado: Recursos pagados al beneficiario del programa o fondo, en pesos. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Artículo 67 
Ultimo párrafo) 
Ente Público: 
Montos pagados por ayudas y subsidios 
Período (trimestre XXXX del año XXXX) 
Concepto Ayuda a 
Subsidio Sector 
(económico o 
social) 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Beneficiario CURP RFC 
Monto 
Pagado
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO 
Arts. 68 y 69 
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la 
presentación de la información financiera y la cuenta pública: 
 Incluirán la relación de las cuentas específicas para recursos federales 
transferidos. 
 A efecto de que puedan fiscalizarse adecuadamente sin establecer trabas 
operativas que dificulten el ejercicio de los recursos: 
1) Se establece la prohibición para "mezclarlos" con recursos locales; 
2) Se obliga a comunicar a la TESOFE las cuentas bancarias específicas 
y reportarlas en cuenta pública, y 
3) Se incluye una nueva disposición para que las entidades federativas, 
municipios y demarcaciones territoriales deban registrar, en los 
términos que determine el CONAC, las etapas del ejercicio de los 
recursos. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO (Art. 68) 
La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se 
sujetará a lo dispuesto en la LGCG, LFPRH y Ley de Fiscalización y 
Rendición de Cuentas de la Federación. 
Las EF, los municipios y las DT del DF se sujetarán en la presentación de la 
información financiera a la LGCG y a las disposiciones jurídicas aplicables. 
Los recursos federales transferidos a las EF, los municipios y las DT del DF , 
observarán las disposiciones específicas de la LGCG, la LCF, así como las 
disposiciones del Capítulo IV “De la Información Relativa al Ejercicio 
Presupuestario” de la LGCG 
En los programas en que concurran recursos federales, de las EF, municipios 
y DT del DF, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto 
correspondiente a cada orden de gobierno. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO (Art. 68 último párrafo) 
Programas en que Concurran Recursos Federales 
7 Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con 
recursos federales por orden de gobierno. 
Objeto 
Establecer la estructura del formato para que los entes públicos obligados informen los montos plenamente identificados por orden de 
gobierno, de los programas en que concurran recursos federales, de las EF, Municipios y DT del DF para que la información financiera 
que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. 
Ámbito de aplicación 
Son de observancia obligatoria para las EF, Municipios y DT del DF. 
Normas 
En apego al artículo 68 de la LGCG en los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, 
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto 
correspondiente a cada orden de gobierno. 
Para el caso del Gobierno Federal se sujetara a lo dispuesto en la LFPRH y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 
Precisiones al formato 
Esquema de programas con recursos federales por orden de gobierno, el formato se integra principalmente por: 
Nombre del Programa: dato completo del nombre del Programa. 
Dependencia o Entidad: Ente público Federal, Estatal, Municipal, beneficiarios u otros aportantes. 
Aportación: monto o cantidad destinada al desarrollo de cada programa, pagado por cada orden de gobierno. 
Monto Total: sumatoria de las cantidades pagadas al programa por cada orden de gobierno. 
Periodicidad: De forma trimestral. 
Para la estructura de la información de programas con recursos federales por orden de gobierno y su 
presentación, los entes públicos deberán observar el modelo de formato siguiente: 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO (Art. 68 último párrafo) 
Entidad Federativa/Municipio 
Formato de programas con recursos concur rente por orden de gobierno 
Período (trimestre XXXX del año XXXX) 
Nombre 
del 
Programa 
a 
Federal Estatal Municipal Otros 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Monto 
Total 
j=c+e+g+ 
i 
Dependen 
cia / 
Entidad 
b 
Apor tació 
n (Monto) 
c 
Dependen 
cia / 
Entidad 
d 
Apor tació 
n (Monto) 
e 
Dependen 
cia / 
Entidad 
f 
Apor tació 
n (Monto) 
g 
Dependen 
cia / 
Entidad 
h 
Apor taci 
ón 
(Monto) 
i
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario (Ar t. 
69). 
Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública 
Los gobiernos de las EF, de los Municipios y DT del DF: 
 Incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se 
depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio 
fiscal correspondiente. 
 Las cuentas bancaria se harán del conocimiento previo a la TESOFE para el efecto de la 
radicación de los recursos. 
Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública: 
 Deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones 
federales, programa de subsidios y convenio de reasignación a través de los cuales se ministren 
recursos federales. 
 En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos 
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos 
locales ni las aportaciones que realicen los beneficiarios de las obras y acciones. 
Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la APF a 
dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades 
federativas. 
Salvedad: En el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las EF o Municipios, 
así como las DT del DF, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o 
aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por la LCF y los demás casos previstos en las 
disposiciones legales aplicables. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
De la Información Relativa al Ejercicio 
Presupuestario (Ar t. 69). 
Relación de Cuentas para Recursos Federales 
8 Norma para establecer la estructura de información de la relación de las 
cuentas bancarias productivas específicas para presentar en la cuenta 
pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos. 
Objeto 
Establecer la estructura del formato que los entes públicos deben observar para informar la relación de las 
cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se 
depositan y ministran los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante el ejercicio fiscal 
correspondiente para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en 
estructuras y formatos armonizados. 
Ámbito de aplicación 
De observancia obligatoria para los gobiernos de las EF, de los Municipios y DT del DF. 
Normas 
En apego al artículo 69 de la LGCG, para la presentación de la información financiera y la cuenta pública 
los entes públicos incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se 
depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal 
correspondiente. 
Precisiones al formato 
Esquema para la integración de la información relativa a las cuentas bancarias productivas específicas en 
las que se depositan y ministran recursos federales, el formato se integra principalmente por: 
Fondo, Programa o Convenio: detalle del Fondo o Programa (clave y nombre completo). 
Datos de la Cuenta Bancaria: detalle de la institución financiera, número y tipo de cuenta bancaria en la 
que se depositan los recursos federales. 
Periodicidad: Anual, de acuerdo a la cuenta pública. 
Para la estructura de la información cuentas bancarias productivas específicas, los 
entes públicos deberán observar los criterios e instrumentos siguientes: 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
De la Información Relativa al Ejercicio 
Presupuestario (Ar t. 69). 
Entidad Federativa/Municipio: 
Relación de cuentas bancarias productivas específicas 
Período (anual) 
Fondo, Programa o Convenio 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Datos de la Cuenta Bancaria 
Institución Bancaria Número de Cuenta 
Nota: Solo información de cuentas bancarias del ejercicio fiscal correspondiente.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL 
EJERCICIO PRESUPUESTARIO 
Art. 72 Ultimo párrafo 
La SHCP dará acceso a los sistemas de información a la 
Auditoría Superior de la Federación e instancias de 
fiscalización, de control y evaluación de las entidades 
federativas, dentro del marco de sus respectivas 
atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega 
de la información relacionada con la aplicación de los 
recursos federales y sus resultados. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO 
Artículo 73 
Se específica la información que deberán incluir las entidades federativas en los Informes 
Trimestrales, relativa a los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de 
Aportaciones para le Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla 
en sus respectivas páginas de Internet, para mayor transparencia. 
I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública 
del Gobierno Federal: 
a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de 
plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y 
conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y 
destino; 
b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos 
retroactivos, acreditar la asistencia del personal beneficiario, precisar el tipo de plaza 
y el periodo que comprende; 
c) La información señalada en la siguiente fracción, y 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO (Cont. Art. 73) 
II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá: 
a) Conciliar las cifras de matrícula escolar, 
b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número 
de horas, por escuela; 
c) Actualizar, el registro de la totalidad del personal federalizado; 
d) Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades 
federativas respecto a: 
1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas 
existentes y el pago que reciben; 
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas; 
4. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, así como el 
inicio y la conclusión de la comisión; 
5. Relación de trabajadores con licencia. 
6. Relación de trabajadores jubilados; 
7. Contratados por honorarios; 
8. Analíticos de plazas, tabuladores, deducciones por entidad federativa 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO 
Artículo 74 
Tratándose de las aportaciones federales en materia de salud: 
I. Las entidades federativas deberán publicar y entregar a la Secretaría de 
Salud del Gobierno Federal de manera trimestral: 
a) El número total, nombres, códigos de plazas de personal comisionado; 
b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de 
pagos retroactivos, acreditar la asistencia del personal beneficiario, 
precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende; 
c) Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza. 
Nómina de educación y salud (arts. 73, 74 y Transitorio Noveno): los formatos serán 
establecidos por las secretarías federales de Educación y Salud, respectivamente y que, 
en caso de que bancaricen en su totalidad los pagos, los informes serán semestrales en 
lugar de trimestrales. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7744)) 
Aportaciones Federales Salud 
9 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas 
deberán presentar relativa a las apor taciones federales en materia de salud, y los 
formatos de presentación. 
Objeto 
 Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, ……. 
 Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las Entidades Federativas presenten la 
información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, para su publicación, a través de Internet, y 
entrega a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LGCG y 
demás ordenamientos aplicables. 
Ámbito de aplicación 
Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las Entidades Federativas 
Normas 
En apego al artículo 74 de la LGCG, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas 
deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud. 
La Secretaría de Salud del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las 
entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
Precisiones a los formatos 
El formato y el modelo de estructura de información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, se deberán 
presentar conforme lo siguiente: 
De la publicación en las páginas de Internet de las Entidades Federativas 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7744)) 
Aportaciones Federales Salud 
9 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas 
deberán presentar relativa a las apor taciones federales en materia de salud, y los 
formatos de presentación. 
Entidad Federativa: 
Período: 
Formato y modelo No. 74.I.a) (1 de 11) 
Personal comisionado o con licencia 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Fecha comisión o 
licencia 
Centro de 
trabajo 
Tipo de 
movimiento 
Nombre 
s 
Tipo de 
plaza 
Número 
de horas 
Funciones 
específica 
s 
Clave 
de 
pago 
Inicio Conclusión Origen Destino 
Total de personal comisionado o con 
licencia
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL 
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 75) 
Tratándose del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 
Municipal; 
Los municipios enviarán a las entidades federativas 
información sobre la aplicación de los recursos del FAISM, en 
los obras y acciones que beneficien directamente a la población en 
rezago social y pobreza extrema, para que por su conducto se 
incluya en los informes trimestrales. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL 
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 76) 
RELATIVA AL FORTAMUN 
Los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, las 
entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán 
en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento 
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, 
especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de 
Coordinación Fiscal. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7766)) 
Destino del FORTAMUN 
10 Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de 
recursos del Fondo de Apor taciones para el For talecimiento de los Municipios y de las 
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 
Objeto 
Establecer la estructura del formato para difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el 
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) para que la 
información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. 
Ámbito de aplicación 
De observancia obligatoria para los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso las 
entidades federativas. 
Normas 
En apego al artículo 76 de la LGCG los entes públicos difundirán en Internet la información relativa al FORTAMUN, 
especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal. 
Precisiones al formato 
Esquema para la integración de la información relativa a la aplicación de recursos del FORTAMUN, el formato se integra 
principalmente por: 
Destino de las Aportaciones: detalle del rubro específico al que se dirigen los recursos del programa o fondo. 
Monto Pagado: recursos pagados en el desarrollo del programa o fondo. 
Periodicidad: De forma trimestral. 
