La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
EXTRADICIÓN: Requisitos y procedimiento para la entrega de personas entre estados
1.
2. La entrega por parte de un estado a otro Estado
de una persona solicitada por la comisión de
delitos, bien sea para ser juzgada o para cumplir
la condena impuesta, siendo el estado que lo
reclama competente para juzgarlo o para hacer
cumplir condena.
Es
Se Inicia con la solicitud de un Juez de Control a la Sala de
Casación del Tribunal Supremo de Justicia, cuando
Venezuela interviene como estado requirente , solicitando
a otro la entrega de una persona que se encuentra en su
territorio, ya sea para juzgarlo o para cumplir una pena.
Articulo 392 CCOP¨. El lapso para que el tribunal supremo
de justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud
de extradición, es de Treinta días contados a partir del
recibo de la documentación pertinente.
Esta EXTRADICIÓN ACTIVA Esta
EXTRADICIÓN PASIVA
Es cuando el estado actúa porque es
a quien se le solicita la entrega de la
persona requerida.
EL ENCARGADO PARA SOLICITAR LA EXTRADICIÓN ES
EL MINISTERIO POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES
3. Reconocida y regulada por el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la
República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de
derecho internacional.
Es
La ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La ley Orgánica del Ministerio Público.
Los Convenios y Tratados suscritos por Venezuela.
Artículo 6 del Código Penal.
(Código de derecho Internacional privado etc..).
Código Bustamante
Costumbre Internacional.
Principios .
Principio de la Doble incriminación.
Principio de la Mínima gravedad del hecho.
Principio de la Especialidad.
Principio de no entrega por delitos políticos.
Son
Están en
No se concederá la extradición si la acción penal o la pena han
prescrito conforme a la ley del estado requirente o del estado
requerido. (art. 359 del Código Bustamante).
No se concederá la extradición por delitos que tengan asignada
en la legislación del estado requirente la pena de muerte o una
pena de cadena perpetua.
No ce concederá la extradición si la persona reclamada ha sido
ya juzgada y liberada o ha cumplido la condena impuesta.