2. ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE
CONVENCIONES INTERNACIONALES
La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y
Laudos Arbitrales Extranjeros suscrita en Montevideo en 1975, para los miembros de
la OEA, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de enero de 1985, busca, entre sus
consideraciones iniciales, la eficacia extraterritorial de sentencias y laudos, pero no
es tan definitiva como la Convención de la ONU, debido a que no otorga a estos
instrumentos carácter ejecutivo, sino que los somete al examen de los órganos de
cada signatario.
La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional suscrita en
Panamá en 1975 y publicada en la Gaceta Oficial el 21 de febrero de 1985,
establece en su articulado que los laudos arbitrales no impugnables… según las
reglas procesales aplicables, tendrán fuerza de sentencia judicial ejecutoriada, por lo
tanto, su ejecución podrá exigirse en la misma forma que las sentencias judiciales
emanadas de los tribunales competentes.
En todo caso, estas Convenciones tienen el mismo rango legal, de modo que la Sala
Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 09-10-
1997, declaró que se aplica la disposición más favorable para lograr los objetivos
comunes de tales Convenciones, es decir, que los Laudos Arbitrales sean exigibles
en sus propios términos, ejecutables en países distintos a la sede arbitral, sin una
previa revisión de fondo, y, por último, que se facilite el recurso al arbitraje en el
comercio internacional.
3. LA EXTRADICIÓN
Es un Procedimiento penal administrativo por el cual una persona
acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un País es
detenida en otro y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que
cumpla la pena ya impuesta. Suele establecerse tratados de extradición
entre países, sin embargo puede darse esta sin la existencia de alguno,
basándose en el fundamento de la Extradición como lo es la
Cooperación Internacional. Un Estado está obligado a conceder la
extradición de un delincuente extranjero, si existe un tratado
internacional o Convención Internacional sobre extradición con el
Estado requirente. Cuando no existe un tratado o convención
internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la
extradición, pero no está obligado a concederla.
La extradición puede ser:
ACTIVA: Acto de petición del país requirente al país donde se
encuentra el individuo.
PASIVA: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona
requerida.
4. EXTRADICION ACTIVA Y
PASIVA
La Extradición Activa se da en los casos en los
que es el Estado el que solicita a otro país la
entrega de una persona, cuando se habla de
extradición se habla también del Estado
requerimiento o solicitante, el Estado requerido y
el extraditable, que es el presunto infractor de la
ley. La Extradición Pasiva se produce cuando un
Estado determinado es el requerido por
encontrarse prófugo en su territorio el acusado o
procesado por un delito cometido en otro Estado.
5. PROCEDIMIENTO ACTIVO
En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el Juez de Ejecución,
lo cual es lógico, pues con base en las previsiones del Código adjetivo, corresponde al juez de ejecución, entre otras
atribuciones, velar por la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por ello
debe ser ese funcionario judicial el legitimado para solicitar el inicio del trámite de extradición si se requiere el
cumplimiento de la pena impuesta no ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se hubiere quebrantado.
El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de
treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe
remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la
solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el
gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al
Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito.
Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la
convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.
El procedimiento de extradición pasiva, es decir, el requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa
a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el
gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la
documentación recibida.
En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento
de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a
solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de
aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la
presentación de la documentación.
Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el derecho a la
defensa.
Vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del
aprehendido, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha
documentación.
Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral
dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su
defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este
procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos
expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince
días
6. PROCEDIMIENTO PASIVO
ARTICULO 395 del C.O.P.P.
Cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se
encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la
solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación
recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente
acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al
Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al
Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el
país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención
preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá
los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida
sobre la procedencia de la extradición.
En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la
documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla
posteriormente, y con la petición de que mientras se produce se
aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del
Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad y la urgencia
del caso, la medida cautelar contra el imputado, señalando un
término perentorio para la presentación de los referidos
documentos, el cual no podrá ser mayor de sesenta (60) días
continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del C.O.P.P.
7. FUNDAMENTOS DE LA
EXTRADICIÓN
Algunos autores consideran que el fundamento de la extradición
se encuentra en la necesidad de que los Estados unifiquen los
esfuerzos para luchar contra el delito, en la defensa interestatal
contra la delincuencia alrededor del mundo. Esto en base a la
injusticia implicada en que las personas que han cometido un
delito pudieran gozar de impunidad por el solo hecho de
traspasar la frontera del Estado donde lo cometieron. Por la
seguridad del Estado donde se refugia el delincuente, le
conviene a este devolver al perseguido al lugar que lo solicita
para que sea juzgado; ya que la represión al delito se debe
ejecutar en el lugar donde cometió el acto. De esta manera es
como se hace efectivo el fundamento primordial del auxilio o
cooperación internacional para impedir que los delincuentes se
escapen de la justicia. La defensa interestatal tiene su
fundamento en la necesaria y mutua ayuda para el saneamiento
del cuerpo social, para preservar la paz y armonía de las
sociedades.
