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PRESIDENCIA n~ IJ R~PÚBLlCA
SECnETAHIA JURIDlCA
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DECRETO NÚMERO.. 434 DE 

Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el
RUNEOL y'los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­
RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados,
para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, yen
desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y
CONSIDERANDO
Que, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la
República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a
los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que
constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta
de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año
calendario.
Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el
presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza
de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo
coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por
lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación,
confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el· tratamiento de los casos
confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en
la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de
2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se
adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas
a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID­
19.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia
económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con
el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus
COVID-19. Dentro de las razones tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida se incluyó
la siguiente: «el Gobierno nacional considera necesario analizar todas las medidas tributarias
necesarias para afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios tributarios, con el fin de
DECRETO NÚMERO de.'
Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el
RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­
RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados,
para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional
promover las industria y comercio del país que generen fuentes de empleo que permitan absorber
fuerza laboral afectada por esta pandemia.»
Que el artículo 33 del Decreto 410 de 1971, «Por el cual se expide el Código de Comercio»,
establece que «La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada
año, El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de
comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su
actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente, Lo mismo
se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos
sujetos a registro.»
Que conforme a lo indicado en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, el Registro Único
Empresarial y Social - RUES, administrado por las Cámaras de Comercio, integra el Registro
Mercantil, el Registro Único de Proponentes - RUP, las operaciones del Registro de Entidades
sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las
personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y
Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que
trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del
Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el
exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de
2011, Ydel Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.
Que en el segundo inciso del artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012 se precisa que «Con el
objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción
en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro
renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.»
Que producto de la declaratoria de pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es preciso tomar
medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su
mitigación, así como medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados,
disponiendo de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos.
Que, de conformidad con la certificación suscrita por el Secretario General de la Confederación
Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras, del 17 de marzo de 2020, con corte a
dicha fecha, «se ha tramitado el cuarenta (40%) de los registros aproximadamente, quedando
pendiente todavía el sesenta (60%) de las operaciones.»
Que, en este contexto, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo, teniente
a ampliar el pazo previsto para la renovación de los registros que integran el Registro Único
Empresarial y Social- RUES, Esto debería redundar en una menor congregación de personas
en las Cámaras de Comercio y, en este, sentido, contribuir a los esfuerzos de contención y
prevención del riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-19,
Que, por otra parte, el artículo 422 del Código de Comercio establece que «Las reuniones
ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas
en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de
cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás
funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar
las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribuci6n de utilidades y acordar
todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere
convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las
10 a,m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la
DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 3
Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el
RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­
RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados,
para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional
sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas
o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.»
Que, en consecuencia, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo, teniente
a ampliar el pazo previsto para la realización de las reuniones ordinarias de asambleas
generales. Esto debería redundar en una menor congregación de personas en dichas reuniones
y, en este, sentido, contribuir a los esfuerzos de contención y prevención del riesgo de contagio
del nuevo coronavirus COVID-19.
Que dicha medida resulta igualmente efectiva tratándose de reuniones de otras personas
jurídicas diferentes a sociedades, por lo cual resulta pertinente ampliar el ámbito de aplicación
de la disposición.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que
integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES. Extiéndase el plazo para la
renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro
Único Empresarial y Social- RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012,
con excepción del registro único de proponentes, hasta el día tres (3) de julio de 2020.
Parágrafo. La depuración anual de la base de datos del Registro Único Empresarial- RUES, se
deberá efectuar dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo. Las
Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado
de comerciantes e inscritos que incumplieron el deber de renovar su matrícula o inscripción de
conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 2. Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en
Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el
RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el
RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del
mes de julio de 2020.
Artículo 3. Afiliación a las Cámaras de Comercio. La renovación de la afiliación de que trata
el artículo 20 de la Ley 1727 de 2014 deberá realizarse a más tardar el 3 de julio de 2020.
Parágrafo. Los afiliados que renueven la matrícula mercantil y su calidad de afiliado, en los
términos previstos en el presente Decreto, conservan todos los derechos que la Ley les concede.
Artículo 4. Publicidad. Las Cámaras de Comercio deberán publicar en un periódico de amplia
circulación nacional y en sus sitios web, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición
del presente Decreto, la extensión concedida para renovar la matrícula mercantil, el RUNEOL y
los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES, así como su
depuración y la renovación de afiliación.
Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea
correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio
9···.·"'··
. •.
4DECRETO NÚMERO de
·'
Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el
RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­
RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados,
para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional
podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria
declarada en el territorio nacional.
Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes
de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione·
la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de
inspecéión a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la
reunión.
Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas
previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o
mixtas de sus órganos colegiados.
Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE WI'~
(~I¡'
Dado en Bogotá D.C., a los
LA MINISTRA DEL INTERIOR,
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
D~L3)~~.. ·
-~LA~D1A BLUM DE B:eERI·
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQU ~ARRERA
DECRETO NÚMERO L i.,. í13t4 de
Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el
RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­
RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados,
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LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
~/~~
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
MARGA .. ­ A LEONCABEC:;BLANCO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,
RO~E~!1EANAVARRO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,
EL MINISTRO DE TRABAJO, 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA,
MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
~V'­ ~::1__N MALAG6~ZÁL
DECRETO NÚMERO C. 1.. . 43.-j de Hoja N°. 6
'~'---~----~~~~~==~====~~~==~~======~~~~~----------~
Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el
RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­
RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados,
para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS
-­LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
IJowJJ. ()~ A__ .~
M'l~¡A VICTORIA ANGULrG:l'NZAr
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENI
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
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SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO
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DECRETO NÚMERO L ... lA3·1 de
Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el 

RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­
RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, 

para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional
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LA MINISTRA DE CULTURA,
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LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGfA E INNOVACIÓN,
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MABEL GISELA TORRES TORRES
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  • 1. " MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y T ~~'""' .. m,~ PRESIDENCIA n~ IJ R~PÚBLlCA SECnETAHIA JURIDlCA tI'4Utlf1~"'~""'------"'" DECRETO NÚMERO.. 434 DE Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y'los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y CONSIDERANDO Que, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el· tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID­ 19. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Dentro de las razones tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida se incluyó la siguiente: «el Gobierno nacional considera necesario analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios tributarios, con el fin de
  • 2. DECRETO NÚMERO de.' Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional promover las industria y comercio del país que generen fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por esta pandemia.» Que el artículo 33 del Decreto 410 de 1971, «Por el cual se expide el Código de Comercio», establece que «La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente, Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.» Que conforme a lo indicado en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, el Registro Único Empresarial y Social - RUES, administrado por las Cámaras de Comercio, integra el Registro Mercantil, el Registro Único de Proponentes - RUP, las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, Ydel Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998. Que en el segundo inciso del artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012 se precisa que «Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.» Que producto de la declaratoria de pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, así como medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos. Que, de conformidad con la certificación suscrita por el Secretario General de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras, del 17 de marzo de 2020, con corte a dicha fecha, «se ha tramitado el cuarenta (40%) de los registros aproximadamente, quedando pendiente todavía el sesenta (60%) de las operaciones.» Que, en este contexto, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo, teniente a ampliar el pazo previsto para la renovación de los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social- RUES, Esto debería redundar en una menor congregación de personas en las Cámaras de Comercio y, en este, sentido, contribuir a los esfuerzos de contención y prevención del riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-19, Que, por otra parte, el artículo 422 del Código de Comercio establece que «Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribuci6n de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a,m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la
  • 3. DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 3 Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.» Que, en consecuencia, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo, teniente a ampliar el pazo previsto para la realización de las reuniones ordinarias de asambleas generales. Esto debería redundar en una menor congregación de personas en dichas reuniones y, en este, sentido, contribuir a los esfuerzos de contención y prevención del riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-19. Que dicha medida resulta igualmente efectiva tratándose de reuniones de otras personas jurídicas diferentes a sociedades, por lo cual resulta pertinente ampliar el ámbito de aplicación de la disposición. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES. Extiéndase el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social- RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con excepción del registro único de proponentes, hasta el día tres (3) de julio de 2020. Parágrafo. La depuración anual de la base de datos del Registro Único Empresarial- RUES, se deberá efectuar dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo. Las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes e inscritos que incumplieron el deber de renovar su matrícula o inscripción de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 2. Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020. Artículo 3. Afiliación a las Cámaras de Comercio. La renovación de la afiliación de que trata el artículo 20 de la Ley 1727 de 2014 deberá realizarse a más tardar el 3 de julio de 2020. Parágrafo. Los afiliados que renueven la matrícula mercantil y su calidad de afiliado, en los términos previstos en el presente Decreto, conservan todos los derechos que la Ley les concede. Artículo 4. Publicidad. Las Cámaras de Comercio deberán publicar en un periódico de amplia circulación nacional y en sus sitios web, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Decreto, la extensión concedida para renovar la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES, así como su depuración y la renovación de afiliación. Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio
  • 4. 9···.·"'·· . •. 4DECRETO NÚMERO de ·' Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione· la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspecéión a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados. Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE WI'~ (~I¡' Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, D~L3)~~.. · -~LA~D1A BLUM DE B:eERI· EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQU ~ARRERA
  • 5. DECRETO NÚMERO L i.,. í13t4 de Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ~/~~ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, MARGA .. ­ A LEONCABEC:;BLANCO EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, RO~E~!1EANAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
  • 6. ~V'­ ~::1__N MALAG6~ZÁL DECRETO NÚMERO C. 1.. . 43.-j de Hoja N°. 6 '~'---~----~~~~~==~====~~~==~~======~~~~~----------~ Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS -­LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, IJowJJ. ()~ A__ .~ M'l~¡A VICTORIA ANGULrG:l'NZAr EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENI EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
  • 7. ()~~. DECRETO NÚMERO L ... lA3·1 de Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional ".'.~r.:e-..1 •.·.~ !1.·~.·....'.' ~~."" O'tfn.'), K'-¿: J:J ,l· "J yt!"o ~mi, n lL:)'!!l '. '..AJi " ~-;$ ~/ ¡:;i'.~ ..'i ' LA MINISTRA DE CULTURA, CAR~SVÁSQU" LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGfA E INNOVACIÓN, MQue-t GlSfllM l'()~'(""<¿·tlro~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,