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DEFINICION: Articulo 1 del
decreto 2685/99 Es una
medida cautelar consistente
en la retención de mercancías
respecto de las cuales se
configure alguno de los
eventos previstos en el
artículo 502 del decreto
ARTICULO
504
ACTA
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APREHENSION
(ARTICULO MODIFICADO POR EL ARTICULO 12
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definir la situación jurídica de mercancías ,
se inicia con el acta de aprehensión .
Establecida la configuración de alguna de las
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mercancías de que trata el artículo 502 del
presente decreto, la autoridad aduanera
expedirá un acta con la que se inicia el
proceso para definir la situación jurídica de
mercancías y que contenga : lugar y fecha
de la aprehensión ; identificación del medio
de transporte
en que se moviliza la mercancía, cuando
a ello hubiere lugar ; identificación y
dirección de las personas que intervienen
en la diligencia y de las que aparezcan
como
titulares
de
derechos
o
responsables
de
las
mercancías
involucradas;
descripción
de
las
mercancías en forma tal que se
identifiquen plenamente , cantidad peso
cuando se requiera, precio unitario y
durante la diligencia, la relación de las
pruebas
practicadas
por
la
administración o aportadas por el
interesado durante la diligencia de
aprehensión.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso
anterior, el acta de aprehensión es un
acto administrativo de tramite y contra
el no procede recurso alguno en la vía
gubernativa.
Surtida la notificación del acta de
aprehensión por cualquiera de los medios
enunciados en el inciso tercero del
artículo 563 del decreto 2685/99
empezarán a correr los términos para
adelantar el proceso de definición
jurídica de las mercancías aprehendidas.
Las causales de aprehensión están
taxativamente enunciadas en el artículo
502 del decreto 2685/).
1- Causales en el régimen de importación.
1.1 hasta la 1.28.
2-En el régimen de exportación.
Desde la 2.1 hasta la 2.5
3-En el régimen de transito

De la 3.1 a la 3.4
ARTICULO 502-2 . Causales de
aprehensión y decomiso para la
zona
de
Régimen
Aduanero
Especial de MAICAO URIBIA Y
MANAURE.
A- Derogado por el ART 9 decreto
1039 de 2009.
b-Importar
regimen…

mercancías

a

la

zona

de

C-Introducir mercancías en medios
de transporte.
D-Ingresar mercancías a la zona…
E-ingresar al resto del territorio
nacional…
Articulo 503. Sanción a aplicar cuando no
sea posible aprehender la mercancía.
Cuando no sea posible aprehender la
mercancía por haber sido consumida,
destruida, transformada o porque no se
haya puesto a disposición de la
autoridad
aduanera,
procederá
la
aplicación de una sanción equivalente al
(200% ) del valor en aduana de la
misma, que impondrá al impotador o
Tambíen se podrá imponer la sanción
prevista en el inciso anterior, al
propietario, tenedor o poseedor , o a
quien se haya beneficiado de la
operación, o a quien tuvo derecho o
disposición sobre las mercancías o a
quien de alguna manera intervino en
dicha operación , salvo que se trate de
un
adquirente
con
factura
de
compraventa de los bienes expedida
Si se trata de un comerciante, la
operación deberá estar registrada en su
contabilidad.
En aquellos casos en que no se cuente con
elementos suficientes para determinar el
valor en aduanas de la mercancía que no
se haya podido aprehender, para el
calculo de la sanción mencionada se
tomará como base el valor comercial,
disminuido en el monto de los elementos
Como el porcentaje de los tributos
aduaneros que correspondan a dicha
clase de mercancía.
La imposición de la sanción prevista en
este artículo no subsana la situación
irregular en que se encuentre la
mercancía,
y
en
consecuencia
la
autoridad aduanera podrá disponer en
cualquier tiempo su aprehensión y
decomiso.
Articulo 233 del decreto 2685/99,

Esta figura es utilizada cuando el
interesado quiere evitar, que su
mercancía
sea
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aprehensión.
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CHARLA ACTAS DE APREHENSION

  • 1. DEFINICION: Articulo 1 del decreto 2685/99 Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del decreto
  • 2. ARTICULO 504 ACTA DE APREHENSION (ARTICULO MODIFICADO POR EL ARTICULO 12 DEL DECRETO 4431 DE 2004). El proceso para definir la situación jurídica de mercancías , se inicia con el acta de aprehensión . Establecida la configuración de alguna de las causales de aprehensión y decomiso de mercancías de que trata el artículo 502 del presente decreto, la autoridad aduanera expedirá un acta con la que se inicia el proceso para definir la situación jurídica de mercancías y que contenga : lugar y fecha de la aprehensión ; identificación del medio de transporte
  • 3. en que se moviliza la mercancía, cuando a ello hubiere lugar ; identificación y dirección de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas; descripción de las mercancías en forma tal que se identifiquen plenamente , cantidad peso cuando se requiera, precio unitario y
  • 4. durante la diligencia, la relación de las pruebas practicadas por la administración o aportadas por el interesado durante la diligencia de aprehensión. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el acta de aprehensión es un acto administrativo de tramite y contra el no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
  • 5. Surtida la notificación del acta de aprehensión por cualquiera de los medios enunciados en el inciso tercero del artículo 563 del decreto 2685/99 empezarán a correr los términos para adelantar el proceso de definición jurídica de las mercancías aprehendidas.
  • 6. Las causales de aprehensión están taxativamente enunciadas en el artículo 502 del decreto 2685/). 1- Causales en el régimen de importación. 1.1 hasta la 1.28. 2-En el régimen de exportación. Desde la 2.1 hasta la 2.5
  • 7. 3-En el régimen de transito De la 3.1 a la 3.4 ARTICULO 502-2 . Causales de aprehensión y decomiso para la zona de Régimen Aduanero Especial de MAICAO URIBIA Y MANAURE. A- Derogado por el ART 9 decreto 1039 de 2009.
  • 8. b-Importar regimen… mercancías a la zona de C-Introducir mercancías en medios de transporte. D-Ingresar mercancías a la zona… E-ingresar al resto del territorio nacional…
  • 9. Articulo 503. Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía. Cuando no sea posible aprehender la mercancía por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera, procederá la aplicación de una sanción equivalente al (200% ) del valor en aduana de la misma, que impondrá al impotador o
  • 10. Tambíen se podrá imponer la sanción prevista en el inciso anterior, al propietario, tenedor o poseedor , o a quien se haya beneficiado de la operación, o a quien tuvo derecho o disposición sobre las mercancías o a quien de alguna manera intervino en dicha operación , salvo que se trate de un adquirente con factura de compraventa de los bienes expedida
  • 11. Si se trata de un comerciante, la operación deberá estar registrada en su contabilidad. En aquellos casos en que no se cuente con elementos suficientes para determinar el valor en aduanas de la mercancía que no se haya podido aprehender, para el calculo de la sanción mencionada se tomará como base el valor comercial, disminuido en el monto de los elementos
  • 12. Como el porcentaje de los tributos aduaneros que correspondan a dicha clase de mercancía. La imposición de la sanción prevista en este artículo no subsana la situación irregular en que se encuentre la mercancía, y en consecuencia la autoridad aduanera podrá disponer en cualquier tiempo su aprehensión y decomiso.
  • 13. Articulo 233 del decreto 2685/99, Esta figura es utilizada cuando el interesado quiere evitar, que su mercancía sea objeto de aprehensión. La solicitud debe resolverse en 3 días, aceptándola o negándola.