Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Unidad 5 mercados de la UE
1. UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO
DIVISION ACADEMICA MULTIDISCIPLINARIA DE LOS RIOS
“ESTUDIO EN LA DUDA, ACCION EN LA FE”
ASIGNATURA:
TOMA DE DECISIONES DE LA MERCADOTECNIA
DOCENTE:
MA. CAROLINA DEL C. SANCHEZ PEREZ
ALUMNO:
MIGUEL AURELIO LAINEZ ARCOS
LIC. EN ADMINISTRACIÓN
5TO. SEMESTRE
TRABAJO
UNIDAD V.- LOS MERCADOS INTERNOS Y EXTERNOS
DE LA UNION EUROPEA
A 23 DE NOVIEMBRE DE 2011
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División académica multidisciplinaria de los ríos
Contenido
MERCADO INTERIOR............................................................................................ 1
Elementos............................................................................................................ 1
Cuatro Libertades ................................................................................................ 1
Libre circulación de mercancías....................................................................... 1
Libre circulación de trabajadores ..................................................................... 1
Libre circulación de servicios ........................................................................... 2
Libre circulación de capitales ........................................................................... 2
Derecho de establecimiento............................................................................. 2
Política comercial común ................................................................................. 3
Las modificaciones arancelarias.......................................................................... 3
MERCADO EXTERIOR........................................................................................... 3
Sistema de preferencias arancelarias generalizadas 2009-2011..................... 4
Fundamentos de la competitividad europea ........................................................ 6
Plan de acción ..................................................................................................... 8
A nivel interno .................................................................................................. 8
A nivel externo ................................................................................................. 9
Acceso a los mercados...................................................................................... 11
Productos industriales .................................................................................... 12
SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN ................................................................. 12
Productos agropecuarios ............................................................................... 12
Productos textiles y de vestido ....................................................................... 13
SISTEMAS DE COTIZACIÓN A FUTURO ............................................................ 14
CENTROS DE ABASTOS ..................................................................................... 14
BOLSAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN ........................................................... 15
Bolsas y mercados españoles (BME)............................................................. 16
SISTEMAS ARANCELARIOS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS................... 17
Obstáculos técnicos al comercio .................................................................... 17
Medidas sanitarias y fitosanitarias ................................................................. 17
Administración aduanera y comercial ................................................................ 17
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Valoración en aduana .................................................................................... 17
Inspección previa a la expedición ...................................................................... 18
Normas de origen .............................................................................................. 18
Procedimientos para el trámite de licencias de importación .............................. 19
MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL ............................................................ 19
Medidas antidumping ..................................................................................... 19
Subvenciones y medidas compensatorias ..................................................... 19
Salvaguardias ................................................................................................ 20
Centro de Comercio Internacional (CCI) ............................................................... 20
Referencia bibliográfica ......................................................................................... 21
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MERCADO INTERIOR
Elementos
El mercado interior pretende ser un espacio libre de fronteras y barreras entre los
distintos Estados. A tal efecto, el sistema descansa sobre una serie de elementos
básicos, configuradores de un marco jurídico que haga posible la efectiva
realización de un mercado interior.
Entre esos elementos, hay que destacar lo que la doctrina tradicionalmente ha
denominado "Cuatro Libertades Fundamentales", integradas por la libre circulación
de mercancías, trabajadores, servicios y capitales. En relación con dichas
libertades, los Tratados distinguieron el llamado derecho de establecimiento.
Igualmente, el mercado interior se apoya sobre las políticas comunes, entre las
que se puede destacar la política de transportes; de competencia; de agricultura y
pesca; y la política comercial común.
Cuatro Libertades
Las Cuatro Libertades Fundamentales comprenden, en primer lugar, la llamada
unión aduanera, es decir, la libre circulación de mercancías dentro del mercado
interior. Junto con esta primera libertad, quizá la más importante de todas, se
incluyen otras tres, a saber, la libre circulación de trabajadores, de servicios y de
capitales.
Dichas Libertades son definidas de forma negativa por el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, son conceptuadas en base a la
prohibición de restringir su libre circulación.
Libre circulación de mercancías
La libre circulación de mercancías supone el establecimiento de una unión
aduanera que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que
implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana
de importación y exportación. En igual sentido, se establece la adopción de un
arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.
Libre circulación de trabajadores
La libre circulación de trabajadores se establece en el artículo 45.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. Se prohíbe taxativamente la discriminación
por razón de nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demás
condiciones de trabajo, estableciéndose expresamente los derechos de
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desplazamiento, residencia y permanencia de los trabajadores comunitarios, y
excluyendo de dicha regulación a los empleados de las Administraciones Públicas.
Libre circulación de servicios
La libre circulación de servicios es definida en el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. De esta manera, el reconocimiento de dicha libertad se realiza
mediante la exclusión de las restricciones a la libre prestación de servicios dentro
de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un
Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.
Así pues, la libre circulación de servicios incluye dos supuestos esenciales. El
primero, relativo a la prestación de un servicio en el país de establecimiento del
prestador, cuyo destinatario no es nacional de dicho país, sino de otro Estado
miembro. Y el segundo, referente a la prestación de un servicio en un país distinto
a aquel en que esté establecido el prestador. En tal caso, el prestador no estará
obligado a ejercer su derecho de establecimiento en el país miembro para poder
prestar el servicio, bastando con cumplir las mismas condiciones que el país
miembro receptor del servicio impone a sus nacionales.8
Libre circulación de capitales
La libre circulación de capitales es definida por el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. De forma paralela, se menciona la libre circulación de pagos, que
dada su naturaleza, recibe idéntica regulación que la de capitales.
