SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
Consejos
de Juventud
¿Qué son los
Consejos de
Juventud?
Mecanismos autónomos de
participación y concertación,
vigilancia y control de la
gestión pública.
Interlocutores de los y las jóvenes
en relación con las agendas
territoriales de las juventudes
ante la institucionalidad pública de
cada ente territorial. ( ART 33 )
¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?
Canalizar los acuerdos de los y las
jóvenes sobre las alternativas de
solución a las necesidades y
problemáticas de sus contextos.
Visibilización de sus
potencialidades y propuestas para
su desarrollo social, político y
cultural ante los gobiernos
territoriales y nacional.
Generar propuestas para su
desarrollo social, político y
cultural ante los gobiernos
territoriales y nacional.
( ART 33 )
Cada Gobernador o Alcalde, adoptará mediante acto administrativo
las medidas establecidas en la presente Ley que aseguren la
operación de los Consejos de Juventud. ( Si quieres conocer
algunas, consulta los artículos 50,59,57 de la Ley 1622 de 2013 )
Deberán enviar
copias del acto
para registrar
el Consejo a:
La entidad del Gobierno Nacional para las juventudes, a la respectiva
Registraduría del Estado Civil, y a la respectiva entidad encargada de
juventud en el ente territorial. Todo esto dentro de los treinta (30) días
siguientes a su expedición.
Asimismo el Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes,
organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo
al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos
Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales,
Municipales y Locales de Juventud!
¡¡¡ Ahora puedes elegir y ser elegido !!!
Puedes participar activamente
en los Consejos de Juventud en
periodos de 4 años. Prepárate
para ser uno de ellos.
Los Consejos Municipales estarán integrados por jóvenes independientes, de procesos y
prácticas organizativas de las juventudes formalmente constituidos, y de juventudes de
los partidos políticos, que serán elegidos mediante voto popular.
En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos,
comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San
Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima,
cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o
poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada
una de tales comunidades o poblaciones. ( ART 41 parágrafo 1 )
El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser
siempre impar, incluyendo la representación étnica o poblacional especial.
( ART 41 parágrafo 3 ) y dependerá del número de habitantes del municipio: ( ART 47 )
PARA VOTAR LA ELECCIÓN DE LOS
CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD
C Ó M O Y C U Á N D O
Tomarán posesión los consejeros
dentro de los tres meses
siguientes a la elección y en
adelante la elección y posesión
será cada cuatro (4) años.
( ART 52 )
Para ello, la Registraduría Nacional del
Estado Civil, fijará el día de realización
de la elección unificada de los Consejos
Municipales, Distritales y Locales de
Juventud, la elección no podrá
coincidir con otra jornada electoral.
Deberá realizarse, a más tardar,
dentro de los dos años siguientes
a la promulgación de la presente
Ley 1885 del 1 de marzo de 2018 en
el horario de 8am a 4pm.
QUIENES PUEDEN VOTAR Y QUÉ
DOCUMENTACIÓN NECESITAN
Si tienes de 14 a 17 años puedes votar con tarjeta
de identidad
Si tienes de 18 a 28 años puedes votar con cédula
Contraseña para los jóvenes que hayan solicitado
la cédula por primera vez ( ART 44 )
En una lista presentada por los jóvenes independientes.
En una lista presentada por un movimiento o partido
político con personería jurídica.
En el caso que hagas parte de los procesos y prácticas
organizativas juveniles, son estas las que te deben
postular
Presenta ante la respectiva Registraduría tu propuesta de
trabajo, que indique de lineamientos que quieres seguir
como Consejero de Juventud.
Recuerda que debes tener entre 14 y 28 años,
presenta copia de tu registro civil, tarjeta de
identidad o cédula.
Cuenta donde vives y demuestra que participas
activamente en tu comunidad con trabajos
sociales, educativos o laborales, todo esto en el
territorio al cual quieres representar, hazlo con
una declaración juramentada ante una Notaría.
CONSEJOS
MUNICIPALES,
LOCALES Y
DISTRITALES DE
