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TRABAJO COLABORATIVO FINAL
LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
Grupo:
208020A_361
Miguel Julián Altamirano Jiménez
C.c. 1112460966
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
Julio 2017
INTRODUCCION
En la actualidad las telecomunicaciones facilitan la interacción y transmisión de
datos y señales, sin importar la distancia a la que nos encontremos. Los controles
sobre este recurso como son las telecomunicaciones, hacen mayor la aplicabilidad
y puesta en marcha en base a un desarrollo sostenible para su perfecta ejecución
Mediante el desarrollo de esta actividad, se espera que los conocimientos
adquiridos sean de gran utilidad para nuestro desarrollo intelectual.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Su empresa de asesoría de telecomunicaciones (grupo colaborativo) al observar
sus resultados tan buenos en la asesoría de empresas en el uso adecuado de las
telecomunicaciones, ha decidido crear su propia oferta de servicios de
telecomunicaciones para lo cual desarrolla un portafolio de servicios que contiene:
 Misión, visión y objetivos relacionados al servicio que desean prestar de
acuerdo a lo estudiado en el trabajo colaborativo 2
 Un cuadro resumen que explique sobre la Infraestructura para las
telecomunicaciones consignadas en el “Código de Buenas Prácticas para el
despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones “de la Comisión
Reguladora de Comunicaciones CRC que contenga:
o aspectos normativos
o normatividad nacional sobre instalación de infraestructura
o prácticas propuestas para impulsar el despliegue de infraestructura
o ubicación e instalación de estaciones radioeléctricas y de
infraestructura
Información al ciudadano
TRABAJO A REALIZAR
 Crear una página Web que muestre el portafolio de servicios de la empresa
que contenga los aspectos mencionados en el planteamiento del problema.
 Crear el portafolio de servicios de la empresa como un documento en PDF
que se debe subir a la página http://www.slideshare.net/. Este documento
es la versión imprimible del portafolio por lo tanto se debe desarrollar con
toda la información del portafolio de servicios mostrado en la página Web
 Enlace el portafolio subido en http://www.slideshare.net/ a la página Web que
presenta a la empresa.
PORTAFOLIO DE SERVICIOS.
TECNO-LAN TELECOMUNICACIONES es una empresa nacional con gran despliegue
internacional operadora de soluciones TIC’S, que pone a su servicio una alta gama de
tecnología de punta para mejorar el funcionamiento y operación de las empresas,
enfocándose en el mejoramiento continuo y disponibilidad de los servicios tecnológicos.
¿QUIÉNES SOMOS?
TECNO-LAN TELECOMUNICACIONES
MISIÓN
TECNO-LAN TELECOMUNIACIONES tiene como misión principal ofrecer una
integración de soluciones tecnológicas de la información y las comunicaciones
Tics, ofreciendo un amplio campo de operación satisfaciendo las necesidades
tecnológicas de las entidades y empresas privadas y públicas., fundamentándose
en la ética, transparencia y eficiencia en los servicios prestados con un alto estándar
de calidad y tecnología de punta.
VISIÓN
Como visión principal TECNO-LAN TELECOMUNIACIONES se estipula que Para
el año 2022 se buscara la consolidación de la empresa como principal promotora y
líder en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
manteniendo un modelo ejemplar con tecnología de punta en la prestación servicios
en Latinoamérica. Además se reconocerá por su impecable y transparente forma
de prestación de servicios, infraestructura, Recurso humano, responsabilidad social
y cuidado del medio ambiente.
OBJETIVOS
 Garantizar la funcionalidad y puesta en marcha de los servicios prestados.
 Promover el respeto al cliente.
 Mantener estándares de tecnología de punta en prestación servicios.
 Garantizar la calidad en todas sus tareas.
 Ser una empresa adaptable y sensible al cambio.
 Incentivar la investigación y desarrollo.
ALGUNOS DE NUESTROS SERVICIOS.
 Telecomunicaciones
• Correo Electrónico.
• Búsqueda De Información.
• Soluciones LAN y WLAN.
• Mesa De Servicios.
• Central De Datos.
• Equipos De Cómputo.
• Software especializado.