Así pues, por norma general se prohíbe cualquier restricción a los movimientos de
pagos y capitales, tanto entre Estados miembros, como entre países
extracomunitarios y Estados miembros.9
Se contemplan, no obstante, algunas excepciones a la prohibición de restringir los
movimientos de pagos y capitales. En primer lugar, subsisten las restricciones
anteriores al 31 de diciembre de 1993, existentes entre países extracomunitarios y
Estados miembros, y relativas a inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, el
establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en
los mercados de capitales.10
También hay que destacar el supuesto en que el Consejo decide, por unanimidad,
retroceder en la liberalización de los movimientos de capitales entre terceros
países y Estados miembros. Dicho acto se adoptará mediante un procedimiento
legislativo especial, que incluye la consulta al Parlamento Europeo.
Derecho de establecimiento
Al igual que las Cuatro Libertades, el derecho de establecimiento de los
nacionales de un Estado miembro sobre el territorio de otro Estado miembro
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distinto es definido de forma negativa, es decir, prohibiendo las restricciones que
pudieran impedirlo u obstaculizarlo.
No obstante, junto con esa definición negativa, el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea incluye una definición positiva, afirmando que el derecho de
establecimiento comprende el acceso a las actividades no asalariadas y su
ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas. En todo caso, habrán de
sujetarse a las condiciones que el país de establecimiento imponga a sus propios
nacionales.12
Política comercial común
El establecimiento de una política comercial común es la consecuencia lógica de
la puesta en práctica de una unión aduanera. Al no existir barreras comerciales
entre los Estados miembros, la regulación de los intercambios comerciales con
países extracomunitarios ha de ser uniforme.
Así mismo, la competencia para establecer la política comercial común recaerá en
exclusiva sobre las [[]], dentro del marco de los principios y objetivos de la acción
exterior de la Unión.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye expresamente, dentro
del concepto de política comercial, los siguientes supuestos:
Las modificaciones arancelarias
La celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los
intercambios de mercancías y de servicios.
Los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial.
Las inversiones extranjeras directas.
La uniformización de las medidas de liberalización.
La política de exportación.
Las medidas de protección comercial, especialmente dumping y
subvenciones.
MERCADO EXTERIOR
La política comercial común es uno de los pilares de las relaciones exteriores de la
Unión Europea. Se basa en un conjunto de normas uniformes en virtud de la unión
aduanera y del arancel aduanero común y regula las relaciones comerciales de los
Estados miembros con terceros países. Los instrumentos de defensa comercial y
de acceso a los mercados están dirigidos, en particular, a proteger a las empresas
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europeas contra los obstáculos al comercio. La Unión Europea ha cambiado con la
globalización; ahora su objetivo es garantizar el desarrollo armónico del comercio
mundial y promover su carácter equitativo y sostenible. Asimismo, fomenta
activamente la apertura de los mercados y el desarrollo de los intercambios en el
marco multilateral de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Al mismo
tiempo, apoya a los países y las regiones en desarrollo en el marco de sus
relaciones bilaterales, con objeto de integrarlos en el comercio mundial a través de
medidas preferenciales.
Sistema de preferencias arancelarias generalizadas 2009-2011
El sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) de la Unión Europea
ofrece a los países en desarrollo una reducción de los derechos de aduana en el
acceso de algunos de sus productos al mercado europeo. El objetivo de esta
política consiste en ayudar a los países beneficiarios a integrarse mejor en el
comercio mundial y contribuir de este modo a su desarrollo económico,
respetando los derechos humanos y los principios de desarrollo sostenible.
SÍNTESIS
El sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) consta de un
régimen general para todos los países beneficiarios, y de dos regímenes
especiales: un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la
gobernanza, y otro régimen especial en favor de los países menos desarrollados
(PMD).
Los países beneficiarios de los distintos regímenes, y aquellos para los que se han
suprimido las preferencias arancelarias, se enumeran en el anexo I del
Reglamento. Los productos incluidos en estos tres regímenes aparecen en el
anexo II.
Régimen general
En el marco del régimen general, los derechos del arancel aduanero común han
sido totalmente suspendidos para los productos que se consideran no sensibles y
que se enumeran en el anexo II, a excepción de los componentes agrícolas. En el
caso de los productos que se consideran sensibles, los derechos ad valorem
(calculados de forma proporcional al valor del producto) del arancel aduanero
común se han reducido 3,5 puntos porcentuales. En el caso de los productos y
materias textiles, esta reducción es del 20%. Por otro lado, el Reglamento prevé
disposiciones concretas para los productos sensibles a los que afectan los
derechos específicos del arancel aduanero común.
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Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza
(SPG+)
El régimen de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se puede
conceder a países que:
Hayan ratificado y aplicado efectivamente los convenios indicados en el anexo III
del Reglamento (los convenios de la ONU/OIT relativos a los derechos humanos y
de los trabajadores, y los convenios relativos al medio ambiente y a los principios
de gobernanza);
Se comprometan a seguir aplicando estos convenios, y acepten la supervisión
periódica de su puesta en práctica;
Se consideren países vulnerables de conformidad con el Reglamento.
Dentro del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza,
quedan suspendidos los derechos ad valorem del arancel aduanero común para
todos los productos que se enumeran en el anexo II. Los derechos específicos
también han sido suspendidos, excepto cuando se prevean derechos ad valorem.
Los países que quieran beneficiarse de este régimen especial deberán presentar
una solicitud ante la Comisión y proporcionar información relativa a la ratificación
de los convenios indicados en el anexo III. La lista de los países beneficiarios se
publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. En caso de que la Comisión se
niegue a conceder el régimen especial a algún país, deberá justificar su decisión.
