1. USUARIOS ADUANEROSUSUARIOS ADUANEROS
PERMANENTESPERMANENTES
María Isabel García ArroyaveMaría Isabel García Arroyave
Gisella Gutiérrez GavaloGisella Gutiérrez Gavalo
Angélica Londoño ZapataAngélica Londoño Zapata
Merly Medrano CampilloMerly Medrano Campillo
Oswaldo Ruiz GarcíaOswaldo Ruiz García
José Sandoval PintoJosé Sandoval Pinto
2. Se entiende por usuario aduanero permanente a la
persona natural o jurídica que halla sido reconocida e
inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).(DIAN).
En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios
aduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados
por la DIANDIAN, tales como:
Almaviva, Almagrario S.A.
USUARIOS ADUANEROSUSUARIOS ADUANEROS
PERMANENTESPERMANENTES
3. Personas naturales:
Que durante los 12 meses inmediatamente anteriores
de la presentación de a la solicitud, hubieren efectuado
operaciones de importación y/o exportación por un
valor FOBFOB superior o igual a cinco millones de dólares
(US $ 5.000.000) de los Estados Unidos de
Norteamérica, o las que acrediten dicho valor como
promedio anual en los tres (3) años anteriores a la
presentación de la solicitud.
CONDICIONES PARA SERCONDICIONES PARA SER
RECONOCIDO COMO UAPRECONOCIDO COMO UAP
4. Si se trata de una persona juridica calificada por la DIAN
como gran contribuyente, se podrá acreditar el 60% del
monto establecido en el inciso anterior, y
Que hayan tramitado por lo menos cien (100)
declaraciones de importación o exportación durante los
doce meses inmediatamente anteriores a la presentación
de la solicitud.
CONDICIONES PARA SERCONDICIONES PARA SER
RECONOCIDO COMO UAPRECONOCIDO COMO UAP
5. CONDICIONES PARA SERCONDICIONES PARA SER
RECONOCIDO COMO UAPRECONOCIDO COMO UAP
Personas Jurídicas:
Las que tengan vigentes programas para el
desarrollo de los sistemas especiales de
importación – exportación previstos en el
Decreto- Ley 444 de 1967.
6. REQUISITOS PARA OBTENER ELREQUISITOS PARA OBTENER EL
RECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCION YRECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCION Y
RENOVACION COMO UAPRENOVACION COMO UAP
La persona jurídica que acredita el cumplimiento
de las condiciones anteriormente señaladas
deberá cumplir los además los siguientes
requisitos para obtener su reconocimiento e
inscripción como usuario aduanero o su
renovación como tal.
7. Presentar la solicitud de
reconocimiento de inscripción como
usuario aduanero debidamente
suscrito con el representante legal.
8. Informar la cantidad de declaraciones de
importaciones y/o exportación presentadas o
el valor FOB de las mercancías que hayan sido
objeto de importación y y/o exportación
durante los 12 meses inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud de
inscripción, o durante los últimos 3 años,
según sea el caso
9. Acreditar la idoneidad profesional de sus
(representantes) y auxiliares en formación
académica, conocimiento específicos y/o
experiencia relacionada con la actividad del
comercio exterior, en los términos que lo indique
la actividad aduanera.
10. Informar los nombres e identificación de las
personas que desee acreditar como
representantes ante la dirección de Impuestos
de Aduana Nacionales.
Informar nombres e identificación de las
personas que desea acreditar como auxiliares,
sin capacidad de representación ante la
autoridad aduanera.
11. USUARIO ADUANEROUSUARIO ADUANERO
PERMANENTE PROVISONALPERMANENTE PROVISONAL
Podrá ser reconocido e inscrito usuario
aduanero permanente de manera
provisional y por una sola vez, la
persona jurídica que cumpla las
siguientes condiciones:
12. Que sea una sucursal o filial de una sociedad
extranjera, o que actúe en el país a través de
contratos de representación, agencia o
franquicia, de marcas extranjeras.