JUVENTUD:
ASPECTOS IMPORTANTES DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD A NIVEL
LOCAL Y NACIONAL
N O . D E H A B I TA N T E S
> 1 0 0 . 0 0 1
2 0 . 0 0 1 - 1 0 0 . 0 0 0
< 2 0 . 0 0 0
N O . D E C O N S E J E R O S
1 7
1 3
7
INSCRÍBETE USANDO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES:
¡¡¡ QUIERO SER CANDIDATO !!! ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
LOS Y LAS JÓVENES ENTRE 14 Y 28 AÑOS
¡ Debes estar atento al proceso de
convocatoria e inscripción de electores !
LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A LOS CONSEJOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y LOCALES DE
JUVENTUD SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE LISTAS ÚNICAS Y CERRADAS ANTE LA REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. ( ART 46 )
EL NÚMERO DE CANDIDATOS INSCRITOS EN CADA LISTA PRESENTADA
NO PODRÁ EXCEDER EL NÚMERO DE CURULES A PROVEER.
EL PERÍODO DE INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS INICIARÁ CUATRO MESES
ANTES DE LA RESPECTIVA ELECCIÓN Y DURARÁ UN MES.
PUEDEN POSTULAR CANDIDATURAS EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUD – ( ART 47 )
1_ Las listas independientes –serán el 40% del Consejo
2_ Los procesos y prácticas organizativas –serán el 30% del Consejo
3_ Partidos y movimientos políticos –serán el 30% del Consejo
Debes tener el respaldo de un número mínimo de
firmas y además el número de candidatos inscritos
en cada lista no podrá exceder el número de
curules que se entregarán.
Debes iniciar la recolección de las firmas, pide a la
Registraduría del Estado Civil el formulario
diseñado para la recolección de apoyos a la
candidatura. Ellos te guiarán e informarán en la
cantidad mínima que necesitas según el
municipio, localidad o comuna.
Los apoyos, es decir las firmas, deben ser dadas
por jóvenes entre 14 y 28 años que además vivan
en el respectivo municipio que quieres
representar.
Es muy importante cumplir con todos los puntos,
si no cumples con estos requisitos la lista será
anulada.
Las listas independientes necesitan inscribirse por
firmas.
Hay un número mínimo requerido para que las
listas se puedan inscribir
SERÉ PARTE DE UNA LISTA INDEPENDIENTE ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
SERÉ PARTE DE UNA LISTA QUE ES POSTULADA
POR LOS PROCESOS Y PRÁCTICAS ORGANIZATIVAS
DE LAS Y LOS JÓVENES
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Para el caso de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes debe estar formalmente constituido y
la existencia formal no puede ser inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos.
Debes presentar la acreditación del registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como
la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos.
Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa
formalmente constituida o su delegado.
N O . D E
C O N S E J E R O S
1 7
1 3
7
T O TA L
1 7
1 3
7
C U R U L E S
I N D E P E N D I E N T E S
4 0 %
7
5
3
C U R U L E S P R O C E S O S
Y P R Á C T I C A S
O R G A N I Z AT I V A S 3 0 %
5
4
2
N Ú M E R O D E
H A B I TA N T E S
N Ú M E R O D E F I R M A S
R E Q U E R I D O P A R A
I N S C R I P C I Ó N D E
L I S TA S I N D E P E N D I E N T E S
5 0 0
4 0 0
3 0 0
2 0 0
1 0 0
5 0
C U R U L E S P A R T I D O S
O M O V I M I E N T O S
P O L Í T I C O S 3 0 %
5
4
2
IMPORTANTE
( ART 46 )
>500.001
100.001-500.000
50.001-100.000
20.001-50.000
10.001-20.000
<10.000
SERÉ PARTE DE UNA LISTA POSTULADA POR LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLÍTICOS ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El número de candidatos inscritos
en cada lista presentada, no podrá
exceder el número de miembros a
proveer determinado por la
entidad territorial.
Necesitas el aval del partido o
movimiento, para esto debes
contar con personería jurídica
vigente.
Cada movimiento o partido
político podrá presentar una lista
al Consejo Municipal o Local de
Juventud.
¿ QUÉ OTRAS COSAS IMPORTANTES DEBO TENER EN CUENTA ?
¿CUÁL ES EL SISTEMA ELECTORAL QUE SE APLICARÁ?
Debes conformar la lista alternando géneros,
es decir una mujer, un hombre y así
consecutivamente, de tal manera que dos
candidatos del mismo género no queden en
orden consecutivo en una lista.
Las listas serán inscritas por el delegado de la lista
independiente, el representante legal del partido o
