2. Hace referencia al envió
de una persona, que ha
cometido determinado
delito, de un Estado a
otro.
La extradición nace como
contrapunto al Asilo, con el
objeto de hacer efectivo la
persecución de los
delincuentes
El objeto de la extradición es
el de someter a la justicia del
país extraditante a quienes
huyen de la misma, cuando se
les investiga o acusa y
también cuando habiendo
sido condenados huyen de las
prisiones a las que han sido
confinados
La extradición
constituye un
procedimiento judicial,
en donde la persona en
cuestión, es detenida
Derecho Internacional Privado
Diferencia entre Asilo y Extradición
EXTRADICIONASILO
La excepción de la
extradición se
basa, mayormente
en delitos políticos
Es el derecho que tiene una
persona a no ser extraditado de
un país a otro que lo requiera
para juzgarlo por delitos
políticos
El asilo procede cuando un Estado
otorga protección a un individuo que
ya se encuentra en su territorio
Mientras el asilo esta siendo
procesado, la persona tiene
derecho a no ser devuelto al
Estado donde su libertad corre
peligro
3. Como Funciona la Extradición Activa y Pasiva
En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial
en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal
Es cuando Venezuela es quien solicita la extradición,
cuando se tuvieren noticias de que un imputado
respecto del cual el Ministerio Público haya
presentado acusación y el Juez de Control haya
dictado una medida cautelar de privación de libertad
se encuentre en país extranjero
Para ello, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia,
el cual, dentro del lapso de 30 días a partir del recibo
de la documentación pertinente y previa opinión del
Ministerio Público, declarará si es procedente
solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá
copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
LA EXTRADICION ACTIVA
Art 383 COPP
Sera el Ministerio con competencia en Materia de
Relaciones Exteriores quien presentara
formalmente la solicitud
EXTRADICION PASIVA
Art 386 COPP
Cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de
alguna persona que se encuentre en el territorio de la
Republica Bolivariana de Venezuela donde el ejecutivo
nacional remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de
Justicia
Si no se presentan con la solicitud la documentación
necesaria pero con el ofrecimiento de hacerla y el pedimento
de aprehender a la persona, el Ministerio Publico podrá
acordar la aprehensión, una vez realizado será presentado
ante el Juez de Control. Si no se presenta la documentación
en el plazo de 60 dias, la persona será liberada.
Cuando conste la documentación el TSJ convocará a una
audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del
solicitado. A esta audiencia concurrirán el o la representante del
Ministerio Público, el requerido , su defensor y el representante
del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos.
Concluida la audiencia el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en
el termino de 15 días.
4. Las Teorías que Apoyan la Extradición
Teoría de la Obligación: el
delincuente tiene un obligación
contraída hacia la sociedad de
comparecer ante los jueces y pagar
por sus delitos a esa sociedad a la
cual ofendió por tanto el país
donde este se ha refugiado puede
obligarlo a ello.
Teoría de la Ficción: El estado
requerido permite al estado
requirente la entrada a su territorio
para solicitar al delincuente, pero con
el fin de facilitar la captura, el estado
requerido obra por cuenta del
requirente.
Teoría del Interés Reciproco: la
extradición tiene por fundamento el
interés reciproco que en todas las
naciones civilizadas existe, de no
dejar impune determinados delitos
Teoría de la Justicia Universal: los
culpables de delitos no merecen
protección. Según Grocio, no
entregar a los delincuentes al
Estado que los esta solicitando es
desconocer los deberes de la
solidaridad internacional y
defender los crímenes
5. Soluciones del Sistema Venezolano al Derecho
Internacional Privado
En Venezuela la extradición es regulada
por el Código Orgánico Procesal Penal y
por los tratados Internacionales suscritos y
ratificados por la Republica Bolivariana de
Venezuela con distintos países
pertenecientes a la comunidad
internacional
Igualmente es reconocida por los
principios del Derecho Internacional
Privado . Sin embargo, la extradicion
tiene carácter facultativo
En la sentencia Nº1119 Del 03 de Agosto del año 2000
establece que “ respecto a la extradición el Estado
Venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y
acepta esta como una obligación moral conforme el Derecho
Internacional Privado.