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Universidad Politécnica de Cataluña
                     (UPC)

Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona
                          (ETSEIB)




      “Conflicto Textil entre la Unión Europea y China”


                         Asignatura:
       Economía y legislación en transporte y logística


                          Código:
                          LTM004


                         Profesor:
                   María José Borreguero


                         Nombres:
                  Conny Penélope Luciano
                    Judith Rosalía Morel
                    Juan Manuel Robledo
                   Dansel Darinel Urbaez
                  Joaquín Adolfo González




                   15 diciembre del 2011.
                     Barcelona, España
Contenido


1     Orígenes y evolución del conflicto comercial entre la Unión Europea y China .................................... 4
    1.1       Unión Europea en la OMC............................................................................................................. 4
    1.2       China en la OMC............................................................................................................................ 4
    1.3       Relaciones comerciales entre la Unión Europea y China .............................................................. 5
    1.4       Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido (ATV) ............................................................. 6
    1.5       Descripción del conflicto textil entre la Unión Europea y China .................................................. 8
    1.6       Grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección ...................................................... 10
    1.7       Cronología del conflicto textil entre la Unión Europea y China ................................................. 11
    1.8       Evolución posterior del conflicto textil ....................................................................................... 13
2 Principales barreras que podemos encontrarnos al comercio exterior y cuales se aplicaron
específicamente en este caso ..................................................................................................................... 13
    2.1       Principales barreras al comercio exterior ................................................................................... 14
    2.2       Barreras arancelarias .................................................................................................................. 15
      2.2.1          Arancel ................................................................................................................................ 15
      2.2.2          Efectos básicos del arancel ................................................................................................. 15
      2.2.3          El arancel en los países pequeños....................................................................................... 15
      2.2.4          El arancel en los países grandes .......................................................................................... 16
      2.2.5          Tipos de aranceles............................................................................................................... 16
    2.3       Restricciones cuantitativas: Cuotas y VER .................................................................................. 16
      2.3.1          Cuota de Importación ......................................................................................................... 17
    2.4       Diferencia entre cuotas y arancel ............................................................................................... 17
    2.5       Barreras no arancelarias ............................................................................................................. 17
      2.5.1          Barreras no arancelarias sanitarias ..................................................................................... 18
      2.5.2          Barreras no arancelarias técnicas ....................................................................................... 18
      2.5.3          Exigencias en materia de etiquetado, envasado y embalaje .............................................. 19
      2.5.4          Otras barreras no arancelarias............................................................................................ 19
    2.6       Barreras que se aplicaron en el conflicto entre la Unión Europea y China: ............................... 20
3 Principales mecanismos de resolución de conflictos comerciales entre países miembros de la
OMC. Identifica cuál de ellos se utilizaron o podrían haberse utilizado. ................................................... 21
    3.1       Mecanismos de Resolución de Conflictos ................................................................................... 21
3.2     Mecanismos utilizados (o que se podrían haber utilizado) en el caso de conflicto por textiles
    entre la Unión Europea y China. ............................................................................................................. 24
    3.3        Otras medidas de resolución ...................................................................................................... 25
       3.3.1          Medidas antidumping ......................................................................................................... 25
       3.3.2          Derechos compensatorios o Anti subvención..................................................................... 25
       3.3.3          Medidas de salvaguarda ..................................................................................................... 25
4      Conclusión ........................................................................................................................................... 26
5      Bibliografía .......................................................................................................................................... 27
Anexos......................................................................................................................................................... 29
1     Orígenes y evolución del conflicto comercial entre la Unión Europea y China

1.1    Unión Europea en la OMC

La Unión Europea (UE) es Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 1ero de
enero de 1995 yhasta el 30 de noviembre de 2009 era conocida como las Comunidades
Europeas.Estaactúacomo una unión aduanera con una política de comercio exterior y un arancel común.
Los 27 Estados miembros de la UE también son Miembros de la OMC por derecho propio. La Comisión
Europea (CE)1representa a todos los Estados miembros de la UE en prácticamente todas las reuniones
de la OMC.

La Comisión tiene las principales funciones:

        Fijar objetivos y prioridades de actuación.
        Proponer legislación al Parlamento y el Consejo.
        Gestionar y aplicar las políticas de la UE y su presupuesto.
        Velar por que se aplique el Derecho europeo (conjuntamente con el Tribunal de Justicia).
        Representar a la UE fuera de Europa (negociando acuerdos comerciales entre la UE y otros
        países, etc.)

La UE respalda el sistema de normas de la OMC, que aporta seguridad jurídica y transparencia al
comercio mundial. La política comercial de la UE está estrechamente vinculada a su política de
desarrollo. La Unión exime del pago de derechos a la mayoría de las importaciones procedentes de los
países en desarrollo y las economías en transición, o les aplica un tipo preferencial reducido, con arreglo
a su sistema de preferencias generalizadas (SPG). Y va aún más lejos en lo que atañe a los cuarenta y
nueve países más pobres del mundo, cuyas exportaciones (todas, salvo las armas) están exentas del
pago de derechos al entrar en los mercados de la UE, en virtud de un programa implantado en 2001.

1.2    China en la OMC

China es Miembro de la OMC desde el 11 de diciembre de 2001 tras 15 años de negociaciones para
ingresar. China asumió una serie de compromisos importantes de apertura y liberalización de su
régimen, con el fin de integrarse mejor en la economía mundial y ofrecer al comercio exterior y a las
inversiones extranjeras un entorno más predecible, en conformidad con las normas de la OMC. Desde el
punto de vista estratégico, la entrada a la organización le traerá muy buenos resultados en los campos
de la administración macroeconómica, la reforma de las empresas estatales, la administración comercial
y la legislación.

En el 2000, China era el séptimo exportador y el octavo importador mundial de mercancías
(exportaciones: 249.200 millones de dólares, importaciones: 225.100 millones de dólares). En cuanto a
los servicios comerciales, China era el 12º exportador y el 10º importador mundial (exportaciones:
29.700 millones de dólares, importaciones: 34.800 millones).



1
Comisión Europea (1).
Durante un plazo de 12 años contados a partir de la fecha del ingreso, hay un mecanismo transitorio de
salvaguardia especial, que se pondrá en marcha cuando las importaciones de productos de origen chino
causen o amenacen causar una desorganización del mercado que afecte a los productores nacionales de
otros Miembros de la OMC.

1.3   Relaciones comerciales entre la Unión Europea y China

En 2006 la Comisión Europea aprobó un programa para desarrollar las relaciones bilaterales entre la UE
y China, el cual fija un acercamiento identificando como prioridades las siguientes áreas:

       El apoyo al proceso de transición de China a una sociedad más abierta y plural,
       El desarrollo sostenible,
       El cambio climático y la cooperación en temas energéticos,
       Mejorar el comercio y las relaciones económicas,
       El refuerzo de la cooperación bilateral, sobre todo en materia de ciencia y tecnología.

La UE es el mayor socio comercial de China, con más del 19% de su comercio exterior. Su clase media en
rápido aumento representa un mercado en expansión para las exportaciones de la UE, mientras que los
consumidores europeos se benefician de los precios competitivos de las mercancías y bienes de
consumo chinos. La UE, además de animar a China a que aplique plenamente las obligaciones impuestas
por la OMC para garantizar unas relaciones comerciales recíprocas y equitativas, se centra en:
     La apertura del mercado chino, en particular un mejor acceso de los inversores y exportadores
     europeos a los mercados chinos.
     La definición de reglas equitativas y el apoyo a las empresas europeas, incluidas las pequeñas y
     medianas empresas (PYME) con el fin de mejorar el clima de inversión y fomentar el comercio con
     China sin dejar de respetar unas normas laborales dignas.
     La defensa de los intereses de la UE mediante el diálogo. Los diálogos establecidos entre los dos
     socios, como los existentes en materia de regulación, constituyen el mejor medio para resolver los
     conflictos comerciales a fin de facilitar el comercio y el acceso a los mercados. La UE colabora
     activamente con China con el fin de establecer las condiciones que le permitan obtener
     rápidamente el estatus de economía de mercado. Estos diálogos se amplían, y se fomentan la
     convergencia de normas, en particular internacionales. No obstante, cuando fracasan otros
     esfuerzos, la Comisión recurre a las medidas de defensa del comercio y al sistema de solución de
     conflictos de la OMC.
     El establecimiento de relaciones más fuertes. El proceso actual de refuerzo de las relaciones UE-
     China tiene como objetivo ir más allá de las relaciones establecidas, profundizando en ellas y
     ampliarlas para mejorar el acceso al mercado chino de los exportadores e inversores europeos por
     encima de las obligaciones de la OMC, la protección de la propiedad intelectual y el reconocimiento
     mutuo de las indicaciones geográficas, así como la reactivación y cumplimiento de la ronda de
     Doha.

En las tablas a continuación podemos visualizar los indicadores de comercio de mercancía de la Unión
Europea y China en el año 2010.
Indicadores del comercio de mercancías de la UE (2010)2




                      Indicadores del comercio de mercancías de China (2010)3




1.4   Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido (ATV)4

El Acuerdo Multifibras (AMF) estuvo en vigor de 1974 a 1994. Hasta la conclusión de la Ronda Uruguay,
los contingentes de productos textiles y de vestido se negociaban bilateralmente y se regían por las
normas de este acuerdo. Este preveía la aplicación selectiva de restricciones cuantitativas cuando un
brusco aumento de las importaciones de un determinado producto causara, o amenazara en causar, un
perjuicio grave a la producción local del país importador.

El AMF constituía una importante desviación de las normas básicas del GATT y, en particular, del
principio de no discriminación. El 1ero de enero de 1995 fue reemplazado por el Acuerdo sobre los

2
 OMC (1).
3
 OMC (2).
4
 OMC (3).
Textiles y el Vestido (ATV), que establece un proceso de transición para la supresión definitiva de los
contingentes.

El ATV tuvo una duración de 10 años y fue un instrumento transitorio que incluía los siguientes
elementos fundamentales:

1. Los productos comprendidos, que abarcan principalmente los hilados, los tejidos, los artículos
   textiles confeccionados y las prendas de vestir;
2. Un programa de integración progresiva de los textiles y el vestido en las normas del GATT de 1994;
3. Un proceso de liberalización para incrementar progresivamente los contingentes existentes (hasta
   que se supriman), aumentando, en cada etapa, los coeficientes de crecimiento anuales;
4. Un mecanismo de salvaguardia de transición aplicable, durante el período de transición, en los casos
   de perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave a la rama de producción nacional;
5. El establecimiento de un Órgano de Supervisión de los Textiles (OST) encargado de supervisar la
   aplicación del Acuerdo y de garantizar el estricto cumplimiento de las normas; y
6. Otras disposiciones, como las normas sobre la elusión de contingentes, la administración de las
   restricciones, el trato de las restricciones aplicadas fuera del AMF y los demás compromisos
   contraídos de conformidad con los Acuerdos y procedimientos de la OMC que afectan a ese sector.

Con el termino del ATV el 31 de diciembre de 2004, se culminó con los contingentes aplicados a los
textiles y hasta fines de 2008 hubo un mecanismo de salvaguardia, que permitía a los gobiernos
Miembros de la OMC adoptar medidas para reducir las importaciones en caso de que las exportaciones
de productos textiles chinos provocaran una desorganización del mercado.

En estas tablas podemos observar una lista con los 10 suplidores más significativos en textiles y vestidos,
y el monto en millones de Euros que generaron en el periodo 2006-2010.5

                                 Top 10 suppliers in textiles (millon €)
                  2006        2007        2008          2009           2010         Share       % growth
                                                                                                 (2006-
                                                                                                  2010)
EXTRA- TUR       21.453        22.318        21.063       17.653        21.742      100,0           1,4
China             5.225         5.721         5.848        5.157         6.719       28,2          28,6
Turkey            3.756         3.887         3.485        2.947         3.402      17,2           -9,4
India             2.223         2.414         2.248        1.879         2.263       11,2           1,8
Pakistan          1.421         1.580         1.511        1.378         1.597       7,4           12,4
USA               1.046         1.003           966          796           961       4,6           -8,1
Switzerland         946           985           904          743           791       4,5          -16,3
South Korea         738           802           678          564           717       3,4           -2,9
Japan               550           569           572          412           518       2,9           -5,8
Taiwan              523           411           426          366           423       2,1          -19,1
Indonesia           439           460           401          305           416       2,0           -5,3

                                 Top 10 suppliers in clothing (millon €)


5
Comisión Europea (2).
2006       2007         2008         2009             2010     Share      % growth
                                                                                             (2006-
                                                                                              2010)
EXTRA- TUR       55.596       58.096       59.514        57.357         61.359   100,0         10,4
China            18.910       21.899       25.340        25.623         27.973    45,6         47,9
Turkey            8.249        8.915        7.877         6.999          7.713   12,6          -6,5
Bangladesh        4.622        4.408        4.741         5.138          5.755    9,4          24,5
India             3.815        3.834        3.899         4.107          4.155    6,8           8,9
Tunisia           2.470        2.572        2.583         2.262          2.311    3,8          -6,4
Morocco           2.373        2.545        2.393         1.997          2.091    3,4         -11,9
Vietnam           1.028        1.129        1.248         1.198          1.339    2,2          30,2
Sri Lanka           972        1.043        1.125         1.164          1.176    1,9          21,0
Indonesia         1.426        1.196        1.122         1.088          1.035    1.7         -27,4
Pakistan            909          909          884           893            980    1,6           7,7

1.5   Descripción del conflicto textil entre la Unión Europea y China

La industria textil y de la confección constituye una parte importante de la industria manufacturera
europea, y juega un papel crucial en la economía y el bienestar social de numerosas regiones de la UE.
Según los últimos datos estructurales disponibles, en el año 2006 había 220.000 empresas en el sector,
que daban empleo a 2,5 millones de personas y generaban una facturación de 190.000 millones de
euros. El sector textil y de la confección representa el 3% del valor añadido total de la industria
manufacturera de la UE.

Con la finalización del ATV el 31 de diciembre de 2004, se culminó con los contingentes aplicados a los
textiles y este hecho provocó una invasión sin precedentes de productos chinos a bajo precio en el
mercado mundial y específicamente en la UE. Sin embargo, el sector más afectado fue el sector textil
que sólo en el primer trimestre del año 2005 las importaciones de textil chino se multiplicaron incluso
por diez.

Ante esta situación, el Comisario Europeo de Comercio en ese momento, Peter Mandelson, anunció el
inicio de una investigación para evaluar la necesidad de adoptar medidas proteccionistas para
salvaguardar el mercado europeo ya que se estaba poniendo en peligro 2,5 millones de empleos de la
industria textil europea por la importación de productos baratos procedentes de China.6

La lista de productos de confección objeto de limitación estaba constituida por los nueve artículos que
se exponen a continuación.7




6
Periódico El Mundo (1)
7
Comisión Europea (3).
La investigación cuantificó el impacto en el mercado de la entrada súbita de grandes cantidades de
textiles chinos durante los primero tres meses del año 2005 en nueve categorías de productos:

        Camisetas
        Jerséis
        Pantalones de hombre
        Camisas
        Calcetines y medias
        Sujetadores
        Abrigos de mujer
        Tejido de lino
        Hilo de lino.

