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ESCUELAPERIÓDICO PROFESIONAL ESCUELA ESPAÑOLA • FUNDADO EN 1941 www.periodicoescuela.es NÚMERO 3.994 • 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 • PRECIO 5 EUROS
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La revista Cuadernos de Pedagogía recoge información
del sector de la enseñanza enfocada a la formación,
organizaciónygestióndelasdistintasetapaseducativas
con el objetivo de favorecer la innovación pedagógica y
mejorar las estrategias de enseñanza-aprendizaje.
Toda la actualidad, con artículos
de opinión, entrevistas, legislación
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Un punto de referencia
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11 revistas al año.
1 libro anual de la Biblioteca del Profesorado.
1 CD-ROM con recursos y propuestas didácticas para
trabajar un ámbito educativo.
Acceso a cuadernosdepedagogia.com
Al cierre de esta edición de ESCUELA, solo en la página web de la consulta (http://www.con-
sultaciudadanaporlaeducacion.org/index.html), habían participado más de 15.000 personas
en la Consulta Ciudadana por la Educación.
La Plataforma en Defensa de la Educación Pública (formada por CCOO, FETE-UGT,
STES, CGT, Ceapa y Sindicato de Estudiantes), siguiendo la estela de la consulta que
se hizo en la Comunidad de Madrid sobre la privatización de la Sanidad (participaron
1,4 millones de personas) ha puesto en marcha, desde el 23 de septiembre hasta el 13
de octubre, una consulta en todo el país para pedir a la ciudadanía que responda a dos
preguntas: “¿Rechaza los recortes en educación?”, “¿Rechaza las políticas educativas del
Gobierno central?” SÍ/NO.
Reportaje
Evaluar
¿cómo y para qué?
Página 34
Entrevista
Luis Mateo Díez
Página 32
España
El PSOE presenta su
alternativa a la Lomce
Página 5
15.000 personas votan en 48 horas
• El pasado 23 de septiembre comenzó la consulta ciudadana por la educación
AMAIA SANTANA
Desde su fundación hace dos déca-
das,más de 1.500 jóvenes han cursa-
do Ciclos Formativos en el Instituto
de Máquina Herramienta (IMH)
de Elgoibar (Gipuzkoa), unos 400
han estudiado Ingeniería en Alter-
nancia y más de 30.000 trabajado-
res y desempleados han recibido
Formación Continua y Ocupacio-
nal. Para Joxean Egaña, director del
Instituto, la clave del éxito reside en
el “espíritu innovador” del centro y
en la constante adaptación a las ne-
cesidades del entorno productivo.
“Somos pioneros en ofrecer al alum-
nado una formación orientada a la
actividad empresarial”, asegura. El
aprendizaje en base a competencias
es un elemento “casi cultural” en la
filosofía del Instituto, así como la
necesidad de mantener el equilibrio
entre metodología y tecnología.“No
podemosaplicarlasmetodologíasde
hace 20 años, pues el propio alum-
nado ha cambiado y posee caracte-
rísticas e intereses distintos respecto
a los estudiantes de la primera pro-
moción del Instituto”, comenta. Del
mismo modo, el centro se esfuerza
en ofrecer al alumnado los medios
tecnológicos más avanzados. “Tra-
bajar con equipos obsoletos no tiene
sentido, así que tratamos de utilizar
los mismos medios que emplean las
empresas donde nuestros alumnos
serán futuros empleados”,señala.
El curso 2009-2010 ha contabili-
zado 267 matriculaciones en FP y 98
enIngenieríaenAlternancia.Además,
se impartieron unas 11.500 horas de
Aprendizaje Permanente, de las que
tomaron parte 2.363 trabajadores y
184 desempleados. El de Elgoibar se
ha convertido así en el mayor centro
deformacióncontinuadecarácterin-
dustrial de Euskadi. Durante el 2009,
la demanda de formación continua y
ocupacional experimentó un aumen-
to de un 50% respecto al ejercicio an-
terior.“Creo que cada vez somos más
conscientes de la importancia de ase-
gurarydeadquirirnuevascompeten-
cias, bien como garantía de empleo o
como posibilidad de acceso a un nue-
vopuesto”,sostiene.
ESTUDIANTES Y TRABAJADORES
El aprendizaje basado en proyectos o
PBL (Project Based Learning, por sus
siglas en inglés), el multilingüismo y
la combinación de estudio y trabajo
constituyen las bases de la metodolo-
gíadelInstituto.Comocentropúblico
de FP,el IMH promueve el trabajo en
redypertenecealaAsociacióndeIns-
titutos Públicos de FP Ikaslan, con la
que colabora en varios proyectos. En
los últimos cinco años el Aprendizaje
enBaseaProyectosoPBLsehaconso-
lidadocomoreferentepedagógico.“Se
trata de despezar asignaturas e incor-
porarlas,enlamedidadeloposible,en
proyectos que guardan una estrecha
relaciónconelámbitoempresarial.Se
trabaja en grupo y ello requiere una
gran implicación”, explica. El equipo
docente está formado por 50 profe-
sores adscritos al Departamento de
Educación y otros 48 vinculados a la
FundacióndelIMH.Unatreintenade
colaboradores externos completan el
equipo.
INGENIERÍA EN ALTERNANCIA
En cuanto a los ciclos formativos,
los de la familia de Fabricación Me-
cánica son los más demandados, así
como aquellos relacionados con el
mantenimiento de equipos. Entre los
de Grado Superior destaca el de In-
geniería en Alternancia, dirigido a la
formación de ingenieros de empresa
integrados en el sector industrial. El
ciclo se desarrolla de forma paralela
enelInstitutoyenunaempresa(“tres
días de empresa, dos de formación”).
Al inicio de los estudios se define un
proyecto empresarial a realizar a lo
largo de los tres años de duración del
ciclo. Desde el primer año el alum-
no se incorpora a la empresa como
un trabajador más, algo que le per-
mitirá “independencia económica y
autoafirmación personal”.Cada estu-
diante cuenta con sendos tutores en
la empresa y en el Instituto, donde el
equipodirectivogarantizacontarcon
profesores “multidisciplinares, exper-
tosenlamateriayencontactodirecto
con el ámbito empresarial”. Los es-
tudios pueden cursarse en euskera y
castellano, además de ofrecer varias
asignaturaseningléseIntroducciónal
IdiomayCulturachinos.Enelsegun-
do año,el alumno realiza prácticas de
carácter obligatorio en una empresa
extranjera -Alemania, China, India o
EstadosUnidossonalgunosdestinos-
durante 10 o 12 semanas. El profeso-
rado realiza asimismo intercambios
convariosinstitutoseuropeos.
RESPONDER A LA SOCIEDAD
“El entorno socioeconómico precisa
de su sistema formativo,por tanto es
indispensable saber responder a las
necesidades de la sociedad y adaptar
los contenidos y programas educati-
vosenfuncióndelasmismas”,sostie-
ne Egaña. Precisamente con esa vo-
cación nació el IMH.A mediados de
losaños80laFormaciónProfesional
se encontraba en “un momento crí-
tico”, pues según comenta el direc-
tor del IMH la oferta académica no
guardaba mucha relación con el en-
torno productivo.Es entonces cuan-
do un grupo de profesionales del
sector industrial –quienes más tarde
conformarían el equipo directivo del
Instituto-, plantearon un proyecto a
varias empresas vascas, que impul-
saron a su vez un modelo educativo
“mucho más ambicioso”. Con parti-
cipación pública y privada, en 1989
se constituyó la Fundación para la
FormaciónTécnicaenMáquinaHe-
rramienta,precursora del actual Ins-
tituto que abrió sus puertas en 1991.
Desde entonces, el proyecto se ha
ido consolidando y en la actualidad
pertenece a la Red Vasca de Ciencia
y Tecnología y ha sido nombrado
Centro Intermedio de Innovación.
El IMH aspira asimismo a convertir-
se en Centro de Referencia Europeo
en Fabricación Mecánica en Desa-
rrollo Competencial, una empresa
“ambiciosa” que pivota sobre tres
ejes estratégicos: énfasis en la mo-
tivación del alumnado, resolución
de problemas técnicos y difusión de
innovaciones tecnológicas a las PY-
MES y respuesta a las necesidades
competenciales de empresas y per-
sonas. “No nos interesa únicamente
la innovación tecnológica, sino que
queremos ser referentes en saber
responder a las motivaciones de las
personas”,puntualiza.
LOS PROYECTOS DEL IMH
El departamento dedicado a la
Investigación, Desarrollo e Inno-
vación del Instituto de Máquina
Herramienta de Elgoibar se halla
inmerso en numerosos proyectos
como GIGA, que en colaboración
con Armeria Eskola y Meka, su
misión es “facilitar a las PYMES el
acceso a la innovación y a la me-
jora continua de procesos clave,
ofreciendo herramientas, metodo-
logías y formaciones adecuadas a
su realidad”. GIGA es un proyecto
a cuatro años patrocinado por los
departamentos de Educación e In-
dustria del gobierno vasco. Por su
parte, PAGOA es un proyecto basa-
do en la filosofía de la ‘web 2.0’ que
busca “mejorar la gestión de la in-
formación interna de las empresas
y entre ellas”. El programa Sortzen
del ejecutivo vasco ha facilitado el
desarrollo de las TIC (Tecnologías
de la Información y de la Comu-
nicación) y de contenidos educati-
vos eLearning. En esa línea, el IMH
también participa en el proyecto
estatal PLATA, centrado en el con-
cepto de ‘empresa 2.0’. A nivel eu-
ropeo destaca su participación en
el programa Leonardo da Vinci, a
través del cual el alumnado realiza
prácticasenelextranjeroycolabora
en varios proyectos europeos. Más
información: http://www.imh.es/
Lecciones forjadas en la innovación
El Instituto de Máquina Herramienta de Elgoibar celebra su 20 aniversario como el mayor centro
educativo en formación técnica industrial de Euskadi
•
A.S.
Untotalde74centroshanpresentado
susproyectosdeexperimentacióndel
MarcodeEducaciónTrilingüeenres-
puesta a la convocatoria publicada el
pasado día 20 de mayo, por la que se
anunciaba el desarrollo del Marco de
Educación Trilingüe diseñado por la
ConsejeríadeEducaciónenunmáxi-
mo de 40 centros educativos sosteni-
dos con fondos públicos a lo largo de
tres años a partir del próximo curso.
De los proyectos presentados, 44 co-
rresponden a Bizkaia, 19 a Gipuzkoa
y 11 a Álava. Son centros públicos
(18) y concertados (56) de modelos
A (castellano), B (bilingüe) y D (eus-
kera). La consejera de Educación del
gobiernovasco,IsabelCelaá,presentó
estos datos en rueda de prensa el pa-
sado día 25 de junio.Celaá se mostró
satisfecha por el “interés” de los cen-
tros en la propuesta que está impul-
sandosuDepartamentoeinformóde
que una Comisión Evaluadora anali-
zará los proyectos y se pronunciará
“enbreve”.
AUTONOMÍA
Conunadedicaciónmínimadeentre
cinco y seis horas semanales a cada
una de las lenguas (euskera, castella-
no e inglés),Celaá recordó la“amplia
autonomía” de cada centro para de-
sarrollar su propio proyecto lingüís-
tico. “La Administración educativa
propone el marco, pero es cada cen-
tro educativo quien pinta su propio
lienzo”,apuntó.
Por otro lado, el Departamento
de Educación ha anunciado la crea-
cióndeunaComisiónTécnicadeSe-
guimiento del proyecto experimental
y el diseño de un curso intensivo de
formación inicial del profesorado
participante, que se completará con
una serie de seminarios de trabajo a
lolargodelcurso2010-2011.Porotro
lado, el Instituto de Evaluación ISEI-
IVEI se encargará de la evaluación
inicialalalumnado.
Más de 70 centros educativos
presentan sus proyectos para
el Marco de Educación Trilingüe
autonomías1 de julio de 2010 Núm. 3.873 (1.127) ESCUELA 23
Euskadi
Más de 1.500 jóvenes han cursado Ciclos Formativos en el Instituto de Máquina Herramienta (IMH) de Elgoibar
La Consejería está
satisfecha del interés
suscitado en los centros
Periódico Escuela
1840 Rev. 19/2013 © EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS
OPINIÓN
Colaboraciones
La «privatización» de las notificaciones
en los procedimientos administrativos: liberalización
versus garantías del procedimiento
César HERRERO POMBO
Secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna
Se analiza la incidencia de la liberalización del mercado de los servicios postales en la acredi-
tación en la práctica de las notificaciones de aspectos trascendentales en los procedimientos
administrativos, teniendo en cuenta la presunción de fehaciencia que se atribuye en exclusiva a
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
I. LAS NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDI-
MIENTOS ADMINISTRATIVOS
La regulación de la práctica las notificacio-
nes en los procedimientos administrativos se
contiene, fundamentalmente, en el art. 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, cuyo
contenido damos por conocido. Aquí interesa
anotar algunos aspectos de dicha regulación,
como son la necesidad de tener constancia
de la recepción por el interesado o su repre-
sentante, así como de la fecha, la identidad
y el contenido del acto notificado, debiendo
incorporarse al expediente la acreditación de
dicha notificación. El precepto contempla dos
supuestos específicos que pueden resultar
conflictivos:
— Cuando la notificación se practique en
el domicilio del interesado, de no hallarse
presente éste en el momento de entregarse la
notificación podrá hacerse cargo de la misma
SUMARIO
I. Las notificaciones en los
procedimientos administrativos
II. La presunción de fehaciencia de
la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos
III. Las condiciones de prestación del
Servicio Postal Universal
IV. El encaje de las notificaciones
administrativas en los servicios
postales
V. La Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de la Unión Europea
de 18 de diciembre de 2007
VI. ¿Qué servicios quedan reservados
a la Sociedad Estatal de Correos
y Telégrafos?
VII. Conclusiones
Colaboraciones
© EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS Rev. 19/2013 1841
OPINIÓN
cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera
hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el
día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora
distinta dentro de los tres días siguientes.
— Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administra-
tiva, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación
y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
Como puede apreciarse, los efectos que se derivan de esta forma de actuar son trascendenta-
les no solo de cara a la tramitación del procedimiento en general sino, especialmente, en cuanto
al ejercicio de sus derechos por los ciudadanos, de manera que no resulta desproporcionado, en
principio, exigir que tales circunstancias o vicisitudes de la práctica de la notificación se acrediten
«fehacientemente» en el expediente administrativo.
II. LA PRESUNCIÓN DE FEHACIENCIA DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea,
Sala Primera, de 18 de diciembre de 2007, proc. C-220/2006, que enjuicia la firma por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y Correos de un convenio de colaboración para la prestación de
servicios postales y telegráficos, sin haberse convocado licitación pública previa, se ha promulgado
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y
del mercado postal, operándose cambios sustanciales en relación con la situación anterior, derivada
de la ley 24/1998.
La disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal uni-
versal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se refiere al operador designado por
el Estado para prestar el servicio postal universal, disponiendo que «la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, Sociedad Anónima tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar
el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley, y en su virtud queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación
de los servicios que se recogen en el título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requi-
sitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el art. 22.»
El mencionado título III regula el Servicio Postal Universal (SPU), definido en el art. 20 de la Ley
43/2010 como «el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la Ley y sus reglamentos
de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio
asequible para todos los usuarios.»
El art. 21 define el ámbito del SPU en los siguientes términos:
1. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación,
transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:
a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de
hasta dos kilogramos de peso.
b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor de-
clarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.
2. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicacio-
nes periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régi-
men de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades
previstas en el apartado anterior.
El Consultor de los Ayuntamientos
http://practicaurbanistica.laley.esNÚM. 124 • AÑO 12 • SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 2013
Consulte en
htpp://practicaurbanistica.laley.es
la revista en su formato
electrónico
3652K228273652K22827
La ponderación
de expectativas
urbanísticas en la
valoración del suelo
en situación rural
La recaudación de las
cuotas de urbanización
¿Son constitucionales
las leyes autonómicas
que afectan al régimen
de ejecución de
sentencias, invocando
como respaldo la
incidencia de alguna
competencia exclusiva
autonómica sectorial?
ExtraWEB
Comunidad de Aragón
Miguel Ángel García Valderrey
http://practicaurbanistica.laley.es
Número 124 I Septiembre-Octubre 2013 LA LEY Práctica Urbanística©
I 25
De conformidad con el artículo 110 del texto refun-
dido, los programas de actuación urbanizadora conten-
drán los siguientes documentos:
1. Contenido del programa de actuación urba-
nizadora
1.1. Una alternativa técnica conformada por:
a) Documento expresivo de la asunción de la orde-
nación detallada establecida en el Plan de Ordenación
Municipal o que contenga propuesta de ordenación que
complete detalladamente la del sector, o unidad de ac-
tuación, o modifique la determinada en el planeamiento.