Para la estructura de la información relativa a los recursos del FORTAMUN y su presentación, los 
entes públicos deberán observar el formato siguiente: 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7766)) 
Municipio de XXXX 
Formato de información de aplicación de recursos del FORTAMUN 
Período (trimestral) 
Destino de las Aportaciones 
(rubro específico en que se aplica) 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
Monto Pagado
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO 
Artículo 77 
Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se 
refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información 
relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, 
incluyendo lo siguiente: 
I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los 
indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los 
recursos de los fondos; 
II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los 
recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y 
III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al 
ejercicio fiscal. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL 
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 77) 
Tratándose del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y del 
Subsidio para la Seguridad de los Municipios: 
Destino del SUBSEMUN 
11 Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda 
Federal para la Seguridad Pública. 
Objeto 
• Establecer la estructura del formato para los reportes periódicos y la difusión en internet de la 
información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública para que la 
información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y 
formatos armonizados. 
Ámbito de aplicación 
• Los presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas. 
Norma 
• En cumplimiento al artículo 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades 
federativas incluirán en los reportes periódicos y difundirán en Internet la información relativa 
a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. 
Precisiones al formato 
• Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
• Modelos de los formatos: 
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL 
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 77) 
FORMATO GENERAL 
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 
AVANCE EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA XXXX 
(cifras al 30 de Noviembre de 2012) 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
(PESOS) 
ENTIDAD FEDERATIVA: 
PROGR 
AMA 
CAPÍTULO 
ANEXO TÉCNICO / 
PROGRAMA CON PRIORIDAD 
NACIONAL 
FINANCIAMIENTO CONJUNTO 
IMPORTE CONVENIDO COMPROMETIDO DEVENGADO PAGADO SALDO POR EJERCER 
FEDER 
ESTAT 
FEDER 
ESTAT 
FEDER 
ESTAT 
FEDER 
ESTAT 
FEDER 
ESTAT 
TOTAL 
TOTAL 
TOTAL 
TOTAL 
AL 
AL 
AL 
AL 
AL 
AL 
AL 
AL 
AL 
AL 
TOTAL 
1 
Prevención Social de la 
Violencia y la Delincuencia 
con Participación Ciudadana 
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
1000 Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
2000 
Materiales y Suministros 
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
3000 Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
4000 
Transferencias, Asignaciones, 
Subsidios y Otras Ayudas 
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
5000 
Bienes Muebles, Inmuebles e 
Intangibles 
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
6000 Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
2 
Fortalecimiento de las 
Capacidades de Evaluación 
en Control de Confianza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
1000 Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
3000 Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
4000 Transferencias, Asignaciones, 
Subsidios y Otras Ayudas 
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
5000 
Bienes Muebles, Inmuebles e 
Intangibles 
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
6000 Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
PRESUPUESTARIO 
Artículo 78 
Las entidades federativas y los municipios publicarán e incluirán en los informes trimestrales la 
información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37 
(FORTAMUN), 47, fracción II (saneamiento financiero), y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal 
(Garantía de obligaciones), especificando lo siguiente: 
I. Tipo de obligación; 
II. Fin, destino y objeto; 
III. Acreedor, proveedor o contratista; 
IV. Importe total; 
V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos; 
VI. Plazo; 
VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO 
Art. 78 cont. 
PRESUPUESTARIO 
VIII. En cuanto a las obligaciones relacionadas con el saneamiento financiero , los estados y los 
municipios, además deberán especificar lo siguiente: 
a) En el caso de amortizaciones: 
1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las 
amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del 
ejercicio fiscal anterior; 
2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado 
entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y 
3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o 
municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la 
amortización, y 
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la 
relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal (saneamiento de pensiones). 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y 
RENDICIÓN DE CUENTAS 
Art. 79 2° P. 
Respecto a los recursos federalizados, se establece que las secretarías de Hacienda y 
Crédito Público y de la Función Pública, en coordinación con el CONEVAL, publicarán 
en sus páginas de Internet, el programa anual de evaluaciones, las metodologías e 
indicadores de desempeño, que le haya autorizado a cada unidad de evaluación local. 
Art. 80 Se establece la obligación de mantener actualizados los indicadores y de incluir 
éstos en los Informes Trimestrales y en la Cuenta. 
La SHCP, entregará a la Cámara de Diputados un informe del avance alcanzado por los 
gobiernos locales, en la implantación y operación del PbR y del SED, en lo que 
corresponde a los recursos federales transferidos. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y 
RENDICIÓN DE CUENTAS 
Art. 81 Se incorpora la obligación de incluir en los Informes Trimestrales y en la Cuenta 
Pública la información referente al ejercicio y destino del gasto federalizado, el 
reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, 
municipios y demarcaciones territoriales. 
Art. 82 Establece que la ASF y las instancias de fiscalización locales, serán responsables 
de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, 
municipios y demarcaciones territoriales, respecto al ejercicio y destino de los recursos 
públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la 
obligación para la ASF, de informar en su programa anual de auditorías, sobre la 
realización de éstas respecto del gasto público federalizado. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
TÍTULO SEXTO 
De las Sanciones 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
TÍTULO SEXTO 
De las Sanciones 
Artículo 84 de la LGCG 
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en 
la LGCG y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de 
conformidad con lo previsto en: 
 La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos 
(LFRASP); 
 Las leyes equivalentes de las entidades federativas 
 Las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la CPEUM; 
 Las constituciones de los estados 
 Del Estatuto de Gobierno del DF. 
Las responsabilidades administrativas se fincarán: 
 A quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que 
las originaron 
 Subsidiariamente a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la 
revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o 
negligencia por parte de los mismos. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
TÍTULO SEXTO 
De las Sanciones 
Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en 
los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas 
aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: 
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, 
así como la difusión de la información financiera en los términos a que se 
refiere la presente Ley; 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
TÍTULO SEXTO 
De las Sanciones 
Artículo 85.- 
…. 
II. Cuando de manera dolosa: 
a) Omitan o alteren los documentos o registros que 
integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar 
la veracidad de la información financiera, o 
40 b) Incumplan con la obligación de difundir la información 
1 973 financiera - 201 3 en los términos a que se refiere la presente 
80 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
TÍTULO SEXTO 
De las Sanciones 
Artículo 85.- 
….: 
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que 
establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y 
veraz; 
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento 
de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que 
tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de 
cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten 
o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad 
competente, y 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 41 9730 - 201 3 8811
Artículo 85.- 
… 
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria 
del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos. 
Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con 
independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, 
lleguen a determinarse por las autoridades competentes. 
Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones 
administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los 
supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las 
“reincidencias” en las conductas señaladas en las demás fracciones. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
8822 
TÍTULO SEXTO 
De las Sanciones
TÍTULO SEXTO 
De las Sanciones 
Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años 
de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario 
mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien 
causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio 
del ente público correspondiente, incurra en las 
conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 
85 de esta Ley. 
SMDDF: $ 64.76 Multa de $ 64,760.00 a $ 32’380,000.00 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 83
40 19 73 - 2 01 3 
Años al Servicio 
de las Haciendas 
Públicas 
TRANSITORIOS
• CONAC emite normas y 
• formatos 28-02-2013 
• Federación y estados cumplen 
progresivamente 31-12-2013 
• Entes municipales cumplen 
progresivamente 31-12-2014 
• CONAC puede autorizar que 
entes municipales cumplan 
hasta 31-12-2015. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
--Vigencia: 1 de enero 
2013 
-- 
TTrraannssiittoorriiooss 
-- 
Reforma marco 
jurídico o admvo 
180 días 
-- 
Inclusión de 
información de 6 
ejercicios anteriores 
sucesivamente 
-- 
Derogación de 
disposiciones 
contrarias
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
-- 
Estados presentarán 
difundirán 
semestralmente nóminas 
de educación y salud 
cuando paguen por 
transferencia electrónica 
-- 
ASF enviará a Congreso a más tardar 
12-05-2013: 
• Diagnóstico opacidad gasto federalizado 
•Propuesta modificación jurídica para 
transparentar gasto. 
-- 
CONAC informará a Congreso 
a más tardar 12-05-2013: 
1. avance en la 
implementación de la ley 
2. Plan de acciones para 
cumplimiento de plazos 
TTrraannssiittoorriiooss 
-- 
Congreso modificará marco jurídico 
para registros deuda pública 
conforme art 61,f I, b) a más tardar 12- 
11-2013
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
2 
Clasificador por Fuentes de 
Financiamiento 
(Publicado en el DOF el 2 de enero del 2013)
Propósito y Relación de Fuentes de 
Financiamiento 
PPrrooppóóssiittoo 
Presenta los gastos públicos según los agregados genéricos de 
los recursos empleados para su financiamiento. 
Identifica las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los 
egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a 
efecto de controlar su aplicación …… 
1. RECURSOS FISCALES 
2. FINANCIAMIENTOS INTERNOS 
3. FINANCIAMIENTOS EXTERNOS 
4. INGRESOS PROPIOS 
5. RECURSOS FEDERALES 
6. RECURSOS ESTATALES 
7. OTROS RECURSOS 
RReellaacciióónn 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Descripción de las Fuentes de 
Financiamiento 
1. Recursos Fiscales 
Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de 
mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en 
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos y 
aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social, 
asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes ejecutivo, 
legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las entidades 
paraestatales federales, estatales y municipales. 
2 . Financiamientos internos 
Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores 
nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional. 
3. Financiamientos externos 
Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes 
de obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderos en el 
exterior. (Sólo aplica para el Poder Ejecutivo Federal). 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Descripción de las Fuentes de 
Financiamiento 
4. Ingresos propios 
Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial, 
organismos autónomos y municipios, así como las entidades 
paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para 
el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo 
dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de 
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
5. Recursos Federales 
Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos 
derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de 
Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o 
Municipales. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Descripción de las Fuentes de 
Financiamiento 
6. Recursos Estatales 
Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos 
derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos 
Estatal y que se destina a los gobiernos municipales. 
7. Otros recursos 
Son los recursos provenientes del sector privado, de fondos 
internacionales y otros no comprendidos en los numerales anteriores. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Implicaciones ppaarraa llooss EEnntteess PPúúbblliiccooss 
Adoptarlo e implementarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2013. 
 Integrarlo a la matriz de conversión. 
Autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal 
de los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la 
forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales se 
ajustarán al clasificador. 
Reflejarlo en el Presupuesto de Egresos que se apruebe para 2014. 
Adecuar sus marcos jurídicos. 
Informar al Secretario Técnico del CONAC los actos realizados para la 
adopción e implementación dentro de los 15 días siguientes al plazo de 
conclusión fijado por el CONAC 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Ejemplos de aplicación del Clasificador 
por Fuente de Finanicamento 
RECURSOS 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
IDENTIFICACIÓN DE 
FUENTE DE 
FINANCIAMIENTO DE 
LOS EGRESOS 
FINANCIADOS CON 
ESTOS RECURSOS 
Impuestos 1 Recursos fiscales 
Contribución o aportación de mejoras por obras publicas 1 Recursos fiscales 
Derechos 1 Recursos fiscales 
Productos 1 Recursos fiscales 
Aprovechamientos 1 Recursos fiscales 
Ingresos no comprendidos en los numerales anteriores causados en ejercicios 
1 Recursos fiscales 
fiscales anteriores pendientes de liquidación. 