La sociedad extranjera matriz o aquella con la que
se celebren contratos de representación,
agencias o franquicias debe tener una vigencia de
mínimo 5 años.
13. Que proyecte realizar operaciones de
importación o exportación por un valor FOB
superior a cinco millones de dólares (USD
5.000.000) de los Estados Unidos de
Norteamérica, durante los 12 meses siguientes,
contados desde el primer día del mes siguiente al
del reconocimiento e inscripción como usuario
aduanero permanente provisional.
14. REQUISITOS PARA SER RECONOCIDO EREQUISITOS PARA SER RECONOCIDO E
INSCRITO COMO USUARIO ADUANEROINSCRITO COMO USUARIO ADUANERO
PERMANENTE PROVISIONALPERMANENTE PROVISIONAL
La persona jurídica que pretenda ser
reconocida e inscrita como usuario
aduanero permanente provisional deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
15. • Demostrar que se trata de una persona jurídica
sucursal o filial de una sociedad extranjera, o que
actúa en el país a través de contratos de
representación, agencias o franquicias, de marcas
extranjeras.
• Allegar copias de los contratos de representación,
agencia o franquicias de marcas extranjeras, cuando
haya lugar a ello, y demás documentos que
comprueben la relación con sus proveedores y el
monto de las operaciones.
16. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE USUARIOPÉRDIDA DE LA CALIDAD DE USUARIO
ADUANERO Y PERMANENTEADUANERO Y PERMANENTE
PROVISIONALPROVISIONAL
La dirección de impuesto y aduana nacional dejará sin
efecto el reconocimiento e inscripción del usuario
aduanero permanente provisional mediante acto
administrativo contra el cual sólo procederá el recurso
de reposición, que deberá interponerse dentro de los 5
dias siguientes a su notificación y resolverse dentro del
mes siguiente, cuando se presente una de las
siguientes causales:
17. haber obtenido el reconocimiento e inscripción
como usuario aduanero permanente provisional.
Cuando se establezca en cualquiera de los 12
meses el incumplimiento del compromiso que se
pactó, en principio en el que debe proyectar la
realización de importaciones o exportaciones por
un valor FOB superior a cinco millones de
dólares.
Cuando se inicien operaciones antes de la
aprobación de la garantía requerida.
18. RÉGIMEN APLICABLE A LOS USUARIOSRÉGIMEN APLICABLE A LOS USUARIOS
ADUANEROS PROVISIONALESADUANEROS PROVISIONALES
A las personas jurídicas reconocidas e inscritas
como usuarios aduaneros permanentes
provisionales se les aplicaran las disposiciones
relativas a obligaciones, prerrogativas y
sanciones establecidas para los UAP, con
excepción del numeral 1° del articulo 486 del
estatuto aduanero
19. DICHAS SANCIONES SON:DICHAS SANCIONES SON:
1. Gravísimas:
1.1 Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como
Usuario Aduanero Permanente utilizando medios
irregulares.
1.2 Iniciar actividades antes de la aprobación de la
garantía requerida por las disposiciones legales.
La sanción aplicable será multa de setenta (70) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la
gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado,
se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa,
sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de
cancelación de su reconocimiento e inscripción.
20. 2. Graves:
2.1 No contar con los equipos e infraestructura de
computación, informática y comunicaciones requeridos
por la autoridad aduanera para la presentación y
transmisión electrónica de las declaraciones relativas a
los regímenes aduaneros y los documentos e
información que dicha entidad determine.
2.2 No cancelar en los bancos y entidades financieras
autorizadas a más tardar el último día hábil de cada
mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o
sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las
Declaraciones de Importación que hubieren presentado
a la Aduana y obtenido levante durante el respectivo
mes.
21. La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta
(30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los
intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución
de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por
un (1) mes de su reconocimiento e inscripción.
2.3 <Numeral adicionado por el artículo 15 del Decreto
4434 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> No
exportar los bienes resultantes del procesamiento
industrial de que trata el inciso 1o del artículo 185 del
presente decreto, o no someterlos a la modalidad de
importación ordinaria de que trata el literal d) del
artículo 188 de este Decreto.