Régimen especial en favor de los países menos desarrollados (PMD)
El régimen especial en favor de los países menos desarrollados se concederá a
los países que figuren en la lista de PMD de las Naciones Unidas (EN).
Los derechos del arancel aduanero común quedan totalmente suspendidos para
todos los productos procedentes de estos países, a excepción del armamento y
las municiones (régimen comercial «todo menos armas»). Los derechos se han
reducido en un 80% para el arroz descascarillado (hasta su suspensión total,
prevista para el 1 de septiembre de 2009) y el azúcar blanco (hasta su suspensión
total, prevista para el 1 de octubre de 2009). Hasta la suspensión total de los
derechos del arancel aduanero común, estos productos se beneficiarán de un
contingente arancelario global de derecho nulo en cada campaña de
comercialización.
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Retirada temporal
Los regímenes preferenciales podrán retirarse con carácter temporal por
cualquiera de los motivos siguientes:
El incumplimiento grave y sistemático de los convenios de la ONU/OIT relativos a
los derechos humanos y de los trabajadores enumerados en la parte A del anexo
III;
La exportación de productos fabricados en prisiones;
La existencia de deficiencias graves en los controles aduaneros sobre la
exportación y el tránsito de drogas y el incumplimiento de los convenios
internacionales en materia de blanqueo de dinero;
Prácticas comerciales desleales graves y sistemáticas;
El incumplimiento grave y sistemático de normas relativas a la pesca y a los
recursos pesqueros; fraude, irregularidades o incumplimiento de las normas de
origen de los productos.
La retirada tendrá que ser votada en el Consejo por mayoría cualificada y la
decisión entrará en vigor seis meses después de la votación.
Cláusula de salvaguardia
La cláusula de salvaguardia prevé la posibilidad de restablecer los derechos del
arancel aduanero común para un producto cuya importación conlleve o pueda
conllevar dificultades graves para los productores de la UE de bienes similares o
que compitan directamente.
Fundamentos de la competitividad europea
Frente a esos retos, la UE debe incrementar su competitividad, basándose en
normas transparentes y eficaces.
En primer lugar, la competitividad europea se basa en unas políticas internas
adecuadas, a saber:
Mercados competitivos que faciliten la competitividad de las empresas europeas.
El mercado único se beneficia de unas normas de calidad previsibles y
transparentes que permiten aprovechar las economías de escala y utilizar
eficazmente los recursos. Además, la competencia anima a las empresas a velar
por la calidad de sus productos. En los sectores de la industria manufacturera y de
los servicios, las empresas europeas tienen buenos resultados con respecto a sus
competidores mundiales. No obstante, los sectores tecnológicos de vanguardia
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10. UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
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podrían mejorar su rendimiento en términos de innovación, educación,
investigación y desarrollo.
Apertura económica. A diferencia del proteccionismo, la apertura a los
intercambios y a las inversiones internacionales genera presiones competitivas
beneficiosas para la innovación, las nuevas tecnologías y la inversión. Además,
permite explotar los recursos del mercado único. En este contexto, los
instrumentos de defensa comercial, adaptados al comercio mundial, siguen siendo
indispensables para hacer frente a las prácticas comerciales desleales.
Justicia social. La UE ha de estar en condiciones de hacer frente al impacto de la
apertura de los mercados, en particular la aceleración de los cambios estructurales
derivados de la globalización. En efecto, ésta puede ser negativa para algunos
sectores, regiones o trabajadores. Por tanto, no sólo han de poder preverse los
efectos de la apertura, sino que además es necesario poder promover los valores
—sobre todo sociales y medioambientales— en todo el mundo.
En segundo lugar, la competitividad europea se basa en la apertura de los
mercados en otras partes del mundo, con arreglo a unas normas equitativas. En
particular, la UE debería poder comprometerse en favor de la apertura de los
mercados de los países emergentes, que tienen una cuota de mercado creciente
en el comercio mundial. La apertura de los mercados ha demostrado sus
beneficios en términos de desarrollo y de lucha contra la pobreza en China, India o
Brasil.
No obstante, para aprovechar plenamente la apertura de los intercambios, es
preciso no limitarse a los aranceles, sino luchar contra los nuevos obstáculos a los
intercambios. Para ello, la política comercial común ha de hacer hincapié en lo
siguiente:
Barreras no arancelarias: dejando a un lado los aranceles, en muchos casos las
barreras no arancelarias (regulaciones y procedimientos que limitan los
intercambios) son menos visibles y más complejas y sensibles, ya que afectan
directamente a las normativas internas. Para fomentar los intercambios
respetando normas transparentes y no discriminatorias, la Comisión, los Estados
miembros y la industria deben definir nuevos métodos de trabajo distintos de los
medios tradicionales de que disponen (reconocimiento mutuo, diálogo sobre la
normalización y la regulación, y asistencia técnica a terceros países).
Acceso a los recursos: la industria europea debería poder tener acceso a los
recursos cruciales, como la energía, las materias primas, los metales y la chatarra,
y dicho acceso sólo debería restringirse por motivos medioambientales o de
seguridad. En este sentido, teniendo en cuenta que el acceso a la energía es
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fundamental para la UE, ésta debería poner en práctica una política coherente
para garantizar un abastecimiento energético diversificado, competitivo, seguro y
sostenible, tanto dentro de la Unión Europea (mercado competitivo, promoción de
una combinación de energía sostenible, eficiente y diversa), como fuera de ella
(condiciones no discriminatorias de tránsito y de acceso de terceros países, y
ayuda a terceros países para la mejora de sus capacidades e infraestructuras). En
este marco, debería fortalecerse la relación entre comercio y medio ambiente,
dadas las repercusiones medioambientales que el comercio puede tener,
especialmente para la biodiversidad y el clima. Deberían fomentarse la eficacia
energética, las energías renovables y la utilización racional de las energías.
