Este documento discute los daños ambientales a largo plazo causados por la megaminería y la incapacidad de las empresas y la legislación para hacerse cargo de ellos. Señala que la minería, incluso cuando es legal, contamina el agua y el suelo de manera irreversible debido a procesos geoquímicos. Los planes de cierre de las minas no abordan adecuadamente el uso futuro de la tierra ni el tratamiento permanente requerido de las aguas ácidas generadas. Esto deja una deuda ambiental a perpetuidad que
"Cien Días vistos por Cinep n.° 93: el campo de la paz"
Megaminería y daños ambientales: deuda a perpetuidad
1. Megaminería y daños ambientales: deuda a perpetuidad
Los voceros de las grandes compañías han intentado desviar el
debate sobre el tamaño, la duración y los costos reales del daño
ambiental resultante de la gran minería. ¿Quién responderá por el
agua contaminada a perpetuidad?
Julio Fierro Morales / Martes 9 de julio de 2013
La minería legal si contamina
En el estudio “Minería en Colombia: fundamentos para superar el
modelo extractivista” — publicado por la Contraloría General de la
República (CGR) — se presentan mediciones objetivas sobre la
gigantesca producción de residuos rocosos que acompaña a la
minería del carbón y del oro a gran escala, residuos que -mediante
procesos geoquímicos inevitables e irreversibles- contaminan el
medio ambiente[1].
Esas mediciones se basaron en datos producidos por las propias
empresas, que fueron parte de estudios ambientales, de reportes
mineros de informes de seguimiento remitidos a entidades oficiales.
Pero los voceros de los gremios mineros intentan desviar el debate
hacia los efectos de la minería ilegal: las instituciones ambientales —
y en particular el Ministerio de Ambiente — parecen haber caído en la
trampa al insistir en que el daño ambiental se circunscribe al de la
minería ilegal.
Una licencia ambiental no borra los efectos negativos sobre aguas,
suelos, aire, ecosistemas y comunidades, especialmente si se trata de
minería a gran escala y a cielo abierto.
Mal comportamiento
2. Es un hecho documentado en todo el mundo que la legislación
ambiental no está dando plena cuenta de los impactos de la minería
y, en particular, la minería a gran escala[2],[3]. En Colombia, la CHR
se ha referido desde 2008 y de manera reiterada a los impactos —
ambientales y de salud pública — que sufren pasivamente
comunidades y ecosistemas en las zonas mineras[4].
También el Ministerio de Ambiente alertó desde 2007 sobre las
gravísimas e irreparables consecuencias de la minería en ecosistemas
estratégicos y en áreas protegidas, razón por la cual se prohibieran
estas actividades en ciertos lugares….Y podría seguir citando una
larga lista de informes académicos o de entidades públicas[5]
La -ya de por sí débil- argumentación gremial sobre la
responsabilidad de la gran minería es además contradicha por sus
acciones concretas, como decir:
· la empresa BHP Billiton pretende manejar los impactos ambientales
de Cerromatoso mediante una licencia de 1981 y con un simple
Documento de evaluación y manejo ambiental (DEMA), instrumento
que -menos de un año después de su creación- se declaró no
ajustado a la legislación colombiana;
· la falta de información de las empresas mineras acerca del
hundimiento de barcazas en inmediaciones de Ciénaga (Magdalena);
· los deslizamientos en taludes mineros en el entorno del río
Tunjuelo, en Bogotá;
· incumplir obligaciones ambientales como el cubrimiento de vagones
de trenes carboneros;
· no caracterizar geoquímicamente rocas en tajos mineros en el
Cesar;
· realizar “preconsultas” espurias para modificar el río Ranchería en
La Guajira.
Cierre minero y pasivos ambientales
A continuación enumero algunos ejemplos de la poca o nula atención
que prestan las empresas a los planes de cierre minero y al manejo
de los pasivos ambientales, de acuerdo con el Código de Minas (ley
685 de 2001):
En el discutido proyecto para cambiar el curso del río Ranchería en La
Guajira, en 2011 Cerrejón propuso que las fosas mineras serían
retrollenadas en cerca de un 50 por ciento y que “Cerrejón
3. consultaría previamente con los grupos de interés para definir el
destino más apropiado de la parte remanente de los tajos; como
mínimo, serán cercados para la seguridad pública”[6].