En todas estas categorías se superaron los límites de crecimiento fijados como normales, establecidos
previamente entre el 30 y el 100%.Las importaciones de camisetas de China aumentaron un 164% de
enero a marzo, cuando el nivel de alerta es del 157%, esto produjo una caída del 26% de los precios,
mientras que en el caso de los jerséis el aumento fue del 534% (la alerta era del 202%), genero una caída
del 47% del precio por unidad. En las camisas, su precio cayó un 24% y los abrigos, un 15%.

Luego de intensas negociaciones para evitar una guerra comercial, la UE y China lograron llegar a una
solución amistosa en junio del 2005 donde este último pondría límites voluntarios a sus exportaciones
textiles. El Ministerio de Comercio Chino acepto limitar del 8% al 12% las exportaciones de una decena
de productos textiles a la UE.

Adicionalmente a esto, China cedió parcialmente a la presión internacional de la Unión Europea y
Estados Unidos y decidió subir hasta un 400% las tarifas a la exportación de 74 categorías de productos
textiles a partir del 1 de junio del 2005, con el fin de frenar sus ventas internacionales. De este modo, un
total de 74 categorías de productos sufrirían las nuevas restricciones, del conjunto de 148 grupos sobre
los que China impuso, a principios del 2005, una tarifa inicial media del 1,3%, que resultó insuficiente. 8

Una amplia gama de prendas fueron elevadasde la tarifa de 0,2 yuanes (1,8 céntimos de euro) a 1 yuan
(9,4 céntimos de euro) por unidad, lo que supone un aumento del 400%. Por otra parte, el Ministerio de
Finanzas chino autorizó rebajas para tres variedades de pantalones cortos, calzoncillos y bragas, y la
eliminación completa de la tarifa del 1,3% para dos accesorios de ropa de punto. Además, restringieron
la exportación de hilo de lino, tal y como había solicitado la UE. 9

1.6    Grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección10

A principios de 2004, para prepararse a la expiración del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la
OMC, la Comisión Europea creó un grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección. El grupo,
compuesto de representantes de la Comisión y del Parlamento Europeo, de algunos Estados miembros,
de los empresarios, de los minoristas e importadores, de las asociaciones comerciales europeas, de los
sindicatos y de asociaciones locales del sector textil y la confección, tenía por misión proponer
recomendaciones para mejorar la competitividad y la adaptación del sector a los futuros retos.

El grupo de alto nivel presentó sus primeras recomendaciones el 30 de junio de 2004. En su
Comunicación, la Comisión examina esas recomendaciones, distribuidas en cinco ámbitos.

         Investigación e innovación
         Educación, formación y empleo
         Otras cuestiones vinculadas a la competitividad
         Aspectos regionales
         Cuestiones de política comercial

En materia de política comercial, la Comisión examino cuatro cuestiones fundamentales para la
competitividad de las empresas textiles europeas:

      la realización de la zona euromediterránea: la entrada en vigor de la zona de libre comercio
      euromediterránea es decisiva para el sector textil, puesto que permitiria mantener el conjunto de la
      cadena de producción próxima al mercado europeo y, por lo tanto, obtener ganancias en cuanto a
      costes, calidad y proximidad; la Comisión se concentro, pues, en la celebración de los acuerdos de
      libre comercio entre los países interesados;
      el acceso a los mercados: la Comisión prosiguio la apertura de los mercados y, al mismo tiempo,
      promover condiciones de competencia equitativa, especialmente en el marco de las negociaciones
      del Programa de Doha; asimismo, siguio pidiendo a los miembros de la Organización Mundial del
      Comercio (OMC) que reduzcan sus aranceles aduaneros al nivel más bajo posible y eliminen las
      barreras no arancelarias;
      las importaciones chinas: la Comisión sugirió la supervisión de las importaciones chinas a través de
      las declaraciones de aduana, y tomo la iniciativa de entablar un intenso diálogo con las autoridades
      chinas responsables;

8
 Ibídem.
9
 Ibídem.
10
  Portal de la UE – Síntesis de la legislación Europea.
los instrumentos de defensa comercial: la Comisión estableció directrices, especialmente en
       materia de aplicación de cláusulas de salvaguardia, y propuso facilitar el uso de los instrumentos de
       defensa comercial existentes.

1.7      Cronología del conflicto textil entre la Unión Europea y China 11

A continuación se expone un cronograma explicativo, que refleja la evolución de dicho conflicto en el
año 2005.

       Fecha            Día                                         Detalle
                         1        Expira el sistema global de cuotas de comercio impuesto por la
     Enero 2005
                                  Organización Mundial del Comercio.
                          1       La      Comisión       Europea      anuncia       que      desde       mayo
                                  impondrá sanciones comerciales a Estados Unidos por competencia
                                  desleal.
                        22        Peter Mandelson, comisario europeo de Comercio, recomienda abrir una
                                  investigación sobre el sector textil chino por el incremento de las
     Abril 2005                   importaciones del país asiático.
                        25        Bruselas abre una investigación sobre nueve productos textiles chinos.
                        26        China rechaza 'con firmeza' la iniciativa de la Unión Europea para limitar
                                  sus exportaciones de textiles.
                        28        China multiplica por 10 sus ventas de pantalones en España en lo que va
                                  de año.
                          2       La Comisión Europea intenta llegar a un acuerdo amistoso con China
                                  sobre las importaciones.
                          5       China critica la propuesta de Estados Unidos de poner cuotas a las
                                  importaciones de textiles.
                        14        China amenaza a Estados Unidos con responder a las trabas a la
                                  importación de ropa.
                        16        China achaca el aumento de las ventas de sus productos textiles
                                  al "excesivo proteccionismo" de la UE y EEUU en el pasado.
                        17             Mandelson propone a la Comisión Europea urgir a China un límite
                                       sobre dos tipos de productos textiles.
                                       El Gobierno chino denuncia que las salvaguardas de EEUU al
     Mayo 2005
                                       comercio perjudican a sus empresas.
                        18        Barroso amenaza a China con "ir más lejos" en su defensa de la industria
                                  textil comunitaria.
                        19        Estados Unidos amplía la lista de productos textiles chinos que serán
                                  sometidos a restricciones en su importación.
                        20        China anuncia que subirá las tarifas a la exportación de 74 categorías de
                                  productos textiles chinos.
                        27             La Unión Europea lleva su disputa con China por el textil a la
                                       Organización Mundial del Comercio (OMC).
                                       Bruselas pide la apertura formal de las conversaciones con China
                                       sobre las dos categorías de textiles -camisetas e hilo de lino- que son

11
 Periódico El Mundo (2)
masivamente exportados a la Unión Europea.
              29   China reitera que se opone "firmemente" a la intención de la UE de
                   imponer cuotas a las importaciones de textiles.
              30   China retira las tasas a la exportación de 81 productos textiles chinos.
              6    El dialogo entre China y Estados Unidos sobre el conflicto textil se
                   estanca, tras la puesta en marcha por parte de EEUU de procesos de
                   salvaguarda contra siete productos chinos.
              10   Bruselas y China mantienen una reunión clave para acabar con el
                   conflicto textil.
              12   China acepta poner límites voluntarios del 8% al 12% para sus
Junio 2005         exportaciones de una decena de productos textiles a la Unión Europea.
              13   China y la Comisión Europea llegan a un acuerdo que pone fin a la crisis
                   comercial de los textiles. El Gobierno asiático se compromete a limitar la
                   entrada de 10 productos chinos en el mercado europeo hasta finales de
                   2007.
              28   China solicita a la Unión Europea que no precipite una guerra comercial
                   sobre el calzado similar a la de los textiles.
              8    Estados Unidos y China mantienen la segunda ronda de diálogo sobre el
 Julio 2005
                   conflicto textil.
              18   EEUU y China no consiguen llegar a un acuerdo en la negociación sobre
                   textiles.
              21   La Unión Europea bloquea las importaciones de blusas chinas, que se
                   suman a las de jerséis y pantalones.
              22   Las principales distribuidoras mundiales como Wal-Mart, Metro y
                   Carrefour, comprarán textil chino en plena crisis.
              23   Millones de jerséis y pantalones chinos destinados al mercado europeo
                   están bloqueados en los puertos europeos.
              24   Los Veinticinco aceptan flexibilizar las cuotas a los productos textiles
                   chinos para que puedan entrar todas las mercancías retenidas en los
                   puertos europeos.
              25   La UE y China comienzan la primera ronda de negociaciones en una
                   atmósfera "constructiva y amistosa". Esta primera reunión finaliza sin
Agosto 2005        acuerdo.
              26   En el segundo día de negociaciones la CE busca una conclusión positiva
                   los más rápidamente posible pero no excluye que las negociaciones con
                   China por el bloqueo textil se prolonguen.
              29       La comisión de expertos de la UE enviada a Pekín regresa sin alcanzar
                       un acuerdo, aunque aseguran que seguirán negociando.
                       Mandelson anuncia que pedirá a la Unión Europea desbloquear los
                       textiles chinos de las aduanas.
              30   Una vez finalizada la ronda de negociaciones de la Unión Europea con las
                   autoridades de Pekín, Estados Unidos reanuda de nuevo el diálogo con
                   China para acabar con la crisis comercial que mantienen ambas
                   potencias.
              31   España, Francia e Italia rechazan las propuestas del comisario europeo
                   de Comercio, Peter Mandelson.
Septiembre    1    Estados Unidos reconoce el fracaso de las negociaciones textiles con
2005                          China para limitar la entrada de textiles baratos.
                            2         La reunión sobre los textiles chinos entre los Veinticinco finaliza sin
                                      acuerdo.
                            5         La Unión Europea y China logran cerrar un acuerdo para resolver el
                                      conflicto textil que mantiene bloqueadas millones de prendas
                                      procedentes del país asiático.

1.8      Evolución posterior del conflicto textil12

El grupo de alto nivel continúo reuniéndose después de la supresión de los contingentes. Además,
expreso su apoyo al Acuerdo de Shanghai del 10 de junio de 2005, en el que estaba previsto un período
de adaptación de tres años durante el cual se limitaría la tasa de crecimiento de las importaciones de
algunas categorías de textiles procedentes de China. Tras una crisis provocada por los productos textiles
chinos bloqueados en los puertos europeos después de que se superaran los contingentes de
importación, la UE y China llegaron a un acuerdo el 5 de septiembre de 2005 para desbloquear las
importaciones de productos textiles chinos.

El 18 de septiembre de 2006, el grupo de alto nivel adoptó un informe de seguimiento titulado «Textile
et habillement européens dans un environnement sans quotas» (El sector europeo del textil y la
confección en un entorno sin contingentes). En dicho informe se concluyó que la oleada de
importaciones a muy bajo precio procedentes de Asia no había alcanzado la magnitud que tanto se
temía, y se consideró que la UE conservaría su avance tecnológico como mínimo hasta 2020. Sin
embargo, el sector necesita una reestructuración radical. El grupo de alto nivel recomendó a las
empresas que cooperaran más, crearan grupos de empresas de gran envergadura y centraran sus
esfuerzos en la innovación y el desarrollo.

Aunque las actividades del grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección hayan concluido
formalmente en septiembre de 2006, sus miembros destacaron la importancia de seguir vigilando el
desarrollo del sector y de hacer balance, en los siguientes años, de los avances de la aplicación de las
acciones recomendadas.

2      Principales barreras que podemos encontrarnos al comercio exterior y cuales se
       aplicaron específicamente en este caso

Las barreras comerciales son medidas establecidas por los gobiernos (disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas, normas, etc.) así como prácticas de tramitación aduanera, usos y
costumbres locales que prohíben, limitan o dificultan los intercambios económicos internacionales
(importaciones o exportaciones de determinados bienes o servicios) y las inversiones.

También llamadas obstáculos al comercio, discriminan a favor de los productos locales o de los servicios
prestados por empresas del país originando problemas en el comercio internacional.

Es necesario tomar en cuenta otros elementos que también pueden dificultar las operaciones en
mercados extranjeros, por ejemplo, las barreras físicas que dificultan el acceso a ciertos mercados, como
accidentes geográficos o falta de infraestructura en comunicaciones, o bien, factores sociales, culturales

12
    Portal de la UE – Síntesis de la legislación Europea.
y económicos que pueden hacerlo menos atractivo o incluso peligroso, especialmente cuando estos dan
como resultados inestabilidad social y económica o cuando determinan valores, usos y costumbres en la
población que de antemano se sabe que serán de obstáculos para la comercialización y aceptación del
producto por parte del consumidor.

2.1     Principales barreras al comercio exterior


                                           BARRERAS AL COMERCIO
                                              INTERNACIONAL

         Barreras                   Barreras             Barreras           Barreras Normativas
          Fisicas                  Culturales          Economicas           o Gubernamentales

     Accidentes                Formas de vida y de    Inestabilidad
                                                                              Arancelarias:
     geograficos o             consumo.               economica.
     climaticos.                                                              Impuestos de
                               Restricciones          Bajo poder
                                                                              importacion, derech
     Falta de vias y/o         religiosas.            adquisitivo.
                                                                              os compensatorios.
     rutas de                                         Fuerte
                               Costumbres y demas
     comunicacion y/o                                 competencia.
                               aspectos culturales.
     transporte.
                                                                            No arancelarias:
                                                                            Normas
                                                                            sanitarias, normas
                                                                            tecnicas y disposiciones
                           Irresponsabilidad
                                                                            restrictivas, boicot, blo
                           politica y social.
                                                                            queo y embargo.
                           Inseguridad y
                           corrupcion.
                                                                            Medidas
                                                                            proteccionistas:
                                                                            Cuotas, control de
                                                                            cambio, mucha
                                                                            burocracia y
                                                                            tramites, restricciones
                                                                            diversas.



Existen una gran cantidad de factores que pueden ser considerados como barreras que dificultan el libre
flujo al comercio exterior, a continuación se expone un esquema de las principales barreras13:




13
 Alejandro E. Lerma Kirchner
2.2     Barreras arancelarias14

2.2.1 Arancel
Un arancel es simplemente un impuesto sobre las importaciones, un impuesto que recae sobre los
artículos importados elevando de este modo su precio en el mercado interior del país que lo aplica. Ello
supone una discriminación en contra de los artículos importados en comparación con artículos idénticos
o similares de fabricación nacional que evidentemente no pagan ese arancel. Esta discriminación es la
esencia de la “protección” que otorga el arancel a los productos nacionales.

2.2.2 Efectos básicos del arancel
Los efectos de un arancel respecto al libre comercio son:

      a) Los productores nacionales ya no se ven obligados a tomar como referencia el precio mundial,
         sino el precio mundial del arancel. Pueden vender a un precio más elevado, y este mayor precio
         puede hacer rentable producir una mayor cantidad. Los beneficios de los productores
         nacionales aumentan.
      b) El mayor precio retrae las compras de los consumidores: algunos compran menos y otros dejan
         de comprar. Por lo tanto, los consumidores empeoran.
      c) Si las compras de los consumidores disminuyen y las ventas de los oferentes nacionales
         aumentan, las importaciones se ven reducidas: el volumen del comercio se contrae.
      d) El estado obtiene unos ingresos arancelarios que, como todo impuesto, dependen de la base
         impositiva (las importaciones) y el tipo impositivo (el arancel).
      e) La reducción en las importaciones puede tener algún efecto sobre el precio mundial del
         producto importado, si el país que lo aplica tiene el peso suficiente en el mercado mundial. Ello
         podría hacer que para ese país el precio mundial de importación se redujese (al bajar la
         demanda mundial como consecuencia del arancel en el país importante). Esta eventual
         reducción en el precio de importación supone una mejora en la relación de intercambio.

