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Tlc ecuador ue
1. TLC CON LA UNIÓN EUROPEA EN ECUADOR UN MECANISMO NEOLIBERAL PARA LA RE
CONQUISTA
Paulina Muñoz Samaniego. Vocera Ecuador Decide Movimiento de Mujeres
ecuatorianashttp://ecuadordecidenotlc.blogspot.com/
A pesar de que existe una comprensión generalizada de que la causa de la crisis mundial:
económica, ambiental, civilizatoria, se debe fundamentalmente a la imposición de las
políticas neoliberales impulsadas por las grandes multinacionales y las mafias financieras, en
contubernio con ciertos gobiernos, se quiere continuar obstinadamente con lo mismo: libre
comercio a rajatabla, aún cuando, a los efectos en la población y la imposibilidad de
recuperación macro-económica, las diversas crisis indican el agotamiento total de este
modelo.
Los Tratados de Libre Comercio continúan siendo la estrategia privilegiada por las
transnacionales, para pasarnos la factura de sus fraudes e intentar mitigar y salvar,
vanamente, el inaplazable fracaso y derrumbe de su pretendida civilización y por ello, las
organizaciones sociales y ciudadanía del Ecuador hemos asumido nuestros derechos y
logramos como actores fundamentales la derrota de este proyecto de nuevo coloniaje en
años anteriores como fue el pretendido TLC con los Estados Unidos.
En este contexto se inscribe la ofensiva de la Unión Europea, en concreto del Capital y sus
empresas, pretendiendo imponer su agenda neoliberal con negociaciones para conseguir
tratados comerciales, inicialmente llamados de Acuerdo de Asociación y ahora Acuerdo
Multipartes; todo esto como intento de imponer inicialmente a los gobiernos de nuestros
países del Área Andina un ambicioso Tratado de Libre Comercio, sin que para ello haya
importado herir de muerte a la Comunidad Andina de Naciones, contraviniendo el llamado de
su propio parlamento de negociar un Acuerdo de Asociación de Bloque a Bloque y desechando
luego, los pilares de Diálogo Político y Cooperación; que devela su real pretensión de firmar un
simple y duro Tratado de Libre Comercio, como ya lo reconociera el Comisario Mandelson en
la Cumbre de Presidentes de ALC-UE de Lima Mayo-2008, cuando afirmó que el pilar comercial
del Acuerdo de Asociación era, esencialmente, un Tratado de Libre Comercio y que no
aceptarían propuestas por fuera de ese marco, agregando “que quien insistiera en esas
propuestas se vería excluido de las negociaciones”.
Más allá de las declaraciones públicas, así como los supuestos avances y aceptación de la UE
de negociar otros contenidos distintos a los de un TLC, una vez más el 16 de marzo de este
año, la Comisión Europea asegura que no están dispuestos a tramitar con Ecuador ninguna
forma de tratado comercial que no sea como el rubricado con Colombia y Perú, según lo
2. estipula el artículo 329 del texto final del TLC firmado por estos países. Un TLC que no solo
viola nuestra constitución, entre otros, en los artículos: Capítulo segundo,
Art. 417 Tratados e instrumentos internacionales
Art. 281 , soberanía alimentaria, acceso equitativo a los factores de producción
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar
los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia
Art. 400.- la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se
realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no
menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a
medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.
Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el
Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional,
en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas
naturales o jurídicas privadas.
Art. 402. .- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad
intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del
conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 288 Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y social priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas”, entre otros.
Riesgos de este TLC en algunas áreas:
Agricultura:
Los productos europeos subsidiados y elaborados con alta tecnología competirían en
ventaja con productos nacionales en el mercado ecuatoriano, lo que llevaría a la
quiebra a los productores agrícolas de nuestro país. El Ecuador podría terminar
consumiendo productos europeos en deterioro de las economías locales y los
alimentos milenarios utilizados por las comunidades.
Con el ingreso de semillas modificadas genéticamente (transgénicos) como parte de un
solo paquete tecnológico que incluye el uso obligatorio de agroquímicos, se pone en
riesgo el uso de semillas ancestrales y vuelve dependiente al campesino de los
productos europeos, esto derivaría en una pérdida progresiva de soberanía
alimentaria, biodiversidad con grandes impactos en el ambiente.
Afecta a muchas otras áreas como: salud, agricultura, conocimientos ancestrales y
biodiversidad.