INFRAESTRUCTURA PARA LAS TELECOMUNICACIONES
La infraestructura que la empresa TECNO-LAN TELECOMUNIACIONES pone en
funcionamiento para la prestación de sus servicios es una estructura nacional y
regional propia, manejando estándares de redundancia, promoviendo la puesta en
marcha de los servicios tics en el sector urbano y rural ampliando la cobertura sobre
el territorio y el resto del mundo. Para la infraestructura de las telecomunicaciones
se tendrá en cuenta lo plasmado en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 “Uso
eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará
el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes
de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y
promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo
de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios,
siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad,
sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario
de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la
prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente
infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a
costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro
del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial
están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para
facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida,
estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la
prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio
público y el interés general”
INFRAESTRUCTURA PARA LAS TELECOMUNICACIONES
Normatividad
nacional Sobre
Instalación de
infraestructuras
Ley 1341 de 2009
Art 2: Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado
fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de
redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y
promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de
generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y
cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea
técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red
viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus
propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la
factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha
infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las
entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las
medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la
infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que
contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el
patrimonio público y el interés general.
Art 3. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el
acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el
despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y
aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas
tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las
sociedades de la información y del conocimiento
Art 4. Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en
la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:
1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y
adecuada provisión de los servicios.
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
teniendo como fin último el servicio universal.
3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios
que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del
Gobierno en Línea.
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y
condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de
prevención de fraudes en la red.
5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición
dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de
oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y
cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones
vulnerables.
7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la
reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión,
asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños
causados a las infraestructuras.
8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio.
9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de
telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e ins-
talaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la
provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones
de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y
seguridad pública.
11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones.
12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la
información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la
competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.
13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras
de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del
medio ambiente y la salud pública.
Ley 1540 de 2011
Articulo 55. ACCESIBILIDAD A SERVICIOS DE TIC. Las entidades del
Estado de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en el
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, promoverán el goce
efectivo del derecho de acceso a todas las personas a la información y las
comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley a
través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se abstendrán de
establecer barreras, prohibiciones y restricciones que impidan dicho acceso
Practicas
propuestas
para impulsar el
despliegue de
infraestructuras
1. Documentos requeridos para el trámite de solicitudes de despliegue de
infraestructura
 Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles
objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes
antes de la fecha de la solicitud.
 Formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante
la Resolución 984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
 Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de
personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya
fecha de expedición no sea superior a un mes.
 autorización debidamente otorgada, cuando se actué mediante
apoderado o mandatario.
 Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último
año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde
figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.
 Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de
la solicitud.
 Plan de manejo ambiental, que incluya propuesta de mimetización o
minimización de impacto visual, para el caso de infraestructuras que van
a ser instaladas en los zonas históricas, culturales y otras zonas urbanas
y rurales que gocen de protección especial.
 Los demás, que dependiendo de la licencia solicitada sean expresamente
exigidos por el Decreto 1469 de 2010 o las normas que lo modifiquen o
sustituyan.
 Los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 195 de 2005.
Permisos de construcción. Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones (PRST) deberán presentar las solicitudes con el cumplimiento
de los requisitos anteriores y deberán presentar la documentación requerida para
el trámite de licencias urbanísticas y permisos, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Decreto 1469 de 2010, el Decreto 195 de 2005 y la Resolución 1645 de 2005
expedida por ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Modelo de resolución. Con el fin de establecer obligaciones y criterios uniformes,
que permitan a cada uno de los
Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dar cumplimiento a la
estrategia de despliegue de infraestructura prevista, resulta conveniente establecer
un modelo de resolución que sirva de guía.
2. plan de despliegue
Cada PRST que tenga previsto dentro de sus planes de expansión realizar el
despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en una ciudad o municipio
determinado, deberá presentar a las autoridades locales o municipales, una
descripción general de su plan anual de despliegue de infraestructura y servicios
de TIC. Dicho plan deberá considerar por lo menos el número de posibles zonas a
intervenir y el cronograma tentativo para el despliegue de la infraestructura.
3. consideraciones técnicas para el despliegue de infraestructura de
telecomunicaciones.
Las recomendaciones técnicas deberán estar dirigidas a identificar las principales
soluciones que se pueden aplicar para minimizar los efectos de las instalaciones
de infraestructuras de las redes móviles al integrarse al entorno que las rodea, tanto
en zonas rurales como urbanas.