2.2.3 El arancel en los países pequeños
Como definición de país pequeño tenemos que son aquellos países en que los precios de los artículos
que importa pueden se consideran los precios oficiales para comercializar en su territorio, estos países
aceptan los precios de los productos internacionales tal y como son.

El arancel origina, como hemos señalado, unos efectos que en parte son redistributivos: El sobreprecio
pagado por los consumidores en parte va a los fabricantes nacionales y en parte es recaudado por el
estado como impuesto, pero además de esa distribución, ¿hay algunos efectos netos? En un país
pequeño el efecto neto es negativo, ya que el arancel introduce, sin contrapartidas, unas distorsiones de
dos tipos:

Ineficiencia en la producción: el arancel permite subministrar a unas empresas o que los fabricantes
nacionales produzcan unas cantidades incurriendo a unos costes superiores a los innecesarios a los de la
economía internacional.



14
    Juan Tugores Ques
.
Ineficiencia en el consumo: el arancel está desplazando del mercado a consumidores que estarían
dispuestos a pagar lo que de verdad cuesta producir ese artículo (el precio mundial), pero que no están
dispuestos a pagar ese precio mundial más el precio artificial del arancel. El poder adquisitivo que por
ese motivo no se gasta en el bien sujeto a arancel se ve desviado a otras utilizaciones realmente menos
valorada por los consumidores que lo que de verdad el coste en recursos productivos, sin la distorsión
artificial del arancel, costaría el producto.

2.2.4 El arancel en los países grandes
En un país grande en que las decisiones del país en importar más o menos cantidad tiene imparto sobre
el precio mundial, las cosas pueden ser algo diferente a lo visto en el epígrafe anterior. Las distorsiones
pueden verse parcialmente contrarrestadas por el beneficio derivado de la mejora de la relación de
intercambio (precio exportaciones/precio importaciones) del país que lo impone. En efecto, si el arancel
retrae las compras en el país que lo impone, y esas compras representan una parte sustancial de la
demanda en el mercado mundial, el precio mundial se vería obligado a la baja: esta reducción en el
precio en un producto importado favorece la mejoría de la relación de intercambio.

En la práctica se constata que cuando se introduce un arancel no siempre el precio interior se eleva a la
misma cuantía que el arancel: este es, a veces, parcialmente absorbido por las empresas o empresas
extranjeras que exportan al país que impone el arancel. A la magnitud en que el precio interior se eleva
a en respuesta al arancel se le denomina traslación del arancel. En caso del país pequeño analizado esta
traslación seria integra. Ello pone de relieve la independencia entre decisiones arancelarias y políticas de
precios de las empresas que están en el comercio internacional.

2.2.5 Tipos de aranceles
Se pueden imponer aranceles en cualquiera de las siguientes formas:

      a) El arancel Ad Valórem. Este gravamen se especifica legalmente como unporcentaje fijo del valor
         del bien importado o exportado, incluyendo o excluyendo los costos de transporte.
      b) El arancel especifico. Este impuesto se especifica legalmente como una cantidad fija de dinero
         por unidad física importada o exportada.
      c) El arancel compuesto. Es una combinación de un arancel ad valórem y un arancel específico.

2.3     Restricciones cuantitativas: Cuotas y VER

      a) Una cuota o contingente es una restricción cuantitativa, se fija un volumen máximo de unidades
         susceptibles de importación.
      b) Una restricción voluntaria de exportaciones (VER, voluntary export restraint) es la fijación de una
         restricción cuantitativa de manera “negociada” o “voluntaria” por parte del exportador.

Si las cuotas o VER son inferiores a la cantidad que se habría importado bajo libre comercio, se origina
una escasez artificial que encarece el precio del producto. Este incremento de precio supone un
beneficio adicional para los fabricantes extranjeros.
2.3.1 Cuota de Importación15
Una cuota de importación es una restricción física impuesta a la cantidad de bienes que se pueden
importar dentro de un periodo específico. Por lo general, la cuota limita las importaciones a una
cantidad inferior a la que se presentaría en condiciones de un libre comercio.

Una forma de administrar los límites que restringen las importaciones es aplicar una cuota global. Esta
técnica permite importar una cantidad específica de bienes al ano, pero no especifica el origen de
embarque del producto ni quien tiene permiso para importarlo. Cuando el país ha importado el volumen
establecido de ese producto durante ese año (la cuota esta completa), entonces no puede importar más
cantidad del mismo.

En la práctica, la cuota global es difícil de manejar, porque los importadores nacionales y los
exportadores extranjeros se apresuran a embarcar sus bienes al país antes que la cuota sea cubierta. Así
pues, las cuotas globales son objeto de muchas objeciones porque manifiestan un favoritismo por los
grandes comerciantes que tienen la fortuna de ser los primeros en captar una parte sustantiva de las
actividades comerciales.

Para evitar los problemas que genera el sistema de cuotas globales, las cuotas de importación
normalmente son adjudicadas a países específicos, en cuyo caso se les denomina cuotas selectivas, con
las cuales funcionarios aduanales de la nación importadora vigilan el volumen de cada bien que ingresa
al país procedente de cada uno de los países de origen y, cuando su cuota esta completa, no permiten
importar más productos procedentes del mismo.

2.4   Diferencia entre cuotas y arancel

Los aranceles protegen la industria nacional, pero su efecto “aislante “del mercado mundial es menor
que las cuotas.

Si aumenta la demanda nacional de un artículo sujeto a arancel, las importaciones pueden aumentar; en
cambio si existe una cuota, como resultado de la escasez habrá un aumento del precio.

Las cuotas permiten a las empresas mantener su “poder de mercado” al protegerlas frente a la
competencia internacional.Las limitaciones cuantitativas que suponen las cuotas o VER inducen, como
forma de obviarlas, procesos de inversión extranjera directa.

Las cuotas pueden originar monopolios en la producción dentro de un país, asi como precios más altos.
Como la empresa nacional sabe que los productos externos no pueden exceder sus cuotas, entonces
puede elevar sus precios. Los aranceles no siempre generan un poder monopólico, porque no
establecen un límite para el volumen de bienes que el país puede importar.

2.5   Barreras no arancelarias

Las barreras no arancelarias son aquellas disposiciones gubernamentales que obstruyen el ingreso de
mercancía a un país determinado imponiendo como requisitos para dejarlos ingresar, que los productos
o servicios cumplan determinadas reglas o reúnan determinadas características.Las barreras no

15
 Robert J. Carbaugh
arancelarias son un indicador de la intervención de los órganos públicos en el comercio internacional, ya
que son obstáculos que tienen efectos económicos, encareciendo las importaciones o exportaciones en
relación con los productos nacionales.

Incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas,
sino en directivas informales de instituciones y gobiernos.

Las barreras no-arancelarias han sido reguladas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en “El
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las
normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al
comercio, pero al mismo tiempo otorga a los Miembros el derecho de aplicar medidas para lograr
objetivos legítimos de política, como la protección de la salud y seguridad humanas o la preservación del
medio ambiente.

Los principios básicos del “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” son:

    a)   Evitar obstáculos innecesarios al comercio
    b)   No discriminación y trato nacional
    c)   Armonización
    d)   Equivalencia de los reglamentos técnicos
    e)   Reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad
    f)   Transparencia

Las normas no arancelarias que suelen utilizarse como barreras en el comercio internacional son
esencialmente de dos tipos:

    a) Barreras no arancelarias sanitarias.
    b) Barreras no arancelarias técnicas.

2.5.1 Barreras no arancelarias sanitarias
Las barreras (normas) sanitarias son aquellas que se proponen evitar el ingreso al país de cualquier
mercancía que pueda dañar la salud de la población por contener elementos nocivos de tipo físico,
químico o biológico, por ejemplo, productos que emitan radiaciones o sustancias peligrosas que
contengan microorganismos que puedan provocar o facilitar la aparición de enfermedades u otros
riesgos para la salud.

2.5.2 Barreras no arancelarias técnicas
Las barreras comerciales, no arancelarias técnicas son los requisitos (lógicos e ilógicos) que debe reunir
un determinado producto en cuanto a su estructura general y componentes, para poder ingresar a un
determinado mercado. Por ejemplo, el gobierno de un país podría condicionar el ingreso de un
computador a su territorio, a que cuente con cierto tipo de chip que no se fabrica en ningún país, con lo
que prácticamente estaría impidiendo que producto de ese tipo entren a su territorio.

Las Normas o Reglamentos Técnicos son documentos que definen las características de un producto
tales como su función, desempeño, embalaje, etiquetado o métodos de proceso de producción; cuyo
objetivo es el de preservar la vida y la salud de las personas, animales y plantas, proteger el medio
ambiente, la seguridad nacional e internacional, así como evitar acciones que puedan inducir a error a
los consumidores opongan en riesgo a los trabajadores.

El Reglamento Técnico es de carácterobligatorio, es decir, si un producto importado no cumple con un
Reglamento Técnico, no se permitirá su venta en el país de importación, mientras que si un producto
importado no es conforme a la Norma, aunque sea permitido en el mercado, su venta puede verse
afectada si los consumidores prefieren productos que cumplan con normas locales.

Los obstáculos técnicos al comercio son por lo general consecuencia de la preparación, la adopción y la
aplicación de diferentes reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Si por ejemplo,
un productor del país A desea exportar al país B, se verá obligado a cumplir las prescripciones técnicas
que el país B aplique a los productos que va a exportar, con las consecuencias financieras que ello
conlleva. Las diferencias entre los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la
conformidad de los distintos países pueden obedecer a causas legítimas, como las diferencias de gustos
o de niveles de ingresos de los ciudadanos y factores geográficos o de otro tipo.

Esto exige un largo y costoso proceso de homogeneización y certificación de los productos, los sectores
más afectados son:

Bienes de Equipo: Se exige homologación en la seguridad de las máquinas o el nivel de ruido permitido.

Electrónica: Por el reconocimiento en normas relativas a baterías, transformadores, cableado de
maquinaría industrial.

Joyería y Bisutería: En ocasiones se establece un contenido máximo permitido de algunos materiales
como el níquel.

Productos Químicos: Aparecen exigencias de homologación para productos de perfumería y productos
pirotécnicos.

2.5.3 Exigencias en materia de etiquetado, envasado y embalaje
Estos son algunos de los obstáculos que pueden encontrar una empresa exportadora y que implica un
costo adicional en la comercialización del producto. Las etiquetas deben estar en el idioma del país de
destino de las mercancías.

2.5.4 Otras barreras no arancelarias
Normas burocráticas: Principalmente se refieren a las formalidades aduaneras, que pueden complicarse
hasta hacer perder en tiempo la ventaja en coste. Existen 2 tipos:

Políticas de Compras Públicas ó Adjudicación de Obras y Controlados Públicos. Son condiciones que se
imponen para adquirir bienes para el gobierno.

Aspectos Monetarios y Financieros de las Transacciones. Por ejemplo: controles de cambios de divisas
como medios de financiamiento o de pago para las importaciones.
Políticas de compras públicas: El origen nacional puede ser un factor importante, de forma declarada o
encubierta.

Aspectos monetarios y financieros: Por ejemplo, los controles de cambio de divisas o las alteraciones
del tipo de cambio (devaluaciones).

2.6   Barreras que se aplicaron en el conflicto entre la Unión Europea y China:

Las principales barreras aplicadas en el conflicto textil del 2005 fueron de carácter de cuotas, pues la
Unión Europea limitó en una gran cantidad el numero de prendas de vestir importadas desde China,
esto provocó un gran descontento en las relaciones comerciales entre la Unión Europea y China,en la
cualse retuvo una cantidad importante de material confeccionado en los puertos Europeos.

Con estas medidas de restricciones a la importación de prendas de vestir las relaciones fueron
deteriorándose entre estas naciones. La Unión Europea impuso estas medidas proteccionistas para
permitir a sus empresas locales mantener su poder en el mercado local y que puedan mantenerse a la
defensa de la competencia internacional.

En el conflicto existieron barreras burocráticas debido a la naturaleza del ser de la UE (25 naciones al
momento) donde cada nación puede tener un punto de vista diferente del conflicto, de esta manera se
presento una situación en la que países con industria textil como Francia, Italia o España exigieron la
reincorporación de cuotas y mayores restricciones justificando que no podrían soportar la pérdida de
empleos y la bancarrota de muchas empresas, mientras que en los países de la UE donde predomina la
importación y los grandes distribuidores como Reino Unido, Alemania o Suecia solicitaron que se
eliminaran las restricciones porque el sector distribuidor se vería seriamente afectado. Para resolver
estas barreras de comportamiento interno, la UE cuenta con un procedimiento de toma de decisiones
denominado "codecisión"; significa que:

        El Parlamento Europeo y el Consejo revisan las propuestas de la Comisión y proponen
        modificaciones. Si el Consejo y el Parlamento no están de acuerdo en las modificaciones se
        efectúa una segunda lectura.
        En esa segunda lectura, el Parlamento y el Consejo pueden volver a proponer modificaciones. El
        Parlamento puede bloquear la legislación propuesta si no está de acuerdo con el Consejo.
        Si las dos instituciones están de acuerdo en las modificaciones, las modificaciones propuestas
        puede adoptarse. En caso contrario, un comité de conciliación intenta buscar una solución. Tanto
        el Consejo como el Parlamento pueden bloquear la propuesta en la lectura final.16

Las diferencias citadas anteriormente entre las naciones de la UE fue la principal razón por la cual el 31
de Agosto del 2005 no se pudiese llegar a un acuerdo y finalizar el conflicto textil: “El 31 de agosto
España, Francia e Italia rechazan las propuestas del comisario europeo de Comercio, Peter
Mandelson”.17

Esta situación se mantiene hasta el 5 de Septiembre del 2005, donde la Unión Europea y China logran
cerrar un acuerdo para resolver el conflicto textil que mantiene bloqueadas millones de prendas
procedentes del país asiático.


17
 Periódico El mundo (2)
3      Principales mecanismos de resolución de conflictos comerciales entre países miembros
       de la OMC. Identifica cuál de ellos se utilizaron o podrían haberse utilizado.

El Sistema de Resolución de Diferencias con el que cuenta La Organización Mundial del Comercio – OMC
–dentro de su estructura interna, tiene como finalidad el establecimiento de un sistema eficiente en su
cumplimiento, fiable y orientado por las normas para resolver dentro de un marco multilateral las
diferencias18comerciales que puedan suscitarse entre sus 153 países miembros.

El sistema cuenta con normas definidas, mecanismos, etapas y plazos concretos para cada instancia y
procedimiento a tratar, lo cual brinda a sus miembros la tranquilidad de contar con un sistema
estructurado y regulado para resolver diferencias mercantiles.

El “ESD” es vital para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar así la fluidez del comercio
entre países y es considerada la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una contribución
excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial19.

Como referente de lo expuesto anteriormente, es vital aclarar el concepto de diferencia comercial
manejado por la OMC: “surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una
medida que otro u otros miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la OMC o
constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas”20. Es en este momento cuando el El
Sistema de Resolución de Diferencias entra en funcionamiento evocando la etapa pertinente de acuerdo
a las características determinadas de la diferencia a tratar.

3.1      Mecanismos de Resolución de Conflictos

El Sistema de Resolución de Diferencias dispone de tres etapas básicas (las cuales a su vez cuentan con
distintos niveles y procesos) para resolver las diferencias que se puedan presentar entre países
miembros.

