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FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El propósito que inspira al presente proyecto surge de la preocupación de la sociedad, ante la existencia de
hábitos inapropiados para una alimentación saludable en el ámbito escolar, lo cual encuentra su respaldo
científico en los estudios realizados por la OMS que observan que la relación existente entre la alimentación y
salud está siendo cada vez más afectada por un desequilibrio de nutrientes y malos hábitos, teniendo como
consecuencias la aparición de enfermedades por mal nutrición.

Nuestra Provincia no escapa a este cuadro de situación, en la que se observan distorsiones en las conductas
especialmente en nuestra población infantil y adolescente, situación que preocupa a distintas instituciones
que, como en nuestro caso, nos insta a dar los pasos iniciales en respuesta a esta problemática, ello sin
desconocer que el propósito de la norma no pretende resolver la misma en todas sus etapas ya que se trata
de un proceso de largo plazo, que involucra un compromiso con las generaciones actuales y futuras.

Aquella preocupación antes reseñada, nos obliga a interiorizarnos sobre la nutrición y su implicancia en el
crecimiento y desarrollo del ser humano.

En el marco de la alimentación, una dieta saludable juega un papel preponderante en las etapas de la infancia
y adolescencia, ya que se consideran ciclos fisiológicos de la vida del hombre, cuyos fenómenos más
importantes son el crecimiento y el desarrollo físico y psíquico de futuros adultos sanos, siendo por ello la
alimentación, clave en dicho contexto.

A medida que progresan en edad, los niños van incorporando nuevos alimentos en sus comidas, lo cual
permite conocer nuevos sabores, diferentes texturas, ver distintos colores; es decir, van ampliando sus
conocimientos acerca de las características color, olor, sabor y aroma de ellos. A raíz de estas experiencias de
los sentidos, se van generando las sensaciones de agrado o rechazo, que influirán en forma directa en sus
hábitos alimentarios para el futuro. Es así que según cómo se encaminen esos hábitos en este período, nos
encontraremos en el marco de un bienestar nutricional o en una malnutrición, es decir nutrientes que faltan,
de los cuales hay un exceso, o cuya ingesta se da en una proporción errónea, que a largo plazo pueden
desencadenar enfermedades, incapacidad o muerte temprana.

Actualmente en nuestra Provincia ya se observan hábitos de malnutrición infantil y adolescente como una
realidad innegable, y con mayor evidencia en el ámbito escolar, por lo tanto un problema a futuro con
posibilidades de alto impacto en la Salud Pública de nuestro territorio.

Es así, que nuestra propuesta se encamina decididamente a abordar en forma inicial dicha situación en el
ámbito adecuado, considerando que las escuelas son el común denominador donde están contenidos muchos
de los niños y adolescentes de nuestra Provincia. Por ello vemos propicio en un primer paso, ejercer un
control sobre los Quioscos incorporados en los establecimientos educacionales, sin perjuicio de la posibilidad
de involucrar esta temática en el aprendizaje en el aula, asociado con el apoyo de mejoras en el entorno
escolar y mejor aún con participación de la familia y la comunidad.

Es por las razones antes expresadas que solicito a mis pares me acompañen con el voto positivo en el
presente proyecto.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
                                      DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
                                        SANCIONAN CON FUERZA DE:
                                                   LEY

                                        QUIOSCO ESCOLAR SALUDABLE

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto impulsar la alimentación saludable en los
establecimientos escolares de gestión pública y privada dependientes del Estado Provincial, colaborando en la
prevención de enfermedades derivadas de la malnutrición.

ARTÍCULO 2.- Objetivos Específicos. Son objetivos de esta Ley:

Lograr el estado de bienestar nutricional de la población escolar.
Ejecutar las acciones conducentes a que en los establecimientos escolares de la Provincia se ofrezcan
alimentos nutritivamente adecuados en relación a la edad de crecimiento y desarrollo.
Promocionar a través de la educación y la publicidad, que la alimentación saludable debe formar parte de la
vida diaria de las personas y que contribuye a su bienestar fisiológico, mental y social.
Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones de alimentos y nutrientes difundidos por la Autoridad de
Aplicación.
Establecer las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos escolares de la Provincia de
Catamarca se expendan alimentos, productos alimentarios y bebidas de escaso valor nutritivo o cuyo aporte
principal esté constituido por un alto porcentaje de azúcares, grasas totales, grasas saturadas o sustancias
denominadas trans.

