1. Desarrollo de un caso tributario
TRABAJO DE
TRIBUTACION
1.- Antecedentes.-
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Docente : Richard Altamirano
Integrantes: Alejandro Mendoza Zarate
Enrique Carey Rojas
Asignatura: Tributación
Fecha: 14/11/2012
2. Desarrollo de un caso tributario
En Arica los que se movilizan en transporte privado o público a menudo tienen que esquivar los
hoyos para evitar algún accidente y ahora se suma la falta de iluminación en calles y avenidas.
El último ocurrió la noche del miércoles 9 de febrero del año 2011 a la altura del kilómetro 1 de la
carretera A-27 que atraviesa el Valle de Azapa donde según los vecinos del sector, la iluminación
tenue habría incidido en el atropello y la muerte de un conocido comerciante ariqueño Bonifacio
Cáceres Roque, de 85 años viudo con una hija en común, irónico fue víctima del alto grado de
alcohol en la sangre que llevaba el conductor y además con una velocidad fuera de la norma
establecida por la ley. (El medio de información fue el Diario La estrella 11 de febrero 2011)
El mundo del comercio se ve afectado por la muerte de este empresario conocido por los
comerciantes que consumían sus productos y artículos de la ferretería que el poseía en pleno
centro de la ciudad, tanto al detalle como por mayor.
Descripción del caso.-
La muerte de este personaje ocasiona una serie de complicaciones con la familia y el
Estado por los bienes que este poseía en marcado recorrido comercial, así también el
aporte que hizo con la comunidad en general.
El Señor Bonifacio Cáceres quien constituía una empresa personal y que todos
sus bienes estaban administrados por su entidad jurídica bajo el nombre
“Ferreterías Cáceres E.I.R.L “debidamente inscritas en el Rol Único Tributario
de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo quedan a disposición de
los hijos a realizar los trámites correspondientes tanto en la posesión efectiva de
los bienes que son de carácter Intestados, para este efecto se detalla a
continuación lo siguiente:
Activos fijos $ 100.000.000 con un Crédito Fiscal $ 19.000.000
Mercadería $ 1.500.00.0000 Inventario $ 285.000.000
Terrenos $ 500.000.000 Crédito Fiscal (S.I.I.) $ 304.000.000
Bonos $200.000.000 Monto adeudado
2.- Bases legales
Para fines de tributación y cumplimiento a las normas establecidas el CODIGO
TRIBUTARIO
Menciona a través del DECRETO LEY Número 830
Publicado en el Diario Oficial Número 29.041, de 31 de diciembre de 1974
Número 830.- Santiago, 27 de diciembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los Decretos
Leyes Nos. y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el
siguiente DECRETO LEY:
Artículo 1. Apruébese el siguiente texto del Código Tributario:
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3. Desarrollo de un caso tributario
Para este caso se establece que en el articulo Art. 117. “Conocerá en primera instancia de
todo asunto relacionado con la determinación de los impuestos a las asignaciones por
causa de muerte y a las donaciones y con la aprobación del pago respectivo, el Juez de
Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que haya concedido o deba conceder la posesión
efectiva de la herencia del causante o el del domicilio del donante, en su caso. El mismo
Juez conocerá de la aplicación de las sanciones que correspondan, en relación a estos
impuestos.”
De acuerdo con lo más normal después de una muerte del titular de la empresa el Art. 69.
Menciona lo siguiente “Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro
comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar
aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste
estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del
expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro o de sus
actividades.
También se menciona lo siguiente:
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS.38 BIS Y 54 N° 1 (ORD. N° 2550,
DE 27.05.2003)
Artículo 38 bis.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según
contabilidad completa, que pongan término a su giro, deberán considerar retiradas o
distribuidas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha, en la forma prevista en el
artículo 14, letra A), número 3º, c), o en el inciso segundo del artículo 14 bis, según
corresponda, incluyendo las del ejercicio.
Dichos contribuyentes tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto de 35%, el
cual tendrá el carácter de único de esta ley respecto de la empresa, empresario, socio o
accionista, no siendo aplicable a ellas lo dispuesto en el número 3º del artículo 54. No se
aplicará este impuesto a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a los socios o
accionistas que sean personas jurídicas, la cual deberá considerarse retirada o distribuida a
dichos socios a la fecha del término de giro.
No obstante, el empresario, socio o accionista, podrá optar por declarar las rentas o
cantidades referidas, como afectas al impuesto global complementario del año del término
de giro de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- A estas rentas o cantidades se les aplicará una tasa de impuesto global complementario
equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho impuesto que hayan afectado al
contribuyente en los tres ejercicios anteriores al término de giro. Si la empresa a la que se
pone término tuviera una existencia inferior a tres ejercicios el promedio se calculará por
los ejercicios de existencia efectiva.