           Primera Etapa: Consultas
           El objetivo de esta primera instancia es brindarles a los países en conflicto un espacio de diálogo
           con el fin de llegar algún acuerdo que beneficie a ambas partes.

           Segunda Etapa: el grupo especial
           Si las conversación sostenidas durante la primera etapa fracasan (en un plazo de 60 días una vez
           recibida la solicitud de consultas) y los involucrados no logran llegar a ningún acuerdo, el país
           demandante podrá solicitar al Sistema de Resolución de Diferenticas, el establecimiento de un
           grupo especial, el cual se encargará de ayudar el Órgano de Solución de diferencias aportando
           recomendaciones o dictando resoluciones. Este grupo está compuesto generalmente por tres
           países miembros de la OMC, seleccionados de acuerdo a las características específicas del
           conflicto a resolver.


18
    Ministerio de la Producción, Argentina.
19
    OMC (4)
20
    Ministerio de la Producción, Argentina.
El informe elaborado por el grupo especial, debe ser socializado con los países implicados en el
       conflicto en un plazo máximo de seis meses, sin embargo, en casos especiales como conflictos
       comerciales donde se vean involucrados productos perecederos, el plazo se reduce a tres
       meses.

       La actuación de los Grupos Especiales cuenta con 9 etapas diferentes de acuerdo a los distintos
       momentos por los que atraviese el conflicto analizado.

           1. Antes de la Primera Audiencia: las partes involucradas exponen en un informe escrito
              sus diferencias o razón causantes del conflicto.
           2. Primera Audiencia: en este escenario el país demandante, el país demandando y países
              (terceros) que hayan expuesto tener algún tipo de interés comercial en el presente
              conflicto presentan sus argumentos ante el grupo especial.
           3. Réplicas: los países directamente involucrados en el conflicto (demandante y
              demandando) presentan ante el grupo especial réplicas por escrito y exponen
              personalmente sus argumentos (de manera oral).
           4. Expertos: si en el conflicto analizado se presentan cuestiones de carácter científico o
              técnico, el grupo especial tiene las facultades de consultar a expertos en el tema o de
              designar un equipo especial de especialistas para preparar el informe.
           5. Proyecto Inicial: el grupo especial socializa a las partes involucradas los capítulos
              expositivos donde constan los hechos y la argumentación del conflicto. Tanto el
              demandante como el demandando tienen dos semanas para manifestar cualquier tipo
              de observación al respecto.
           6. Informe Provisional: el grupo especial entrega a los países involucrados un informe
              provisional en el que se consignan sus pruebas y conclusiones, los involucrados tienen
              una semana de plazo para solicitar cualquier tipo de reexamen por parte del grupo.
           7. Reexamen: este periodo no puede superar las dos semanas (tiempo máximo). En este
              espacio el grupo especial se puede reunir nuevamente con las partes.
           8. Informe Definitivo: “se envía el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tres
              semanas más tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo especial
              decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un
              Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las
              disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas
              disposiciones. El grupo especial puede sugerir la manera en que podría hacerse”21.
           9. El informe se convierte en resolución: pasados 60 días el informe entregado por el
              grupo especial se convierte en una resolución o en una recomendación dictada por el
              Sistema de Resolución de Diferencias. Dicho informe puede llegar a rechazarse por
              conceso o en algunos casos se puede presentar una apelación notificada por alguna de
              las partes involucradas.

       Tercera Etapa: apelación
       El Órgano de Apelación entra en funcionamiento cuando una o ambas partes involucradas en el
       conflicto desea interponer una apelación contra las decisiones consignadas en el informe
       entregado por el grupo especial. Las apelaciones interpuestas sólo pueden basarse en
       cuestiones de derecho (como lo pude ser una interpretación jurídica).


21
 OMC (5)
Una vez revisadas nuevamente las cuestiones de derecho consignadas en el informe, el Órgano
          de Apelación tiene la facultadde confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones
          jurídicas del grupo especial (párrafo 13 del artículo 17 del ESD)22.Para lo anterior tiene un plazo
          máximo de 90 días.

          El Órgano de Solución de Diferencias debe aceptar, en un plazo no mayor a 30 días, el informe
          presentado por el Órgano de Apelación. Dicho informe sólo podrá ser rechazo por consenso
          general de los integrantes de la OMC.

¿Cuánto se tarda en resolver una diferencia?23

Los plazos aproximados establecidos para cada etapa del procedimiento de solución de diferencias son
indicativos: el acuerdo es flexible. Además, los países pueden resolver su diferencia por sí solos en
cualquier etapa. Los plazos totales son también aproximados.
60 días                                         Consultas, mediación, etc.
                                                Establecimiento del grupo especial y designación de sus
45 días
                                                miembros
                                                El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las
6 meses
                                                partes
                                                El grupo especial da traslado de su informe definitivo a
3 semanas
                                                los Miembros de la OMC
                                                El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe
60 días
                                                (de no haber apelación)
Total = 1 año                                   (sin apelación)
60-90 días                                      Informe del examen en apelación
                                                El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe
30 días
                                                del examen en apelación
Total = 1 año y 3 meses                         (con apelación)

Una vez concluidas la o las etapas expuestas en párrafos anteriores, el siguiente paso en una resolución
de conflictos, bajo el marco de lo estipulado por la OMC y su Sistema, es el Cumplimiento de las
Recomendaciones por parte de los países involucrados. El demandado, deben seguir las
recomendaciones dictadas en el informe del grupo especial o del Órgano de Apelación, de acuerdo al
caso, 30 días después de aprobado el informe, se realiza una reunión con los países involucrados y el
Órgano de Solución de Diferencias, en la cual el país reclamado manifiesta ante los miembros de la
Organización que cumplirá con lo estipulado en los informes entregados. De no acatar las
recomendaciones dadas por el Órgano pertinente en el tiempo estipulado para ello, el país demandado
deberá entrar a una negociación con el país demandante para establecer una compensación por los
daños ocasionados. De no llegar a ningún acuerdo se puede acudir nuevamente al el Órgano de
Solución de Diferencias, el cual intervendrá y estará facultado para tomar medidas al respecto, como
por ejemplo la suspensión de concesiones.

22
 Ministerio de la Producción, Argentina.
23
 OMC (5)
Una vez cerrado el conflicto, el Órgano de Solución de Diferencias realizará una vigilancia periódica a los
acuerdos llegados durante el proceso de solución de diferencias, con el fin de verificar que estos se
estén cumpliendo con normalidad.

3.2    Mecanismos utilizados (o que se podrían haber utilizado) en el caso de conflicto por textiles
       entre la Unión Europea y China.

El conflicto comercial expuesto en puntos anteriores, UE – China- 2005, es un claro ejemplo de cómo
funciona el Sistema de Resolución de Diferencias de la OMC.

En este caso, se cumplió a cabalidad, uno de los principales objetivos de la Organización Mundial de
Comercio y de su Sistema de Resolución de Diferencias, en el cual se expone que “antes de adoptar
cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si
pueden resolver sus diferencias por sí solos”24; “el sistema alienta a los países a que solucionen sus
diferencias mediante la celebración de consultas”25.

Lo anterior se pude ver reflejado en las diferentes etapas que se exponen a continuación:

 -    2 de mayo de 2005: La Comisión Europea intenta llegar a un acuerdo amistoso con China sobre las
      importaciones.
 -    27 de mayo de 2005: La Unión Europea lleva su disputa con China por el textil a la Organización
      Mundial del Comercio (OMC).
 -    27 de mayo de 2005: Bruselas pide la apertura formal de las conversaciones con China sobre las
      dos categorías de textiles - camisetas e hilo de lino- que son masivamente exportados a la Unión
      Europea.
 -    10 de junio de 2005: Bruselas y China mantienen una reunión clave para acabar con el conflicto
      textil.
 -    13 de junio de 2005: China y la Comisión Europea llegan a un acuerdo que pone fin a la crisis
      comercial de los sobre los textiles. El Gobierno asiático se compromete a limitar la entrada de 10
      productos chinos en el mercado europeo hasta finales de 2007.
 -    25 de agosto de 2005: La UE y China comienzan la primera ronda de negociaciones en una
      atmósfera "constructiva y amistosa". Esta primera reunión finaliza sin acuerdo.
 -    26 de agosto de 2005: En el segundo día de negociaciones la CE busca una conclusión positiva los
      más rápidamente posible pero no excluye que las negociaciones con China por el bloqueo textil se
      prolonguen.
 -    5 de septiembre de 2005: La Unión Europea y China logran cerrar un acuerdo para resolver el
      conflicto textil que mantiene bloqueadas millones de prendas procedentes del país asiático.26

En la cronología anterior podemos identificar:

        La constante y reiterada realización de reuniones (consultas) entre los países involucrados en el
        conflictos (las cuales se dieron bajo las regala, parámetros y vigilancia de la OMC) para poder
        llegar a un acuerdo comercial que beneficiara ambas partes.

24
  Ibídem
25
  Ministerio de la Producción, Argentina.
26
   Periódico el Mundo (2)
El principio de Multilateralismo en vez de Unilateralismo.
         El principio de celeridad, equidad, eficacia y aceptabilidad mutua27.

      Cumplimiento de los plazos estipulados para la resolución de conflictos entre países miembros de la
      OMC, la cual no pude ser superar los 12 meses o los 15 meses si cabe la apelación.

      Aunque la OMC interviene en casos donde existen diferencias en cuanto a los acuerdos, para esta
      entidad es preferible que la solución sea obtenida por parte de los países afectados, que estos
      examinen sus problemas y resuelvan la diferencia por sí solos.

3.3     Otras medidas de resolución

3.3.1 Medidas antidumping
Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su
propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de una competencia desleal? El Acuerdo de la OMC
no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el
dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina “Acuerdo
Antidumping”28.

Esta medida está dirigida a corregir el hecho de que ciertos productos se venden en los mercados
exteriores a un precio inferior al coste o al del propio mercado. Se considerará que un producto es
objeto de dumping, cuando su precio de exportación es menor que el precio comparable en el curso de
operaciones comerciales normales, de un producto similar, destinado al consumo en el país exportador.

El artículo VI del Acuerdo General otorga a las partes contratantes el derecho de aplicar medidas
antidumping, es decir, medidas en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de
exportación es inferior a su “valor normal”29 (generalmente, el precio del producto en el mercado
interno del país exportador; en este caso fueron precios muy por debajo de los que predominaban en el
mercado local de la UE), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una producción
nacional del territorio de la parte contratante importadora. En el caso especifico del conflicto tratado en
este trabajo no se da esta situación debido a que no se comprobó en ningún momento que los precios
del material exportado difirieran de los precios del mercado Chino, por este motivo esta no era una
medida adecuada de aplicación en este caso.

3.3.2 Derechos compensatorios o Anti subvención
Estos derechos, aplicados por el país importador, sirven para contrarrestar los subsidios nacionales que
permiten las empresas exportadoras ofertar el producto a precios artificialmente bajos. Al igual que el
apartado anterior esta no es una medida aplicable al caso, por la misma razón.

3.3.3 Medidas de salvaguarda
Son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente
aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de
las importaciones que afectan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están


27
  Ministerio de la Producción, Argentina.
28
   OMC (6)
29
   OMC (7)
preparados para competir con los productos importados. Las medidas de salvaguardias a diferencia de
las medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de práctica
desleal.

Esta medida es una herramienta que se ajusta de forma adecuada a las necesidades de la UE al
momento que comenzó a percibir los problemas por las excesivas importaciones recibidas desde China,
sin embargo, una medida como estas podría ir en contra de las políticas acordadas en la OMC, por lo
que en este caso la aplicación de esta medida podría ocasionar una confrontación política entre las
partes y causar daños en las relaciones bilaterales por el desapruebo de la parte afectada al priorizar
una medida unilateral sobre una posible medida multilateral.

4   Conclusión

Las relaciones comerciales entre China y la UE con respecto a los productos textiles y prendas de vestir
tienen una alta cohesión debido a que China es el principal proveedor para Europa de dichos productos.
Al tener ambas partes importantes relaciones político-comerciales y una industria importante de por
medio, se vieron obligados a buscar una solución al conflicto.

Las barreras encontradas en el proceso produjeron tensiones entre las partes, principalmente a China
debido que fue la parte más afectada cuando se le retuvo la mercancía en los puertos europeos sin una
justificación jurídicamente sustentada, además de ello el funcionamiento de la UE en cuanto a toma de
decisiones también tuvo una cuota en la problemática debido a la discusión interna que se genero y que
produjo retrasos en la toma de decisiones frente al conflicto. Estas barreras se reduce a un problema
básico de una industria no preparada para la entrada de un competidor como China y un
comportamiento con fuertes tintes políticos donde los países afectados se manifiestan públicamente
para defender su industria.

Finalmente gracias a los mecanismos otorgados para resolución de conflictos de la OMC, la UE pudo
tomar una decisión acorde a las necesidades del conflicto al optar por una resolución multilateral
sabiendo que una decisión unilateral estilo “salvaguarda” habría sido más eficiente pero crearía un
perjuicio en las relaciones político-comerciales entre las partes. De esta forma se utilizo a la OMC como
escenario para toma de decisiones en la que los países pudieron arreglar sus diferencias por medio de
negociaciones bilaterales sin necesidad de llegar a instancias jurídicas avanzadas que habrían podido
dilatar el proceso y afectar las relaciones.
5   Bibliografía

Comisión Europea (CE)
   1) Acerca de la Comisión Europea
       http://ec.europa.eu/about/index_es.htm
   2) Estadísticas de la Comisión Europea sector Industria Textil y de la confección
       http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/files/statistics/textiles_en.pdf
   3) Informe sobre la situación del sector textil en la UE y las relaciones con China
       http://sue.camarascv.org/administracion/adjuntos/Informe%20SUE%20sobre%20la%20Situacio
       n%20del%20Sector%20Textil%20UE-China.pdf
   4) The challenge of 2005
       http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/files/hlg_report_30_06_04_en.pdf
   5) El sector europeo del textil y la confección en un entorno sin contingentes
       http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/files/hlg_report_18_09_06_en.pdf
   6) Sector Industria Textil y Confeccion
       http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/index_es.htm
   7) Textiles and clothing. Regulatory and industrial policy dialogues
       http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/external-dimension/bilateral-
       dialogues/index_en.htm#h2-2

Organización Mundial del Comercio (OMC)
   1) Perfil económico de la UE en la OMC,
       http://stat.wto.org/CountryProfile/WSDBCountryPFView.aspx?Language=S&Country=E27
   2) Perfil economico de China en la OMC,
       http://stat.wto.org/CountryProfile/WSDBCountryPFView.aspx?Language=S&Country=CN
   3) Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
       http://www.wto.org/spanish/tratop_s/texti_s/texintro_s.htm
   4) Solución de diferencias
       http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm
   5) Entender la OMC: Solución de diferencias
       http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm
   6) Las medidas antidumping
       http://wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_s.htm
   7) Textos juridicos: Los Acuerdos de la OMC
       http://wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#fAgreement
   8) Concluyen con éxito en la OMC las negociaciones para la adhesión de China
       http://www.wto.org/spanish/news_s/pres01_s/pr243_s.htm

Periódico El Mundo
    1) China acepta poner 'límites voluntarios' para sus exportaciones textiles a la UE
        http://www.elmundo.es/mundodinero/2005/06/10/economia/1118420308.html
    2) Cronología del conflicto textil
http://www.elmundo.es/mundodinero/2005/05/17/internacional/1116333707.html

Portal de la UE – Síntesis de la legislación Europea.
    1) El futuro de la industria textil después de 2005
        http://europa.eu/legislation_summaries/enterprise/industry/l10112_es.htm
    2) UE-China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades
        http://europa.eu/legislation_summaries/external_relations/relations_with_third_countries/asia
        /r14208_es.htm

Alejandro E Lerma Kirchner
       Comercio y Mercadotecnia Internacional. Editora Thompson, tercera edición. México, 2003.

