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REGLAMENTONACIONALDECONSTRUCCIÓN
Artículo 1
El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos
mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones,
permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos.
Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y
responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de
asegurar la calidad de la edificación
Artículo 2
El Reglamento Nacional de Edificaciones es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen
procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, cuyo resultado es de
carácter permanente, público o privado.
Habilitación urbana:
Es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de
obras de accesibilidad, agua y desagüe, de distribución de energía e iluminación pública,
además de pistas y veredas, delimitando mediante las áreas publicas y privadas.
Para la elaboración de una habilitación urbana, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, considera que los predios de una zona urbana deben contar con servicios
públicos domiciliarios como pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe y
alcantarillado y alumbrado público. Asimismo, el mismo Ministerio de Vivienda reconoce 6
tipos de habilitación urbana.
Habilitaciones residenciales:
En este primer punto se consideran aquellos procesos que están predominantemente a la
edificación de viviendas, esto se realiza sobre terrenos calificados
Habilitaciones comerciales:
En este caso, las habilitaciones están destinadas a la edificación de locales comerciales o
servicios que se realizan en terrenos con una zonificación afín o compatible.
Habilitaciones industriales
Las habilitaciones aquí están destinadas a la edificación de locales industriales y que se realizan
sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible.
Habilitaciones para usos especiales
Estas habilitaciones son particulares, ya que están destinadas a la edificación de locales
educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales
con gran demanda de público, por lo que se debe efectuar un estudio de impacto ambiental y
vial.
Habilitaciones en riberas y ladera
Las habilitaciones de este tipo, se realizan en terrenos próximos a franjas que reservan ríos,
playas, lagos. Toda construcción se regirá aquí por las normas correspondientes a la naturaleza
del lugar.
Reurbanización
En este proceso se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o
redimensionamiento de las vías.
Artículo 3
Las Municipalidades Provinciales podrán formular Normas complementarias en función de las
características geográficas y climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción.
Dichas normas deberán estar basadas en los aspectos normados en el presente Título, y
concordadas con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 4
El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres títulos. El Título Primero norma las
Generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas en los dos títulos
siguientes. El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas
a los tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las
obras de suministro de energía y comunicaciones. El Título Tercero norma las Edificaciones y
comprende las normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e
instalaciones eléctricas y mecánicas.
Artículo 5
Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio
ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberá proyectarse y construirse,
satisfaciendo las siguientes condiciones:
a) Seguridad:
Seguridad estructural, de manera que se garantice la permanencia y la estabilidad de
sus estructuras.
Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan evacuar las
edificaciones en condiciones seguras en casos de emergencia, cuenten con sistemas
contra incendio y permitan la actuación de los equipos de rescate.
Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no
exista riesgo de accidentes para las personas
b) Funcionalidad:
Uso, de modo que las dimensiones y disposición de los espacios, así como la dotación
de las instalaciones y equipamiento, posibiliten la adecuada realización de las
funciones para las que está proyectada la edificación.
Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y circulación a las personas con
discapacidad
b) Habitabilidad:
Salubridad e higiene, de manera que aseguren la salud, integridad y confort de las
personas.
Protección térmica y sonora, de manera que la temperatura interior y el ruido que se
perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitiéndoles
realizar satisfactoriamente sus actividades.
c) Adecuación al entorno y protección del medio ambiente
Adecuación al entorno, de manera que se integre a las características de la zona de
manera armónica.
Protección del medio ambiente, de manera que la localización y el funcionamiento de
las edificaciones no degraden el medio ambiente.
NORMA GE. 020
COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
Artículo 1.- Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán
cumplir con requisitos de información suficiente para:
a) Permitir al propietario reconocer que la información contenida en los planos
y especificaciones corresponde a sus necesidades
b) Comprender los alcances y características del proyecto por parte de las
comisiones técnicas calificadoras de proyectos o de quién haga sus veces;
y
c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan
estimar el costo de la edificación y posteriormente ejecutarla sin
contratiempos
Artículo 2
Los proyectos deben ser ejecutados por profesionales con Título a
Nombre de la Nación, inscritos en el Colegio Profesional respectivo y con Certificado
de Habilitación vigente, de acuerdo a su especialidad.