Las soluciones van dirigidas a tres formas fundamentales de disminuir el impacto
en el entorno, las cuales son:
 Mimetización y/o camuflaje de los soportes de las antenas, para aquellos
casos en que la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se
encuentre restringida o prohibida por la autoridad competente.
 Compartir infraestructuras entre varios operadores.
 Utilización de micros y picos celdas.
4. clasificación del terreno
La ley 388 de 1998.
Suelo urbano: Este tipo de suelos lo constituyen el suelo urbano, las áreas del
territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de
ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía,
acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación.
Suelo de expansión urbana: este suelo se ajustará a las previsiones de
crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el
sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y
parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
Suelo rural: Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano,
por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos,
forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
Suelo suburbano: formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a
los corredores urbanos interregionales. Los municipios y distritos deberán
establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de
actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso
de incorporación al suelo urbano, para lo
Cual deberán contar con la infraestructura de espacio público, de infraestructura
vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requeridas para este tipo de
suelos.
Suelo de protección: Este tipo de suelo está compuesto por las zonas y áreas de
terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus
características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las
zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de
servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable
para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de
urbanizarse.
5. metodología de mediciones
De acuerdo con el despliegue de las redes de comunicaciones se debe considerar
la implementación de varios métodos de medición de emisiones, que permitan
mantener en observación los puntos clave para los gobiernos locales y mantener
informada a la comunidad en general.
Elementos para el control de las Emisiones de Campo Electromagnético
Sistema de mediciones en varios puntos cercanos a las estaciones (radio bases)
de comunicaciones móviles
ii) Mapas georreferenciados de monitoreo
iii) Sistemas de monitoreo continuo
EQUIPOS DE MEDICION PARA EL GRUPO RNI CARACTERISTICAS MINIMAS
 Equipos de Medición de radiaciones no ionizantes en banda ancha que
operen en el rango de frecuencias radioeléctricas de 500 kHz a 3 GHz.
 Brújulas.
 GPS.
 Trípodes y/o Mástiles.
 Computador Portátil
Ubicación e
instalación de
estaciones
radioeléctricas
y de
infraestructuras
Para la instalación de las estaciones radioeléctricas y el despliegue de la
infraestructura asociada, se presentan los tipos de instalaciones necesarias con las
medidas generales que las autoridades tendrán en cuenta para fijar las pautas y
recomendaciones técnicas que permitan su instalación.
Estructuras para Radioenlaces y antenas en general.
 Autosoportada: Elemento cuyo estructura principal está compuesta por
perfiles metálicos unidos entre sí mediante tornillos, diseñada para
soportar un número determinado de antenas de acuerdo al peso y tamaño
de las mismas. La torre se ancla a una cimentación que, dependiendo de
las cargas y capacidad del terreno, consistirá en un conjunto de zapatas
de concreto reforzado, o un grupo de pilotes pre-excavados o hincados.
 Templeteada o Riendada: Estructura metálica en forma de columna, de
sección triangular o cuadrada, diseñada para soportar un número
determinado de antenas de acuerdo al peso y tamaño de las mismas,
caracterizada por estar sostenida por templetes o riendas de acero
galvanizado, anclada al piso por medio de base de hormigón.
 Monopolo: Es una estructura conformada por dos partes: el cuerpo de la
estructura de la torre y la parte superior donde se instalan las antenas. El
tronco o cuerpo del monopolo, está compuesto por varias secciones
dependiendo de la altura total de la estructura. La copa o parte superior
del monopolo es donde se alojan las antenas.
Antenas ubicadas en mástiles y antenas de tamaño reducido
Se debe guardar especial interés en minimizar el impacto urbanístico asociado a
nuevas instalaciones de telefonía móvil y privilegiar la utilización de estructuras
existentes. En el caso en que los aumentos de capacidad de servicio requieran de
la implementación de nuevas instalaciones de telefonía móvil, ésta se realizará, en
la medida en que las factibilidades técnicas lo permitan, utilizando edificaciones o
estructuras existentes.
Mástiles sobre azoteas
Por su facilidad de instalación, son posiblemente los elementos que tienen el mayor
despliegue de toda la infraestructura de telefonía móvil en el medio urbano, lo que
implica que se debe incidir especialmente sobre este elemento en las actuaciones
de reducción y adecuación del impacto visual.
