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GUIA PARA
ESTABLECER
UNA EMPRESA
LEGALMENTE
IDEAS PUESTAS EN PRACTICA
EMPRENDEDURISMO
TRAMITES A REALIZAR PARA LA LEGALIZACION DE UNA EMPRESA:
Número de identificación tributaria (NIT)
Número de registro de contribuyente (tarjeta IVA)
Autorización de emisión de correlativos ante el Ministerio de Hacienda
Inscripción de escritura de constitución de sociedad ante el Registro
de Comercio
Matrícula de empresa y establecimiento para empresarios
individuales y para sociedades
Inscripción ante el Ministerio de Trabajo
Número de identificación patronal ante el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social
Inscripción de patrono ante las AFP Confía y Crecer
Inscripción ante la Alcaldía correspondiente
•NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA:
La identificación tributaria es un código único,
generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el
fin de poder identificar inequívocamente a toda persona
natural o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas
por los Estados, con el que confeccionan el registro o
censo de las mismas, para efectos administrativo-
tributarios.
•NUMERO DE REGISTRO AL CONTRIBUYENTE
(IVA)
Para cumplir con la normativa del impuesto al valor agregado, se tienen que tomar en cuenta
los siguientes aspectos.
1. Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con
otros contribuyentes, los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código
Tributario.
Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están
contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario.
Factura de Venta Simplificada, deberán emitir y entregar en operaciones que realice con
consumidores finales
2. Los contribuyentes del Impuesto están obligados a emitir y otorgar los documentos que
correspondan según el y deberán emitirlo en el momento que se causa el impuesto
3. Los libros deberán cumplir con lo indicado en el Art. 141 del Código Tributario y de acuerdo a
éste, necesita ser autorizado por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de
la Contaduría Pública y Auditoria
4. Los saldos de los libros servirán de base para la elaboración de la declaración
correspondiente a cada período tributario, la cual deberá ser presentada mensualmente, dentro
de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario
5. Informar a la Administración Tributaria, todo cambio que ocurra en los datos básicos
proporcionados en el Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el
cambio. (Art. 86 del Código Tributario).
•NUMERO DE REGISTRO AL CONTRIBUYENTE
(IVA)
6. De acuerdo al Art. 87 del Código Tributario son datos básicos del Registro los siguientes:
• Nombre, denominación o razón social del contribuyente.
• Nombre comercial del o los establecimientos.
• Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente.
• Actividad Económica
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domicilio tributario.
• Nombre del Representante Legal o Apoderado
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7. Los sujetos pasivos se encuentran obligados a actualizar la información correspondiente a
su dirección para recibir notificaciones, los primeros diez días hábiles de cada año, a través del
formulario F-211 (Art. 90 del Código Tributario), refiriéndose aún y cuando no hayan habido
cambios efectivos de la dirección para recibir notificaciones.
8. Se designan a los Grandes Contribuyentes como Agentes de Retención IVA, en operaciones
realizadas con medianos y pequeños contribuyentes, a los cuales les deberán retener en
concepto de IVA el 1% de las compras que les efectúen, Artículo 162 del Código Tributario.
9. Las Administradoras de tarjetas de débito y crédito percibirán en concepto de anticipo a
cuenta de IVA, a sus negocios afiliados el 2 % sobre el importe del valor del bien o servicio, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 162-A del Código Tributario.
10. Los Grandes Contribuyentes han sido designados Agentes de Percepción, los cuales
percibirán el 1% sobre el precio neto de las ventas de los siguientes productos: bebidas
alcohólicas inclusive cerveza, cigarros o cigarrillos, habanos o puros, boquitas o frituras, bebidas
gaseosas o isotónicas, repuestos, materiales de construcción, cemento y productos de ferretería;
que se transfieran a otros contribuyentes, siempre que los bienes transferidos sean destinados
por el comprador para su activo realizable (mercadería para la venta), lo anterior de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 163 del Código Tributario.
•AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE CORRELATIVOS
ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA
La facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los
documentos que deban elaborarse por imprenta, así como los que
se expidan por medio de formularios únicos, por medios
electrónicos, factura de venta simplificada y tiquetes en sustitución
de facturas, corresponde exclusivamente a la Administración
Tributaria”.
Los contribuyentes, antes de ordenar a la imprenta respectiva la
elaboración de los documentos referidos, deberán solicitar a la
Administración Tributaria la asignación y autorización de la
numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los
documentos que pretenden imprimir.
