1. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0289
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
08 DE JUNIO DE 2015
VISTO: La intención del Departamento Ejecutivo Municipal, de
contribuir en alguna medida con la educación de los jóvenes que forman parte de la
comunidad del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja; y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los ejes fundamentales de la justicia social, radica en la
posibilidad de acceso a la educación del mayor número de personas de la comunidad.-
Que es un anhelo de antigua data de la gestión municipal la
implementación de un boleto educativo gratuito que permita a estudiantes trasladarse
desde su domicilio hasta el establecimiento educativo correspondiente sin tener que
efectuar erogación alguna.-
Que lo pretendido, en el Departamento Capital de la Provincia, es que
toda persona que estudie, se sienta apoyado y contenido por el estado;
Que, la presente medida se encuentra dirigida exclusivamente a
fomentar y fortalecer el acceso a la educación, eliminando, en alguna medida, las
barreras económicas que los condicionan, no implicando bajo ningún concepto, un
subsidio sectorial al transporte público de pasajeros.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas
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2. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0289
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.-Implementase el Boleto Educativo Gratuito, para ser utilizado en el
Servicio Público de Transporte de Pasajeros, en sus servicios urbano y suburbano, con la
extensión y alcance establecidos en el presente y en la reglamentación.-
ARTÍCULO 2°.-Serán beneficiarios del presente régimen, todos los estudiantes
pertenecientes a las Instituciones educativas públicas de gestión estatal, tanto Provincial
como Municipal y de gestión privada, que integran el sistema educativo en el
Departamento Capital, en los niveles primario, secundario, terciario y los estudiantes de
las universidades radicadas en el Departamento Capital, que acrediten su condición de
alumno regular.
ARTÍCULO 3°.-El beneficio implicará que el estudiante tenga acceso a cuarenta (40)
viajes gratuitos por mes en los vehículos de las empresas que tienen a su cargo la
prestación del servicio de transporte público en el Departamento Capital. Igualmente, el
funcionamiento del sistema dará lugar a que, en casos particulares, el referido número de
viajes sea ampliado, extremo que será objeto de reglamentación. La tramitación del
beneficio deberá ser efectuada ante la Subsecretaria de Servicios y Políticas Estudiantiles
(SUSPE), dependiente de la Secretaria General de la Municipalidad del Departamento
Capital.-.
ARTÍCULO 4°.-Las empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros
darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma, cualquiera sea
la distancia del recorrido, en las modalidades que actualmente lo prestan; en todos los
casos, el precio del pasaje será el vigente al momento en que se efectúe la acreditación del
número de viajes referidos en el articulo precedentemente, de conformidad a la
legislación vigente.
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3. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0289
ARTÍCULO 5°.-Créase el Fondo para la provisión del Boleto Educativo Gratuito,
destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes,
comprendidos dentro del régimen creado por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.-El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes
recursos:
1 a) Los montos que el presupuesto general del Municipio le asigne;
2 b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Departamento
Ejecutivo Municipal;
3 c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o
jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
4 d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a
este Fondo.
5 e) Toda otra fuente de financiamiento o aporte proveniente del Estado
Nacional, Provincial o de cualquier Institución privada efectuado con
la finalidad de facilitar la articulación y funcionamiento del régimen
de boleto estudiantil gratuito creado mediante el presente.-
ARTÍCULO 7°.-La Secretaría de Transporte o el Organismo que en el futuro la
suplante, será la autoridad de aplicación del presente régimen, quien dictará las normas
complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a
suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del
Régimen de Transporte Educativo Gratuito en todo el ámbito del Departamento Capital
de la Provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 8°.-El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General, y a
cargo de Economía, Hacienda y Finanzas y por el Señor de Servicios Públicos.-
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4. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0289
ARTÍCULO 9°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
D E C R E T O (I): 2712
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