La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) establece nuevos derechos digitales como el derecho a la desconexión laboral, el acceso limitado de empresas a dispositivos de empleados, y la prohibición de cámaras en zonas privadas de descanso. También reconoce el derecho al olvido en internet, fija la edad mínima de acceso a redes sociales, y permite designar herederos digitales y acceder a archivos sobre casos de bebés
1. ¿CONOCES LOS NUEVOS DERECHOS DIGITALES?
Lunes, 14 de enero de 2019 /por Paula Romeo
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos aprobada en el Congreso,
adapta el ordenamiento español al nuevo Reglamento europeo de
Protección de Datos.
2. A partir de ahora se llamará “Ley Orgánica de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)”.
ACCESO POR LA EMPRESA A CONTENIDOS DEL TRABAJADOR. -
Se permitirá a la empresa acceder a los contenidos de los dispositivos
digitales facilitados a sus trabajadores solo con el fin de controlar el
cumplimiento de sus obligaciones laborales. Y de garantizar la integridad de
dichos dispositivos.
“Para cumplir estos puntos se debe disponer de un protocolo de uso de
dispositivos digitales a entregar a los empleados”
DESCONEXION DIGITAL DE LOS TRABAJADORES. -
Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, fuera del tiempo
de trabajo, para garantizarles el respeto de tiempo de descanso y
vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.
Las empresas tienen que elaborar una política de uso responsable de los
dispositivos. Con esta política, en caso de tener empleados que trabajen
desde casa con dispositivos digitales, se garantizará el derecho a la
desconexión laboral.
“Llamadas al móvil, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos, son una
vulneración del derecho fundamental.”
DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE AL USO DE DISPOSITIVOS DE
VIDEOVIGILANCIA. -
La empresa pueda tratar las grabaciones obtenidas por cámaras
fotográficas y vídeo, además de aquellos datos relacionados con la
localización del trabajador, siempre que sea para el ejercicio de las
funciones de control de los empleados previstas en el Estatuto de los
trabajadores y se ejerzan dentro de la ley.
3. “La nueva LOPDGDD establece que no podrá haber cámaras en zonas de
descanso, baños, vestuarios, aseos, etc.”
En general, se prohíben en las zonas de esparcimiento y descanso, además
obliga a la empresa a informar a sus empleados de la existencia y
localización de estos dispositivos de grabación, y de lo que supondrá
descubrir determinadas actuaciones a través de ellos.
EL DERECHO AL OLVIDO. -
Permite al usuario reclamar aquellos datos presentes en internet o en
buscadores que contengan información obsoleta o desactualizada (aunque
ésta sea verídica).
Las excepciones a este derecho entran en juego cuando, deba prevalecer
el derecho a la libertad de expresión e información, o por razones de
interés público.
EL ACCESO A MENORES A REDES SOCIALES. -
Se fija la edad mínima de acceso de los menores a redes sociales sin
consentimiento de los padres en los 14 años.
La difusión de imágenes de menores en redes sociales que suponga una
intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales puede terminar en
una intervención del Ministerio Fiscal
Respecto a la educación digital, se establece la necesidad de que en el
ámbito educativo se garantice un uso seguro de los medios digitales, por
lo tanto, los profesores deben formarse en esta materia.
DERECHO A LA NEUTRALIDAD DE INTERNET. -
En términos claros, es el derecho a que los proveedores de servicios de
Internet y el Gobierno que lo regula traten a todo tráfico de datos que
transita por la red sin discriminación. Sin cobrar a los usuarios una tarifa
dependiendo del contenido, página web, plataforma o aplicación a la que
accedan.
4. DERECHO AL TESTAMENTO DIGITAL. -
Con este derecho se permitirá a los ciudadanos designar en sus testamentos
a sus herederos digitales para que reclamen ante las empresas la
información colgada por la persona difunta.
“En el testamento digital pueden incluirse las contraseñas de acceso a las
cuentas bancarias, a las redes sociales.”
ACCESO A FICHEROS PÚBLICOS Y ECLESIÁSTICOS. -
La nueva Ley facilitará el acceso de las familias del colectivo conocido como
“bebés robados” a ficheros con sus datos, incluidos los eclesiásticos
De hecho, la normativa incluye una disposición adicional con una referencia
expresa para que se atiendan las peticiones de acceso a archivos públicos
y eclesiásticos que sean objeto de investigaciones policiales o judiciales.
Paula Romeo, Socia en el Despacho profesional “Díez y Romeo Abogados”
y Abogada en el Área de Ciberderecho.