movimiento político con personería jurídica vigente, el
representante legal del proceso y práctica organizativa
formalmente constituida o sus delegados.
Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
Quienes dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se
hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la
elección. ( ART 55 )
Las curules de los Consejos Municipales y Locales de Juventud se distribuirán mediante el sistema de
cifra repartidora entre todas las listas de candidatos. ( ART 47 )
El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación
para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores:
1. Listas independientes.
2. Procesos y prácticas organizativas.
3. Partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente. ( ART 46 )
Al momento de votar deberás marcar una sola lista, de no ser así el voto no será efectivo y se anulará
En el momento de inscribir su candidatura las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos
y Prácticas Organizativas y las independientes, deberán entregar un logo símbolo que los identifique
en la tarjeta electoral. Recuerda que el logo símbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios,
ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a estos o a
los de otros grupos previamente registrados. ( ART 46 )
La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral
y demás formularios electorales de la votación. ( ART 46 )
Y EL CENSO ELECTORAL JUVENIL ¿CÓMO SE CONFORMARÁ?
LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ES LA ENCARGADA DE
ACTUALIZAR EL CENSO ELECTORAL, PARA LOGRARLO UTILIZA DOS CAMINOS:
1. 2.
ES IMPORTANTE QUE TENGAS
EN CUENTA QUE NO PODRÁN
SER ELEGIDOS COMO CONSEJEROS
DE JUVENTUD:
La Registraduría Nacional del Estado Civil
conformará un censo electoral integrado
por los jóvenes entre 14 y 28 años de
edad, se integrará por el número de
jóvenes que se inscriban para la votación
de Consejos Municipales, Distritales y
Locales de Juventud. ( ART 49 )
Al cumplir 14 años se
incorporan automáticamente
al censo electoral de jóvenes
Una vez cumplidos los 18
años en el momento de
realizar la solicitud de la
cédula de ciudadanía entra al
censo electoral de jóvenes.
1. 2.
CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD
Estarán integrados por delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud. ( ART 37 )
Estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de
los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, excepto el Distrito Capital. ( ART 38 )
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección de los Consejos Municipales de Juventud, los gobernadores
convocarán a la conformación del Consejo Departamental de Juventud. ( ART 38 )
En caso, en que el número de consejeros delegados supere el tope máximo de miembros, el Gobernador convocará
en cada una de las provincias de su departamento, conformen asambleas constituidas por los Consejos
Municipales y Distritales de Juventud, pertenecientes a municipios y distritos que la conforman. ( ART 38 )
En los departamentos que tengan menos de cinco (5) Consejos Municipales y Distritales de Juventud, podrá haber
más de un delegado por Consejo. ( ART 38 )
CONSEJO
NACIONAL
DE JUVENTUD
Los jóvenes delegados ante
los Consejos Distritales,
Departamentales y el
Nacional de Juventud,
tendrán un periodo de un
año y podrán ser reelegidos
por un solo período
adicional.
Dentro de los ciento cincuenta
(150) días siguientes a la
elección de los Consejos
Departamentales de
Juventud, la entidad
designada o creada por el
Gobierno Nacional para la
juventud, convocará la
conformación del Consejo
Nacional de Juventud.
( ART 36 )
El representante de las
comunidades indígenas,
afrocolombianas, rom y
raizales de San Andrés y
Providencia será elegido
de acuerdo a los
procedimientos de las
comunidades.
( ART 35 )
IMPORTANTE
A L G U N O S A S P E C T O S I M P O R TA N T E S
SE INTEGRARÁ
DE LA SIGUIENTE
MANERA:
1 DELEGADO DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS
Departamentales de Juventud. Distritales de Juventud.
Los procesos y prácticas organizativas
de las y los jóvenes campesinos.
Las comunidades indígenas.
Las comunidades de afrocolombianos.
El pueblo rom
Las comunidades de raizales de San Andrés y Providencia.
1 REPRESENTANTE DE
Instituto
Republicano
Internacional