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 4 Ingresos propios 
Ingresos estatales derivados del sistema nacional de coordinación fiscal y de 
otros apoyos federales 
5 Recursos federales 
ESTADO DE MÉXICO 
LEY DE INGRESOS 2013
Los derivados de las participaciones en los ingresos federales 5 Recursos federales 
Aportaciones y otros apoyos federales 5 Recursos federales 
Aportaciones federales 5 Recursos federales 
Ingresos de otros apoyos federales 
Convenios de Descentralización 5 Recursos federales 
Subsidios educativos (Univ. Tecnológica) 5 Recursos federales 
FIES 5 Recursos federales 
FEIEF 5 Recursos federales 
PROFIS 5 Recursos federales 
Otras aportaciones federales 5 Recursos federales 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Ingresos financieros 
Utilidades y rendimientos de otras inversiones en créditos y valores 7 Otros recursos 
Ingresos netos derivados de financiamiento 2 Financiamientos internos 
Pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el 
ejercicio fiscal pero que queden pendientes de liquidar al cierre del mismo 
Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos, en 
términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y 
Municipios. 
Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos por los 
Organismos Auxiliares 
Artículo 2.- De conformidad con el Fideicomiso autorizado por la Legislatura Estatal 
mediante los Decretos Números 48 y 84 publicados respectivamente en el Periódico 
Oficial "Gaceta del Gobierno" en fechas 4 de junio de 2004 y 29 de octubre de 2007, se 
autoriza al Ejecutivo del Estado para que obtenga un endeudamiento contratado en 
términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por 
un monto de $3,400'000,000.00 (tres mil cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.), 
más una cantidad a través de cuya suma el saldo de la deuda pública del Gobierno del 
Estado de México, al cierre del ejercicio fiscal del año 2013, no exceda del 60% de las 
Participaciones anuales que corresponden al Gobierno del Estado, sus Ingresos Propios y 
el importe del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades 
Federativas utilizable en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, todos 
del ejercicio fiscal inmediato anterior, que será destinado exclusivamente a inversión 
pública productiva en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
ESTADO DE GUANAJUATO 
LEY DE INGRESOS 2013 
RECURSOS 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
IDENTIFICACIÓN DE FUENTE 
DE FINANCIAMIENTO DE LOS 
EGRESOS FINANCIADOS 
CON ESTOS RECURSOS 
Impuestos 1Recursos fiscales 
Contribuciones de mejoras 1Recursos fiscales 
Derechos 1Recursos fiscales 
Productos 
Otros 1Recursos fiscales 
Capitales y valores del Estado y sus intereses 1Recursos fiscales 
Aprovechamientos 
Otros 1Recursos fiscales 
Multas fiscales estatales 1Recursos fiscales 
Participaciones y aportaciones 
Participaciones Federales 5 Recursos federales 
Aportaciones 5 Recursos federales 
Convenios 5 Recursos federales 
Incentivos derivados del Convenio Colaboración 5 Recursos federales 
Otras transferencias 5 Recursos federales 
FIES 5 Recursos federales 
EIEF 5 Recursos federales 
Fondo compensación ISAN 5 Recursos federales 
Fondo de inversión para entidades 5 Recursos federales 
Otros convenios federales 5 Recursos federales
DISTRITO FEDERAL 
LEY DE INGRESOS 2013 
RECURSOS 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
IDENTIFICACIÓN DE 
FUENTE DE 
FINANCIAMIENTO DE LOS 
EGRESOS FINANCIADOS 
CON ESTOS RECURSOS 
Impuestos 1 Recursos fiscales 
Contribución de mejoras 1 Recursos fiscales 
Derechos 1 Recursos fiscales 
Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes 1 Recursos fiscales 
Accesorios 1 Recursos fiscales 
Productos 1 Recursos fiscales 
Aprovechamientos 
Otros 1 Recursos fiscales 
Recuperación de ingresos federales 1 Recursos fiscales 
ACTOS DE COORDINACION DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACION 
ADMINISTRATIVA. 
Otros 1 Recursos fiscales 
Fondo de Compensación del ISAN 1 Recursos fiscales 
PRODUCTOS FINANCIEROS 7 Otros recursos 
PARTICIPACION EN INGRESOS FEDERALES 5 Recursos federales 
TRANSFERENCIAS FEDERALES 5 Recursos federales 
Aportaciones federales 5 Recursos federales 
Programas con participación federal 5 Recursos federales 
Convenios con la Federación 5 Recursos federales 
FIES 5 Recursos federales 
FEIEF 5 Recursos federales 
ORGANISMOS EMPRESAS 7 Otros recursos
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 
LEY DE INGRESOS 2012 
RECURSOS 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
IDENTIFICACIÓN DE 
FUENTE DE 
FINANCIAMIENTO DE LOS 
EGRESOS FINANCIADOS 
CON ESTOS RECURSOS 
Impuestos 1 Recursos fiscales 
Derechos 1 Recursos fiscales 
Derechos del Municipio de Cuernavaca 
Derechos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado 
Productos 1 Recursos fiscales 
Productos del Municipio de Cuernavaca 
Productos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado 
Aprovechamientos 1 Recursos fiscales 
Aprovechamientos del Municipio de Cuernavaca 
Aprovechamientos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado 
Participaciones en ingresos federales 5 Recursos federales 
Participaciones en ingresos estatales 
Fondo de fiscalización 1 Recursos fiscales 
Cuota a la venta final de combustibles 1 Recursos fiscales 
Otros ingresos 7 Otros recursos 
Aportaciones federales 5 Recursos federales 
Aportaciones estatales 6 Recursos estatales 
Contribuciones especiales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado 
Ingresos extraordinarios
MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 
RECURSOS 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
IDENTIFICACIÓN DE FUENTE DE 
FINANCIAMIENTO DE LOS 
EGRESOS FINANCIADOS CON 
ESTOS RECURSOS 
Impuestos 1 Recursos fiscales 
Derechos 1 Recursos fiscales 
Productos 
Otros 1 Recursos fiscales 
Derivados de Organismos Descentralizados y/o Paramunicipales 1 Recursos fiscales 
Aprovechamientos 1 Recursos fiscales 
Recargos 1 Recursos fiscales 
Rezagos de ejercicios fiscales anteriores 1. Recursos fiscales 
Gastos de ejecución 1. Recursos fiscales 
Multas 
Reintegros e Indemnizaciones 
Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor del Municipio 
Aportaciones del Gobierno del Estado o de la Federación para obras y servicios públicos o programas 
5 Recursos federales 
especiales 
6 Recursos estatales 
Otorgamiento y usufructo de derechos 1 Recursos fiscales 
Recuperación parcial de primas de seguros de vida 
Participaciones en impuestos Federales 5 Recursos federales 
Participaciones en impuestos Estatales 6 Recursos estatales 
Por convenios con el Gobierno del Estado para la realización de obras 
Por otros impuestos o Ingresos del Estado que señalan las leyes, acuerdos o convenios que las 
regulen 
Subsidios que otorgue el Gobierno del Estado 6 Recursos estatales 
Subsidios que otorgue el Gobierno Federal 5 Recursos federales 
Cauciones, fianzas y depósitos cuya pérdida se declare por resolución firme 
Aportaciones Federales del ramo 33 5 Recursos federales 
5.- EXTRAORDINARIOS 7 Otros recursos 
Créditos otorgados al Municipio 
LEY DE INGRESOS 2013
MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO 
LEY DE INGRESOS 2013 
RECURSOS 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
IDENTIFICACIÓN DE 
FUENTE DE 
FINANCIAMIENTO DE LOS 
EGRESOS FINANCIADOS 
CON ESTOS RECURSOS 
Impuestos 1Rrecursos fiscales 
Derechos 1 Recursos fiscales 
Productos 1 Recursos fiscales 
Aprovechamientos 1 Recursos fiscales 
Participaciones 5 ó 6 Recursos federales ó 
estatales 
Aportaciones 5 Recursos federales 
Trasferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 5,6,7Recursos federales ó 
estatales 
Otros ingresos 
Ingresos derivados de financiamiento 2 financiamientos internos
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
3 
Plan de Cuentas que formará parte del 
Manual de Contabilidad Gubernamental 
Simplificado para los Municipios con Menos de 
25 Mil Habitantes 
(Publicado en el DOF el 2 de enero del 2013)
Elementos de la Base de 
Codificación (Niveles de 
Género: 1 Activo 
Grupo: 1.1 Activo Circulante 
Rubro: 1.1.1 Efectivo y Equivalentes 
Cuenta : 1.1.1.1 Efectivo 
Subcuenta 1.1.1.1.1 Caja 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
agregación) 
PRIMER 
AGREGADO: 
SEGUNDO 
AGREGADO 
:
Cuentas que no figuran en el Plan de 
Cuentas Simplificado 
1.1.1.3 Bancos/Dependencias y Otros 
1.1.2.6 Préstamos Otorgados a Corto Plazo 
1.1.6.2 Estimación por Deterioro de Inventarios 
1.2.1.4 Participaciones y Aportaciones de Capital 
1.2.2.4 Préstamos Otorgados a Largo Plazo 
1.2.5.2 Patentes, Marcas y Derechos 
1.2.5.3 Concesiones y Franquicias 
1.2.8.4 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Préstamos 
Otorgados a Largo Plazo 
2.1.1.4 Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo 
2.1.3.2 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Externa 
2.1.4 Títulos y Valores a Corto Plazo 
2.2.3.1 Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna a Largo Plazo 
2.2.3.2 Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa a Largo Plazo 
2.2.3.4 Préstamos de la Deuda Pública Externa por Pagar a Largo Plazo 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Cuentas que no figuran en el Plan de 
Cuentas Simplificado 
3.3 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DE LA 
HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO 
3.3.1 Resultado por Posición Monetaria 
3.3.2 Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios 
4.1.1.4 Impuestos al Comercio Exterior 
4.1.1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 
4.1.1.6 Impuestos Ecológicos 
4.1.2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 
4.1.2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 
4.1.2.2 Cuotas para el Seguro Social 
4.1.2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 
4.1.2.4 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 
4.1.2.9 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 
4.1.4.2 Derechos a los Hidrocarburos 
4.1.7.4 Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales 
y no Financieras 
4.2.2.5 Pensiones y Jubilaciones 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Cuentas que no figuran en el Plan de 
Cuentas Simplificado 
4.3.9.3 Diferencias por Tipo de Cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes 
4.3.9.4 Diferencias de Cotizaciones a Favor en Valores Negociables 
4.3.9.5 Resultado por Posición Monetaria 
4.3.9.6 Utilidades por Participación Patrimonial 
5.2.1.1 Asignaciones al Sector Público 
5.2.2.2 Transferencias a Entidades Federativas y Municipios 
5.2.3.2 Subvenciones 
5.2.6.2 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a 
Entidades Paraestatales 
5.2.7 Transferencias a la Seguridad Social 
5.2.7.1 Transferencias por Obligaciones de Ley 
5.2.8.2 Donativos a Entidades Federativas y Municipios 
5.2.8.3 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos Privados 
5.2.8.4 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos 
Estatales 
5.2.8.5 Donativos Internacionales 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Cuentas que no figuran en el Plan de 
Cuentas Simplificado 
5.3 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 
5.3.1 Participaciones 
5.3.1.1 Participaciones de la Federación a Entidades Federativas y 
Municipios 
5.3.1.2 Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios 
5.3.2 Aportaciones 
5.3.2.1 Aportaciones de la Federación a Entidades Federativas y 
Municipios 
5.3.2.2 Aportaciones de las Entidades Federativas a los Municipios 
5.3.3 Convenios 
5.3.3.1 Convenios de Reasignación 
5.3.3.2 Convenios de Descentralización y Otros 
5.4.1.2 Intereses de la Deuda Pública Externa 
5.4.2.2 Comisiones de la Deuda Pública Externa 
5.4.3.2 Gastos de la Deuda Pública Externa 
5.4.5 Apoyos Financieros 
5.4.5.1 Apoyos Financieros a Intermediarios 
5.4.5.2 Apoyo Financieros a Ahorradores y Deudores del Sistema 
40 Financiero Nacional 
1 973 - 201 3 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Cuentas que no figuran en el Plan de 
Cuentas Simplificado 
5.5.3 Disminución de Inventarios 
5.5.3.1 Disminución de Inventarios de Mercancías para Venta 
5.5.3.2 Disminución de Inventarios de Mercancías Terminadas 
5.5.3.3 Disminución de Inventarios de Mercancías en Proceso de 
Elaboración 
5.5.3.4 Disminución de Inventarios de Materias Primas, Materiales y 
Suministros para Producción 
5.5.4 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro 
u Obsolescencia 
5.5.4.1 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro 
u Obsolescencia 
5.5.5 Aumento por Insuficiencia de Provisiones 
5.5.5.1 Aumento por Insuficiencia de Provisiones 
5.5.9.4 Diferencias por Tipo de Cambio Negativas en Efectivo y 
Equivalentes 
5.5.9.5 Diferencias de Cotizaciones Negativas en Valores Negociables 
5.5.9.6 Resultado por Posición Monetaria 
5.5.9.7 Pérdidas por Participación Patrimonial 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Cuentas que no figuran en el Plan de 
Cuentas Simplificado 
7.1.3 Instrumentos de Crédito Prestados a Formadores de Mercado 
7.1.4 Préstamo de Instrumentos de Crédito a Formadores de Mercado y 
su Garantía 
7.1.5 Instrumentos de Crédito Recibidos en Garantía de los Formadores 
de Mercado 
7.1.6 Garantía de Créditos Recibidos de los Formadores de Mercado 
7.2.1 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la 
Deuda Pública Interna 
7.2.2 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la 
Deuda Pública Externa 
7.2.3 Emisiones Autorizadas de la Deuda Pública Interna y Externa 
7.2.5 Suscripción de Contratos de Préstamos y Otras Obligaciones de la 
Deuda Pública Externa 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Cuentas que se incorporan al Plan de 
Cuentas Simplificado 
4.2 PARTICIPACIONES, APORTACIONES TRANSFERENCIAS, 
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 
4.2.2 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS 
AYUDAS 
4.2.2.6 TRASFERENCIAS DEL EXTERIOR 
5.6 INVERSION PUBLICA 
5.6.1 INVERSION PUBLICA NO CAPITALIZABLES 
5.6.1.1 CONSTRUCCION EN BIENES NO CAPITALIZABLES 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Implicaciones ppaarraa llooss EEnntteess PPúúbblliiccooss 
 Entidades federativas lo publicarán en medios oficiales de difusión 
escritos y electrónicos. Los municipios podrán publicarlo en sus páginas 
electrónicas o en los medios oficiales escritos. 
 La unidad administrativa o instancia competente en materia de 
Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, aprobará la 
subcuenta y autorizarán la desagregación del Plan de Cuentas de 
acuerdo a sus necesidades. 
 CONAC elaborará el Manual de Contabilidad Gubernamental 