Juan Tugores Ques
       Economía internacional: Globalización e integración regional. Mc Graw Hill, sexta edición.
       España, 2006

María José Borreguero
       Apuntes de la asignatura Economía y legislación en la logística. UPC. Barcelona, España (2010)

Robert J. Carbaugh
        Economía internacional. Editora Thompson, novena edición. México, 2002.

Ministerio de la Producción, Argentina
       El sistema de solución de diferencias en la OMC - Secretaría de Industria, Comercio y Minería
       http://www.tradeaction.com/Espanol/Download/sol_dif_omcpublicacion5contenido.pdf
       www.minproduccion.gov.ar/sicym

José Antonio Maiza Larrarte
       Tesis doctoral Políticas públicas de la UE ante el despertar económico del gigante chino. Pais
       Vasco, Espana (2010)
       http://books.google.es/books/about/Pol%C3%ADticas_p%C3%BAblicas_de_la_Uni%C3%B3n_Eu
       rope.html?id=hk3O6Cn-ox4C

China Internet Information Center
        Comentarios del Ministro de Comercio de China sobre el problema de las exportaciones textiles
        http://spanish.china.org.cn/spanish/176106.htm
Anexos

Anexo 1. Informe sobre la situación textil en la UE y las relaciones con China.
Anexo 2. Estadística sector textil Europa
Anexo 3. El sector europeo del textil y la confección en un entorno sin contingentes

