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1 
Compilación Normativa 
Interna del CNE 
sobre Procesos Electorales 
Tercera Edición
2 
República del Ecuador 
Consejo Nacional Electoral 
Dr. Domingo Paredes Castillo 
Presidente 
Ing. Paúl Salazar Vargas 
Vicepresidente 
Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde 
Consejero 
Dra. Roxana Silva Chicaíza, MSc. 
Consejera 
Lcda. Nubia Mágdala Villacís Carreño, MSc. 
Consejera 
Abg. Alex Guerra Troya 
Secretario General 
Autoridades 
Dr. René Maugé Mosquera 
Coordinador Nacional Técnico de Procesos de Participación Política 
Ing. Margarita Sarmiento Benavides 
Directora Nacional de Organizaciones Políticas
3 
Compilación Normativa 
Interna del CNE 
sobre Procesos Electorales
4
5 
PRESENTACIÓN 
El Consejo Nacional Electoral para cumplir con una de sus funciones primordiales que es la de organizar, dirigir, vigilar y 
garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales; entre otras actividades, necesita elaborar, actualizar y di-fundir 
la normativa legal interna que ha producido el Pleno de uno de los organismos de la Función Electoral 
El CNE como Rector de los procesos electorales del país ha trabajado intensamente en la producción reglamentaria; en la 
misma que se ha observado y respetado las normas constitucionales y los preceptos de la Ley Orgánica Electoral y de Organi-zaciones 
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. 
La compilación de la normativa interna del CNE sobre procesos electorales. Tercera Edición; es un esfuerzo institucional 
que responde al mandato constitucional del artículo 219, literal 6; el mismo que se refiere a una de las funciones del Consejo 
Nacional Electoral: Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 
Esperamos que la Compilación de la Normativa Interna del CNE contribuya a la promoción de la transparencia mediante el 
conocimiento de las normas a la que debemos someternos los órganos electorales y los sujetos políticos. Además, la compila-ción 
será otra herramienta disponible en todos los talleres de capacitación organizados por el Consejo Nacional Electoral y en 
la que participarán los actores político y funcionarios electorales involucrados en las próximas elecciones de febrero del 2014. 
Dr. Domingo Paredes Castillo 
Presidente 
Ing. Paúl Salazar Vargas 
Vicepresidente 
Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde 
Consejero 
Dra. Roxana Silva Chicaiza, MSc. 
Consejera 
Lcda. Nubia Mágdala Villacís Carreño, MSc. 
Consejera
6 
Índice 
Inscripción De Organizaciones Políticas 
Codificación Del Reglamento Para La Inscripción De Partidos, Movimientos Políticos Y Registro De Directivas. pg. 9 
Reglamento De Verificación De Firmas. pg. 17 
Codificación Del Instructivo Para La Presentación, Ingreso Y Validación De Documentación De Respaldo Para La Inscripción De Organizaciones Políticas. pg. 21 
Protocolo Para El Uso Y Manejo De Las Fichas De Afiliación Y Formularios De Adhesión Para El Registro De Organizaciones Políticas. pg. 25 
Reglamento De Afiliaciones, Adhesiones, Desafiliaciones, Renuncias Y Expulsiones En Las Organizaciones Políticas. pg. 27 
Democracia Interna De Las Organizaciones Políticas 
Reglamento Para La Democracia Interna De Las Organizaciones Políticas. pg. 29 
Reglamento Para Apoyo, Asistencia Técnica Y Supervisión A Los Procesos Electorales Internos De Las Organizaciones Políticas. pg. 33 
Inscripción De Candidaturas 
Convocatoria A Elecciones 2014. pg. 37 
Reglamento Para Inscripción Y Calificación De Candidatas Y Candidatos De Elección Popular. pg. 41 
Reforma Al Artículo 6 Del Reglamento Para Inscripción Y Calificación De Candidatas Y Candidatos De Elección Popular. pg. 46 
Reglamento Para La Conformación De Alianzas Electorales. pg. 49 
Reforma De El Reglamento Para La Conformación De Alianzas Electorales. pg. 51 
Democracia Inclusiva Y Directa 
Codificación Al Reglamento Para La Participación Política De Las Personas Con Discapacidad. pg. 53 
Reglamento Para El Ejercicio De La Democracia Directa A Través De La Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum Y Revocatoria Del Mandato. pg. 57 
Campaña Electoral 
Reglamento Para El Control Del Financiamiento, Propaganda Y Gasto Electoral Y Su Juzgamiento En Sede Administrativa. pg. 65 
Prohibición De Realizar Cualquier Tipo De Publicidad Con Fines Electorales Con Excepción De Las Dispuestas Por El Consejo Nacional Electoral. pg. 75 
Requerimiento A Todos Los Medios De Comunicación Social Públicos, Privados Y Comunitarios a Fin Que Respeten La Normativa 
Sobre Regulación De Campaña, Propaganda Y Promoción Electoral. pg. 77 
Resolución Sobre Facultades Para Las Directoras O Directores Electorales Provinciales, Para La Revisión Y Resolución 
Sobre Las Solicitudes De Publicidad De Las Instituciones Del Estado A Nivel Seccional O Comunitario. pg. 81 
Reglamento Sobre Personas Naturales O Jurídicas Que Realicen Pronósticos Electorales. pg. 85 
Registro Electoral 
Reglamento Para Cambios De Domicilio Electoral Y Actualización De Datos. pg. 89 
Instructivo Para El Procesamiento Y Control De Cambios De Domicilio Electoral. pg. 93 
Instructivo Para La Inscripción En El Registro Electoral De Las Personas Extranjeras Residentes En El Ecuador. pg. 99 
Instructivo Para La Organización Y Elaboración Del Registro Electoral. pg. 101 
Procedimiento Administrativo Para Reclamos Sobre Registro Electoral. pg. 1053 
Instructivo Para La Actualización Y Creación De Zonas Electorales Urbanas. pg. 107 
Delimitación Geográfica De Las Circunscripciones Electorales En Los Cantones Cuenca, 
Riobamba, Machala, Esmeraldas, Durán, Milagro, Guayaquil, Loja, Quevedo, Portoviejo, Manta, Quito Y Santo Domingo. pg. 111 
Prohibición Para Entregar El Registro Electoral . pg. 123
7 
Funciones De Los Organismos Electorales 
Reglamento De Conformación Y Funcionamiento De Las Juntas Intermedias De Escrutinio. pg. 127 
Reglamento De Funciones Y Competencias Para Las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y 
Especiales Del Exterior, De Sus Miembros Y Su Relación Con Las Delegaciones Del Consejo Nacional Electoral. pg. 131 
Escrutinios 
Reglamento De Observación Electoral. pg. 137 
Reglamento Para Regular El Desempeño De Personas Naturales O Jurídicas Que Realizan y 
Difunden Resultados De Encuestas De Voto A Boca De Urna Para Las Elecciones 2013. pg. 143 
Instructivo Para El Registro Y Sufragio De Las Personas Privadas De La Libertad Sin Sentencia Condenatoria Ejecutoriada. pg. 147 
Reglamento Para El Voto De Las Y Los Integrantes De Las Fuerzas Armadas Y Policía Nacional En Servicio Activo. pg. 151 
Instructivo Para El Registro Y Sufragio Del Proyecto Piloto Voto En Casa Durante Las Elecciones 2014. pg. 157 
Reglamento Para Delegados Y Delegadas De Organizaciones Políticas O Alianzas Para Los Procesos Electorales. pg. 163 
Instructivo Para Actividades De Conteo Rápido Para Las Elecciones Generales 2013. pg. 167 
Instructivo De Procedimientos Para El Escrutinio Provincial, Del Exterior Y Nacional En El Proceso Electoral 2013. pg. 171 
Procedimiento Para El Escrutinio De La Circunscripción Especial Del Exterior En El Proceso Electoral 2013. pg. 175 
Procedimiento Para El Escrutinio Provincial En El Proceso Electoral 2013. pg. 181 
Contravenciones Electorales 
Reglamento Para El Conocimiento Y Resolución En Sede Administrativa De Las Contravenciones Electorales Establecidas 
En Los Artículos 290 Y 291 De La Ley Orgánica Electoral Y De Organizaciones Políticas De La República Del Ecuador, Código De La Democracia. pg. 187 
Reglamento De Trámites En Sede Administrativa Por Incumplimiento Del Sufragio Y La No Integración De Las 
Juntas Receptoras Del Voto En Los Procesos Electorales. pg. 193 
Reforma Al Reglamento De Trámites En Sede Administrativa Por Incumplimiento Del Sufragio Y La No 
Integración De Las Juntas Receptoras Del Voto En Los Procesos Electorales. pg. 196
8
9 
PLE-CNE-1-10-6-2013 
PLE-CNE-1-10-6-2013 
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor 
Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar 
Vargas, Vicepresidente, doctora Roxana Silva Chicaiza y licen-ciada 
Luz Haro Guanga, Consejeras, por unanimidad de los 
presentes, resolvió aprobar la siguiente resolución: 
El pleno del consejo nacional electoral 
Considerando: 
Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la Repú-blica, 
establecen la estructura y condiciones para el funcio-namiento 
de los partidos y movimientos políticos, y deter-mina 
los requisitos para la constitución y reconocimiento 
de los mismos; 
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del 
artículo 219 de la Constitución de la República, correspon-de 
al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar 
la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; 
Que, con memorando No. 0790-CGAJ-CNE-2013, de 9 
de junio del 2013, la doctora Natalia Cantos Romoleroux, 
Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, el ingenie-ro 
Gustavo Villamagua, Director Nacional de Organizacio-nes 
Políticas (E), presentan al Pleno del Consejo Nacional 
Electoral las reformas a la Codificación del Reglamento de 
Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro 
de Directivas, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional 
Electoral mediante Resolución PLE-CNE-35-15-5-2013; y, 
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 
Resuelve: 
Artículo 1.- Aprobar las Reformas a la Codificación del Re-glamento 
de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Di-rectivas, 
aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral 
mediante Resolución PLE-CNE-35-15-5-2013, adjuntas en me-morando 
No. 0790-CGAJ-CNE-2013, de 9 de junio del 2013, de 
la doctora Natalia Cantos Romoleroux, Coordinadora General 
de Asesoría Jurídica; y, del ingeniero Gustavo Villamagua, Direc-tor 
Nacional de Organizaciones Políticas (E), con las observacio-nes 
realizadas por las Consejeras y Consejeros del Organismo. 
