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Presunción de inocencia en Venezuela: principio constitucional y penal
1. Es un principio jurídico penal
que establece la inocencia de la persona
como regla. Solamente a través de un
proceso o juicio en el que se demuestre
la culpabilidad de la persona, podrá el
Estado aplicarle una pena o sanción.
Se encuentra establecida en
nuestra constitución de la republica
bolivariana de Venezuela en su artículo
49 numeral 2 y así mismo el código
orgánico procesal penal dentro de los
principios y garantías en su artículo 8
establece la presunción de inocencia
donde nuestro legislador considero que
toda persona que se le impute la
comisión de un hecho punible se debe
presumir inocente hasta tanto no se
demuestre su culpabilidad.