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Conflicto textil UE-China

  • 1. Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona (ETSEIB) “Conflicto Textil entre la Unión Europea y China” Asignatura: Economía y legislación en transporte y logística Código: LTM004 Profesor: María José Borreguero Nombres: Conny Penélope Luciano Judith Rosalía Morel Juan Manuel Robledo Dansel Darinel Urbaez Joaquín Adolfo González 15 diciembre del 2011. Barcelona, España
  • 2. Contenido 1 Orígenes y evolución del conflicto comercial entre la Unión Europea y China .................................... 4 1.1 Unión Europea en la OMC............................................................................................................. 4 1.2 China en la OMC............................................................................................................................ 4 1.3 Relaciones comerciales entre la Unión Europea y China .............................................................. 5 1.4 Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido (ATV) ............................................................. 6 1.5 Descripción del conflicto textil entre la Unión Europea y China .................................................. 8 1.6 Grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección ...................................................... 10 1.7 Cronología del conflicto textil entre la Unión Europea y China ................................................. 11 1.8 Evolución posterior del conflicto textil ....................................................................................... 13 2 Principales barreras que podemos encontrarnos al comercio exterior y cuales se aplicaron específicamente en este caso ..................................................................................................................... 13 2.1 Principales barreras al comercio exterior ................................................................................... 14 2.2 Barreras arancelarias .................................................................................................................. 15 2.2.1 Arancel ................................................................................................................................ 15 2.2.2 Efectos básicos del arancel ................................................................................................. 15 2.2.3 El arancel en los países pequeños....................................................................................... 15 2.2.4 El arancel en los países grandes .......................................................................................... 16 2.2.5 Tipos de aranceles............................................................................................................... 16 2.3 Restricciones cuantitativas: Cuotas y VER .................................................................................. 16 2.3.1 Cuota de Importación ......................................................................................................... 17 2.4 Diferencia entre cuotas y arancel ............................................................................................... 17 2.5 Barreras no arancelarias ............................................................................................................. 17 2.5.1 Barreras no arancelarias sanitarias ..................................................................................... 18 2.5.2 Barreras no arancelarias técnicas ....................................................................................... 18 2.5.3 Exigencias en materia de etiquetado, envasado y embalaje .............................................. 19 2.5.4 Otras barreras no arancelarias............................................................................................ 19 2.6 Barreras que se aplicaron en el conflicto entre la Unión Europea y China: ............................... 20 3 Principales mecanismos de resolución de conflictos comerciales entre países miembros de la OMC. Identifica cuál de ellos se utilizaron o podrían haberse utilizado. ................................................... 21 3.1 Mecanismos de Resolución de Conflictos ................................................................................... 21
  • 3. 3.2 Mecanismos utilizados (o que se podrían haber utilizado) en el caso de conflicto por textiles entre la Unión Europea y China. ............................................................................................................. 24 3.3 Otras medidas de resolución ...................................................................................................... 25 3.3.1 Medidas antidumping ......................................................................................................... 25 3.3.2 Derechos compensatorios o Anti subvención..................................................................... 25 3.3.3 Medidas de salvaguarda ..................................................................................................... 25 4 Conclusión ........................................................................................................................................... 26 5 Bibliografía .......................................................................................................................................... 27 Anexos......................................................................................................................................................... 29
  • 4. 1 Orígenes y evolución del conflicto comercial entre la Unión Europea y China 1.1 Unión Europea en la OMC La Unión Europea (UE) es Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 1ero de enero de 1995 yhasta el 30 de noviembre de 2009 era conocida como las Comunidades Europeas.Estaactúacomo una unión aduanera con una política de comercio exterior y un arancel común. Los 27 Estados miembros de la UE también son Miembros de la OMC por derecho propio. La Comisión Europea (CE)1representa a todos los Estados miembros de la UE en prácticamente todas las reuniones de la OMC. La Comisión tiene las principales funciones: Fijar objetivos y prioridades de actuación. Proponer legislación al Parlamento y el Consejo. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y su presupuesto. Velar por que se aplique el Derecho europeo (conjuntamente con el Tribunal de Justicia). Representar a la UE fuera de Europa (negociando acuerdos comerciales entre la UE y otros países, etc.) La UE respalda el sistema de normas de la OMC, que aporta seguridad jurídica y transparencia al comercio mundial. La política comercial de la UE está estrechamente vinculada a su política de desarrollo. La Unión exime del pago de derechos a la mayoría de las importaciones procedentes de los países en desarrollo y las economías en transición, o les aplica un tipo preferencial reducido, con arreglo a su sistema de preferencias generalizadas (SPG). Y va aún más lejos en lo que atañe a los cuarenta y nueve países más pobres del mundo, cuyas exportaciones (todas, salvo las armas) están exentas del pago de derechos al entrar en los mercados de la UE, en virtud de un programa implantado en 2001. 1.2 China en la OMC China es Miembro de la OMC desde el 11 de diciembre de 2001 tras 15 años de negociaciones para ingresar. China asumió una serie de compromisos importantes de apertura y liberalización de su régimen, con el fin de integrarse mejor en la economía mundial y ofrecer al comercio exterior y a las inversiones extranjeras un entorno más predecible, en conformidad con las normas de la OMC. Desde el punto de vista estratégico, la entrada a la organización le traerá muy buenos resultados en los campos de la administración macroeconómica, la reforma de las empresas estatales, la administración comercial y la legislación. En el 2000, China era el séptimo exportador y el octavo importador mundial de mercancías (exportaciones: 249.200 millones de dólares, importaciones: 225.100 millones de dólares). En cuanto a los servicios comerciales, China era el 12º exportador y el 10º importador mundial (exportaciones: 29.700 millones de dólares, importaciones: 34.800 millones). 1 Comisión Europea (1).
  • 5. Durante un plazo de 12 años contados a partir de la fecha del ingreso, hay un mecanismo transitorio de salvaguardia especial, que se pondrá en marcha cuando las importaciones de productos de origen chino causen o amenacen causar una desorganización del mercado que afecte a los productores nacionales de otros Miembros de la OMC. 1.3 Relaciones comerciales entre la Unión Europea y China En 2006 la Comisión Europea aprobó un programa para desarrollar las relaciones bilaterales entre la UE y China, el cual fija un acercamiento identificando como prioridades las siguientes áreas: El apoyo al proceso de transición de China a una sociedad más abierta y plural, El desarrollo sostenible, El cambio climático y la cooperación en temas energéticos, Mejorar el comercio y las relaciones económicas, El refuerzo de la cooperación bilateral, sobre todo en materia de ciencia y tecnología. La UE es el mayor socio comercial de China, con más del 19% de su comercio exterior. Su clase media en rápido aumento representa un mercado en expansión para las exportaciones de la UE, mientras que los consumidores europeos se benefician de los precios competitivos de las mercancías y bienes de consumo chinos. La UE, además de animar a China a que aplique plenamente las obligaciones impuestas por la OMC para garantizar unas relaciones comerciales recíprocas y equitativas, se centra en: La apertura del mercado chino, en particular un mejor acceso de los inversores y exportadores europeos a los mercados chinos. La definición de reglas equitativas y el apoyo a las empresas europeas, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) con el fin de mejorar el clima de inversión y fomentar el comercio con China sin dejar de respetar unas normas laborales dignas. La defensa de los intereses de la UE mediante el diálogo. Los diálogos establecidos entre los dos socios, como los existentes en materia de regulación, constituyen el mejor medio para resolver los conflictos comerciales a fin de facilitar el comercio y el acceso a los mercados. La UE colabora activamente con China con el fin de establecer las condiciones que le permitan obtener rápidamente el estatus de economía de mercado. Estos diálogos se amplían, y se fomentan la convergencia de normas, en particular internacionales. No obstante, cuando fracasan otros esfuerzos, la Comisión recurre a las medidas de defensa del comercio y al sistema de solución de conflictos de la OMC. El establecimiento de relaciones más fuertes. El proceso actual de refuerzo de las relaciones UE- China tiene como objetivo ir más allá de las relaciones establecidas, profundizando en ellas y ampliarlas para mejorar el acceso al mercado chino de los exportadores e inversores europeos por encima de las obligaciones de la OMC, la protección de la propiedad intelectual y el reconocimiento mutuo de las indicaciones geográficas, así como la reactivación y cumplimiento de la ronda de Doha. En las tablas a continuación podemos visualizar los indicadores de comercio de mercancía de la Unión Europea y China en el año 2010.
  • 6. Indicadores del comercio de mercancías de la UE (2010)2 Indicadores del comercio de mercancías de China (2010)3 1.4 Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido (ATV)4 El Acuerdo Multifibras (AMF) estuvo en vigor de 1974 a 1994. Hasta la conclusión de la Ronda Uruguay, los contingentes de productos textiles y de vestido se negociaban bilateralmente y se regían por las normas de este acuerdo. Este preveía la aplicación selectiva de restricciones cuantitativas cuando un brusco aumento de las importaciones de un determinado producto causara, o amenazara en causar, un perjuicio grave a la producción local del país importador. El AMF constituía una importante desviación de las normas básicas del GATT y, en particular, del principio de no discriminación. El 1ero de enero de 1995 fue reemplazado por el Acuerdo sobre los 2 OMC (1). 3 OMC (2). 4 OMC (3).
  • 7. Textiles y el Vestido (ATV), que establece un proceso de transición para la supresión definitiva de los contingentes. El ATV tuvo una duración de 10 años y fue un instrumento transitorio que incluía los siguientes elementos fundamentales: 1. Los productos comprendidos, que abarcan principalmente los hilados, los tejidos, los artículos textiles confeccionados y las prendas de vestir; 2. Un programa de integración progresiva de los textiles y el vestido en las normas del GATT de 1994; 3. Un proceso de liberalización para incrementar progresivamente los contingentes existentes (hasta que se supriman), aumentando, en cada etapa, los coeficientes de crecimiento anuales; 4. Un mecanismo de salvaguardia de transición aplicable, durante el período de transición, en los casos de perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave a la rama de producción nacional; 5. El establecimiento de un Órgano de Supervisión de los Textiles (OST) encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo y de garantizar el estricto cumplimiento de las normas; y 6. Otras disposiciones, como las normas sobre la elusión de contingentes, la administración de las restricciones, el trato de las restricciones aplicadas fuera del AMF y los demás compromisos contraídos de conformidad con los Acuerdos y procedimientos de la OMC que afectan a ese sector. Con el termino del ATV el 31 de diciembre de 2004, se culminó con los contingentes aplicados a los textiles y hasta fines de 2008 hubo un mecanismo de salvaguardia, que permitía a los gobiernos Miembros de la OMC adoptar medidas para reducir las importaciones en caso de que las exportaciones de productos textiles chinos provocaran una desorganización del mercado. En estas tablas podemos observar una lista con los 10 suplidores más significativos en textiles y vestidos, y el monto en millones de Euros que generaron en el periodo 2006-2010.5 Top 10 suppliers in textiles (millon €) 2006 2007 2008 2009 2010 Share % growth (2006- 2010) EXTRA- TUR 21.453 22.318 21.063 17.653 21.742 100,0 1,4 China 5.225 5.721 5.848 5.157 6.719 28,2 28,6 Turkey 3.756 3.887 3.485 2.947 3.402 17,2 -9,4 India 2.223 2.414 2.248 1.879 2.263 11,2 1,8 Pakistan 1.421 1.580 1.511 1.378 1.597 7,4 12,4 USA 1.046 1.003 966 796 961 4,6 -8,1 Switzerland 946 985 904 743 791 4,5 -16,3 South Korea 738 802 678 564 717 3,4 -2,9 Japan 550 569 572 412 518 2,9 -5,8 Taiwan 523 411 426 366 423 2,1 -19,1 Indonesia 439 460 401 305 416 2,0 -5,3 Top 10 suppliers in clothing (millon €) 5 Comisión Europea (2).
  • 8. 2006 2007 2008 2009 2010 Share % growth (2006- 2010) EXTRA- TUR 55.596 58.096 59.514 57.357 61.359 100,0 10,4 China 18.910 21.899 25.340 25.623 27.973 45,6 47,9 Turkey 8.249 8.915 7.877 6.999 7.713 12,6 -6,5 Bangladesh 4.622 4.408 4.741 5.138 5.755 9,4 24,5 India 3.815 3.834 3.899 4.107 4.155 6,8 8,9 Tunisia 2.470 2.572 2.583 2.262 2.311 3,8 -6,4 Morocco 2.373 2.545 2.393 1.997 2.091 3,4 -11,9 Vietnam 1.028 1.129 1.248 1.198 1.339 2,2 30,2 Sri Lanka 972 1.043 1.125 1.164 1.176 1,9 21,0 Indonesia 1.426 1.196 1.122 1.088 1.035 1.7 -27,4 Pakistan 909 909 884 893 980 1,6 7,7 1.5 Descripción del conflicto textil entre la Unión Europea y China La industria textil y de la confección constituye una parte importante de la industria manufacturera europea, y juega un papel crucial en la economía y el bienestar social de numerosas regiones de la UE. Según los últimos datos estructurales disponibles, en el año 2006 había 220.000 empresas en el sector, que daban empleo a 2,5 millones de personas y generaban una facturación de 190.000 millones de euros. El sector textil y de la confección representa el 3% del valor añadido total de la industria manufacturera de la UE. Con la finalización del ATV el 31 de diciembre de 2004, se culminó con los contingentes aplicados a los textiles y este hecho provocó una invasión sin precedentes de productos chinos a bajo precio en el mercado mundial y específicamente en la UE. Sin embargo, el sector más afectado fue el sector textil que sólo en el primer trimestre del año 2005 las importaciones de textil chino se multiplicaron incluso por diez. Ante esta situación, el Comisario Europeo de Comercio en ese momento, Peter Mandelson, anunció el inicio de una investigación para evaluar la necesidad de adoptar medidas proteccionistas para salvaguardar el mercado europeo ya que se estaba poniendo en peligro 2,5 millones de empleos de la industria textil europea por la importación de productos baratos procedentes de China.6 La lista de productos de confección objeto de limitación estaba constituida por los nueve artículos que se exponen a continuación.7 6 Periódico El Mundo (1) 7 Comisión Europea (3).
  • 9. La investigación cuantificó el impacto en el mercado de la entrada súbita de grandes cantidades de textiles chinos durante los primero tres meses del año 2005 en nueve categorías de productos: Camisetas Jerséis Pantalones de hombre Camisas Calcetines y medias Sujetadores Abrigos de mujer Tejido de lino Hilo de lino. En todas estas categorías se superaron los límites de crecimiento fijados como normales, establecidos previamente entre el 30 y el 100%.Las importaciones de camisetas de China aumentaron un 164% de enero a marzo, cuando el nivel de alerta es del 157%, esto produjo una caída del 26% de los precios, mientras que en el caso de los jerséis el aumento fue del 534% (la alerta era del 202%), genero una caída del 47% del precio por unidad. En las camisas, su precio cayó un 24% y los abrigos, un 15%. Luego de intensas negociaciones para evitar una guerra comercial, la UE y China lograron llegar a una solución amistosa en junio del 2005 donde este último pondría límites voluntarios a sus exportaciones textiles. El Ministerio de Comercio Chino acepto limitar del 8% al 12% las exportaciones de una decena de productos textiles a la UE. Adicionalmente a esto, China cedió parcialmente a la presión internacional de la Unión Europea y Estados Unidos y decidió subir hasta un 400% las tarifas a la exportación de 74 categorías de productos textiles a partir del 1 de junio del 2005, con el fin de frenar sus ventas internacionales. De este modo, un
  • 10. total de 74 categorías de productos sufrirían las nuevas restricciones, del conjunto de 148 grupos sobre los que China impuso, a principios del 2005, una tarifa inicial media del 1,3%, que resultó insuficiente. 8 Una amplia gama de prendas fueron elevadasde la tarifa de 0,2 yuanes (1,8 céntimos de euro) a 1 yuan (9,4 céntimos de euro) por unidad, lo que supone un aumento del 400%. Por otra parte, el Ministerio de Finanzas chino autorizó rebajas para tres variedades de pantalones cortos, calzoncillos y bragas, y la eliminación completa de la tarifa del 1,3% para dos accesorios de ropa de punto. Además, restringieron la exportación de hilo de lino, tal y como había solicitado la UE. 9 1.6 Grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección10 A principios de 2004, para prepararse a la expiración del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC, la Comisión Europea creó un grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección. El grupo, compuesto de representantes de la Comisión y del Parlamento Europeo, de algunos Estados miembros, de los empresarios, de los minoristas e importadores, de las asociaciones comerciales europeas, de los sindicatos y de asociaciones locales del sector textil y la confección, tenía por misión proponer recomendaciones para mejorar la competitividad y la adaptación del sector a los futuros retos. El grupo de alto nivel presentó sus primeras recomendaciones el 30 de junio de 2004. En su Comunicación, la Comisión examina esas recomendaciones, distribuidas en cinco ámbitos. Investigación e innovación Educación, formación y empleo Otras cuestiones vinculadas a la competitividad Aspectos regionales Cuestiones de política comercial En materia de política comercial, la Comisión examino cuatro cuestiones fundamentales para la competitividad de las empresas textiles europeas: la realización de la zona euromediterránea: la entrada en vigor de la zona de libre comercio euromediterránea es decisiva para el sector textil, puesto que permitiria mantener el conjunto de la cadena de producción próxima al mercado europeo y, por lo tanto, obtener ganancias en cuanto a costes, calidad y proximidad; la Comisión se concentro, pues, en la celebración de los acuerdos de libre comercio entre los países interesados; el acceso a los mercados: la Comisión prosiguio la apertura de los mercados y, al mismo tiempo, promover condiciones de competencia equitativa, especialmente en el marco de las negociaciones del Programa de Doha; asimismo, siguio pidiendo a los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que reduzcan sus aranceles aduaneros al nivel más bajo posible y eliminen las barreras no arancelarias; las importaciones chinas: la Comisión sugirió la supervisión de las importaciones chinas a través de las declaraciones de aduana, y tomo la iniciativa de entablar un intenso diálogo con las autoridades chinas responsables; 8 Ibídem. 9 Ibídem. 10 Portal de la UE – Síntesis de la legislación Europea.