Artículo 2.- Aprobar la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 
PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTI-COS 
Y REGISTRO DE DIRECTIVAS, documento que tendrá el 
siguiente texto: 
El pleno del consejo nacional electoral 
Considerando: 
Que, el numeral 8 del Art. 61 de la Constitución de la Re-pública, 
consagra el derecho a la participación de las ecua-torianas 
y los ecuatorianos en goce de los derechos políti-cos 
a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse 
o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las 
decisiones que estos adopten; 
Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la Repú-blica, 
establecen la estructura y condiciones para el funcio-namiento 
de los partidos y movimientos políticos, y deter-mina 
los requisitos para la constitución y reconocimiento 
de los mismos; 
Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artícu-lo 
219 de la Constitución de la República, le corresponde 
al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y ga-rantizar 
de manera transparente los procesos electorales, 
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, 
proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las 
elecciones; así como mantener el registro permanente de 
las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los 
procesos de inscripción vigilando que las organizaciones po-líticas 
cumplan con la Ley, sus Reglamentos y sus Estatutos; 
Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones 
Políticas de la República del Ecuador “Código 
de la Democracia”, establece que el Estado reconoce y ga-rantiza 
a las personas el derecho a asociarse en organiza-ciones 
políticas en forma libre y voluntaria para participar 
en los asuntos de interés público y, que las organizaciones 
políticas constituyen pilar fundamental para construir un 
estado constitucional de derechos y justicia y se conduci-rán 
conforme a los principios de igualdad, autonomía, de-liberación 
pública, respeto a la diferencia, control popular, 
solidaridad e interculturalidad; 
Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código de la 
Democracia, dispone que para participar en las elecciones 
que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas 
las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos 
señalados en la Ley, para lo cual faculta al Consejo Nacional 
Electoral expedir la normativa necesaria para tal efecto; 
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del 
artículo 219 de la Constitución de la República, correspon-de 
al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar 
la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y, 
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 
RESUELVE: 
Expedir la siguiente: 
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, 
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS
10 
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, 
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS 
CAPÍTULO PRIMERO 
COMPETENCIA Y REQUISITOS 
Artículo 1.- Finalidad.- El presente Reglamento se aplicará 
para inscripción de partidos, movimientos políticos y registro 
de directivas en el Consejo Nacional Electoral. 
Artículo 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es 
el organismo competente para inscribir y registrar a los parti-dos 
y movimientos políticos nacionales, regionales, distritales, 
provinciales, cantonales, parroquiales y de la circunscripción 
especial del exterior. 
Artículo 3.- Partidos Políticos.- Los partidos políticos serán 
de carácter nacional, se regirán por sus principios filosóficos, 
políticos e ideológicos, por sus estatutos y más normativas 
internas; propondrán un programa de gobierno que deberá 
actualizarse para cada elección, mantendrán el registro físico 
y digital de sus afiliados y se identificarán con sus propios sím-bolos, 
siglas, emblemas y distintivos. 
Artículo 4.- Movimientos Políticos.- Los movimientos políti-cos 
podrán organizarse en los niveles de gobierno: nacional, 
regional, provincial, distrital, cantonal, parroquial, así como en 
las circunscripciones especiales del exterior, y se regirán por 
sus principios filosóficos, políticos e ideológicos y por su régi-men 
orgánico, propondrán un plan de gobierno de conformi-dad 
con su ámbito de acción para cada elección y mantendrán 
un registro físico y digital de adherentes. 
Artículo 5.- Es responsabilidad de toda organización polí-tica 
mantener el registro individual y actualizado en físico y 
digital de sus afiliados y adherentes, al igual que el registro 
de aquellos que se hubieren desafiliado, renunciado o sufrido 
algún tipo de sanción al interior de la organización política, 
conforme a sus estatutos o régimen orgánico. La organización 
política deberá informar al Consejo Nacional Electoral de estos 
hechos, para que surtan efectos. 
Artículo 6.- Mientras no se hallen inscritas en el Consejo Na-cional 
Electoral, las organizaciones políticas no podrán auspi-ciar 
ni presentar candidaturas en los procesos electorales dis-puestos 
en la Constitución y la Ley. 
Artículo 7.- Requisitos comunes para la inscripción de Orga-nizaciones 
Políticas.- Los peticionarios entregarán en un solo 
acto la solicitud de inscripción y los siguientes documentos en 
físico y en digital: 
1. Acta de fundación, en la que conste la voluntad de las funda-doras 
y los fundadores de constituir la organización política; 
2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológi-cos, 
a la que se adhieren todos los miembros de la orga-nización 
política; 
3. Programa de gobierno, en el cual se establezcan las accio-nes 
básicas que propone realizar en la jurisdicción, de con-formidad 
al ámbito de acción de la organización política; 
4. Los símbolos, siglas, emblemas, colores, y cualquier sig-no 
distintivo a ser usado por la organización política; 
5. Nombre de los órganos directivos de conformidad con 
sus estatutos y régimen orgánicos y sus integrantes, de-berá 
contener: dignidad, nombres y apellidos comple-tos, 
número de cédula de ciudadanía y firma de acepta-ción 
del cargo que van a desempeñar; 
Las organizaciones políticas nacionales presentarán las 
actas de constitución de su directiva nacional y las de 
las directivas que correspondan al menos a la mitad de 
las provincias del país, en las que se incluirán obligato-riamente 
a dos de las tres de mayor población, según el 
último censo nacional realizado antes de la fecha de pre-sentación 
de la solicitud. 
Los movimientos regionales, provinciales, distritales, 
cantonales, parroquiales y de la circunscripción especial 
del exterior, deberán tener una directiva en el ámbito de 
su jurisdicción. 
Los partidos o movimientos nacionales señalarán la di-rección 
domiciliaria y números telefónicos donde funcio-nan 
las sedes provinciales y la nacional. Los movimientos 
de carácter provincial, distrital, cantonal o parroquial, el 
domicilio y los números telefónicos de las sedes en esas 
circunscripciones. Esta información estará sujeta a la 
comprobación por parte del Consejo Nacional Electoral 
o delegaciones correspondientes; y, 
6. Copia certificada del estatuto o régimen orgánico, según 
corresponda, documento que deberá contener al menos: 
a. Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos de la 
organización política; 
b. Los derechos y deberes de las afiliadas/os o adheren-tes 
permanentes, así como las garantías para hacer-los 
efectivos; 
c. Las competencias y obligaciones de los órganos di-rectivos 
que lo conforman, especialmente aquellas 
que garanticen su rendición de cuentas; 
d. Los requisitos para tomar decisiones internas válidas; 
e. Las reglas para la elección democrática de los órga-nos 
directivos y para las candidaturas de elección 
popular, que deberán observar las garantías consti-tucionales 
de paridad de género, igualdad, alternabi-lidad 
y secuencialidad, inclusión y no discriminación. 
Los directivos podrán ser reelegidos por una sola vez, 
inmediatamente o no; 
f. Los mecanismos de reforma del estatuto o régimen 
orgánico, según sea el caso; y,
11 
g. Las funciones y atribuciones de los órganos direc-tivos, 
el responsable económico, el Consejo de Dis-ciplina 
y Ética y la Defensoría de los Afiliados o Ad-herentes, 
Centro de Capacitación Política, y, Órgano 
Electoral Central. 
7. Dirección web de las organizaciones políticas.- La dirección 
web será obligatoria para las organizaciones políticas nacio-nales, 
regionales, provinciales y distritales, y el correo electró-nico 
del representante legal de las organizaciones políticas. 
Artículo 8.- Requisitos para los Partidos Políticos.- Además 
de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los Parti-dos 
Políticos, presentarán: 
1. El registro de afiliados del partido político, compuesto 
por las fichas de afiliación correspondientes al uno pun-to 
cinco por ciento (1.5%) del registro electoral nacional 
utilizado en la última elección pluripersonal nacional. El 
formato de ficha de afiliación contendrá: nombres y ape-llidos, 
número de cédula de ciudadanía, fecha de afilia-ción 
y firma de afiliado; declaración de aceptación a los 
principios ideológicos, al estatuto del partido y la decla-ración 
de no pertenecer a otra organización política. Fi-cha 
que será certificada por el Secretario del Partido o su 
delegado debidamente facultado conforme su estatuto. 
En caso de delegación, se deberá comunicar al Consejo 
Nacional Electoral sobre la misma. 
2. La ficha de afiliación deberá ser individualizada y entre-gada 
con todos los datos consignados en la misma en el 
formato proporcionado por el Consejo Nacional Electoral. 
Del total de afiliadas y afiliados, al menos el cuarenta (40%) 
por ciento corresponderá a las provincias cuya población sea 
menor al 5% del total nacional, de conformidad con el último 
censo de población. 
Artículo 9.- Requisitos para los Movimientos Políticos.- Ade-más 
de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los 
movimientos políticos presentarán: 
1. El registro de adherentes que corresponda a por lo me-nos 
el uno punto cinco por ciento (1.5%) del registro 
electoral, utilizado en la última elección de la corres-pondiente 
jurisdicción. Dicho registro contendrá los 
nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, 
la aceptación de adhesión al movimiento político, la de-claración 
de no pertenecer a otra organización política y 
su firma. Para el caso de ciudadanas y ciudadanos anal-fabetos, 
se aceptará la huella dactilar. 
2. El registro de adherentes permanentes deberá correspon-der 
a un número no inferior al diez por ciento del total de 
sus adherentes. Para efectos del cálculo correspondiente 
no se sumará el número de adherentes permanentes. 
El movimiento político, al momento de presentación de sus 
formularios de adhesión, deberá presentar al órgano electo-ral 
correspondiente un listado de los responsables de la reco-lección 
de las firmas de adhesión junto con una copia de sus 
cédulas de ciudadanía, quienes son los únicos facultados para 
certificar la veracidad de los datos consignados en el formulario 
Los formularios que no se encuentren firmados por el res-ponsable 
de la recolección de firmas o si los datos del respon-sable 
no constan en la lista mencionada en el inciso anterior, 
no serán considerados para su procesamiento. 
Artículo 10.- Denominación.- Las denominaciones “partido 
político”, “movimiento político” y “alianza” se reservarán exclu-sivamente 
a aquellos inscritos como tales en el registro de or-ganizaciones 
políticas que para tal efecto mantiene el Consejo 
Nacional Electoral. 
Artículo 11.- Nombres y símbolos.- La organización política 
inscribirá el nombre, símbolo, emblema o cualquier distintivo 
que las individualice y distinga de las demás organizaciones 
políticas o de cualquier otra persona jurídica. 
El nombre de la organización política no podrá utilizar ni alu-dir 
el de personas vivas, así como ningún elemento que apro-veche 
la fe religiosa, que exprese antagonismos o contengan 
el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo. 
Tampoco podrán incorporar entre los componentes de 
identificación de la organización política los símbolos de la 
Patria o de la respectiva circunscripción, así como también, 
utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de 
sus correspondientes jurisdicciones. 