Estructuras sobre suelo
Será de aplicación en cualquiera de las zonas identificadas para la instalación de
infraestructuras de comunicación (suelo urbano, no urbanizable y urbanizable). La
utilización de estas infraestructuras estará siempre supeditada a las necesidades
técnicas de funcionamiento del servicio de la comunicación.
Shelters (gabinetes).
Estos contenedores vienen listos para solo conectar la acometida de energía, así
como los grupos electrógenos y aires acondicionados, al igual que las guías de
onda (si aplica para RF en móvil o microondas o satelital, etc.).
Unidades OutDoor para nodos B de UMTS.
En las actuales redes UMTS se tienen nodos B que están diseñados para su
instalación en exteriores, y se ha logrado tal grado de reducción de sus
dimensiones que se pueden situar adosado a postes o a la misma estructura de
soporte de antenas.
Shelters (gabinetes) de micro y pico celdas
su instalación es para satisfacer necesidades propias del cliente, la recomendación
general es que su acabado se realice en pintura que se ajuste al entorno para
camuflar su efecto visual, aunque por su funcionalidad en
Ambientes empresariales no deben tener mayores afectaciones en espacios
públicos.
Información al
ciudadano
Los proveedores de servicios de comunicación móvil coinciden en que la
ciudadanía percibe las instalaciones de telecomunicaciones como elementos de
riesgo. Por todos es sabido que en los últimos años la sociedad ha mostrado una
creciente preocupación por la incidencia que pudiera tener en la salud la exposición
a campos electromagnéticos generados por las infraestructuras de
telecomunicaciones.
Por todo lo anterior y en aras de fomentar el despliegue de las nuevas tecnologías
que se están desarrollando, se proponen una serie de líneas de actuación con el
fin de esclarecer la opinión sobre el efecto de los campos electromagnéticos en la
salud propagada por los diferentes medios de comunicación, así como informar
sobre cualquier aspecto relacionado con la comunicación móvil y el despliegue de
toda clase de infraestructura de telecomunicaciones.
Todas las líneas de actuación persiguen el acercamiento de la ciudadanía a las
infraestructuras de telecomunicaciones facilitando toda la información necesaria,
eliminando al mismo tiempo inquietudes o preocupaciones infundadas desde la
perspectiva técnica.
 La difusión de los efectos de los campos electromagnéticos en la salud,
información que deberá ser entregada a distintos niveles de la
administración pública. Dicha difusión estará a cargo de entidades
académicas o científicas.
 La difusión, a través de cualquier medio de divulgación masiva, de la
información que explique el funcionamiento de las redes móviles y las
emisiones no ionizantes.
 La publicación en medios electrónicos del resultado de las mediciones de
emisiones de campos electromagnéticas.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES PARA
APOYAR DE MANERA EFICAZ Y OPORTUNA LA LABOR DE
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES QUE ADELANTEN LAS
AUTORIDADES COMPETENTES
El artículo 53 de la ley 1453 del 2011 “establece que cuando existan motivos
razonablemente fundados para inferir que el indiciado o imputado está
transmitiendo o manipulando datos a través de las redes de telecomunicaciones
ordenará la retención o recuperación de dicha información para su análisis y
custodia, con el fin de obtener elementos probatorios y evidencia física o realizar la
captura del imputado o condenado”. Por lo anterior el Estado dispuso la
reglamentación de tal articulo y emitió el decreto 1704 del 2012, en donde establece
pautas para que los proveedores de servicios de telecomunicaciones apoyen las
actividades de justicia. En tal virtud este decreto hace las siguientes afirmaciones.
INTERCEPTACION LEGAL DE COMUNICACIONES:
Es un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de
investigación de los delitos que adelantan las autoridades y organismos
competentes, en el marco de la Constitución y la Ley.
DEBER DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES:
Los ISP que adelanten sus actividades comerciales en el país garantizaran e
implementaran las tecnologías necesarias para la captura de tráfico de
comunicaciones, actividad realizada por la policía judicial. Las interceptaciones
obedecerán a protocolos establecidos por el ministerio de las Tics. Por otra parte
el transporte de la información será responsabilidad de la autoridad competente y
se realizara bajo los protocolos de cadena de custodia. Los ISP también
establecerán los medios necesarios para que las interceptaciones sean agiles
eficientes y oportunas.
INFORMACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES:
Previa verificación de los requisitos de la autoridad competente (Fiscalía General
de la Nación y Policía Judicial) los ISP entregaran los datos del suscriptor, tales
como identidad, dirección de facturación y tipo de conexión. Esta información debe
entregarse en forma inmediata y se deberá conservar por un tiempo de cinco
años. Por otra parte los proveedores de servicios suministraran a las autoridades
las coordenadas geográficas de los sitios de repetición o terminales, así como las
frecuencias o potencia de trasmisión Las empresas de telecomunicaciones y las
autoridades judiciales garantizaran la confidencialidad de la información las
irregularidades que se presenten serán objeto de acciones disciplinarias y penales
según sea el caso.
REFERENCIAS
CRC. (2012), Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de
redes de comunicaciones, recuperado de:
http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-4579_codigo.pdf
Decreto 1704 de 2012. (n, p). recuperado de:
http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3559.html
Decreto 1704 de 2012. (n, p). recuperado de:
http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3559.html

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Trabajo colaborativo final legislación

  • 1. TRABAJO COLABORATIVO FINAL LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES Grupo: 208020A_361 Miguel Julián Altamirano Jiménez C.c. 1112460966 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA Julio 2017
  • 2. INTRODUCCION En la actualidad las telecomunicaciones facilitan la interacción y transmisión de datos y señales, sin importar la distancia a la que nos encontremos. Los controles sobre este recurso como son las telecomunicaciones, hacen mayor la aplicabilidad y puesta en marcha en base a un desarrollo sostenible para su perfecta ejecución Mediante el desarrollo de esta actividad, se espera que los conocimientos adquiridos sean de gran utilidad para nuestro desarrollo intelectual.
  • 3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Su empresa de asesoría de telecomunicaciones (grupo colaborativo) al observar sus resultados tan buenos en la asesoría de empresas en el uso adecuado de las telecomunicaciones, ha decidido crear su propia oferta de servicios de telecomunicaciones para lo cual desarrolla un portafolio de servicios que contiene:  Misión, visión y objetivos relacionados al servicio que desean prestar de acuerdo a lo estudiado en el trabajo colaborativo 2  Un cuadro resumen que explique sobre la Infraestructura para las telecomunicaciones consignadas en el “Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones “de la Comisión Reguladora de Comunicaciones CRC que contenga: o aspectos normativos o normatividad nacional sobre instalación de infraestructura o prácticas propuestas para impulsar el despliegue de infraestructura o ubicación e instalación de estaciones radioeléctricas y de infraestructura Información al ciudadano TRABAJO A REALIZAR  Crear una página Web que muestre el portafolio de servicios de la empresa que contenga los aspectos mencionados en el planteamiento del problema.  Crear el portafolio de servicios de la empresa como un documento en PDF que se debe subir a la página http://www.slideshare.net/. Este documento es la versión imprimible del portafolio por lo tanto se debe desarrollar con toda la información del portafolio de servicios mostrado en la página Web  Enlace el portafolio subido en http://www.slideshare.net/ a la página Web que presenta a la empresa.
  • 4. PORTAFOLIO DE SERVICIOS. TECNO-LAN TELECOMUNICACIONES es una empresa nacional con gran despliegue internacional operadora de soluciones TIC’S, que pone a su servicio una alta gama de tecnología de punta para mejorar el funcionamiento y operación de las empresas, enfocándose en el mejoramiento continuo y disponibilidad de los servicios tecnológicos.
  • 5. ¿QUIÉNES SOMOS? TECNO-LAN TELECOMUNICACIONES MISIÓN TECNO-LAN TELECOMUNIACIONES tiene como misión principal ofrecer una integración de soluciones tecnológicas de la información y las comunicaciones Tics, ofreciendo un amplio campo de operación satisfaciendo las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas privadas y públicas., fundamentándose en la ética, transparencia y eficiencia en los servicios prestados con un alto estándar de calidad y tecnología de punta. VISIÓN Como visión principal TECNO-LAN TELECOMUNIACIONES se estipula que Para el año 2022 se buscara la consolidación de la empresa como principal promotora y líder en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, manteniendo un modelo ejemplar con tecnología de punta en la prestación servicios en Latinoamérica. Además se reconocerá por su impecable y transparente forma de prestación de servicios, infraestructura, Recurso humano, responsabilidad social y cuidado del medio ambiente. OBJETIVOS  Garantizar la funcionalidad y puesta en marcha de los servicios prestados.  Promover el respeto al cliente.  Mantener estándares de tecnología de punta en prestación servicios.  Garantizar la calidad en todas sus tareas.  Ser una empresa adaptable y sensible al cambio.  Incentivar la investigación y desarrollo.
