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TRAMITACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)
Cuando una persona, empresa, sociedad u organización inicia una actividad
económica y/o se relaciona con algún impuesto, debe registrarse ante el Servicio
de Impuestos Nacionales (SIN) en el Padrón Nacional de Contribuyentes a fin de
obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT).
En el marco del acuerdo de cooperación firmado entre la Cámara Empresaria de
Integración Boliviano Argentina (CEIBA), y ZOFRACRUZ en fecha 25 de
septiembre de 2007, se deberá tramitar un Número de Identificación Tributaria
(NIT) para personas naturales (incluye empresas unipersonales) o para personas
jurídicas para poder comercializar productos ya sea dentro o fuera de la zona
franca.
Los requisitos para tramitar el NIT y emitir factura con crédito fiscal son los
siguientes:
Para personas naturales (incluye empresas unipersonales):
1) Documento de identidad del titular o cédula de identidad de extranjero con
radicatoria (original y fotocopia).
2) Factura o prefactura de luz que acredite el domicilio donde realizará su
actividad y el de su residencia habitual (original y fotocopia).
Para personas jurídicas:
1) Testimonio de la Escritura de Constitución de la Sociedad (original o
fotocopia legalizada), o fotocopia simple de la disposición normativa que
crea la entidad (entidades públicas).
2) Factura o prefactura de luz que acredite el domicilio donde realizará su
actividad y de la residencia habitual del (los) representante(s) legal(es) o
apoderado(s) (original y fotocopia).
3) Poder que acredite al Representante Legal o Apoderado (original o
fotocopia legalizada) o entregar Resolución de Nombramiento (original o
fotocopia legalizada) en caso de entidades públicas.
4) Documento de identidad o cédula de identidad de extranjero con radicatoria
del Representante Legal o Apoderado (original o fotocopia).
El trámite lo realiza el representante legal o apoderado de la empresa en
Impuestos Nacionales - Gerencia Distrital de su jurisdicción - de forma gratuita.
El curso del trámite es el siguiente:
Verificación y aceptación:
Luego de la presentación de los documentos, el Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN) verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y revisará la
consistencia de los datos consignados en la Declaración Jurada de
Empadronamiento. Si todos los documentos se encuentran en orden, el SIN
registrará los mismos y entregará al contribuyente un documento con los datos
proporcionados, el mismo que deberá ser revisado y firmado por el contribuyente.
Posteriormente se imprimirá la constancia de su inscripción.
Emisión, Entrega y Recepción:
Una vez aceptada la solicitud de empadronamiento, el SIN emitirá los siguientes
documentos a favor del solicitante, los cuales le serán entregados en su domicilio
declarado:
a) Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.
b) Documento de exhibición del NIT o cartel de registro (uno para la
casa matriz y uno por cada sucursal).
c) Tarjeta de contribuyente.
d) Volante con las fechas de vencimiento.
Si el contribuyente no recibe el sobre con los documentos de empadronamiento
deberá apersonarse a la Gerencia Distrital de su jurisdicción a efecto de verificar la
existencia de alguna observación (podría existir dificultad con la localización de su
domicilio).
Una vez que se obtiene el registro, éste sirve de identificación como contribuyente,
asimismo para realizar trámites ante la Administración Tributaria y ejercer la
actividad comercial con toda normalidad y en el marco de la legalidad. Este
registro también permite conocer los impuestos a los que está sujeto (por la
actividad que realiza), además de los formularios y el periodo en que debe
presentar el pago de sus obligaciones.
El contribuyente se encuentra obligado a todos los impuestos respectivos, a partir
de su inscripción, sin considerar si recepcionó o no los documentos NIT en su
domicilio.