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proyecto de-estatuto-nacional-de-la-juventud-radical-2
Proyecto de-estatuto-nacional-de-la-juventud-radical-2Proyecto de-estatuto-nacional-de-la-juventud-radical-2
Proyecto de-estatuto-nacional-de-la-juventud-radical-2
JuanI Belbis
 

La actualidad más candente (20)

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORALCONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
 
¿Cómo votar en las elecciones de 2010?
¿Cómo votar en las elecciones de 2010?¿Cómo votar en las elecciones de 2010?
¿Cómo votar en las elecciones de 2010?
 
Protocolo aten adulto mayor tomo 3
Protocolo aten adulto mayor tomo 3Protocolo aten adulto mayor tomo 3
Protocolo aten adulto mayor tomo 3
 
El Proceso Eleccionario En Chile
El Proceso Eleccionario En ChileEl Proceso Eleccionario En Chile
El Proceso Eleccionario En Chile
 
Reglamento primarias
Reglamento primariasReglamento primarias
Reglamento primarias
 
CNE
CNECNE
CNE
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
 
LEGIPE
LEGIPELEGIPE
LEGIPE
 
Ley 130 de 1994
Ley 130 de 1994Ley 130 de 1994
Ley 130 de 1994
 
Manual Electoral 2011
Manual Electoral 2011Manual Electoral 2011
Manual Electoral 2011
 
Elecciones peru 5-10-14
Elecciones peru 5-10-14Elecciones peru 5-10-14
Elecciones peru 5-10-14
 
reglamento-elecciones-municipales JNE
 reglamento-elecciones-municipales JNE reglamento-elecciones-municipales JNE
reglamento-elecciones-municipales JNE
 
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
 
D.1.1 ley de servicio civil
D.1.1 ley de servicio civilD.1.1 ley de servicio civil
D.1.1 ley de servicio civil
 
Proyecto de-estatuto-nacional-de-la-juventud-radical-2
Proyecto de-estatuto-nacional-de-la-juventud-radical-2Proyecto de-estatuto-nacional-de-la-juventud-radical-2
Proyecto de-estatuto-nacional-de-la-juventud-radical-2
 
Reglamento primarias para las generales
Reglamento primarias para las generalesReglamento primarias para las generales
Reglamento primarias para las generales
 
Jne y el sist
Jne y el sistJne y el sist
Jne y el sist
 
Actores e intituciones del derecho electoral
Actores e intituciones del derecho electoralActores e intituciones del derecho electoral
Actores e intituciones del derecho electoral
 
Proceso electoral 2014 2015 1
Proceso electoral 2014 2015 1Proceso electoral 2014 2015 1
Proceso electoral 2014 2015 1
 
Resolucion sorteo propaganda
Resolucion sorteo propagandaResolucion sorteo propaganda
Resolucion sorteo propaganda
 

Similar a Consejo de juventud

Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestacionesLey de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
ingente20
 
Elecciones Legislativas 2009 Tomas
Elecciones Legislativas 2009  TomasElecciones Legislativas 2009  Tomas
Elecciones Legislativas 2009 Tomas
guesta6d544c
 

Similar a Consejo de juventud (20)

Estatutos del Partido MRS
Estatutos del Partido MRSEstatutos del Partido MRS
Estatutos del Partido MRS
 
Sistema político electoral colombiano tema 2 diego
Sistema político electoral colombiano  tema 2 diegoSistema político electoral colombiano  tema 2 diego
Sistema político electoral colombiano tema 2 diego
 
Ley N° 26864 Ley de elecciones municipales.pdf
Ley N° 26864 Ley de elecciones municipales.pdfLey N° 26864 Ley de elecciones municipales.pdf
Ley N° 26864 Ley de elecciones municipales.pdf
 
La elección de cargo público estadal
La elección de cargo público estadalLa elección de cargo público estadal
La elección de cargo público estadal
 
Sistemas electorales
Sistemas electoralesSistemas electorales
Sistemas electorales
 
Venezuela en sus elecciones de cargos publicos estadales
Venezuela en sus elecciones de cargos publicos estadalesVenezuela en sus elecciones de cargos publicos estadales
Venezuela en sus elecciones de cargos publicos estadales
 
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
 
Elección de cargos públicos estadales
Elección de cargos públicos estadalesElección de cargos públicos estadales
Elección de cargos públicos estadales
 
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestacionesLey de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
 
LEY Nº XI-0838-2013
LEY Nº XI-0838-2013LEY Nº XI-0838-2013
LEY Nº XI-0838-2013
 
Cuadro Explicativo de la Fermin Toro
Cuadro Explicativo de la Fermin ToroCuadro Explicativo de la Fermin Toro
Cuadro Explicativo de la Fermin Toro
 
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DEL PSUV A DIPUTA...
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DEL PSUV  A DIPUTA...REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DEL PSUV  A DIPUTA...
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DEL PSUV A DIPUTA...
 
derecho ciudadano.pptx
derecho ciudadano.pptxderecho ciudadano.pptx
derecho ciudadano.pptx
 