Si la modificación propuesta afectara al área de reparto
definida en el Plan de Ordenación Municipal, el aprove-
chamiento tipo resultante deberá cumplir las condicio-
nes señaladas en los números 1 y 2 del artículo 70, sin
perjuicio de la aplicación posterior en el proyecto de re-
parcelación de los coeficientes de ponderación previstos
en el número 3 del artículo 72.
b) Anteproyecto de urbanización con los siguientes
contenidos mínimos:
1) Definición y esquema de las obras de urbaniza-
ción, describiendo, como mínimo, los elementos
significativos y relevantes que permitan determi-
nar su coste total.
2) Memoria de calidades, relativa, al menos, a las
principales obras y elementos de urbanización a
ejecutar.
3) Definición de los recursos disponibles para los
abastecimientos básicos, modo de obtención y
financiación.
4) Características básicas de la red de evacuación
de aguas que se prevé diseñar, indicando su ca-
rácter separativo o no; su capacidad de drenaje,
dimensionándola con el potencial aproximado
de efluentes a soportar, tanto pluviales como
residuales, ya tengan su origen en el ámbito del
Programa o bien en posibles aportes exteriores;
punto o puntos de vertido y calidad de éste, en
relación con su depuración e impacto ambiental.
5) Capacidad portante de la red viaria y las directri-
ces para la implantación de los demás servicios
de urbanización.
1.2. En el caso de gestión indirecta, se formulará
una propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre
el adjudicatario, la Administración actuante y los propie-
tarios afectados que voluntariamente quieran ser parte
en él, donde se harán constar los compromisos, plazos,
garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación.
En caso de gestión directa, el convenio se sustituirá por
una relación precisa de los compromisos asumidos.
1.3. Una proposición jurídico-económica com-
prensiva de los siguientes aspectos:
a) Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador
y los propietarios justificando en su caso la dispo-
nibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los
acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relati-
vas al modo de retribución del urbanizador.
b) Estimación de la totalidad de los gastos de ur-
banización, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 115. No obstante, la estimación de las
indemnizaciones a que se refiere la letra g) del
número 1 del artículo 115 no se tendrá en con-
sideración como criterio de adjudicación del co-
rrespondiente Programa de Actuación Urbaniza-
dora.
c) Proporción o parte de los solares resultantes de
la actuación constitutiva de la retribución del ur-
banizador o definición de las cuotas cuando se
prevea el pago en metálico, expresándose si le
corresponde recibir algún recargo sobre la esti-
mación de gastos de urbanización en concepto
de beneficio o retribución de la gestión.
A los efectos de determinar la proporción o
parte de los solares resultantes de la actuación
constitutiva de la retribución del urbanizador se
considerará lo dispuesto en la normativa estatal
respecto de la valoración del suelo en régimen
de equidistribución de beneficios y cargas.
d) Incidencia económica, estimada tanto en térmi-
nos de valoración de los terrenos que hayan de
adjudicársele como en su cuantificación y modo
de adquisición, de los compromisos que interese
adquirir el urbanizador, ya sea con la finalidad de
efectuar aportaciones al patrimonio municipal de
suelo, de realizar obras adicionales a las mínimas
establecidas legalmente o de afectar dichos te-
Autor: Miguel Ángel García Valderrey.
Título: Procedimiento para la redefinición de unidades de
actuación a través de los programas de actuación urbaniza-
dora de iniciativa particular (Castilla-La Mancha).
Resumen: En el presente artículo se analiza el procedimien-
to para la definición de las unidades de actuación a través
de los programas de actuación urbanística, en el ámbito
autonómico castellanomanchego, desarrollando el conteni-
do del documento que se aprueba, así como las diferentes
fases que se desarrollan durante el procedimiento adminis-
trativo para la aprobación definitiva de la redefinición de la
unidad de actuación.
FICHA RESUMEN
Práctica Urbanística
LALEYDERECHODELOSNEGOCIOS.RevistaPrácticaparaelAsesoramientoEmpresarialNÚMERO271•SEPTIEMBRE-OCTUBREDE2013
Consulte en: http://derechonegocios.laley.es
la revista en su formato electrónico
R E V I S TA PR Á C T I C A P A R A E L AS E S O R A M I E N T O EM P R E S A R I A L
D E R E C H O D E L O S
NegocioS
3652K228953652K22895
El cumplimiento
informatizado de los
deberes contables
del empresario
La mediación como instrumento de
resolución de conflictos en la empresa
familiar
La liquidación de compañías
mercantiles pobres de masa: de
la Resolución DGRN de 2 de julio
de 2012 al Auto del Juzgado de lo
Mercantil núm. 1 de Almería
de 28 de enero de 2013
Doctrina registral sobre sociedades
(Sociedades)
Modificación de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres (Contratación
mercantil)
La legislación laboral y social en el verano
de 2013: del plan de empleo juvenil a los
ajustes en la reforma laboral (Relaciones
Laborales)
NÚMERO 271 AÑO 24 • SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 2013
NÚMERO271•SEPTIEMBRE-OCTUBREDE2013
52 Número 271 - Septiembre-Octubre 2013© LA LEY
Sociedades
MARÍA JESÚS GUERRERO LEBRÓN
Acreditada al cuerpo de catedráticos de Universidad
Profesora Titular de Derecho mercantil
Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
— Contradicción entre dos artículos estatutarios.
Para resolverla se aplican las reglas de interpretación
de los contratos y las reglas hermenéuticas de las le-
yes. [DGRN de 4 de junio de 2013 (BOE nº 160, de 5 de
julio de 2013)].
En el supuesto planteado el registrador se niega a ins-
cribir una escritura de aumento de capital por considerar
que no se respetan las reglas sobre mayorías recogidas en
los estatutos. Lo cierto es que, ante la postura registral,
la cuestión se centra en discernir cómo hay que interpre-
tarlos, ya que existe una contradicción entre dos artículos
de los estatutos sociales relativos a las mayorías exigidas
para la adopción de los acuerdos de aumento de capital.
En los estatutos inscritos de dicha sociedad, el art. 11
dispone que « a) El aumento o la reducción del capital
y cualquier otra modi cación de los estatutos sociales
para la que no se exija mayoría cuali cada requerirán
el voto favorable de, al menos el 80 % de los votos co-
rrespondientes a las participaciones en que se divida el
capital social”, mientras que el art. 10 de los mismos
estatutos establece que “el aumento o la reducción del
capital y cualquier otra modi cación estatutaria de los
Estatutos sociales para la que no se exija mayoría cua-
li cada, requerirán el voto favorable de más de la mitad
de los votos correspondientes a las participaciones en
que se divida el capital social».
Existe, pues, una contradicción pues los estatutos
contemplan una regla general en el art. 10, que es idén-
tica al régimen regulado y establecido legalmente, y una
norma especial en el art. 11, en el que se refuerza el ré-
gimen de mayorías, aun cuando aparentemente ambas
son aplicables a los mismos supuestos. No obstante, la
DGRN considera que atendiendo al doble carácter de los
estatutos, contractual y normativo, su interpretación debe
hacerse teniendo en cuenta las normas sobre interpreta-
ción de los contratos, pero sin excluir absolutamente las
reglas hermenéuticas de las leyes.
Así, conforme a lo que dispone el art. 1281 Cc, cuan-
do las palabras utilizadas en el contrato parecieren con-
trarias a la intención de los contratantes prevalecerá ésta
sobre aquellas. En este sentido, parece evidente la volun-
tad de los fundadores de reforzar el régimen de mayorías
para la adopción de acuerdos, pues si su voluntad hubiera
sido acogerse a la regulación legal supletoria no hubieran
establecido ninguna norma en los estatutos, sino que se
hubieran limitado bien a guardar silencio sobre la mate-
ria, o bien a reproducir el precepto legal correspondiente.
En cuanto a las reglas de interpretación de las leyes,
la que resulta aplicable al caso es el principio «lex specia-
lis derogat legi generali», lo que supone que el régimen
general (el del art. 10 de los estatutos, que coincide con el
régimen legal supletorio) decae ante el régimen de mayo-
ría reforzada que se consagra en el art. 11 de los estatutos.
Designaciónderepresentantepersonafísicadelaso-
ciedad administradora
— Designación de representante persona física de
la sociedad administradora. Se admite la designación
por la junta general [DGRN de 10 de julio de 2013
(BOE nº 189, de 8 de agosto de 2013)].
En el caso que aquí se plantea la DGRN estima el
recurso planteado contra la cali cación registral que sus-
pende la inscripción de la designación de representante
persona física de sociedad administradora por considerar
que no es competente a estos efectos la junta general.
A estos efectos, en su nota de cali cación el regis-
trador cita los arts. 143 RRM y 212 bis.1 LSC, a pesar
DOCTRINA REGISTRAL
DGRN
Contradicción entre dos artículos estatutarios
53
Sociedades
Número 271 - Septiembre-Octubre 2013 © LA LEY
de que ninguno de estos preceptos aborda la cuestión de
la competencia para la designación de la persona natural
encargada del ejercicio de las funciones propias del cargo
de la persona jurídica administradora de otra. Lo que hizo
la Ley 25/2011, incorporando el art. 212 bis.1 a la LSC
es incorporar en una norma con rango de ley formal lo
que dice el art. 143 RRM en la interpretación dada a esta
norma por el Centro directivo.
La doctrina de la DGRN en materia de designación
de representante de persona jurídica administradora, re-
cogida en las Resoluciones de 11 de marzo de 1991, 3 de
junio de 1999, 22 de septiembre de 2010, 18 de mayo de
2012 y la que ahora se comenta, puede resumirse en los
siguientes aspectos:
1. Es la persona designada administrador, y no la so-
ciedad administrada quien tiene competencia para
nombrar a la persona física o natural que debe
ejercer las funciones propias del cargo.
2. Sólo se admite la designación de una persona, no
siendo válida la designación de varios ni aunque
existan administradores solidarios o mancomuna-
dos en la administradora.
3. La persona física designada actuará de forma esta-
ble y permanente en nombre de la persona jurídica
administradora.
4. Deben inscribirse de forma simultánea el nom-
bramiento de la persona jurídica designada y la
identidad del representante persona física desig-
nado en la hoja de la sociedad administrada. Si el
designado pertenece al órgano de administración
de la persona jurídica administradora, bastará con
presentar certi cación correspondiente al acuer-
do expedida por el órgano de la persona jurídica
administradora que sea competente al efecto. En
otro caso será preciso que gure en escritura pú-
blica.
5. Por último, en cuanto a quién es el órgano com-
petente para efectuar la designación, obiter dicta
se deduce de las Resoluciones mencionadas que
la competencia corresponde al órgano de admi-
nistración de la sociedad administradora. Siempre
queda a salvo, lógicamente, la posibilidad de que
los estatutos de la sociedad nombrada administra-
dora reserven esta facultad a la junta general, sin
perjuicio de que esa limitación será ine caz frente
a terceros en aplicación de lo que establece el art.
234.1.2 LSC.
Conforme a la doctrina expuesta, en el caso debatido
es el propio administrador único de la sociedad adminis-
tradora quien eleva la escritura con el acuerdo de la junta,
por lo que entiende la DGRN que el Registrador Mercan-
til podía y debía haber cali cado la condición de admi-
nistrador único de éste y la vigencia de su cargo dando
por subsanado el defecto de falta de competencia para
designar la persona física.
Denegación de nota simple literal
— Denegación de nota simple literal relativa a
determinada sociedad. El registrador cali ca no sólo
si procede o no procede expedir la información, sino
también qué datos puede incluir o excluir de dicha in-
formación [DGRN de 4 de julio de 2013 (BOE nº 186,
de 5 de agosto de 2013)].
En el caso planteado, tras la decisión del Registrador
de no emitir publicidad, se abre la posibilidad de recurso,
y ello a pesar de que el escrito por el que se rechaza la
emisión carece de requisitos formales ( rma e identi ca-
ción de quién lo emite), pues no deja de ser una negativa
frente a una rogación y por tanto es susceptible de recur-
so (art. 23.4 Cco y 328 LH).
Por lo que respecta al régimen a aplicar en cuanto a
la protección de los datos personales inscritos debe te-
nerse en cuenta el art. 12.3 RRM, la Instrucción de 29 de
octubre de 1996, la de 17 de febrero de 1998, la Orden
del Ministerio de Justicia de 10 de junio de 1997 y la
Instrucción de 27 de enero de 1999. Todos los principios
recogidos en estas normas se fundamentan en el art. 4.1
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de pro-
tección de datos de carácter personal, que establece que
sólo se podrán recoger datos de carácter personal para el
tratamiento automatizado cuando los datos sean adecua-
dos, pertinentes y no excesivos conforme a las nalida-
des para las que se hayan obtenido, y en el art. 4.2 de la
misma Ley que previene que los datos no podrán usarse
para nalidades distintas de aquellas para las que hubie-
ran sido recogidas.
Por todo ello entiende la DGRN que, en el marco del
principio general de publicidad, reforzado en el ámbito
del RM por la presunción general de interés legítimo
del solicitante, los datos sensibles de carácter personal
o patrimonial contenidos en los asientos registrales no
podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento
automatizado, para nalidades distintas de las propias de
la institución registral. Cuando se ajusta a tal nalidad,
la publicidad no requiere el consentimiento del titular,
ni es preciso que se le noti que su cesión o tratamiento,
sin perjuicio del derecho de aquél a ser informado, a su
instancia, del nombre o de la denominación y domicilio
de las personas físicas o jurídicas que han recabado infor-
mación respecto a su persona o bienes.
Derecho de los Negocios
Nº 5 • Septiembre-Octubre de 2013
15
www.oge.net / www.feae.es ¿Se gestionan los centros a partir de evidencias científicas?
es la base de datos en la que figuran las
publicaciones de más rango científico en
cada una de las áreas temáticas, ordenadas
en función a su factor de impacto. Éste se
calcula teniendo en cuenta el número de
veces que los artículos han sido citados por
otros autores. Web of Knowledge dispone
de un ranking (Journal Citations Report-
JCR) en el cual figuran las publicaciones
ordenadas según la posición que ocupan
dentro de su categoría temática, atendien-
do a dicho factor de impacto.
En la actualidad, la sociedad de la in-
formación nos permite tener un acceso
inmediato y en muchos casos gratuito a
distintas bases de datos (la ya mencio-
nada Web of Knowledge, así como otras
más específicas de educación, como ERIC,
o de ciencias sociales, como Sociological
Abstracts). De hecho, en el ámbito de la
publicación de revistas científicas exis-
te una corriente creciente a favor de las
plataformas de acceso abierto al conoci-
miento (Open Access) (Willinsky, 2009).
Todas estas herramientas ponen a nuestro
alcance las contribuciones más relevantes
en investigación educativa, realizadas por
investigadores e investigadoras que se han
formado en las mejores universidades del
mundo, como la Universidad de Harvard, la
Universidad de Cambridge o la Universidad
de Wisconsin-Madison.
Estas vías de acceso al conocimiento
científico que posibilita la sociedad de la
información deberían de ir de la mano de
un compromiso ético con la aplicación de
aquellas prácticas científicas que funcio-
nan, que verdaderamente son efectivas
para la mejora del aprendizaje, de los re-
sultados académicos, y en definitiva para el
avance y la transformación social (Puigvert,
Oliver, Valls y Yeste, 2012).
Actuaciones Educativas de
Éxito: mejores resultados
para todos los niños y niñas
Ya disponemos de investigaciones
científicas reconocidas y avaladas por la
Comunidad Científica Internacional que
marcan la línea para la mejora educativa
en nuestro país. El Proyecto Includ-ed:
Strategies for Inclusion and Social Co-
hesion in Europe from Education (2006-
2011), desarrollado bajo el paraguas del
6º Programa Marco de investigación eu-
ropea, ha permitido identificar aquellas
acciones educativas que contribuyen a
superar las desigualdades y promover
la cohesión social y aquellas que por el
contrario generan exclusión social, aten-
diendo especialmente a aquellos grupos
en situación de mayor vulnerabilidad (in-
migrantes y minorías culturales, mujeres,
personas con discapacidad, etc). Una de
las mayores contribuciones de INCLUD-
ED ha sido la identificación y estudio
de Actuaciones Educativas de Éxito. Se
trata de actuaciones educativas que
conducen a todo el alumnado hacia el
éxito académico, mejorando los aprendi-
zajes instrumentales y el clima del centro
educativo. En el ámbito educativo es muy
frecuente oír hablar de buenas prácticas,
para referirnos al intercambio de ideas o
experiencias que han funcionado en unas
condiciones concretas y que pueden servir
de inspiración para otras. Sin embargo, las
buenas prácticas responden a caracterís-
ticas de un determinado contexto, por lo
que no son transferibles. Las Actuaciones
de Éxito van mucho más allá. Son univer-
sales y pueden ser recreadas en contextos
muy distintos, conduciendo siempre que
son implementadas a la mejora educativa.
Además, la aplicación de las Actuaciones
de Éxito no solamente comporta mejoras
de resultados en lo referente al aprendi-
zaje instrumental en todas las materias
escolares, sino que también generan una
mejora de la convivencia (lo cual supone
mejores resultados en términos de valores
y ética; así como en las emociones y los
sentimientos).