  • 6. ALGUNOS DE NUESTROS SERVICIOS.  Telecomunicaciones • Correo Electrónico. • Búsqueda De Información. • Soluciones LAN y WLAN. • Mesa De Servicios. • Central De Datos. • Equipos De Cómputo. • Software especializado.
  • 7. INFRAESTRUCTURA PARA LAS TELECOMUNICACIONES La infraestructura que la empresa TECNO-LAN TELECOMUNIACIONES pone en funcionamiento para la prestación de sus servicios es una estructura nacional y regional propia, manejando estándares de redundancia, promoviendo la puesta en marcha de los servicios tics en el sector urbano y rural ampliando la cobertura sobre el territorio y el resto del mundo. Para la infraestructura de las telecomunicaciones se tendrá en cuenta lo plasmado en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 “Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general” INFRAESTRUCTURA PARA LAS TELECOMUNICACIONES Normatividad nacional Sobre Instalación de infraestructuras Ley 1341 de 2009 Art 2: Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.
  • 8. Art 3. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento Art 4. Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: 1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios. 2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal. 3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del Gobierno en Línea. 4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red. 5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. 6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables. 7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. 8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio. 9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e ins- talaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública. 11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.
  • 9. 13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública. Ley 1540 de 2011 Articulo 55. ACCESIBILIDAD A SERVICIOS DE TIC. Las entidades del Estado de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, promoverán el goce efectivo del derecho de acceso a todas las personas a la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se abstendrán de establecer barreras, prohibiciones y restricciones que impidan dicho acceso Practicas propuestas para impulsar el despliegue de infraestructuras 1. Documentos requeridos para el trámite de solicitudes de despliegue de infraestructura  Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.  Formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.  Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.  autorización debidamente otorgada, cuando se actué mediante apoderado o mandatario.  Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.  Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud.  Plan de manejo ambiental, que incluya propuesta de mimetización o minimización de impacto visual, para el caso de infraestructuras que van a ser instaladas en los zonas históricas, culturales y otras zonas urbanas y rurales que gocen de protección especial.  Los demás, que dependiendo de la licencia solicitada sean expresamente exigidos por el Decreto 1469 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.  Los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 195 de 2005. Permisos de construcción. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) deberán presentar las solicitudes con el cumplimiento de los requisitos anteriores y deberán presentar la documentación requerida para el trámite de licencias urbanísticas y permisos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010, el Decreto 195 de 2005 y la Resolución 1645 de 2005 expedida por ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones. Modelo de resolución. Con el fin de establecer obligaciones y criterios uniformes, que permitan a cada uno de los
  • 10. Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dar cumplimiento a la estrategia de despliegue de infraestructura prevista, resulta conveniente establecer un modelo de resolución que sirva de guía. 2. plan de despliegue Cada PRST que tenga previsto dentro de sus planes de expansión realizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en una ciudad o municipio determinado, deberá presentar a las autoridades locales o municipales, una descripción general de su plan anual de despliegue de infraestructura y servicios de TIC. Dicho plan deberá considerar por lo menos el número de posibles zonas a intervenir y el cronograma tentativo para el despliegue de la infraestructura. 3. consideraciones técnicas para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Las recomendaciones técnicas deberán estar dirigidas a identificar las principales soluciones que se pueden aplicar para minimizar los efectos de las instalaciones de infraestructuras de las redes móviles al integrarse al entorno que las rodea, tanto en zonas rurales como urbanas. Las soluciones van dirigidas a tres formas fundamentales de disminuir el impacto en el entorno, las cuales son:  Mimetización y/o camuflaje de los soportes de las antenas, para aquellos casos en que la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentre restringida o prohibida por la autoridad competente.  Compartir infraestructuras entre varios operadores.  Utilización de micros y picos celdas. 4. clasificación del terreno La ley 388 de 1998. Suelo urbano: Este tipo de suelos lo constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación. Suelo de expansión urbana: este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. Suelo rural: Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Suelo suburbano: formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de