Los símbolos de la organización política serán presentados 
en arte original y en digital en los que se incluirán obligatoria-mente 
los números de pantone de los colores. 
No se aceptará la inscripción de organización política en 
cuya denominación se utilice símbolos, lemas, slogans, frases 
de otras organizaciones políticas, sociales, culturales o de ins-tituciones 
públicas o privadas. 
CAPÍTULO SEGUNDO 
INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS 
Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS 
SECCIÓN PRIMERA 
DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN 
Artículo 12.- Inscripción.- Las ciudadanas y los ciudadanos 
que se organicen para formar un partido o movimiento polí-tico 
a nivel nacional, regional y de la circunscripción especial 
del exterior, acudirán a la Secretaría del Consejo Nacional Elec-toral; 
los movimientos políticos del exterior también podrán 
hacerlo en los Consulados; quienes quieran organizarse en 
movimientos políticos, provinciales, distritales, cantonales y 
parroquiales acudirán a las Delegaciones Provinciales o Distri-tal, 
según corresponda, y todos requerirán su inscripción bajo 
el siguiente procedimiento: 
1. Los peticionarios presentarán al Consejo Nacional Electo-ral, 
a las Delegaciones Provinciales, Distritales o a los Con-sulados, 
según corresponda, los siguientes documentos:
12 
• Declaración de principios ideológicos, estatuto y/o ré-gimen 
orgánico, según sea el caso; 
• Nombre de la organización política que se quiere 
inscribir; 
• Ámbito de acción; 
• Nombres y apellidos del representante; 
• Número de cédula; 
• Correo electrónico del representante legal de las or-ganizaciones 
políticas; 
• Dirección, números telefónicos de la sede o del repre-sentante. 
2. La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o las 
Secretarías de las correspondientes Delegaciones, recibi-rán 
los documentos señalados en el numeral anterior y 
revisarán que los mismos estén completos para su apro-bación 
a trámite lo cual será notificado al peticionario. 
De no estar completos los documentos, las propias se-cretarías 
notificarán con la necesidad de completar los 
documentos antes señalados. De no completar la infor-mación 
la organización política no podrá comenzar con 
la recolección de firmas de afiliación o de adhesión. 
3. Una vez cumplido lo determinado en los numerales an-teriores, 
el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Di-rector 
de la Delegación correspondiente, previo informe 
de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas o el 
responsable de organizaciones políticas de la Delega-ción, 
según corresponda, analizarán la documentación 
presentada. 
En el caso de que la documentación presentada no guarde 
conformidad con la normativa vigente, el Pleno del Consejo 
Nacional Electoral o el Director, dispondrá que por Secretaría 
se notifique a la organización política para que realice las mo-dificaciones 
del caso. 
En el caso que la documentación presentada guarde confor-midad 
con la normativa vigente o una vez hechas las modifica-ciones 
solicitadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el 
Director en su caso, dispondrán a la Secretarías correspondientes, 
que se ingrese los datos de la organización política a inscribirse, 
en el Sistema Informático, el cual generará la clave de acceso al 
programa informático que será enviada al correo electrónico del 
solicitante o entregada físicamente a petición de este. 
Esta revisión constituirá únicamente un habilitante para la 
entrega de la clave; sin perjuicio de que el Consejo Nacional 
Electoral se pronuncie, sobre la conformidad de la documen-tación 
antes mencionada, con la normativa vigente, en la si-guiente 
fase. 
Artículo 13.- Procedimiento para la entrega de documen-tación.- 
Una vez recolectadas las firmas de afiliaciones o ad-hesiones, 
la organización política presentará la solicitud de 
inscripción adjuntando los requisitos establecidos en los artí-culos 
7 y 8 o 9, según corresponda, en la Secretaría General del 
Consejo Nacional Electoral o de la Delegación correspondien-te, 
o en los consulados en el caso de los movimientos políticos 
del exterior, para lo cual observarán lo siguiente: 
a. La entrega física de la documentación, fichas de afilia-ción 
o formularios de adhesión ordenados por circuns-cripción 
territorial, se hará en la Secretaría General o de 
la Delegación respectiva, la cual elaborará un acta de 
entrega a recepción de la documentación recibida a de-talle 
la cual deberá ser firmada por el solicitante. La do-cumentación 
será remitida al área responsable del aná-lisis 
documental y verificación de firmas. La secretaría 
correspondiente verificará que se presente toda la docu-mentación 
mencionada en el artículo 7, procediendo al 
conteo de las fojas presentadas, así como de las fichas de 
afiliación o formularios de adhesión. 
La Secretaría del Consejo Nacional Electoral o de la De-legación 
Provincial, según corresponda, revisará que la 
documentación física corresponda con la presentada en 
el formato digital; 
b. El departamento o área responsable procederá a esca-near 
las fichas de afiliación o formularios de adhesión, y 
generará el reporte sobre el número efectivo de fichas de 
afiliación y adhesiones presentadas por la organización 
política, que será remitido a la secretaría correspondiente; 
c. Con la información anterior la Secretaria o Secretario del 
Consejo Nacional Electoral o de la Delegación, según el 
caso, suscribirá una acta, conjuntamente con la delega-da 
o delegado de la organización política solicitante, de-jando 
constancia del expediente, y el número de fichas 
de afiliación o firmas en los formularios de adhesión re-cibidos; 
el reporte del sistema informático será parte 
integrante del acta; 
d. En el caso de las Delegaciones Provinciales, una vez esca-neados 
los formularios de adhesión remitirán en el plazo 
de 24 horas, el expediente íntegro, debidamente foliado, 
ordenado y certificado, a la Secretaría General del Con-sejo 
Nacional Electoral, quien lo remitirá a la Dirección 
Nacional de Organizaciones Políticas; y, 
e. La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas emiti-rá 
el informe técnico respectivo, a la Coordinación Gene-ral 
de Asesoría Jurídica, quien emitirá el informe jurídico, 
para conocimiento y Resolución del Pleno. 
Artículo 14.- Acreditación de delegadas/os.- La organiza-ción 
política deberá acreditar delegadas/os para que observe 
todas las fases del proceso mencionado en el artículo ante-rior. 
La Dirección de Organizaciones Políticas comunicará a la 
organización política solicitante, el inicio de los procesos de 
verificación de firmas determinando, el número de delegados 
que se podrán acreditar para dicho proceso. 
El representante de la organización política notificará el 
nombre de las delegadas/os al Organismo Electoral compe-tente 
para su correspondiente acreditación. 
Artículo 15.- Publicación de extracto de solicitud.- Presen-tada 
la documentación la autoridad electoral en el término de 
un (1) día, entregará el formato de extracto de la solicitud de 
inscripción a la organización política y dispondrá que a res-ponsabilidad 
del peticionario, y en el término de cuatro (4) 
días, contados a partir de la entrega del referido texto, proce-da 
a publicarlo. 
Los partidos y movimientos políticos nacionales publica-
13 
rán en los diarios de circulación de las ciudades de Quito, Gua-yaquil 
y Cuenca. 
Los movimientos políticos regionales lo harán en un diario 
de circulación nacional. 
En el caso de movimientos de la circunscripción especial del 
exterior, el Consejo Nacional Electoral, remitirá un extracto de 
la solicitud a todos los Consulados de la correspondiente cir-cunscripción 
electoral del movimiento, a fin de que se exhiba el 
mencionado extracto para conocimiento general, en cada uno 
de los Consulados, sin perjuicio que el movimiento publique 
dicho extracto en un órgano informativo de su circunscripción. 
Los movimientos políticos provinciales, distritales y canto-nales 
publicarán el extracto en un diario de circulación de la 
provincia, distrito o cantón según corresponda. De no existir 
diario en el cantón correspondiente, se podrá publicar en uno 
de la provincia a la que pertenece. 
En el caso de movimientos parroquiales la delegación co-rrespondiente 
entregará el formato del extracto, determinado 
por el Consejo Nacional Electoral, a efectos de que la organiza-ción 
política proceda a realizar la difusión en los lugares públi-cos 
más representativos de la parroquia, así como también la 
difusión, a través de los medios radiales de la localidad, sobre 
los lugares en donde se encuentra publicado el extracto. 
El extracto contendrá la denominación de la organización 
política, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o 
distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de la do-cumentación, 
domicilio electoral; y, término para impugnación. 
Artículo 16.- Reclamo Administrativo al contenido del ex-tracto.- 
Las organizaciones políticas, personas naturales o jurí-dicas, 
que consideren que el contenido del extracto incumple 
normas constitucionales y legales, podrán presentar su recla-mo 
administrativo ante el Consejo Nacional Electoral o sus 
Delegaciones correspondientes con la motivación suficiente 
en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de 
la publicación del extracto. 
La autoridad electoral correspondiente resolverá el recla-mo 
administrativo, en el término de dos (2) días, la cual se no-tificará 
al recurrente y causará ejecutoria. 
En el caso de no existir ningún reclamo administrativo o 
que el mismo haya sido negado, el Consejo Nacional Electoral 
procederá conforme el siguiente artículo. 
La Delegación Provincial Electoral cumplidos los términos, 
sentará la razón correspondiente de publicación del extracto 
y lo remitirá en originales a la Dirección Nacional de Organiza-ciones 
Políticas en el plazo de 24 horas. 
Artículo 17.- Término para admitir o negar solicitud.- El 
Consejo Nacional Electoral, una vez cumplido con el trámite 
administrativo, previo informe de la Coordinación General de 
Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional de Organizaciones 
Políticas, dispondrán del término de treinta (30) días, para ad-mitir 
o negar una solicitud de inscripción de una organización 
política, contados a partir de la suscripción del acta de entrega 
recepción de la documentación, según el artículo 13, literal c) 
de este reglamento. En el caso de presentar documentos o fir-mas 
adicionales a este término, el plazo empezará a decurrir a 
partir de la suscripción del acta de la última entrega adicional. 
Artículo 18.- Personería Jurídica.- Podrán presentar candi-datos 
los partidos y movimientos políticos que hayan obteni-do 
personería jurídica hasta seis (6) meses antes del día de las 
elecciones, fijado por el Consejo Nacional Electoral. 
Artículo 19.- Asignación de número electoral.- El Consejo 
Nacional Electoral asignará el número del registro electoral a 
la organización política, en base a los siguientes rangos: 
a. Para Organizaciones Políticas Nacionales, del número 
uno (1) al sesenta (60); 
b. Para Movimientos Políticos Provinciales y Distritales, del 
número sesenta y uno (61) al cien (100); 
c. Para Movimientos Políticos Cantonales, del número cien-to 
uno (101) al ciento cincuenta (150); 
d. Para Movimientos Políticos Parroquiales, del número 
ciento cincuenta y uno (151) al doscientos (200); 
e. Para Movimientos Políticos en el Exterior, del número 
doscientos uno (201) al doscientos cincuenta (250); y, 
f. Para Movimientos Políticos Regionales, del número dos-cientos 
cincuenta y uno (251) al trescientos (300). 