Salud:
Entre los muchos aspectos que plantea la UE en temas de salud uno de los más
preocupantes es el de acceso a medicamentos, patrimonio genético y biodiversidad.
3. Solicita una serie de protecciones (patentes, datos de prueba, dobles usos) para los
medicamentos de sus empresas farmacéuticas, con el fin de extender su monopolio en
el mercado, en algunos casos por más de 30 años.
Cuando un medicamento tiene una protección (patente), no tiene competidor en el
mercado el tiempo que dure esa patente. En ese tiempo no se pueden producir
medicamentos genéricos que son mucho más económicos y de igual calidad.
Con la aplicación de los dobles usos, por ejemplo, un medicamento que está ya en el
mercado puede subir de precio repentinamente y hacer que sus versiones genéricas
salgan del mercado.InversionesLa Unión Europea demanda garantías a la inversión de
sus empresas mediante medidas como la llamada “expropiación indirecta” que
permite al inversionista europeo enjuiciar al Estado ecuatoriano cuando establezca
normas que “afecten” su inversión (protección al medio ambiente, derechos de
consumidores y comunidades, cambios en la política tributaria, etc.).
La UE exige que este tipo de demandas se ventilen en organismo internacionales de
arbitraje como el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones)
Otras medidas que se demandan con las de “Nación más Favorecida” y “Trato
Nacional”, la primera permite que la UE exija el mayor privilegio otorgado por el
Estado ecuatoriano a otro país, y la segunda se refiere a que las empresas europeas
tengan el mismo trato que los productores nacionales.
Cuando las inversiones extranjeras son sobreprotegidas y reciben un trato igual que a
las nacionales se permite una competencia desleal y lo más grave, se expone al Estado
ecuatoriano a pagar grandes sumas de dinero si no se mantiene ese blindaje. Al
acogerse al dictamen de un organismo de arbitraje internacional, el Ecuador aumenta
las posibilidades de perder las demandas pues así lo han demostrado históricamente
los veredictos de estos organismos.
Compras Públicas:
La UE demanda que sus empresas deben ser tratadas igual que las empresas
nacionales en la participación de licitaciones para brindar servicios en sectores
estratégicos como el agua, la energía, telecomunicaciones, recursos naturales no
renovables, transporte, etc.
Todo esto puedo producir que las y los productores ecuatorianos pueden quebrar y
los servicios de los sectores estratégicos pueden ser privatizados.
El impacto en la vida de las mujeres:
La liberalización del mercado no tiene en cuenta factores específicos de género, por lo
que puede generar la agudización de los procesos de inequidad y discriminación a
través de la aumento de feminización del empleo precario, mayor explotación de las
mujeres y el debilitamiento de sus estrategias de supervivencia
Adicionalmente la liberalización del comercio contribuye también a la expansión de la
participación de las mujeres en la economía informal. Se intensificaría el trabajo de las
mujeres debido con la triple jornada y se reduciría su tiempo libre, por consiguiente se
empeoraría la ya deteriorada calidad de vida de las mujeres.
El libre comercio no ha tenido efectos positivos sobre otros sectores de las economías
nacionales, acaba formando ‘islas’ de crecimiento dentro de los países. Los casos de la
maquila (industria de montaje precaria) en México es un ejemplo contundente., del
impacto sin precedentes en las mujeres
4. Se suma a la situación descrita, el anuncio por parte del Gobierno la decisión política para la
incorporación del Ecuador al MERCOSUR, por lo que nos preguntamos si acaso no han tomado
en cuenta que está establecido que para ello, es una condición sine qua non, no haber
firmado ningún Tratado de libre Comercio con otras regiones.
Son evidentes las contradicciones que existen entre el discurso oficial y la práctica en las
negociaciones del gobierno nacional, queda claro que se maneja un doble discurso o no se
quiere transparentar los pasos dados hasta ahora.
Un elemento adicional que nos causa mayor preocupación, es la contestación del ministro
Patiño en el memorando No. SAIT-2O12- como respuesta al proceso de fiscalización del
asambleísta Klever Jiménez, quien el 2 de abril del año en curso, dirige una comunicación
solicitando información sobre el estado de la negociación con la UE. Las respuestas son
ambiguas, otras, según el ministro, no las puede responder por ser “reservadas” y uno de los
puntos que deja en total evidencia la forma como el gobierno está realizando las
negociaciones, es la que se refiere a; en respuesta a la pregunta 7 realizada por el Asambleíta
Jiménez, “Explique cómo se garantizará que este Acuerdo Comercial para el Desarrollo, no
sea un Tratado de Libre Comercio con la UE”, en el Subtítulo Elementos, numeral 1. Responde:
“1. Salvaguardia Bilateral destinada a proteger la industria naciente, el desarrollo del país y la
eventualidad de perturbaciones sociales por la aplicación del tratado.”