Tal solicitud deberá realizarse por medio de formularios físicos o
electrónicos que proporcione la Administración Tributaria y que
contendrán los siguientes datos: nombre, denominación o razón
social del empresario; Número de Identificación Tributaria (NIT), y
Número de Registro de Contribuyente (NRC) del solicitante.
Además se detallará el tipo de documento y el correlativo anterior
a la numeración para la cual se solicita autorización y las series
correspondientes.
•INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
DE SOCIEDAD ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO.
En esta etapa los futuros socios se presentan ante un notario
debidamente autorizado y tienen que presentarle o informarle lo
siguiente.
· Número de identificación Tributaria (NIT), de cada socio.
· Documento Único de Identidad (DUI), carnet de residente o
pasaporte de cada uno de los socios.
· Para las sociedades, documento de fundación de las
sociedad y credencial que acredite la personería jurídica.
· Proporcionar al notario el nombre de la sociedad, quien
investigara si está disponible para ser utilizado, caso contrario se
tiene que buscar otro nombre.
· Describir la finalidad de la empresa o giro principal a lo que se
dedicara la empresa. Es conveniente en este apartado, detallar
otras actividades que la empresa podría realizar en un futuro, más
que todo para no caer en la ilegalidad, tomando en cuenta que la
escritura de constitución es como el código de conducta de la
nueva sociedad.
·
•INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
DE SOCIEDAD ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO.
· Detallar en base al presupuesto de inversión cual será el capital
social para inicio de operaciones, el cual puede pagarse en su
totalidad, emitiendo cada socio un cheque certificado de cualquier
banco domiciliado en el salvador y a nombre de la nueva sociedad, o
bien aportar el 5 % de la inversión de cada socio, la cual es el mínimo
requerido. El saldo del capital social 95 % se pagara en plazo no mayor
de un año, si el capital es de $ 2,000.00. si el capital inicial es de $
100,000.00, el plazo para pagar la parte insoluta es de 5 años.
· Como quedaría integrada la Junta Directiva, para efectos de la
administración. El presidente asume el cargo de Representante Legal.
· Con toda la información anterior se formaliza y se otorga la
escritura de constitución, la cual debe inscribirse por el notario en
el Registro de Comercio, elaborando posteriormente
un documento privado que contenga los estatutos de la sociedad
constituida y se lleva al Registro de Comercio.
•MATRÍCULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
PARA EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y PARA
SOCIEDADES
La matrícula de empresa constituye una obligación de todo
comerciante individual cuyo activo es superior a US 12,000 y de todas
las Sociedades inscritas en el Registro de Comercio. Las matrículas de
empresa y registro de locales deben ser renovados anualmente, para el
caso de las personas naturales se hace en el mes del cumpleaños del
comerciante individual y para el caso de las sociedades en el mes en
que se inscribió la escritura.
•INSCRIPCIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO.
El I.S.S.S. proporciona gratuitamente los formularios de Aviso de
Inscripción de Patrono y Registro de Firma.
El patrono deberá inscribirse en el plazo de cinco días contados a
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Para la inscripción de patronos beberá presentar documentos en
original y copia legible, si no cuentan con documentos originales,
las copias deben ser auténticas mediante notario.
•Documentación a presentar:
Formulario de aviso de inscripción de patrono completado del
numeral 2 al 16 y Registro de Firmas.
Si la Sociedad tiene sello, colocarlo en el registro de firma del
patrono y Aviso de Inscripción.
Documento de Identidad del Representante Legal (DUI, Carne de
Residente o pasaporte para los extranjeros) y credencial inscrita.
Escritura de Constitución.
NIT de la sociedad, croquis de ubicación y nómina de empleados
con los que inicia a laborar.
•NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PATRONAL ANTE
EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO
SOCIAL
a) Presentar formulario de inscripción, firmado por el
Representante Legal o Apoderado.
b) Anexar copia autenticada de Credencial o Poder de
Representante Legal.
c) Anexar copia autenticada por un notario de escritura de
constitución de la sociedad.
d) Anexar copia autenticada de NIT.
e) Presentar copia autenticada de Credencial o Poder de
Representante Legal.
f) Copia autenticada de DUI y NIT de Representante Legal.
g) Presentar nominas de empleados, mínimo 2 empleados.
h) g) Presentar croquis de ubicación, lugar de domicilio de la
empresa.
a) Presentar formulario de inscripción firmado por el
Representante Legal.
b) Enviar copia de NIT e IVA a la AFP con la que van a
cotizar los empleados.
c) c) Si el empleado no está afiliado, indicarle lo haga a la
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Legalizacion de empresas

  • 2. IDEAS PUESTAS EN PRACTICA EMPRENDEDURISMO
  • 3. TRAMITES A REALIZAR PARA LA LEGALIZACION DE UNA EMPRESA: Número de identificación tributaria (NIT) Número de registro de contribuyente (tarjeta IVA) Autorización de emisión de correlativos ante el Ministerio de Hacienda Inscripción de escritura de constitución de sociedad ante el Registro de Comercio Matrícula de empresa y establecimiento para empresarios individuales y para sociedades Inscripción ante el Ministerio de Trabajo Número de identificación patronal ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social Inscripción de patrono ante las AFP Confía y Crecer Inscripción ante la Alcaldía correspondiente
  • 4. •NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA: La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo- tributarios.
  • 5. •NUMERO DE REGISTRO AL CONTRIBUYENTE (IVA) Para cumplir con la normativa del impuesto al valor agregado, se tienen que tomar en cuenta los siguientes aspectos. 1. Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes, los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario. Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario. Factura de Venta Simplificada, deberán emitir y entregar en operaciones que realice con consumidores finales 2. Los contribuyentes del Impuesto están obligados a emitir y otorgar los documentos que correspondan según el y deberán emitirlo en el momento que se causa el impuesto 3. Los libros deberán cumplir con lo indicado en el Art. 141 del Código Tributario y de acuerdo a éste, necesita ser autorizado por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria 4. Los saldos de los libros servirán de base para la elaboración de la declaración correspondiente a cada período tributario, la cual deberá ser presentada mensualmente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario 5. Informar a la Administración Tributaria, todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio. (Art. 86 del Código Tributario).
  • 6. •NUMERO DE REGISTRO AL CONTRIBUYENTE (IVA) 6. De acuerdo al Art. 87 del Código Tributario son datos básicos del Registro los siguientes: • Nombre, denominación o razón social del contribuyente. • Nombre comercial del o los establecimientos. • Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente. • Actividad Económica • Dirección para recibir notificaciones a los efectos del artículo 90 del Código Tributario y domicilio tributario. • Nombre del Representante Legal o Apoderado • Dirección de Casa Matriz, establecimientos y bodegas. 7. Los sujetos pasivos se encuentran obligados a actualizar la información correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, los primeros diez días hábiles de cada año, a través del formulario F-211 (Art. 90 del Código Tributario), refiriéndose aún y cuando no hayan habido cambios efectivos de la dirección para recibir notificaciones. 8. Se designan a los Grandes Contribuyentes como Agentes de Retención IVA, en operaciones realizadas con medianos y pequeños contribuyentes, a los cuales les deberán retener en concepto de IVA el 1% de las compras que les efectúen, Artículo 162 del Código Tributario. 9. Las Administradoras de tarjetas de débito y crédito percibirán en concepto de anticipo a cuenta de IVA, a sus negocios afiliados el 2 % sobre el importe del valor del bien o servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162-A del Código Tributario. 10. Los Grandes Contribuyentes han sido designados Agentes de Percepción, los cuales percibirán el 1% sobre el precio neto de las ventas de los siguientes productos: bebidas alcohólicas inclusive cerveza, cigarros o cigarrillos, habanos o puros, boquitas o frituras, bebidas gaseosas o isotónicas, repuestos, materiales de construcción, cemento y productos de ferretería; que se transfieran a otros contribuyentes, siempre que los bienes transferidos sean destinados por el comprador para su activo realizable (mercadería para la venta), lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Artículo 163 del Código Tributario.
  • 7. •AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE CORRELATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA La facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los documentos que deban elaborarse por imprenta, así como los que se expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, factura de venta simplificada y tiquetes en sustitución de facturas, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria”. Los contribuyentes, antes de ordenar a la imprenta respectiva la elaboración de los documentos referidos, deberán solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretenden imprimir. Tal solicitud deberá realizarse por medio de formularios físicos o electrónicos que proporcione la Administración Tributaria y que contendrán los siguientes datos: nombre, denominación o razón social del empresario; Número de Identificación Tributaria (NIT), y Número de Registro de Contribuyente (NRC) del solicitante. Además se detallará el tipo de documento y el correlativo anterior a la numeración para la cual se solicita autorización y las series correspondientes.