ARTÍCULO 3.- Definiciones.- En la presente Ley, se postulan las siguientes definiciones a los fines de su
interpretación:

Alimentación saludable: De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la alimentación
saludable representa el efecto combinado y equilibrado de los alimentos nutritivamente adecuados que se
consumen en relación al estado de salud y edad.

Alimentos: Son todos los productos naturales o industrializados que se consumen para cubrir necesidades
fisiológicas del ser humano.

Nutrientes: Son sustancias que se encuentran dentro de los alimentos y que el cuerpo necesita para realizar
diferentes funciones y mantener la salud.

Malnutrición: Es el estado que puede aparecer como resultado de una dieta desequilibrada, en la cual hay
nutrientes que faltan, o están en exceso, o se consumen en una proporción errónea.

ARTÍCULO 4. – Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de
Educación Ciencia y Tecnología, en coordinación activa con el Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 5.- Listado de alimentos. El Ministerio de Salud confeccionará un listado de alimentos saludables
que, de acuerdo a sus características nutricionales resulten adecuados a la edad de crecimiento y desarrollo,
los que se deberán ofrecer en los establecimientos educativos de la Provincia de Catamarca. Dicho listado
contendrá un apartado de información nutricional adicional destinado a la población escolar en general –
docentes, padres, alumnos y personal no docente-, respecto de pautas básicas para la alimentación saludable
en las diferentes etapas del crecimiento. El mismo se actualizará dos veces al año, atendiendo las
características de la época invernal y estival.

ARTÍCULO 6.- Prohibiciones. Prohíbase en los establecimientos escolares la publicidad, promoción, difusión,
exhibición y venta de cualquier tipo de alimentos, grupos de alimentos, productos alimentarios o bebidas que
no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 5 de la presente.

ARTÍCULO 7.- Máquinas Expendedoras. Prohíbase en los establecimientos educativos de la Provincia el
funcionamiento e instalación de máquinas expendedoras de alimentos o bebidas que no estén incluidos en el
listado elaborado por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 8.- Implementación. Encomiéndese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia
la generación e implementación de las acciones tendientes a la capacitación de los agentes responsables de
los quioscos, cantinas o expendio de alimentos en las escuelas, como así también de personal seleccionado
por la dirección del establecimiento que requiera dicha capacitación y estén abocados a los fines de esta ley.

ARTÍCULO 9.- Libreta Sanitaria. Las personas que se desempeñen en los lugares de venta de alimentos en
establecimientos educativos –cantinas, quioscos u otros- deberán poseer libreta sanitaria expedida por la
autoridad competente, obligatoria según artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 10.- Habilitaciones. Los lugares de venta de alimentos en establecimientos educativos deberán
estar habilitados por los Municipios o Comunas en donde desarrollen la actividad, en un todo de acuerdo a
las normas Provinciales y locales en la materia.

ARTÍCULO 11. – Sanciones. Los establecimientos alcanzados por la presente Ley que no cumplan con lo
dispuesto serán pasibles de las sanciones establecidas por la vía reglamentaria.

ARTÍCULO 12. – Comercialización. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial, que a través de los Ministerios
correspondientes, inicie gestiones ante Empresas, Cámaras de comerciantes, productores, fabricantes,
comercializadores de alimentos, grupos de alimentos productos alimentarios y bebidas, comprendidos en el
listado a elaborar por el Ministerio de Salud, a fin de posibilitar la comercialización de dichos productos a un
precio razonable así como de incorporar tecnología o procesamientos que mejoren la manipulación de los
mismos.

ARTÍCULO 14.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley, dentro
de los noventa días posteriores a su publicación.

ARTÍCULO 13. – Imputación presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley,
serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la Autoridad de Aplicación, a
partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma.

ARTICULO 14.- Invitación. Invítase a las Municipalidades de la Provincia y establecimientos educacionales
nacionales en la provincia a adherir a las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 15. - De forma.