Si la empresa hubiera existido sólo durante el ejercicio en el que se le pone término de
giro, entonces las rentas o cantidades indicadas tributarán como rentas del ejercicio según
las reglas generales.
2.- Las rentas o cantidades indicadas en el número anterior gozarán del crédito del artículo
56, número 3), el cual se aplicará con una tasa de 35%. Para estos efectos, el crédito
deberá agregarse en la base del impuesto en la forma prescrita en el inciso final del
número 1 del artículo 54.
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4. Desarrollo de un caso tributario
Como base legal y de acuerdo a la CIRCULAR N°27 DEL 14 DE MAYO DEL 2003
MATERIA: TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS EMPRESAS INDIVIDUALES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CREADAS POR LA LEY N° 19.857, DEL
AÑO 2003.
I.- INTRODUCCION.-
1.- En el Diario Oficial de fecha 11 de Febrero del año 2003, se publicó la Ley N°
19.857, texto legal que autoriza el establecimiento de empresas individuales de
responsabilidad limitada, fijando las condiciones y requisitos que deben cumplir para
su constitución y el régimen tributario a que estarán afectas.
II.- TEXTO LEGAL DE LA LEY N° 19.857
El texto de la Ley N° 19.857, es del siguiente tenor:
“Artículo 1º.- Se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas
individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley.
Artículo 2º.- La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona
jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está
sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase
de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades
anónimas.
Artículo 14.- En el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las
acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá
transformarse en empresa individual de responsabilidad limitada, cumpliendo su propietario
con las formalidades de constitución establecidas en la presente ley. Para tal efecto, la escritura
pública respectiva, en la que deberá constar la transformación y la individualización de la
sociedad que se transforma, deberá extenderse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en
que dicha reunión se produzca, y el extracto correspondiente deberá inscribirse y publicarse
dentro del término establecido en la presente ley.
Una empresa individual de responsabilidad limitada podrá transformarse en una
sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el
estatuto jurídico de la sociedad en la cual se transforma.
Artículo 15.- La empresa individual de responsabilidad limitada terminará:
a) por voluntad del empresario;
b) por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;
c) por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16;
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5. Desarrollo de un caso tributario
d) por quiebra, o
e) por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la
continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual
terminará la responsabilidad limitada.
Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura
pública, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo 6º. En el caso de la letra e),
corresponderá a cualquier heredero declarar la terminación; excepto si el giro hubiere
continuado y se hubiere designado gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier
heredero podrá hacerlo. Valdrán los legados que el titular hubiere señalado sobre
derechos o bienes singulares de la empresa, los que no serán afectados por la
continuación de ésta, y se sujetarán a las normas de derecho común.
Las causales de terminación se establecen tanto en favor del empresario como de sus
acreedores.
3.-Desarrollo del caso.-
De acuerdo a lo expuesto en los antecedentes y la descripción del caso se investiga a
través del servicio de impuesto internos lo siguiente:
ORD. N° 48
ANT. Presentación de 16.11.2011
MAT. Emite pronunciamiento
Providencia, 10.02.2012.
DE: SRA. ZOILA ORELLANA GONZÁLEZ
DIRECTOR REGIONAL (S) XV DIRECCION REGIONAL S.I.I.,
SANTIAGO ORIENTE.
A : SRA. XXXX,
Zzzz, ÑUÑOA
Mediante presentación de fecha 16.11.2011, doña XXXX, RUT yyyy, en representación
de la contribuyente “MMMMM E.I.R.L.”, RUT yyyy, con domicilio en zzzz, Comuna de
Ñuñoa, solicita un pronunciamiento respecto de la forma de continuar con la actividad
comercial de la mencionada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, toda vez
que su titular, don MMMMM, RUT yyyy, habría fallecido con fecha 09.08.2011.
Para estos efectos consulta si puede efectuar fusión de dicha E.I.R.L., con una propia dada
la calidad de única heredera; si se hace su traspaso, se encontraría obligada a efectuar
liquidación de esta empresa y qué sucede con los vehículos y bienes mercadería e
inventario que actualmente se encuentran a nombre de la E.I.R.L.
Respecto de lo solicitado es menester considerar:
1.- La Ley 19.857 publicada en Diario Oficial de 11.02.2003, sobre Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, dispone en su artículo 15 letra e) que estas
empresas terminarán en caso de muerte de su titular, sin perjuicio de que los herederos
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6. Desarrollo de un caso tributario
podrán continuar con el giro de la empresa hasta por un año, al cabo del cual terminará la
responsabilidad limitada.