  • 11. actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo Cual deberán contar con la infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requeridas para este tipo de suelos. Suelo de protección: Este tipo de suelo está compuesto por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. 5. metodología de mediciones De acuerdo con el despliegue de las redes de comunicaciones se debe considerar la implementación de varios métodos de medición de emisiones, que permitan mantener en observación los puntos clave para los gobiernos locales y mantener informada a la comunidad en general. Elementos para el control de las Emisiones de Campo Electromagnético Sistema de mediciones en varios puntos cercanos a las estaciones (radio bases) de comunicaciones móviles ii) Mapas georreferenciados de monitoreo iii) Sistemas de monitoreo continuo EQUIPOS DE MEDICION PARA EL GRUPO RNI CARACTERISTICAS MINIMAS  Equipos de Medición de radiaciones no ionizantes en banda ancha que operen en el rango de frecuencias radioeléctricas de 500 kHz a 3 GHz.  Brújulas.  GPS.  Trípodes y/o Mástiles.  Computador Portátil Ubicación e instalación de estaciones radioeléctricas y de infraestructuras Para la instalación de las estaciones radioeléctricas y el despliegue de la infraestructura asociada, se presentan los tipos de instalaciones necesarias con las medidas generales que las autoridades tendrán en cuenta para fijar las pautas y recomendaciones técnicas que permitan su instalación. Estructuras para Radioenlaces y antenas en general.  Autosoportada: Elemento cuyo estructura principal está compuesta por perfiles metálicos unidos entre sí mediante tornillos, diseñada para soportar un número determinado de antenas de acuerdo al peso y tamaño de las mismas. La torre se ancla a una cimentación que, dependiendo de las cargas y capacidad del terreno, consistirá en un conjunto de zapatas de concreto reforzado, o un grupo de pilotes pre-excavados o hincados.
  • 12.  Templeteada o Riendada: Estructura metálica en forma de columna, de sección triangular o cuadrada, diseñada para soportar un número determinado de antenas de acuerdo al peso y tamaño de las mismas, caracterizada por estar sostenida por templetes o riendas de acero galvanizado, anclada al piso por medio de base de hormigón.  Monopolo: Es una estructura conformada por dos partes: el cuerpo de la estructura de la torre y la parte superior donde se instalan las antenas. El tronco o cuerpo del monopolo, está compuesto por varias secciones dependiendo de la altura total de la estructura. La copa o parte superior del monopolo es donde se alojan las antenas. Antenas ubicadas en mástiles y antenas de tamaño reducido Se debe guardar especial interés en minimizar el impacto urbanístico asociado a nuevas instalaciones de telefonía móvil y privilegiar la utilización de estructuras existentes. En el caso en que los aumentos de capacidad de servicio requieran de la implementación de nuevas instalaciones de telefonía móvil, ésta se realizará, en la medida en que las factibilidades técnicas lo permitan, utilizando edificaciones o estructuras existentes. Mástiles sobre azoteas Por su facilidad de instalación, son posiblemente los elementos que tienen el mayor despliegue de toda la infraestructura de telefonía móvil en el medio urbano, lo que implica que se debe incidir especialmente sobre este elemento en las actuaciones de reducción y adecuación del impacto visual. Estructuras sobre suelo Será de aplicación en cualquiera de las zonas identificadas para la instalación de infraestructuras de comunicación (suelo urbano, no urbanizable y urbanizable). La utilización de estas infraestructuras estará siempre supeditada a las necesidades técnicas de funcionamiento del servicio de la comunicación. Shelters (gabinetes). Estos contenedores vienen listos para solo conectar la acometida de energía, así como los grupos electrógenos y aires acondicionados, al igual que las guías de onda (si aplica para RF en móvil o microondas o satelital, etc.). Unidades OutDoor para nodos B de UMTS. En las actuales redes UMTS se tienen nodos B que están diseñados para su instalación en exteriores, y se ha logrado tal grado de reducción de sus dimensiones que se pueden situar adosado a postes o a la misma estructura de soporte de antenas.