Nuevas áreas de crecimiento: derechos de propiedad intelectual (DPI), servicios,
inversiones, contratación pública y competencia. Estos sectores ofrecen
oportunidades importantes para la economía europea, a condición de que la
liberalización progresiva del comercio mundial y la existencia de normas
transparentes, eficaces y respetadas (internacionales y nacionales) faciliten los
intercambios entre la UE y sus socios comerciales. Para ello, debería
incrementarse la cooperación bilateral e internacional.
Plan de acción
La Comisión propone un programa de acción para incrementar la competitividad
exterior de la UE y hacer frente a los desafíos globales. A tal fin, en el plan de
acción se establecen las prioridades y los méto dos necesarios, tanto a nivel
interno como externo.
A nivel interno
Las empresas europeas deben beneficiarse de la competitividad de la UE, y los
ciudadanos europeos han de notar los beneficios de dicha competencia. La
estrategia de Lisboa es el fundamento de la competitividad de la UE. En este
contexto, en la Comunicación de la Comisión titulada «Una agenda de los
ciudadanos» [COM(2006) 211 final], de mayo de 2006, se propone una revisión
fundamental del mercado único para garantizar la competitividad de las empresas
a través de la diversificación, la especialización y la innovación.
El proceso de elaboración de las políticas de la UE ha de orientarse hacia la
capacidad de la Unión Europea para responder a los desafíos globales. Para ello,
resulta decisivo tener una normativa —europea o internacional— coherente, como
también lo es la cooperación internacional y bilateral. La UE fomenta la difusión de
buenas prácticas, pero también un enfoque abierto y flexible para la elaboración
de dichas normas.
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12. UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
División académica multidisciplinaria de los ríos
En lo que respecta a las repercusiones de la apertura de los mercados, la
Comisión y los Estados miembros tratarán de que los ciudadanos europeos se
beneficien de ella, en particular a través de un seguimiento sistemático de las
importaciones y los precios de consumo.
Además, la adaptación al cambio es un factor decisivo para el crecimiento y el
empleo. Los programas de cohesión y el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización permitirán prever dichos cambios y darles respuesta. Asimismo, se
modernizará el sistema aduanero europeo (revisión del código aduanero e
introducción de la aduana electrónica [e-customs]).
A nivel externo
En lo que respecta a la acción exterior, la UE mantiene su compromiso en favor
del multilateralismo, que ofrece los medios para eliminar los obstáculos a los
intercambios de forma más estable y duradera. La Organización Mundial del
Comercio (OMS) es un marco privilegiado para ello, y la UE apoya la reanudación
de las negociaciones de Doha.
Más allá del multilateralismo, la UE también debe esforzarse por promover una
liberalización de los intercambios más amplia y rápida en el marco de sus
relaciones bilaterales, que los acuerdos de libre comercio (ALC) impulsarán. Los
ALC tienen la ventaja de poder cubrir ámbitos no abarcados ni por una normativa
internacional ni por la OMC. En efecto, los ALC sirven para nuestros objetivos de
vecindad y desarrollo, pero también deberían atender a los intereses comerciales
de la UE. No obstante, la Comisión considera que los ALC habrían de tener un
contenido menos limitado que los actualmente existentes en el contexto de los
objetivos de vecindad, los acuerdos de asociación económica (AAE) que se están
negociando con los países de África, el Caribe y el Pacífico (), o los acuerdos de
asociación con Latinoamérica y la Comunidad Andina.
La UE deberá definir criterios económicos para negociar y celebrar ALC y para
identificar a sus socios: el potencial de los mercados en términos de tamaño y de
crecimiento económico, el nivel de protección en lo que respecta a las
exportaciones de la UE (aranceles y barreras no arancelarias), etc. Se tendrán en
cuenta otros factores, como las negociaciones entre los socios potenciales y los
competidores de la UE, el impacto de esas negociaciones sobre la UE y el riesgo
que suponen para el acceso preferencial de los socios a los mercados de la Unión
Europea. Sobre esta base, los socios a los que hay que dar preferencia son los
países de la ASEAN (EN), Corea del Sur y la India, que responden a los criterios
anteriormente señalados, así como el MERCOSUR, Rusia, el Consejo de
Cooperación del Golfo, y China.
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En lo que respecta al contenido, esos acuerdos han de ser más completos,
ambiciosos y amplios, de modo que incluyan una amplia gama de ámbitos que
abarquen los servicios y las inversiones, así como los derechos de propiedad
intelectual (DPI). Los ALC deben prever una convergencia reglamentaria para
luchar con eficacia contra las barreras no arancelarias, así como unas
disposiciones más sólidas (en lo que se refiere a DPI y competencia), unas
normas de origen sencillas y modernas adaptadas a la realidad, así como unos
mecanismos de seguimiento para evaluar la aplicación y los resultados. Los ALC
deberán estar adaptados a las características específicas del desarrollo (con
estudios de impacto) y del desarrollo sostenible. También deberán responder a las
necesidades de cada país con arreglo a las estrategias de la UE respecto de
dichos países y de las regiones de las que dependen.
El comercio trasatlántico es el núcleo central de las relaciones bilaterales de la UE,
en particular para hacer frente a los desafíos de la competitividad global. La UE
seguirá fomentando la supresión de las barreras no arancelarias, habida cuenta de
las ventajas económicas que representa una liberalización completa de los
intercambios entre los socios. Con ese objetivo, prosiguen las negociaciones en el
marco de la iniciativa económica trasatlántica (EN).
