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LEY N° 20.997
“MODERNIZA LA
LEGISLACIÓN ADUANERA
I) Preámbulo.
a) La legislación aduanera no había sido objeto de modificaciones
profundas desde hace más de 20 años, a excepción de la Reforma
Tributaria y la Ley que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
b) Fundamentos del ejecutivo (contenido en el mensaje presidencial):
- Aumento del Comercio Internacional en un 105% los últimos 10 años.
- El comercio internacional en 2014 representó el 53% del PIB.
- Aduanas recaudó US $ 14 mil millones (1/3 de los ingresos totales).
- Adecuar los procedimientos aduaneros a los acuerdos comerciales.
- Establecer nuevos mecanismos para el desarrollo de actividades
económicas vinculadas al comercio internacional (depósito, etc.).
- Fortalecer las facultades de fiscalización del SNA.
- Nuevos actores en el Comercio Internacional (OEA) y actores no
regulados por la normativa nacional (couriers).
II) Leyes que modifica.
a) Ordenanza de Aduanas (DFL N° 30 de 2004, Ministerio de Hacienda).
b) Arancel Aduanero (DS N° 1.148 de 2011, Ministerio de Hacienda).
c) LO SNA (DFL N° 329 de 1979, Ministerio de Hacienda).
d) Ley que adecúa legislación nacional a normativa OMC (Ley N° 19.912,
Ministerio de Hacienda).
e) Ley IVA (DL N° 825 de 1974, Ministerio de Hacienda).
f) Ley Zonas Francas (DFL N° 341 de 1977).
g) Código Tributario (DL N° 830 de 1974, Ministerio de Hacienda).
h) Ley que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes
de venta libre que señala (Ley N° 19.288 de 1994, Ministerio de
Hacienda).
i) Ley que otorga franquicias aduaneras a personas que indica y a
personas minusválidas (Ley N° 17.238, Ministerio de Hacienda).
j) Ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e
inclusión social a personas con discapacidad (Ley N° 20.422, Ministerio
de Hacienda).
III) Modificaciones relevantes para el sector logístico.
1) Ordenanza de Aduanas.
a) Operador Económico Autorizado (OEA): La Ley incluye un nuevo art.
23 bis en la ORD. Establece que el Min. Hacienda elaborará DS que
normará:
- Actividades susceptibles de ser consideradas para el programa OMA.
- El órgano verificador.
- Requisitos y condiciones.
- Obligaciones para mantenerse en el sistema.
Características del OEA.
- Nace a propósito del aumento del riesgo en el comex (11.09.2001)
- También nace por el aumento del contrabando, tráfico de drogas,
violación a la propiedad intelectual, etc.
- Bajo el programa SAFE de la OMA. Se sistematizan iniciativa para la
seguridad del comex a través de los ARM
- Ya son más de 50 países en el mundo que tienen sistema OMA.
- En Chile existe un piloto OMA para exportaciones.
- El obetivo es establecer flujos bilaterales previsibles y estandarizados.
- Lo anterior entregará ventajas a los operadores OMA por sobre los demás.
- En Chile, el OMA estará destinado a acreditar y validar
satisfactoriamente requisitos de solvencia financiera, sistemas de
control interno, gestión de seguridad, cadenas de trazabilidad, etc.
- Incorporar al sector privado!!
b) Personas verificadoras: para las destinaciones de importación y
exportación, y a efectos de llevar a cabo las funciones de fiscalización y
auditoría, el SNA podrá certificar a “personas” con el objeto de que le
asistan en el proceso de determinación de peso, humedad, extracción de
muestras, preparación de muestras, medición, calibraje, análisis químicos
y otros. Dicha certificación deberá ser reglamentada mediante Decreto
Supremo del Ministerio de Hacienda. Lo anterior se adiciona a la
Ordenanza de Aduanas mediante la inclusión de un nuevo artículo 23 ter.
c) Establecimiento y límites de multas a almacenistas: Los concesionarios de
recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados, cuando
sean objeto de multas, su monto máximo será de hasta 200 UTM. En caso
de reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 UTM.
d) Reglamentación empresas de correo rápido: El Director Nacional de
Aduanas reglamentarán las obligaciones y facultades de las empresas de
correo de entrega rápida o expreso Internacional (couriers),
entendiéndose por tales aquellas que prestan el servicio de recolección,
transporte, recepción, y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el
extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y
la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.
