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EL ARRESTO, LA DETENCIÓN Y
LOS DERECHOS
Instructor MARIANO SÁNCHEZ GONZÁLEZ
TEMARIO:
1. La libertad personal y el arresto
2. Derechos de la persona arrestada
3. Situaciones de mujeres, niños-as y
adolescentes víctimas
4. Funcionarios encargados Aplicación
de la Ley
INTRODUCCIÓN
La libertad de locomoción
es uno de los derechos
fundamentales, más
reconocidos em el mundo,
a través de la historia de la
humanidad.
INTRODUCCIÓN
Paralelamente la
privación de la libertad, ha
sido siempre el medio
más utilizado por los
Estados, para combatir el
delito y mantener la
seguridad interna.
Regulada, por el
sistema universal y
regional de
protección de los
Derechos
Humanos.
Así como por la
legislación interna
de los Estados.
Libertad personalLibertad personal
La libertad personal
Jurídicamente la libertad es un derecho
natural e imprescriptible del hombre.
La libertad consiste en poder hacer todo lo
que no daña a los demás.
Es el derecho de hacer todo lo que no está
prohibido por las leyes.
Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH)
Adoptada y proclamada por la
Asamblea General . 1948
Artículo 3 - Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona.
Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH)
Pacto de San José) 1969.
Artículo 7. Derecho a la
Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho
a la libertad y a la seguridad
personales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) 1976.
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad
y a la seguridad personales. Nadie podrá
ser sometido a detención o prisión
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su
libertad, salvo por las causas fijadas por ley
y con arreglo al procedimiento establecido
en ésta.
EL ARRESTO
Facultad que tienen los
Funcionarios encargados
de hacer cumplir la Ley,
para privar de la libertad
a una persona, con
fundamentos legales y el
respeto de los Derechos
Humanos.
EL ARRESTO EN LA APLICACIÓN DE
LA LEY
• Razones para el arresto
• Arresto y detención
arbitraria
• Conducta de los FEHCL
Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión
Principio 1
Toda persona sometida a cualquier
forma de detención o prisión será
tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión
Principio 2
El arresto, la detención o la prisión
sólo se llevarán a cabo en estricto
cumplimiento de la ley y por
funcionarios competentes o
personas autorizadas para ese fin.
Derechos en el momento del arresto
• Identificación: de los FEHCL
• Motivo: supuesta comisión de un
delito o por acto de autoridad.
• Toda persona será informada en el
momento del arresto de la razón por la
que se procede... PIDCP art. 9.2
Derechos en el momento del arresto
• Toda persona arrestada será
informada de sus derechos
generales y del modo de
ejercerlos.
• No puede obligarse a una
persona arrestada o detenida a
declarar contra sí misma o
contra terceros o confesarse
culpable.
• Será llevada a un lugar
de custodia y presentada
sin demora ante un juez
u otro funcionario
autorizado por la ley para
ejercer funciones
judiciales.
Derechos en el momento del arresto
Conducta de los FEHCL
• El arresto, la detención o
la prisión sólo se llevarán
a cabo en estricto
cumplimento de la ley y
por funcionarios
competentes o personas
autorizadas para ese fin.
• Presunción de inocencia
• Derecho a un abogado
• Prohibición de la tortura
• Notificar a su familia o
otras personas idóneas.
Derechos inmediatamente después del
arresto
• Para cada persona arrestada hacer constar:
– las razones del arresto
– la hora del arresto
– la hora del traslado al lugar de custodia
– la hora de la primera comparecencia ante el juez
u otra autoridad;
– la identidad de los FEHCL
– información acerca del lugar de custodia.
Derechos inmediatamente después del
arresto
La condición especial de la mujer
• No discriminación por
motivo de sexo.
• De ser posible arresto por
las agentes femeninas
• Mujeres detenidas serán
separadas de los
hombres.
La condición especial del menor
• Verificar edad mínima de
responsabilidad penal
• menores infractores
tienen los mismos
derechos que los adultos
+ Protección adicional
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 37
b) Ningún niño sea privado de su libertad
ilegal o arbitrariamente. La detención,
el encarcelamiento o la prisión de un
niño se llevará a cabo de conformidad
con la ley y se utilizará tan sólo como
medida de último recurso y durante el
período más breve que proceda;
• Los menores deben
ser separados de los
detenidos adultos.
• Oficiales y Agentes
policiales recibirán
instrucción y
capacitación especial.
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Arrestos o detenciones ilegales
• Toda persona que haya
sido ilegalmente
detenida o presa, tendrá
el derecho efectivo a
obtener reparación.
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• Cuando funcionarios(as) públicos u
otros agentes ... hayan violado la
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resarcidas por el Estado (en caso de
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responsables de los daños causados.
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Conjunto de Principios para la protección
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Principio 10
Toda persona arrestada será informada
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notificada sin demora de la acusación
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Toda persona arrestada será informada
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Todo individuo tendrá derecho a la
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Nadie puede ser privado de su libertad
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previamente establecidas por la ley. En
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detenido arbitrariamente.