simplificado, donde se establecerán los criterios específicos para el 
tratamiento de las operaciones básicas contables y las normas y 
metodología para la emisión de la información financiera y estructura 
de los Estados Financieros. Así como el diseño e integración del 
registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances 
 El plan de cuentas que forma parte del Manual de Contabilidad 
Gubernamental Nacional podrá ser usado de forma supletoria al 
presente Plan de Cuentas Simplificado 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 
4 
Mejoras a los documentos aprobados por el 
Consejo Nacional de Armonización Contable 
(Publicadas en el DOF el 2 de enero del 2013)
Motivación de la emisión de Mejoras 
a los documentos aprobados por el 
CONAC 
Derivado del proceso de implementación que se está realizando y el 
análisis a los documentos emitidos por el CONAC, se han solicitado u 
obtenido a través del Comité Consultivo, expertos en la materia, 
servidores públicos de los entes y del Propio Secretariado Técnico, 
algunas mejoras de fondo. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Documentos qquuee rreecciibbiieerroonn mmeejjoorraa 
1. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos 
Contables de los Egresos (DOF 20 de agosto 2009) 
2. Clasificador por Rubros de Ingresos (DOF 9 de diciembre de 
2009) 
3. Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio 
(Elementos Generales) (DOF 27 de diciembre de 2010) 
4. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (DOF 
13 de diciembre de 2011) 
5. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad 
Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25 
mil habitantes (DOF 13 de diciembre de 2011) 
6. Manual de Contabilidad Gubernamental (DOF 22 de noviembre de 
2010) 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Normas y Metodología para la 
Determinación de los Momentos 
Contables de los Egresos 
Se mejora el Anexo 1 con los criterios de registro generales para el 
tratamiento de los momentos contables del gasto comprometido y 
devengado siguientes: 
Remuneraciones al personal de carácter permanente 
Comprometido: 
Al iniciarse el ejercicio por el monto que surge del cálculo del 
gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del 
ejercicio. 
Corresponde incluir todas las remuneraciones de tipo 
permanentes tales como sueldos, primas, asignaciones, 
compensaciones, gratificación de fin de año, otras prestaciones y 
cuotas patronales. 
Durante el ejercicio se incrementa por cada designación y 
variación de retribuciones. Se reduce por licencias sin goce de 
sueldos, renuncias, suspensiones, inasistencias, etc. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Normas y Metodología para la 
Determinación de los Momentos 
Contables de los Egresos 
Remuneraciones al personal de carácter permanente 
Devengado: 
Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica 
por la que se reconoce la prestación de los servicios en un período 
determinado. 
Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional 
del servicio prestado. 
Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
Willian
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Willian

  • 1. 40 19 73 - 2 01 3 Años al Servicio de las Haciendas Públicas Reforma Legal y Nueva Normativa de la Contabilidad Gubernamental. Implicaciones para los Entes Públicos Pachuca, Hidalgo, 12 de marzo de 2013
  • 2. Programa 1.- DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO. 2.- CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO. 3.- PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE 25 MIL HABITANTES. 4.- MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. 5.- LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 3. Objetivo Analizar conjuntamente con los funcionarios de los entes públicos estatales, municipales y sus organismos paraestatales y autónomos; el contenido de las adecuaciones a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, (DOF 12 Nov. 2012), así como las recientes normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (DOF 2 de enero de 2013), y sus implicaciones. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 4. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 1 Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno (Publicadas en el DOF, el 12 de Nov.2012)
  • 5. Objetivos de la Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental  Transparentar el ejercicio del gasto en todos los órdenes de gobierno.  Difundir información de las finanzas públicas a través del Internet.  Establecer reglas para armonizar la información financiera relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.  Dar a conocer la evaluación y rendición de cuentas de los recursos que se ejercen a nivel federal, estatal y municipal; así como para la implantación y operación del presupuesto basado en resultados y de un sistema de evaluación del mismo.  Apoyar a los municipios con población menor a 25 mil habitantes, en el cumplimiento de la LGCG.  Fortalecer el régimen sancionatorio para castigar las conductas dolosas de los funcionarios y servidores vinculados con el registro de las operaciones y difusión de la información financiera. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 6. 1.- Nueva Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Título Primero: Objeto y Definiciones de la Ley Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable Título tercero: De la Contabilidad Gubernamental Título Cuarto: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública Título Quinto: De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera Título Sexto: De las Sanciones Transitorios: 9 Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 7. Título Primero: Objeto y Definiciones de la Ley AAddiicciióónn Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. …... En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información financiera. (Ver art. 6, Fracc. I CPEUM) Solamente para las autoridades a quienes corresponde la interpretación iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 8. Artículo 6o. CPEUM. (Derecho a la Información) ………………… El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. …… VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. ….. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 9. Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable AAddiicciióónn Artículo 8.- El consejo se integra por: …. Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación …… Solamente para la Auditoría Superior de la Federación de aceptar y en su caso asistir a las reuniones iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 10. Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable RReeffoorrmmaa Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes: V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente; Solamente se incorpora la obligación del CONAC de elaborar y publicar un informe. (se estima que se refiere al informe anual señalado en el último párrafo del propio artículo 9) iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 11. Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable RReeffoorrmmaa Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes: IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluye: Asistencia técnica Otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en la LGCG Los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la LGCG, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que elabore el CONAC; • Posibilidad de los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, de acceder a recibir asistencia técnica o apoyos financieros • Municipios señalados accederán a recursos federales para capacitación y desarrollo técnico conforme el diagnóstico que formule el CONAC. iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 12. Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable AAddiicciióónn Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes: El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Se obliga al CONAC a elaborar y publicar un informe anual iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 13. Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable RReeffoorrmmaa Artículo 13- El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación: I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones; Obligación para integrantes del Comité Consultivo iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 14. Título Tercero: De la Contabilidad Gubernamental AAddiicciióónn Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Nueva obligación para los entes públicos. iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 15. Título Cuarto: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública RReeffoorrmmaa Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: II.Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; Obligación para los entes públicos de informar sobre todos los ingresos aún los obtenidos en exceso de los ingresos aprobados iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 16. Título Cuarto: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública AAddiicciióónn Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa; Obligación para los entes públicos de llevar registro del presupuesto de egresos por Ramo y/o Programa iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 17. Título Cuarto: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública AAddiicciióónn Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: Último párrafo En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos. Obligación para los entes públicos de reportar las operaciones realizadas a través de esquemas de financiamiento bursátil y para cubrir riesgos financieros. iiMMPPLLIICCAACCIIÓÓNN Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 18. ESTRUCTURA DE LOS NUEVOS TÍTULOS QUINTO Y SEXTO DE LA LGCG Título / Nombre Contenido Artículos Título Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera  Capitulo I. Disposiciones Generales  Capítulo II. De la Información Financiera relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos  Capitulo III. De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos  Capítulo IV. De la Información Relativa al ejercicio Presupuestario  Capítulo V. De la información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 (Arts. 56-59) (Art. 60-62) (Arts. 63-65) (Arts. 66-78) (Arts. 79-83) Título Sexto De las Sanciones  Capítulo Único (Arts. 84-86) Transitorios
  • 19. TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 20. DISPOSICIONES GGEENNEERRAALLEESS La SHCP y las secretarias de finanzas establecerán enlaces electrónicos en sus páginas de Internet para facilitar el acceso a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno. Las secretarías de finanzas previo convenio administrativo podrán incluir la información financiera de los municipios. Difusión trimestral de toda la información dentro de los 30 días siguientes. (excepción). Permanecer en Internet información de los últimos 6 ejercicios. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 21. DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los entes públicos en sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos (Art. 61): I. Leyes de Ingresos: Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 22. DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los entes públicos en sus leyes de ingresos y presupuestos de egresInoisc i(aAtritv.a 6 d1e): la Ley de Ingresos 1 Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos. Objeto • Establecer la estructura y contenido de la información adicional que se incluirá en las respectivas leyes de ingresos para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación • Es de observancia obligatoria para los entes públicos: la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones ter ritoriales del DF. Normas • La iniciativa de la Ley de Ingresos se presentará en apego a lo dispuesto por el ar tículo 61 de la LGCG, con la aper tura del CRI aprobado por el CONAC y publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2009. • La Federación lo realizará en apego a la LFPRH. Precisiones al Formato • Se deberá presentar con la aper tura del CRI, como mínimo al segundo nivel (tipo) e 40 incluyendo sus impor tes. 1 973 - 201 3 Años al Servicio de las Haciendas Públicas
  • 23. Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada: Entidad Federativa/Municipio Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Ingreso Estimado Total Impuestos Impuestos sobre los ingresos Impuestos sobre el patrimonio Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones Impuestos al comercio exterior Impuestos sobre Nóminas y Asimilables Impuestos Ecológicos Accesorios Otros Impuestos Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Cuotas y Aportaciones de seguridad social Aportaciones para Fondos de Vivienda Cuotas para el Seguro Social 40 Cuotas de Ahorro para el Retiro Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 1 Accesorios 973 - 201 3 Años al Servicio de las Haciendas Públicas Contribuciones de mejoras
  • 24. Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada Productos Entidad Federativa/Municipio Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Ingreso Estimado Productos de tipo corriente Productos de capital Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Aprovechamientos Aprovechamientos de tipo corriente Aprovechamientos de capital Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Ingresos por ventas de bienes y servicios Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central Participaciones y Aportaciones Participaciones 40 Aportaciones Convenios 1 973 - 201 3 Años al Servicio de las Haciendas Públicas Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