Artículo 3
Los proyectos de edificación se dividen por especialidades según los
aspectos a que se refieren, y pueden ser de:
a) Arquitectura, referente a la concepción general, ocupación del terreno y la
relación con el entorno, distribución de ambientes, dimensiones, relaciones
espaciales, volumetría, uso de materiales, sistemas constructivos y calidad;
b) Estructura, referente a las dimensiones y características de los elementos
estructurales;
c) Instalaciones sanitarias, referente a las dimensiones y características del
sistema de saneamiento y de las redes de agua y desagüe;
d) Instalaciones eléctricas, referente a las dimensiones y características de las
redes eléctricas y de electrificación;
e) Instalaciones de climatización, referente a las dimensiones y características
de los servicios de aire acondicionado y calefacción;
f) Instalaciones mecánicas, referente a las dimensiones y características de
los servicios de vapor, aire comprimido, equipos de movimiento de carga y
personas; y
g) Instalaciones de comunicaciones, referente a las dimensiones y
características de los servicios de transmisión de voz y datos.
h) Instalaciones de gas, referente a las dimensiones y características de los servicios de
energía a gas.
Artículo 4
Los proyectos de cada especialidad están compuestos de:
a) Planos;
b) Especificaciones técnicas; y
c) Memoria descriptiva o de cálculo.
Artículo 5
Los proyectos de arquitectura pueden ser formulados en dos niveles de
desarrollo y son:
a) Anteproyecto, cuando se elaboran para obtener la aprobación del
propietario y/o de la comisión calificadora de proyectos o quién haga sus
veces.
b) Proyecto, cuando se elaboran para obtener la licencia de obra y ser
posteriormente ejecutados.
Artículo 6
El anteproyecto de arquitectura para edificación debe contener la
siguiente información:
a) Plano de ubicación, que indica la posición del terreno respecto de las calles
adyacentes, dimensiones, uso de los inmuebles colindantes y cuadro de
áreas, incluyendo un plano de localización, con las vías y lugares
importantes de la zona donde se ubica el terreno
b) Planos de distribución por niveles
c) Planos de elevaciones
d) Planos de cortes por los elementos de circulación vertical
Artículo 7
El proyecto de arquitectura para edificación debe contener la siguiente
información:
a) Plano de localización y ubicación;
b) Planos de distribución por niveles;
c) Planos de elevaciones;
d) Planos de cortes por los elementos de circulación vertical;
e) Planos de detalles constructivos;
f) Planos de seguridad;
g) Memoria descriptiva, incluyendo aspectos de seguridad; y
h) Especificaciones técnicas.
Artículo 8
El plano de localización y ubicación deberá contener la siguiente
información:
a) Información de sección de las vías frente al terreno, distancia a la esquina
más cercana, norte magnético, altura y zonificación de los terrenos
colindantes, árboles y postes, indicación del número de niveles de la
edificación; y
b) Cuadro de áreas y de parámetros urbanísticos y edificatorios exigibles para
edificar en el predio.
Artículo 9
Los planos de distribución por niveles del proyecto de arquitectura deben
contener, en lo que sea pertinente, la siguiente información:
a) Niveles de pisos terminados;
b) Dimensiones de los ambientes;
c) Indicación de los materiales de acabados;
d) Nombres de los ambientes;
e) Mobiliario fijo;
f) Amoblamiento, cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario
para entender el uso; y
g) Ubicación de los tableros eléctricos.
Artículo 10.- Si se trata de una ampliación o remodelación, los planos deben contener
la identificación de la obra nueva y de la obra existente.