La asignación de los números de las nuevas organizacio-nes 
políticas se realizará al momento del registro y en estricto 
orden de prelación de conformidad con el ámbito de acción 
de la organización política. 
Es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, la 
asignación del número del registro electoral en estricto orden 
secuencial y cubriendo los números que se encuentren dispo-nibles 
del registro electoral. 
SECCIÓN SEGUNDA 
DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS 
Artículo 20.- Impugnación.- Se podrá impugnar las resolu-ciones 
del Consejo Nacional Electoral, dentro de las 48 horas 
posteriores a la notificación, sobre la aceptación o negativa de 
registro de una organización política. 
Las impugnaciones serán debidamente sustentadas y de-berán 
acompañar las pruebas que justifican el recurso. 
A partir de la recepción del expediente en la Secretaría Ge-neral, 
el Consejo Nacional Electoral resolverá las impugnacio-nes 
en el término de tres (3) días. 
Artículo 21.- Apelación.- De la resolución del Consejo Na-cional 
Electoral, se podrá interponer el recurso ordinario de 
apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral.
14 
CAPÍTULO TERCERO 
ELECCIONES INTERNAS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS 
Artículo 22.- Inscripción de órganos directivos.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de su inscripción, las orga-nizaciones 
políticas deberán ratificar o presentar los órganos 
directivos definitivos para su registro en el Consejo Nacional 
Electoral o Delegación correspondiente. 
La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas realizará 
el informe técnico respectivo para la Coordinación General de 
Asesoría Jurídica, quien emitirá el informe jurídico para cono-cimiento 
y aprobación del Pleno. 
En el caso de directivas provinciales, el director de la de-legación, 
previo informe del responsable de organizaciones 
políticas elaborará el informe previo, que será remitido a la Di-rección 
Nacional de Organizaciones Políticas, la que realizará 
el informe técnico para la Coordinación General de Asesoría 
Jurídica, quien emitirá el informe jurídico para conocimiento y 
aprobación del Pleno del Organismo. 
Artículo 23.- Procesos electorales democráticos.- Los parti-dos 
y movimientos políticos en su organización, estructura y 
funcionamiento, serán democráticos y garantizarán la alterna-bilidad, 
rendición de cuentas y conformación paritaria entre 
mujeres y hombres en sus directivas. 
Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante 
procesos electorales de conformidad a su normativa interna. 
En la conformación paritaria de los órganos directivos, se 
tomará en cuenta la totalidad de los integrantes que confor-man 
la directiva, ya sea está que se encuentre constituida por 
autoridades unipersonales o por órganos pluripersonales. 
Artículo 24.- Estructura de los Partidos Políticos.- Consti-tuye 
obligación de los partidos políticos tener una estructura 
nacional que como mínimo, contenga una máxima autoridad, 
una directiva nacional designada democráticamente, un orga-nismo 
electoral interno, un responsable económico, un Con-sejo 
de Disciplina y Ética; una Defensoría de Afiliados y una 
Unidad de Formación y Capacitación Política. 
Artículo 25.- Estructura de los Movimientos Políticos.- Es 
obligación de los movimientos políticos contar en su estructu-ra 
con la máxima autoridad nacional o local, según sea el caso, 
señalada en su régimen orgánico y designada democrática-mente, 
el organismo electoral interno, el/la representante le-gal, 
el/la responsable económico, la Defensoría de Adherentes 
Permanentes, la Unidad de Formación y Capacitación Política; 
y, el Consejo de Disciplina y Ética. Se establecerán estructuras 
participativas en los distintos niveles de organización en los 
que tengan adherentes. 
Artículo 26.- Notificación de elecciones internas.- Las orga-nizaciones 
políticas deberán notificar por escrito al Consejo 
Nacional Electoral o la Delegación correspondiente la rea-lización 
de los eventos eleccionarios internos con al menos 
treinta (30) días de anticipación a la fecha de la convocatoria, 
solicitando en el mismo acto, de ser el caso, el apoyo y la asis-tencia 
técnica del Consejo Nacional Electoral o la Delegación 
correspondiente. 
En los casos en que el Consejo Nacional Electoral o la De-legación 
correspondiente no realicen la supervisión del pro-ceso, 
nombrará veedores, conforme lo dispone la Ley Orgáni-ca 
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del 
Ecuador, Código de la Democracia. 
Disposiciones generales 
PRIMERA.- Revisión de fichas o registro de adherentes.- Si el 
número de fichas de afiliación o registro de adherentes reque-ridas 
cumplen con los requisitos exigidos para la aprobación 
de la organización política, se atenderá el pedido de inscrip-ción; 
las fichas o formularios que no cumplan los requisitos no 
serán tomadas en cuenta, y de sospecharse que hay acción 
dolosa se oficiará a las autoridades competentes a fin de que 
se inicien las correspondientes acciones legales respectivas. 
SEGUNDA.- Propiedad exclusiva.- Las organizaciones polí-ticas 
tienen propiedad exclusiva sobre su nombre, símbolo y 
otros distintivos registrados en el Consejo Nacional Electoral 
los que no podrán ser usados por ninguna otra organización 
política, persona natural o jurídica reconocida o no. 
TERCERA.- La base de datos de los afiliados y adherentes de 
las Organizaciones Políticas, serán conservados por el Consejo 
Nacional Electoral con el fin de garantizar el ejercicio de los 
derechos de los afiliados y adherentes así como impedir la do-ble 
afiliación y adhesión de las personas. Se garantiza el sigilo 
de la información y se declara confidencial, prohibiéndose la 
reproducción total o parcial por cualquier medio de los docu-mentos 
referidos a los afiliados o adherentes de un partido o 
movimiento político, al igual que su utilización por parte de 
cualquier persona del sector público, privado o fuerza pública. 
Las solicitudes de certificación de afiliación o adhesión 
política son estrictamente personales e indelegables, con ex-cepción 
de las peticiones realizadas por orden de los Órganos 
de la Función Judicial, con el patrocinio de un profesional del 
derecho, siempre y cuando presente el poder o procuración 
especial en la que delega esta acción, con las excepciones que 
establece la ley. 
CUARTA.- Los consulados remitirán la documentación de 
las organizaciones políticas, en un término de cinco (5) días al 
Consejo Nacional Electoral, para su trámite respectivo. 
QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en el presente reglamen-to, 
de ser el caso, se estará a lo previsto en el artículo 30 del Có-digo 
Civil como norma supletoria en todo lo que fuere aplicable. 
SEXTA.- El sitio Web de las organizaciones políticas deberá 
tener al menos la siguiente información: mecanismos para
15 
consulta de planes de trabajo en el caso de candidatos, planes 
de gobierno de la organización política, acta de fundación, 
principios ideológicos, estatutos o regímenes orgánicos, órga-nos 
directivos nacionales y provinciales y de la circunscripción 
correspondiente del movimiento, sedes domiciliares. 
La información que publique la organización política en su 
sitio web, no deberá ser diferente a la información que reposa 
en los archivos del Consejo Nacional Electoral. 
Cualquier cambio en los estatutos, regímenes orgánicos, 
principios filosóficos y demás documentos presentados para 
la inscripción de la organización política que efectivamente 
haya obtenido su personería jurídica, debe ser registrado en 
el Consejo Nacional Electoral para que surta efectos jurídicos. 
SÉPTIMA.- El correo electrónico señalado por las organiza-ciones 
políticas para su inscripción, será utilizado por el Con-sejo 
Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, en 
el ámbito de sus competencias para todos los efectos de ley. 
OCTAVA.- A partir de la entrega de la clave, los promotores 
de una organización política tendrá el plazo de un año para la 
entrega de las firmas en las fichas de afiliación o formularios 
de adhesión al Consejo Nacional Electoral, caso contrario se 
deberá reiniciar el proceso de inscripción. 
NOVENA.- El Consejo Nacional Electoral, contará con misio-nes 
internacionales para que observen el proceso de inscrip-ción 
de organizaciones políticas. 
DECIMA.- El Consejo Nacional Electoral, generará una apli-cación 
que permita que cada ciudadano consulte su propia 
filiación política enmarcada en los principios constitucionales 
y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 
para lo cual el Consejo Nacional Electoral emitirá el Instructivo 
correspondiente. 
Disposiciones transitorias 
PRIMERA.- Para las organizaciones políticas que reservaron 
su nombre, número y símbolo y no se encuentren dentro de 
los rangos establecidos en el Art. 19 del presente Reglamento, 
el Organismo Electoral correspondiente, reasignará el número 
en el registro electoral. 
SEGUNDA.- Las fichas de afiliación o formularios de adhe-sión 
de aquellas organizaciones políticas que presentaron 
los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para 
su reconocimiento y que se encuentran en trámite y deban 
subsanar el incumplimiento de uno o más requisitos, de con-formidad 
con el Art. 328 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones 
Políticas de la República del Ecuador, Código de 
la Democracia, serán revisadas por el Consejo Nacional Elec-toral 
respecto al cumplimiento del artículo 109 de la Constitu-ción 
de la República, sin perjuicio que la organización política 
pueda presentar nuevas firmas para el efecto. 
TERCERA.- Quiénes hayan sido inscritos como promotores 
de las organizaciones políticas con anterioridad a esta refor-ma 
serán considerados como adherentes permanentes. Así 
mismo serán considerados adherentes permanentes, quienes 
hubieran firmado los formularios de promotores de las orga-nizaciones 
políticas que hubieran recibido los formularios con 
anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento. 
CUARTA.- En el caso de las organizaciones políticas que pre-sentaron 
sus solicitudes de inscripción hasta el 18 de julio de 
2012, que no cumplieron con todos los requisitos exigidos por 
la normativa ecuatoriana vigente a la época y que aún están 
dentro del plazo de un año para completarla, será aplicable el 
procedimiento previsto en este reglamento en cuanto al órga-no 
competente para otorgarles personalidad jurídica. 
QUINTA.- Las Organizaciones Políticas que de conformidad 
con la Disposición Duodécima de la Constitución de la Repú-blica, 
solicitaron la reserva del nombre, símbolo y número, 
perderán la misma sino solicitaron su reinscripción definitiva 
hasta antes de las elecciones del 17 de febrero del 2013, por lo 
que deberán iniciar nuevamente su trámite de inscripción, y 
deberán acogerse a la presente normativa. 