Entre los ejemplos de Actuaciones de
Éxito avaladas y reconocidas por la Comu-
nidad Científica Internacional, podemos
destacar el establecimiento de formas de
organización del aula de carácter inclusivo,
basadas en las agrupaciones heterogéneas
de alumnado en cuanto a nivel de apren-
dizaje, género, cultura de procedencia, etc.,
como es el caso de los grupos interactivos,
que acaban de ser destacados en el pres-
tigioso Cambridge Journal of Education
(Valls y Kyriakides, 2013).
“Entre los ejemplos de Actuaciones de Éxito podemos destacar las aulas inclusivas"
Nº 5 • Septiembre-Octubre de 2013
¿Se gestionan los centros a partir de evidencias científicas?
14
El reto de la mejora
de la educación en España
Uno de los objetivos principales de la
Estrategia Europa 2020, orientada a la su-
peración de la crisis europea y a promover
un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador, es reducir a menos de un 10%
el porcentaje de abandono escolar tempra-
no para el año 2020. Sin embargo, España
ostenta en la actualidad una tasa muy su-
perior a la de otros países de nuestro entor-
no y con niveles similares de inversión en
educación, situándose en 2012 en un 24,9
% (Eurostat, 2013), frente a la media Euro-
pea de 12,8 %. La mejora de los resultados
educativos resulta una de las estrategias
clave para garantizar la inclusión social y
profesional de toda la población.
En cualquier esfera profesional, los
usuarios demandan y esperan recibir las
mejores actuaciones, aquellas que ofre-
cen los mejores resultados. Por ejemplo,
cualquier persona que acude a un servicio
sanitario da por sentado que el equipo de
profesionales que le va a atender está al
tanto de los últimos avances científicos en
su campo, y que basarán su intervención en
la aplicación de éstos. Sería una aberración
que se pusiese en juego su salud.
Sin embargo, lo que parece tan evidente
en cualquier otro campo científico o pro-
fesional, no lo es tanto en el ámbito de las
ciencias de la educación en nuestro país.
En España, durante mucho tiempo ha sido
frecuente que aquellas personas que osten-
tan posiciones de responsabilidad política,
así como los profesionales de la educación,
hayan aplicado o inducido a aplicar actua-
ciones educativas que no están basadas
en el acervo de conocimientos científicos
reconocidos internacionalmente, sino en
supersticiones, intereses personales o mo-
tivaciones ideológicas que no persiguen la
mejora de nuestro sistema educativo. En
muchas ocasiones, el criterio que ha guiado
la innovación educativa española han sido
las ocurrencias de “expertos” que hacían
su propio negocio de charlas, conferencias
y recomendaciones —aunque no puedan
referenciar ni un centro que haya mejora-
do los resultados gracias a la aplicación de
sus recomendaciones—. De esta forma, las
distintas reformas educativas que se han
desarrollado en las últimas décadas han ido
promoviendo cambios aleatorios, basados
muchos de ellos en concepciones teóricas
del aprendizaje que llevan décadas denos-
tadas en otros países de nuestro entorno.
Esta falta de rigurosidad explica algunas de
las principales carencias que hoy encontra-
mos en nuestro sistema educativo.
Superando las “ocurrencias”
en favor de las evidencias
Si queremos mejorar los niveles edu-
cativos de todos los niños y las niñas, co-
mo medio para garantizar la igualdad de
oportunidades y resultados de cara a una
futura inclusión social y laboral de toda la
ciudadanía, resulta imperativo dejar atrás
antiguos enfoques educativos basados en
ocurrencias, en favor de aquellas actuacio-
nes educativas que han sido reconocidas y
avaladas por la comunidad científica. Nos
referimos a aquellas teorías y prácticas edu-
cativas que han sido analizadas en inves-
tigaciones de primer nivel, y que aparecen
publicadas en las revistas de mayor impacto
científico.
Es importante destacar que no todos
los estudios que se realizan son investi-
gaciones científicas. Con frecuencia, se
publican informes de muy diversa índole
que son encargados por distintas adminis-
traciones, fundaciones u otras entidades.
En muchos casos, estos estudios no están
basados en criterios científicos, por lo que
sus resultados y conclusiones no deberían
ser utilizados como el camino a seguir. Sin
embargo, sí que existen programas de in-
vestigación de alto nivel, evaluados y con
garantías de estar dando respuesta a los
retos actuales de nuestras sociedades. En
Europa, las investigaciones de más alto ni-
vel y reconocimiento son los Proyectos del
Programa Marco, iniciativa de la Comisión
Europea de apoyo y financiación al I+D+i.
A su vez, hay una serie de organizacio-
nes y asociaciones científicas de carácter
internacional específicas para el ámbito de
la investigación educativa, como la Ameri-
can Educational Research Association (AE-
RA), o la European Educational Research
Association (EERA). Aparte de constituir
foros de promoción de la investigación
científica mundial en nuestro ámbito de
conocimiento, éstas u otras asociaciones
organizan encuentros anuales donde se
dan cita investigadores de muy distinta
procedencia, para presentar y discutir las
últimas contribuciones científicas en nues-
tro campo.
Además, existen una serie de revistas
científicas de impacto científico, cuya pu-
blicación ha pasado por distintos procesos
de evaluación de calidad, como la revisión
por pares (peer review), como medio para
garantizar que todo lo que se publica sea
riguroso y relevante. Tenemos a nuestro al-
cance distintas herramientas que permiten
identificar cuáles son las publicaciones más
reconocidas y referenciadas internacional-
mente. Por ejemplo, Web of Knowledge
Si queremos mejorar los niveles
educativos de todos los niños y niñas, es
imperativo tener en cuenta las actuaciones
educativas que han sido analizadas en
investigaciones, reconocidas y avaladas
por la comunidad científica
OGE
Año XXIX • Número 6920 • Martes, 8 de abril de 2008 www.laley.es
LA LEY 13630/2008
La ejecución de las tasaciones
de costas en lo Contencioso-
Administrativo
Jorge PÉREZ ALONSO
Abogado
DOCTRINA
Esquemas
legales
Libertad condicional
y penas privativas
de libertad 7
Jurisprudencia
Acreditación del pago
del impuesto en caso de
presentación telemática
del título
en el Registro 16
Los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso han de aplicar la LEC,
y no la LJCA, con todas las consecuencias
que de ello se derivan, respecto a plazos,
procedimiento y costas de ejecución.
I. PLANTEAMIENTO GENERAL
L
a Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencio-
so-Administrativa (en adelante LJCA) dedica su artícu-
lo 139 a las costas procesales. Como en tantas otras
ocasiones, la regulación se aparta del régimen común de la
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) norma
ésta en la cual se sigue para la imposición de costas el crite-
rio objetivo del vencimiento en todas las instancias o grados,
salvo que el Tribunal aprecie y razone que el caso enjuiciado
presenta serias dudas de hecho o de derecho (1). La LJCA, por
el contrario, distingue dos situaciones (2):
1) Primera Instancia. En este caso, a su vez, el artículo 139.1
contempla dos posibilidades:
• la concurrencia de temeridad o mala fe, lo cual supone adop-
tar un criterio subjetivo, apartándose del objetivo existen-
te en la legislación procesal civil.
• Cuando, de otra manera, se haría perder al recurso su fina-
lidad legítima (3).
2) Sucesivasinstanciasogrados:se sigue el criterio general del
vencimiento (artículo 139.2 LJCA) aunque, al igual que en la
legislación procesal civil, se contempla la posibilidad de que
el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie concurrencia
de circunstancias que justifiquen su no imposición.
Otra diferencia respecto al régimen común consiste en la po-
sibilidad expresamente recogida en la LJCA de que elTribunal
pueda limitar la cuantía de las costas procesales, pues el ar-
tículo 139.3 establece que la imposición de las costas podrá
ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra má-
xima.
En cuanto a la tasación de costas, no existe problema alguno
al remitirse expresamente el artículo 139.6 LJCA al régimen
procesal civil, estableciendo que lascostascausadasenlosau-
tos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En la jura de cuentas, a diferencia de las costas procesales,
donde una de las partes tiene derecho a que la contraria le
satisfaga parte de los gastos del proceso, es el letrado o pro-
curador quien exige a su propio defendido o representado le
abone sus honorarios no satisfechos aún. En este caso, y da-
da la ausencia total de regulación en la LJCA, opera en toda
su efectividad la Disposición Final Primera del meritado tex-
to legal y, por tanto, son de aplicación directa los artículos 34
y 35 de la LEC ante la ausencia de previsiones específicas en
la legislación procesal contencioso-administrativa.
Ahora bien, una vez que se ha acudido al trámite del inciden-
te de tasación de costas o al procedimiento de jura de cuen-
tas, una vez que el auto judicial aprobándolas deviene firme,
¿cómo ha de actuarse para hacer efectiva dicha resolución?
¿Es necesario esperar para ejecutarlo los tres meses del ar-
tículo 106 de la LJCA o es suficiente el plazo de veinte días
fijado en la LEC? ¿Se instará la ejecución conforme a los trá-
3652K052273652K05227
sumario
Doctrina
La ejecución de las
tasaciones de costas
en lo Contencioso-
Administrativo 1
Esquemas legales
La libertad condicional
y las formas sustitutivas
de la ejecución de las
penas privativas de
libertad 7
Jurisprudencia
Baja voluntaria de socios
de una cooperativa:
cómputo del plazo
mínimo de permanencia
en la misma previsto
en los estatutos 12
Cómputo, como tiempo
de trabajo, de todas
las horas del turno
de noche asignado
al trabajador, aunque
no requiriese sus
servicios en buena parte
de esas horas 15
Acreditación del pago
del impuesto
correspondiente en caso
de presentación
telemática del título
en el Registro 16
Tribunal
Supremo
lasentenciadeldía
Revisión de oficio de licencias de
obras y apertura en trámite de
ejecución de sentencia
Ponente: Fernández
Valverde, Rafael 10
LA LEY
MM AA DD RR II DD
Edita LA LEY c/ Collado Mediano, 9. 28230 Las Rozas (Madrid).
Tels.: 916 02 00 00 y 902 42 00 10 (Servicio de Atención al Cliente). Fax: 916 02 00 01 (Redacción)
www.laley.es DiarioLaLey@laley.es
AÑO XXVIII. Suplemento de junio de 2008
«LA LEY» no se identifica necesariamente con las opiniones contenidas en los artículos, los comentarios y las reseñas firmados que publica.
SUPLEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
CIVIL
• [JMER N.º 7 (Madrid)] S 8
Nov. 2007. Improcedencia
del ejercicio del derecho de
separación por acreedor
de «Forum Filatélico» .............
PENAL
• (APM Secc. 16.ª) S 8 Feb.
2008. Contrabando de taba-
co caducado y en mal esta-
do que, no al no ser apto
para el consumo, no puede
tipificarse como delito pues
no genera tributo alguno .......
• (APM Secc. 2.ª) S 5 Dic.
2007. Construcción de una
plataforma de hormigón
para sustentar una vivienda
prefabricada que debe consi-
derarse conducta tipificable
como delito urbanístico .........
ADMINISTRATIVO
• (TSJM Sala de lo Conten-
cioso-administrativo Secc.
9.ª ) S 28 Dic. 2007. Análisis
de la regencia obligatoria de
las oficinas de farmacia tras
la jubilación de sus titulares ..
LABORAL
• (TSJM Sala de lo Social
Secc. 2.ª) S 12 Dic. 2007.
Tolerancia empresarial res-
pecto a los incumplimientos
del trabajador que convierte
en improcedente el despido
disciplinario ............................
7
4
7
1
3
FARMACIA.—Jubilación de titular.—Interpreta-
ción del artículo 42 de la Ley 19/1998 de orde-
nación y atención farmacéutica de la CA Ma-
drid.—Imposibilidad del titular de oficina de
farmacia de continuar regentando aquélla una
vez jubiliado.—Obligación de nombra un re-
gente hasta la transmisión o cierre de dicha
oficina.
En el caso, la cuestión se ciñe a interpretar el art. 42 L 19/1998
de 25 Nov. CA Madrid (ordenación y atención farmacéutica). De
este precepto se desprende que cuando se produce la jubilación
por edad del farmacéutico titular de una oficina de farmacia,
puede procederse al nombramiento de un regente por un plazo
máximo de cinco años, periodo durante el cual deberá proceder-
se a la transmisión o cierre de dicha oficina. Así pues, establece
un privilegio para los titulares de oficinas de farmacia, en cuya
virtud, la jubilación por edad no determina que aquélla deba
transmitirse o cerrarse, de inmediato, sino que se permite su
mantenimiento durante cinco años más, a pesar de la jubilación
por edad del titular, mediante el recurso de poner al frente de la
misma un regente. Se trata, por tanto, de una norma privilegia-
da que, por ello, debe ser objeto de interpretación estricta y di-
cha norma sólo prevé que, tras la jubilación, se nombre un re-
gente y no que pueda permanecer al frente de la oficina de far-
macia el farmacéutico jubilado titular de la misma durante todo
o parte del plazo legal de cinco años desde la jubilación que, de
forma privilegiada, se concede para ultimar su transmisión o cie-
rre. Y no obsta a tal conclusión que la normativa reguladora del
régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos
no se oponga a la realización de trabajos por el pensionista de
jubilación con las condiciones que en ella se establecen porque
se trata de una norma especial dictada en el ámbito sanitario
que puede establecer un régimen jurídico más estricto por lo
que a las oficinas de farmacia se refiere, en la medida en que en
ellas está presente un interés público de asistencia farmacéutica
a los ciudadanos. Así pues, si debe realizarse una interpretación
estricta de la norma, el art. 42 L 19/1998, sólo prevé que, tras la
jubilación por edad del farmacéutico titular, se pueda nombrar
un regente durante un plazo máximo de cinco años, plazo en el
que debe procederse a la transmisión o cierre de la oficina de
farmacia, pero no se prevé, en forma alguna, que durante ese
plazo de cinco años pueda estar al cargo de la oficina de farma-
cia, indistintamente, el farmacéutico jubilado o el regente, que
es lo que el demandante pretende, sino sólo y exclusivamente el
regente.
Normas aplicadas: art. 42 L 19/1998 de 25 Nov. CA Madrid
(ordenación y atención farmacéutica) (LA LEY-LEG.
2231/1999).
ANÁLISIS DE LA REGENCIA OBLIGATORIA DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
TRAS LA JUBILACIÓN DE SUS TITULARES
1124 —TSJM Sala de lo Contencioso-administrativo Secc. 9.ª S 28 Dic. 2007.—Ponente: Huet de Sande,
Angeles.
3652K054123652K05412
Siendo Ponente la Magistrada
Iltma. Sra. D.ª Angeles Huet de
Sande.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El presente recurso
contencioso administrativo se in-
terpone por don Ernesto contra la
resolución dictada por el Conseje-
ro de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid, de fecha
11 de agosto de 2004, por la que
se inadmite el recurso de alzada
interpuesto contra la resolución de
la Jefa del Servicio de Ordenación
Farmacéutica de dicha Consejería
de 28 de abril de 2004, por no tra-
tarse de un acto administrativo
susceptible de recurso.
Segundo: Para la resolución del
presente recurso resulta necesario
tener en cuenta los siguientes he-
chos derivados del expediente ad-
ministrativo y de las alegaciones
de las partes:
a).- Con fecha 13 de septiembre
de 1999, el demandante, Sr. Er-
nesto, puso en conocimiento de la
Consejería de Sanidad de la Comu-
nidad de Madrid que, siendo titular
de una oficina de farmacia y “ha-
biendo cumplido la edad regla-
mentaria de pase a la situación de
jubilado y cotizado durante un
tiempo superior al periodo mínimo
exigido por la ley, y deseando per-
cibir la pensión de jubilación que
me corresponde, siguiendo con la
propiedad de dicha oficina de far-
macia, sin actividad laboral por mi
parte”, solicitaba se le informara
“si existe algún impedimento nor-
mativo sanitario que declare in-
compatible la situación sanitaria
antes expuesta con la percepción
de pensión”.
En respuesta a esta petición de
información, con fecha 15 de octu-
bre de 1999, el Jefe del Servicio de
Ordenación y Asistencia Farmacéu-
tica le informó del contenido de los
arts. 23 (sobre la necesidad de la
presencia de farmacéutico en las
oficinas de farmacia), 24 (sobre el
Director Técnico de la oficina de
farmacia), 42 (sobre la regencia en
casos, entre otros, de jubilación) y
57 (sobre las incompatibilidades
de los farmacéuticos) de la Ley
19/1998, de 25 de noviembre, de
Ordenación y Atención Farmacéuti-
ca de la Comunidad de Madrid.
b).- Con fecha 5 de abril de
2000, el Sr. Ernesto solicitó que,
debido a su jubilación por edad,
fuera designado regente de su ofi-
cina de farmacia la persona por él
propuesta y, con fecha 3 de mayo
de 2000, el Director General de Sa-
nidad de esta Comunidad dictó re-
solución autorizando el nombra-
miento como regente de la oficina
de farmacia del demandante, por
jubilación por edad del mismo, de
la persona por él propuesta “por
un plazo máximo de cinco años,
periodo durante el cual deberá for-
malizarse su transmisión o cierre,
según lo dispuesto en el art. 42.3
de la Ley 19/1998...”.
c).- Mediante escrito de fecha
16 de enero de 2004, el Sr. Ernes-
to, comunicó a la Administración el
cese del regente de su oficina de
farmacia, “debido a la vuelta a la
actividad del que suscribe”, solici-
tando autorización “para reanudar
su actividad como farmacéutico ti-
tular” de su oficina de farmacia.