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Proyecto de ley quiosco saludables escolares (dip guillermo andrada)

  • 1. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El propósito que inspira al presente proyecto surge de la preocupación de la sociedad, ante la existencia de hábitos inapropiados para una alimentación saludable en el ámbito escolar, lo cual encuentra su respaldo científico en los estudios realizados por la OMS que observan que la relación existente entre la alimentación y salud está siendo cada vez más afectada por un desequilibrio de nutrientes y malos hábitos, teniendo como consecuencias la aparición de enfermedades por mal nutrición. Nuestra Provincia no escapa a este cuadro de situación, en la que se observan distorsiones en las conductas especialmente en nuestra población infantil y adolescente, situación que preocupa a distintas instituciones que, como en nuestro caso, nos insta a dar los pasos iniciales en respuesta a esta problemática, ello sin desconocer que el propósito de la norma no pretende resolver la misma en todas sus etapas ya que se trata de un proceso de largo plazo, que involucra un compromiso con las generaciones actuales y futuras. Aquella preocupación antes reseñada, nos obliga a interiorizarnos sobre la nutrición y su implicancia en el crecimiento y desarrollo del ser humano. En el marco de la alimentación, una dieta saludable juega un papel preponderante en las etapas de la infancia y adolescencia, ya que se consideran ciclos fisiológicos de la vida del hombre, cuyos fenómenos más importantes son el crecimiento y el desarrollo físico y psíquico de futuros adultos sanos, siendo por ello la alimentación, clave en dicho contexto. A medida que progresan en edad, los niños van incorporando nuevos alimentos en sus comidas, lo cual permite conocer nuevos sabores, diferentes texturas, ver distintos colores; es decir, van ampliando sus conocimientos acerca de las características color, olor, sabor y aroma de ellos. A raíz de estas experiencias de los sentidos, se van generando las sensaciones de agrado o rechazo, que influirán en forma directa en sus hábitos alimentarios para el futuro. Es así que según cómo se encaminen esos hábitos en este período, nos encontraremos en el marco de un bienestar nutricional o en una malnutrición, es decir nutrientes que faltan, de los cuales hay un exceso, o cuya ingesta se da en una proporción errónea, que a largo plazo pueden desencadenar enfermedades, incapacidad o muerte temprana. Actualmente en nuestra Provincia ya se observan hábitos de malnutrición infantil y adolescente como una realidad innegable, y con mayor evidencia en el ámbito escolar, por lo tanto un problema a futuro con posibilidades de alto impacto en la Salud Pública de nuestro territorio. Es así, que nuestra propuesta se encamina decididamente a abordar en forma inicial dicha situación en el ámbito adecuado, considerando que las escuelas son el común denominador donde están contenidos muchos de los niños y adolescentes de nuestra Provincia. Por ello vemos propicio en un primer paso, ejercer un control sobre los Quioscos incorporados en los establecimientos educacionales, sin perjuicio de la posibilidad de involucrar esta temática en el aprendizaje en el aula, asociado con el apoyo de mejoras en el entorno escolar y mejor aún con participación de la familia y la comunidad. Es por las razones antes expresadas que solicito a mis pares me acompañen con el voto positivo en el presente proyecto.
  • 2. EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE: LEY QUIOSCO ESCOLAR SALUDABLE ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto impulsar la alimentación saludable en los establecimientos escolares de gestión pública y privada dependientes del Estado Provincial, colaborando en la prevención de enfermedades derivadas de la malnutrición. ARTÍCULO 2.- Objetivos Específicos. Son objetivos de esta Ley: Lograr el estado de bienestar nutricional de la población escolar. Ejecutar las acciones conducentes a que en los establecimientos escolares de la Provincia se ofrezcan alimentos nutritivamente adecuados en relación a la edad de crecimiento y desarrollo. Promocionar a través de la educación y la publicidad, que la alimentación saludable debe formar parte de la vida diaria de las personas y que contribuye a su bienestar fisiológico, mental y social. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones de alimentos y nutrientes difundidos por la Autoridad de Aplicación. Establecer las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos escolares de la Provincia de Catamarca se expendan alimentos, productos alimentarios y bebidas de escaso valor nutritivo o cuyo aporte principal esté constituido por un alto porcentaje de azúcares, grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas trans. ARTÍCULO 3.