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2. Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
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Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH) Pacto de San José. 1969
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3 arresto y detencion

  • 1. EL ARRESTO, LA DETENCIÓN Y LOS DERECHOS Instructor MARIANO SÁNCHEZ GONZÁLEZ
  • 2. TEMARIO: 1. La libertad personal y el arresto 2. Derechos de la persona arrestada 3. Situaciones de mujeres, niños-as y adolescentes víctimas 4. Funcionarios encargados Aplicación de la Ley
  • 3. INTRODUCCIÓN La libertad de locomoción es uno de los derechos fundamentales, más reconocidos em el mundo, a través de la historia de la humanidad.
  • 4. INTRODUCCIÓN Paralelamente la privación de la libertad, ha sido siempre el medio más utilizado por los Estados, para combatir el delito y mantener la seguridad interna.
  • 5. Regulada, por el sistema universal y regional de protección de los Derechos Humanos. Así como por la legislación interna de los Estados. Libertad personalLibertad personal
  • 6. La libertad personal Jurídicamente la libertad es un derecho natural e imprescriptible del hombre. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Es el derecho de hacer todo lo que no está prohibido por las leyes.
  • 7. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) Adoptada y proclamada por la Asamblea General . 1948 Artículo 3 - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 8. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) Pacto de San José) 1969. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
  • 9. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 1976. Artículo 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
  • 10. EL ARRESTO Facultad que tienen los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, para privar de la libertad a una persona, con fundamentos legales y el respeto de los Derechos Humanos.
  • 11. EL ARRESTO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY • Razones para el arresto • Arresto y detención arbitraria • Conducta de los FEHCL
  • 12. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Principio 1 Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
  • 13. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Principio 2 El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.
  • 14. Derechos en el momento del arresto • Identificación: de los FEHCL • Motivo: supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad. • Toda persona será informada en el momento del arresto de la razón por la que se procede... PIDCP art. 9.2
  • 15. Derechos en el momento del arresto • Toda persona arrestada será informada de sus derechos generales y del modo de ejercerlos. • No puede obligarse a una persona arrestada o detenida a declarar contra sí misma o contra terceros o confesarse culpable.
  • 16. • Será llevada a un lugar de custodia y presentada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. Derechos en el momento del arresto
  • 17. Conducta de los FEHCL • El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.
  • 18. • Presunción de inocencia • Derecho a un abogado • Prohibición de la tortura • Notificar a su familia o otras personas idóneas. Derechos inmediatamente después del arresto
  • 19. • Para cada persona arrestada hacer constar: – las razones del arresto – la hora del arresto – la hora del traslado al lugar de custodia – la hora de la primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; – la identidad de los FEHCL – información acerca del lugar de custodia. Derechos inmediatamente después del arresto
  • 20. La condición especial de la mujer • No discriminación por motivo de sexo. • De ser posible arresto por las agentes femeninas • Mujeres detenidas serán separadas de los hombres.
  • 21. La condición especial del menor • Verificar edad mínima de responsabilidad penal • menores infractores tienen los mismos derechos que los adultos + Protección adicional
  • 22. Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 37 b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
  • 23. • Los menores deben ser separados de los detenidos adultos. • Oficiales y Agentes policiales recibirán instrucción y capacitación especial. La condición especial del menor
  • 24. Arrestos o detenciones ilegales • Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. PIDCP art. 9.5 CADPH Art. 6
  • 25. • Cuando funcionarios(as) públicos u otros agentes ... hayan violado la Legislación Nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado (en caso de que funcionarios hayan sido responsables de los daños causados. DECL. VICTIMAS art.11 Arrestos o detenciones ilegales
  • 26. Es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente El hábeas corpus
  • 27. Es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial, que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. El recurso de casación
  • 29. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Principio 10 Toda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.
  • 30. Artículo 9 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
  • 31. Artículo 10 b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
  • 32. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Artículo 1 - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión
  • 33. Principio 10 Toda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
  • 34. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Principio 12 1. Se harán constar debidamente: a) Las razones del arresto; b) La hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; c) La identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido; d) Información precisa acerca del lugar de custodia.
  • 35. Artículo 9 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
  • 36. 11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. 1985
  • 37. Artículo 6 Todo individuo tendrá derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad más que por razones y condiciones previamente establecidas por la ley. En especial, nadie puede ser arrestado o detenido arbitrariamente. CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CARTA DE BANJUL) 1.981
  • 38. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) Pacto de San José. 1969
  • 39. 4. Mayoría de edad penal 4.1 En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
  • 40. 10.1 Cada vez que un menor sea detenido, la detención se notificará inmediatamente a sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha notificación inmediata, se notificará a los padres o al tutor en el más breve plazo posible. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
  • 41. 10.2 El juez, funcionario u organismo competente examinará sin demora la posibilidad de poner en libertad al menor. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
  • 42. Valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. Dignidad
  • 43. un gran número de Constituciones nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como fundamento último de los derechos enumerados y como la finalidad esencial del Estado de Derecho. Dignidad