En Cerromatoso, según el instrumento minero Programa de Trabajos
y Obras (PTO) remitido por la empresa en 2004: “La meta obvia para
la planificación del uso del suelo post-minería es apoyar el uso
beneficioso de la tierra. Dependiendo del estado de la propiedad de la
tierra, el uso del suelo puede definirse por la compañía minera con o
sin la intervención de las autoridades reguladoras”[7].
En cuanto a Drummond, el Plan de Manejo Ambiental presentado por
la empresa expresa que: “Se realizará el cerramiento de los tajos
remanentes mediante diques de protección que eviten el ingreso de
aguas de escorrentía (…) para evitar que aguas superficiales de
buena calidad se deterioren entrando en contacto con aguas
acumuladas en los tajos, las cuales posiblemente presentarán en su
mayoría condiciones de déficit de oxígeno y minerales en
solución”[8].
Es evidente que no existen consideraciones adecuadas para el uso de
las tierras afectadas en la fase de post–minería y que las instituciones
ambientales son demasiado débiles para hacerlas obligatorias.
En el caso de la megaminería de oro a cielo abierto, no existe ningún
emprendimiento en desarrollo, pero el Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) de la empresa Greystar para su proyecto Angosturas, en el
Páramo de Santurbán, afirma que “Una vez garantizada la estabilidad
de cada talud en la escombrera y en las zonas de préstamo se
procederá también a la conformación de suelos y cobertura vegetal.
Para el tajo de explotación no se prevé retrollenado; se considera la
posibilidad de inundación parcial del tajo si el balance hídrico de la
zona lo permite. De no ser así, en las actualizaciones al plan de cierre
inicial y en el plan de cierre final se indicará la alternativa a
seguir”[9].
Semejante “restauración” ignora el hecho de que las pilas de
lixiviación se caracterizan por unos pH extremadamente alcalinos y
las escombreras por ser exageradamente ácidas. El vacío acerca de si
el hueco se llenará con aguas pone en evidencia la falta de interés
por restaurar las zonas afectadas, una vez culmine la extracción.
Los tajos mineros en pórfidos metalíferos conllevan la emisión de
aguas ácidas, un hecho plenamente conocido en el sector, como
puede comprobarse en la “Guía Global del Drenaje Ácido de Mina” de
The International Network for Acid Prevention (INAP), patrocinada
por grandes empresas mineras como Río Tinto, Xstrata,
Angloamerican y Vale[10].
4. Deuda a perpetuidad
Los gremios mineros niegan que sean ciertas e inevitables la
irreversibilidad o la perpetuidad de los impactos mineros en lo
relacionado con la acidificación de rocas con altos contenidos de
sulfuros y la consiguiente liberación al ambiente de metales pesados
y de otras especies químicas tóxicas. Esta tesis contradice leyes
químicas que por supuesto se cumplen en la práctica. Para aludir
únicamente a revistas indexadas de las más altas calificaciones
científicas, me remito a Science, en su edición de enero de 2010; a
Elements, en su edición Mine Wastes de diciembre de 2011, y a
Anales de la Academia de Ciencia de Nueva York de febrero de 2011,
entre otros.
En el contexto local es importante el documento de SRK Consulting
para Gran Colombia Gold con respecto al proyecto Marmato, donde
de manera explícita se establece que “El impacto potencial de estas
escombreras con respecto al lixiviado de drenajes ácidos de roca, (…)
requerirá de atención particular durante el diseño y la construcción”
(pp. 120)[11]. También que “…la contaminación de aguas
subterráneas como resultado de infiltraciones ácidas o ricas en
metales desde la mina (…)” (pp. 140); es decir, que no solamente se
acidifican aguas superficiales. De la lectura cuidadosa de este
documento se concluye:
Que la mineralización de Marmato — al igual que la de Santurbán o
de La Colosa — asocia de manera íntima el oro con los sulfuros;
Que los sulfuros causan acidificación;
Que la acidificación ocurrirá indefectiblemente, en particular dado que
los datos de Greystar y de AngloGold Ashanti demuestran que la
pirita se encuentra en ciertos porcentajes dentro del yacimiento (1 al
10 por ciento), mientras que el oro se encuentra en el mejor de los
casos apenas entre 0,5 a 1 parte por millón.