  • 25. DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS (Artículo 61): II. Presupuestos de Egresos: Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados; Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 26. DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS (Artículo 61): II. Presupuestos de Egresos: La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados; Incorporar resultados que deriven de los procesos de implementación y operación del PbR y del SED establecidos en términos artículo 134 CPEUM; y Elaborar y difundir en Internet documentos que expliquen a la ciudadanía el contenido de las iniciativas de leyes de ingresos y presupuestos de egresos, de manera sencilla y en formatos accesibles. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 27. DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOPSro EGRESOS (yAertcíctuol Artículo od e61l 61): )P: resupuesto de Egresos 2 Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos. Objeto • Establecer la estructura y contenido de la información adicional para la presentación del proyecto del Presupuesto de Egresos, para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación • Es de observancia obligatoria para los entes públicos: la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del DF. Normas • El proyecto del Presupuesto de Egresos se presentará en apego a lo dispuesto por el ar tículo 61 de la LGCG, con la aper tura del COG, Clasificación Administrativa, Clasificación Funcional, Clasificación por Tipo de Gasto, vigentes a la fecha. • El caso de la Federación se realizará en apego a la LFPRH. Precisiones al Formato • Se deberá presentar como mínimo con la aper tura del Clasificador por Objeto de Gasto a segundo nivel, la Clasificación Administrativa a primer nivel, la Clasificación Funcional a primer nivel y la Clasificación por Tipo de Gasto. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 28. Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado Entidad Federativa/Municipio Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Clasificador por Objeto del Gasto Impor te Total Ser vicios Personales Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio Remuneraciones Adicionales y Especiales Seguridad Social Otras Prestaciones Sociales y Económicas Previsiones Pago de Estímulos a Ser vidores Públicos Materiales y Suministros Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Ar tículos Oficiales Alimentos y Utensilios Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización Materiales y Ar tículos de Construcción y de Reparación 40 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Combustibles, Lubricantes y Aditivos 1 973 - 201 3 Años al Servicio de las Haciendas Públicas Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Ar tículos Depor tivos
  • 29. Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado (continuación) Entidad Federativa/Municipio Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Clasificador por Objeto del Gasto Impor te Mobiliario y Equipo de Administración Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Vehículos y Equipo de Transpor te Equipo de Defensa y Seguridad Maquinaria, Otros Equipos y Her ramientas Activos Biológicos Bienes Inmuebles Activos Intangibles Inversión Pública Obra Pública en Bienes de Dominio Publico Obra Pública en Bienes Propios Proyectos Productivos y Acciones de Fomento Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas Acciones y Par ticipaciones de Capital
  • 30. Entidad Federativa XXXX Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Clasificación Administrativa Impor te Total Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Órganos Autónomos* Otras Entidades Paraestatales y organismos Municipio de XXXX Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Clasificación Administrativa Impor te Total Órgano Ejecutivo Municipal Otras Entidades Paraestatales y organismos Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 31. Entidad Federativa/Municipio Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Clasificador Funcional del Gasto Impor te Total Gobierno Desarrollo Social Desarrollo Económico Otras no clasificadas en funciones anteriores Entidad Federativa/Municipio Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Clasificación por Tipo de Gasto Impor te Total Gasto Cor riente Gasto de Capital Amor tización de la deuda y disminución de pasivos Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 32. Entidad Federativa/Municipio Analítico de plazas Entidad Federativa/Municipio Plaza/puesto Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Prioridades de Gasto Entidad Federativa/Municipio Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX Programas y Proyectos Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Número de plazas Remuneraciones De hasta
  • 33. De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos Artículo 62 Los entes públicos deberán elaborar y difundir en sus páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo 61 El CONAC emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados, con el fin de armonizar su presentación y contenido. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 34. De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos (Art. 62) Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Ciudadano 3 Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. Objeto Establecer las normas para que los entes públicos elaboren y difundan en sus respectivas páginas de internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; así como la estructura y contenido de la información que rija para la elaboración de estos documentos se base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación Son de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del DF. Normas En apego al artículo 62 de la LGCG, los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 35. Preguntas / apartados Consideraciones ¿Qué es la Ley de Ingresos y Cuál es su importancia? Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Dar una breve explicación ¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? Fuente de los ingresos para financiar los gastos: impuestos, derechos, prestamos, etc. ¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación ¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto. ¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá de considerar en el documento información sobre participación social, contraloría social y acceso a la información. Ar tículo 62. Estructura y contenido • Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:
  • 36. Estructura y contenido • Se deberá atender como mínimo, lo siguiente: Ejemplo en cuanto a los ingresos: Origen de los Ingresos Importe Total Impuestos Cuotas y Aportaciones de seguridad social Contribuciones de mejoras Derechos Ejemplo en cuanto a los egresos: Productos Aprovechamientos ¿En qué se gasta? Importe Ingresos por ventas de bienes y servicios Participaciones y Aportaciones Total Servicios Personales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Inversión Pública Inversiones Financieras y Otras Provisiones Participaciones y Aportaciones
  • 37. De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos Artículo 63 La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet. Artículo 64 La información que establezca el CONAC relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se deberá difundir en Internet. Artículo 65 La Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las páginas de Internet. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 38. De la Información Relativa aall EEjjeerrcciicciioo PPrreessuuppuueessttaarriioo Artículo 66 La SHCP publicará en el DOF los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el CONAC Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 39. De la Información Relativa al Ejercicio PPrreessuuppuueessttaarriioo ((AArrtt.. 6666)) Calendario Mensual de Ingresos 4 Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual. Objeto Establecer la estructura del formato para publicar en internet el calendario de ingresos base mensual para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación De observancia obligatoria para las Secretarias de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios. Normas En apego al artículo 66 de la LGCG, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el CONAC. La SHCP publicará en el DOF los calendarios de ingresos con base mensual en los términos de la LFPRH Precisiones al formato Esquema para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual, el formato se integra principalmente por: Rubro de Ingresos: Considerar el CRI que permite una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilita un adecuado registro y presentación de las operaciones que facilitan la interrelación con las cuentas patrimoniales. Incluir como mínimo al segundo nivel. Anual: cantidad total del acumulado de los meses. Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda. Plazo para publicación del calendario Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos: Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 40. De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Artículo 66 Plazo para la publicación del calendario Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos: Entidad Federativa/Municipio Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 e Octubre Noviembr e Diciembre Total Impuestos Impuestos sobre los ingresos Impuestos sobre el patrimonio Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones Impuestos al comercio exterior Impuestos sobre Nóminas y Asimilables Impuestos Ecológicos Accesorios Otros Impuestos Impuestos no comprendidos en las fracciones de de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Cuotas y Aportaciones de seguridad social Aportaciones para Fondos de Vivienda Cuotas para el Seguro Social
  • 41. De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Artículo 66 Plazo para la publicación del calendario Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos: Entidad Federativa/Municipio Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 e Octubre Noviembr e Diciembre Total Derechos Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público Derechos a los hidrocarburos Derechos por prestación de servicios Otros Derechos Accesorios Derechos no comprendidos en las fracciones de de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Productos Productos de tipo corriente Productos de capital Productos no comprendidos en las fracciones de de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Aprovechamientos
  • 42. Artículo 66 Plazo para la publicación del calendario Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos: Entidad Federativa/Municipio Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 e Octubre Noviembr e Diciembre Total Ingresos por ventas de bienes y servicios Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central Participaciones y Aportaciones Participaciones Aportaciones Convenios Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Transferencias al Resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Ayudas sociales Pensiones y Jubilaciones
  • 43. Artículo 66 Plazo para publicación del calendario Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación al Presupuesto de Egresos: Calendario Mensual de Egresos 5 Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual. Objeto • Establecer la estructura del formato para publicar en internet el calendario de egresos base mensual para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación De observancia obligatoria para las Secretarias de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios. Normas • En apego al artículo 66 de la LGCG, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el CONAC. • La SHCP publicará en el DOF los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual en los términos de la LFPRH Precisiones al formato • Esquema para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual, el formato se integra principalmente por: • Capítulo de Gasto: detalle de la clasificación por objeto del gasto que reúne en forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos que realizan los entes públicos para el desarrollo de sus actividades, en el marco del Presupuesto de Egresos. Incluir como mínimo al segundo nivel • Anual: cantidad total del acumulado de los meses. • Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda. Plazo para publicación del calendario • Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación al Presupuesto de Egresos:
  • 44. Artículo 66 Plazo para publicación del calendario Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación al Presupuesto de Egresos: Entidad Federativa/Municipio Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX Anual Enero Febrer o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr e Octubre Noviembr e Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Diciembr e Total Servicios Personales Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio Remuneraciones Adicionales y Especiales Seguridad Social Otras Prestaciones Sociales y Económicas Previsiones Pago de Estímulos a Servidores Públicos Materiales y Suministros Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales Alimentos y Utensilios Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Combustibles, Lubricantes y Aditivos Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos Materiales y Suministros para Seguridad Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores
  • 45. Artículo 66 Plazo para publicación del calendario Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación al Presupuesto de Egresos: Entidad Federativa/Municipio Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX Anual Enero Febrer o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr e Octubre Noviembr e Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Diciembr e Total Servicios Generales Servicios Básicos Servicios de Arrendamiento Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación Servicios de Comunicación Social y Publicidad Servicios de Traslado y Viáticos Servicios Oficiales Otros Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico Transferencias al Resto del Sector Publico Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones y Jubilaciones Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior
  • 46. Artículo 66 Plazo para publicación del calendario Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación al Presupuesto de Egresos: Entidad Federativa/Municipio Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX Anual Enero Febrer o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr e Octubre Noviembr e Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Diciembr e Total Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Mobiliario y Equipo de Administración Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Vehículos y Equipo de Transporte Equipo de Defensa y Seguridad Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas Activos Biológicos Bienes Inmuebles Activos Intangibles Inversión Pública Obra Pública en Bienes de Dominio Publico Obra Pública en Bienes Propios Proyectos Productivos y Acciones de Fomento Inversiones Financieras y Otras Provisiones Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas Acciones y Participaciones de Capital Compra de Títulos y Valores Concesión de Préstamos Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Otras Inversiones Financieras Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales
  • 47. Artículo 66 Plazo para publicación del calendario Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación al Presupuesto de Egresos: Entidad Federativa/Municipio Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX Anual Enero Febrer o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr e Octubre Noviembr e Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Diciembr e Total Inversiones Financieras y Otras Provisiones Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas Acciones y Participaciones de Capital Compra de Títulos y Valores Concesión de Préstamos Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Otras Inversiones Financieras Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales Par ticipaciones y Apor taciones Participaciones Aportaciones Convenios Deuda Pública Amortización de la Deuda Pública Intereses de la Deuda Pública Comisiones de la Deuda Pública Gastos de la Deuda Pública Costo por Coberturas Apoyos Financieros Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)
  • 48. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Artículo 67 Los entes públicos deberán registrar en los sistemas contables, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el CONAC. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 49. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Artículo 67 Los entes públicos implementarán programas para realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios. Salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 50. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Artículo 67 Ultimo párrafo Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la CURP cuando el beneficiario sea persona física o el RFC con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 51. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Artículo 67 Ultimo párrafo) Pagos por Ayudas Subsidios 6 Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Objeto Establecer la estructura del formato que los entes públicos obligados deberán publicar en Internet con la información de los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación De observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del DF; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. Normas En apego al artículo 67 de la LGCG, los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales. Precisiones al formato Esquema de información de montos pagados por ayudas y subsidios, el formato se integra por: Concepto: Denominación de la ayuda o subsidio que el ente público entrega ya sea al sector económico o social. Conforme a las definiciones del Clasificador por Objeto del Gasto. Sector: Identificación del sector económico o social al que atiende la ayuda o subsidio. Beneficiario: Nombre completo del beneficiario. CURP: Clave Única de Registro de Población, cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea una persona física. RFC: Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea una persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional. Monto Pagado: Recursos pagados al beneficiario del programa o fondo, en pesos. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 52. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Artículo 67 Ultimo párrafo) Ente Público: Montos pagados por ayudas y subsidios Período (trimestre XXXX del año XXXX) Concepto Ayuda a Subsidio Sector (económico o social) Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Beneficiario CURP RFC Monto Pagado
  • 53. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Arts. 68 y 69 Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la presentación de la información financiera y la cuenta pública:  Incluirán la relación de las cuentas específicas para recursos federales transferidos.  A efecto de que puedan fiscalizarse adecuadamente sin establecer trabas operativas que dificulten el ejercicio de los recursos: 1) Se establece la prohibición para "mezclarlos" con recursos locales; 2) Se obliga a comunicar a la TESOFE las cuentas bancarias específicas y reportarlas en cuenta pública, y 3) Se incluye una nueva disposición para que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales deban registrar, en los términos que determine el CONAC, las etapas del ejercicio de los recursos. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 54. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 68) La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en la LGCG, LFPRH y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Las EF, los municipios y las DT del DF se sujetarán en la presentación de la información financiera a la LGCG y a las disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos federales transferidos a las EF, los municipios y las DT del DF , observarán las disposiciones específicas de la LGCG, la LCF, así como las disposiciones del Capítulo IV “De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario” de la LGCG En los programas en que concurran recursos federales, de las EF, municipios y DT del DF, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 55. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 68 último párrafo) Programas en que Concurran Recursos Federales 7 Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno. Objeto Establecer la estructura del formato para que los entes públicos obligados informen los montos plenamente identificados por orden de gobierno, de los programas en que concurran recursos federales, de las EF, Municipios y DT del DF para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación Son de observancia obligatoria para las EF, Municipios y DT del DF. Normas En apego al artículo 68 de la LGCG en los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno. Para el caso del Gobierno Federal se sujetara a lo dispuesto en la LFPRH y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Precisiones al formato Esquema de programas con recursos federales por orden de gobierno, el formato se integra principalmente por: Nombre del Programa: dato completo del nombre del Programa. Dependencia o Entidad: Ente público Federal, Estatal, Municipal, beneficiarios u otros aportantes. Aportación: monto o cantidad destinada al desarrollo de cada programa, pagado por cada orden de gobierno. Monto Total: sumatoria de las cantidades pagadas al programa por cada orden de gobierno. Periodicidad: De forma trimestral. Para la estructura de la información de programas con recursos federales por orden de gobierno y su presentación, los entes públicos deberán observar el modelo de formato siguiente: Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 56. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 68 último párrafo) Entidad Federativa/Municipio Formato de programas con recursos concur rente por orden de gobierno Período (trimestre XXXX del año XXXX) Nombre del Programa a Federal Estatal Municipal Otros Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Monto Total j=c+e+g+ i Dependen cia / Entidad b Apor tació n (Monto) c Dependen cia / Entidad d Apor tació n (Monto) e Dependen cia / Entidad f Apor tació n (Monto) g Dependen cia / Entidad h Apor taci ón (Monto) i
  • 57. De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario (Ar t. 69). Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública Los gobiernos de las EF, de los Municipios y DT del DF:  Incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.  Las cuentas bancaria se harán del conocimiento previo a la TESOFE para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública:  Deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación a través de los cuales se ministren recursos federales.  En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la APF a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas. Salvedad: En el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las EF o Municipios, así como las DT del DF, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por la LCF y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 58. De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario (Ar t. 69). Relación de Cuentas para Recursos Federales 8 Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas para presentar en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos. Objeto Establecer la estructura del formato que los entes públicos deben observar para informar la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositan y ministran los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante el ejercicio fiscal correspondiente para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación De observancia obligatoria para los gobiernos de las EF, de los Municipios y DT del DF. Normas En apego al artículo 69 de la LGCG, para la presentación de la información financiera y la cuenta pública los entes públicos incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Precisiones al formato Esquema para la integración de la información relativa a las cuentas bancarias productivas específicas en las que se depositan y ministran recursos federales, el formato se integra principalmente por: Fondo, Programa o Convenio: detalle del Fondo o Programa (clave y nombre completo). Datos de la Cuenta Bancaria: detalle de la institución financiera, número y tipo de cuenta bancaria en la que se depositan los recursos federales. Periodicidad: Anual, de acuerdo a la cuenta pública. Para la estructura de la información cuentas bancarias productivas específicas, los entes públicos deberán observar los criterios e instrumentos siguientes: Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 59. De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario (Ar t. 69). Entidad Federativa/Municipio: Relación de cuentas bancarias productivas específicas Período (anual) Fondo, Programa o Convenio Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Datos de la Cuenta Bancaria Institución Bancaria Número de Cuenta Nota: Solo información de cuentas bancarias del ejercicio fiscal correspondiente.
  • 60. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Art. 72 Ultimo párrafo La SHCP dará acceso a los sistemas de información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la aplicación de los recursos federales y sus resultados. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 61. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Artículo 73 Se específica la información que deberán incluir las entidades federativas en los Informes Trimestrales, relativa a los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para le Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de Internet, para mayor transparencia. I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal: a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino; b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, acreditar la asistencia del personal beneficiario, precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende; c) La información señalada en la siguiente fracción, y Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 62. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Cont. Art. 73) II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá: a) Conciliar las cifras de matrícula escolar, b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, por escuela; c) Actualizar, el registro de la totalidad del personal federalizado; d) Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas respecto a: 1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes y el pago que reciben; 2. Movimientos que se realicen a dichas plazas; 4. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, así como el inicio y la conclusión de la comisión; 5. Relación de trabajadores con licencia. 6. Relación de trabajadores jubilados; 7. Contratados por honorarios; 8. Analíticos de plazas, tabuladores, deducciones por entidad federativa Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 63. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Artículo 74 Tratándose de las aportaciones federales en materia de salud: I. Las entidades federativas deberán publicar y entregar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal de manera trimestral: a) El número total, nombres, códigos de plazas de personal comisionado; b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, acreditar la asistencia del personal beneficiario, precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende; c) Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza. Nómina de educación y salud (arts. 73, 74 y Transitorio Noveno): los formatos serán establecidos por las secretarías federales de Educación y Salud, respectivamente y que, en caso de que bancaricen en su totalidad los pagos, los informes serán semestrales en lugar de trimestrales. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 64. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7744)) Aportaciones Federales Salud 9 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las apor taciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación. Objeto  Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, …….  Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las Entidades Federativas presenten la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LGCG y demás ordenamientos aplicables. Ámbito de aplicación Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las Entidades Federativas Normas En apego al artículo 74 de la LGCG, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud. La Secretaría de Salud del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Precisiones a los formatos El formato y el modelo de estructura de información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, se deberán presentar conforme lo siguiente: De la publicación en las páginas de Internet de las Entidades Federativas Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 65. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7744)) Aportaciones Federales Salud 9 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las apor taciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación. Entidad Federativa: Período: Formato y modelo No. 74.I.a) (1 de 11) Personal comisionado o con licencia Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Fecha comisión o licencia Centro de trabajo Tipo de movimiento Nombre s Tipo de plaza Número de horas Funciones específica s Clave de pago Inicio Conclusión Origen Destino Total de personal comisionado o con licencia