  • 11. los instrumentos de defensa comercial: la Comisión estableció directrices, especialmente en materia de aplicación de cláusulas de salvaguardia, y propuso facilitar el uso de los instrumentos de defensa comercial existentes. 1.7 Cronología del conflicto textil entre la Unión Europea y China 11 A continuación se expone un cronograma explicativo, que refleja la evolución de dicho conflicto en el año 2005. Fecha Día Detalle 1 Expira el sistema global de cuotas de comercio impuesto por la Enero 2005 Organización Mundial del Comercio. 1 La Comisión Europea anuncia que desde mayo impondrá sanciones comerciales a Estados Unidos por competencia desleal. 22 Peter Mandelson, comisario europeo de Comercio, recomienda abrir una investigación sobre el sector textil chino por el incremento de las Abril 2005 importaciones del país asiático. 25 Bruselas abre una investigación sobre nueve productos textiles chinos. 26 China rechaza 'con firmeza' la iniciativa de la Unión Europea para limitar sus exportaciones de textiles. 28 China multiplica por 10 sus ventas de pantalones en España en lo que va de año. 2 La Comisión Europea intenta llegar a un acuerdo amistoso con China sobre las importaciones. 5 China critica la propuesta de Estados Unidos de poner cuotas a las importaciones de textiles. 14 China amenaza a Estados Unidos con responder a las trabas a la importación de ropa. 16 China achaca el aumento de las ventas de sus productos textiles al "excesivo proteccionismo" de la UE y EEUU en el pasado. 17 Mandelson propone a la Comisión Europea urgir a China un límite sobre dos tipos de productos textiles. El Gobierno chino denuncia que las salvaguardas de EEUU al Mayo 2005 comercio perjudican a sus empresas. 18 Barroso amenaza a China con "ir más lejos" en su defensa de la industria textil comunitaria. 19 Estados Unidos amplía la lista de productos textiles chinos que serán sometidos a restricciones en su importación. 20 China anuncia que subirá las tarifas a la exportación de 74 categorías de productos textiles chinos. 27 La Unión Europea lleva su disputa con China por el textil a la Organización Mundial del Comercio (OMC). Bruselas pide la apertura formal de las conversaciones con China sobre las dos categorías de textiles -camisetas e hilo de lino- que son 11 Periódico El Mundo (2)
  • 12. masivamente exportados a la Unión Europea. 29 China reitera que se opone "firmemente" a la intención de la UE de imponer cuotas a las importaciones de textiles. 30 China retira las tasas a la exportación de 81 productos textiles chinos. 6 El dialogo entre China y Estados Unidos sobre el conflicto textil se estanca, tras la puesta en marcha por parte de EEUU de procesos de salvaguarda contra siete productos chinos. 10 Bruselas y China mantienen una reunión clave para acabar con el conflicto textil. 12 China acepta poner límites voluntarios del 8% al 12% para sus Junio 2005 exportaciones de una decena de productos textiles a la Unión Europea. 13 China y la Comisión Europea llegan a un acuerdo que pone fin a la crisis comercial de los textiles. El Gobierno asiático se compromete a limitar la entrada de 10 productos chinos en el mercado europeo hasta finales de 2007. 28 China solicita a la Unión Europea que no precipite una guerra comercial sobre el calzado similar a la de los textiles. 8 Estados Unidos y China mantienen la segunda ronda de diálogo sobre el Julio 2005 conflicto textil. 18 EEUU y China no consiguen llegar a un acuerdo en la negociación sobre textiles. 21 La Unión Europea bloquea las importaciones de blusas chinas, que se suman a las de jerséis y pantalones. 22 Las principales distribuidoras mundiales como Wal-Mart, Metro y Carrefour, comprarán textil chino en plena crisis. 23 Millones de jerséis y pantalones chinos destinados al mercado europeo están bloqueados en los puertos europeos. 24 Los Veinticinco aceptan flexibilizar las cuotas a los productos textiles chinos para que puedan entrar todas las mercancías retenidas en los puertos europeos. 25 La UE y China comienzan la primera ronda de negociaciones en una atmósfera "constructiva y amistosa". Esta primera reunión finaliza sin Agosto 2005 acuerdo. 26 En el segundo día de negociaciones la CE busca una conclusión positiva los más rápidamente posible pero no excluye que las negociaciones con China por el bloqueo textil se prolonguen. 29 La comisión de expertos de la UE enviada a Pekín regresa sin alcanzar un acuerdo, aunque aseguran que seguirán negociando. Mandelson anuncia que pedirá a la Unión Europea desbloquear los textiles chinos de las aduanas. 30 Una vez finalizada la ronda de negociaciones de la Unión Europea con las autoridades de Pekín, Estados Unidos reanuda de nuevo el diálogo con China para acabar con la crisis comercial que mantienen ambas potencias. 31 España, Francia e Italia rechazan las propuestas del comisario europeo de Comercio, Peter Mandelson. Septiembre 1 Estados Unidos reconoce el fracaso de las negociaciones textiles con
  • 13. 2005 China para limitar la entrada de textiles baratos. 2 La reunión sobre los textiles chinos entre los Veinticinco finaliza sin acuerdo. 5 La Unión Europea y China logran cerrar un acuerdo para resolver el conflicto textil que mantiene bloqueadas millones de prendas procedentes del país asiático. 1.8 Evolución posterior del conflicto textil12 El grupo de alto nivel continúo reuniéndose después de la supresión de los contingentes. Además, expreso su apoyo al Acuerdo de Shanghai del 10 de junio de 2005, en el que estaba previsto un período de adaptación de tres años durante el cual se limitaría la tasa de crecimiento de las importaciones de algunas categorías de textiles procedentes de China. Tras una crisis provocada por los productos textiles chinos bloqueados en los puertos europeos después de que se superaran los contingentes de importación, la UE y China llegaron a un acuerdo el 5 de septiembre de 2005 para desbloquear las importaciones de productos textiles chinos. El 18 de septiembre de 2006, el grupo de alto nivel adoptó un informe de seguimiento titulado «Textile et habillement européens dans un environnement sans quotas» (El sector europeo del textil y la confección en un entorno sin contingentes). En dicho informe se concluyó que la oleada de importaciones a muy bajo precio procedentes de Asia no había alcanzado la magnitud que tanto se temía, y se consideró que la UE conservaría su avance tecnológico como mínimo hasta 2020. Sin embargo, el sector necesita una reestructuración radical. El grupo de alto nivel recomendó a las empresas que cooperaran más, crearan grupos de empresas de gran envergadura y centraran sus esfuerzos en la innovación y el desarrollo. Aunque las actividades del grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección hayan concluido formalmente en septiembre de 2006, sus miembros destacaron la importancia de seguir vigilando el desarrollo del sector y de hacer balance, en los siguientes años, de los avances de la aplicación de las acciones recomendadas. 2 Principales barreras que podemos encontrarnos al comercio exterior y cuales se aplicaron específicamente en este caso Las barreras comerciales son medidas establecidas por los gobiernos (disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, normas, etc.) así como prácticas de tramitación aduanera, usos y costumbres locales que prohíben, limitan o dificultan los intercambios económicos internacionales (importaciones o exportaciones de determinados bienes o servicios) y las inversiones. También llamadas obstáculos al comercio, discriminan a favor de los productos locales o de los servicios prestados por empresas del país originando problemas en el comercio internacional. Es necesario tomar en cuenta otros elementos que también pueden dificultar las operaciones en mercados extranjeros, por ejemplo, las barreras físicas que dificultan el acceso a ciertos mercados, como accidentes geográficos o falta de infraestructura en comunicaciones, o bien, factores sociales, culturales 12 Portal de la UE – Síntesis de la legislación Europea.
  • 14. y económicos que pueden hacerlo menos atractivo o incluso peligroso, especialmente cuando estos dan como resultados inestabilidad social y económica o cuando determinan valores, usos y costumbres en la población que de antemano se sabe que serán de obstáculos para la comercialización y aceptación del producto por parte del consumidor. 2.1 Principales barreras al comercio exterior BARRERAS AL COMERCIO INTERNACIONAL Barreras Barreras Barreras Barreras Normativas Fisicas Culturales Economicas o Gubernamentales Accidentes Formas de vida y de Inestabilidad Arancelarias: geograficos o consumo. economica. climaticos. Impuestos de Restricciones Bajo poder importacion, derech Falta de vias y/o religiosas. adquisitivo. os compensatorios. rutas de Fuerte Costumbres y demas comunicacion y/o competencia. aspectos culturales. transporte. No arancelarias: Normas sanitarias, normas tecnicas y disposiciones Irresponsabilidad restrictivas, boicot, blo politica y social. queo y embargo. Inseguridad y corrupcion. Medidas proteccionistas: Cuotas, control de cambio, mucha burocracia y tramites, restricciones diversas. Existen una gran cantidad de factores que pueden ser considerados como barreras que dificultan el libre flujo al comercio exterior, a continuación se expone un esquema de las principales barreras13: 13 Alejandro E. Lerma Kirchner
  • 15. 2.2 Barreras arancelarias14 2.2.1 Arancel Un arancel es simplemente un impuesto sobre las importaciones, un impuesto que recae sobre los artículos importados elevando de este modo su precio en el mercado interior del país que lo aplica. Ello supone una discriminación en contra de los artículos importados en comparación con artículos idénticos o similares de fabricación nacional que evidentemente no pagan ese arancel. Esta discriminación es la esencia de la “protección” que otorga el arancel a los productos nacionales. 2.2.2 Efectos básicos del arancel Los efectos de un arancel respecto al libre comercio son: a) Los productores nacionales ya no se ven obligados a tomar como referencia el precio mundial, sino el precio mundial del arancel. Pueden vender a un precio más elevado, y este mayor precio puede hacer rentable producir una mayor cantidad. Los beneficios de los productores nacionales aumentan. b) El mayor precio retrae las compras de los consumidores: algunos compran menos y otros dejan de comprar. Por lo tanto, los consumidores empeoran. c) Si las compras de los consumidores disminuyen y las ventas de los oferentes nacionales aumentan, las importaciones se ven reducidas: el volumen del comercio se contrae. d) El estado obtiene unos ingresos arancelarios que, como todo impuesto, dependen de la base impositiva (las importaciones) y el tipo impositivo (el arancel). e) La reducción en las importaciones puede tener algún efecto sobre el precio mundial del producto importado, si el país que lo aplica tiene el peso suficiente en el mercado mundial. Ello podría hacer que para ese país el precio mundial de importación se redujese (al bajar la demanda mundial como consecuencia del arancel en el país importante). Esta eventual reducción en el precio de importación supone una mejora en la relación de intercambio. 2.2.3 El arancel en los países pequeños Como definición de país pequeño tenemos que son aquellos países en que los precios de los artículos que importa pueden se consideran los precios oficiales para comercializar en su territorio, estos países aceptan los precios de los productos internacionales tal y como son. El arancel origina, como hemos señalado, unos efectos que en parte son redistributivos: El sobreprecio pagado por los consumidores en parte va a los fabricantes nacionales y en parte es recaudado por el estado como impuesto, pero además de esa distribución, ¿hay algunos efectos netos? En un país pequeño el efecto neto es negativo, ya que el arancel introduce, sin contrapartidas, unas distorsiones de dos tipos: Ineficiencia en la producción: el arancel permite subministrar a unas empresas o que los fabricantes nacionales produzcan unas cantidades incurriendo a unos costes superiores a los innecesarios a los de la economía internacional. 14 Juan Tugores Ques .
  • 16. Ineficiencia en el consumo: el arancel está desplazando del mercado a consumidores que estarían dispuestos a pagar lo que de verdad cuesta producir ese artículo (el precio mundial), pero que no están dispuestos a pagar ese precio mundial más el precio artificial del arancel. El poder adquisitivo que por ese motivo no se gasta en el bien sujeto a arancel se ve desviado a otras utilizaciones realmente menos valorada por los consumidores que lo que de verdad el coste en recursos productivos, sin la distorsión artificial del arancel, costaría el producto. 2.2.4 El arancel en los países grandes En un país grande en que las decisiones del país en importar más o menos cantidad tiene imparto sobre el precio mundial, las cosas pueden ser algo diferente a lo visto en el epígrafe anterior. Las distorsiones pueden verse parcialmente contrarrestadas por el beneficio derivado de la mejora de la relación de intercambio (precio exportaciones/precio importaciones) del país que lo impone. En efecto, si el arancel retrae las compras en el país que lo impone, y esas compras representan una parte sustancial de la demanda en el mercado mundial, el precio mundial se vería obligado a la baja: esta reducción en el precio en un producto importado favorece la mejoría de la relación de intercambio. En la práctica se constata que cuando se introduce un arancel no siempre el precio interior se eleva a la misma cuantía que el arancel: este es, a veces, parcialmente absorbido por las empresas o empresas extranjeras que exportan al país que impone el arancel. A la magnitud en que el precio interior se eleva a en respuesta al arancel se le denomina traslación del arancel. En caso del país pequeño analizado esta traslación seria integra. Ello pone de relieve la independencia entre decisiones arancelarias y políticas de precios de las empresas que están en el comercio internacional. 2.2.5 Tipos de aranceles Se pueden imponer aranceles en cualquiera de las siguientes formas: a) El arancel Ad Valórem. Este gravamen se especifica legalmente como unporcentaje fijo del valor del bien importado o exportado, incluyendo o excluyendo los costos de transporte. b) El arancel especifico. Este impuesto se especifica legalmente como una cantidad fija de dinero por unidad física importada o exportada. c) El arancel compuesto. Es una combinación de un arancel ad valórem y un arancel específico. 2.3 Restricciones cuantitativas: Cuotas y VER a) Una cuota o contingente es una restricción cuantitativa, se fija un volumen máximo de unidades susceptibles de importación. b) Una restricción voluntaria de exportaciones (VER, voluntary export restraint) es la fijación de una restricción cuantitativa de manera “negociada” o “voluntaria” por parte del exportador. Si las cuotas o VER son inferiores a la cantidad que se habría importado bajo libre comercio, se origina una escasez artificial que encarece el precio del producto. Este incremento de precio supone un beneficio adicional para los fabricantes extranjeros.
  • 17. 2.3.1 Cuota de Importación15 Una cuota de importación es una restricción física impuesta a la cantidad de bienes que se pueden importar dentro de un periodo específico. Por lo general, la cuota limita las importaciones a una cantidad inferior a la que se presentaría en condiciones de un libre comercio. Una forma de administrar los límites que restringen las importaciones es aplicar una cuota global. Esta técnica permite importar una cantidad específica de bienes al ano, pero no especifica el origen de embarque del producto ni quien tiene permiso para importarlo. Cuando el país ha importado el volumen establecido de ese producto durante ese año (la cuota esta completa), entonces no puede importar más cantidad del mismo. En la práctica, la cuota global es difícil de manejar, porque los importadores nacionales y los exportadores extranjeros se apresuran a embarcar sus bienes al país antes que la cuota sea cubierta. Así pues, las cuotas globales son objeto de muchas objeciones porque manifiestan un favoritismo por los grandes comerciantes que tienen la fortuna de ser los primeros en captar una parte sustantiva de las actividades comerciales. Para evitar los problemas que genera el sistema de cuotas globales, las cuotas de importación normalmente son adjudicadas a países específicos, en cuyo caso se les denomina cuotas selectivas, con las cuales funcionarios aduanales de la nación importadora vigilan el volumen de cada bien que ingresa al país procedente de cada uno de los países de origen y, cuando su cuota esta completa, no permiten importar más productos procedentes del mismo. 2.4 Diferencia entre cuotas y arancel Los aranceles protegen la industria nacional, pero su efecto “aislante “del mercado mundial es menor que las cuotas. Si aumenta la demanda nacional de un artículo sujeto a arancel, las importaciones pueden aumentar; en cambio si existe una cuota, como resultado de la escasez habrá un aumento del precio. Las cuotas permiten a las empresas mantener su “poder de mercado” al protegerlas frente a la competencia internacional.Las limitaciones cuantitativas que suponen las cuotas o VER inducen, como forma de obviarlas, procesos de inversión extranjera directa. Las cuotas pueden originar monopolios en la producción dentro de un país, asi como precios más altos. Como la empresa nacional sabe que los productos externos no pueden exceder sus cuotas, entonces puede elevar sus precios. Los aranceles no siempre generan un poder monopólico, porque no establecen un límite para el volumen de bienes que el país puede importar. 2.5 Barreras no arancelarias Las barreras no arancelarias son aquellas disposiciones gubernamentales que obstruyen el ingreso de mercancía a un país determinado imponiendo como requisitos para dejarlos ingresar, que los productos o servicios cumplan determinadas reglas o reúnan determinadas características.Las barreras no 15 Robert J. Carbaugh
  • 18. arancelarias son un indicador de la intervención de los órganos públicos en el comercio internacional, ya que son obstáculos que tienen efectos económicos, encareciendo las importaciones o exportaciones en relación con los productos nacionales. Incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos. Las barreras no-arancelarias han sido reguladas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en “El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio, pero al mismo tiempo otorga a los Miembros el derecho de aplicar medidas para lograr objetivos legítimos de política, como la protección de la salud y seguridad humanas o la preservación del medio ambiente. Los principios básicos del “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” son: a) Evitar obstáculos innecesarios al comercio b) No discriminación y trato nacional c) Armonización d) Equivalencia de los reglamentos técnicos e) Reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad f) Transparencia Las normas no arancelarias que suelen utilizarse como barreras en el comercio internacional son esencialmente de dos tipos: a) Barreras no arancelarias sanitarias. b) Barreras no arancelarias técnicas. 2.5.1 Barreras no arancelarias sanitarias Las barreras (normas) sanitarias son aquellas que se proponen evitar el ingreso al país de cualquier mercancía que pueda dañar la salud de la población por contener elementos nocivos de tipo físico, químico o biológico, por ejemplo, productos que emitan radiaciones o sustancias peligrosas que contengan microorganismos que puedan provocar o facilitar la aparición de enfermedades u otros riesgos para la salud. 2.5.2 Barreras no arancelarias técnicas Las barreras comerciales, no arancelarias técnicas son los requisitos (lógicos e ilógicos) que debe reunir un determinado producto en cuanto a su estructura general y componentes, para poder ingresar a un determinado mercado. Por ejemplo, el gobierno de un país podría condicionar el ingreso de un computador a su territorio, a que cuente con cierto tipo de chip que no se fabrica en ningún país, con lo que prácticamente estaría impidiendo que producto de ese tipo entren a su territorio. Las Normas o Reglamentos Técnicos son documentos que definen las características de un producto tales como su función, desempeño, embalaje, etiquetado o métodos de proceso de producción; cuyo
  • 19. objetivo es el de preservar la vida y la salud de las personas, animales y plantas, proteger el medio ambiente, la seguridad nacional e internacional, así como evitar acciones que puedan inducir a error a los consumidores opongan en riesgo a los trabajadores. El Reglamento Técnico es de carácterobligatorio, es decir, si un producto importado no cumple con un Reglamento Técnico, no se permitirá su venta en el país de importación, mientras que si un producto importado no es conforme a la Norma, aunque sea permitido en el mercado, su venta puede verse afectada si los consumidores prefieren productos que cumplan con normas locales. Los obstáculos técnicos al comercio son por lo general consecuencia de la preparación, la adopción y la aplicación de diferentes reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Si por ejemplo, un productor del país A desea exportar al país B, se verá obligado a cumplir las prescripciones técnicas que el país B aplique a los productos que va a exportar, con las consecuencias financieras que ello conlleva. Las diferencias entre los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de los distintos países pueden obedecer a causas legítimas, como las diferencias de gustos o de niveles de ingresos de los ciudadanos y factores geográficos o de otro tipo. Esto exige un largo y costoso proceso de homogeneización y certificación de los productos, los sectores más afectados son: Bienes de Equipo: Se exige homologación en la seguridad de las máquinas o el nivel de ruido permitido. Electrónica: Por el reconocimiento en normas relativas a baterías, transformadores, cableado de maquinaría industrial. Joyería y Bisutería: En ocasiones se establece un contenido máximo permitido de algunos materiales como el níquel. Productos Químicos: Aparecen exigencias de homologación para productos de perfumería y productos pirotécnicos. 2.5.3 Exigencias en materia de etiquetado, envasado y embalaje Estos son algunos de los obstáculos que pueden encontrar una empresa exportadora y que implica un costo adicional en la comercialización del producto. Las etiquetas deben estar en el idioma del país de destino de las mercancías. 2.5.4 Otras barreras no arancelarias Normas burocráticas: Principalmente se refieren a las formalidades aduaneras, que pueden complicarse hasta hacer perder en tiempo la ventaja en coste. Existen 2 tipos: Políticas de Compras Públicas ó Adjudicación de Obras y Controlados Públicos. Son condiciones que se imponen para adquirir bienes para el gobierno. Aspectos Monetarios y Financieros de las Transacciones. Por ejemplo: controles de cambios de divisas como medios de financiamiento o de pago para las importaciones.