En fin, el debate realmente relevante radica en la posibilidad de
gestionar estos impactos frente a la certidumbre de que van a
producirse acidificación y la consecuente contaminación de aguas
superficiales y subterráneas: las escombreras mineras acumulan
miles de millones de toneladas de residuos rocosos que acidifican.
Una respuesta parcial consiste en neutralizar los drenajes ácidos, con
la condición de que las empresas responsables asuman los costos
mientras llevan a cabo su proyecto. Pero se callan otra realidad: las
condiciones para la acidificación seguirán operando de manera
perpetua en escala de tiempo humana.
5. El estudio reciente Polluting the future — elaborado por Earthworks
tras revisar más de 200 reportes de instituciones públicas y de
informes científicos — muestra el altísimo costo del tratamiento de
aguas ácidas por culta de la actividad minera en Estados Unido. Son
cifras que ahora se les pueden reclamar a las empresas mineras,
cuando se quejan por la elevada carga de regalías e impuestos: “De
acuerdo con nuestra investigación, los costos de tratamiento de
aguas en estas minas se estima de 57.000 a 67.000 millones de
dólares por año, una deuda que nuestros hijos y nietos deberán
asumir para asegurar agua limpia.” [12]
Notas:
[1] Cabrera, M. & J. Fierro (2013): “Implicaciones ambientales y
sociales del modelo extractivista en Colombia” En: Minería en
Colombia: fundamentos para superar el modelo extractivista.
Contraloría General de la República. Bogotá.
[2] Epstein, P., Buonocore, J., Eckerle,K., Hendryx, M., Stout, B.,
Heinberg, R., Clapp, R., May,B., Reinhart, N., Ahern, M., Doshi, S.,
and L. Glustrom (2011): “Full cost accounting for the life cycle of
coal”. En: Annals of the New York Academy of Sciences.
[3] Palmer, M. A. Bernhardt, E. S. Schlesinger, W. H. Eshleman, K. N.
Foufoula-Georgiou, E. Hendryx, M. S. Lemly, A. D. Likens, G. E.
Loucks, O. L. Power, M. E. White, P. S. & P. R. Wilcock (2010).
“Mountaintop Mining Consequences”. En: Science. Downloaded
from www.sciencemag.org on January 14.
[4] Contraloría General de la República (2008). Informe de auditoría
gubernamental con enfoque integral. Modalidad especial. Instituto
colombiano de geología y minería Ingeominas. Vigencia 2007.
[5] Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (2008):
“Presentación sobre conflictos minero-ambientales”. Dirección de
Desarrollo Sectorial Sostenible. Bogotá.
[6] Cerrejón (2011). “Resumen del Proyecto de Expansión Iiwo´uyaa
para Grupos de Interés”.
[7] Cerromatoso (2004). “Plan de Trabajo y Obras – (PTO)”.
Documento interno presentado a Ingeominas.
[8] Drummond Ltd. (2005). “Plan de Manejo Ambiental del proyecto
carbonífero La Loma”.
6. [9] Greystar Resources (2009). “Estudio de impacto ambiental
Proyecto Angosturas.” Documento presentado al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT.
[10] INAP (2012): “Global Acid Rock Drainage Guide.”
[11] SRK Consulting (2011).“A NI43-101 Mineral resource estimate
on the Marmato Project”. Colombia, 4th september. 2011.
[12] Earthworks (2013). “Polluting the future. How mining companies
are contaminating our nation´s waters in perpetuity”.