A este escrito se responde, con
fecha 28 de abril de 2004, por la
Jefa del Servicio de Ordenación
Farmacéutica de la Comunidad de
Madrid, informando al demandan-
te del contenido del art. 42.3 de la
Ley 19/1998, así como de que el
plazo de cinco años que en él se
tienda.wke.es
Novedad Editorial
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Edición:
ISBN:
Encuadernación:
Diario La Ley La Ley
Regional de Madrid
La Llei
LA LLEI
EDITA LA LEY. C/ Collado Mediano, 9. 28230 Las Rozas (Madrid). Tels.: 916 02 00 00 i 902 42 00 10 (Servei d’Atenció al Client). Fax: 916 02 00 01 (Redacció)
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2a. Època. ANY XVIII. Número 700 Dijous, 16 de octubre de 2008
DE CATALUNYA
REVISTA JURÍDICA CATALANA DE DOCTRINA, JURISPRUDÈNCIA I BIBLIOGRAFIA
CIVIL
• (APB Secc. 19.ª) S 4 Mar.
2008. El termini de prescrip-
ció de l’acció per falta de pa-
gament contra l’emissor del
pagaré i l’acceptant de la lle-
tra de canvi és el mateix
PENAL
• (APT Secc. 2.ª) S 26 May.
2008. Delicte d’atemptat pel
fer de donar una bufetada a
la directora del centre públic
educatiu on estudien els
seus fills
ADMINISTRATIU
• (TSJC Sala Contenciosa
administrativa Secc. 4.ª) S
24 Abr. 2008. El consenti-
ment informat del pacient
no és exigible quan la grave-
tat del mal requereix una ac-
tuació sanitària urgent
LABORAL
• (TSJC Sala Social) S 26
May. 2008. És improcedent
l’acomiadament d’un treba-
llador per la manca d’acredi-
tació de l’externalització dels
serveis al·legada per l’em-
presa
(TSJC Sala Social) S 19 May.
2008. Modificació substan-
cial de les condicions de tre-
ball en l’actuació empresa-
rial que no pot considerar-se
assetjament moral ja que no
tenia ni continuïtat ni inten-
sitat
Sumari
EXTINCIÓ DEL CONTRACTE DE TREBALL PER
CAUSES OBJECTIVES.—Amortització del lloc de
treball per circumstàncies econòmiques, tècni-
ques, organitzatives o de producció.—No s’acredi-
ta que la mesura extintiva que es va acordar contri-
bueixi a superar la situació al·legada.
En el caso, la carta de despido dirigida al trabajador —que
realizaba sus funciones en el mantenimiento de informática—
tanto se refería a causas económicas, al aludir a la situación
de crisis que venía arrastrando desde la suspensión de pa-
gos de 2003, como a causas técnicas, organizativas o de
producción, refiriéndose a la externalización de varios servi-
cios. Pero de los hechos probados y de los que resultaron in-
controvertidos en las actuaciones no cabe apreciar que la
medida del despido contribuya a superar ninguno de los ti-
pos de las circunstancias aludidas en la carta de despido.
De una parte, no se acredita que se hubiera realizado la con-
tratación con la empresa de telefonía a que alude, mientras
que las facturas que aportó evidencian la compra de deter-
minados programas informáticos así como su mantenimiento,
que quizá era la propia garantía que conlleva la adquisición
del producto, pero no que el servicio de informática se hubie-
ra externalizado, ya que no se hace ninguna referencia a la
concertación de un contrato de arrendamiento de servicios
con una tercera empresa que habría de proveerles tales fun-
ciones, las que sustituirían a las del trabajador. Pero es que,
además, tampoco desde el punto de vista económico se
acreditan, ni aproximadamente, las cifras que recogía la car-
ta de despido, sino que incluso se proponen cantidades con-
siderablemente diferentes, para que permitieran darles credi-
bilidad y proceder a la oportuna comparación de costes
antes y después de la adopción de la medida de extintiva.
Normes aplicades: art. 52 ET 1995 (LA LEY-LEG. 1270/1995).
ÉS IMPROCEDENT L’ACOMIADAMENT D’UN TREBALLADOR
PER LA MANCA D’ACREDITACIÓ DE L’EXTERNALITZACIÓ DELS SERVEIS
11553322 —TSJC Sala Social S 26 May. 2008.—Ponent: Braceras Peña, María Natividad.
8
6
4
1
2
TTribunalribunal SSuperior deuperior de JJustíciaustícia
«LA LLEI» no s’identifica amb les opinions contingudes en els articles, les ress.enyes i els comentaris firmats que publica.
Ha actuado como Ponente la Ilt-
ma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS
PEÑA.
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El presente recurso de
suplicación se interpone por la em-
presa demandada contra la senten-
cia que declaró la improcedencia del
despido del trabajador demandante.
Se articulan varios motivos, am-
parados bajo los apartados a), b) y
c) del art. 191 de la Ley de Procedi-
miento Laboral.
Se interesa la nulidad de la sen-
tencia de instancia por entender
que infringe los arts. 97.2 y 200 de
la Ley de Procedimiento Laboral,
248.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, 218.2 de la Ley de Enjui-
ciamiento Civil y 24 y 120.3 de la
Constitución, citando varias senten-
cias del Tribunal Supremo, y ale-
gando que se le ha producido inde-
fensión. Se argumenta que en la
fundamentación jurídica aparecen
concretas afirmaciones fácticas de
las que no se dice su origen proba-
torio, refiriéndose a la mención de
que el trabajador Daniel ha sido
contratado para el mantenimiento
de los apartados informáticos,
mientras que más adelante se ha-
bla otra vez de una nueva contrata-
ción de un trabajador llamado Da-
vid, también dedicado a tareas
informáticas.
La nulidad de actuaciones es un
recurso extremo al que solo debe
acudirse en el caso de que no pueda
ser subsanado u obviado el defecto
formal en que se hubiere incurrido,
siendo, además, preciso, en todo
caso que se haya producido indefen-
sión a la parte que la alega. Efectiva-
mente, conforme al art. 238 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (en
su redacción dada por la Ley Orgáni-
ca 19/2003, de 23 de diciembre) “los
actos judiciales serán nulos de pleno
derecho en los casos siguientes:....3.º
cuando se prescinda de normas
esenciales de procedimiento, siem-
pre que, por esa causa, haya podido
producirse indefensión”. Y el art. 225
de la Ley de Enjuiciamiento Civil
prevé que “los actos procesales
serán nulos de pleno derecho en los
casos siguientes:.....3.º cuando se
prescinda de normas esenciales de
procedimiento, siempre que, por esa
causa, haya podido producirse inde-
fensión”.
3652K064523652K06452
AL·LEGADA PER L’EMPRESA
MAYO 2013 • Nº 223
Apdo. de Correos 2.265, 18014 - Granada
E-mail: debate.gestion@csi-f.es
http://www.csi-f.es
El profesor, clave para una
educación pública de calidad
Valoración de la LOMCE por CSI•F
Las leyes educativas las hacen los
políticos, no los profesores
CSI•F,
por la promoción
de la lectura:
23 de Abril,
Día Internacional
del Libro
EDICIÓN ARAGÓN, LA RIOJA Y NAVARRA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN MADRID MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN COMUNIDAD VALENCIANA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN CASTILLA Y LEÓN MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN CASTILLA-LA MANCHA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN EXTREMADURA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN ANDALUCÍA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN INFORMACIÓN AUTONÓMICA MAYO 2013 • Nº 223
04
TEMA DEL MES: Valoración de la LOMCE por CSI•F Nº 223 • Mayo de 2013
Valoración de la LOMCE por CSI•F
En CSI•F venimos reclamando una Ley de Educación que corrija los errores y las carencias
de las anteriores leyes educativas (LODE, LOGSE, LOCE y LOE) desde hace más de 25 años
ADRIÁN VIVAS GALÁN
PRESIDENTE SECTOR NACIONAL DE ENSEÑANZA DE CSI•F
TEMA DEL MES
La Ley que demandamos deberá ser
fruto de un profundo y amplio debate
entre todos los sectores de la sociedad,
especialmente de la comunidad educa-
tiva, en un marco de consenso y bajo el
protagonismo del profesorado.
Cada vez se hace más necesario
un PACTO DE ESTADO que estabilice
nuestro sistema educativo para varias
generaciones y permita reducir el enor-
me retraso que arrastramos con respec-
to a otros países de nuestro entorno,
sobre todo en índices de fracaso y de
abandono escolar prematuro.
Todos los informes internacionales
recomiendan invertir en Educación para
salir antes y mejor de la crisis económi-
ca. Según el informe de la OCDE sobre el
Panorama de la Educación 2012 (publi-
cado por el MECD), LA INVERSIÓN EN
EDUCACIÓN SIEMPRE SALE RENTABLE:
• Se incrementa el nivel educativo.
• Aumentan los beneficios absolutos:
en España cada alumno con estudios
secundarios supone una ganancia
absolutade90.000dólares,yconestu-
dios universitarios, 130.000 dólares.
Muchos países de Europa han segui-
do esas recomendaciones e invierten
más desde que comenzara la crisis
(2008): Austria, Alemania, Dinamarca,
Noruega, Francia, Suiza, Suecia, etc. Sin
embargootroscomoEspañahanoptado
por reducir la inversión y recurrir a los
recortes,poniendoenriesgolaeficaciay
la prestación de servicios públicos bási-
cos.ElGobiernoespañolprevéunacaída
del PIB en Educación (2010-2015) de 1
punto> 4’9% - 3’9%, lo que supone
una reducción de 10.000 millones €.
Desde CSI•F rechazamos el
anteproyecto de LOMCE, así como
la LOE, lamentando la pérdida de
una nueva oportunidad de mejorar
nuestro sistema educativo y de
poder incorporarnos al grupo
de países de referencia en
Educación de la OCDE y la UE
Al final de la crisis habrá países que
salgan fortalecidos y otros debilitados,
y aumentarán considerablemente las
diferencias ya existentes.
ANTEPROYECTO DE LOMCE
En CSI•F consideramos que las pro-
puestas que contiene el anteproyecto
son totalmente insuficientes para resol-
ver los problemas que presenta nuestra
Educación.
Además de la improvisación mani-
fiesta (que ha dado lugar a la publica-
ción de tres borradores y tres versiones,
además de dos Memorias Económicas)
observamos graves errores y defectos:
• NO APUESTA DE FORMA INEQUÍ-
VOCA POR LA EDUCACIÓN Y LA
ENSEÑANZA PÚBLICAS como
garantía de universalidad, de cohe-
sión social y de igualdad de oportu-
nidades; es decir, por una educaci'on
para todos. En el Anteproyecto de
Ley se promueve la equiparación de
las dos redes: sufragar con fondos
públicos tantos centros de titula-
ridad privada o empresarial como
demanda exista, y aumentar la
temporalidad de los conciertos.
Esto denota una grave desconfianza
hacia «lo público», además de un dis-
pendio, pues no creemos que España
pueda ni deba pagar dos veces un
puesto escolar, y menos en la misma
localidad.
• MANTIENE LA LOE COMO
«PATRÓN» PARA LA NUEVA LEY.
La LOE responde a un modelo educa-
tivo y a un modo de concebir la Edu-
cación que nada tiene que ver con
el anunciado por el actual Gobierno.
• CONSOLIDA COMO ESTRUCTU-
RALES MEDIDAS COYUNTURALES
provenientes del RD 14/2012, de 20
de abril, de medidas de racionaliza-
ción del gasto público: ratios, jorna-
da, cobertura de bajas, etc.
• NO AMPLÍA EL BACHILLERATO A
TRES CURSOS ACADÉMICOS,como
anunciaron en su programa electoral
y siempre ha reclamado CSI•F.
• NO ELIMINA LA PROMOCIÓN
SEMIAUTOMÁTICA. Llevamos
muchos años denunciando defec-
tos de la LOGSE-LOE por las nefas-
tas consecuencias que han supuesto
para muchas generaciones: com-
prensividad, igualitarismo y promo-
ción semiautomática.
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ABDON PEDRAJAS
MORENO
SOCIO-FUNDADOR
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Fecha de nacimiento: 11/09/1945
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social. Licenciado en
Psicología. Director del Area
Interfacultativa de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social del Departamento
de Derecho Público de la Universidad de
Burgos. Profesor Principal de Derecho
del Trabajo en el Colegio Universitario
de Estudios Financieros (CUNEF) de la
Universidad Complutense. Director y
Profesor de diversos Master de
especialización jurídico-laboral. Director
de numerosos Proyectos de
Investigación,Tesis Doctorales y de
Congresos, Jornadas u otros eventos en
el Area jurídico-laboral.Arbitro del
3
los trabajadores asumirán el ejercicio de sus competencias activas de representa-
ción según lo pactado en los respectivos convenios colectivos (44). En este senti-
do, y en relación con los trámites de audiencia y consulta previa, el Acuerdo inter-
confederal para la negociación colectiva de 2003 suscrito entre CEOE-CEPYME y
CC.OO. y UGT el 30 de enero de 2003, contempla que «la información y consul-
ta a los representantes de los trabajadores
(...) constituyen elemento de respuesta a
los requerimientos del cambio a tener en
cuenta en la negociación colectiva».
Los convenios colectivos responden
de manera diversa ante el concreto grado
de intervención de los representantes de
los trabajadores. Así pues, mientras que
en determinados casos la intensidad de su
influencia es mínima, como sucede en los
supuestos en los que se reconoce el dere-
cho a la mera información a los represen-
tantes de los trabajadores sobre determinados aspectos de la gestión empresarial
(Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales, Convenio
Colectivo de Fabricación del Calzado Artesano, Convenio Colectivo de Industrias
Lácteas, Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas), en otros se reconoce un
grado de intervención mayor, asumiendo los representantes un papel activo con-
sistente en la emisión de informes (Convenio Colectivo de Químicas, Convenio
Colectivo de Calzado Artesano Manual, Convenio Colectivo de Ferralla, Conve-
nio Colectivo de Hertz-España, Convenio Colectivo de Cruzcampo, Convenio
Colectivo de El País). Incluso se llega a reconocer la apertura de un trámite de ini-
cio de negociaciones —tentativa de negociación— entre el empresario y los repre-
sentantes de los trabajadores (Convenio Colectivo de Pastas, Papel y Cartón,
Convenio Colectivo de Calzado Artesano Manual, Convenio Colectivo de Pro-
vinciales de la Siderometalurgia) (45), fomentándose, a su vez, la introducción de
nuevos supuestos de procedimentalización del poder de dirección del empresario
vía convenio colectivo. Conviene apuntar que ésta es una buena práctica nego-
cial, máxime si tenemos presente que los límites entre negociación y consulta son
flexibles y permiten un margen amplio de acción en beneficio de las prerrogativas
representativas.
RELACIONES LABORALES
© 443
José Eduardo López Ahumada
(44) Vid. MONEREO PÉREZ, J. L., «Art. 64», loc. cit., pág.. 727.
(45) En este caso concreto, estaríamos ante un supuesto de cláusulas negociales que permiten implementar de manera
elástica el derecho de consulta, no ya como un mero informe preceptivo de los representantes de los trabajadores,
sino como una fase previa tendente a la apertura de un proceso de negociación posterior.
Son los convenios
colectivos de sector
los que generalmente
se pronuncian sobre
la implantación de nuevos
procedimientos de
consulta previa
forme pone en evidencia una lectura sosegada (3). Se dirá, quizá, que algunos avances presenta
al respecto, pero la réplica a este aserto no se hace esperar: también bastantes retrocesos, lo cual
sorprende un tanto en una Ley tan importante como ésta, cuya amanecida se ha producido en
el crepúsculo del primer trienio del siglo XXI en el seno de nuestro Estado social y democráti-
co de Derecho que, en el umbral de su preámbulo, afirma que «es el eje central del ordenamiento
tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración
tributaria y los contribuyentes».
Pues bien, en la regulación de esas relaciones se percibe el latir de los lobbies inmersos en las
covachuelas del Ministerio [en feliz expresión del inagotable ingenio de ARIAS VELASCO (4)]
en el que señorean.
No es mi propósito aquí acometer el estudio de los aludidos avances y retrocesos de la Ley,
labor que, obviamente, requeriría de mucho más tiempo y espacio, sino sólo dedicar atención a
la regulación de los plazos, toda vez que se aprecia algún desequilibrio en la misma, según se trate
de los que afectan a los contribuyentes en contraste con los que han de ser cumplidos por la
Administración, además de las laxitudes inexistentes para aquéllos y pródigas para ésta en pugna
con la seguridad jurídica, así como ciertas lagunas o ausencia de plazos cuando atañen a obliga-
ciones de dicha Administración.