El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas
empresas será fijado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda.
Los requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de
depósitos para estas empresas, sólo para fines de ingreso o salida de las
mercancías, serán aprobados mediante Decreto Supremo del Ministerio de
Hacienda. Estas empresas serán responsables del pago de los derechos y
demás impuestos que ocasiones la operación respectiva. Finalmente, se
dispone en la norma legal que dichas empresas representarán al
comitente extranjero.
e) Ampliación de plazo para formulación de cargos: Se incorpora un
nuevo artículo 92 bis el cual le da al Servicio Nacional de Aduanas la
facultad de formular cargos dentro del plazo de 2 años contado desde la
fecha de la legalización de la declaración (con anterioridad a esta Ley, el
plazo de formulación de cargos era de 1 año). En el caso de constatarse
dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones
presentadas al SNA, el plazo para la formulación de cargos será de 5 años.
f) Plazo para solicitar lo pagado en exceso: El nuevo artículo 92 bis, parte
final, indica así mismo la facultad del usuario aduanero de solicitar la
devolución del exceso pagado en los derechos de aduana con un plazo
de 2 años si aquellos pagos resultaren mayores a los que corresponden.
g) Facultad para el retiro de las mercancías de la potestad aduanera: Las
personas acogidas al beneficio de postergación del pago del IVA hasta
por dos meses (inciso 3, artículo 64, Ley del IVA), los importadores
certificados como OEA, podrán retirar las mercancías extranjeras que se
encuentren en recintos de depósito aduanero para su importación sin
previo pago de los derechos. Estas personas deberán constituir una
garantía consistente en Boleta Bancaria o Póliza de Seguro cuyo detalle
de monto, ejecución, duración, etc., será definido en el Decreto Supremo
indicado precedentemente. Una vez legalizada la importación, el
importador deberá pagar los derechos aduaneros dentro de 60 días. Si no
se efectúa el pago en este plazo, el SNA hará efectiva la garantía.
h) Nueva normativa para la destinación de “admisión temporal para
perfeccionamiento activo”: La Ley en comento establece un nuevo
artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, el cual establece la facultad
del Director Nacional de, previa solicitud fundada, autorizar para su
posterior reexportación la admisión temporal para perfeccionamiento
activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de 2 años, en
recintos habilitados autorizados por el SNA. Mediante Decreto Supremo
del Ministerio de Hacienda se normarán las condiciones de esta
destinación.
i) Nueva destinación aduanera de depósito: Esta destinación es para el
ingreso de mercancías extranjeras hasta por el plazo de 1 año sin previo
pago de los derechos e impuestos que causare su importación. Estas
mercancías pueden ser objeto de procesos menores. El
almacenamiento de dichas mercancías queda a la dictación de las
instrucciones y normas que para tal efecto dicte el Director Nacional de
Aduanas.
Un Decreto Supremo de Hacienda normará los alcances de esta nueva
destinación aduanera. Sólo se podrá cancelar esta destinación mediante
su importación definitiva.
j) Modificación al autodenuncio: La Ley N° 20.780 que modifica la
estructura tributaria del país, normó la institución del autodenuncio
voluntario para evitar procesos infraccionarios. Mediante la Ley N° 20.997
se modifica nuevamente la normativa al añadir que las infracciones
resultantes de contravenciones relativas a plazos no podrán ser objeto de
autodenuncio (art. 177, Ordenanza de Aduanas).
2) Ley que adecúa legislación nacional a normativa OMC.
a) Amplía plazo para verificar infracción a Ley de Propiedad Intelectual: La
Ley en comento modifica el artículo 16, inciso 2, de la Ley N° 19.912 la cual
adecúa la legislación nacional a la normativa OMC.