China es un socio fundamental, pero también un reto para la UE, que ofrece
oportunidades de crecimiento y empleo. También China se enfrenta a sus propios
desafíos, ya que tiene una cuota de mercado creciente del comercio mundial. En
el marco de su estrategia con respecto a China, la UE propone centrarse en tales
retos, establecer prioridades y cooperar más en esos ámbitos.
La UE y sus socios deberían hacer más esfuerzos en lo concerniente al respeto de
los derechos de propiedad intelectual (DPI), esfuerzos que adoptarán diferentes
formas: disposiciones específicas en los acuerdos bilaterales, refuerzo de la
cooperación aduanera, diálogos, presencia y recursos consolidados sobre el
terreno, y sensibilización de las empresas europeas. Dichos esfuerzos se
centrarán en primer lugar en China, Rusia, la ASEAN, Corea, Mercosur, Chile y
Ucrania, así como Turquía en el marco de sus negociaciones de adhesión.
La estrategia de acceso a los mercados, adoptada en 1996, se renovó en 2007. La
Comisión propone reforzar su acción, centrándola en determinados países y
sectores y en la apertura de sus mercados a terceros países. Ese esfuerzo
debería realizarse de forma concertada con la industria y los Estados miembros.
La contratación pública de terceros países debería estar abierta a los proveedores
europeos. La Comisión iniciará una acción dirigida a reducir las prácticas
restrictivas discriminatorias. Si procede, se mantendrán determinadas restricciones
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específicas en el caso de terceros países recalcitrantes, con objeto de fomentar la
apertura recíproca de los mercados.
Los instrumentos de defensa comercial forman parte del multilateralismo, de modo
que la UE velará por que los instrumentos de sus socios estén justificados, y sean
transparentes y conformes con las normas internacionales. En caso contrario,
podría recurrir a los mecanismos de resolución de conflictos, como el de la OMC.
Además, la UE se centrará en la mejora de sus propios instrumentos, que deben
responder a los requisitos de eficacia y de adaptación a los cambios globales, con
objeto de garantizar que se tenga en cuenta la diversidad de intereses europeos
Acceso a los mercados
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994)
Se trata del texto fundamental que recoge las normas generales reguladoras del
comercio las mercancías, mientras que las normas específicas se establecen en
los acuerdos sectoriales instituidos por el Acta final. El GATT de 1994 englobó el
GATT de 1947 y todos los instrumentos jurídicos adoptados antes del Acuerdo
sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El Acuerdo General sienta una serie de principios fundamentales derivados del
GATT de 1947. En concreto:
El principio del trato general de la nación más favorecida, según el cual cada
miembro de la OMC concede al producto de otro miembro un trato no menos
favorable que el que concede a los productos similares de cualquier otro país
(principio de no discriminación);
El principio del trato nacional en cuanto a la imposición y las normativas internas,
según el cual cada miembro de la OMC concede a los productos de otro miembro
un trato reglamentario y fiscal no menos favorable que el que otorga a sus
productos nacionales.
El Acuerdo contempla asimismo la disminución y la consolidación de los derechos
de aduana, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y la
exportación y la obligación de notificación de las empresas comerciales estatales.
El Acuerdo trata los derechos antidumping y regula las subvenciones y las
medidas de salvaguardia. Las disposiciones relativas a las consultas y a la
solución de diferencias se explicitan en las normas de la OMC sobre solución de
diferencias.
Protocolo de Marrakech
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15. UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
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El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 es el instrumento jurídico que
incorpora las listas de concesiones y compromisos relativos a las mercancías
negociadas durante la Ronda Uruguay, y establece su autenticidad y las
disposiciones de su aplicación. En efecto, cada miembro de la OMC elabora una
lista de concesiones relativa a las mercancías, que forma parte integrante del
GATT de 1994. Cada lista recoge todas las concesiones ofrecidas por el miembro
en cuestión durante la Ronda Uruguay o en negociaciones previas. Con arreglo al
artículo II del GATT de 1994, cada miembro debe conceder a los demás miembros
un trato comercial que no sea menos favorable que el que está previsto en la parte
pertinente de la lista correspondiente.
Productos industriales
En relación con los productos industriales, el objetivo de la Ronda Uruguay
consistía en reducir los obstáculos arancelarios al menos de un tercio en cinco
años y en incrementar el número de derechos de aduana consolidados (casos en
los cuales los gobiernos se comprometen a no aumentar los derechos). Así pues,
las reducciones arancelarias concedidas por cada miembro se aplican en cinco
tramos iguales, a partir del 1 de enero de 1995, sin perjuicio de las menciones
contrarias que puedan figurar en las listas de concesiones.
Gracias a estos compromisos, los derechos de aduana percibidos por los países
desarrollados sobre los productos industriales importados de todas las regiones
del mundo se redujeron en un 40 % por término medio, pasando del 6,3 % al 3,8
%.
Por lo que se refiere a la Comunidad Europea, casi el 40 % de sus importaciones
industriales se efectúa libre de derechos. En efecto, los derechos de aduana que
la CE aplica a los productos industriales figuran entre los más bajos del mundo y la
mayoría de ellos habrá desaparecido de aquí a 2004, de acuerdo con los
compromisos asumidos por la Comunidad en la Ronda Uruguay.
SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN
Productos agropecuarios
Con arreglo al Acuerdo en materia de Agricultura, el acceso a los mercados de los
productos agropecuarios ha quedado sujeto a un régimen basado únicamente en
los derechos de aduana. Las medidas no arancelarias en la frontera se
sustituyeron por derechos de aduana que garantizan una protección equivalente.
Los nuevos derechos de aduana derivados del proceso de "tarificación" y los
demás derechos aplicables a los productos agropecuarios deberían reducirse en
un 36 % por término medio en seis años en el caso de los países desarrollados y
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en un 24 % en diez años en el caso de los países en desarrollo. Los países menos
avanzados no están obligados a proceder a reducciones.