Asimismo dispone que en este caso cualquiera de los herederos podrá proceder a la
terminación, salvo el caso de continuación del giro de la empresa, en el cual la declaración
de término de la EIRL, deberá hacerse al final del mencionado plazo de un año.
2.- En el mismo texto legal se indica, en su artículo 14, que una empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, podrá transformarse en sociedad de cualquier tipo y en su
artículo 18, señala que en lo no previsto en esta ley, se aplicarán las normas legales y
tributarias correspondientes a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.
3.- En consecuencia, de lo mencionado en forma precedente, se desprende que la E.I.R.L.,
podrá continuar con su giro hasta por un año a contar de la fecha de fallecimiento del
causante titular de dicha E.I.R.L., vencido este plazo, deberá ponerse término a la E.I.R.L.
Sin perjuicio de ello, durante el plazo de continuación del giro de la EIRL, él o los
herederos podrán acordar, entre otros aspectos, su término y liquidación o bien su
transformación o fusión, conforme las reglas legales y/o reglamentarias vigentes.
4.- En este sentido, deberá además tenerse presente lo dispuesto en el artículo 69 del
Código Tributario, en cuanto a la necesidad de efectuar aviso de término de giro o bien, la
procedencia de aquellas situaciones de transformación, fusión, o aportes del total de los
activos y pasivos de la empresa, en los que no existe tal obligación. Sin perjuicio de
considerar otras obligaciones asociadas a este tipo de reorganización empresarial.
5.- Sin perjuicio de lo ya señalado, cabe mencionar que el Art. 5° de la Ley de Impuesto a
la Renta establece en su inciso primero que las rentas efectivas o presuntas de una
comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el
patrimonio común, añadiendo a continuación, en su inciso 2° que, “Mientras dichas
cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la
continuación de la persona del causante y gozará y le afectarán, sin solución de
continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de
acuerdo con la presente ley.
Sin embargo, una vez determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio común,
la totalidad de las rentas que correspondan al año calendario en que ello ocurra deberán
ser declaradas por los comuneros de acuerdo con las normas del inciso anterior.”
Sobre estas materias es posible consultar, además de las normas legales mencionadas, la
Circular 17 de 1995, Resolución Exenta N°55 de 2003 y N°119 de 2009, entre otras,
directamente en página del Servicio Impuestos Internos, “www.sii.cl”
Saluda atte. a Ud.,
ZOILA ORELLANA GONZALEZ
DIRECTOR REGIONAL (S)
Res. Ex. N° 960, de 17.01.2012
4.- Opinión de los investigadores.-
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7. Desarrollo de un caso tributario
Opinión de: Alejandro Raúl Mendoza Zarate
Una vez que concluye el desarrollo del caso las opiniones u observaciones pueden ser
distintas para este caso, por lo que me corresponde daré la mía, de acuerdo a este caso que
presenta este medio de comunicación: “La Segunda”
Codicia por dinero y posesión de bienes sería el móvil del asesino de Carol
“Al cumplirse casi tres semanas del brutal asesinato de Carol González, por su pareja de
nombre Ricardo Guzmán, hecho que conmocionó a toda la comunidad local y nacional, se
han generado diversas hipótesis del supuesto móvil que habría originado que el asesino
haya tomado la drástica decisión de quitarle la vida de la manera más horrorosa que se
haya visto últimamente.
Existen altas probabilidades que durante los encuentros de la pareja, Guzmán manipulaba
a Carol de tal manera que la obligaba a realizar transacciones bancarias a su nombre, que
tras un tiempo, la ahora fallecida se fue dando cuenta que el sujeto era un simple ‘vividor’
y que su interés por ella era netamente económico.
Tras un fatal encuentro, con absoluta frialdad y sin remordimientos, Guzmán ingresó por
el asiento trasero del Jeep de Carol, donde se presume la atacó inmediatamente
propinándole cortes en su cuerpo, aprovechando que ella se encontraba con su cinturón de
seguridad, quedando inmovilizada tras los ataques de su agresor que terminó por
degollarla derivando así en su muerte.
No conforme con lo anterior, el asesino roció su cuerpo con un acelerante que deberá ser
determinado, para acabar con el cuerpo de Carol envuelto en llamas como si fuera una
escena de una película de terror.
Todas estas hipótesis estarían siendo investigadas por la policía, la Fiscalía y la familia,
que intentan explicarse esta horrible tragedia que costó la vida de una empresaria mujer
que dejó huérfanos a tres hijos, y que tras cumplirse los 180 días establecidos como plazo
de investigación comenzarán a conocerse las repuestas a las intrigas de este caso.”