En este sentido, aumenta el plazo para la suspensión del despacho
aduanero de 5 a 10 días frente a mercancías que pudiese lesionar los
derechos de autor y de propiedad intelectual.
Fernando Vargas Olivares.
Abogado.
ADEXCO ABOGADOS.
fvargas@adexcoabogados.cl
www.adexcoabogados.cl

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Charla "Modernización Ley Aduanera - Ley Nº20.997"

  • 1. LEY N° 20.997 “MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA
  • 2. I) Preámbulo. a) La legislación aduanera no había sido objeto de modificaciones profundas desde hace más de 20 años, a excepción de la Reforma Tributaria y la Ley que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros. b) Fundamentos del ejecutivo (contenido en el mensaje presidencial): - Aumento del Comercio Internacional en un 105% los últimos 10 años. - El comercio internacional en 2014 representó el 53% del PIB. - Aduanas recaudó US $ 14 mil millones (1/3 de los ingresos totales). - Adecuar los procedimientos aduaneros a los acuerdos comerciales. - Establecer nuevos mecanismos para el desarrollo de actividades económicas vinculadas al comercio internacional (depósito, etc.). - Fortalecer las facultades de fiscalización del SNA.
  • 3. - Nuevos actores en el Comercio Internacional (OEA) y actores no regulados por la normativa nacional (couriers). II) Leyes que modifica. a) Ordenanza de Aduanas (DFL N° 30 de 2004, Ministerio de Hacienda). b) Arancel Aduanero (DS N° 1.148 de 2011, Ministerio de Hacienda). c) LO SNA (DFL N° 329 de 1979, Ministerio de Hacienda). d) Ley que adecúa legislación nacional a normativa OMC (Ley N° 19.912, Ministerio de Hacienda). e) Ley IVA (DL N° 825 de 1974, Ministerio de Hacienda). f) Ley Zonas Francas (DFL N° 341 de 1977). g) Código Tributario (DL N° 830 de 1974, Ministerio de Hacienda).
  • 4. h) Ley que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala (Ley N° 19.288 de 1994, Ministerio de Hacienda). i) Ley que otorga franquicias aduaneras a personas que indica y a personas minusválidas (Ley N° 17.238, Ministerio de Hacienda). j) Ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social a personas con discapacidad (Ley N° 20.422, Ministerio de Hacienda). III) Modificaciones relevantes para el sector logístico. 1) Ordenanza de Aduanas. a) Operador Económico Autorizado (OEA): La Ley incluye un nuevo art. 23 bis en la ORD. Establece que el Min. Hacienda elaborará DS que normará:
  • 5. - Actividades susceptibles de ser consideradas para el programa OMA. - El órgano verificador. - Requisitos y condiciones. - Obligaciones para mantenerse en el sistema. Características del OEA. - Nace a propósito del aumento del riesgo en el comex (11.09.2001) - También nace por el aumento del contrabando, tráfico de drogas, violación a la propiedad intelectual, etc. - Bajo el programa SAFE de la OMA. Se sistematizan iniciativa para la seguridad del comex a través de los ARM - Ya son más de 50 países en el mundo que tienen sistema OMA. - En Chile existe un piloto OMA para exportaciones. - El obetivo es establecer flujos bilaterales previsibles y estandarizados. - Lo anterior entregará ventajas a los operadores OMA por sobre los demás.
  • 6. - En Chile, el OMA estará destinado a acreditar y validar satisfactoriamente requisitos de solvencia financiera, sistemas de control interno, gestión de seguridad, cadenas de trazabilidad, etc. - Incorporar al sector privado!! b) Personas verificadoras: para las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo las funciones de fiscalización y auditoría, el SNA podrá certificar a “personas” con el objeto de que le asistan en el proceso de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras, medición, calibraje, análisis químicos y otros. Dicha certificación deberá ser reglamentada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Lo anterior se adiciona a la Ordenanza de Aduanas mediante la inclusión de un nuevo artículo 23 ter.