Últimas reformas del código electoral nacional - Ser Fiscal
Últimas reformas del código electoral nacional - Ser FiscalÚltimas reformas del código electoral nacional - Ser Fiscal
Últimas reformas del código electoral nacional - Ser Fiscal
 
Ley 26.571
Ley 26.571Ley 26.571
Ley 26.571
 
Codigo electoral DE PARAGUAY
Codigo electoral DE PARAGUAYCodigo electoral DE PARAGUAY
Codigo electoral DE PARAGUAY
 
Apertura del año electoral: elecciones en Neuquén y primarias en CABA, Mendo...
Apertura del año electoral: elecciones en Neuquén y  primarias en CABA, Mendo...Apertura del año electoral: elecciones en Neuquén y  primarias en CABA, Mendo...
Apertura del año electoral: elecciones en Neuquén y primarias en CABA, Mendo...
 
Elecciones Legislativas 2009 Tomas
Elecciones Legislativas 2009  TomasElecciones Legislativas 2009  Tomas
Elecciones Legislativas 2009 Tomas
 
Capacitación Observadores-Veedores
Capacitación Observadores-VeedoresCapacitación Observadores-Veedores
Capacitación Observadores-Veedores
 
Delitos electorales - JNE.pdf
Delitos electorales - JNE.pdfDelitos electorales - JNE.pdf
Delitos electorales - JNE.pdf
 

Más de Jorge Colmenares

Denuncia de negligencia y falta de gestión en salud pública por parte de la A...
Denuncia de negligencia y falta de gestión en salud pública por parte de la A...Denuncia de negligencia y falta de gestión en salud pública por parte de la A...
Denuncia de negligencia y falta de gestión en salud pública por parte de la A...
Jorge Colmenares
 

Más de Jorge Colmenares (9)

Tiendas Escolares Saludables
Tiendas Escolares SaludablesTiendas Escolares Saludables
Tiendas Escolares Saludables
 
Denuncia de negligencia y falta de gestión en salud pública por parte de la A...
Denuncia de negligencia y falta de gestión en salud pública por parte de la A...Denuncia de negligencia y falta de gestión en salud pública por parte de la A...
Denuncia de negligencia y falta de gestión en salud pública por parte de la A...
 
Ponencia negativa al Proyecto de Acuerdo 315 - Jorge Colmenares
Ponencia negativa al Proyecto de Acuerdo 315 - Jorge ColmenaresPonencia negativa al Proyecto de Acuerdo 315 - Jorge Colmenares
Ponencia negativa al Proyecto de Acuerdo 315 - Jorge Colmenares
 
Denuncia Amenazas
Denuncia AmenazasDenuncia Amenazas
Denuncia Amenazas
 
Comunicado Despido en la UAESP
Comunicado Despido en la UAESPComunicado Despido en la UAESP
Comunicado Despido en la UAESP
 
Comunicado Cierre hospital de Corferias
Comunicado Cierre hospital de CorferiasComunicado Cierre hospital de Corferias
Comunicado Cierre hospital de Corferias
 
Comunicado Concejales Bogotá
Comunicado Concejales BogotáComunicado Concejales Bogotá
Comunicado Concejales Bogotá
 
Carta
CartaCarta
Carta
 
Carta a Presidente Iván Duque y Alcaldesa Claudia López
Carta a Presidente Iván Duque y Alcaldesa Claudia López Carta a Presidente Iván Duque y Alcaldesa Claudia López
Carta a Presidente Iván Duque y Alcaldesa Claudia López
 