Como este caso existen varios, no obstante las tragedias pueden ser tanto para personas
jurídicas como naturales, las mismas que dejan bienes, inventarios, mercaderías y
patrimonios heredables, en estos casos ¿Debe estar el Estado exigiendo el pago de ciertas
responsabilidades en tributación?
Pienso que se debe analizar la forma de cómo pierde la vida el empresario o persona con
bienes para la posesión efectiva hacia sus herederos, crear disposiciones legales para la
agilización de los derechos y obligaciones que se reciben al formar parte de estos bienes
hacia los herederos.
No obstante todos los empresarios o personas con bienes considerables deberían llegar a
un acuerdo con el servicio de impuestos internos, como por ejemplo yo empresario al
morir dejo testamento nombrando herederos y todos los bienes que generen crédito fiscal
sea pagado un 50% por el Estado y el otro 50% los futuros dueños al morir el dueño o
socio mayoritario y se siga con el giro, siendo opcional la continuación del mismo, es
decir todas las sociedades como E.I.R.L.; S.R.L.; S.A. buscaran la forma de evitar pagar
este crédito fiscal y quien pierda más de lo previsto será el Estado.
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8. Desarrollo de un caso tributario
Ahora cuando los bienes son sin testamento y el heredero que quiera adjudicarse los
beneficios del difunto debería pagar en su totalidad el crédito fiscal, asumir
responsabilidades como obligaciones que esto corresponde siendo o no una E.I.R.L.;
S.R.L.; S.A. de esta manera no existiría aparentes beneficios de la ley para unos y para
otros no, porque la ley se maneja de acuerdo a quien la interpreta.
Opinión de: Enrique Carey Rojas
De acuerdo a lo expuesto en este caso mi opinión es que al morir el titular se encontraba
su empresa como una E.I.R.L. y como tal según lo establecido por la ley 19.857 publicada
en el diario oficial de 11-02-2003 en el artículo 15 letra e) establece en caso de muerte del
titular la empresa deberá cesar, sin perjuicio que los herederos continuarán con el giro de
la empresa hasta por un año previo nombramiento de un Gerente común.
Cabe destacar que según el artículo 14 establece que la E.I.R.L. puede transformarse en
una sociedad de cualquier tipo, por ende la idea es que en menos de año dicha empresa
sea fusionada o transformada en una S.R.L. creada por los herederos y de esa forma evitar
pagar los impuestos por término de giro de la E.I.R.L.
Puedo concluir que el paradigma de hacer término de giro por muerte del titular,
dependerá en que condición legal se encontraba al momento de fallecer, es decir como
persona natural estaré obligado a hacerlo y por ende tendré que realizar los trámites
correspondientes, como por ejemplo la posesión efectiva que a continuación expongo:
La Posesión Efectiva es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha
dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.) y sus herederos deben obtener la Posesión
Efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de los mismos.
Para ello, el solicitante de la Posesión Efectiva deberá concurrir a la oficina del SII
correspondiente a su domicilio y obtener un certificado que acredite la exención del
Impuesto a las Herencias o el pago de los mismos. Si la persona fallecida (causante) deja
un testamento, éste debe realizarse con la asistencia de un abogado ante el Tribunal Civil
competente.
Por el contrario, si el contribuyente se encuentra frente a una herencia testada, deberá
presentarse ante el SII con la Resolución de la Posesión Efectiva entregada por el
Tribunal correspondiente, la determinación escrita del Impuesto a las Herencias y el
original o copia del inventario respectivo. Con todos los antecedentes anteriores, el SII
podrá emitir un giro por el total del Impuesto a las Herencias testadas que se debe pagar
como resultado de la determinación aludida.
En la eventualidad que el causante no deje testamento, se deberá clasificar como una
herencia intestada, por ende, la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante
Registro Civil e Identificación y obtener el correspondiente certificado. Posteriormente,
con este certificado y llenado el Formulario 4423 de Declaración y Pago de Impuesto a
las Herencias Intestadas timbrado por el Registro Civil (con copia SII y copia
contribuyente) se deberá concurrir al SII para solicitar el Certificado de Exención de
Impuesto o pago de impuesto, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes
de la persona fallecida.
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9. Desarrollo de un caso tributario
Caso contrario es el que hemos expuesto en este trabajo por estar como Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, y no nos obliga a hacer término de giro, sino que
nos deja alternativas que podemos adecuar a la conveniencia de los herederos según lo
establecido por ley.