  • 7. c) Establecimiento y límites de multas a almacenistas: Los concesionarios de recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados, cuando sean objeto de multas, su monto máximo será de hasta 200 UTM. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 UTM. d) Reglamentación empresas de correo rápido: El Director Nacional de Aduanas reglamentarán las obligaciones y facultades de las empresas de correo de entrega rápida o expreso Internacional (couriers), entendiéndose por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción, y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio. El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Los requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de
  • 8. depósitos para estas empresas, sólo para fines de ingreso o salida de las mercancías, serán aprobados mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Estas empresas serán responsables del pago de los derechos y demás impuestos que ocasiones la operación respectiva. Finalmente, se dispone en la norma legal que dichas empresas representarán al comitente extranjero. e) Ampliación de plazo para formulación de cargos: Se incorpora un nuevo artículo 92 bis el cual le da al Servicio Nacional de Aduanas la facultad de formular cargos dentro del plazo de 2 años contado desde la fecha de la legalización de la declaración (con anterioridad a esta Ley, el plazo de formulación de cargos era de 1 año). En el caso de constatarse dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al SNA, el plazo para la formulación de cargos será de 5 años.
  • 9. f) Plazo para solicitar lo pagado en exceso: El nuevo artículo 92 bis, parte final, indica así mismo la facultad del usuario aduanero de solicitar la devolución del exceso pagado en los derechos de aduana con un plazo de 2 años si aquellos pagos resultaren mayores a los que corresponden. g) Facultad para el retiro de las mercancías de la potestad aduanera: Las personas acogidas al beneficio de postergación del pago del IVA hasta por dos meses (inciso 3, artículo 64, Ley del IVA), los importadores certificados como OEA, podrán retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en recintos de depósito aduanero para su importación sin previo pago de los derechos. Estas personas deberán constituir una garantía consistente en Boleta Bancaria o Póliza de Seguro cuyo detalle de monto, ejecución, duración, etc., será definido en el Decreto Supremo indicado precedentemente. Una vez legalizada la importación, el importador deberá pagar los derechos aduaneros dentro de 60 días. Si no se efectúa el pago en este plazo, el SNA hará efectiva la garantía.
  • 10. h) Nueva normativa para la destinación de “admisión temporal para perfeccionamiento activo”: La Ley en comento establece un nuevo artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, el cual establece la facultad del Director Nacional de, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de 2 años, en recintos habilitados autorizados por el SNA. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda se normarán las condiciones de esta destinación. i) Nueva destinación aduanera de depósito: Esta destinación es para el ingreso de mercancías extranjeras hasta por el plazo de 1 año sin previo pago de los derechos e impuestos que causare su importación. Estas mercancías pueden ser objeto de procesos menores. El almacenamiento de dichas mercancías queda a la dictación de las instrucciones y normas que para tal efecto dicte el Director Nacional de Aduanas.
  • 11. Un Decreto Supremo de Hacienda normará los alcances de esta nueva destinación aduanera. Sólo se podrá cancelar esta destinación mediante su importación definitiva. j) Modificación al autodenuncio: La Ley N° 20.780 que modifica la estructura tributaria del país, normó la institución del autodenuncio voluntario para evitar procesos infraccionarios. Mediante la Ley N° 20.997 se modifica nuevamente la normativa al añadir que las infracciones resultantes de contravenciones relativas a plazos no podrán ser objeto de autodenuncio (art. 177, Ordenanza de Aduanas). 2) Ley que adecúa legislación nacional a normativa OMC. a) Amplía plazo para verificar infracción a Ley de Propiedad Intelectual: La Ley en comento modifica el artículo 16, inciso 2, de la Ley N° 19.912 la cual adecúa la legislación nacional a la normativa OMC.
  • 12. En este sentido, aumenta el plazo para la suspensión del despacho aduanero de 5 a 10 días frente a mercancías que pudiese lesionar los derechos de autor y de propiedad intelectual. Fernando Vargas Olivares. Abogado. ADEXCO ABOGADOS. fvargas@adexcoabogados.cl www.adexcoabogados.cl