Artículo 11
Los planos de seguridad deben contener la siguiente información:
a) Rutas de escape e indicación de salidas;
b) Ubicación de luces de emergencia;
c) Ubicación de extintores, gabinetes contra incendio, y elementos de
detección
d) Señalización;
e) Zonas de seguridad;
Artículo 12
El proyecto de estructuras para edificaciones debe contener la siguiente
información:
a) Plano de cimentación, con referencia al estudio de suelos;
b) Plano de armadura de cada techo, indicando niveles y cargas de diseño;
c) Plano de columnas y placas;
d) Plano de vigas y detalles;
e) Memoria de cálculo;
f) Especificaciones técnicas de los materiales estructurales; y
g) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
Artículo 13
El proyecto de instalaciones sanitarias para edificaciones debe contener
la siguiente información:
a) Planos de distribución de redes de agua y desagüe por niveles;
b) Planos de isometría y montantes;
c) Plano de detalles constructivos;
d) Especificaciones técnicas de los materiales; y
e) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
Artículo 14
El proyecto de instalaciones eléctricas para edificaciones debe contener
la siguiente información:
a) Plano de iluminación y tomas de corriente por niveles;
b) Plano de diagramas de tableros eléctricos;
c) Plano de detalles de banco de medidores;
d) Plano de detalles constructivos;
e) Especificaciones técnicas de los materiales; y
f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
Artículo 15
El proyecto de instalaciones de climatización para edificaciones debe
contener la siguiente información:
a) Plano de instalación de equipos;
b) Plano de sistemas de distribución de salidas de aire frío o caliente;
c) Plano de medios de control;
e) Especificaciones técnicas de los materiales y equipos; y
f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
Artículo 16
El proyecto de instalaciones mecánicas para edificaciones debe contener
la siguiente información:
a) Plano de instalación de equipos;
b) Plano de sistemas de generación y distribución de vapor, de extracción de
gases, de aire comprimido, de equipos especiales;
c) Plano de medios de control;
d) Plano de detalles constructivos;
e) Especificaciones técnicas de los materiales y equipos; y
f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
Artículo 17
El proyecto de instalaciones de comunicaciones para edificaciones debe
contener la siguiente información:
 Plano de conexión a la red pública de comunicaciones
 Plano de sistema de distribución
 Plano de salidas de comunicaciones telefónicas, cable, internet, sistemas de alarma,
detectores de humo, sensores de movimiento, sistemas inteligentes, circuitos cerrados
de TV, sistemas de control de accesos, sistemas de seguridad, redes de enlace entre
computadoras, sistema de llamadas y música ambiental, sistema de parlantes, sistema
de control de
personas y sistema de control de medios audiovisuales, en lo que sea
pertinente;
 Plano de diagramas de instalación de equipos electrónicos;
 Plano de detalles de equipos;
 Plano de detalles constructivos;
 Especificaciones técnicas de los materiales y equipos; y
 Procedimiento de ejecución, de ser necesario

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  • 1. REGLAMENTONACIONALDECONSTRUCCIÓN Artículo 1 El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos. Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación Artículo 2 El Reglamento Nacional de Edificaciones es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, público o privado. Habilitación urbana: Es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, agua y desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, además de pistas y veredas, delimitando mediante las áreas publicas y privadas. Para la elaboración de una habilitación urbana, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considera que los predios de una zona urbana deben contar con servicios
  • 2. públicos domiciliarios como pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe y alcantarillado y alumbrado público. Asimismo, el mismo Ministerio de Vivienda reconoce 6 tipos de habilitación urbana. Habilitaciones residenciales: En este primer punto se consideran aquellos procesos que están predominantemente a la edificación de viviendas, esto se realiza sobre terrenos calificados Habilitaciones comerciales: En este caso, las habilitaciones están destinadas a la edificación de locales comerciales o servicios que se realizan en terrenos con una zonificación afín o compatible. Habilitaciones industriales Las habilitaciones aquí están destinadas a la edificación de locales industriales y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible.
  • 3. Habilitaciones para usos especiales Estas habilitaciones son particulares, ya que están destinadas a la edificación de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales con gran demanda de público, por lo que se debe efectuar un estudio de impacto ambiental y vial. Habilitaciones en riberas y ladera Las habilitaciones de este tipo, se realizan en terrenos próximos a franjas que reservan ríos, playas, lagos. Toda construcción se regirá aquí por las normas correspondientes a la naturaleza del lugar. Reurbanización En este proceso se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías.