II — PLAZO PARA LAS DEVOLUCIONES
Siguiendo la sistemática de la Ley, aparece como primera cuestión a considerar ceñida a pla-
zos la contenida en el artículo 31, referida a devoluciones derivadas de la normativa de cada tribu-
to. A este efecto, tras disponer que la Administración devolverá las cantidades que procedan
acorde con lo establecido en cada tributo, entendiendo por tales las correspondientes a canti-
dades ingresadas o soportadas como consecuencia de la aplicación correspondiente, dispone en
el apartado 2:
«Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de
cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se
hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable
a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demo-
ra regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el
obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se
devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en
que se ordene el pago de la devolución.»
A tenor de esta norma, la devolución de las cantidades ingre-
sadas que proceda devolver se llevará a cabo conforme a lo que
se disponga en cada tributo, si bien sólo se devengará interés de
demora a partir del término de dicho plazo o, en todo caso, transcurridos seis meses, lo cual no
significa que la Hacienda Pública sólo disponga y disfrute del dinero ajeno durante dicho perío-
DOCTRINA / Desequilibrios en la regulación de los plazos...
IMPUESTOS
©
15-16/200614
(3) Así lo explico ampliamente en la obra Derechos y deberes en el procedimiento de inspección tributaria (Marcial
Pons, Madrid, 2006).
(4) Incidencia de la Ley 30/1992 en el procedimiento de Inspección. En la obra colectiva: Incidencia en los Procedimien-
tos Tributarios de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Marcial Pons, Madrid, 1995, pág. 91.
En la LGT
se perciben
en materia de plazos
y en los efectos jurídicos
derivados
de su incumplimiento
grandes desequilibrios
según quien sea
el sujeto incumplidor
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• Financiaciones a tipo 0% con costes de
formalización, así se devenga
• La consolidación fiscal en España: estado de la
cuestión
Una nueva propuesta de
contabilización de los
arrendamientos
www.revistacontable.es
:: NÚMERO 15 :: OCTUBRE 2O13 :: AÑO II ::
(Partida Doble + Técnica Contable)
REVISTA
CONTABLE
@RevContableWK

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  • 1. ESCUELAPERIÓDICO PROFESIONAL ESCUELA ESPAÑOLA • FUNDADO EN 1941 www.periodicoescuela.es NÚMERO 3.994 • 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 • PRECIO 5 EUROS 3652K228583652K22858 PÍDALA LLAMANDOAL 902 250 500 O EN LATIENDA ON LINE tienda.wkeducacion.es La revista Cuadernos de Pedagogía recoge información del sector de la enseñanza enfocada a la formación, organizaciónygestióndelasdistintasetapaseducativas con el objetivo de favorecer la innovación pedagógica y mejorar las estrategias de enseñanza-aprendizaje. Toda la actualidad, con artículos de opinión, entrevistas, legislación y novedades bibliográficas. Un punto de referencia en el intercambio de ideas y experiencias docentes, así como para la innovación educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cambio de escuela. Propuestas y recursos muy útiles para su trabajo diario, a partir de la combinación de teoría y práctica. INCLUYE: 11 revistas al año. 1 libro anual de la Biblioteca del Profesorado. 1 CD-ROM con recursos y propuestas didácticas para trabajar un ámbito educativo. Acceso a cuadernosdepedagogia.com Al cierre de esta edición de ESCUELA, solo en la página web de la consulta (http://www.con- sultaciudadanaporlaeducacion.org/index.html), habían participado más de 15.000 personas en la Consulta Ciudadana por la Educación. La Plataforma en Defensa de la Educación Pública (formada por CCOO, FETE-UGT, STES, CGT, Ceapa y Sindicato de Estudiantes), siguiendo la estela de la consulta que se hizo en la Comunidad de Madrid sobre la privatización de la Sanidad (participaron 1,4 millones de personas) ha puesto en marcha, desde el 23 de septiembre hasta el 13 de octubre, una consulta en todo el país para pedir a la ciudadanía que responda a dos preguntas: “¿Rechaza los recortes en educación?”, “¿Rechaza las políticas educativas del Gobierno central?” SÍ/NO. Reportaje Evaluar ¿cómo y para qué? Página 34 Entrevista Luis Mateo Díez Página 32 España El PSOE presenta su alternativa a la Lomce Página 5 15.000 personas votan en 48 horas • El pasado 23 de septiembre comenzó la consulta ciudadana por la educación AMAIA SANTANA Desde su fundación hace dos déca- das,más de 1.500 jóvenes han cursa- do Ciclos Formativos en el Instituto de Máquina Herramienta (IMH) de Elgoibar (Gipuzkoa), unos 400 han estudiado Ingeniería en Alter- nancia y más de 30.000 trabajado- res y desempleados han recibido Formación Continua y Ocupacio- nal. Para Joxean Egaña, director del Instituto, la clave del éxito reside en el “espíritu innovador” del centro y en la constante adaptación a las ne- cesidades del entorno productivo. “Somos pioneros en ofrecer al alum- nado una formación orientada a la actividad empresarial”, asegura. El aprendizaje en base a competencias es un elemento “casi cultural” en la filosofía del Instituto, así como la necesidad de mantener el equilibrio entre metodología y tecnología.“No podemosaplicarlasmetodologíasde hace 20 años, pues el propio alum- nado ha cambiado y posee caracte- rísticas e intereses distintos respecto a los estudiantes de la primera pro- moción del Instituto”, comenta. Del mismo modo, el centro se esfuerza en ofrecer al alumnado los medios tecnológicos más avanzados. “Tra- bajar con equipos obsoletos no tiene sentido, así que tratamos de utilizar los mismos medios que emplean las empresas donde nuestros alumnos serán futuros empleados”,señala. El curso 2009-2010 ha contabili- zado 267 matriculaciones en FP y 98 enIngenieríaenAlternancia.Además, se impartieron unas 11.500 horas de Aprendizaje Permanente, de las que tomaron parte 2.363 trabajadores y 184 desempleados. El de Elgoibar se ha convertido así en el mayor centro deformacióncontinuadecarácterin- dustrial de Euskadi. Durante el 2009, la demanda de formación continua y ocupacional experimentó un aumen- to de un 50% respecto al ejercicio an- terior.“Creo que cada vez somos más conscientes de la importancia de ase- gurarydeadquirirnuevascompeten- cias, bien como garantía de empleo o como posibilidad de acceso a un nue- vopuesto”,sostiene. ESTUDIANTES Y TRABAJADORES El aprendizaje basado en proyectos o PBL (Project Based Learning, por sus siglas en inglés), el multilingüismo y la combinación de estudio y trabajo constituyen las bases de la metodolo- gíadelInstituto.Comocentropúblico de FP,el IMH promueve el trabajo en redypertenecealaAsociacióndeIns- titutos Públicos de FP Ikaslan, con la que colabora en varios proyectos. En los últimos cinco años el Aprendizaje enBaseaProyectosoPBLsehaconso- lidadocomoreferentepedagógico.“Se trata de despezar asignaturas e incor- porarlas,enlamedidadeloposible,en proyectos que guardan una estrecha relaciónconelámbitoempresarial.Se trabaja en grupo y ello requiere una gran implicación”, explica. El equipo docente está formado por 50 profe- sores adscritos al Departamento de Educación y otros 48 vinculados a la FundacióndelIMH.Unatreintenade colaboradores externos completan el equipo. INGENIERÍA EN ALTERNANCIA En cuanto a los ciclos formativos, los de la familia de Fabricación Me- cánica son los más demandados, así como aquellos relacionados con el mantenimiento de equipos. Entre los de Grado Superior destaca el de In- geniería en Alternancia, dirigido a la formación de ingenieros de empresa integrados en el sector industrial. El ciclo se desarrolla de forma paralela enelInstitutoyenunaempresa(“tres días de empresa, dos de formación”). Al inicio de los estudios se define un proyecto empresarial a realizar a lo largo de los tres años de duración del ciclo. Desde el primer año el alum- no se incorpora a la empresa como un trabajador más, algo que le per- mitirá “independencia económica y autoafirmación personal”.Cada estu- diante cuenta con sendos tutores en la empresa y en el Instituto, donde el equipodirectivogarantizacontarcon profesores “multidisciplinares, exper- tosenlamateriayencontactodirecto con el ámbito empresarial”. Los es- tudios pueden cursarse en euskera y castellano, además de ofrecer varias asignaturaseningléseIntroducciónal IdiomayCulturachinos.Enelsegun- do año,el alumno realiza prácticas de carácter obligatorio en una empresa extranjera -Alemania, China, India o EstadosUnidossonalgunosdestinos- durante 10 o 12 semanas. El profeso- rado realiza asimismo intercambios convariosinstitutoseuropeos. RESPONDER A LA SOCIEDAD “El entorno socioeconómico precisa de su sistema formativo,por tanto es indispensable saber responder a las necesidades de la sociedad y adaptar los contenidos y programas educati- vosenfuncióndelasmismas”,sostie- ne Egaña. Precisamente con esa vo- cación nació el IMH.A mediados de losaños80laFormaciónProfesional se encontraba en “un momento crí- tico”, pues según comenta el direc- tor del IMH la oferta académica no guardaba mucha relación con el en- torno productivo.Es entonces cuan- do un grupo de profesionales del sector industrial –quienes más tarde conformarían el equipo directivo del Instituto-, plantearon un proyecto a varias empresas vascas, que impul- saron a su vez un modelo educativo “mucho más ambicioso”. Con parti- cipación pública y privada, en 1989 se constituyó la Fundación para la FormaciónTécnicaenMáquinaHe- rramienta,precursora del actual Ins- tituto que abrió sus puertas en 1991. Desde entonces, el proyecto se ha ido consolidando y en la actualidad pertenece a la Red Vasca de Ciencia y Tecnología y ha sido nombrado Centro Intermedio de Innovación. El IMH aspira asimismo a convertir- se en Centro de Referencia Europeo en Fabricación Mecánica en Desa- rrollo Competencial, una empresa “ambiciosa” que pivota sobre tres ejes estratégicos: énfasis en la mo- tivación del alumnado, resolución de problemas técnicos y difusión de innovaciones tecnológicas a las PY- MES y respuesta a las necesidades competenciales de empresas y per- sonas. “No nos interesa únicamente la innovación tecnológica, sino que queremos ser referentes en saber responder a las motivaciones de las personas”,puntualiza. LOS PROYECTOS DEL IMH El departamento dedicado a la Investigación, Desarrollo e Inno- vación del Instituto de Máquina Herramienta de Elgoibar se halla inmerso en numerosos proyectos como GIGA, que en colaboración con Armeria Eskola y Meka, su misión es “facilitar a las PYMES el acceso a la innovación y a la me- jora continua de procesos clave, ofreciendo herramientas, metodo- logías y formaciones adecuadas a su realidad”. GIGA es un proyecto a cuatro años patrocinado por los departamentos de Educación e In- dustria del gobierno vasco. Por su parte, PAGOA es un proyecto basa- do en la filosofía de la ‘web 2.0’ que busca “mejorar la gestión de la in- formación interna de las empresas y entre ellas”. El programa Sortzen del ejecutivo vasco ha facilitado el desarrollo de las TIC (Tecnologías de la Información y de la Comu- nicación) y de contenidos educati- vos eLearning. En esa línea, el IMH también participa en el proyecto estatal PLATA, centrado en el con- cepto de ‘empresa 2.0’. A nivel eu- ropeo destaca su participación en el programa Leonardo da Vinci, a través del cual el alumnado realiza prácticasenelextranjeroycolabora en varios proyectos europeos. Más información: http://www.imh.es/ Lecciones forjadas en la innovación El Instituto de Máquina Herramienta de Elgoibar celebra su 20 aniversario como el mayor centro educativo en formación técnica industrial de Euskadi • A.S. Untotalde74centroshanpresentado susproyectosdeexperimentacióndel MarcodeEducaciónTrilingüeenres- puesta a la convocatoria publicada el pasado día 20 de mayo, por la que se anunciaba el desarrollo del Marco de Educación Trilingüe diseñado por la ConsejeríadeEducaciónenunmáxi- mo de 40 centros educativos sosteni- dos con fondos públicos a lo largo de tres años a partir del próximo curso. De los proyectos presentados, 44 co- rresponden a Bizkaia, 19 a Gipuzkoa y 11 a Álava. Son centros públicos (18) y concertados (56) de modelos A (castellano), B (bilingüe) y D (eus- kera). La consejera de Educación del gobiernovasco,IsabelCelaá,presentó estos datos en rueda de prensa el pa- sado día 25 de junio.Celaá se mostró satisfecha por el “interés” de los cen- tros en la propuesta que está impul- sandosuDepartamentoeinformóde que una Comisión Evaluadora anali- zará los proyectos y se pronunciará “enbreve”. AUTONOMÍA Conunadedicaciónmínimadeentre cinco y seis horas semanales a cada una de las lenguas (euskera, castella- no e inglés),Celaá recordó la“amplia autonomía” de cada centro para de- sarrollar su propio proyecto lingüís- tico. “La Administración educativa propone el marco, pero es cada cen- tro educativo quien pinta su propio lienzo”,apuntó. Por otro lado, el Departamento de Educación ha anunciado la crea- cióndeunaComisiónTécnicadeSe- guimiento del proyecto experimental y el diseño de un curso intensivo de formación inicial del profesorado participante, que se completará con una serie de seminarios de trabajo a lolargodelcurso2010-2011.Porotro lado, el Instituto de Evaluación ISEI- IVEI se encargará de la evaluación inicialalalumnado. Más de 70 centros educativos presentan sus proyectos para el Marco de Educación Trilingüe autonomías1 de julio de 2010 Núm. 3.873 (1.127) ESCUELA 23 Euskadi Más de 1.500 jóvenes han cursado Ciclos Formativos en el Instituto de Máquina Herramienta (IMH) de Elgoibar La Consejería está satisfecha del interés suscitado en los centros Periódico Escuela
  • 2. 1840 Rev. 19/2013 © EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS OPINIÓN Colaboraciones La «privatización» de las notificaciones en los procedimientos administrativos: liberalización versus garantías del procedimiento César HERRERO POMBO Secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Se analiza la incidencia de la liberalización del mercado de los servicios postales en la acredi- tación en la práctica de las notificaciones de aspectos trascendentales en los procedimientos administrativos, teniendo en cuenta la presunción de fehaciencia que se atribuye en exclusiva a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. I. LAS NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDI- MIENTOS ADMINISTRATIVOS La regulación de la práctica las notificacio- nes en los procedimientos administrativos se contiene, fundamentalmente, en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo contenido damos por conocido. Aquí interesa anotar algunos aspectos de dicha regulación, como son la necesidad de tener constancia de la recepción por el interesado o su repre- sentante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, debiendo incorporarse al expediente la acreditación de dicha notificación. El precepto contempla dos supuestos específicos que pueden resultar conflictivos: — Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma SUMARIO I. Las notificaciones en los procedimientos administrativos II. La presunción de fehaciencia de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos III. Las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal IV. El encaje de las notificaciones administrativas en los servicios postales V. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2007 VI. ¿Qué servicios quedan reservados a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos? VII. Conclusiones Colaboraciones © EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS Rev. 19/2013 1841 OPINIÓN cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. — Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administra- tiva, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. Como puede apreciarse, los efectos que se derivan de esta forma de actuar son trascendenta- les no solo de cara a la tramitación del procedimiento en general sino, especialmente, en cuanto al ejercicio de sus derechos por los ciudadanos, de manera que no resulta desproporcionado, en principio, exigir que tales circunstancias o vicisitudes de la práctica de la notificación se acrediten «fehacientemente» en el expediente administrativo. II. LA PRESUNCIÓN DE FEHACIENCIA DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 18 de diciembre de 2007, proc. C-220/2006, que enjuicia la firma por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Correos de un convenio de colaboración para la prestación de servicios postales y telegráficos, sin haberse convocado licitación pública previa, se ha promulgado la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, operándose cambios sustanciales en relación con la situación anterior, derivada de la ley 24/1998. La disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal uni- versal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se refiere al operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, disponiendo que «la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y en su virtud queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requi- sitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el art. 22.» El mencionado título III regula el Servicio Postal Universal (SPU), definido en el art. 20 de la Ley 43/2010 como «el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la Ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.» El art. 21 define el ámbito del SPU en los siguientes términos: 1. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso. b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso. El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor de- clarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado. 2. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicacio- nes periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régi- men de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior. El Consultor de los Ayuntamientos
