1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Procedimiento De Extradición en Venezuela
Berdalys Mendoza
C.I.: 14.878.548
2. La Extradición:
Concepto:
Es la institución jurídica que regula, tanto la forma en que un estado determinado, llamado requirente, debe solicitar a
otro estado llamado requerido, la entrega de una persona que se ha refugiado en este ultimo, para juzgarla por la
presunta comisión de delitos en el territorio del Estado requirente, como las formalidades que debe observar el estado
requerido, para autorizar o no dicha entrega.
Procedimiento Extradición Activa: Art 383 COPP
Se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, previa instancia del Ministerio Público. En caso de fuga de quien
esté cumpliendo condena, el trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el Juez de Ejecución
Plazo para decisión por el
Tribunal Supremo de Justicia:
30 días continuos a partir de recibir
la documentación necesaria.
Plazo Ministerio de Relaciones
Exteriores
60 días continuos para presentar
solicitud ante el extranjero.
En caso de que la declarare
procedente debe remitir copia de
lo actuado al Ejecutivo Nacional.
30 días continuos a partir de
recibir la documentación
necesaria.
Medidas Precautelativas en el
Extranjero: El Ejecutivo Nacional,
con fundamento en la solicitud hecha
ante el Tribunal Supremo de Justicia,
puede solicitar al Estado requerido la
detención preventiva de la persona
solicitada y la retención de los objetos
concernientes al delito. Si se
efectuaren tales diligencias la petición
de extradición deberá formalizarse
dentro del lapso previsto en la
convención, tratado o normas de
derecho internacional aplicable
3. Procedimiento Extradición Pasiva: Art. 386 COPP
Se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo,
solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación
recibida.
Verificada la aprehensión del
solicitado este debe ser presentado
ante el juez que la ordenó, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes,
con el fin de ser informado sobre los
motivos de su detención y garantizar
el derecho a la defensa.
Para decidir sobre la solicitud de extradición,
el Tribunal Supremo de Justicia debe
convocar a una audiencia oral dentro de los
treinta días siguientes (Continuos) a la
notificación del solicitado. Concluida la
audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia
debe decidir en un plazo de quince días (de
Despacho.)
Medida Cautelar: Art 387 COPP: En caso
de que la solicitud de extradición se
presente sin la documentación judicial
necesaria, pero con el ofrecimiento de
producirla después, y con la petición de que
mientras se produce se aprehenda al
imputado, el tribunal de control, a solicitud
del Ministerio Público puede ordenar, según
la gravedad, urgencia y naturaleza del
caso, la aprehensión de aquél, señalando
un término perentorio, que no excederá en
ningún caso los sesenta días continuos,
para la presentación de la documentación
Libertad del Aprehendido: Vencido
el lapso sin que se remita la
documentación ofrecida, el Tribunal
Supremo de Justicia ordenará la
libertad del aprehendido, sin perjuicio
de acordar nuevamente la privación
de libertad si posteriormente recibe
dicha documentación.