  • 20. Políticas de compras públicas: El origen nacional puede ser un factor importante, de forma declarada o encubierta. Aspectos monetarios y financieros: Por ejemplo, los controles de cambio de divisas o las alteraciones del tipo de cambio (devaluaciones). 2.6 Barreras que se aplicaron en el conflicto entre la Unión Europea y China: Las principales barreras aplicadas en el conflicto textil del 2005 fueron de carácter de cuotas, pues la Unión Europea limitó en una gran cantidad el numero de prendas de vestir importadas desde China, esto provocó un gran descontento en las relaciones comerciales entre la Unión Europea y China,en la cualse retuvo una cantidad importante de material confeccionado en los puertos Europeos. Con estas medidas de restricciones a la importación de prendas de vestir las relaciones fueron deteriorándose entre estas naciones. La Unión Europea impuso estas medidas proteccionistas para permitir a sus empresas locales mantener su poder en el mercado local y que puedan mantenerse a la defensa de la competencia internacional. En el conflicto existieron barreras burocráticas debido a la naturaleza del ser de la UE (25 naciones al momento) donde cada nación puede tener un punto de vista diferente del conflicto, de esta manera se presento una situación en la que países con industria textil como Francia, Italia o España exigieron la reincorporación de cuotas y mayores restricciones justificando que no podrían soportar la pérdida de empleos y la bancarrota de muchas empresas, mientras que en los países de la UE donde predomina la importación y los grandes distribuidores como Reino Unido, Alemania o Suecia solicitaron que se eliminaran las restricciones porque el sector distribuidor se vería seriamente afectado. Para resolver estas barreras de comportamiento interno, la UE cuenta con un procedimiento de toma de decisiones denominado "codecisión"; significa que: El Parlamento Europeo y el Consejo revisan las propuestas de la Comisión y proponen modificaciones. Si el Consejo y el Parlamento no están de acuerdo en las modificaciones se efectúa una segunda lectura. En esa segunda lectura, el Parlamento y el Consejo pueden volver a proponer modificaciones. El Parlamento puede bloquear la legislación propuesta si no está de acuerdo con el Consejo. Si las dos instituciones están de acuerdo en las modificaciones, las modificaciones propuestas puede adoptarse. En caso contrario, un comité de conciliación intenta buscar una solución. Tanto el Consejo como el Parlamento pueden bloquear la propuesta en la lectura final.16 Las diferencias citadas anteriormente entre las naciones de la UE fue la principal razón por la cual el 31 de Agosto del 2005 no se pudiese llegar a un acuerdo y finalizar el conflicto textil: “El 31 de agosto España, Francia e Italia rechazan las propuestas del comisario europeo de Comercio, Peter Mandelson”.17 Esta situación se mantiene hasta el 5 de Septiembre del 2005, donde la Unión Europea y China logran cerrar un acuerdo para resolver el conflicto textil que mantiene bloqueadas millones de prendas procedentes del país asiático. 17 Periódico El mundo (2)
  • 21. 3 Principales mecanismos de resolución de conflictos comerciales entre países miembros de la OMC. Identifica cuál de ellos se utilizaron o podrían haberse utilizado. El Sistema de Resolución de Diferencias con el que cuenta La Organización Mundial del Comercio – OMC –dentro de su estructura interna, tiene como finalidad el establecimiento de un sistema eficiente en su cumplimiento, fiable y orientado por las normas para resolver dentro de un marco multilateral las diferencias18comerciales que puedan suscitarse entre sus 153 países miembros. El sistema cuenta con normas definidas, mecanismos, etapas y plazos concretos para cada instancia y procedimiento a tratar, lo cual brinda a sus miembros la tranquilidad de contar con un sistema estructurado y regulado para resolver diferencias mercantiles. El “ESD” es vital para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar así la fluidez del comercio entre países y es considerada la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial19. Como referente de lo expuesto anteriormente, es vital aclarar el concepto de diferencia comercial manejado por la OMC: “surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la OMC o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas”20. Es en este momento cuando el El Sistema de Resolución de Diferencias entra en funcionamiento evocando la etapa pertinente de acuerdo a las características determinadas de la diferencia a tratar. 3.1 Mecanismos de Resolución de Conflictos El Sistema de Resolución de Diferencias dispone de tres etapas básicas (las cuales a su vez cuentan con distintos niveles y procesos) para resolver las diferencias que se puedan presentar entre países miembros. Primera Etapa: Consultas El objetivo de esta primera instancia es brindarles a los países en conflicto un espacio de diálogo con el fin de llegar algún acuerdo que beneficie a ambas partes. Segunda Etapa: el grupo especial Si las conversación sostenidas durante la primera etapa fracasan (en un plazo de 60 días una vez recibida la solicitud de consultas) y los involucrados no logran llegar a ningún acuerdo, el país demandante podrá solicitar al Sistema de Resolución de Diferenticas, el establecimiento de un grupo especial, el cual se encargará de ayudar el Órgano de Solución de diferencias aportando recomendaciones o dictando resoluciones. Este grupo está compuesto generalmente por tres países miembros de la OMC, seleccionados de acuerdo a las características específicas del conflicto a resolver. 18 Ministerio de la Producción, Argentina. 19 OMC (4) 20 Ministerio de la Producción, Argentina.
  • 22. El informe elaborado por el grupo especial, debe ser socializado con los países implicados en el conflicto en un plazo máximo de seis meses, sin embargo, en casos especiales como conflictos comerciales donde se vean involucrados productos perecederos, el plazo se reduce a tres meses. La actuación de los Grupos Especiales cuenta con 9 etapas diferentes de acuerdo a los distintos momentos por los que atraviese el conflicto analizado. 1. Antes de la Primera Audiencia: las partes involucradas exponen en un informe escrito sus diferencias o razón causantes del conflicto. 2. Primera Audiencia: en este escenario el país demandante, el país demandando y países (terceros) que hayan expuesto tener algún tipo de interés comercial en el presente conflicto presentan sus argumentos ante el grupo especial. 3. Réplicas: los países directamente involucrados en el conflicto (demandante y demandando) presentan ante el grupo especial réplicas por escrito y exponen personalmente sus argumentos (de manera oral). 4. Expertos: si en el conflicto analizado se presentan cuestiones de carácter científico o técnico, el grupo especial tiene las facultades de consultar a expertos en el tema o de designar un equipo especial de especialistas para preparar el informe. 5. Proyecto Inicial: el grupo especial socializa a las partes involucradas los capítulos expositivos donde constan los hechos y la argumentación del conflicto. Tanto el demandante como el demandando tienen dos semanas para manifestar cualquier tipo de observación al respecto. 6. Informe Provisional: el grupo especial entrega a los países involucrados un informe provisional en el que se consignan sus pruebas y conclusiones, los involucrados tienen una semana de plazo para solicitar cualquier tipo de reexamen por parte del grupo. 7. Reexamen: este periodo no puede superar las dos semanas (tiempo máximo). En este espacio el grupo especial se puede reunir nuevamente con las partes. 8. Informe Definitivo: “se envía el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tres semanas más tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas disposiciones. El grupo especial puede sugerir la manera en que podría hacerse”21. 9. El informe se convierte en resolución: pasados 60 días el informe entregado por el grupo especial se convierte en una resolución o en una recomendación dictada por el Sistema de Resolución de Diferencias. Dicho informe puede llegar a rechazarse por conceso o en algunos casos se puede presentar una apelación notificada por alguna de las partes involucradas. Tercera Etapa: apelación El Órgano de Apelación entra en funcionamiento cuando una o ambas partes involucradas en el conflicto desea interponer una apelación contra las decisiones consignadas en el informe entregado por el grupo especial. Las apelaciones interpuestas sólo pueden basarse en cuestiones de derecho (como lo pude ser una interpretación jurídica). 21 OMC (5)
  • 23. Una vez revisadas nuevamente las cuestiones de derecho consignadas en el informe, el Órgano de Apelación tiene la facultadde confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial (párrafo 13 del artículo 17 del ESD)22.Para lo anterior tiene un plazo máximo de 90 días. El Órgano de Solución de Diferencias debe aceptar, en un plazo no mayor a 30 días, el informe presentado por el Órgano de Apelación. Dicho informe sólo podrá ser rechazo por consenso general de los integrantes de la OMC. ¿Cuánto se tarda en resolver una diferencia?23 Los plazos aproximados establecidos para cada etapa del procedimiento de solución de diferencias son indicativos: el acuerdo es flexible. Además, los países pueden resolver su diferencia por sí solos en cualquier etapa. Los plazos totales son también aproximados. 60 días Consultas, mediación, etc. Establecimiento del grupo especial y designación de sus 45 días miembros El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las 6 meses partes El grupo especial da traslado de su informe definitivo a 3 semanas los Miembros de la OMC El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe 60 días (de no haber apelación) Total = 1 año (sin apelación) 60-90 días Informe del examen en apelación El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe 30 días del examen en apelación Total = 1 año y 3 meses (con apelación) Una vez concluidas la o las etapas expuestas en párrafos anteriores, el siguiente paso en una resolución de conflictos, bajo el marco de lo estipulado por la OMC y su Sistema, es el Cumplimiento de las Recomendaciones por parte de los países involucrados. El demandado, deben seguir las recomendaciones dictadas en el informe del grupo especial o del Órgano de Apelación, de acuerdo al caso, 30 días después de aprobado el informe, se realiza una reunión con los países involucrados y el Órgano de Solución de Diferencias, en la cual el país reclamado manifiesta ante los miembros de la Organización que cumplirá con lo estipulado en los informes entregados. De no acatar las recomendaciones dadas por el Órgano pertinente en el tiempo estipulado para ello, el país demandado deberá entrar a una negociación con el país demandante para establecer una compensación por los daños ocasionados. De no llegar a ningún acuerdo se puede acudir nuevamente al el Órgano de Solución de Diferencias, el cual intervendrá y estará facultado para tomar medidas al respecto, como por ejemplo la suspensión de concesiones. 22 Ministerio de la Producción, Argentina. 23 OMC (5)
  • 24. Una vez cerrado el conflicto, el Órgano de Solución de Diferencias realizará una vigilancia periódica a los acuerdos llegados durante el proceso de solución de diferencias, con el fin de verificar que estos se estén cumpliendo con normalidad. 3.2 Mecanismos utilizados (o que se podrían haber utilizado) en el caso de conflicto por textiles entre la Unión Europea y China. El conflicto comercial expuesto en puntos anteriores, UE – China- 2005, es un claro ejemplo de cómo funciona el Sistema de Resolución de Diferencias de la OMC. En este caso, se cumplió a cabalidad, uno de los principales objetivos de la Organización Mundial de Comercio y de su Sistema de Resolución de Diferencias, en el cual se expone que “antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos”24; “el sistema alienta a los países a que solucionen sus diferencias mediante la celebración de consultas”25. Lo anterior se pude ver reflejado en las diferentes etapas que se exponen a continuación: - 2 de mayo de 2005: La Comisión Europea intenta llegar a un acuerdo amistoso con China sobre las importaciones. - 27 de mayo de 2005: La Unión Europea lleva su disputa con China por el textil a la Organización Mundial del Comercio (OMC). - 27 de mayo de 2005: Bruselas pide la apertura formal de las conversaciones con China sobre las dos categorías de textiles - camisetas e hilo de lino- que son masivamente exportados a la Unión Europea. - 10 de junio de 2005: Bruselas y China mantienen una reunión clave para acabar con el conflicto textil. - 13 de junio de 2005: China y la Comisión Europea llegan a un acuerdo que pone fin a la crisis comercial de los sobre los textiles. El Gobierno asiático se compromete a limitar la entrada de 10 productos chinos en el mercado europeo hasta finales de 2007. - 25 de agosto de 2005: La UE y China comienzan la primera ronda de negociaciones en una atmósfera "constructiva y amistosa". Esta primera reunión finaliza sin acuerdo. - 26 de agosto de 2005: En el segundo día de negociaciones la CE busca una conclusión positiva los más rápidamente posible pero no excluye que las negociaciones con China por el bloqueo textil se prolonguen. - 5 de septiembre de 2005: La Unión Europea y China logran cerrar un acuerdo para resolver el conflicto textil que mantiene bloqueadas millones de prendas procedentes del país asiático.26 En la cronología anterior podemos identificar: La constante y reiterada realización de reuniones (consultas) entre los países involucrados en el conflictos (las cuales se dieron bajo las regala, parámetros y vigilancia de la OMC) para poder llegar a un acuerdo comercial que beneficiara ambas partes. 24 Ibídem 25 Ministerio de la Producción, Argentina. 26 Periódico el Mundo (2)
  • 25. El principio de Multilateralismo en vez de Unilateralismo. El principio de celeridad, equidad, eficacia y aceptabilidad mutua27. Cumplimiento de los plazos estipulados para la resolución de conflictos entre países miembros de la OMC, la cual no pude ser superar los 12 meses o los 15 meses si cabe la apelación. Aunque la OMC interviene en casos donde existen diferencias en cuanto a los acuerdos, para esta entidad es preferible que la solución sea obtenida por parte de los países afectados, que estos examinen sus problemas y resuelvan la diferencia por sí solos. 3.3 Otras medidas de resolución 3.3.1 Medidas antidumping Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de una competencia desleal? El Acuerdo de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina “Acuerdo Antidumping”28. Esta medida está dirigida a corregir el hecho de que ciertos productos se venden en los mercados exteriores a un precio inferior al coste o al del propio mercado. Se considerará que un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportación es menor que el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar, destinado al consumo en el país exportador. El artículo VI del Acuerdo General otorga a las partes contratantes el derecho de aplicar medidas antidumping, es decir, medidas en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su “valor normal”29 (generalmente, el precio del producto en el mercado interno del país exportador; en este caso fueron precios muy por debajo de los que predominaban en el mercado local de la UE), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una producción nacional del territorio de la parte contratante importadora. En el caso especifico del conflicto tratado en este trabajo no se da esta situación debido a que no se comprobó en ningún momento que los precios del material exportado difirieran de los precios del mercado Chino, por este motivo esta no era una medida adecuada de aplicación en este caso. 3.3.2 Derechos compensatorios o Anti subvención Estos derechos, aplicados por el país importador, sirven para contrarrestar los subsidios nacionales que permiten las empresas exportadoras ofertar el producto a precios artificialmente bajos. Al igual que el apartado anterior esta no es una medida aplicable al caso, por la misma razón. 3.3.3 Medidas de salvaguarda Son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que afectan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están 27 Ministerio de la Producción, Argentina. 28 OMC (6) 29 OMC (7)
  • 26. preparados para competir con los productos importados. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de práctica desleal. Esta medida es una herramienta que se ajusta de forma adecuada a las necesidades de la UE al momento que comenzó a percibir los problemas por las excesivas importaciones recibidas desde China, sin embargo, una medida como estas podría ir en contra de las políticas acordadas en la OMC, por lo que en este caso la aplicación de esta medida podría ocasionar una confrontación política entre las partes y causar daños en las relaciones bilaterales por el desapruebo de la parte afectada al priorizar una medida unilateral sobre una posible medida multilateral. 4 Conclusión Las relaciones comerciales entre China y la UE con respecto a los productos textiles y prendas de vestir tienen una alta cohesión debido a que China es el principal proveedor para Europa de dichos productos. Al tener ambas partes importantes relaciones político-comerciales y una industria importante de por medio, se vieron obligados a buscar una solución al conflicto. Las barreras encontradas en el proceso produjeron tensiones entre las partes, principalmente a China debido que fue la parte más afectada cuando se le retuvo la mercancía en los puertos europeos sin una justificación jurídicamente sustentada, además de ello el funcionamiento de la UE en cuanto a toma de decisiones también tuvo una cuota en la problemática debido a la discusión interna que se genero y que produjo retrasos en la toma de decisiones frente al conflicto. Estas barreras se reduce a un problema básico de una industria no preparada para la entrada de un competidor como China y un comportamiento con fuertes tintes políticos donde los países afectados se manifiestan públicamente para defender su industria. Finalmente gracias a los mecanismos otorgados para resolución de conflictos de la OMC, la UE pudo tomar una decisión acorde a las necesidades del conflicto al optar por una resolución multilateral sabiendo que una decisión unilateral estilo “salvaguarda” habría sido más eficiente pero crearía un perjuicio en las relaciones político-comerciales entre las partes. De esta forma se utilizo a la OMC como escenario para toma de decisiones en la que los países pudieron arreglar sus diferencias por medio de negociaciones bilaterales sin necesidad de llegar a instancias jurídicas avanzadas que habrían podido dilatar el proceso y afectar las relaciones.
  • 27. 5 Bibliografía Comisión Europea (CE) 1) Acerca de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/about/index_es.htm 2) Estadísticas de la Comisión Europea sector Industria Textil y de la confección http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/files/statistics/textiles_en.pdf 3) Informe sobre la situación del sector textil en la UE y las relaciones con China http://sue.camarascv.org/administracion/adjuntos/Informe%20SUE%20sobre%20la%20Situacio n%20del%20Sector%20Textil%20UE-China.pdf 4) The challenge of 2005 http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/files/hlg_report_30_06_04_en.pdf 5) El sector europeo del textil y la confección en un entorno sin contingentes http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/files/hlg_report_18_09_06_en.pdf 6) Sector Industria Textil y Confeccion http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/index_es.htm 7) Textiles and clothing. Regulatory and industrial policy dialogues http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/textiles/external-dimension/bilateral- dialogues/index_en.htm#h2-2 Organización Mundial del Comercio (OMC) 1) Perfil económico de la UE en la OMC, http://stat.wto.org/CountryProfile/WSDBCountryPFView.aspx?Language=S&Country=E27 2) Perfil economico de China en la OMC, http://stat.wto.org/CountryProfile/WSDBCountryPFView.aspx?Language=S&Country=CN 3) Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido http://www.wto.org/spanish/tratop_s/texti_s/texintro_s.htm 4) Solución de diferencias http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm 5) Entender la OMC: Solución de diferencias http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm 6) Las medidas antidumping http://wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_s.htm 7) Textos juridicos: Los Acuerdos de la OMC http://wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#fAgreement 8) Concluyen con éxito en la OMC las negociaciones para la adhesión de China http://www.wto.org/spanish/news_s/pres01_s/pr243_s.htm Periódico El Mundo 1) China acepta poner 'límites voluntarios' para sus exportaciones textiles a la UE http://www.elmundo.es/mundodinero/2005/06/10/economia/1118420308.html 2) Cronología del conflicto textil
  • 28. http://www.elmundo.es/mundodinero/2005/05/17/internacional/1116333707.html Portal de la UE – Síntesis de la legislación Europea. 1) El futuro de la industria textil después de 2005 http://europa.eu/legislation_summaries/enterprise/industry/l10112_es.htm 2) UE-China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades http://europa.eu/legislation_summaries/external_relations/relations_with_third_countries/asia /r14208_es.htm Alejandro E Lerma Kirchner Comercio y Mercadotecnia Internacional. Editora Thompson, tercera edición. México, 2003. Juan Tugores Ques Economía internacional: Globalización e integración regional. Mc Graw Hill, sexta edición. España, 2006 María José Borreguero Apuntes de la asignatura Economía y legislación en la logística. UPC. Barcelona, España (2010) Robert J. Carbaugh Economía internacional. Editora Thompson, novena edición. México, 2002. Ministerio de la Producción, Argentina El sistema de solución de diferencias en la OMC - Secretaría de Industria, Comercio y Minería http://www.tradeaction.com/Espanol/Download/sol_dif_omcpublicacion5contenido.pdf www.minproduccion.gov.ar/sicym José Antonio Maiza Larrarte Tesis doctoral Políticas públicas de la UE ante el despertar económico del gigante chino. Pais Vasco, Espana (2010) http://books.google.es/books/about/Pol%C3%ADticas_p%C3%BAblicas_de_la_Uni%C3%B3n_Eu rope.html?id=hk3O6Cn-ox4C China Internet Information Center Comentarios del Ministro de Comercio de China sobre el problema de las exportaciones textiles http://spanish.china.org.cn/spanish/176106.htm
  • 29. Anexos Anexo 1. Informe sobre la situación textil en la UE y las relaciones con China. Anexo 2. Estadística sector textil Europa Anexo 3. El sector europeo del textil y la confección en un entorno sin contingentes