Para consultas adicionales se puede llamar desde cualquier punto del país a la
línea gratuita: 800 10 34 44, o se puede visitar el sitio web: www.impuestos.gov.bo
Fuente:
Gerencia Nacional Servicio al Contribuyente
Normativa: Ley 2492
D.S. 27146
Resolución Normativa de Directorio: 10-0032-04

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  • 1. TRAMITACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) Cuando una persona, empresa, sociedad u organización inicia una actividad económica y/o se relaciona con algún impuesto, debe registrarse ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en el Padrón Nacional de Contribuyentes a fin de obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT). En el marco del acuerdo de cooperación firmado entre la Cámara Empresaria de Integración Boliviano Argentina (CEIBA), y ZOFRACRUZ en fecha 25 de septiembre de 2007, se deberá tramitar un Número de Identificación Tributaria (NIT) para personas naturales (incluye empresas unipersonales) o para personas jurídicas para poder comercializar productos ya sea dentro o fuera de la zona franca. Los requisitos para tramitar el NIT y emitir factura con crédito fiscal son los siguientes: Para personas naturales (incluye empresas unipersonales): 1) Documento de identidad del titular o cédula de identidad de extranjero con radicatoria (original y fotocopia). 2) Factura o prefactura de luz que acredite el domicilio donde realizará su actividad y el de su residencia habitual (original y fotocopia). Para personas jurídicas: 1) Testimonio de la Escritura de Constitución de la Sociedad (original o fotocopia legalizada), o fotocopia simple de la disposición normativa que crea la entidad (entidades públicas). 2) Factura o prefactura de luz que acredite el domicilio donde realizará su actividad y de la residencia habitual del (los) representante(s) legal(es) o apoderado(s) (original y fotocopia). 3) Poder que acredite al Representante Legal o Apoderado (original o fotocopia legalizada) o entregar Resolución de Nombramiento (original o fotocopia legalizada) en caso de entidades públicas. 4) Documento de identidad o cédula de identidad de extranjero con radicatoria del Representante Legal o Apoderado (original o fotocopia). El trámite lo realiza el representante legal o apoderado de la empresa en Impuestos Nacionales - Gerencia Distrital de su jurisdicción - de forma gratuita. El curso del trámite es el siguiente: Verificación y aceptación: Luego de la presentación de los documentos, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y revisará la
  • 2. consistencia de los datos consignados en la Declaración Jurada de Empadronamiento. Si todos los documentos se encuentran en orden, el SIN registrará los mismos y entregará al contribuyente un documento con los datos proporcionados, el mismo que deberá ser revisado y firmado por el contribuyente. Posteriormente se imprimirá la constancia de su inscripción. Emisión, Entrega y Recepción: Una vez aceptada la solicitud de empadronamiento, el SIN emitirá los siguientes documentos a favor del solicitante, los cuales le serán entregados en su domicilio declarado: a) Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes. b) Documento de exhibición del NIT o cartel de registro (uno para la casa matriz y uno por cada sucursal). c) Tarjeta de contribuyente. d) Volante con las fechas de vencimiento. Si el contribuyente no recibe el sobre con los documentos de empadronamiento deberá apersonarse a la Gerencia Distrital de su jurisdicción a efecto de verificar la existencia de alguna observación (podría existir dificultad con la localización de su domicilio). Una vez que se obtiene el registro, éste sirve de identificación como contribuyente, asimismo para realizar trámites ante la Administración Tributaria y ejercer la actividad comercial con toda normalidad y en el marco de la legalidad. Este registro también permite conocer los impuestos a los que está sujeto (por la actividad que realiza), además de los formularios y el periodo en que debe presentar el pago de sus obligaciones. El contribuyente se encuentra obligado a todos los impuestos respectivos, a partir de su inscripción, sin considerar si recepcionó o no los documentos NIT en su domicilio. Para consultas adicionales se puede llamar desde cualquier punto del país a la línea gratuita: 800 10 34 44, o se puede visitar el sitio web: www.impuestos.gov.bo Fuente: Gerencia Nacional Servicio al Contribuyente Normativa: Ley 2492 D.S. 27146 Resolución Normativa de Directorio: 10-0032-04