El documento propone un proyecto de ley para incorporar un párrafo al Artículo 22 de la Ley 4848 sobre atención a personas con discapacidad. El nuevo párrafo establecería que las empresas de transporte público deben transportar gratuitamente a los docentes dedicados a la enseñanza de personas con discapacidad entre su domicilio y lugar de trabajo. El objetivo es garantizar que los docentes puedan cumplir con su función sin preocuparse por cómo trasladarse.
1. Poder Legislativo
Provincia de Catamarca
Cámara de Diputados
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El propósito del presente proyecto se inspira en la necesidad de contribuir al cumplimiento del objeto establecido en la Ley 4848 sobre Régimen de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, allanando el camino para que los docentes
logren su cometido, incorporándole el transporte gratuito desde su domicilio hasta
el domicilio en el que deban cumplir sus funciones.
Dicha iniciativa se encuentra amparada en los mismos preceptos extraídos de la
citada Ley. Así en su Capítulo I artículo 1, pretende un régimen de atención integral a las personas con discapacidad, que entre otros aspectos remite a la igualdad de oportunidades y de trato, en el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por normas nacionales e internacionales además de la ya citada en el
ámbito provincial.
En idéntico sentido, el apartado b) del artículo 1, destaca que a estos beneficiarios, se les debe asegurar entre otros aspectos no menos relevantes, la educación.
Coincidente con ello, en el marco del objeto trazado en la Ley de mención, en su
Capítulo IV, Del Transporte y arquitectura diferenciada, restaría lograr una cobertura para que el docente pueda cumplir con su obligación, desentendido de aquella constante preocupación de obtener el recurso o medio necesario para llegar a
destino para cumplir su función.Por todo lo expuesto solicito a los Señores Diputados el acompañamiento con el
voto positivo para su aprobación.
Gracias.
2. Poder Legislativo
Provincia de Catamarca
Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-Incorpórase un tercer párrafo al artículo 22 de la Ley Nº 4.848
Régimen de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, el que debe quedar redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 22.- Las empresas de transporte público terrestre sometidas al
contralor de la autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las
personas con discapacidad en el trayecto que media entre el domicilio de las
mismas y el establecimiento educacional, laboral, sanitario o de rehabilitación
a los que deban concurrir. La reglamentación establecerá las comodidades
que deben otorgarse a las personas con discapacidad, las características de la
documentación que deberá exhibir y las sanciones a los transportistas para el
caso
de
inobservancia
de
la
presente
disposición.
La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Las mismas empresas deben transportar en forma gratuita a los docentes dedicados a la enseñanza oficial de las personas con discapacidad, en el trayecto que va desde su domicilio hasta aquel en que deba cumplir sus funciones.
Por vía reglamentaria se debe establecer la documentación que debe exhibir y
sanciones para el transporte por inobservancia de la presente norma.
ARTÍCULO 2.- De forma.