  • 4. Artículo 3 Las Municipalidades Provinciales podrán formular Normas complementarias en función de las características geográficas y climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán estar basadas en los aspectos normados en el presente Título, y concordadas con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4 El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres títulos. El Título Primero norma las Generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas en los dos títulos siguientes. El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las obras de suministro de energía y comunicaciones. El Título Tercero norma las Edificaciones y comprende las normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y mecánicas. Artículo 5 Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberá proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones: a) Seguridad: Seguridad estructural, de manera que se garantice la permanencia y la estabilidad de sus estructuras. Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan evacuar las edificaciones en condiciones seguras en casos de emergencia, cuenten con sistemas contra incendio y permitan la actuación de los equipos de rescate. Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas b) Funcionalidad: Uso, de modo que las dimensiones y disposición de los espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento, posibiliten la adecuada realización de las funciones para las que está proyectada la edificación. Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y circulación a las personas con discapacidad b) Habitabilidad: Salubridad e higiene, de manera que aseguren la salud, integridad y confort de las personas.
  • 5. Protección térmica y sonora, de manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitiéndoles realizar satisfactoriamente sus actividades. c) Adecuación al entorno y protección del medio ambiente Adecuación al entorno, de manera que se integre a las características de la zona de manera armónica. Protección del medio ambiente, de manera que la localización y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio ambiente. NORMA GE. 020 COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Artículo 1.- Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán cumplir con requisitos de información suficiente para: a) Permitir al propietario reconocer que la información contenida en los planos y especificaciones corresponde a sus necesidades b) Comprender los alcances y características del proyecto por parte de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos o de quién haga sus veces; y c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el costo de la edificación y posteriormente ejecutarla sin contratiempos Artículo 2 Los proyectos deben ser ejecutados por profesionales con Título a Nombre de la Nación, inscritos en el Colegio Profesional respectivo y con Certificado de Habilitación vigente, de acuerdo a su especialidad. Artículo 3 Los proyectos de edificación se dividen por especialidades según los aspectos a que se refieren, y pueden ser de: a) Arquitectura, referente a la concepción general, ocupación del terreno y la relación con el entorno, distribución de ambientes, dimensiones, relaciones
  • 6. espaciales, volumetría, uso de materiales, sistemas constructivos y calidad; b) Estructura, referente a las dimensiones y características de los elementos estructurales; c) Instalaciones sanitarias, referente a las dimensiones y características del sistema de saneamiento y de las redes de agua y desagüe; d) Instalaciones eléctricas, referente a las dimensiones y características de las redes eléctricas y de electrificación; e) Instalaciones de climatización, referente a las dimensiones y características de los servicios de aire acondicionado y calefacción; f) Instalaciones mecánicas, referente a las dimensiones y características de los servicios de vapor, aire comprimido, equipos de movimiento de carga y personas; y g) Instalaciones de comunicaciones, referente a las dimensiones y características de los servicios de transmisión de voz y datos. h) Instalaciones de gas, referente a las dimensiones y características de los servicios de energía a gas.
  • 7. Artículo 4 Los proyectos de cada especialidad están compuestos de: a) Planos; b) Especificaciones técnicas; y c) Memoria descriptiva o de cálculo.