SEXTA.- Se dispone a la Dirección Nacional de Organizacio-nes 
Políticas la elaboración de un informe sobre la vigencia 
de las organizaciones que participaron en las elecciones del 
año 2009 y que hasta la presente fecha no han culminado su 
proceso de reinscripción ante el Consejo Nacional Electoral. 
Disposiciones finales 
PRIMERA: Esta Codificación entrará en vigencia a partir de la 
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro 
Oficial; y, 
SEGUNDA: Sirvieron de base para la elaboración de la pre-sente 
codificación, la Codificación del Reglamento para la 
Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de 
Directivas, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Elec-toral 
con resolución PLE-CNE-3-22-7-2010, de 22 de julio del 
2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 
244 de 27 de julio del 2010; y sus Reformas, aprobadas por 
el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciones PLE-CNE- 
7-31-8-2011, publicada en el Registro Oficial No. 538 de 
20 de septiembre del 2011; PLE-CNE-2-16-8-2012, publicada 
en Registro Oficial No. 781 de 4 de septiembre del 2012; y, 
PLE-CNE-35-15-5-2013, de sesión ordinaria de martes 14 de 
mayo del 2013, reinstalada el miércoles 15 de mayo del 2013”. 
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los diez días del mes de 
junio del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
16
17 
PLE-CNE-15-6-6-2013 
PLE-CNE-15-6-6-2013 
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Do-mingo 
Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Var-gas, 
Vicepresidente; y licenciada Luz Haro Guanga, Consejera, 
por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la siguiente 
resolución: 
El pleno del consejo nacional electoral 
Considerando: 
Que, la Constitución de la República, Ley Orgánica Electoral 
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, 
Código de la Democracia y Ley Orgánica de Participación 
Ciudadana, establecen el requisito de firmas de adhesión 
para la constitución y formación de organizaciones políticas, 
para proponer consultas populares, iniciativa popular nor-mativa 
y revocatoria de mandato, que constituyen derechos 
ciudadanos según lo previsto en el numeral 6 del Art. 61 y 
Arts. 108 y 109 de la Constitución de la República; 
Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artícu-lo 
219 de la Constitución de la República, le corresponde 
al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y ga-rantizar 
de manera transparente los procesos electorales, 
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, 
proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de 
las elecciones; así como mantener el registro permanente 
de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar 
los procesos de inscripción vigilando que las organizaciones 
políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos; 
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del 
artículo 219 de la Constitución de la República corresponde 
al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la 
normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y, 
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 
expide el siguiente: 
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS 
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento esta-blece 
los procedimientos que se aplicarán para la verificación 
del cumplimiento del requisito de firmas de afiliaciones o adhe-siones 
que presenten las Organizaciones Políticas para su ins-cripción, 
así como los respaldos de firmas de las o los ciudada-nos 
que deseen llevar a cabo Consultas Populares, Referéndum, 
Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria de Mandato. 
El Consejo Nacional Electoral verificará las firmas de las Orga-nizaciones 
Políticas nacionales, del exterior y locales, así como 
las firmas de consultas populares, referéndum, iniciativas popu-lares 
normativas o revocatorias de mandato, de ámbito nacional 
o local. 
Art. 2.- Los funcionarios responsables del proceso de verifi-cación 
de firmas, procederán de conformidad a lo establecido 
en el instructivo para la presentación, ingreso y validación de 
documentación de respaldo para la inscripción de organizacio-nes 
políticas, igual procedimiento se observará para el caso de 
iniciativas populares normativas, consultas populares, referén-dums; 
y, revocatorias de mandato. 
Verificación de firmas para la inscripción 
De organizaciones políticas 
Art. 3.- Revisión de la base de datos.- Revisión de Registros de 
afiliación y adhesión.- El Consejo Nacional Electoral verificará o 
realizará a través del sistema informático, lo siguiente: 
a. Que cada ficha de afiliación, tengan firma de responsabili-dad 
del Secretario del Partido; y, en el caso de movimien-tos 
políticos, cada formulario de adhesión contendrá la 
firma del responsable de la recolección de la información; 
de no encontrarse dichas firmas se rechazará la ficha y/o 
formulario de adhesión. 
En los casos de encontrarse fichas o formularios en mal 
estado, mutilados, manchados, que su información sea 
fotocopiada o que correspondan a otras organizaciones 
políticas, se rechazarán los mismos; 
b. Escaneará las fichas de afiliación o formularios de adhe-sión, 
de aquellas que cumplieron lo establecido en el li-teral 
a); 
c. Indexará o verificará los datos que constan en los registros 
entregados; 
d. Que los datos entregados por las organizaciones políticas 
coincidan en al menos un nombre y el primer apellido, 
o un nombre y dos apellidos, o dos nombres y el primer 
apellido o los nombres y apellidos completos, con el res-pectivo 
número de cédula de la base de datos del Consejo 
Nacional Electoral; 
e. Que las ciudadanas y ciudadanos que se encuentren en 
calidad de afiliados, o adherentes, consten en el registro 
electoral de la correspondiente circunscripción electoral; 
f. En caso de existir números de cédula incompletos o más 
de 10 dígitos en las fichas o formularios, éstos serán recha-zados; 
g. Constatará que no existan espacios en blanco o expresio-nes 
de nulidad, caso contrario se rechazará la ficha o for-mulario; 
h. h) De comprobarse registros repetidos se validará uno de 
ellos; 
i. Comprobar que no exista doble afiliación o adhesión con 
las organizaciones políticas inscritas y las organizaciones 
en proceso de inscripción; 
j. Revisará que el personal de las Fuerzas Armadas y Policía
18 
Nacional, jueces y juezas de la Corte Constitucional, los 
jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, 
del Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participa-ción 
Ciudadana y Control Social, el Fiscal General y fiscales 
distritales y agentes fiscales, mientras se encuentren en el 
ejercicio de sus funciones, no consten en calidad de afilia-dos 
o adherentes a una organización política, de compro-barse 
su afiliación o adhesión no será considerada; y, 
k. Revisará que se haya adjuntado copia de la cédula de ciu-dadanía 
del responsable de recolección de firmas de los 
formularios de adhesión, cuyo nombre, número de cédula 
y firma constan al pie del formulario, de no presentarse las 
copias citadas o no corresponder los datos consignados 
no serán validados dichos formularios. 
Art. 4.- El Consejo Nacional Electoral verificará la similitud de 
las firmas constantes en la ficha de afiliación o formulario de ad-hesión, 
con la base de datos del Consejo Nacional Electoral a 
través de un procedimiento informático – visual diseñado para 
el efecto. Esta revisión de firmas se ejecutará al cien por cien-to 
de los registros válidos procesados por el Consejo Nacional 
Electoral, sin perjuicio de que durante el proceso de revisión de 
firmas se cumpla con el porcentaje de firmas requeridas para 
conformar la organización política. 
Art. 5.- Similitud de firmas.- La similitud de firmas se realiza-rá 
en el sistema informático del Consejo Nacional Electoral, de 
acuerdo a los siguientes criterios: 
1. En el caso de que la firma o huella dactilar consignada en 
la ficha de afiliación o formulario de adhesión, no conste 
en la base de datos del Consejo Nacional Electoral; estos 
registros serán sujetos de comprobación posterior con los 
datos del Registro Civil, previa su validación; 
2. Cuando exista huella dactilar y no exista firma en la ficha 
de afiliación o formulario de adhesión, se considerarán 
registros válidos, siempre y cuando la huella dactilar es-tampada 
conste en la base de datos del Consejo Nacional 
Electoral; 
3. Cuando en la ficha de afiliación o formulario de adhesión 
exista huella dactilar y en la base de datos del Consejo Na-cional 
Electoral exista firma, se rechazará el registro; 
4. Si en la ficha de afiliación o formulario de adhesión consta 
una firma, y la base de datos aparece una huella dactilar; 
se rechazará el registro de dicho ciudadano; y, 
5. Cuando en la ficha de afiliación o formulario de adhesión 
no consta la firma o huella dactilar, se rechazará el registro 
de dicho ciudadano. 
Art. 6.- Procedimiento para la verificación visual.- El verifica-dor 
revisará una a una las firmas, validando cada una de ellas 
de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que 
consta en la base de datos consolidada del Consejo Nacional 
Electoral. En caso de duda en la similitud de la firma, el verifica-dor 
remitirá a través del sistema informático a la siguiente etapa 
del proceso. 
Las firmas identificadas como duda, serán procesadas en 
una segunda verificación, para su aprobación o no. En caso de 
tener divergencia entre el verificador y el delegado de la organi-zación 
política, se solicitará la asistencia del perito de la materia, 
cuyo criterio se considerará válido. Verificado el cien por ciento 
del número de firmas, se terminará el proceso de verificación de 
firmas y se elevará el informe correspondiente. 
Art. 7.- En el caso de Partidos Políticos, se comprobará que 
al menos el cuarenta por ciento del número mínimo de afilia-dos 
correspondan a las provincias cuya población sea menor 
al cinco por ciento del total nacional, según el último censo de 
población. 
VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE RESPALDO CIUDADANO PARA CONSULTA POPULAR, REFE-RÉNDUM, 
INICIATIVA POPULAR NORMATIVA O REVOCATORIA DEL MANDATO. 
Art. 8.- Revisión de los registros.- El Consejo Nacional Electoral 
o sus Delegaciones verificará o realizará a través del sistema in-formático, 
lo siguiente: 
a. Que los formularios de firmas de respaldo contengan la 
firma del responsable de la recolección de la información; 
de no encontrarse dichas firmas se rechazará el formulario 
de adhesión. 
En los casos de encontrarse formularios en mal estado, 
mutilados, manchados, que su información sea fotocopia-da 
o que correspondan a otros procesos de ejercicio de la 
democracia directa, se rechazarán los mismos; 
b. Escaneará los formularios que cumplan lo establecido en 
el literal a); 
c. Indexará o verificará los datos que constan en los registros 
entregados; 
d. Revisará la igualdad de la información entre la base de da-tos 
del Consejo Nacional Electoral con los datos conteni-dos 
en los formularios presentados; 
e. Que los datos entregados por los proponentes coincidan 
en al menos un nombre y el primer apellido, o un nombre 
y dos apellidos, o dos nombres y el primer apellido o los 
nombres y apellidos completos, con el respectivo número 
de cédula; 
f. Que las ciudadanas y ciudadanos que respaldan la consul-ta 
popular, referéndum, iniciativa popular normativa o re-vocatoria 
de mandato, consten en el registro electoral de 
la correspondiente circunscripción electoral; 
g. En caso de existir números de cédula incompletos o más 
de 10 dígitos en los formularios de respaldos, serán recha-zados; 
h. Cuando en los formularios de firmas de respaldo existan 
espacios en blanco o expresiones de nulidad, se rechazará 
dicho registro; 
i. De comprobarse registros repetidos se validará sólo uno 
de ellos; y, 
j. Revisará, que se haya adjuntado copia de la cédula de ciu-dadanía 
del responsable de recolección de firmas de los
19 
formularios de adhesión, cuyo nombre, número de cédula 
y firma constan al pie del formulario, de no presentarse las 
copias citadas o no corresponder los datos consignados, 
no serán válidos dichos formularios. 