Consejo de juventud

  • 1. Consejos de Juventud ¿Qué son los Consejos de Juventud? Mecanismos autónomos de participación y concertación, vigilancia y control de la gestión pública. Interlocutores de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes ante la institucionalidad pública de cada ente territorial. ( ART 33 ) ¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS? Canalizar los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos. Visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. Generar propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. ( ART 33 ) Cada Gobernador o Alcalde, adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente Ley que aseguren la operación de los Consejos de Juventud. ( Si quieres conocer algunas, consulta los artículos 50,59,57 de la Ley 1622 de 2013 ) Deberán enviar copias del acto para registrar el Consejo a: La entidad del Gobierno Nacional para las juventudes, a la respectiva Registraduría del Estado Civil, y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial. Todo esto dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición. Asimismo el Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud! ¡¡¡ Ahora puedes elegir y ser elegido !!! Puedes participar activamente en los Consejos de Juventud en periodos de 4 años. Prepárate para ser uno de ellos.
  • 2. Los Consejos Municipales estarán integrados por jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las juventudes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos, que serán elegidos mediante voto popular. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones. ( ART 41 parágrafo 1 ) El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluyendo la representación étnica o poblacional especial. ( ART 41 parágrafo 3 ) y dependerá del número de habitantes del municipio: ( ART 47 ) PARA VOTAR LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD C Ó M O Y C U Á N D O Tomarán posesión los consejeros dentro de los tres meses siguientes a la elección y en adelante la elección y posesión será cada cuatro (4) años. ( ART 52 ) Para ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil, fijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud, la elección no podrá coincidir con otra jornada electoral. Deberá realizarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente Ley 1885 del 1 de marzo de 2018 en el horario de 8am a 4pm. QUIENES PUEDEN VOTAR Y QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAN Si tienes de 14 a 17 años puedes votar con tarjeta de identidad Si tienes de 18 a 28 años puedes votar con cédula Contraseña para los jóvenes que hayan solicitado la cédula por primera vez ( ART 44 ) En una lista presentada por los jóvenes independientes. En una lista presentada por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso que hagas parte de los procesos y prácticas organizativas juveniles, son estas las que te deben postular Presenta ante la respectiva Registraduría tu propuesta de trabajo, que indique de lineamientos que quieres seguir como Consejero de Juventud. Recuerda que debes tener entre 14 y 28 años, presenta copia de tu registro civil, tarjeta de identidad o cédula. Cuenta donde vives y demuestra que participas activamente en tu comunidad con trabajos sociales, educativos o laborales, todo esto en el territorio al cual quieres representar, hazlo con una declaración juramentada ante una Notaría. CONSEJOS MUNICIPALES, LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD: ASPECTOS IMPORTANTES DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD A NIVEL LOCAL Y NACIONAL N O . D E H A B I TA N T E S > 1 0 0 . 0 0 1 2 0 . 0 0 1 - 1 0 0 . 0 0 0 < 2 0 . 0 0 0 N O . D E C O N S E J E R O S 1 7 1 3 7 INSCRÍBETE USANDO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: ¡¡¡ QUIERO SER CANDIDATO !!! ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? LOS Y LAS JÓVENES ENTRE 14 Y 28 AÑOS ¡ Debes estar atento al proceso de convocatoria e inscripción de electores !
  • 3. LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A LOS CONSEJOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y LOCALES DE JUVENTUD SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE LISTAS ÚNICAS Y CERRADAS ANTE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. ( ART 46 ) EL NÚMERO DE CANDIDATOS INSCRITOS EN CADA LISTA PRESENTADA NO PODRÁ EXCEDER EL NÚMERO DE CURULES A PROVEER. EL PERÍODO DE INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS INICIARÁ CUATRO MESES ANTES DE LA RESPECTIVA ELECCIÓN Y DURARÁ UN MES. PUEDEN POSTULAR CANDIDATURAS EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUD – ( ART 47 ) 1_ Las listas independientes –serán el 40% del Consejo 2_ Los procesos y prácticas organizativas –serán el 30% del Consejo 3_ Partidos y movimientos políticos –serán el 30% del Consejo Debes tener el respaldo de un número mínimo de firmas y además el número de candidatos inscritos en cada lista no podrá exceder el número de curules que se entregarán. Debes iniciar la recolección de las firmas, pide a la Registraduría del Estado Civil el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura. Ellos te guiarán e informarán en la cantidad mínima que necesitas según el municipio, localidad o comuna. Los apoyos, es decir las firmas, deben ser dadas por jóvenes entre 14 y 28 años que además vivan en el respectivo municipio que quieres representar. Es muy importante cumplir con todos los puntos, si no cumples con estos requisitos la lista será anulada. Las listas independientes necesitan inscribirse por