  • 8. Artículo 5 Los proyectos de arquitectura pueden ser formulados en dos niveles de desarrollo y son: a) Anteproyecto, cuando se elaboran para obtener la aprobación del propietario y/o de la comisión calificadora de proyectos o quién haga sus veces. b) Proyecto, cuando se elaboran para obtener la licencia de obra y ser posteriormente ejecutados. Artículo 6 El anteproyecto de arquitectura para edificación debe contener la siguiente información: a) Plano de ubicación, que indica la posición del terreno respecto de las calles adyacentes, dimensiones, uso de los inmuebles colindantes y cuadro de áreas, incluyendo un plano de localización, con las vías y lugares importantes de la zona donde se ubica el terreno b) Planos de distribución por niveles c) Planos de elevaciones d) Planos de cortes por los elementos de circulación vertical Artículo 7 El proyecto de arquitectura para edificación debe contener la siguiente información: a) Plano de localización y ubicación; b) Planos de distribución por niveles;
  • 9. c) Planos de elevaciones; d) Planos de cortes por los elementos de circulación vertical; e) Planos de detalles constructivos; f) Planos de seguridad; g) Memoria descriptiva, incluyendo aspectos de seguridad; y h) Especificaciones técnicas. Artículo 8 El plano de localización y ubicación deberá contener la siguiente información: a) Información de sección de las vías frente al terreno, distancia a la esquina más cercana, norte magnético, altura y zonificación de los terrenos colindantes, árboles y postes, indicación del número de niveles de la edificación; y b) Cuadro de áreas y de parámetros urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el predio. Artículo 9 Los planos de distribución por niveles del proyecto de arquitectura deben contener, en lo que sea pertinente, la siguiente información: a) Niveles de pisos terminados; b) Dimensiones de los ambientes;
  • 10. c) Indicación de los materiales de acabados; d) Nombres de los ambientes; e) Mobiliario fijo; f) Amoblamiento, cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso; y g) Ubicación de los tableros eléctricos. Artículo 10.- Si se trata de una ampliación o remodelación, los planos deben contener la identificación de la obra nueva y de la obra existente. Artículo 11 Los planos de seguridad deben contener la siguiente información: a) Rutas de escape e indicación de salidas; b) Ubicación de luces de emergencia; c) Ubicación de extintores, gabinetes contra incendio, y elementos de detección d) Señalización; e) Zonas de seguridad; Artículo 12 El proyecto de estructuras para edificaciones debe contener la siguiente información: a) Plano de cimentación, con referencia al estudio de suelos;
  • 11. b) Plano de armadura de cada techo, indicando niveles y cargas de diseño; c) Plano de columnas y placas; d) Plano de vigas y detalles; e) Memoria de cálculo; f) Especificaciones técnicas de los materiales estructurales; y g) Procedimiento de ejecución, de ser necesario. Artículo 13 El proyecto de instalaciones sanitarias para edificaciones debe contener la siguiente información: a) Planos de distribución de redes de agua y desagüe por niveles; b) Planos de isometría y montantes; c) Plano de detalles constructivos; d) Especificaciones técnicas de los materiales; y e) Procedimiento de ejecución, de ser necesario. Artículo 14 El proyecto de instalaciones eléctricas para edificaciones debe contener la siguiente información: a) Plano de iluminación y tomas de corriente por niveles;
  • 12. b) Plano de diagramas de tableros eléctricos; c) Plano de detalles de banco de medidores; d) Plano de detalles constructivos; e) Especificaciones técnicas de los materiales; y f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario. Artículo 15 El proyecto de instalaciones de climatización para edificaciones debe contener la siguiente información: a) Plano de instalación de equipos; b) Plano de sistemas de distribución de salidas de aire frío o caliente; c) Plano de medios de control; e) Especificaciones técnicas de los materiales y equipos; y f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario. Artículo 16 El proyecto de instalaciones mecánicas para edificaciones debe contener la siguiente información: a) Plano de instalación de equipos;
  • 13. b) Plano de sistemas de generación y distribución de vapor, de extracción de gases, de aire comprimido, de equipos especiales; c) Plano de medios de control; d) Plano de detalles constructivos; e) Especificaciones técnicas de los materiales y equipos; y f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario. Artículo 17 El proyecto de instalaciones de comunicaciones para edificaciones debe contener la siguiente información:  Plano de conexión a la red pública de comunicaciones  Plano de sistema de distribución  Plano de salidas de comunicaciones telefónicas, cable, internet, sistemas de alarma, detectores de humo, sensores de movimiento, sistemas inteligentes, circuitos cerrados de TV, sistemas de control de accesos, sistemas de seguridad, redes de enlace entre computadoras, sistema de llamadas y música ambiental, sistema de parlantes, sistema de control de personas y sistema de control de medios audiovisuales, en lo que sea pertinente;  Plano de diagramas de instalación de equipos electrónicos;  Plano de detalles de equipos;  Plano de detalles constructivos;  Especificaciones técnicas de los materiales y equipos; y  Procedimiento de ejecución, de ser necesario