  • 13. Shelters (gabinetes) de micro y pico celdas su instalación es para satisfacer necesidades propias del cliente, la recomendación general es que su acabado se realice en pintura que se ajuste al entorno para camuflar su efecto visual, aunque por su funcionalidad en Ambientes empresariales no deben tener mayores afectaciones en espacios públicos. Información al ciudadano Los proveedores de servicios de comunicación móvil coinciden en que la ciudadanía percibe las instalaciones de telecomunicaciones como elementos de riesgo. Por todos es sabido que en los últimos años la sociedad ha mostrado una creciente preocupación por la incidencia que pudiera tener en la salud la exposición a campos electromagnéticos generados por las infraestructuras de telecomunicaciones. Por todo lo anterior y en aras de fomentar el despliegue de las nuevas tecnologías que se están desarrollando, se proponen una serie de líneas de actuación con el fin de esclarecer la opinión sobre el efecto de los campos electromagnéticos en la salud propagada por los diferentes medios de comunicación, así como informar sobre cualquier aspecto relacionado con la comunicación móvil y el despliegue de toda clase de infraestructura de telecomunicaciones. Todas las líneas de actuación persiguen el acercamiento de la ciudadanía a las infraestructuras de telecomunicaciones facilitando toda la información necesaria, eliminando al mismo tiempo inquietudes o preocupaciones infundadas desde la perspectiva técnica.  La difusión de los efectos de los campos electromagnéticos en la salud, información que deberá ser entregada a distintos niveles de la administración pública. Dicha difusión estará a cargo de entidades académicas o científicas.  La difusión, a través de cualquier medio de divulgación masiva, de la información que explique el funcionamiento de las redes móviles y las emisiones no ionizantes.  La publicación en medios electrónicos del resultado de las mediciones de emisiones de campos electromagnéticas.
  • 14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES PARA APOYAR DE MANERA EFICAZ Y OPORTUNA LA LABOR DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES QUE ADELANTEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES El artículo 53 de la ley 1453 del 2011 “establece que cuando existan motivos razonablemente fundados para inferir que el indiciado o imputado está transmitiendo o manipulando datos a través de las redes de telecomunicaciones ordenará la retención o recuperación de dicha información para su análisis y custodia, con el fin de obtener elementos probatorios y evidencia física o realizar la captura del imputado o condenado”. Por lo anterior el Estado dispuso la reglamentación de tal articulo y emitió el decreto 1704 del 2012, en donde establece pautas para que los proveedores de servicios de telecomunicaciones apoyen las actividades de justicia. En tal virtud este decreto hace las siguientes afirmaciones. INTERCEPTACION LEGAL DE COMUNICACIONES: Es un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de investigación de los delitos que adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la Constitución y la Ley. DEBER DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: Los ISP que adelanten sus actividades comerciales en el país garantizaran e implementaran las tecnologías necesarias para la captura de tráfico de comunicaciones, actividad realizada por la policía judicial. Las interceptaciones obedecerán a protocolos establecidos por el ministerio de las Tics. Por otra parte el transporte de la información será responsabilidad de la autoridad competente y se realizara bajo los protocolos de cadena de custodia. Los ISP también establecerán los medios necesarios para que las interceptaciones sean agiles eficientes y oportunas. INFORMACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES: Previa verificación de los requisitos de la autoridad competente (Fiscalía General de la Nación y Policía Judicial) los ISP entregaran los datos del suscriptor, tales como identidad, dirección de facturación y tipo de conexión. Esta información debe entregarse en forma inmediata y se deberá conservar por un tiempo de cinco años. Por otra parte los proveedores de servicios suministraran a las autoridades las coordenadas geográficas de los sitios de repetición o terminales, así como las
  • 15. frecuencias o potencia de trasmisión Las empresas de telecomunicaciones y las autoridades judiciales garantizaran la confidencialidad de la información las irregularidades que se presenten serán objeto de acciones disciplinarias y penales según sea el caso.
  • 16. REFERENCIAS CRC. (2012), Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones, recuperado de: http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-4579_codigo.pdf Decreto 1704 de 2012. (n, p). recuperado de: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3559.html Decreto 1704 de 2012. (n, p). recuperado de: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3559.html