Art. 9.- Verificación de la similitud de las firmas.- La similitud de 
firmas se realizará en el sistema informático del Consejo Nacio-nal 
Electoral, de acuerdo a los siguientes criterios: 
1. En el caso de que la firma o huella dactilar consignada en 
la ficha de afiliación o formulario de adhesión, no conste 
en la base de datos del Consejo Nacional Electoral; estos 
registros serán sujetos de comprobación posterior con los 
datos del Registro Civil, previa su validación; 
2. Cuando exista huella dactilar y no exista firma en la ficha 
de afiliación o formulario de adhesión, se considerarán 
registros válidos, siempre y cuando la huella dactilar es-tampada 
conste en la base de datos del Consejo Nacional 
Electoral; 
3. Cuando en la ficha de afiliación o formulario de adhesión 
exista huella dactilar y en la base de datos del Consejo Na-cional 
Electoral exista firma, se rechazará el registro; 
4. Si en la ficha de afiliación o formulario de adhesión consta 
una firma, y la base de datos aparece una huella dactilar; 
se rechazará el registro de dicho ciudadano; y, 
5. Cuando en la ficha de afiliación o formulario de adhesión 
no consta la firma o huella dactilar, se rechazará el registro 
de dicho ciudadano. 
Art. 10.- Procedimiento para la verificación visual.- El verifica-dor 
revisará una a una las firmas, validando cada una de ellas 
de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que 
consta en la base de datos del Consejo Nacional Electoral. En 
caso de duda en la similitud de la firma, el verificador remitirá a 
través del sistema informático a la siguiente etapa del proceso. 
Las firmas identificadas como duda, serán procesadas en 
una segunda verificación, para su aprobación o no. En caso de 
tener divergencia entre el verificador y el delegado del promo-tor 
del proceso de democracia directa, se solicitará la asistencia 
del perito de la materia, cuyo criterio se considerará válido. Ve-rificado 
el cien por ciento del número de firmas, se terminará el 
proceso de verificación y se elevará el informe correspondiente 
para conocimiento y resolución por parte del Pleno del Consejo 
Nacional Electoral. 
Transparencia y participación 
Art. 11.- El Consejo Nacional Electoral notificará a los intere-sados 
el inicio de los procesos de verificación y validación de 
firmas, para lo cual los representantes de las organizaciones po-líticas, 
los proponentes de una consulta popular, referéndum, 
iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato, podrán 
acreditar delegados. 
Los delegados están facultados a: 
a. Estar presentes en el proceso de verificación de firmas; 
b. Expresar su inconformidad con la similitud o no de una fir-ma 
y solicitar el criterio pericial; y, 
c. Suscribir el reporte de cada jornada de trabajo y obtener 
una copia del mismo. 
También podrá acreditar delegados la autoridad contra la 
que se propone la revocatoria del mandato, en este caso los 
delegados no podrán ser funcionarios o empleados de la Insti-tución 
a la que pertenece dicha autoridad. El Consejo Nacional 
Electoral determinará el número de delegados que se acredita-rán 
en el proceso de verificación de firmas. 
Art. 12.- Los ciudadanos en goce de sus derechos de participa-ción, 
podrán acompañar en la verificación de firmas en calidad 
de observadores o veedores para lo cual se acreditarán ante el 
Consejo Nacional Electoral, ente que regulará su participación. 
Disposiciones generales 
Primera.- Para la determinación del porcentaje de firmas de afi-liación 
o adhesión de las organizaciones políticas, se tomará en 
cuenta el último registro electoral de la elección pluripersonal 
de la correspondiente circunscripción. 
Segunda.- Para la determinación del porcentaje de firmas de 
respaldo para consultas populares, referéndums, iniciativas po-pulares 
normativas o revocatorias de mandato, se tomará en 
cuenta el registro electoral utilizado en el último proceso elec-toral 
de la correspondiente circunscripción. 
Tercera.- El proceso de verificación de firmas se realizará con la 
base de datos que posee el Consejo Nacional Electoral para la 
verificación de firmas, de las fuentes indubitadas de las institu-ciones 
públicas. 
Cuarta.- Los casos de duda en la aplicación del presente Regla-mento 
serán resueltos por el Pleno del Consejo Nacional Elec-toral. 
Disposición transitoria 
PRIMERA.- Las organizaciones políticas que se sometieron 
al reprocesamiento y procesamiento del cien por ciento de las 
fichas de afiliación o formularios de adhesión y no alcanzaron 
el 1,5% requerido por la Constitución de la República y la ley, se 
sujetarán a la presente normativa. 
Disposición final 
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la pre-sente 
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la 
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los 
seis días del mes de junio del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
20
21 
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, INGRESO Y VALIDACIÓN DE DOCUMENTA-CIÓN 
DE RESPALDO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS 
PLE-CNE-3-10-6-2013 
PLE-CNE-3-10-6-2013 
El Pleno Del Consejo Nacional Electoral 
Aprueba la codificación del: INSTRUCTIVO PARA LA PRE-SENTACIÓN, 
INGRESO Y VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 
DE RESPALDO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES 
POLÍTICAS 
1. Presentación Y Recepción De Solicitudes 
• La solicitud de inscripción de un partido o movimiento 
político nacional se presentará en la Secretaría General 
del Consejo Nacional Electoral. 
• Los movimientos políticos de carácter regional, distrital, 
provincial, cantonal o parroquial presentarán la solicitud 
en la Delegación Provincial Electoral de la respectiva ju-risdicción. 
• Los movimientos políticos del exterior lo harán en los 
consulados del Ecuador rentados en el exterior. 
1.1 Contenido De La Solicitud 
El o la representante de la Organización Política, suscribirá 
una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacional 
Electoral o al Director de la Delegación Provincial Electoral en 
la que solicitará la inscripción del partido o movimiento polí-tico, 
según corresponda, e incluirá la siguiente información: 
1. Nombre de la Organización Política: 
2. ipo de Organización Política: Partido o movimiento. 
3. Circunscripción: Nacional, regional, distrital, provin-cial, 
cantonal, parroquial o del exterior 
4. Nombre de la circunscripción: 
5. Número de formularios 
6. Número de fichas de afiliación (partido político). 
7. Número de formularios y firmas de adherentes perma-nentes 
(movimiento político). 
8. Número de formularios y firmas de adhesión al movi-miento 
político. 
1.2 Documentación Que Se Presentará Con La So-licitud 
En Físico Y Digital 
a. Acta de fundación de la organización. 
b. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideoló-gicos. 
c. Programa de gobierno. 
d. Estatuto (para los partidos políticos) 
e. Régimen Orgánico (para los movimientos políticos) 
f. Símbolos, emblemas y distintivos, en arte original defini-tivo; 
y, medio magnético, con indicación del símbolo que 
utilizará la organización política en la papeleta electoral. 
g. Nómina de la directiva nacional y/o provincial, cantonal 
o parroquial, según el caso. 
h. Registro de firmas de los adherentes permanentes y de 
los adherentes al movimiento político en los formatos 
provistos por el Consejo Nacional Electoral. 
i. Fichas de afiliación al partido político en los formatos 
provistos por el Consejo Nacional Electoral. 
j. En el caso de organizaciones políticas con ámbito nacio-nal, 
la dirección de las sedes provinciales de la organiza-ción 
política, con números telefónicos del representante 
y correo electrónico. 
k. Declaración juramentada del o la representante de la or-ganización 
política, en la que especifica que es responsa-ble 
de la veracidad de la información y documentación 
presentada. 
l. Copia de la cédula de ciudadanía del responsable de re-colección 
de firmas de los formularios de adhesión, cuyo 
nombre consta al pie del formulario, de no presentarse 
las copias no serán validados dichos formularios. 
m. Dirección web de la organización política. La Dirección 
La dirección web será obligatoria para las organizaciones 
políticas nacionales, regionales, provinciales y distritales. 
1.3 Organización De Fichas De Afiliación Y For-mularios 
De Adhesión. 
El partido político presentará las fichas de afiliación: 
a. Las fichas de afiliación se ordenarán y numerarán en for-ma 
secuencial, y serán colocadas en carpetas con cien 
fichas de afiliación por cada una. Las carpetas deberán 
ser rotuladas de la siguiente manera: 
(NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO) 
AFILIADOS CARPETA 1 
FICHAS DEL 1 A 100 
(NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO) 
AFILIADOS CARPETA 2 
FICHAS DEL 101 A 200 
b. Las carpetas se entregarán organizadas en lotes numera-dos 
de forma secuencial y la numeración de la primera y 
última carpeta que contiene:
22 
LOTE 1 
Carpetas 1 a la 100 
El movimiento político presentará por separado los formu-larios 
de adhesión dependiendo del tipo de condición de los 
firmantes, es decir, clasificados por: adherentes permanentes 
o adherentes. 
Los formularios serán numerados de forma secuencial (1, 
2, 3, 4…) y deberán separarse en carpetas de 100 formularios 
cada una. Las carpetas deberán rotularse con el número de 
carpeta y la numeración del primero y último formulario. Dife-renciando 
si se trata de formularios, adherentes permanentes 
o adherentes. La rotulación de las carpetas será la siguiente: 
a. Formulario de firmas de adherentes permanentes: 
(NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) 
ADHERENTES PERMANENTES CARPETA 1 
FORMULARIOS: 1 A 100 
(NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) 
ADHERENTES PERMANENTES CARPETA 2 
FORMULARIOS: 101 A 200 
b. Formularios de adherentes: 
(NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) 
ADHERENTES CARPETA 1 
FORMULARIOS: 1 A 100 
(NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) 
ADHERENTES CARPETA 2 
FORMULARIOS: 101 A 200 
c. Las carpetas deberán ser organizadas en lotes numera-dos 
en forma secuencial, separándolos e identificando 
el tipo de formularios que contienen (adherentes per-manentes 
o adherentes). El rótulo de cada lote deberá 
incluir la numeración de la primera y última carpeta que 
contiene. 
1.4 Recepción De La Solicitud 
El representante de la organización política presentará la 
documentación en la Secretaría General del Consejo Nacional 
Electoral, en las Delegaciones Provinciales o los Consulados 
rentados del Ecuador en el exterior, según sea el caso. 