  • 66. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 75) Tratándose del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del FAISM, en los obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema, para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 67. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 76) RELATIVA AL FORTAMUN Los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 68. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7766)) Destino del FORTAMUN 10 Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Apor taciones para el For talecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) Objeto Establecer la estructura del formato para difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación De observancia obligatoria para los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso las entidades federativas. Normas En apego al artículo 76 de la LGCG los entes públicos difundirán en Internet la información relativa al FORTAMUN, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal. Precisiones al formato Esquema para la integración de la información relativa a la aplicación de recursos del FORTAMUN, el formato se integra principalmente por: Destino de las Aportaciones: detalle del rubro específico al que se dirigen los recursos del programa o fondo. Monto Pagado: recursos pagados en el desarrollo del programa o fondo. Periodicidad: De forma trimestral. Para la estructura de la información relativa a los recursos del FORTAMUN y su presentación, los entes públicos deberán observar el formato siguiente: Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 69. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ((AArrtt.. 7766)) Municipio de XXXX Formato de información de aplicación de recursos del FORTAMUN Período (trimestral) Destino de las Aportaciones (rubro específico en que se aplica) Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 Monto Pagado
  • 70. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Artículo 77 Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente: I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos; II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 71. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 77) Tratándose del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y del Subsidio para la Seguridad de los Municipios: Destino del SUBSEMUN 11 Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Objeto • Establecer la estructura del formato para los reportes periódicos y la difusión en internet de la información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación • Los presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas. Norma • En cumplimiento al artículo 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Precisiones al formato • Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 72. • Modelos de los formatos: DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 77) FORMATO GENERAL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA AVANCE EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA XXXX (cifras al 30 de Noviembre de 2012) Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 (PESOS) ENTIDAD FEDERATIVA: PROGR AMA CAPÍTULO ANEXO TÉCNICO / PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL FINANCIAMIENTO CONJUNTO IMPORTE CONVENIDO COMPROMETIDO DEVENGADO PAGADO SALDO POR EJERCER FEDER ESTAT FEDER ESTAT FEDER ESTAT FEDER ESTAT FEDER ESTAT TOTAL TOTAL TOTAL TOTAL AL AL AL AL AL AL AL AL AL AL TOTAL 1 Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1000 Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2000 Materiales y Suministros 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3000 Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6000 Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1000 Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3000 Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6000 Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
  • 73. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Artículo 78 Las entidades federativas y los municipios publicarán e incluirán en los informes trimestrales la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37 (FORTAMUN), 47, fracción II (saneamiento financiero), y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal (Garantía de obligaciones), especificando lo siguiente: I. Tipo de obligación; II. Fin, destino y objeto; III. Acreedor, proveedor o contratista; IV. Importe total; V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos; VI. Plazo; VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 74. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO Art. 78 cont. PRESUPUESTARIO VIII. En cuanto a las obligaciones relacionadas con el saneamiento financiero , los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente: a) En el caso de amortizaciones: 1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior; 2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y 3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal (saneamiento de pensiones). Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 75. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Art. 79 2° P. Respecto a los recursos federalizados, se establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en coordinación con el CONEVAL, publicarán en sus páginas de Internet, el programa anual de evaluaciones, las metodologías e indicadores de desempeño, que le haya autorizado a cada unidad de evaluación local. Art. 80 Se establece la obligación de mantener actualizados los indicadores y de incluir éstos en los Informes Trimestrales y en la Cuenta. La SHCP, entregará a la Cámara de Diputados un informe del avance alcanzado por los gobiernos locales, en la implantación y operación del PbR y del SED, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 76. DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Art. 81 Se incorpora la obligación de incluir en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública la información referente al ejercicio y destino del gasto federalizado, el reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales. Art. 82 Establece que la ASF y las instancias de fiscalización locales, serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la obligación para la ASF, de informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 77. TÍTULO SEXTO De las Sanciones Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 78. TÍTULO SEXTO De las Sanciones Artículo 84 de la LGCG Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la LGCG y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en:  La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP);  Las leyes equivalentes de las entidades federativas  Las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la CPEUM;  Las constituciones de los estados  Del Estatuto de Gobierno del DF. Las responsabilidades administrativas se fincarán:  A quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron  Subsidiariamente a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 79. TÍTULO SEXTO De las Sanciones Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 80. TÍTULO SEXTO De las Sanciones Artículo 85.- …. II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o 40 b) Incumplan con la obligación de difundir la información 1 973 financiera - 201 3 en los términos a que se refiere la presente 80 Años al Servicio de las Haciendas Públicas
  • 81. TÍTULO SEXTO De las Sanciones Artículo 85.- ….: III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz; IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente, y Años al Servicio de las Haciendas Públicas 41 9730 - 201 3 8811
  • 82. Artículo 85.- … V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos. Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes. Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las “reincidencias” en las conductas señaladas en las demás fracciones. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 8822 TÍTULO SEXTO De las Sanciones
  • 83. TÍTULO SEXTO De las Sanciones Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley. SMDDF: $ 64.76 Multa de $ 64,760.00 a $ 32’380,000.00 Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 83
  • 84. 40 19 73 - 2 01 3 Años al Servicio de las Haciendas Públicas TRANSITORIOS
  • 85. • CONAC emite normas y • formatos 28-02-2013 • Federación y estados cumplen progresivamente 31-12-2013 • Entes municipales cumplen progresivamente 31-12-2014 • CONAC puede autorizar que entes municipales cumplan hasta 31-12-2015. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 --Vigencia: 1 de enero 2013 -- TTrraannssiittoorriiooss -- Reforma marco jurídico o admvo 180 días -- Inclusión de información de 6 ejercicios anteriores sucesivamente -- Derogación de disposiciones contrarias
  • 86. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 -- Estados presentarán difundirán semestralmente nóminas de educación y salud cuando paguen por transferencia electrónica -- ASF enviará a Congreso a más tardar 12-05-2013: • Diagnóstico opacidad gasto federalizado •Propuesta modificación jurídica para transparentar gasto. -- CONAC informará a Congreso a más tardar 12-05-2013: 1. avance en la implementación de la ley 2. Plan de acciones para cumplimiento de plazos TTrraannssiittoorriiooss -- Congreso modificará marco jurídico para registros deuda pública conforme art 61,f I, b) a más tardar 12- 11-2013
  • 87. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 2 Clasificador por Fuentes de Financiamiento (Publicado en el DOF el 2 de enero del 2013)
  • 88. Propósito y Relación de Fuentes de Financiamiento PPrrooppóóssiittoo Presenta los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Identifica las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación …… 1. RECURSOS FISCALES 2. FINANCIAMIENTOS INTERNOS 3. FINANCIAMIENTOS EXTERNOS 4. INGRESOS PROPIOS 5. RECURSOS FEDERALES 6. RECURSOS ESTATALES 7. OTROS RECURSOS RReellaacciióónn Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 89. Descripción de las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Fiscales Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos y aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social, asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las entidades paraestatales federales, estatales y municipales. 2 . Financiamientos internos Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional. 3. Financiamientos externos Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes de obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior. (Sólo aplica para el Poder Ejecutivo Federal). Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 90. Descripción de las Fuentes de Financiamiento 4. Ingresos propios Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial, organismos autónomos y municipios, así como las entidades paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 5. Recursos Federales Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o Municipales. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 91. Descripción de las Fuentes de Financiamiento 6. Recursos Estatales Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos Estatal y que se destina a los gobiernos municipales. 7. Otros recursos Son los recursos provenientes del sector privado, de fondos internacionales y otros no comprendidos en los numerales anteriores. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 92. Implicaciones ppaarraa llooss EEnntteess PPúúbblliiccooss Adoptarlo e implementarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2013.  Integrarlo a la matriz de conversión. Autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal de los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales se ajustarán al clasificador. Reflejarlo en el Presupuesto de Egresos que se apruebe para 2014. Adecuar sus marcos jurídicos. Informar al Secretario Técnico del CONAC los actos realizados para la adopción e implementación dentro de los 15 días siguientes al plazo de conclusión fijado por el CONAC Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 93. Ejemplos de aplicación del Clasificador por Fuente de Finanicamento RECURSOS Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 IDENTIFICACIÓN DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LOS EGRESOS FINANCIADOS CON ESTOS RECURSOS Impuestos 1 Recursos fiscales Contribución o aportación de mejoras por obras publicas 1 Recursos fiscales Derechos 1 Recursos fiscales Productos 1 Recursos fiscales Aprovechamientos 1 Recursos fiscales Ingresos no comprendidos en los numerales anteriores causados en ejercicios 1 Recursos fiscales fiscales anteriores pendientes de liquidación. Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 4 Ingresos propios Ingresos estatales derivados del sistema nacional de coordinación fiscal y de otros apoyos federales 5 Recursos federales ESTADO DE MÉXICO LEY DE INGRESOS 2013
  • 94. Los derivados de las participaciones en los ingresos federales 5 Recursos federales Aportaciones y otros apoyos federales 5 Recursos federales Aportaciones federales 5 Recursos federales Ingresos de otros apoyos federales Convenios de Descentralización 5 Recursos federales Subsidios educativos (Univ. Tecnológica) 5 Recursos federales FIES 5 Recursos federales FEIEF 5 Recursos federales PROFIS 5 Recursos federales Otras aportaciones federales 5 Recursos federales Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 95. Ingresos financieros Utilidades y rendimientos de otras inversiones en créditos y valores 7 Otros recursos Ingresos netos derivados de financiamiento 2 Financiamientos internos Pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el ejercicio fiscal pero que queden pendientes de liquidar al cierre del mismo Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos, en términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos por los Organismos Auxiliares Artículo 2.- De conformidad con el Fideicomiso autorizado por la Legislatura Estatal mediante los Decretos Números 48 y 84 publicados respectivamente en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fechas 4 de junio de 2004 y 29 de octubre de 2007, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que obtenga un endeudamiento contratado en términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por un monto de $3,400'000,000.00 (tres mil cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.), más una cantidad a través de cuya suma el saldo de la deuda pública del Gobierno del Estado de México, al cierre del ejercicio fiscal del año 2013, no exceda del 60% de las Participaciones anuales que corresponden al Gobierno del Estado, sus Ingresos Propios y el importe del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas utilizable en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, todos del ejercicio fiscal inmediato anterior, que será destinado exclusivamente a inversión pública productiva en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 96. ESTADO DE GUANAJUATO LEY DE INGRESOS 2013 RECURSOS Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 IDENTIFICACIÓN DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LOS EGRESOS FINANCIADOS CON ESTOS RECURSOS Impuestos 1Recursos fiscales Contribuciones de mejoras 1Recursos fiscales Derechos 1Recursos fiscales Productos Otros 1Recursos fiscales Capitales y valores del Estado y sus intereses 1Recursos fiscales Aprovechamientos Otros 1Recursos fiscales Multas fiscales estatales 1Recursos fiscales Participaciones y aportaciones Participaciones Federales 5 Recursos federales Aportaciones 5 Recursos federales Convenios 5 Recursos federales Incentivos derivados del Convenio Colaboración 5 Recursos federales Otras transferencias 5 Recursos federales FIES 5 Recursos federales EIEF 5 Recursos federales Fondo compensación ISAN 5 Recursos federales Fondo de inversión para entidades 5 Recursos federales Otros convenios federales 5 Recursos federales