Los miembros de la OMC deben reducir tanto los gastos por las subvenciones a la
exportación como las cantidades de exportaciones subvencionadas de
determinados productos. Por lo que respecta a los productos que no son objeto de
compromisos de reducción en materia de subvenciones a la exportación, el
Acuerdo precisa que en adelante no podrá utilizarse ninguna subvención de este
tipo. Los países desarrollados deben reducir el valor de las subvenciones directas
a la exportación en un 36 % respecto al nivel del período de referencia (1986-
1990) durante un período de aplicación de seis años y reducir el volumen de
exportaciones subvencionadas en un 21 % durante ese mismo período. Los
países en desarrollo deben efectuar reducciones equivalentes a los dos tercios de
las reducciones efectuadas por los países desarrollados, en un período de diez
años (reducción nula para los países menos avanzados).
Las medidas internas de apoyo a los agricultores (mantenimiento de los precios)
se regulan por medio de una reducción de la medida global de apoyo total (MGA
total). Los países desarrollados se comprometieron a reducir su MGA total en un
20 % en el plazo de seis años (1986-1988 fue el período de referencia utilizado
para calcular las reducciones). Los países en vías de desarrollo deben reducir su
MGA total en un 13 % en diez años. Estos compromisos no se aplican a las
medidas que tienen un efecto de distorsión del comercio escaso o nulo (medidas
denominadas de "categoría verde", como la investigación o la formación agrícolas
realizadas en el marco de programas públicos).
Este conjunto de medidas se concibe como un proceso continuo cuyo objetivo a
largo plazo consiste en reducir progresiva y sustancialmente el apoyo y la
protección en el ámbito agropecuario.
Productos textiles y de vestido
El Acuerdo multifibras (AMF) de 1973, que abarca las fibras naturales y sintéticas
y los productos relacionados, dejó el comercio de textiles fuera del régimen común
del GATT. En efecto, dicho Acuerdo estableció un régimen de exención al legalizar
los acuerdos bilaterales de autolimitación entre Estados, es decir, las restricciones
cuantitativas, prohibidas por el GATT.
Las negociaciones de la Ronda Uruguay tenían por objeto garantizar una
integración fluida del sector de los productos textiles y de vestido en el marco del
GATT de 1994. Por ello, el Acuerdo sobre textiles y vestido (AT) contempla el
desmantelamiento por etapas del AMF antes del 1 de enero de 2005. Se trata de
eliminar progresivamente las restricciones cuantitativas, en particular, los
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contingentes bilaterales negociados en el marco del AMF. La integración significa
que, una vez integrado el producto, el comercio de éste queda regulado por las
normas generales del GATT de 1994. El programa de integración consta de cuatro
etapas y todos los productos deben haberse integrado antes del 1 de enero de
2005. El Acuerdo dispone asimismo que todas las restricciones a la importación de
productos textiles y de vestido que no estén contemplados en el AMF deben
notificarse y ajustarse al GATT en el plazo de un año a partir de la entrada en
vigor del AT o eliminarse gradualmente en un plazo que no supere la vigencia del
Acuerdo (de aquí a 2005).
Pueden adoptarse medidas de salvaguardia para los países cuyas industrias
locales tengan dificultades para adaptarse. Dichas medidas pueden tener una
duración máxima de tres años y han de someterse a la estricta vigilancia del
Comité de supervisión textil.
SISTEMAS DE COTIZACIÓN A FUTURO
Para 2020, la UE se ha fijado los siguientes objetivos:
Trabajo para el 75% de las personas de entre 20 y 64 años
Tasa de abandono escolar por debajo del 10% y mínimo del 40% de personas de
entre 30 y 34 años con estudios de educación superior terminados
20 millones de personas menos en riesgo de pobreza y exclusión social.
Para alcanzarlos se plantean las siguientes iniciativas, englobadas en la estrategia
Europa 2020:
Juventud en Movimiento (estudio y trabajo en el extranjero para los jóvenes)
Agenda de nuevas cualificaciones y empleos (cambios estructurales en los
mercados de trabajo europeos)
Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (ayuda a los países de
la UE para combatir ambas lacras).
CENTROS DE ABASTOS
De acuerdo con el funcionario es urgente rediseñar los mecanismos de
funcionamiento con que operan estos centros de abastecimiento, ya que aseguró
actualmente operan como mercados gigantescos, en donde los compradores
minoristas terminan desvirtuando su origen y lógica que tienen para servir.
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“En Europa las centrales de abasto ni siquiera dejan entrar a minoristas, ahí es
exclusivamente para mercados públicos, para cadenas comerciales para que
realmente sea un centro donde se brinde toda la logística de lo que significa traer
los productos y distribuirlos”, señaló.
Dijo que las centrales de abasto se deben dedicar única y exclusivamente a estas
tareas de distribución para que los mercados públicos y las cadenas hagan la
suya, en la venta de estos productos, esto es eficiente en la comercialización para
que el consumidor tenga con ello los mejores precios.
BOLSAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN
La principal bolsa europea, por el gran volumen de negocio que soporta, es la de
Londres. Esta institución fue la principal del mundo hasta el año 1.920, en el que
Estados Unidos le arrebató el puesto.
Los índices de precios de los títulos valores que cotizan en Londres, destaca el
índice del Financial Times Industrial Ordinary Share Index (FTO, o índice 30), que
se creó en 1.935 para las acciones de las 30 empresas más importantes del
mercado.
El otro gran indicador es el Financial Times Stock Exchange, que viene
funcionando desde 1.984 y se compone de los valores de las 100 mayores
empresas en el ámbito internacional.