  • 3. http://practicaurbanistica.laley.esNÚM. 124 • AÑO 12 • SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 2013 Consulte en htpp://practicaurbanistica.laley.es la revista en su formato electrónico 3652K228273652K22827 La ponderación de expectativas urbanísticas en la valoración del suelo en situación rural La recaudación de las cuotas de urbanización ¿Son constitucionales las leyes autonómicas que afectan al régimen de ejecución de sentencias, invocando como respaldo la incidencia de alguna competencia exclusiva autonómica sectorial? ExtraWEB Comunidad de Aragón Miguel Ángel García Valderrey http://practicaurbanistica.laley.es Número 124 I Septiembre-Octubre 2013 LA LEY Práctica Urbanística© I 25 De conformidad con el artículo 110 del texto refun- dido, los programas de actuación urbanizadora conten- drán los siguientes documentos: 1. Contenido del programa de actuación urba- nizadora 1.1. Una alternativa técnica conformada por: a) Documento expresivo de la asunción de la orde- nación detallada establecida en el Plan de Ordenación Municipal o que contenga propuesta de ordenación que complete detalladamente la del sector, o unidad de ac- tuación, o modifique la determinada en el planeamiento. Si la modificación propuesta afectara al área de reparto definida en el Plan de Ordenación Municipal, el aprove- chamiento tipo resultante deberá cumplir las condicio- nes señaladas en los números 1 y 2 del artículo 70, sin perjuicio de la aplicación posterior en el proyecto de re- parcelación de los coeficientes de ponderación previstos en el número 3 del artículo 72. b) Anteproyecto de urbanización con los siguientes contenidos mínimos: 1) Definición y esquema de las obras de urbaniza- ción, describiendo, como mínimo, los elementos significativos y relevantes que permitan determi- nar su coste total. 2) Memoria de calidades, relativa, al menos, a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar. 3) Definición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y financiación. 4) Características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, indicando su ca- rácter separativo o no; su capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efluentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el ámbito del Programa o bien en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad de éste, en relación con su depuración e impacto ambiental. 5) Capacidad portante de la red viaria y las directri- ces para la implantación de los demás servicios de urbanización. 1.2. En el caso de gestión indirecta, se formulará una propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre el adjudicatario, la Administración actuante y los propie- tarios afectados que voluntariamente quieran ser parte en él, donde se harán constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación. En caso de gestión directa, el convenio se sustituirá por una relación precisa de los compromisos asumidos. 1.3. Una proposición jurídico-económica com- prensiva de los siguientes aspectos: a) Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios justificando en su caso la dispo- nibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relati- vas al modo de retribución del urbanizador. b) Estimación de la totalidad de los gastos de ur- banización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115. No obstante, la estimación de las indemnizaciones a que se refiere la letra g) del número 1 del artículo 115 no se tendrá en con- sideración como criterio de adjudicación del co- rrespondiente Programa de Actuación Urbaniza- dora. c) Proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del ur- banizador o definición de las cuotas cuando se prevea el pago en metálico, expresándose si le corresponde recibir algún recargo sobre la esti- mación de gastos de urbanización en concepto de beneficio o retribución de la gestión. A los efectos de determinar la proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador se considerará lo dispuesto en la normativa estatal respecto de la valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. d) Incidencia económica, estimada tanto en térmi- nos de valoración de los terrenos que hayan de adjudicársele como en su cuantificación y modo de adquisición, de los compromisos que interese adquirir el urbanizador, ya sea con la finalidad de efectuar aportaciones al patrimonio municipal de suelo, de realizar obras adicionales a las mínimas establecidas legalmente o de afectar dichos te- Autor: Miguel Ángel García Valderrey. Título: Procedimiento para la redefinición de unidades de actuación a través de los programas de actuación urbaniza- dora de iniciativa particular (Castilla-La Mancha). Resumen: En el presente artículo se analiza el procedimien- to para la definición de las unidades de actuación a través de los programas de actuación urbanística, en el ámbito autonómico castellanomanchego, desarrollando el conteni- do del documento que se aprueba, así como las diferentes fases que se desarrollan durante el procedimiento adminis- trativo para la aprobación definitiva de la redefinición de la unidad de actuación. FICHA RESUMEN Práctica Urbanística
  • 4. LALEYDERECHODELOSNEGOCIOS.RevistaPrácticaparaelAsesoramientoEmpresarialNÚMERO271•SEPTIEMBRE-OCTUBREDE2013 Consulte en: http://derechonegocios.laley.es la revista en su formato electrónico R E V I S TA PR Á C T I C A P A R A E L AS E S O R A M I E N T O EM P R E S A R I A L D E R E C H O D E L O S NegocioS 3652K228953652K22895 El cumplimiento informatizado de los deberes contables del empresario La mediación como instrumento de resolución de conflictos en la empresa familiar La liquidación de compañías mercantiles pobres de masa: de la Resolución DGRN de 2 de julio de 2012 al Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería de 28 de enero de 2013 Doctrina registral sobre sociedades (Sociedades) Modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Contratación mercantil) La legislación laboral y social en el verano de 2013: del plan de empleo juvenil a los ajustes en la reforma laboral (Relaciones Laborales) NÚMERO 271 AÑO 24 • SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 2013 NÚMERO271•SEPTIEMBRE-OCTUBREDE2013 52 Número 271 - Septiembre-Octubre 2013© LA LEY Sociedades MARÍA JESÚS GUERRERO LEBRÓN Acreditada al cuerpo de catedráticos de Universidad Profesora Titular de Derecho mercantil Universidad Pablo de Olavide, Sevilla — Contradicción entre dos artículos estatutarios. Para resolverla se aplican las reglas de interpretación de los contratos y las reglas hermenéuticas de las le- yes. [DGRN de 4 de junio de 2013 (BOE nº 160, de 5 de julio de 2013)]. En el supuesto planteado el registrador se niega a ins- cribir una escritura de aumento de capital por considerar que no se respetan las reglas sobre mayorías recogidas en los estatutos. Lo cierto es que, ante la postura registral, la cuestión se centra en discernir cómo hay que interpre- tarlos, ya que existe una contradicción entre dos artículos de los estatutos sociales relativos a las mayorías exigidas para la adopción de los acuerdos de aumento de capital. En los estatutos inscritos de dicha sociedad, el art. 11 dispone que « a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modi cación de los estatutos sociales para la que no se exija mayoría cuali cada requerirán el voto favorable de, al menos el 80 % de los votos co- rrespondientes a las participaciones en que se divida el capital social”, mientras que el art. 10 de los mismos estatutos establece que “el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modi cación estatutaria de los Estatutos sociales para la que no se exija mayoría cua- li cada, requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social». Existe, pues, una contradicción pues los estatutos contemplan una regla general en el art. 10, que es idén- tica al régimen regulado y establecido legalmente, y una norma especial en el art. 11, en el que se refuerza el ré- gimen de mayorías, aun cuando aparentemente ambas son aplicables a los mismos supuestos. No obstante, la DGRN considera que atendiendo al doble carácter de los estatutos, contractual y normativo, su interpretación debe hacerse teniendo en cuenta las normas sobre interpreta- ción de los contratos, pero sin excluir absolutamente las reglas hermenéuticas de las leyes. Así, conforme a lo que dispone el art. 1281 Cc, cuan- do las palabras utilizadas en el contrato parecieren con- trarias a la intención de los contratantes prevalecerá ésta sobre aquellas. En este sentido, parece evidente la volun- tad de los fundadores de reforzar el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos, pues si su voluntad hubiera sido acogerse a la regulación legal supletoria no hubieran establecido ninguna norma en los estatutos, sino que se hubieran limitado bien a guardar silencio sobre la mate- ria, o bien a reproducir el precepto legal correspondiente. En cuanto a las reglas de interpretación de las leyes, la que resulta aplicable al caso es el principio «lex specia- lis derogat legi generali», lo que supone que el régimen general (el del art. 10 de los estatutos, que coincide con el régimen legal supletorio) decae ante el régimen de mayo- ría reforzada que se consagra en el art. 11 de los estatutos. Designaciónderepresentantepersonafísicadelaso- ciedad administradora — Designación de representante persona física de la sociedad administradora. Se admite la designación por la junta general [DGRN de 10 de julio de 2013 (BOE nº 189, de 8 de agosto de 2013)]. En el caso que aquí se plantea la DGRN estima el recurso planteado contra la cali cación registral que sus- pende la inscripción de la designación de representante persona física de sociedad administradora por considerar que no es competente a estos efectos la junta general. A estos efectos, en su nota de cali cación el regis- trador cita los arts. 143 RRM y 212 bis.1 LSC, a pesar DOCTRINA REGISTRAL DGRN Contradicción entre dos artículos estatutarios 53 Sociedades Número 271 - Septiembre-Octubre 2013 © LA LEY de que ninguno de estos preceptos aborda la cuestión de la competencia para la designación de la persona natural encargada del ejercicio de las funciones propias del cargo de la persona jurídica administradora de otra. Lo que hizo la Ley 25/2011, incorporando el art. 212 bis.1 a la LSC es incorporar en una norma con rango de ley formal lo que dice el art. 143 RRM en la interpretación dada a esta norma por el Centro directivo. La doctrina de la DGRN en materia de designación de representante de persona jurídica administradora, re- cogida en las Resoluciones de 11 de marzo de 1991, 3 de junio de 1999, 22 de septiembre de 2010, 18 de mayo de 2012 y la que ahora se comenta, puede resumirse en los siguientes aspectos: 1. Es la persona designada administrador, y no la so- ciedad administrada quien tiene competencia para nombrar a la persona física o natural que debe ejercer las funciones propias del cargo. 2. Sólo se admite la designación de una persona, no siendo válida la designación de varios ni aunque existan administradores solidarios o mancomuna- dos en la administradora. 3. La persona física designada actuará de forma esta- ble y permanente en nombre de la persona jurídica administradora. 4. Deben inscribirse de forma simultánea el nom- bramiento de la persona jurídica designada y la identidad del representante persona física desig- nado en la hoja de la sociedad administrada. Si el designado pertenece al órgano de administración de la persona jurídica administradora, bastará con presentar certi cación correspondiente al acuer- do expedida por el órgano de la persona jurídica administradora que sea competente al efecto. En otro caso será preciso que gure en escritura pú- blica. 5. Por último, en cuanto a quién es el órgano com- petente para efectuar la designación, obiter dicta se deduce de las Resoluciones mencionadas que la competencia corresponde al órgano de admi- nistración de la sociedad administradora. Siempre queda a salvo, lógicamente, la posibilidad de que los estatutos de la sociedad nombrada administra- dora reserven esta facultad a la junta general, sin perjuicio de que esa limitación será ine caz frente a terceros en aplicación de lo que establece el art. 234.1.2 LSC. Conforme a la doctrina expuesta, en el caso debatido es el propio administrador único de la sociedad adminis- tradora quien eleva la escritura con el acuerdo de la junta, por lo que entiende la DGRN que el Registrador Mercan- til podía y debía haber cali cado la condición de admi- nistrador único de éste y la vigencia de su cargo dando por subsanado el defecto de falta de competencia para designar la persona física. Denegación de nota simple literal — Denegación de nota simple literal relativa a determinada sociedad. El registrador cali ca no sólo si procede o no procede expedir la información, sino también qué datos puede incluir o excluir de dicha in- formación [DGRN de 4 de julio de 2013 (BOE nº 186, de 5 de agosto de 2013)]. En el caso planteado, tras la decisión del Registrador de no emitir publicidad, se abre la posibilidad de recurso, y ello a pesar de que el escrito por el que se rechaza la emisión carece de requisitos formales ( rma e identi ca- ción de quién lo emite), pues no deja de ser una negativa frente a una rogación y por tanto es susceptible de recur- so (art. 23.4 Cco y 328 LH). Por lo que respecta al régimen a aplicar en cuanto a la protección de los datos personales inscritos debe te- nerse en cuenta el art. 12.3 RRM, la Instrucción de 29 de octubre de 1996, la de 17 de febrero de 1998, la Orden del Ministerio de Justicia de 10 de junio de 1997 y la Instrucción de 27 de enero de 1999. Todos los principios recogidos en estas normas se fundamentan en el art. 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de pro- tección de datos de carácter personal, que establece que sólo se podrán recoger datos de carácter personal para el tratamiento automatizado cuando los datos sean adecua- dos, pertinentes y no excesivos conforme a las nalida- des para las que se hayan obtenido, y en el art. 4.2 de la misma Ley que previene que los datos no podrán usarse para nalidades distintas de aquellas para las que hubie- ran sido recogidas. Por todo ello entiende la DGRN que, en el marco del principio general de publicidad, reforzado en el ámbito del RM por la presunción general de interés legítimo del solicitante, los datos sensibles de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para nalidades distintas de las propias de la institución registral. Cuando se ajusta a tal nalidad, la publicidad no requiere el consentimiento del titular, ni es preciso que se le noti que su cesión o tratamiento, sin perjuicio del derecho de aquél a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado infor- mación respecto a su persona o bienes. Derecho de los Negocios
  • 5. Nº 5 • Septiembre-Octubre de 2013 15 www.oge.net / www.feae.es ¿Se gestionan los centros a partir de evidencias científicas? es la base de datos en la que figuran las publicaciones de más rango científico en cada una de las áreas temáticas, ordenadas en función a su factor de impacto. Éste se calcula teniendo en cuenta el número de veces que los artículos han sido citados por otros autores. Web of Knowledge dispone de un ranking (Journal Citations Report- JCR) en el cual figuran las publicaciones ordenadas según la posición que ocupan dentro de su categoría temática, atendien- do a dicho factor de impacto. En la actualidad, la sociedad de la in- formación nos permite tener un acceso inmediato y en muchos casos gratuito a distintas bases de datos (la ya mencio- nada Web of Knowledge, así como otras más específicas de educación, como ERIC, o de ciencias sociales, como Sociological Abstracts). De hecho, en el ámbito de la publicación de revistas científicas exis- te una corriente creciente a favor de las plataformas de acceso abierto al conoci- miento (Open Access) (Willinsky, 2009). Todas estas herramientas ponen a nuestro alcance las contribuciones más relevantes en investigación educativa, realizadas por investigadores e investigadoras que se han formado en las mejores universidades del mundo, como la Universidad de Harvard, la Universidad de Cambridge o la Universidad de Wisconsin-Madison. Estas vías de acceso al conocimiento científico que posibilita la sociedad de la información deberían de ir de la mano de un compromiso ético con la aplicación de aquellas prácticas científicas que funcio- nan, que verdaderamente son efectivas para la mejora del aprendizaje, de los re- sultados académicos, y en definitiva para el avance y la transformación social (Puigvert, Oliver, Valls y Yeste, 2012). Actuaciones Educativas de Éxito: mejores resultados para todos los niños y niñas Ya disponemos de investigaciones científicas reconocidas y avaladas por la Comunidad Científica Internacional que marcan la línea para la mejora educativa en nuestro país. El Proyecto Includ-ed: Strategies for Inclusion and Social Co- hesion in Europe from Education (2006- 2011), desarrollado bajo el paraguas del 6º Programa Marco de investigación eu- ropea, ha permitido identificar aquellas acciones educativas que contribuyen a superar las desigualdades y promover la cohesión social y aquellas que por el contrario generan exclusión social, aten- diendo especialmente a aquellos grupos en situación de mayor vulnerabilidad (in- migrantes y minorías culturales, mujeres, personas con discapacidad, etc). Una de las mayores contribuciones de INCLUD- ED ha sido la identificación y estudio de Actuaciones Educativas de Éxito. Se trata de actuaciones educativas que conducen a todo el alumnado hacia el éxito académico, mejorando los aprendi- zajes instrumentales y el clima del centro educativo. En el ámbito educativo es muy frecuente oír hablar de buenas prácticas, para referirnos al intercambio de ideas o experiencias que han funcionado en unas condiciones concretas y que pueden servir de inspiración para otras. Sin embargo, las buenas prácticas responden a caracterís- ticas de un determinado contexto, por lo que no son transferibles. Las Actuaciones de Éxito van mucho más allá. Son univer- sales y pueden ser recreadas en contextos muy distintos, conduciendo siempre que son implementadas a la mejora educativa. Además, la aplicación de las Actuaciones de Éxito no solamente comporta mejoras de resultados en lo referente al aprendi- zaje instrumental en todas las materias escolares, sino que también generan una mejora de la convivencia (lo cual supone mejores resultados en términos de valores y ética; así como en las emociones y los sentimientos). Entre los ejemplos de Actuaciones de Éxito avaladas y reconocidas por la Comu- nidad Científica Internacional, podemos destacar el establecimiento de formas de organización del aula de carácter inclusivo, basadas en las agrupaciones heterogéneas de alumnado en cuanto a nivel de apren- dizaje, género, cultura de procedencia, etc., como es el caso de los grupos interactivos, que acaban de ser destacados en el pres- tigioso Cambridge Journal of Education (Valls y Kyriakides, 2013). “Entre los ejemplos de Actuaciones de Éxito podemos destacar las aulas inclusivas" Nº 5 • Septiembre-Octubre de 2013 ¿Se gestionan los centros a partir de evidencias científicas? 