firmas. Hay un número mínimo requerido para que las listas se puedan inscribir SERÉ PARTE DE UNA LISTA INDEPENDIENTE ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? SERÉ PARTE DE UNA LISTA QUE ES POSTULADA POR LOS PROCESOS Y PRÁCTICAS ORGANIZATIVAS DE LAS Y LOS JÓVENES ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? Para el caso de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes debe estar formalmente constituido y la existencia formal no puede ser inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos. Debes presentar la acreditación del registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado. N O . D E C O N S E J E R O S 1 7 1 3 7 T O TA L 1 7 1 3 7 C U R U L E S I N D E P E N D I E N T E S 4 0 % 7 5 3 C U R U L E S P R O C E S O S Y P R Á C T I C A S O R G A N I Z AT I V A S 3 0 % 5 4 2 N Ú M E R O D E H A B I TA N T E S N Ú M E R O D E F I R M A S R E Q U E R I D O P A R A I N S C R I P C I Ó N D E L I S TA S I N D E P E N D I E N T E S 5 0 0 4 0 0 3 0 0 2 0 0 1 0 0 5 0 C U R U L E S P A R T I D O S O M O V I M I E N T O S P O L Í T I C O S 3 0 % 5 4 2 IMPORTANTE ( ART 46 ) >500.001 100.001-500.000 50.001-100.000 20.001-50.000 10.001-20.000 <10.000
  • 4. SERÉ PARTE DE UNA LISTA POSTULADA POR LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial. Necesitas el aval del partido o movimiento, para esto debes contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. ¿ QUÉ OTRAS COSAS IMPORTANTES DEBO TENER EN CUENTA ? ¿CUÁL ES EL SISTEMA ELECTORAL QUE SE APLICARÁ? Debes conformar la lista alternando géneros, es decir una mujer, un hombre y así consecutivamente, de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular. Quienes dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección. ( ART 55 ) Las curules de los Consejos Municipales y Locales de Juventud se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre todas las listas de candidatos. ( ART 47 ) El sistema de elección se realizará por lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: 1. Listas independientes. 2. Procesos y prácticas organizativas. 3. Partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente. ( ART 46 ) Al momento de votar deberás marcar una sola lista, de no ser así el voto no será efectivo y se anulará En el momento de inscribir su candidatura las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes, deberán entregar un logo símbolo que los identifique en la tarjeta electoral. Recuerda que el logo símbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a estos o a los de otros grupos previamente registrados. ( ART 46 ) La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación. ( ART 46 ) Y EL CENSO ELECTORAL JUVENIL ¿CÓMO SE CONFORMARÁ? LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ES LA ENCARGADA DE ACTUALIZAR EL CENSO ELECTORAL, PARA LOGRARLO UTILIZA DOS CAMINOS: 1. 2. ES IMPORTANTE QUE TENGAS EN CUENTA QUE NO PODRÁN SER ELEGIDOS COMO CONSEJEROS DE JUVENTUD: La Registraduría Nacional del Estado Civil conformará un censo electoral integrado por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad, se integrará por el número de jóvenes que se inscriban para la votación de Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud. ( ART 49 ) Al cumplir 14 años se incorporan automáticamente al censo electoral de jóvenes Una vez cumplidos los 18 años en el momento de realizar la solicitud de la cédula de ciudadanía entra al censo electoral de jóvenes. 1. 2.
  • 5. CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD Estarán integrados por delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud. ( ART 37 ) Estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, excepto el Distrito Capital. ( ART 38 ) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección de los Consejos Municipales de Juventud, los gobernadores convocarán a la conformación del Consejo Departamental de Juventud. ( ART 38 ) En caso, en que el número de consejeros delegados supere el tope máximo de miembros, el Gobernador convocará en cada una de las provincias de su departamento, conformen asambleas constituidas por los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, pertenecientes a municipios y distritos que la conforman. ( ART 38 ) En los departamentos que tengan menos de cinco (5) Consejos Municipales y Distritales de Juventud, podrá haber más de un delegado por Consejo. ( ART 38 ) CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD Los jóvenes delegados ante los Consejos Distritales, Departamentales y el Nacional de Juventud, tendrán un periodo de un año y podrán ser reelegidos por un solo período adicional. Dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la elección de los Consejos Departamentales de Juventud, la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para la juventud, convocará la conformación del Consejo Nacional de Juventud. ( ART 36 ) El representante de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales de San Andrés y Providencia será elegido de acuerdo a los procedimientos de las comunidades. ( ART 35 ) IMPORTANTE A L G U N O S A S P E C T O S I M P O R TA N T E S SE INTEGRARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: 1 DELEGADO DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS Departamentales de Juventud. Distritales de Juventud. Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos. Las comunidades indígenas. Las comunidades de afrocolombianos. El pueblo rom Las comunidades de raizales de San Andrés y Providencia. 1 REPRESENTANTE DE Instituto Republicano Internacional