La Bolsa de Frankfurt es la siguiente en volumen de Europa, esta entidad nace a
mediados del siglo XVI y tras la II Guerra mundial, se convierte en la principal del
país. Las órdenes de este mercado se contratan por un sistema de órdenes de
negociación continua llamado Extra, efectuándose la liquidación en D+2. Las
sesiones bursátiles terminan con una subasta de cierre aleatorio de 30 segundos.
El principal indicador es el Dax-30 que mide la evolución de los valores de las 30
sociedades anónimas alemanas más importantes.
La bolsa de Bruselas es otra de las más importantes de Europa, aquí, las acciones
deben elegir entre estar listadas en el mercado al contado o en el Forward,
existiendo 4 segmentos del mercado: Continuo Forward, Semicontinuo Forwar,
Contado con doble Fixing y Contado con Fixing único.
El índice de la Bolsa es el BEL 20, y está formado por las 20 acciones nacionales
de mayor capitalización y más líquidas.
La Bolsa de Madrid está también en el ranking de las principales de Europa. Esta
institución nace en el año 1.809 y es fundada por José Bonaparte, aunque el
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auténtico mercado bursátil español comienza en 1.931 al crearse la Bolsa de
Madrid.
El Ibex 35 es el índice de referencia de la Bolsa de Madrid y está representado por
los 35 valores más representativos del mercado bursátil español, ya que
concentran más de tres cuartas partes del negocio habitual en la Bolsa española.
Este se revisa cada 6 meses y es un índice ponderado.
Bolsas y mercados españoles (BME)
Es la institución que reúne a todas las empresas que gestionan los mercados de
valores y sistemas financieros españoles y agrupa los mercados de renta variable,
renta fija, derivados y sistemas de compensación y liquidación del país, bajo una
misma unidad de acción, coordinación y decisión.
Es un organismo con total transparencia y responsabilidad de gestión, facilitando a
todos los accionistas una información rigurosa incorporando las más avanzadas
prácticas y recomendaciones del Gobierno Corporativo. Su objeto es la titularidad,
directa o indirecta de acciones y participaciones de propiedades que administren
sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y mercados
secundarios.
Está regido por un Gobierno Corporativo y de gestión adecuado a sus fines y
funciones, cuyo máximo órgano de decisión es el Consejo de administración
compuesto por un presidente, tres vicepresidentes, diez consejeros, un secretario
y un letrado asesor.
Para el eficaz desarrollo de las funciones del Consejo, se crearon unas
Comisiones especializadas que son: la Comisión Ejecutiva, Comisión de Auditoria
y la Comisión de Retribuciones.
También cuentan con un comité de coordinación al que compete la gestión
coordinadora permanente entre las distintas áreas del negocio y la actividad del
BME y de las sociedades filiales.
El Comité de Medios es el encargado de asegurar una gestión coordinada de las
actuaciones de las actividades del grupo en relación con las políticas de
tecnología y personal. El Equipo de comunicación es el responsable de diseñar y
ejecutar la política informativa y de imagen de la compañía con la máxima
transparencia.
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SISTEMAS ARANCELARIOS Y PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
Obstáculos técnicos al comercio
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) tiene por objeto
garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de
evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio
internacional. El Acuerdo reconoce el derecho de los países a adoptar ese tipo de
medidas siempre y cuando contribuyan a alcanzar un objetivo legítimo como es el
de la protección de la salud, la seguridad de las personas o la protección del
medio ambiente. Los reglamentos técnicos y las normas no deben suponer
discriminación alguna entre los productos nacionales y los productos similares
importados. Simultáneamente, el Acuerdo fomenta el recurso a las normas
internacionales y la armonización y el reconocimiento mutuo de los reglamentos
técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Medidas sanitarias y fitosanitarias
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) se
refiere a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o
indirectamente, al comercio internacional. Por MSF se entienden aquellas medidas
que o bien se aplican para proteger la vida de las personas y los animales o para
preservar los vegetales de los riesgos derivados de los aditivos, contaminantes,
toxinas u organismos patógenos presentes en los productos alimentarios, o bien
para proteger un país de los daños ocasionados por la entrada, el establecimiento
o la diseminación de parásitos.
El Acuerdo reconoce a los países miembros el derecho de adoptar MSF basadas
en fundamentos científicos, si bien deben procurar que dichas medidas no tengan
un efecto discriminatorio respecto a otros países. Además de ello, las MSF no
deben emplearse con fines proteccionistas. Se alienta a los países miembros a
adoptar, siempre que sea posible, tales medidas por medio de normas, directrices
o recomendaciones internacionales. Se puede impugnar la aplicación de las
medidas, en cuyo caso se contempla un procedimiento de solución de diferencias.
Administración aduanera y comercial
Valoración en aduana
Cuando los derechos de aduana se perciben ad valorem, resulta importante
establecer un procedimiento claro para determinar el valor en aduana de las
mercancías importadas. En efecto, si se lleva a cabo conforme a normas
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equitativas, la valoración en aduana puede tener el efecto de una medida de
protección no arancelaria y ser más restrictiva que el propio derecho de aduana.
El Acuerdo sobre el valor en aduana reconoce que éste debería basarse, en
principio, en el valor de transacción, es decir, el precio real de las mercancías. En
los casos muy concretos en que el valor de transacción no puede servir de base
para determinar el valor en aduana, el Acuerdo contempla cinco métodos distintos
de valoración en aduana que han de aplicarse según un orden jerárquico
establecido.