14 El reto de la mejora de la educación en España Uno de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, orientada a la su- peración de la crisis europea y a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, es reducir a menos de un 10% el porcentaje de abandono escolar tempra- no para el año 2020. Sin embargo, España ostenta en la actualidad una tasa muy su- perior a la de otros países de nuestro entor- no y con niveles similares de inversión en educación, situándose en 2012 en un 24,9 % (Eurostat, 2013), frente a la media Euro- pea de 12,8 %. La mejora de los resultados educativos resulta una de las estrategias clave para garantizar la inclusión social y profesional de toda la población. En cualquier esfera profesional, los usuarios demandan y esperan recibir las mejores actuaciones, aquellas que ofre- cen los mejores resultados. Por ejemplo, cualquier persona que acude a un servicio sanitario da por sentado que el equipo de profesionales que le va a atender está al tanto de los últimos avances científicos en su campo, y que basarán su intervención en la aplicación de éstos. Sería una aberración que se pusiese en juego su salud. Sin embargo, lo que parece tan evidente en cualquier otro campo científico o pro- fesional, no lo es tanto en el ámbito de las ciencias de la educación en nuestro país. En España, durante mucho tiempo ha sido frecuente que aquellas personas que osten- tan posiciones de responsabilidad política, así como los profesionales de la educación, hayan aplicado o inducido a aplicar actua- ciones educativas que no están basadas en el acervo de conocimientos científicos reconocidos internacionalmente, sino en supersticiones, intereses personales o mo- tivaciones ideológicas que no persiguen la mejora de nuestro sistema educativo. En muchas ocasiones, el criterio que ha guiado la innovación educativa española han sido las ocurrencias de “expertos” que hacían su propio negocio de charlas, conferencias y recomendaciones —aunque no puedan referenciar ni un centro que haya mejora- do los resultados gracias a la aplicación de sus recomendaciones—. De esta forma, las distintas reformas educativas que se han desarrollado en las últimas décadas han ido promoviendo cambios aleatorios, basados muchos de ellos en concepciones teóricas del aprendizaje que llevan décadas denos- tadas en otros países de nuestro entorno. Esta falta de rigurosidad explica algunas de las principales carencias que hoy encontra- mos en nuestro sistema educativo. Superando las “ocurrencias” en favor de las evidencias Si queremos mejorar los niveles edu- cativos de todos los niños y las niñas, co- mo medio para garantizar la igualdad de oportunidades y resultados de cara a una futura inclusión social y laboral de toda la ciudadanía, resulta imperativo dejar atrás antiguos enfoques educativos basados en ocurrencias, en favor de aquellas actuacio- nes educativas que han sido reconocidas y avaladas por la comunidad científica. Nos referimos a aquellas teorías y prácticas edu- cativas que han sido analizadas en inves- tigaciones de primer nivel, y que aparecen publicadas en las revistas de mayor impacto científico. Es importante destacar que no todos los estudios que se realizan son investi- gaciones científicas. Con frecuencia, se publican informes de muy diversa índole que son encargados por distintas adminis- traciones, fundaciones u otras entidades. En muchos casos, estos estudios no están basados en criterios científicos, por lo que sus resultados y conclusiones no deberían ser utilizados como el camino a seguir. Sin embargo, sí que existen programas de in- vestigación de alto nivel, evaluados y con garantías de estar dando respuesta a los retos actuales de nuestras sociedades. En Europa, las investigaciones de más alto ni- vel y reconocimiento son los Proyectos del Programa Marco, iniciativa de la Comisión Europea de apoyo y financiación al I+D+i. A su vez, hay una serie de organizacio- nes y asociaciones científicas de carácter internacional específicas para el ámbito de la investigación educativa, como la Ameri- can Educational Research Association (AE- RA), o la European Educational Research Association (EERA). Aparte de constituir foros de promoción de la investigación científica mundial en nuestro ámbito de conocimiento, éstas u otras asociaciones organizan encuentros anuales donde se dan cita investigadores de muy distinta procedencia, para presentar y discutir las últimas contribuciones científicas en nues- tro campo. Además, existen una serie de revistas científicas de impacto científico, cuya pu- blicación ha pasado por distintos procesos de evaluación de calidad, como la revisión por pares (peer review), como medio para garantizar que todo lo que se publica sea riguroso y relevante. Tenemos a nuestro al- cance distintas herramientas que permiten identificar cuáles son las publicaciones más reconocidas y referenciadas internacional- mente. Por ejemplo, Web of Knowledge Si queremos mejorar los niveles educativos de todos los niños y niñas, es imperativo tener en cuenta las actuaciones educativas que han sido analizadas en investigaciones, reconocidas y avaladas por la comunidad científica OGE
  • 6. Año XXIX • Número 6920 • Martes, 8 de abril de 2008 www.laley.es LA LEY 13630/2008 La ejecución de las tasaciones de costas en lo Contencioso- Administrativo Jorge PÉREZ ALONSO Abogado DOCTRINA Esquemas legales Libertad condicional y penas privativas de libertad 7 Jurisprudencia Acreditación del pago del impuesto en caso de presentación telemática del título en el Registro 16 Los órganos jurisdiccionales del orden contencioso han de aplicar la LEC, y no la LJCA, con todas las consecuencias que de ello se derivan, respecto a plazos, procedimiento y costas de ejecución. I. PLANTEAMIENTO GENERAL L a Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencio- so-Administrativa (en adelante LJCA) dedica su artícu- lo 139 a las costas procesales. Como en tantas otras ocasiones, la regulación se aparta del régimen común de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) norma ésta en la cual se sigue para la imposición de costas el crite- rio objetivo del vencimiento en todas las instancias o grados, salvo que el Tribunal aprecie y razone que el caso enjuiciado presenta serias dudas de hecho o de derecho (1). La LJCA, por el contrario, distingue dos situaciones (2): 1) Primera Instancia. En este caso, a su vez, el artículo 139.1 contempla dos posibilidades: • la concurrencia de temeridad o mala fe, lo cual supone adop- tar un criterio subjetivo, apartándose del objetivo existen- te en la legislación procesal civil. • Cuando, de otra manera, se haría perder al recurso su fina- lidad legítima (3). 2) Sucesivasinstanciasogrados:se sigue el criterio general del vencimiento (artículo 139.2 LJCA) aunque, al igual que en la legislación procesal civil, se contempla la posibilidad de que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. Otra diferencia respecto al régimen común consiste en la po- sibilidad expresamente recogida en la LJCA de que elTribunal pueda limitar la cuantía de las costas procesales, pues el ar- tículo 139.3 establece que la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra má- xima. En cuanto a la tasación de costas, no existe problema alguno al remitirse expresamente el artículo 139.6 LJCA al régimen procesal civil, estableciendo que lascostascausadasenlosau- tos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la jura de cuentas, a diferencia de las costas procesales, donde una de las partes tiene derecho a que la contraria le satisfaga parte de los gastos del proceso, es el letrado o pro- curador quien exige a su propio defendido o representado le abone sus honorarios no satisfechos aún. En este caso, y da- da la ausencia total de regulación en la LJCA, opera en toda su efectividad la Disposición Final Primera del meritado tex- to legal y, por tanto, son de aplicación directa los artículos 34 y 35 de la LEC ante la ausencia de previsiones específicas en la legislación procesal contencioso-administrativa. Ahora bien, una vez que se ha acudido al trámite del inciden- te de tasación de costas o al procedimiento de jura de cuen- tas, una vez que el auto judicial aprobándolas deviene firme, ¿cómo ha de actuarse para hacer efectiva dicha resolución? ¿Es necesario esperar para ejecutarlo los tres meses del ar- tículo 106 de la LJCA o es suficiente el plazo de veinte días fijado en la LEC? ¿Se instará la ejecución conforme a los trá- 3652K052273652K05227 sumario Doctrina La ejecución de las tasaciones de costas en lo Contencioso- Administrativo 1 Esquemas legales La libertad condicional y las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad 7 Jurisprudencia Baja voluntaria de socios de una cooperativa: cómputo del plazo mínimo de permanencia en la misma previsto en los estatutos 12 Cómputo, como tiempo de trabajo, de todas las horas del turno de noche asignado al trabajador, aunque no requiriese sus servicios en buena parte de esas horas 15 Acreditación del pago del impuesto correspondiente en caso de presentación telemática del título en el Registro 16 Tribunal Supremo lasentenciadeldía Revisión de oficio de licencias de obras y apertura en trámite de ejecución de sentencia Ponente: Fernández Valverde, Rafael 10 LA LEY MM AA DD RR II DD Edita LA LEY c/ Collado Mediano, 9. 28230 Las Rozas (Madrid). Tels.: 916 02 00 00 y 902 42 00 10 (Servicio de Atención al Cliente). Fax: 916 02 00 01 (Redacción) www.laley.es DiarioLaLey@laley.es AÑO XXVIII. Suplemento de junio de 2008 «LA LEY» no se identifica necesariamente con las opiniones contenidas en los artículos, los comentarios y las reseñas firmados que publica. SUPLEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID CIVIL • [JMER N.º 7 (Madrid)] S 8 Nov. 2007. Improcedencia del ejercicio del derecho de separación por acreedor de «Forum Filatélico» ............. PENAL • (APM Secc. 16.ª) S 8 Feb. 2008. Contrabando de taba- co caducado y en mal esta- do que, no al no ser apto para el consumo, no puede tipificarse como delito pues no genera tributo alguno ....... • (APM Secc. 2.ª) S 5 Dic. 2007. Construcción de una plataforma de hormigón para sustentar una vivienda prefabricada que debe consi- derarse conducta tipificable como delito urbanístico ......... ADMINISTRATIVO • (TSJM Sala de lo Conten- cioso-administrativo Secc. 9.ª ) S 28 Dic. 2007. Análisis de la regencia obligatoria de las oficinas de farmacia tras la jubilación de sus titulares .. LABORAL • (TSJM Sala de lo Social Secc. 2.ª) S 12 Dic. 2007. Tolerancia empresarial res- pecto a los incumplimientos del trabajador que convierte en improcedente el despido disciplinario ............................ 7 4 7 1 3 FARMACIA.—Jubilación de titular.—Interpreta- ción del artículo 42 de la Ley 19/1998 de orde- nación y atención farmacéutica de la CA Ma- drid.—Imposibilidad del titular de oficina de farmacia de continuar regentando aquélla una vez jubiliado.—Obligación de nombra un re- gente hasta la transmisión o cierre de dicha oficina. En el caso, la cuestión se ciñe a interpretar el art. 42 L 19/1998 de 25 Nov. CA Madrid (ordenación y atención farmacéutica). De este precepto se desprende que cuando se produce la jubilación por edad del farmacéutico titular de una oficina de farmacia, puede procederse al nombramiento de un regente por un plazo máximo de cinco años, periodo durante el cual deberá proceder- se a la transmisión o cierre de dicha oficina. Así pues, establece un privilegio para los titulares de oficinas de farmacia, en cuya virtud, la jubilación por edad no determina que aquélla deba transmitirse o cerrarse, de inmediato, sino que se permite su mantenimiento durante cinco años más, a pesar de la jubilación por edad del titular, mediante el recurso de poner al frente de la misma un regente. Se trata, por tanto, de una norma privilegia- da que, por ello, debe ser objeto de interpretación estricta y di- cha norma sólo prevé que, tras la jubilación, se nombre un re- gente y no que pueda permanecer al frente de la oficina de far- macia el farmacéutico jubilado titular de la misma durante todo o parte del plazo legal de cinco años desde la jubilación que, de forma privilegiada, se concede para ultimar su transmisión o cie- rre. Y no obsta a tal conclusión que la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos no se oponga a la realización de trabajos por el pensionista de jubilación con las condiciones que en ella se establecen porque se trata de una norma especial dictada en el ámbito sanitario que puede establecer un régimen jurídico más estricto por lo que a las oficinas de farmacia se refiere, en la medida en que en ellas está presente un interés público de asistencia farmacéutica a los ciudadanos. Así pues, si debe realizarse una interpretación estricta de la norma, el art. 42 L 19/1998, sólo prevé que, tras la jubilación por edad del farmacéutico titular, se pueda nombrar un regente durante un plazo máximo de cinco años, plazo en el que debe procederse a la transmisión o cierre de la oficina de farmacia, pero no se prevé, en forma alguna, que durante ese plazo de cinco años pueda estar al cargo de la oficina de farma- cia, indistintamente, el farmacéutico jubilado o el regente, que es lo que el demandante pretende, sino sólo y exclusivamente el regente. Normas aplicadas: art. 42 L 19/1998 de 25 Nov. CA Madrid (ordenación y atención farmacéutica) (LA LEY-LEG. 2231/1999). ANÁLISIS DE LA REGENCIA OBLIGATORIA DE LAS OFICINAS DE FARMACIA TRAS LA JUBILACIÓN DE SUS TITULARES 1124 —TSJM Sala de lo Contencioso-administrativo Secc. 9.ª S 28 Dic. 2007.—Ponente: Huet de Sande, Angeles. 3652K054123652K05412 Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. D.ª Angeles Huet de Sande. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: El presente recurso contencioso administrativo se in- terpone por don Ernesto contra la resolución dictada por el Conseje- ro de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de agosto de 2004, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa del Servicio de Ordenación Farmacéutica de dicha Consejería de 28 de abril de 2004, por no tra- tarse de un acto administrativo susceptible de recurso. Segundo: Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes he- chos derivados del expediente ad- ministrativo y de las alegaciones de las partes: a).- Con fecha 13 de septiembre de 1999, el demandante, Sr. Er- nesto, puso en conocimiento de la Consejería de Sanidad de la Comu- nidad de Madrid que, siendo titular de una oficina de farmacia y “ha- biendo cumplido la edad regla- mentaria de pase a la situación de jubilado y cotizado durante un tiempo superior al periodo mínimo exigido por la ley, y deseando per- cibir la pensión de jubilación que me corresponde, siguiendo con la propiedad de dicha oficina de far- macia, sin actividad laboral por mi parte”, solicitaba se le informara “si existe algún impedimento nor- mativo sanitario que declare in- compatible la situación sanitaria antes expuesta con la percepción de pensión”. En respuesta a esta petición de información, con fecha 15 de octu- bre de 1999, el Jefe del Servicio de Ordenación y Asistencia Farmacéu- tica le informó del contenido de los arts. 23 (sobre la necesidad de la presencia de farmacéutico en las oficinas de farmacia), 24 (sobre el Director Técnico de la oficina de farmacia), 42 (sobre la regencia en casos, entre otros, de jubilación) y 57 (sobre las incompatibilidades de los farmacéuticos) de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéuti- ca de la Comunidad de Madrid. b).- Con fecha 5 de abril de 2000, el Sr. Ernesto solicitó que, debido a su jubilación por edad, fuera designado regente de su ofi- cina de farmacia la persona por él propuesta y, con fecha 3 de mayo de 2000, el Director General de Sa- nidad de esta Comunidad dictó re- solución autorizando el nombra- miento como regente de la oficina de farmacia del demandante, por jubilación por edad del mismo, de la persona por él propuesta “por un plazo máximo de cinco años, periodo durante el cual deberá for- malizarse su transmisión o cierre, según lo dispuesto en el art. 42.3 de la Ley 19/1998...”. c).- Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2004, el Sr. Ernes- to, comunicó a la Administración el cese del regente de su oficina de farmacia, “debido a la vuelta a la actividad del que suscribe”, solici- tando autorización “para reanudar su actividad como farmacéutico ti- tular” de su oficina de farmacia. A este escrito se responde, con fecha 28 de abril de 2004, por la Jefa del Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, informando al demandan- te del contenido del art. 42.3 de la Ley 19/1998, así como de que el plazo de cinco años que en él se tienda.wke.es Novedad Editorial Páginas: Edición: ISBN: Encuadernación: Diario La Ley La Ley Regional de Madrid La Llei LA LLEI EDITA LA LEY. C/ Collado Mediano, 9. 28230 Las Rozas (Madrid). Tels.: 916 02 00 00 i 902 42 00 10 (Servei d’Atenció al Client). Fax: 916 02 00 01 (Redacció) www.laley.es 2a. Època. ANY XVIII. Número 700 Dijous, 16 de octubre de 2008 DE CATALUNYA REVISTA JURÍDICA CATALANA DE DOCTRINA, JURISPRUDÈNCIA I BIBLIOGRAFIA CIVIL • (APB Secc. 19.ª) S 4 Mar. 2008. El termini de prescrip- ció de l’acció per falta de pa- gament contra l’emissor del pagaré i l’acceptant de la lle- tra de canvi és el mateix PENAL • (APT Secc. 2.ª) S 26 May. 2008. Delicte d’atemptat pel fer de donar una bufetada a la directora del centre públic educatiu on estudien els seus fills ADMINISTRATIU • (TSJC Sala Contenciosa administrativa Secc. 4.