8. CONDICIONES
Que sea de nacionalidad extranjera
Que no sea un nacional (venezolano)
Artículos del 351 al 354 del CB establecen las condiciones para que la extradición
pueda llevarse a cabo:
El delito debe haberse cometido en el territorio que solicita la extradición y que las
leyes de dicho país le sean aplicables al delito.
La extradición alcanza a los autores, cómplices o encubridores de delito.
El hecho o delito causado tiene que estar tipificado en una legislación del país que
o solicita la extradición.
o El delito por el cual se solicita la extradición, debe estar castigado en ese Estado con
pena privativa de libertad mayor a un año.
o Los artículos del 355 al 360 del Código Bustamante, disponen la imposibilidad de
extraditar a un individuo cuando existen las siguientes características:
1. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, teniendo que el
hecho de dar muerte al jefe de Estado o a cualquier persona que ejerza su
autoridad no es considerado como un delito político.
2. Tampoco se dará la extradición cuando ya la persona haya cumplido pena y ya este
puesto en libertad por el mismo delito. Asimismo, no podrá ser solicitada
nuevamente una extradición que fue rechazada por el mismo delito.
3. No cabrá extradición si el delito ya ha prescrito
9. DIFERENCIAS CON EL ASILO
POLÍTICO
El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de
un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. La
diferencia con la extradición radica en que el asilo se otorga a personas que
se consideran perseguidos por un delito político dentro de su nación, más
que todo estos asilos se le dan a las personas que son opositoras de un
gobierno. la extradición es solicitada por un país cuando en otro país se
encuentra una persona que haya sido condenada por un delito o se le sigue
un proceso penal y estos hayan huido de su país natura. No debe
confundirse el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a un
perseguido político y no a un delincuente común.
Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho, algunas
posibilidades como el derecho a asilar, el ejercicio activo del asilo y la
tolerancia de su ejercicio, la aceptación pasiva de que en el territorio de un
Estado se preste asilo a los delincuentes políticos. Actualmente, son 20 los
países latinoamericanos que están ligados por convenciones que
reglamentan el ejercicio del derecho de asilo.
10. TEORÍAS QUE APOYAN LA
EXTRADICIÓN TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN: el delincuente tiene una obligación contraída hacia la sociedad de
comparecer ante los jueces y de pagar su deuda a esa sociedad que ha ofendido, por tanto, el país donde
se ha refugiado puede obligarlo a cumplir esa obligación.
TEORÍA DE LA FICCIÓN: se ha recurrido a una ficción; el estado requerido permite al estado requirente la
entrada a su territorio para solicitar al delincuente, pero con el fin de facilitar la captura; el estado requerido
obra por cuenta del requirente, esto es, se convierte en estado mandatario.
TEORÍA DEL INTERÉS RECÍPROCO: la extradición tiene por fundamento el interés recíproco que en todas
las naciones civilizadas existe de no dejar impunes determinados crímenes, y de que no se realice esta
impunidad por la oportunidad que tenga el delincuente de fugarse a otro país, lo que facilitaría su comisión.
TEORÍA DE LA JUSTICIA UNIVERSAL: los culpables de un crimen no merecen piedad ni protección.
Según Grocio, no entregarlos al estado que los reclama es desconocer los deberes de la solidaridad
internacional y defender los crímenes, y debe suceder todo lo contrario: el estado de refugio debe estimar
como si el crimen se hubiese cometido en su territorio.
TEORÍA DE LA RECIPROCIDAD: en ausencia de tratados, la extradición está fundamentada en el deber
de reciprocidad que mantiene acuerdos tácitos entre los estados de entregarse, a su turno, a los
malhechores refugiados y permitir solicitarlos a estados con los cuales no se ha celebrado convención
alguna.
TEORÍA ADECUADA: la extradición no tiene por fundamento el derecho natural, ni una obligación legal del
estado refugiado; por tanto, es absolutamente facultativa, solo existe en el estado refugiado una mera
obligación legal, y todas las controversias doctrinales, se estrellan contra la prerrogativa inviolable de la
soberanía de los estados. Cada estado solo está obligado, realmente, a mantener el orden y la tranquilidad
en su territorio y para lograrlo puede acudir a medida de expulsión del criminal refugiado.
11. SOLUCIONES DEL SISTEMA
VENEZOLANOEn Venezuela la extradición es reconocida y regulada por el Código Penal y Código
Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con
distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme
a los principios de Derecho Internacional. Igualmente, La extradición tiene un
carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de
cada Estado. En tal sentido se pronuncia la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual
señala que respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido
de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una
obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más
absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si
en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la
justicia.
La causa de la extradición se ubica en la comisión de una infracción punible por
parte del sujeto requerido y cuyo juzgamiento o castigo es competencia del Estado
requirente, siendo su finalidad posibilitar el enjuiciamiento de la persona requerida o
la ejecución de la condena impuesta.