22. 3. Leves:
3.1 No expedir los carnés que identifican a sus representantes*
y auxiliares ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, expedirlos sin las características técnicas
establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez
quede en firme el acto administrativo de reconocimiento o
renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción
de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario
Aduanero Permanente.
3.2 No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por
correo certificado a la dependencia competente de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la desvinculación y
retiro de las personas que se encuentren inscritas para
representar al usuario y para actuar ante esa entidad.
23. 3.3 No informar a la autoridad aduanera sobre los
excesos o las diferencias de mercancías encontradas
con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.
3.4 No presentar, o presentar extemporáneamente la
Declaración Consolidada de Pagos a la Aduana.
3.5 Utilizar un código de registro diferente al asignado
al Usuario Aduanero Permanente para adelantar
trámites y refrendar documentos ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de multa equivalente a siete
(7) salarios mínimos mensuales legales vigentes por
cada infracción.
24. RÉGIMEN DE GARANTÍASRÉGIMEN DE GARANTÍAS
Los UAP deberán constituir y entregar a la autoridad
aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la
ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el
reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o
compañía de seguros en los términos que indique la
autoridad aduanera, cuyo objetivo será garantizar el
pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a
que haya lugar por el incumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades consagradas en el
estatuto aduanero.
25. El monto de la garantía será determinado por
la DIAN y no podrá ser superior al 5% del valor
FOB de las importaciones y exportaciones
realizadas durante los doce meses
inmediatamente anteriores a la presentación
de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
26. OBLIGACIONES DE LOS UAPOBLIGACIONES DE LOS UAP
Quienes hayan sido reconocidos y se
encuentren debidamente inscritos
como usuarios aduaneros
permanentes, tendrán las siguientes
obligaciones:
27. 1) suscribir y presentar las declaraciones y
documentos relativos a los regímenes de
importación, exportación y transito aduanero, en
la forma, oportunidad y medios señalados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
directamente o a través de (sociedades de
intermediación aduanera)
28. 2) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a
que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este
decreto y en la forma que determine la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
3) Responder por la veracidad y exactitud de los datos
consignados en las declaraciones de importación,
exportación, transito y demás documentos transmitidos
electrónicamente al sistema informático aduanero y
suscritos en calidad de declarante
29. 4) Tener al momento de presentar las declaraciones de
importación, exportación o transito, todos los
documentos soporte requerido para amparar las
mercancías cuyo despacho se solicita.
5) Conservar a disposición de la autoridad aduanera,
cuando actúen como declarantes, los originales de las
declaraciones de importación, de valor, de
exportación o de transito aduanero, de los recibos
oficiales de pago en bancos y demás documentos
soporte, durante el termino previsto legalmente.
30. 6) Utilizar el código de registro asignado a la
sociedad para adelantar tramites y refrendar
documentos ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacional.
7) Contar con los equipos e infraestructura de
computación, informática y comunicaciones y
garantizar la actualización tecnológica requerida
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales para la presentación y transmisión
electrónica de las declaraciones relativas a los
regímenes aduaneros y los documentos e
información que dicha entidad determine.
31. 8) Asistir a la practica de las diligencias previamente
ordenadas y comunicadas por la autoridad
aduanera.
9) Permitir, facilitar y colaborar con la practica de
las diligencias ordenadas por la autoridad
aduanera.