La Secretaría General o la Secretaría de la Delegación Pro-vincial 
verificarán que la documentación presentada por el re-presentante 
de la organización política guarde concordancia 
con lo declarado en la solicitud e ingresarán la información 
presentada por la organización política en el sistema informá-tico, 
en la opción lista de documentos. 
En el caso de los movimientos de la circunscripción espe-cial 
del exterior, los cónsules o su delegado, luego de verificar 
los documentos suscribirán el acta de entrega- recepción pro-visional 
respectiva y los remitirán a la Secretaría General del 
Consejo Nacional Electoral. 
a. Verificación de fichas de afiliación y/o formularios. 
Antes de la firma del acta de entrega-recepción definiti-va 
por parte de la Secretaría General del Consejo Nacio-nal 
Electoral o de la Delegación Provincial según sea el 
caso, los formularios y /o fichas de afiliación presentadas 
por la organización política serán enviados a la Dirección 
Nacional de Organizaciones Políticas del Consejo Nacio-nal 
Electoral o al área de cómputo de la Delegación Pro-vincial 
respectiva, debidamente sellados. En ese lugar y 
en presencia de los delegados de la organización política 
se verificará el número de formularios y/o fichas de afilia-ción, 
y se constatará la información física entregada por 
la organización política para el proceso de escaneo. 
El Director Nacional de Organizaciones Políticas o el 
Responsable de Organizaciones Políticas de la Delega-ción 
Provincial, remitirán un informe con el reporte de 
constatación de fichas de afiliación o formularios de ad-hesión 
de las imágenes de los documentos escaneados 
a la Secretaría General o Delegación Provincial; dicho 
informe formará parte del acta de entrega recepción de 
documentos. 
b. Acta de entrega – recepción 
Conjuntamente con el representante o delegado de la 
organización política, la Secretaría General del Consejo 
Nacional Electoral o de la Delegación Provincial Electoral 
según el caso, suscribirá el acta de entrega – recepción 
de los documentos. 
La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o 
de la Delegación Provincial entregará a la organización 
política las imágenes escaneadas, para lo cual el repre-sentante 
o delegado proveerá del medio magnético ne-cesario 
para su almacenamiento. 
A partir de la fecha de suscripción del acta de entrega 
– recepción, comenzará a correr los plazos establecidos 
en la Ley. 
2.- Verificación De Documentos 
Una vez suscrita el acta de entrega - recepción definitiva, la 
Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de la De-legación 
Provincial Electoral según el caso, enviará a la Direc-ción 
Nacional de Organizaciones Políticas el expediente para 
la constatación del cumplimiento de los requisitos determina-dos 
en la Constitución y la Ley, para el reconocimiento de las 
organizaciones políticas.
23 
3. Verificación De Firmas 
La verificación del requisito de firmas y/o afiliaciones estará 
a cargo de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas 
con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Informática 
del Consejo Nacional Electoral. 
3.1. Verificación De Registros. 
a. Cortes.- Se realizará el proceso automático de cortes en 
donde consta nombres y apellidos, número de cédula y 
firma o huella de cada uno de los registros presentados. 
b. Indexación.- Proceso mediante el cual se vincula el nú-mero 
de cédula con la imagen digitalizada. 
c. Verificación de la Indexación.- Consistirá en la constata-ción 
de los datos ingresados, debiendo los verificadores 
comprobar que los datos escaneados con los indexados 
coincidan (nombres y apellidos, números de cédula). De 
no constar la información en los términos señalados, se 
rechazarán dichos registros. 
d. En los casos en que se encuentren registros de afiliación 
o registros de adhesión, con mayor o menor número de 
dígitos de cédulas, se rechazarán dichos registros. De 
igual forma se procederá con los datos que tengan es-critura 
ilegible. 
3.2. Cruce De Información 
Se eliminarán de la base de datos, los registros de las fichas 
de afiliación o formularios de adhesión presentados por las or-ganizaciones 
políticas en los siguientes casos: 
a. Las ciudadanas y ciudadanos que estén en calidad de afi-liados, 
adherentes permanentes, adherentes, no consten 
en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción 
b. Que se encuentren en calidad de afiliados o adherentes 
de las organizaciones políticas registradas o en proceso 
de aprobación, en el Consejo Nacional Electoral. 
c. Revisará que el personal de las Fuerzas Armadas y Policía 
Nacional, jueces y juezas de la Corte Constitucional, los 
jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, 
del Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participa-ción 
Ciudadana y Control Social, el Fiscal General y fisca-les 
distritales y agentes fiscales, mientras se encuentren 
en el ejercicio de sus funciones, no consten en calidad 
de afiliados o adherentes a una organización política, de 
comprobarse su afiliación o adhesión no será conside-rada. 
d. Las y los ciudadanos menores de 16 años que a la fecha 
de presentación de la documentación, consten en cali-dad 
de afiliados o adherentes. 
El Consejo Nacional Electoral entregará el reporte del sis-tema 
informático inicial y de culminación del proceso de 
verificación de firmas al responsable de los delegados de 
las organizaciones políticas que estuvieron presentes en 
el proceso. 
3.3. Procedimiento Para La Verificación Visual 
El verificador revisará una a una las firmas validándolas o 
enviándolas a duda, de acuerdo con la similitud de las firmas 
presentadas por la organización política y las firmas que cons-tan 
en los registros del Consejo Nacional Electoral. 
En caso de duda el verificador enviará a una segunda revi-sión 
por parte del personal especializado quien determinará 
en última instancia la validez de la firma; y de presentarse in-conformidad 
entre el personal y los delegados de la organiza-ción 
política, se solicitará la asistencia del perito en la materia, 
cuyo criterio será definitivo. 
Verificado el cien por ciento de las firmas, se comprobará 
que no existan registros repetidos en la misma organización 
política, en caso de existir se validará sólo uno de ellos. 
Verificado el cien por ciento del número de firmas, se ter-minará 
el proceso de verificación de firmas y se elaborará el 
informe correspondiente. 
3.4. Comprobación Final De Registros Aprobados 
Los responsables del proceso deberán verificar: 
a. Que se cumpla con el número mínimo de, afiliados o ad-herentes 
permanentes y adherentes; y, 
b. En el caso de Partidos Políticos deberá observarse que 
del total de afiliaciones presentadas únicamente el se-senta 
por ciento corresponda a las provincias de mayor 
población y el cuarenta por ciento, obligatoriamente 
provendrán de las provincias restantes, de acuerdo al úl-timo 
censo de población. 
4. Informe De Revisión De Requisitos 
La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas emitirá 
el informe técnico respectivo, a la Coordinación General de 
Asesoría Jurídica, quien emitirá el informe jurídico, para cono-cimiento 
y resolución del Pleno. 
5. Resolución 
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolverá la ins-cripción 
o no de las organizaciones políticas nacionales, re-gionales, 
distritales, provinciales, cantonales, parroquiales y 
del exterior sobre la base del los informes de la Coordinación 
General de Asesoría Jurídica y Dirección Nacional de Organi-zaciones 
Políticas. 
En el caso de que la solicitud de inscripción no sea admiti-da 
se notificará a la organización política informándoles sobre 
los requisitos no cumplidos. 
El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su 
aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi-cial. 
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los diez días del mes de 
junio del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
24
25 
PROTOCOLO PARA EL USO Y MANEJO DE LAS FICHAS DE AFILIACIÓN Y FORMULA-RIOS 
DE ADHESIÓN PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS 
PLE-CNE-14-6-6-2013 
PLE-CNE-14-6-6-2013 
El Pleno Del Consejo Nacional Electoral 
1. ALCANCE 
Para el proceso de Inscripción de Organizaciones Polí-ticas 
es necesario presentar formularios de adhesión o 
fichas de afiliación, que son la base para el respectivo 
registro de cada movimiento o partido político y pueda 
ser reconocido como tal, es por eso que estos lineamien-tos 
están dirigidos a las organizaciones políticas que son 
responsables de presentar los formularios de adhesión o 
fichas de afiliación. 
2. OBJETIVO 
Proporcionar lineamientos sobre el correcto registro, 
uso y manejo de las fichas de afiliación y formularios de 
adhesión, con el fin de que las organizaciones políticas 
cuenten con instrucciones precisas respecto a las accio-nes 
que deben realizar en esta fase. 
3. PROCEDIMIENTO 
3.1 Los representantes políticos deben entregar las fi-chas 
o formularios originales, no se aceptarán for-mularios 
en los que consten datos fotocopiados de 
las y los ciudadanos que se afilien o adhieran a la 
organización política. 
3.2 No se aceptarán formularios que se encuentren en 
mal estado (rotos, arrugados o manchados). 
3.3 Los espacios para el ingreso de datos, deberían estar 
llenados correctamente, en caso de existir trazos o 
líneas sobre el contenido de la información presen-tada, 
que no permita visualizar o denote alteración 
de los datos provistos para cada registro individual 
o en todos los registros, los mismos serán anulados”. 
3.4 Todos los datos del formulario de adhesión o ficha 
de afiliación deben estar llenados con bolígrafo de 
color azul. 
3.5 En la parte superior derecha de cada ficha de afilia-ción 
o formulario de adhesión, constará la nume-ración 
que le corresponda y se realizará de manera 
ascendente. 
3.6 En el espacio correspondiente a la fecha debe estar 
registrado claramente el día, mes y año en que se 
hizo el registro de cada adherente o afiliado al parti-do 
o movimiento político. 
3.7 Para el ingreso de los datos del adherente o afiliado 
en las fichas o formularios en cuanto a los apellidos, 
nombres y número de cédula de ciudadanía se debe 
constatar previamente la veracidad de estos datos 
con el respectivo documento de identificación. 
3.8 Para registrar el número de cédula del adherente 
o afiliado se debe colocar cada número en los diez 
espacios destinados para el efecto, el cual deberá 
estar escrito de manera clara, legible y sin tachones. 
3.9 Para el registro de los apellidos y nombres se debe 
ingresar primero los apellidos y luego los nombres 
del afiliado o adherente, según sea el caso. 
3.10 La firma que respalda la adhesión o afiliación debe 
ser realizada en el espacio correspondiente de ma-nera 
legible y similar a la que consta en la cédula de 
ciudadanía, la cual deberá ser comprobada con el 
documento de identidad. 
3.11 Si la persona afiliada o adherente no supiere fir-mar, 
debe constar únicamente la huella dactilar (No 
Mancha) claramente estampada en forma horizon-tal 
en el espacio correspondiente a la Huella, la cual 
deberá comprobarse con la cédula de identidad. 
3.12 En la parte inferior izquierda donde consta la certi-ficación 
de la declaración bajo juramento se debe 
registrar los apellidos y nombres completos, luego 
la firma y el número de cédula con diez dígitos de 
manera legible de la persona responsable de la re-copilación 
e ingreso de la información, y copia de la 
cédula de ciudadanía del responsable de la recolec-ción 
de las firmas; 
3.13 No se aceptarán fichas de afiliación o formularios de 
adhesión sin los requerimientos completos del nu-meral 
3.12. 