Reconociendo que actualmente contamos con la Constitución que se fundamenta en la
garantía de nuestros derechos, tanto individuales como colectivos, para profundizar la
democracia y construir el camino hacia la equidad económica, la justicia social y el Sumak
Kawsay también es necesario estar alertas y organizados.
Sería una gran miopía política y un grave error estratégico de los movimientos sociales,
considerar que porque se encuentra escrito en la Constitución la realidad ya está
transformada. Los cambios y transformaciones que vayamos alcanzando serán el resultado de
las luchas y los triunfos constantes que las organizaciones sociales y los sectores progresistas,
que por la experiencia histórica se consiguen en la disputa que mantenemos con las fuerzas
neoliberales, con el poder fáctico que aun sigue intacto en nuestro país y que también se
encuentran dentro del gobierno.
TRATADO COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA
El Ecuador está reiniciando un posible acuerdo comercial con la Unión Europea, que involucra
el tema de la biodiversidad y la propiedad intelectual.
A partir de lo que negoció Colombia en el Acuerdo Multipartes con la Unión Europea, podemos
identificar algunos aspectos preocupantes.
El tema es tratado a partir del Art. 201 de manera declarativa. Ratifican el contenido del
Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD) en lo referente al acceso a los recursos genéticos y
los conocimientos, innovaciones y prácticas relacionadas con el uso de la biodiversidad (Art. 8j,
Art. 15.7).
Colombia y la UE trabajarán en conjunto en clarificar el asunto y concepto de la apropiación
indebida de los recursos genéticos y de los conocimientos, innovaciones y prácticas asociadas,
con el objeto de encontrar las medidas para abordar el tema. Además, las Partes:
• Colaborarán para que los derechos de propiedad intelectual se apoyen a los derechos y
obligaciones del CBD, en lo que respecta a los recursos genéticos y conocimientos,
5. innovaciones y prácticas tradicionales asociados de las comunidades locales en sus respectivos
territorios. Sin perjuicio de lo que dice el Art. 31 del acuerdo ADPIC , las partes ratifican sus
derechos y obligaciones en la CBD: facilitar el acceso a los recursos genéticos, a la tecnología
que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología en términos mutuamente
acordados.
• Reconocen la utilidad de divulgar el origen de los recursos genéticos y de los
conocimientos tradicionales asociados en las solicitudes de patentes, considerando que esto
contribuye a la transparencia sobre los usos de los recursos genéticos y de los conocimientos
tradicionales asociados.
• Establecerán, de acuerdo a su derecho interno, los efectos de la aplicación de tal
requisito con el fin de apoyar el cumplimiento de las disposiciones que regulen el acceso a los
recursos genéticos y conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados.
• Procurarán facilitar el intercambio de información sobre las solicitudes de patentes y de
las patentes concedidas relacionadas con los recursos genéticos y conocimientos, innovaciones
y prácticas tradicionales asociadas, con el objeto de que en el examen de fondo,
especialmente del estado de la técnica, dicha información sea considerada.
• Acuerdan colaborar en la aplicación de marcos nacionales sobre el acceso a recursos
genéticos y conocimiento, innovaciones y prácticas.
• Cumplirán con los Art.- 2 al 9 del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento
Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de
Patentes (1977, enmendado en 1980).
• Cooperarán para promover y garantizar la protección de las variedades vegetales sobre
la base de la Convención Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV)
revisada el 19 de marzo de 1991, incluida la posibilidad de excepción al derecho de obtentor al
que se refiere en el Art. 15(2) de dicha Convención.
Además Colombia hará todos los esfuerzos razonables para adherirse al PLT (Tratado sobre el
Derechos de Patentes).
Todas estas disposiciones dan cuenta de que el tema de la biodiversidad está fuertemente
embadurnado de “propiedad intelectual” y por lo mismo no estaría en condiciones de suscribir
a este acuerdo, si se quiere respetar la Constitución.