10) Expedir el carné a todos sus (representantes) y
auxiliares acreditados para actuar ante las
autoridades aduaneras, de acuerdo con las
características y estándares técnicos definidos por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional
32. CANCELACION DE TRIBUTOSCANCELACION DE TRIBUTOS
ADUANEROS Y SANCIONESADUANEROS Y SANCIONES
Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes los
usuarios aduaneros permanentes deberán presentar la
declaración consolidada de pagos a través del sistema
informático aduanero y cancelar en los bancos y demás
entidades financieras autorizadas la totalidad de los
tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las
declaraciones de importación presentadas ante la
aduana y sobre las cuales se hubiese obtenido levante
durante el mes inmediatamente anterior
33. se exceptúa de lo anterior el pago relativo a las
declaraciones de importación temporal para
reexportación en el mismo estado, cuya cuota se
pagará en la oportunidad establecida en las
normas correspondientes para dicha modalidad
35. PREGUNTAS:PREGUNTAS:
En el # 1 del Articulo 486 del
estatuto aduanero se
mencionan 3 sanciones
establecidas para los usuarios
aduaneros provisionales y
son:
a. Gravosas, delicadas, penosas.
b. Gravísimas, graves, leves.
c. Onerosas, graves, tenues.
d. Penosas, gravosas, leves.
36. LOS UAP DEBERÁNLOS UAP DEBERÁN
PRESENTAR LAPRESENTAR LA
CANCELACIÓN DE LOSCANCELACIÓN DE LOS
TRIBUTOS ADUANEROSTRIBUTOS ADUANEROS
Y/O SANCIONES EN LOSY/O SANCIONES EN LOS
SIGUIENTES DÍAS DESIGUIENTES DÍAS DE
CADA MES:CADA MES:
a. Los 25 de cada mes.
b. Los 15 de cada mes.
c. Dentro de los últimos 5
días de cada mes.
d. Dentro de los primeros
5 días de cada mes.
37. Dentro del régimen de garantías estaDentro del régimen de garantías esta
establecido que los UAP deberán entregarestablecido que los UAP deberán entregar
a las autoridades aduaneras una garantía oa las autoridades aduaneras una garantía o
compañía de seguros por un monto nocompañía de seguros por un monto no
superior a:superior a:
10% del valor FOB
15% del valor FOB
5% del valor FOB
20% del valor FOB
38. Una de las irregularidades en que puede incurrir un UAP es IniciarUna de las irregularidades en que puede incurrir un UAP es Iniciar
actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por lasactividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las
disposiciones legales. La sanción aplicable será?disposiciones legales. La sanción aplicable será?
a. Multa de setenta (70) salarios
mínimos legales mensuales
vigentes.
b. Multa de siete (7) salarios
mínimos mensuales legales
vigentes por cada infracción.
c. Multa equivalente a treinta
(30) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
d. Multa equivalente a tres (3)
salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
QUIÉN
QUIERE
GANAR!!!!
39. PODRÁ SER RECONOCIDO E INSCRITO USUARIO ADUANEROPODRÁ SER RECONOCIDO E INSCRITO USUARIO ADUANERO
PERMANENTE DE MANERA PROVISIONAL Y POR UNA SOLAPERMANENTE DE MANERA PROVISIONAL Y POR UNA SOLA
VEZ, LA PERSONA JURÍDICA QUE CUMPLA LAS SIGUIENTESVEZ, LA PERSONA JURÍDICA QUE CUMPLA LAS SIGUIENTES
CONDICIONES:CONDICIONES:
a. Tener al momento de presentar las
declaraciones de importación, exportación o
transito, todos los documentos soporte
requerido para amparar las mercancías cuyo
despacho se solicita.
b. Que proyecte realizar operaciones de
importación o exportación por un valor
FOB superior a cinco millones de dólares
(USD 5.000.000) de los Estados Unidos de
Norteamérica.
c. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y
sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo
con lo previsto en este decreto y en la
forma que determine la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
d. Que proyecte realizar operaciones de
importación o exportación por un valor
FOB superior a un millón de dólares (USD
1.000.000) de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Siguientes condiciones
Declaración de import
USD 5.000.000 USD 1.000.000
Tributos aduaneros
40. a. Los agentes
de autoridad
aduanera
b. La aduana
c. La DIAN.
d. El estatuto
aduanero.
El monto de la garantía que deben
presentar los Usuarios de aduana
permanente está determinado
por:
GANADOR