Por último indicaré el orden de los herederos que determina la Ley llamados a suceder, y
que, por lo general, corresponden a personas ligadas al causante (persona fallecida) por
vínculos de parentesco y siguiendo el orden natural de los afectos:
1.- Los hijos, personalmente o representados por sus descendientes y el cónyuge
sobreviviente.
2.- Los ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos, bisabuelos).
3.- Los hermanos, personalmente o representados por sus descendientes.
4.- Parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado (tíos, primos y
descendientes de éstos últimos).
5.- El Fisco.
5.- Conclusión.-
El presente trabajo nos envuelve en una serie de artículos reglamentos que están dentro las
normas legales, considerando que no todo aquel que fallece estará obligado hacer el
termino de giro, claro lo más lógico es pensar quien sería el representante en forma física
para realizar los trámites de la empresa o asumiría las deudas contraídas, paradigma de
quien en ese momento atiende el caso.
Dejando bienes u otros como mercadería, inventarios, que generen responsabilidad con el
Estado por impuestos adeudados a los nuevos herederos, están obligados a pagar para
poder realizar la posesión efectiva de los mismos sea testada o intestada, aquí también se
crea un paradigma social por qué no todos están obligados, existen exenciones, tramites y
beneficios para ciertas personas jurídicas, no todos están la misma política de responder
con el pago inmediato por muerte de un personaje pasivo para el Estado.
Como se menciona y se exige la ley en cierta forma no es pareja, se puede buscar formas
de evitar pagos adeudados, con un buen asesoramiento tanto por las mismas entidades del
Estado quienes aseguran que todos gozamos de los mismos derechos, ahora quien lo
interprete de otra forma es diferente, como ejemplo en una E.I.R.L. los bienes están
dentro los herederos que buscan la posesión efectiva por la situación de ser intestada, se
tiene una año para que funcione nombrando un gerente que quizá en ese año los herederos
busquen la quiebra de la empresa evitando al final del año pagar lo más mínimo posible, o
simplemente tome la decisión de continuar con otra E.I.R.L y si tuviera un socio con una
S.R.L. y podría continuar con el giro, sin mencionar que todos estos trámites son
realizados en base a la Ley que presenta ciertas incongruencias para unos sí y para otros
no.
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10. Desarrollo de un caso tributario
Caso contrario es el que hemos expuesto en este trabajo por estar como Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, y no nos obliga a hacer término de giro, sino que
nos deja alternativas que podemos adecuar a la conveniencia de los herederos según lo
establecido por ley.
Por último indicaré el orden de los herederos que determina la Ley llamados a suceder, y
que, por lo general, corresponden a personas ligadas al causante (persona fallecida) por
vínculos de parentesco y siguiendo el orden natural de los afectos:
1.- Los hijos, personalmente o representados por sus descendientes y el cónyuge
sobreviviente.
2.- Los ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos, bisabuelos).
3.- Los hermanos, personalmente o representados por sus descendientes.
4.- Parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado (tíos, primos y
descendientes de éstos últimos).
5.- El Fisco.
5.- Conclusión.-
El presente trabajo nos envuelve en una serie de artículos reglamentos que están dentro las
normas legales, considerando que no todo aquel que fallece estará obligado hacer el
termino de giro, claro lo más lógico es pensar quien sería el representante en forma física
para realizar los trámites de la empresa o asumiría las deudas contraídas, paradigma de
quien en ese momento atiende el caso.
Dejando bienes u otros como mercadería, inventarios, que generen responsabilidad con el
Estado por impuestos adeudados a los nuevos herederos, están obligados a pagar para
poder realizar la posesión efectiva de los mismos sea testada o intestada, aquí también se
crea un paradigma social por qué no todos están obligados, existen exenciones, tramites y
beneficios para ciertas personas jurídicas, no todos están la misma política de responder
con el pago inmediato por muerte de un personaje pasivo para el Estado.
Como se menciona y se exige la ley en cierta forma no es pareja, se puede buscar formas
de evitar pagos adeudados, con un buen asesoramiento tanto por las mismas entidades del
Estado quienes aseguran que todos gozamos de los mismos derechos, ahora quien lo
interprete de otra forma es diferente, como ejemplo en una E.I.R.L. los bienes están
dentro los herederos que buscan la posesión efectiva por la situación de ser intestada, se
tiene una año para que funcione nombrando un gerente que quizá en ese año los herederos
busquen la quiebra de la empresa evitando al final del año pagar lo más mínimo posible, o
simplemente tome la decisión de continuar con otra E.I.R.L y si tuviera un socio con una
S.R.L. y podría continuar con el giro, sin mencionar que todos estos trámites son
realizados en base a la Ley que presenta ciertas incongruencias para unos sí y para otros
no.
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