Inspección previa a la expedición
Con el fin de evitar fraudes y de compensar las carencias de sus estructuras
administrativas, una serie de países en desarrollo recurren a los servicios de
empresas privadas para comprobar la calidad, la cantidad, el precio o la
clasificación aduanera de las mercancías importadas antes de que sean
exportadas desde el país proveedor. El Acuerdo sobre la inspección previa a la
expedición dispone las obligaciones de los países usuarios por lo que respecta
fundamentalmente a la no discriminación, la transparencia, la protección de la
información comercial confidencial y la comprobación de los precios.
Normas de origen
Las normas de origen son los criterios que se aplican para determinar el país de
origen de un producto y que no han de plantear obstáculos innecesarios al
comercio internacional. El Acuerdo sobre normas de origen establece una serie de
pautas para la aplicación de las normas. Asimismo, dicho Acuerdo se refiere a las
normas empleadas en los instrumentos no preferenciales de política comercial y
su objetivo principal se centra en la armonización de las normas de origen no
preferenciales con vistas a que todos los miembros de la OMC apliquen los
mismos criterios, con independencia de la finalidad.
En espera de la armonización y durante un período de transición, los miembros de
la OMC deben velar porque se definan claramente las condiciones necesarias
para determinar las normas de origen y porque dichas normas no restrinjan,
distorsionen ni desorganicen el comercio internacional. Las normas tampoco
deben imponer condiciones indebidamente rigurosas ni exigir como requisito
previo para determinar el país de origen que se cumpla una determinada condición
que no se encuentre relacionada con la fabricación o la elaboración.
Después del período de transición, en el plazo de tres años, los miembros deben
establecer normas de origen armonizadas, que deben aplicarse por igual y ser
objetivas, comprensibles y previsibles. Esta labor de armonización se realiza en el
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Comité de Normas de Origen de la OMC y en un Comité Técnico bajo los
auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera.
Procedimientos para el trámite de licencias de
importación
Se trata del procedimiento administrativo seguido para la presentación de una
solicitud u otra documentación al órgano administrativo pertinente, como condición
previa para efectuar una importación en el territorio aduanero de un país
importador. Los principales objetivos del Acuerdo sobre procedimientos para el
trámite de licencias de importación consisten en simplificar dichos procedimientos
y garantizar su transparencia y previsibilidad con el fin de que se apliquen de
forma justa y equitativa.
MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
Medidas antidumping
El artículo VI del GATT de 1994 autoriza a los miembros a aplicar medidas
antidumping, que, no obstante, solo pueden imponerse si se reúnen tres
condiciones:
Cuando se exporta el producto, se vende a un precio inferior a su valor normal, es
decir, inferior al precio comparable que se aplica a un producto similar en el
mercado del país exportador;
Las importaciones objeto de dumping causan o pueden causar un perjuicio
importante a la rama de producción nacional del país importador;
La relación de causalidad entre las importaciones objeto de dumping y el notable
perjuicio que se causa a la rama de producción ha de quedar claramente
establecida.
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas antidumping se basa en el Acuerdo
negociado en la Ronda de Tokio, si bien introduce normas más precisas y claras
sobre el método de determinación del dumping y los procedimientos que han de
seguirse en las investigaciones. Este Acuerdo incrementa la transparencia, pues
dispone que las decisiones antidumping deben notificarse sin demora al Comité de
Prácticas Antidumping creado en virtud de dicho Acuerdo y contempla asimismo
un procedimiento de solución de diferencias.
Subvenciones y medidas compensatorias
A diferencia del acuerdo resultante de la Ronda de Tokio, el nuevo Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias, define el término «subvención» e indica
que únicamente las subvenciones específicas están sujetas a las disposiciones del
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mismo. Enuncia los criterios que permiten determinar si una subvención es
específica para una empresa, una rama de producción o un grupo de empresas o
de ramas de producción. El Acuerdo clasifica las subvenciones en tres categorías:
las que están prohibidas, las que pueden dar lugar a una acción y las que no
pueden dar lugar a ninguna acción. Además, el Acuerdo contempla medidas
correctoras diferentes para cada categoría de subvenciones.
El Acuerdo recoge asimismo disposiciones relativas a la utilización de las medidas
compensatorias, es decir, los derechos impuestos por el país importador para
compensar el efecto de la subvención. Se trata de normas similares a las que se
aplican en el caso de las acciones antidumping.
Salvaguardias
El Acuerdo sobre Salvaguardias establece las normas para la aplicación de las
medidas de salvaguardia contempladas en el artículo XIX del GATT de 1994. En
efecto, dicho artículo permite a los miembros de la OMC adoptar una medida de
salvaguardia de forma no discriminatoria con objeto de limitar las importaciones
cuando se producen determinadas condiciones y con objeto de proteger una rama
de producción nacional de un daño o una amenaza graves derivados de un
aumento de las importaciones.
El Acuerdo prohíbe las medidas denominadas de la "zona gris" como son las
medidas de autolimitación de las exportaciones u otros acuerdos de división del
mercado. Además de ello, recoge una cláusula de extinción para todas las
medidas de salvaguardia existentes e incluye precisiones sobre los
procedimientos y las normas que deben seguirse para adoptar medidas de
salvaguardia.
Centro de Comercio Internacional (CCI)
Organismo auxiliar del GATT y la UNCTAD creado en 1964 para desarrollar la
cooperación de los países en vías de desarrollo en materia de comercio exterior.
Es el órgano de ejecución del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), y en ese ámbito lleva a cabo los proyectos financiados por dicho
organismo. Asesora a los países en vías de desarrollo en asuntos como
promoción del comercio, precios, control de calidad, distribución en el extranjero,
etc. La financiación de los proyectos, que se desarrollan a petición de los países
interesados, procede del propio PNUD o de otros organismos financieros
internacionales. El Centro es dirigido por un director que cuenta con la ayuda de
250 funcionarios.
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