1. Universidad Nacional de Loja
Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
ASIGNATURA: Legislación Educativa
TRABAJO INDIVIDUAL N° 1 de la Unidad II
Lectura de artículos del Reglamento a la ley Orgánica de discapacidades y elaboración de comentarios
Nombres y Apellidos: María Elena Encarnación Peñaloza
Docente Tutor: Mg. Bernardino Acaro
Ciclo: octavo “A”
Fecha: 29 de Junio del 2020
2. Reglamento a la ley Orgánica de
discapacidades
Capítulo IV DE LAS TARIFAS
PREFERENCIALES, EXENCIONES
ARANCELARIAS Y DEL RÉGIMEN
TRIBUTARIO.
3. El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable.
Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o
superior al treinta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los
que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera
proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la
siguiente tabla:
Grado de Discapacidad Porcentaje para la aplicación del beneficio
Del 30% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%
Art. 21.- Beneficios tributarios
Análisis
La base constitucional para la normar el presente artículo la podemos encontrar en el numeral 4 del artículo 47 de la Norma Suprema,
perteneciente a la sección sexta capítulo tercero, que se refiere a las personas con discapacidad, donde se señala, que como derecho de los
grupos de atención prioritaria, se debe hacer ciertas exenciones en el régimen tributario a las personas con discapacidades, como la
exoneración del impuesto a la renta y devolución del IVA, específicamente en el reglamento materia de este análisis, se norma la forma
como ejecutar las disposiciones de la Ley Orgánica de Discapacidades, siendo esta de manera proporcional, en base al grado o porcentaje
de discapacidad constante en el carnet emitido por el CONADIS. Dependiendo del grado de discapacidad se aplica el beneficio de acuerdo
a la tabla señalada en el artículo.
4. Como excepción a la aplicación de la tabla se considerará el transporte público y comercial (terrestre, aéreo nacional,
marítimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el descuento será del 50% de la tarifa regular. Igualmente el descuento para
los espectáculos públicos, consumo de servicios básicos, servicios de telefonía celular pospago y planes de internet para
personas con discapacidad, será del 50% de la tarifa regular. Para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el
descuento será del 50% de la tarifa regular, libre de impuestos.
Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por
parte de las personas con discapacidad, según el Art. 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades
Art. 22.- Excepciones
Análisis
Como excepción a la tabla de aplicación de beneficios se considera el transporte público y comercial, esto es porque se basa en otra regla,
siendo aplicable en estos casos el descuento del 50% de las tarifas regulares, así mismo esta disposición guarda concordancia con la
Constitución de nuestro país, en su artículo 47 numeral 3 se señala que se deben aplicar Rebajas en los servicios públicos y en servicios
privados de transporte y espectáculos como Derecho de las personas con discapacidades, este descuento se da a todas las personas sin
importar el grado de discapacidad que posean.
En cuanto a los servicios de notarías y registro civil el beneficio es mayor para este grupo de atención prioritaria, puesto que aquí se exenta
el pago del total del valor, en base a lo establecido en al artículo 77 de la Ley de Discapacidades, es decir cuando una persona con
discapacidad necesite realizar un trámite en Notarias, no tendrá costo alguno, así mismo sucede en el registro civil, en tramites referentes a
cedulación u obtención de pasaportes.
5. Las entidades proveedoras de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet,
telefonía fija y móvil, que establecen rebajas a las personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas sin fines de
lucro que las representen, deberán realizar auditorías anuales aleatorias para verificar que el beneficio se aplique a favor de
las personas con discapacidad, caso contrario se retirará el mismo de forma definitiva, sin perjuicio del cobro de aquellos
valores que se redujeron indebidamente y el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar.
Art. 27.- Servicios
Análisis
Las personas con discapacidad tienen la posibilidad de acogerse a los descuentos que la Ley estipula, en lo que se refiere a
los servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, internet, telefonía cuando estas apliquen el descuento
correspondiente, tienen la obligación de llevar un control con la finalidad de verificar que del servicio y descuento se esté
beneficiando una persona con discapacidad, cuando así sea se continua normalmente con la prestación de servicios y
aplicación de los beneficios correspondientes, en caso contrario, el beneficio se retira de manera inmediata y la persona que
se aprovechaba de estos debe atenerse a las responsabilidades que le sean atribuidas.
6. La autoridad aduanera podrá autorizar concomitantemente la importación de uno o varios
bienes, para uso exclusivo de las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas
de su atención, de acuerdo a la clasificación establecida en la Ley Orgánica de Discapacidades.
Las personas con discapacidad y las personas jurídicas que tienen a cargo atención para
personas con discapacidad, podrán importar también aquellos bienes que por sus
especificaciones técnicas, permitan superar parcial o totalmente la discapacidad, de conformidad
con la normativa que para el efecto dicte la autoridad sanitaria nacional.
Las personas que incumplan con lo previsto en la Ley Orgánica de Discapacidades, estarán
sujetos a la sanción prevista en la misma norma, equivalente al monto total de la exención
tributaria de la que se benefició, sin perjuicio del pago de los tributos correspondientes y las
demás responsabilidades que pudieren determinarse conforme a las disposiciones legales que
sancionen los ilícitos contra la administración aduanera. Cuando el valor FOB o el valor de
adquisición local, según corresponda, supere los montos establecidos en los literales anteriores
no aplicará este beneficio.
Art. 28.- Importación de bienes
7. Análisis
Otro de los beneficios a los que se puede acoger una persona con discapacidad es poder importar de
manera directa bienes ya sea para uso exclusivo suyo, también en el caso de representar a una persona
jurídica que representes a personas con discapacidades tiene el derecho de acceder a la importación de
bienes con ciertas especificaciones técnicas que colaboren a la integración y superación parcial de la
discapacidad, también como lo establece la norma constitucional en su artículo 47 numeral 5 el trabajo
debe darse en igualdad de condiciones, en base a esto también es permitido importar maquinaria o
dispositivos con los cuales se pueda integrar en un determinado campo laboral a una persona cuando sin
la ayuda de estos sería imposible dicha igualdad.
En el caso que las personas incumplan lo que establece la Ley se sujetaran a una sanción, misma que
será la cancelación total del monto al cual se benefició, es decir completará el valor total que hubiese
costado la importación, así también debe cumplir con el pago de tributos y las demás responsabilidades
por el cometimiento de un acto ilícito.
8. El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en coordinación con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Cantonales, elaborarán el dispositivo de identificación de los vehículos
utilizados para el uso y traslado de personas con discapacidad; el mismo que será retirado en las
oficinas territoriales de CONADIS a nivel nacional, previa la validación del solicitante en el Registro
Nacional de Personas con Discapacidad.
Art. 33.- De la identificación de los vehículos para el uso y
traslado de personas con discapacidad
Análisis
Entre los beneficios a los que se acoge una persona con discapacidad está la importación de vehículos ya se para
su propio uso o para el traslado de una persona de este grupo de atención prioritaria, hablando de vehículos la
institución competente de la regulación del tránsito a nivel nacional es la ANT, también con el sistema de
competencias los GADs Municipales son quienes les compete el tránsito en su jurisdicción, para lo cual estas
instituciones en coordinación con el CONADIS deben elaborar el dispositivo para la identificación y control de
los vehículos pertenecientes a una persona con discapacidad o cuyo uso sea para traslado de estos, dicho
dispositivo previo a su entrega debe ser validado con el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, una
vez aprobado por éste órgano deberá ser retirado en las oficinas del CONADIS a nivel nacional.