2. DEVOLUCIÓN DEL IVA
La devolución de IVA es un procedimiento mediante
el cual el Servicio de Rentas Internas procede a
efectuar la devolución del Impuesto al Valor
Agregado a los beneficiarios cuyo derecho está
establecido en la normativa legal correspondiente.
3. Ley de Régimen Tributario
Interno
• Entidades del Primer Inciso Art. 73
• Ejecutores de Convenios Internacionales
• Gobiernos autónomos descentralizados y Universidades y
Escuelas Politécnicas Públicas
• Empresas Públicas (Desde noviembre 2009 hasta noviembre
2010)
• Proveedores del Sector Público (Desde enero 2008 hasta octubre
2009)
• Exportadores (Proceso manual y por Internet)
• Proveedores de Exportadores
• Aerolíneas - IVA en combustible por transporte de carga al
extranjero
• Transporte público urbano por la adquisición de chasises y
carrocerías
4. DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS DE LA
TERCERA EDAD
(MAYORES DE 65 AÑOS)
• La Administración Tributaria efectúa la atención y
acreditación de valores, en un plazo no mayor a 2
días laborales, para las solicitudes de uso y
consumo personal.
El plazo legal de atención es hasta de 90 días.
• El monto máximo de devolución está en función del
Salario Mínimo Unificado y de la tarifa del
impuesto. Se devuelve hasta el 12% del resultado
que se obtenga de multiplicar 5 veces al valor del
salario básico unificado. Este monto se devuelve
por mes.
5. CASOS ESPECIALES
Las personas que posean un familiar fallecido de
la tercera edad podrán solicitar la devolución de
IVA siempre y cuando la tercera persona disponga
del documento de posesión efectiva como
heredero y solo por las adquisiciones hasta la
fecha que detalle la partida de defunción de la
persona de la tercera edad.
6. DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
La devolución se hace sólo a determinadas
adquisiciones como de vehículos ortopédicos o no
ortopédicos para su uso, aparatos médicos especiales,
órtesis, prótesis, etc.
Para el efecto deben traer facturas, en el caso de la
compra de vehículo cuando es importado, el
documento y resolución de la Aduana, factura de
compra del vehículo, y una autorización del CONADIS.
Si piden aparatos médicos especiales también
necesitan la factura.
7. DEVOLUCION MENORES DE EDAD
Si una persona con discapacidad es menor de edad y
las facturas están a nombre del padre o la madre, se
debe devolver el IVA en lo que son adquisiciones de
los bienes siempre y cuando no exista ningún
inconveniente legal entre los padres del menor.
8. DEVOLUCION AUTOMATICA
Únicamente las entidades y organismos que
forman parte del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, por el período de noviembre
2009 a noviembre 2011, cumpliendo con lo
establecido en: Resolución N° NAC-DGERCGC10-
00046 y sus reformas.
9. DEVOLUCIÓN DEL IVA A EJECUTORES DE
CONVENIOS INTERNACIONALES
Para presentar la solicitud, en primer lugar debe revisar si
el convenio marco que ampara la ejecución de su
proyecto se encuentra validado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y que haya sido registrado en el
Servicio de Rentas Internas; de no estar registrado dicho
convenio, debe realizar la solicitud respectiva como un
trámite previo a la presentación de la primera solicitud
de devolución del IVA.
10. El plazo legal para la atención de su petición de
devolución de IVA es de hasta 120 días hábiles,
pero la Administración Tributaria los gestiona en
un tiempo no mayor a 30 días.
11. OPERADORES DE TURISMO
RECEPTIVO
Para solicitudes de devolución de IVA correspondientes a
diciembre de 2009 o periodos anteriores, la devolución
procederá en base a comprobantes de venta válidos,
relacionados con las adquisiciones locales o
importaciones, gravadas con tarifa 12% de IVA, de los
bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de
los bienes, de las materias primas o insumos y de los
servicios necesarios para la exportación del servicio de
turismo receptivo.
12. CASOS ESPECIALES DE DETERMINACION DEL IVA
• El autoconsumo: tratamiento contable tributario
• Bienes tomados del inventario propio para utilizarlos
como activo fijo
• Bienes que faltaran en los inventarios
• Bienes entregados como obsequios, bonificaciones,
promociones, etc.
• Venta de activos fijos y bienes que no pertenecen al
giro ordinario del negocio
• La compraventa de vehículos usados por parte de
comisionistas o consignatarios: nuevos comprobantes a
emitirse.
13. SANCIONES
• Sanciones.-los preceptos establecidos en éste título, dará
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el
Código Tributario y en la Disposición General Séptima de la
Ley No. 99-24 para la Reforma de las Finanzas Públicas,
publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 181 del 30
de abril de 1999 y demás sanciones aplicables.
• Sanción por falta de declaración.- Cuando al realizar actos
de determinación la administración compruebe que los
sujetos pasivos de los impuestos de que trata esta Ley no
han presentado las declaraciones a las que están obligados,
les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa
previa, con una multa equivalente al 5% mensual, que se
calculará sobre el monto de los impuestos causados
correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma
que se liquidará directamente en las actas de fiscalización,
para su cobro.
14. Sanciones para los sujetos pasivos.- Las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas
en el país, que no entreguen la información requerida por
el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado
para el efecto, serán sancionadas con una multa de 1 a 6
remuneraciones básicas unificadas del trabajador en
general, la que se regulará teniendo en cuenta los ingresos
y el capital del contribuyente, según lo determine el
reglamento. Para la información requerida por la
Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo que le
sea oponible y será entregada directamente, sin que se
requiera trámite previo o intermediación, cualquiera que
éste sea, ante autoridad alguna.
15. • Sanciones para funcionarios y empleados
públicos.-
• Los funcionarios y empleados del Servicio de Rentas
Internas que en el desempeño de sus cargos incurrieren
en las infracciones consideradas en el Título III del Libro
II del Código Penal, serán sancionados
administrativamente por el Director General del Servicio
de Rentas Internas con una multa de 23,68 USD a 473,68
USD, sin perjuicio de las penas que establece dicho
Código. En caso de que el Director General del Servicio
de Rentas Internas no aplique las sanciones señaladas, el
Ministro de Economía y Finanzas procederá a sancionar
tanto al citado Director como a los funcionarios o
empleados infractores. Además, los funcionarios y
empleados que incurrieren en las mencionadas faltas
serán cancelados de inmediato.
16. Sanciones por no depositar los valores
recaudados.-
• Cuando realizada la recaudación respectiva por una
institución financiera que menciona esta Ley, no se efectúe
la consignación de las sumas recaudadas dentro de los
plazos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y
sin necesidad de trámite previo alguno, intereses liquidados
diariamente a la tasa de mora que rija para efectos
tributarios, sobre el monto exigible no consignado
oportunamente, desde la fecha en que se debió efectuar la
consignación y hasta el día en que ella se produzca.
• Cuando el valor informado por la institución financiera
sea inferior al valor que figure en la declaración o
comprobante de pago como suma pagada por el
contribuyente o sujeto pasivo, los intereses de mora
imputables a la recaudación no consignada se liquidarán al
doble de la tasa prevista en este artículo.