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Utilidad Pública 
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La declaración de utilidad pública es un reconocimiento social de la labor que realizan las 
entidades sin ánimo de lucro. Conseguir esta declaración supone para la entidad numerosas 
ventajas fiscales reguladas por un régimen fiscal especial que, previa opción al mismo, les será 
de aplicación si cumplen con los requisitos legales exigidos. 
Para obtener la declaración de utilidad pública es necesario cumplir una serie de requisitos 
recogidos en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de Asociación. 
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Requisitos 
1. Fines de la Asociación.- Los fines de la asociación deben promover el interés General. 
Estos fines quedan redactados en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002citaday en el artículo 3.1 de la 
Ley 49/2002 de 23 de diciembre2, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los 
incentivos fiscales al mecenazgo. 
La ley realiza una enumeración abierta de los fines de las asociaciones dejando claro que han de estar 
dentro del interés general, más allá de satisfacer las necesidades de sus asociados. 
Si los fines de la entidad no son compatibles con los expresados, será necesario adaptarlos, 
modificando los Estatutos mediante acuerdo de la Asamblea General. 
2. Las asociaciones deberán tener una antigüedad mayor de dos años para optar a la declaración de 
utilidad pública. 
3. Los medios personales y materiales deberán adecuarse a sus fines estatutarios. Deberán contar con 
los medios humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de su actividad social. 
4. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con 
cargo a fondos y subvenciones públicas. 
No obstante, en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, podrán recibir una 
retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden 
como miembros del órgano de representación. En todo caso, el artículo 3 de la Ley 49/2002, con el fin 
de que la Asociación declarada de utilidad pública cumpla con los requisitos necesarios para ser 
beneficiaria del régimen especial que se contempla en dicha ley establece que, los miembros del órgano 
de representación y gobierno serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos 
debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. 
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Trámites 
Los trámites para la solicitud de la declaración de Utilidad Pública son: 
 Se deberá adoptar el acuerdo a través de la Asamblea General de la entidad. 
 Se tendrán al corriente los estados contables de los dos últimos ejercicios. 
 La solicitud se presentará en el Registro en el que esté inscrita la asociación. 
 Se acompañará a la solicitud la memoria anual de los dos últimos años, los estados 
contables y la acreditación de encontrarse al corriente en el pago de impuestos. 
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geasoc@geasoc.es
Respuesta de la Administración 
La resolución final será competencia del Ministerio del Interior que será publicada en el BOE. Si 
en el plazo de 6 meses no se dicta la resolución, se entenderá desestimada por silencio 
administrativo pudiendo presentar los correspondientes recursos e incluso se podrá utilizar la vía 
judicial. 
CARACTERISTICAS 
Facultativo No se tiene la obligación de interponerlo, pero si se decide 
hacerlo habrá que esperar a que éste se resuelva o que 
pasado el plazo para resolver el recurso se entienda 
desestimado, antes de interponer el recurso contencioso 
administrativo ante los Tribunales 
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Plazo para interponer 
el recurso 
3 meses contados a partir del día siguiente a la 
presentación de la solicitud 
Órgano al que va 
dirigido 
Ante el mismo órgano que debía dictar la resolución 
Plazo para resolver el 
recurso 
3 meses contados a partir del día siguiente pasados los 6 
meses desde la presentación de la solicitud
Ventajas y obligaciones 
Ventajas que aportará el reconocimiento de utilidad pública: 
 Usar la mención “DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA” en todo tipo de documentos. 
 Ventajas fiscales derivadas de la aplicación de la ley 49/2002 de 23 de diciembre, tanto 
para la propia asociación como para nuestros asociados y mecenas, sean personas físicas o 
jurídicas. 
 Acceso a subvenciones y convocatorias de ayudas públicas. 
Obligaciones que se deben cumplir para mantener el reconocimiento de asociación de 
Utilidad Pública: 
 Rendición anual de cuentas: las entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir 
cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los 6 meses siguientes a su finalización. 
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Geasoc utilidad pública

  • 2. La declaración de utilidad pública es un reconocimiento social de la labor que realizan las entidades sin ánimo de lucro. Conseguir esta declaración supone para la entidad numerosas ventajas fiscales reguladas por un régimen fiscal especial que, previa opción al mismo, les será de aplicación si cumplen con los requisitos legales exigidos. Para obtener la declaración de utilidad pública es necesario cumplir una serie de requisitos recogidos en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de Asociación. www.geasoc.es geasoc@geasoc.es
  • 3. Requisitos 1. Fines de la Asociación.- Los fines de la asociación deben promover el interés General. Estos fines quedan redactados en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002citaday en el artículo 3.1 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre2, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La ley realiza una enumeración abierta de los fines de las asociaciones dejando claro que han de estar dentro del interés general, más allá de satisfacer las necesidades de sus asociados. Si los fines de la entidad no son compatibles con los expresados, será necesario adaptarlos, modificando los Estatutos mediante acuerdo de la Asamblea General. 2. Las asociaciones deberán tener una antigüedad mayor de dos años para optar a la declaración de utilidad pública. 3. Los medios personales y materiales deberán adecuarse a sus fines estatutarios. Deberán contar con los medios humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de su actividad social. 4. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación. En todo caso, el artículo 3 de la Ley 49/2002, con el fin de que la Asociación declarada de utilidad pública cumpla con los requisitos necesarios para ser beneficiaria del régimen especial que se contempla en dicha ley establece que, los miembros del órgano de representación y gobierno serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. www.geasoc.es geasoc@geasoc.es
  • 4. Trámites Los trámites para la solicitud de la declaración de Utilidad Pública son:  Se deberá adoptar el acuerdo a través de la Asamblea General de la entidad.  Se tendrán al corriente los estados contables de los dos últimos ejercicios.  La solicitud se presentará en el Registro en el que esté inscrita la asociación.  Se acompañará a la solicitud la memoria anual de los dos últimos años, los estados contables y la acreditación de encontrarse al corriente en el pago de impuestos. www.geasoc.es geasoc@geasoc.es
  • 5. Respuesta de la Administración La resolución final será competencia del Ministerio del Interior que será publicada en el BOE. Si en el plazo de 6 meses no se dicta la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo pudiendo presentar los correspondientes recursos e incluso se podrá utilizar la vía judicial. CARACTERISTICAS Facultativo No se tiene la obligación de interponerlo, pero si se decide hacerlo habrá que esperar a que éste se resuelva o que pasado el plazo para resolver el recurso se entienda desestimado, antes de interponer el recurso contencioso administrativo ante los Tribunales www.geasoc.es geasoc@geasoc.es Plazo para interponer el recurso 3 meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud Órgano al que va dirigido Ante el mismo órgano que debía dictar la resolución Plazo para resolver el recurso 3 meses contados a partir del día siguiente pasados los 6 meses desde la presentación de la solicitud
  • 6. Ventajas y obligaciones Ventajas que aportará el reconocimiento de utilidad pública:  Usar la mención “DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA” en todo tipo de documentos.  Ventajas fiscales derivadas de la aplicación de la ley 49/2002 de 23 de diciembre, tanto para la propia asociación como para nuestros asociados y mecenas, sean personas físicas o jurídicas.  Acceso a subvenciones y convocatorias de ayudas públicas. Obligaciones que se deben cumplir para mantener el reconocimiento de asociación de Utilidad Pública:  Rendición anual de cuentas: las entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los 6 meses siguientes a su finalización. www.geasoc.es geasoc@geasoc.es