  • 8. •INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO. En esta etapa los futuros socios se presentan ante un notario debidamente autorizado y tienen que presentarle o informarle lo siguiente. · Número de identificación Tributaria (NIT), de cada socio. · Documento Único de Identidad (DUI), carnet de residente o pasaporte de cada uno de los socios. · Para las sociedades, documento de fundación de las sociedad y credencial que acredite la personería jurídica. · Proporcionar al notario el nombre de la sociedad, quien investigara si está disponible para ser utilizado, caso contrario se tiene que buscar otro nombre. · Describir la finalidad de la empresa o giro principal a lo que se dedicara la empresa. Es conveniente en este apartado, detallar otras actividades que la empresa podría realizar en un futuro, más que todo para no caer en la ilegalidad, tomando en cuenta que la escritura de constitución es como el código de conducta de la nueva sociedad. ·
  • 9. •INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO. · Detallar en base al presupuesto de inversión cual será el capital social para inicio de operaciones, el cual puede pagarse en su totalidad, emitiendo cada socio un cheque certificado de cualquier banco domiciliado en el salvador y a nombre de la nueva sociedad, o bien aportar el 5 % de la inversión de cada socio, la cual es el mínimo requerido. El saldo del capital social 95 % se pagara en plazo no mayor de un año, si el capital es de $ 2,000.00. si el capital inicial es de $ 100,000.00, el plazo para pagar la parte insoluta es de 5 años. · Como quedaría integrada la Junta Directiva, para efectos de la administración. El presidente asume el cargo de Representante Legal. · Con toda la información anterior se formaliza y se otorga la escritura de constitución, la cual debe inscribirse por el notario en el Registro de Comercio, elaborando posteriormente un documento privado que contenga los estatutos de la sociedad constituida y se lleva al Registro de Comercio.
  • 10. •MATRÍCULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO PARA EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y PARA SOCIEDADES La matrícula de empresa constituye una obligación de todo comerciante individual cuyo activo es superior a US 12,000 y de todas las Sociedades inscritas en el Registro de Comercio. Las matrículas de empresa y registro de locales deben ser renovados anualmente, para el caso de las personas naturales se hace en el mes del cumpleaños del comerciante individual y para el caso de las sociedades en el mes en que se inscribió la escritura.
  • 11. •INSCRIPCIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO. El I.S.S.S. proporciona gratuitamente los formularios de Aviso de Inscripción de Patrono y Registro de Firma. El patrono deberá inscribirse en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha que ha contratado el primer trabajador, artículo 7 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del ISSS. Para la inscripción de patronos beberá presentar documentos en original y copia legible, si no cuentan con documentos originales, las copias deben ser auténticas mediante notario. •Documentación a presentar: Formulario de aviso de inscripción de patrono completado del numeral 2 al 16 y Registro de Firmas. Si la Sociedad tiene sello, colocarlo en el registro de firma del patrono y Aviso de Inscripción. Documento de Identidad del Representante Legal (DUI, Carne de Residente o pasaporte para los extranjeros) y credencial inscrita. Escritura de Constitución. NIT de la sociedad, croquis de ubicación y nómina de empleados con los que inicia a laborar.
  • 12. •NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PATRONAL ANTE EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL a) Presentar formulario de inscripción, firmado por el Representante Legal o Apoderado. b) Anexar copia autenticada de Credencial o Poder de Representante Legal. c) Anexar copia autenticada por un notario de escritura de constitución de la sociedad. d) Anexar copia autenticada de NIT. e) Presentar copia autenticada de Credencial o Poder de Representante Legal. f) Copia autenticada de DUI y NIT de Representante Legal. g) Presentar nominas de empleados, mínimo 2 empleados. h) g) Presentar croquis de ubicación, lugar de domicilio de la empresa.
  • 13. a) Presentar formulario de inscripción firmado por el Representante Legal. b) Enviar copia de NIT e IVA a la AFP con la que van a cotizar los empleados. c) c) Si el empleado no está afiliado, indicarle lo haga a la AFP de su preferencia. (CRECER-CONFIA). •INSCRIPCION DE PATRONOS ANTE AFP