- Definiciones.- En la presente Ley, se postulan las siguientes definiciones a los fines de su interpretación: Alimentación saludable: De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la alimentación saludable representa el efecto combinado y equilibrado de los alimentos nutritivamente adecuados que se consumen en relación al estado de salud y edad. Alimentos: Son todos los productos naturales o industrializados que se consumen para cubrir necesidades fisiológicas del ser humano. Nutrientes: Son sustancias que se encuentran dentro de los alimentos y que el cuerpo necesita para realizar diferentes funciones y mantener la salud. Malnutrición: Es el estado que puede aparecer como resultado de una dieta desequilibrada, en la cual hay nutrientes que faltan, o están en exceso, o se consumen en una proporción errónea. ARTÍCULO 4. – Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, en coordinación activa con el Ministerio de Salud de la Provincia. ARTÍCULO 5.- Listado de alimentos. El Ministerio de Salud confeccionará un listado de alimentos saludables que, de acuerdo a sus características nutricionales resulten adecuados a la edad de crecimiento y desarrollo, los que se deberán ofrecer en los establecimientos educativos de la Provincia de Catamarca. Dicho listado contendrá un apartado de información nutricional adicional destinado a la población escolar en general – docentes, padres, alumnos y personal no docente-, respecto de pautas básicas para la alimentación saludable
  • 3. en las diferentes etapas del crecimiento. El mismo se actualizará dos veces al año, atendiendo las características de la época invernal y estival. ARTÍCULO 6.- Prohibiciones. Prohíbase en los establecimientos escolares la publicidad, promoción, difusión, exhibición y venta de cualquier tipo de alimentos, grupos de alimentos, productos alimentarios o bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 5 de la presente. ARTÍCULO 7.- Máquinas Expendedoras. Prohíbase en los establecimientos educativos de la Provincia el funcionamiento e instalación de máquinas expendedoras de alimentos o bebidas que no estén incluidos en el listado elaborado por el Ministerio de Salud. ARTÍCULO 8.- Implementación. Encomiéndese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia la generación e implementación de las acciones tendientes a la capacitación de los agentes responsables de los quioscos, cantinas o expendio de alimentos en las escuelas, como así también de personal seleccionado por la dirección del establecimiento que requiera dicha capacitación y estén abocados a los fines de esta ley. ARTÍCULO 9.- Libreta Sanitaria. Las personas que se desempeñen en los lugares de venta de alimentos en establecimientos educativos –cantinas, quioscos u otros- deberán poseer libreta sanitaria expedida por la autoridad competente, obligatoria según artículo 21 del Código Alimentario Argentino. ARTÍCULO 10.- Habilitaciones. Los lugares de venta de alimentos en establecimientos educativos deberán estar habilitados por los Municipios o Comunas en donde desarrollen la actividad, en un todo de acuerdo a las normas Provinciales y locales en la materia. ARTÍCULO 11. – Sanciones. Los establecimientos alcanzados por la presente Ley que no cumplan con lo dispuesto serán pasibles de las sanciones establecidas por la vía reglamentaria. ARTÍCULO 12. – Comercialización. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial, que a través de los Ministerios correspondientes, inicie gestiones ante Empresas, Cámaras de comerciantes, productores, fabricantes, comercializadores de alimentos, grupos de alimentos productos alimentarios y bebidas, comprendidos en el listado a elaborar por el Ministerio de Salud, a fin de posibilitar la comercialización de dichos productos a un precio razonable así como de incorporar tecnología o procesamientos que mejoren la manipulación de los mismos. ARTÍCULO 14.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley, dentro de los noventa días posteriores a su publicación. ARTÍCULO 13. – Imputación presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la Autoridad de Aplicación, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma. ARTICULO 14.- Invitación. Invítase a las Municipalidades de la Provincia y establecimientos educacionales nacionales en la provincia a adherir a las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 15. - De forma.