  • 97. DISTRITO FEDERAL LEY DE INGRESOS 2013 RECURSOS Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 IDENTIFICACIÓN DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LOS EGRESOS FINANCIADOS CON ESTOS RECURSOS Impuestos 1 Recursos fiscales Contribución de mejoras 1 Recursos fiscales Derechos 1 Recursos fiscales Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes 1 Recursos fiscales Accesorios 1 Recursos fiscales Productos 1 Recursos fiscales Aprovechamientos Otros 1 Recursos fiscales Recuperación de ingresos federales 1 Recursos fiscales ACTOS DE COORDINACION DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA. Otros 1 Recursos fiscales Fondo de Compensación del ISAN 1 Recursos fiscales PRODUCTOS FINANCIEROS 7 Otros recursos PARTICIPACION EN INGRESOS FEDERALES 5 Recursos federales TRANSFERENCIAS FEDERALES 5 Recursos federales Aportaciones federales 5 Recursos federales Programas con participación federal 5 Recursos federales Convenios con la Federación 5 Recursos federales FIES 5 Recursos federales FEIEF 5 Recursos federales ORGANISMOS EMPRESAS 7 Otros recursos
  • 98. MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS LEY DE INGRESOS 2012 RECURSOS Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 IDENTIFICACIÓN DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LOS EGRESOS FINANCIADOS CON ESTOS RECURSOS Impuestos 1 Recursos fiscales Derechos 1 Recursos fiscales Derechos del Municipio de Cuernavaca Derechos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Productos 1 Recursos fiscales Productos del Municipio de Cuernavaca Productos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Aprovechamientos 1 Recursos fiscales Aprovechamientos del Municipio de Cuernavaca Aprovechamientos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Participaciones en ingresos federales 5 Recursos federales Participaciones en ingresos estatales Fondo de fiscalización 1 Recursos fiscales Cuota a la venta final de combustibles 1 Recursos fiscales Otros ingresos 7 Otros recursos Aportaciones federales 5 Recursos federales Aportaciones estatales 6 Recursos estatales Contribuciones especiales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Ingresos extraordinarios
  • 99. MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA RECURSOS Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 IDENTIFICACIÓN DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LOS EGRESOS FINANCIADOS CON ESTOS RECURSOS Impuestos 1 Recursos fiscales Derechos 1 Recursos fiscales Productos Otros 1 Recursos fiscales Derivados de Organismos Descentralizados y/o Paramunicipales 1 Recursos fiscales Aprovechamientos 1 Recursos fiscales Recargos 1 Recursos fiscales Rezagos de ejercicios fiscales anteriores 1. Recursos fiscales Gastos de ejecución 1. Recursos fiscales Multas Reintegros e Indemnizaciones Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor del Municipio Aportaciones del Gobierno del Estado o de la Federación para obras y servicios públicos o programas 5 Recursos federales especiales 6 Recursos estatales Otorgamiento y usufructo de derechos 1 Recursos fiscales Recuperación parcial de primas de seguros de vida Participaciones en impuestos Federales 5 Recursos federales Participaciones en impuestos Estatales 6 Recursos estatales Por convenios con el Gobierno del Estado para la realización de obras Por otros impuestos o Ingresos del Estado que señalan las leyes, acuerdos o convenios que las regulen Subsidios que otorgue el Gobierno del Estado 6 Recursos estatales Subsidios que otorgue el Gobierno Federal 5 Recursos federales Cauciones, fianzas y depósitos cuya pérdida se declare por resolución firme Aportaciones Federales del ramo 33 5 Recursos federales 5.- EXTRAORDINARIOS 7 Otros recursos Créditos otorgados al Municipio LEY DE INGRESOS 2013
  • 100. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO LEY DE INGRESOS 2013 RECURSOS Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 IDENTIFICACIÓN DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LOS EGRESOS FINANCIADOS CON ESTOS RECURSOS Impuestos 1Rrecursos fiscales Derechos 1 Recursos fiscales Productos 1 Recursos fiscales Aprovechamientos 1 Recursos fiscales Participaciones 5 ó 6 Recursos federales ó estatales Aportaciones 5 Recursos federales Trasferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 5,6,7Recursos federales ó estatales Otros ingresos Ingresos derivados de financiamiento 2 financiamientos internos
  • 101. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 3 Plan de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil Habitantes (Publicado en el DOF el 2 de enero del 2013)
  • 102. Elementos de la Base de Codificación (Niveles de Género: 1 Activo Grupo: 1.1 Activo Circulante Rubro: 1.1.1 Efectivo y Equivalentes Cuenta : 1.1.1.1 Efectivo Subcuenta 1.1.1.1.1 Caja Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 agregación) PRIMER AGREGADO: SEGUNDO AGREGADO :
  • 103. Cuentas que no figuran en el Plan de Cuentas Simplificado 1.1.1.3 Bancos/Dependencias y Otros 1.1.2.6 Préstamos Otorgados a Corto Plazo 1.1.6.2 Estimación por Deterioro de Inventarios 1.2.1.4 Participaciones y Aportaciones de Capital 1.2.2.4 Préstamos Otorgados a Largo Plazo 1.2.5.2 Patentes, Marcas y Derechos 1.2.5.3 Concesiones y Franquicias 1.2.8.4 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Préstamos Otorgados a Largo Plazo 2.1.1.4 Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo 2.1.3.2 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Externa 2.1.4 Títulos y Valores a Corto Plazo 2.2.3.1 Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna a Largo Plazo 2.2.3.2 Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa a Largo Plazo 2.2.3.4 Préstamos de la Deuda Pública Externa por Pagar a Largo Plazo Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 104. Cuentas que no figuran en el Plan de Cuentas Simplificado 3.3 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DE LA HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO 3.3.1 Resultado por Posición Monetaria 3.3.2 Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios 4.1.1.4 Impuestos al Comercio Exterior 4.1.1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 4.1.1.6 Impuestos Ecológicos 4.1.2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 4.1.2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 4.1.2.2 Cuotas para el Seguro Social 4.1.2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 4.1.2.4 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 4.1.2.9 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 4.1.4.2 Derechos a los Hidrocarburos 4.1.7.4 Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales y no Financieras 4.2.2.5 Pensiones y Jubilaciones Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 105. Cuentas que no figuran en el Plan de Cuentas Simplificado 4.3.9.3 Diferencias por Tipo de Cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes 4.3.9.4 Diferencias de Cotizaciones a Favor en Valores Negociables 4.3.9.5 Resultado por Posición Monetaria 4.3.9.6 Utilidades por Participación Patrimonial 5.2.1.1 Asignaciones al Sector Público 5.2.2.2 Transferencias a Entidades Federativas y Municipios 5.2.3.2 Subvenciones 5.2.6.2 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Entidades Paraestatales 5.2.7 Transferencias a la Seguridad Social 5.2.7.1 Transferencias por Obligaciones de Ley 5.2.8.2 Donativos a Entidades Federativas y Municipios 5.2.8.3 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos Privados 5.2.8.4 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos Estatales 5.2.8.5 Donativos Internacionales Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 106. Cuentas que no figuran en el Plan de Cuentas Simplificado 5.3 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 5.3.1 Participaciones 5.3.1.1 Participaciones de la Federación a Entidades Federativas y Municipios 5.3.1.2 Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios 5.3.2 Aportaciones 5.3.2.1 Aportaciones de la Federación a Entidades Federativas y Municipios 5.3.2.2 Aportaciones de las Entidades Federativas a los Municipios 5.3.3 Convenios 5.3.3.1 Convenios de Reasignación 5.3.3.2 Convenios de Descentralización y Otros 5.4.1.2 Intereses de la Deuda Pública Externa 5.4.2.2 Comisiones de la Deuda Pública Externa 5.4.3.2 Gastos de la Deuda Pública Externa 5.4.5 Apoyos Financieros 5.4.5.1 Apoyos Financieros a Intermediarios 5.4.5.2 Apoyo Financieros a Ahorradores y Deudores del Sistema 40 Financiero Nacional 1 973 - 201 3 Años al Servicio de las Haciendas Públicas
  • 107. Cuentas que no figuran en el Plan de Cuentas Simplificado 5.5.3 Disminución de Inventarios 5.5.3.1 Disminución de Inventarios de Mercancías para Venta 5.5.3.2 Disminución de Inventarios de Mercancías Terminadas 5.5.3.3 Disminución de Inventarios de Mercancías en Proceso de Elaboración 5.5.3.4 Disminución de Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción 5.5.4 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia 5.5.4.1 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia 5.5.5 Aumento por Insuficiencia de Provisiones 5.5.5.1 Aumento por Insuficiencia de Provisiones 5.5.9.4 Diferencias por Tipo de Cambio Negativas en Efectivo y Equivalentes 5.5.9.5 Diferencias de Cotizaciones Negativas en Valores Negociables 5.5.9.6 Resultado por Posición Monetaria 5.5.9.7 Pérdidas por Participación Patrimonial Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 108. Cuentas que no figuran en el Plan de Cuentas Simplificado 7.1.3 Instrumentos de Crédito Prestados a Formadores de Mercado 7.1.4 Préstamo de Instrumentos de Crédito a Formadores de Mercado y su Garantía 7.1.5 Instrumentos de Crédito Recibidos en Garantía de los Formadores de Mercado 7.1.6 Garantía de Créditos Recibidos de los Formadores de Mercado 7.2.1 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna 7.2.2 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa 7.2.3 Emisiones Autorizadas de la Deuda Pública Interna y Externa 7.2.5 Suscripción de Contratos de Préstamos y Otras Obligaciones de la Deuda Pública Externa Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 109. Cuentas que se incorporan al Plan de Cuentas Simplificado 4.2 PARTICIPACIONES, APORTACIONES TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 4.2.2 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 4.2.2.6 TRASFERENCIAS DEL EXTERIOR 5.6 INVERSION PUBLICA 5.6.1 INVERSION PUBLICA NO CAPITALIZABLES 5.6.1.1 CONSTRUCCION EN BIENES NO CAPITALIZABLES Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 110. Implicaciones ppaarraa llooss EEnntteess PPúúbblliiccooss  Entidades federativas lo publicarán en medios oficiales de difusión escritos y electrónicos. Los municipios podrán publicarlo en sus páginas electrónicas o en los medios oficiales escritos.  La unidad administrativa o instancia competente en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, aprobará la subcuenta y autorizarán la desagregación del Plan de Cuentas de acuerdo a sus necesidades.  CONAC elaborará el Manual de Contabilidad Gubernamental simplificado, donde se establecerán los criterios específicos para el tratamiento de las operaciones básicas contables y las normas y metodología para la emisión de la información financiera y estructura de los Estados Financieros. Así como el diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances  El plan de cuentas que forma parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Nacional podrá ser usado de forma supletoria al presente Plan de Cuentas Simplificado Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 111. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3 4 Mejoras a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Publicadas en el DOF el 2 de enero del 2013)
  • 112. Motivación de la emisión de Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC Derivado del proceso de implementación que se está realizando y el análisis a los documentos emitidos por el CONAC, se han solicitado u obtenido a través del Comité Consultivo, expertos en la materia, servidores públicos de los entes y del Propio Secretariado Técnico, algunas mejoras de fondo. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 113. Documentos qquuee rreecciibbiieerroonn mmeejjoorraa 1. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos (DOF 20 de agosto 2009) 2. Clasificador por Rubros de Ingresos (DOF 9 de diciembre de 2009) 3. Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) (DOF 27 de diciembre de 2010) 4. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (DOF 13 de diciembre de 2011) 5. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25 mil habitantes (DOF 13 de diciembre de 2011) 6. Manual de Contabilidad Gubernamental (DOF 22 de noviembre de 2010) Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 114. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Se mejora el Anexo 1 con los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables del gasto comprometido y devengado siguientes: Remuneraciones al personal de carácter permanente Comprometido: Al iniciarse el ejercicio por el monto que surge del cálculo del gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio. Corresponde incluir todas las remuneraciones de tipo permanentes tales como sueldos, primas, asignaciones, compensaciones, gratificación de fin de año, otras prestaciones y cuotas patronales. Durante el ejercicio se incrementa por cada designación y variación de retribuciones. Se reduce por licencias sin goce de sueldos, renuncias, suspensiones, inasistencias, etc. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3
  • 115. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Remuneraciones al personal de carácter permanente Devengado: Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica por la que se reconoce la prestación de los servicios en un período determinado. Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional del servicio prestado. Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40 1 973 - 201 3

Notas del editor

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