ª) S 24 Abr. 2008. El consenti- ment informat del pacient no és exigible quan la grave- tat del mal requereix una ac- tuació sanitària urgent LABORAL • (TSJC Sala Social) S 26 May. 2008. És improcedent l’acomiadament d’un treba- llador per la manca d’acredi- tació de l’externalització dels serveis al·legada per l’em- presa (TSJC Sala Social) S 19 May. 2008. Modificació substan- cial de les condicions de tre- ball en l’actuació empresa- rial que no pot considerar-se assetjament moral ja que no tenia ni continuïtat ni inten- sitat Sumari EXTINCIÓ DEL CONTRACTE DE TREBALL PER CAUSES OBJECTIVES.—Amortització del lloc de treball per circumstàncies econòmiques, tècni- ques, organitzatives o de producció.—No s’acredi- ta que la mesura extintiva que es va acordar contri- bueixi a superar la situació al·legada. En el caso, la carta de despido dirigida al trabajador —que realizaba sus funciones en el mantenimiento de informática— tanto se refería a causas económicas, al aludir a la situación de crisis que venía arrastrando desde la suspensión de pa- gos de 2003, como a causas técnicas, organizativas o de producción, refiriéndose a la externalización de varios servi- cios. Pero de los hechos probados y de los que resultaron in- controvertidos en las actuaciones no cabe apreciar que la medida del despido contribuya a superar ninguno de los ti- pos de las circunstancias aludidas en la carta de despido. De una parte, no se acredita que se hubiera realizado la con- tratación con la empresa de telefonía a que alude, mientras que las facturas que aportó evidencian la compra de deter- minados programas informáticos así como su mantenimiento, que quizá era la propia garantía que conlleva la adquisición del producto, pero no que el servicio de informática se hubie- ra externalizado, ya que no se hace ninguna referencia a la concertación de un contrato de arrendamiento de servicios con una tercera empresa que habría de proveerles tales fun- ciones, las que sustituirían a las del trabajador. Pero es que, además, tampoco desde el punto de vista económico se acreditan, ni aproximadamente, las cifras que recogía la car- ta de despido, sino que incluso se proponen cantidades con- siderablemente diferentes, para que permitieran darles credi- bilidad y proceder a la oportuna comparación de costes antes y después de la adopción de la medida de extintiva. Normes aplicades: art. 52 ET 1995 (LA LEY-LEG. 1270/1995). ÉS IMPROCEDENT L’ACOMIADAMENT D’UN TREBALLADOR PER LA MANCA D’ACREDITACIÓ DE L’EXTERNALITZACIÓ DELS SERVEIS 11553322 —TSJC Sala Social S 26 May. 2008.—Ponent: Braceras Peña, María Natividad. 8 6 4 1 2 TTribunalribunal SSuperior deuperior de JJustíciaustícia «LA LLEI» no s’identifica amb les opinions contingudes en els articles, les ress.enyes i els comentaris firmats que publica. Ha actuado como Ponente la Ilt- ma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA. (...) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: El presente recurso de suplicación se interpone por la em- presa demandada contra la senten- cia que declaró la improcedencia del despido del trabajador demandante. Se articulan varios motivos, am- parados bajo los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedi- miento Laboral. Se interesa la nulidad de la sen- tencia de instancia por entender que infringe los arts. 97.2 y 200 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 218.2 de la Ley de Enjui- ciamiento Civil y 24 y 120.3 de la Constitución, citando varias senten- cias del Tribunal Supremo, y ale- gando que se le ha producido inde- fensión. Se argumenta que en la fundamentación jurídica aparecen concretas afirmaciones fácticas de las que no se dice su origen proba- torio, refiriéndose a la mención de que el trabajador Daniel ha sido contratado para el mantenimiento de los apartados informáticos, mientras que más adelante se ha- bla otra vez de una nueva contrata- ción de un trabajador llamado Da- vid, también dedicado a tareas informáticas. La nulidad de actuaciones es un recurso extremo al que solo debe acudirse en el caso de que no pueda ser subsanado u obviado el defecto formal en que se hubiere incurrido, siendo, además, preciso, en todo caso que se haya producido indefen- sión a la parte que la alega. Efectiva- mente, conforme al art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en su redacción dada por la Ley Orgáni- ca 19/2003, de 23 de diciembre) “los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:....3.º cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siem- pre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión”. Y el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que “los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:.....3.º cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse inde- fensión”. 3652K064523652K06452 AL·LEGADA PER L’EMPRESA
  • 7. MAYO 2013 • Nº 223 Apdo. de Correos 2.265, 18014 - Granada E-mail: debate.gestion@csi-f.es http://www.csi-f.es El profesor, clave para una educación pública de calidad Valoración de la LOMCE por CSI•F Las leyes educativas las hacen los políticos, no los profesores CSI•F, por la promoción de la lectura: 23 de Abril, Día Internacional del Libro EDICIÓN ARAGÓN, LA RIOJA Y NAVARRA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN MADRID MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN COMUNIDAD VALENCIANA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN CASTILLA Y LEÓN MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN CASTILLA-LA MANCHA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN EXTREMADURA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN ANDALUCÍA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN INFORMACIÓN AUTONÓMICA MAYO 2013 • Nº 223 04 TEMA DEL MES: Valoración de la LOMCE por CSI•F Nº 223 • Mayo de 2013 Valoración de la LOMCE por CSI•F En CSI•F venimos reclamando una Ley de Educación que corrija los errores y las carencias de las anteriores leyes educativas (LODE, LOGSE, LOCE y LOE) desde hace más de 25 años ADRIÁN VIVAS GALÁN PRESIDENTE SECTOR NACIONAL DE ENSEÑANZA DE CSI•F TEMA DEL MES La Ley que demandamos deberá ser fruto de un profundo y amplio debate entre todos los sectores de la sociedad, especialmente de la comunidad educa- tiva, en un marco de consenso y bajo el protagonismo del profesorado. Cada vez se hace más necesario un PACTO DE ESTADO que estabilice nuestro sistema educativo para varias generaciones y permita reducir el enor- me retraso que arrastramos con respec- to a otros países de nuestro entorno, sobre todo en índices de fracaso y de abandono escolar prematuro. Todos los informes internacionales recomiendan invertir en Educación para salir antes y mejor de la crisis económi- ca. Según el informe de la OCDE sobre el Panorama de la Educación 2012 (publi- cado por el MECD), LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN SIEMPRE SALE RENTABLE: • Se incrementa el nivel educativo. • Aumentan los beneficios absolutos: en España cada alumno con estudios secundarios supone una ganancia absolutade90.000dólares,yconestu- dios universitarios, 130.000 dólares. Muchos países de Europa han segui- do esas recomendaciones e invierten más desde que comenzara la crisis (2008): Austria, Alemania, Dinamarca, Noruega, Francia, Suiza, Suecia, etc. Sin embargootroscomoEspañahanoptado por reducir la inversión y recurrir a los recortes,poniendoenriesgolaeficaciay la prestación de servicios públicos bási- cos.ElGobiernoespañolprevéunacaída del PIB en Educación (2010-2015) de 1 punto> 4’9% - 3’9%, lo que supone una reducción de 10.000 millones €. Desde CSI•F rechazamos el anteproyecto de LOMCE, así como la LOE, lamentando la pérdida de una nueva oportunidad de mejorar nuestro sistema educativo y de poder incorporarnos al grupo de países de referencia en Educación de la OCDE y la UE Al final de la crisis habrá países que salgan fortalecidos y otros debilitados, y aumentarán considerablemente las diferencias ya existentes. ANTEPROYECTO DE LOMCE En CSI•F consideramos que las pro- puestas que contiene el anteproyecto son totalmente insuficientes para resol- ver los problemas que presenta nuestra Educación. Además de la improvisación mani- fiesta (que ha dado lugar a la publica- ción de tres borradores y tres versiones, además de dos Memorias Económicas) observamos graves errores y defectos: • NO APUESTA DE FORMA INEQUÍ- VOCA POR LA EDUCACIÓN Y LA ENSEÑANZA PÚBLICAS como garantía de universalidad, de cohe- sión social y de igualdad de oportu- nidades; es decir, por una educaci'on para todos. En el Anteproyecto de Ley se promueve la equiparación de las dos redes: sufragar con fondos públicos tantos centros de titula- ridad privada o empresarial como demanda exista, y aumentar la temporalidad de los conciertos. Esto denota una grave desconfianza hacia «lo público», además de un dis- pendio, pues no creemos que España pueda ni deba pagar dos veces un puesto escolar, y menos en la misma localidad. • MANTIENE LA LOE COMO «PATRÓN» PARA LA NUEVA LEY. La LOE responde a un modelo educa- tivo y a un modo de concebir la Edu- cación que nada tiene que ver con el anunciado por el actual Gobierno. • CONSOLIDA COMO ESTRUCTU- RALES MEDIDAS COYUNTURALES provenientes del RD 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionaliza- ción del gasto público: ratios, jorna- da, cobertura de bajas, etc. • NO AMPLÍA EL BACHILLERATO A TRES CURSOS ACADÉMICOS,como anunciaron en su programa electoral y siempre ha reclamado CSI•F. • NO ELIMINA LA PROMOCIÓN SEMIAUTOMÁTICA. Llevamos muchos años denunciando defec- tos de la LOGSE-LOE por las nefas- tas consecuencias que han supuesto para muchas generaciones: com- prensividad, igualitarismo y promo- ción semiautomática. Debate Profesional
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Profesor Principal de Derecho del Trabajo en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) de la Universidad Complutense. Director y Profesor de diversos Master de especialización jurídico-laboral. Director de numerosos Proyectos de Investigación,Tesis Doctorales y de Congresos, Jornadas u otros eventos en el Area jurídico-laboral.Arbitro del 3 los trabajadores asumirán el ejercicio de sus competencias activas de representa- ción según lo pactado en los respectivos convenios colectivos (44). En este senti- do, y en relación con los trámites de audiencia y consulta previa, el Acuerdo inter- confederal para la negociación colectiva de 2003 suscrito entre CEOE-CEPYME y CC.OO. y UGT el 30 de enero de 2003, contempla que «la información y consul- ta a los representantes de los trabajadores (...) constituyen elemento de respuesta a los requerimientos del cambio a tener en cuenta en la negociación colectiva». Los convenios colectivos responden de manera diversa ante el concreto grado de intervención de los representantes de los trabajadores. Así pues, mientras que en determinados casos la intensidad de su influencia es mínima, como sucede en los supuestos en los que se reconoce el dere- cho a la mera información a los represen- tantes de los trabajadores sobre determinados aspectos de la gestión empresarial (Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales, Convenio Colectivo de Fabricación del Calzado Artesano, Convenio Colectivo de Industrias Lácteas, Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas), en otros se reconoce un grado de intervención mayor, asumiendo los representantes un papel activo con- sistente en la emisión de informes (Convenio Colectivo de Químicas, Convenio Colectivo de Calzado Artesano Manual, Convenio Colectivo de Ferralla, Conve- nio Colectivo de Hertz-España, Convenio Colectivo de Cruzcampo, Convenio Colectivo de El País). Incluso se llega a reconocer la apertura de un trámite de ini- cio de negociaciones —tentativa de negociación— entre el empresario y los repre- sentantes de los trabajadores (Convenio Colectivo de Pastas, Papel y Cartón, Convenio Colectivo de Calzado Artesano Manual, Convenio Colectivo de Pro- vinciales de la Siderometalurgia) (45), fomentándose, a su vez, la introducción de nuevos supuestos de procedimentalización del poder de dirección del empresario vía convenio colectivo. Conviene apuntar que ésta es una buena práctica nego- cial, máxime si tenemos presente que los límites entre negociación y consulta son flexibles y permiten un margen amplio de acción en beneficio de las prerrogativas representativas. RELACIONES LABORALES © 443 José Eduardo López Ahumada (44) Vid. MONEREO PÉREZ, J. L., «Art. 64», loc. cit., pág.. 727. (45) En este caso concreto, estaríamos ante un supuesto de cláusulas negociales que permiten implementar de manera elástica el derecho de consulta, no ya como un mero informe preceptivo de los representantes de los trabajadores, sino como una fase previa tendente a la apertura de un proceso de negociación posterior. Son los convenios colectivos de sector los que generalmente se pronuncian sobre la implantación de nuevos procedimientos de consulta previa forme pone en evidencia una lectura sosegada (3). Se dirá, quizá, que algunos avances presenta al respecto, pero la réplica a este aserto no se hace esperar: también bastantes retrocesos, lo cual sorprende un tanto en una Ley tan importante como ésta, cuya amanecida se ha producido en el crepúsculo del primer trienio del siglo XXI en el seno de nuestro Estado social y democráti- co de Derecho que, en el umbral de su preámbulo, afirma que «es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes». Pues bien, en la regulación de esas relaciones se percibe el latir de los lobbies inmersos en las covachuelas del Ministerio [en feliz expresión del inagotable ingenio de ARIAS VELASCO (4)] en el que señorean. No es mi propósito aquí acometer el estudio de los aludidos avances y retrocesos de la Ley, labor que, obviamente, requeriría de mucho más tiempo y espacio, sino sólo dedicar atención a la regulación de los plazos, toda vez que se aprecia algún desequilibrio en la misma, según se trate de los que afectan a los contribuyentes en contraste con los que han de ser cumplidos por la Administración, además de las laxitudes inexistentes para aquéllos y pródigas para ésta en pugna con la seguridad jurídica, así como ciertas lagunas o ausencia de plazos cuando atañen a obliga- ciones de dicha Administración. II — PLAZO PARA LAS DEVOLUCIONES Siguiendo la sistemática de la Ley, aparece como primera cuestión a considerar ceñida a pla- zos la contenida en el artículo 31, referida a devoluciones derivadas de la normativa de cada tribu- to. A este efecto, tras disponer que la Administración devolverá las cantidades que procedan acorde con lo establecido en cada tributo, entendiendo por tales las correspondientes a canti- dades ingresadas o soportadas como consecuencia de la aplicación correspondiente, dispone en el apartado 2: «Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demo- ra regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.» A tenor de esta norma, la devolución de las cantidades ingre- sadas que proceda devolver se llevará a cabo conforme a lo que se disponga en cada tributo, si bien sólo se devengará interés de demora a partir del término de dicho plazo o, en todo caso, transcurridos seis meses, lo cual no significa que la Hacienda Pública sólo disponga y disfrute del dinero ajeno durante dicho perío- DOCTRINA / Desequilibrios en la regulación de los plazos... IMPUESTOS © 15-16/200614 (3) Así lo explico ampliamente en la obra Derechos y deberes en el procedimiento de inspección tributaria (Marcial Pons, Madrid, 2006). (4) Incidencia de la Ley 30/1992 en el procedimiento de Inspección. En la obra colectiva: Incidencia en los Procedimien- tos Tributarios de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Marcial Pons, Madrid, 1995, pág. 91. En la LGT se perciben en materia de plazos y en los efectos jurídicos derivados de su incumplimiento grandes desequilibrios según quien sea el sujeto incumplidor Revista Impuestos Quién es quién Revista Relaciones Laborales
  • 12. Nº 280 Octubre 2013 Año XXVI Capital HumanoREVISTA PARA LA INTEGRACIÓNY DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS www.capitalhumano.es capitalhumanoWK PREMIOS CAPITAL HUMANO 2013: SOLIMAT Y SEUR PSA Peugeot Citroën “cultiva el bienestar”de sus colaboradores Las Mejores Prácticas de Comunicación Interna 2013 ING Direct, Banco Popular, ICO, Línea Directa, Iberdrola y LG Electronics Modelo de empresa saludable Cómo proteger y promover la salud en el lugar de trabajo 25 Mercados Financieros • La importancia de pertenecer a un índice bursátil: el caso Dow Jones • ¿Cómo apalancar una inversión en el IBEX 35? • Ventas en descubierto o short selling en nuestras bolsas • El futuro del trading en España Fraude Empresarial Existe un alto porcentaje de reincidencia en quien comete un fraude empresarial Comercio Exterior Invertir en China: incentivos, fiscalidad, riesgos y oportunidades @EFinancieraWK MarketingVentas.es Nº 290 Septiembre/Octubre 2013 Año XXVII Serie de comercio electrónico AstraZeneca y la experiencia del cliente Las etapasde la evoluciónde una marca Cómo diseñar un plan de comisiones Entrevista con el director de Marketing de Amazon BuyVIP para Directivos y Profesionales Marketing Ventas.es www.marketingmasventas.es @MkMasVentasWK Elmarketingnosvuelvelocos Los Pitufos en 3D. Marketing azul R e v i s t a d e c o n t a b i l i d a d , a u d i t o r í a y e m p r e s a www.partidadoble.esNº 243 • Mayo 2012 / Año XXIII Contra el régimen fiscal de las operaciones vinculadas Aplicaciones prácticas de la nueva contabilidad para ESFL ¿Hacia la normalización de la contabilidad analítica en las AAPP? Las polémicas rentas contingentes en los arrendamientos Límites a la deducibilidad de gastos financieros en el IS @PartidaDobleWK Seguimiento de varias publicaciones hasta su envío a imprentas [ • Implicaciones contables de la reestructuración financiera del IASB • Espacio ICAC: casos prácticos de las consultas 1, 2, 3, 4 y 5 del Boicac 94 • Financiaciones a tipo 0% con costes de formalización, así se devenga • La consolidación fiscal en España: estado de la cuestión Una nueva propuesta de contabilización de los arrendamientos www.revistacontable.es :: NÚMERO 15 :: OCTUBRE 2O13 :: AÑO II :: (Partida Doble + Técnica Contable) REVISTA CONTABLE @RevContableWK