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la 
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los 
seis días del mes de junio del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
26
27 
PLE-CNE-6-27-7-2012 
PLE-CNE-6-27-7-2012 
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-pide 
el siguiente: 
REGLAMENTO DE AFILIACIONES, ADHESIONES, DESAFILIACIONES, RENUNCIAS Y EX-PULSIONES 
EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 
CAPITULO I 
FINALIDAD, COMPETENCIA Y CAPACIDAD. 
Art. 1. FINALIDAD.- El presente Reglamento norma los 
procedimientos que el Consejo Nacional Electoral aplicará a 
las organizaciones políticas para el registro de afiliaciones o 
adhesiones, desafiliaciones o renuncias y expulsiones, garan-tizando 
los derechos de las afiliadas/os y adherentes. 
Art. 2. COMPETENCIA.- El Consejo Nacional Electoral es 
el organismo competente para vigilar el cumplimiento de la 
ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políti-cas 
nacionales, regionales y de la circunscripción especial del 
exterior en los procesos referidos a: afiliaciones o adhesiones, 
desafiliaciones o renuncias y expulsiones. Y las Delegaciones 
Provinciales Electorales son los organismos competentes para 
la aplicación del presente reglamento en lo referente a los mo-vimientos 
políticos en el ámbito de su jurisdicción. 
Art. 3.CAPACIDAD.- Las ciudadanas y los ciudadanos ma-yores 
de 16 años y en goce de los derechos de participación, 
son legalmente capaces para afiliarse, desafiliarse, adherirse o 
renunciar a una organización política. 
CAPITULO II 
DE LA AFILIACION, DESAFILIACION O RENUNCIA. 
Art. 4. AFILIACIÓN O ADHESIÓN.- Las y los ciudada-nos 
que manifiesten libremente su voluntad de pertenecer a 
un partido o movimiento político, podrán solicitar su afiliación 
o adhesión, cumpliendo los requisitos y formalidades de la ley, 
su reglamento y normativa interna de la organización política; 
mediante dicho acto adquieren derechos y obligaciones. 
Art. 5. FUSIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTI-CAS.- 
La fusión de dos o más organizaciones que den origen 
a una nueva organización obligará a esta última a la actualiza-ción 
del registro consolidado de sus integrantes. 
La actualización del registro dejará sin efecto y en forma 
automática el registro de afiliados o adherentes anteriores. 
Art. 6. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO O 
ADHERENTE.- La calidad de afiliada, afiliado o adherente de 
una organización política se perderá por las siguientes causas: 
a. Desafiliación o Renuncia; 
b. Extinción de la organización política; y, 
c. Expulsión. 
Art. 7. DE LA DESAFILIACIÓN O RENUNCIA.- La so-licitud 
de desafiliación o renuncia se presentará ante la máxi-ma 
autoridad de la organización política o ante el organismo 
electoral correspondiente, acompañando copia de la cédula 
de ciudadanía o pasaporte, expresando de manera clara e in-equívoca 
la voluntad de desafiliarse o renunciar a la organiza-ción 
política. 
Cuando la desafiliación o renuncia se la realice ante la or-ganización 
política ésta deberá informar el particular al orga-nismo 
electoral correspondiente en el plazo máximo de ocho 
días. 
Cuando la desafiliación o renuncia se presente directa-mente 
al organismo electoral, éste comunicará el particular a 
la organización política en el mismo plazo. 
Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, podrán 
también presentar su desafiliación o renuncia en los consula-dos 
rentados del Ecuador en el exterior, quienes a su vez infor-marán 
al Consejo Nacional Electoral. 
El trámite de desafiliación o renuncia es personal. 
Art. 8.- DE LA EXPULSIÓN.- La organización política ga-rantizará 
el debido proceso y el derecho a la legítima defensa 
en la sustanciación y resolución de los casos de expulsión de 
sus afiliados o adherentes. 
La organización política deberá cumplir al menos las si-guientes 
formalidades: 
a. Notificación a la afiliada/o, o adherente sobre el inicio 
del proceso de expulsión, adjuntando copias de los do-cumentos 
de cargo; 
b. Otorgamiento del plazo o término necesario para que 
presente las pruebas de descargo; 
c. Intervención del órgano interno de defensa y represen-tación 
de los derechos de los miembros de la organiza-ción 
política;
28 
d. Acceso efectivo a los recursos de apelación ante los ór-ganos 
superiores internos de la organización política; y, 
e. Que la resolución sea adoptada por el organismo com-petente 
de la organización política de conformidad a 
su normativa interna. 
Las expulsiones producidas en las organizaciones políticas, 
deberán ser informadas al Consejo Nacional Electoral, dentro 
del plazo de ocho días de haberse producido. 
Art. 9.-DEL RECURSO DE APELACIÓN.- La resolución 
de la expulsión del afiliado o adherente de la organización po-lítica, 
podrá ser apelada ante el Tribunal Contencioso Electoral, 
una vez que se hayan agotado las instancias que prevé la nor-mativa 
interna de la organización política. 
Art. 10.- EXTINCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PO-LÍTICA.- 
La pérdida de la calidad de afiliado o adherente por 
la extinción de la organización política ocurrirá desde que la 
resolución de extinción de la organización política realizada 
por el Consejo Nacional Electoral causa ejecutoria. 
Art. 11.- DEL REGISTRO.- El registro de pérdida de la ca-lidad 
de afiliado o adherente contendrá: nombres y apellidos 
de la ciudadana o ciudadano, número de cédula de identidad, 
denominación de la organización política, fecha de pérdida de 
la calidad de afiliado o adherente. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA 
ÚNICA.- Derogase el Instructivo para registrar desafiliacio-nes 
y expulsiones de los partidos políticos, expedido por el ex 
Tribunal Supremo Electoral el 4 de enero de 1990. 
DISPOSICIÓN FINAL 
El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su 
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi-cial”.
29 
PLE-CNE-1-28-9-2012 
REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS 
ORGANIZACIONES POLÍTICAS 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES 
PLE-CNE-1-28-9-2012 
Art. 1.- ÁMBITO Y FINALIDAD.- El presente Reglamento 
norma los procedimientos que deberán adoptar las organiza-ciones 
políticas para la elección de autoridades internas y can-didatas/ 
os a dignidades de elección popular. 
CAPÍTULO II 
FORMAS DE ELECCIÓN 
Art. 2.- Los procesos electorales internos de las organiza-ciones 
políticas estarán a cargo del órgano electoral central, 
conformado por un mínimo de tres miembros, elegidos de 
conformidad con su estatuto o régimen orgánico interno, res-petando 
los principios que la Constitución y la ley dispongan 
al respecto. 
La organización deberá notificar al Consejo Nacional Elec-toral 
o delegación provincial electoral según corresponda, la 
nómina de los integrantes del órgano electoral, previo a la 
convocatoria de sus procesos electorales internos. 
Art. 3.- Las organizaciones políticas garantizarán la partici-pación 
paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas; 
y, en las dignidades electas, se cumplirá el principio de alter-nabilidad 
y secuencialidad, esto es un hombre una mujer; o 
viceversa. 
Las organizaciones políticas adoptarán medidas de acción 
afirmativa para garantizar la participación de las y los jóvenes, 
de los sectores discriminados y de las personas y grupos de 
atención prioritaria, según corresponda. 
Art. 4.- El estatuto o régimen orgánico establecerá la forma 
de elección de candidaturas y los partidos y movimientos po-líticos, 
podrán optar por cualquiera de las siguientes modali-dades, 
entre otras: elecciones primarias abiertas o cerradas; o, 
representativas. 
Los gastos que se produzcan como consecuencia de este 
tipo de elecciones correrán a cargo de la propia organización 
política. 
Art. 5.- ELECIONES PRIMARIAS ABIERTAS.- En caso 
que las organizaciones políticas decidan convocar a eleccio-nes 
primarias abiertas, podrán participar las personas en goce 
de sus derechos de participación, mayores de 16 años, inde-pendientemente 
de su condición de afiliado o adherente. Las 
organizaciones políticas solicitarán al Consejo Nacional Elec-toral 
la entrega del registro y padrones electorales con al me-nos 
15 días de antelación al proceso electoral. 
Este proceso contará con el apoyo y supervisión del Conse-jo 
Nacional Electoral. 
Las delegaciones provinciales deberán designar supervi-sores 
del proceso electoral, para cada recinto electoral. 
El Consejo Nacional Electoral coordinará con la organiza-ción 
política, la determinación de los recintos electorales, la 
elaboración y entrega de los padrones y la publicación del re-gistro 
electoral, conforme a la ley. 
Art. 6.- ELECCIONES PRIMARIAS CERADAS: La 
elecciones primarias cerradas se realizarán con la participa-ción 
de los afiliados o adherentes permanentes de las organi-zaciones 
políticas, de conformidad con su normativa interna. 
Art. 7.- ELECIONES REPRESENTATIVAS: Las eleccio-nes 
representativas son aquellas en los que participan dele-gados 
de las distintas estructuras de la organización política, 
elegidos mediante voto universal, secreto y directo por parte 
de los afiliados y adherentes permanentes en sus respectivos 
ámbitos, conforme a lo dispuesto en su normativa interna. 
Las modalidades de votación en este tipo de elección, será 
las contempladas en el Estatuto o Régimen Orgánico Interno 
de la organización política, o en el Reglamento de Elecciones 
aprobado por el órgano electoral interno. 
CAPÍTULO III 
DEL PROCEDIMIENTO 
Art. 8.- El órgano electoral central reglamentará los procesos 
electorales internos de conformidad a lo establecido en la nor-mativa 
de la organización política. 
La reglamentación contendrá al menos lo siguiente, según 
el tipo de elección: 
a. Publicación del registro electoral; 
b. Convocatoria pública, que deberá contener al menos, 
el tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora
30 
y lugar de votación y requisitos para ejercer el sufragio; 
c. Inscripción de candidatos: En el caso de elecciones 
para designar candidatos a dignidades de elección po-pular, 
deberán cumplir con los requisitos establecidos 
en la Constitución y la Ley; y, para candidatos a direc-tivas 
internas de la organización política, los requisitos 
establecidos en su normativa interna; 
d. Conformación de juntas receptoras del voto; 
e. Campaña y gasto electoral, que no podrá exceder del 
15% del monto asignado para cada dignidad de elec-ción 
popular; 
f. Forma de escrutinios; 
g. Impugnaciones y recursos; 
h. Adjudicación de puestos: y, 
i. Proclamación de resultados: Una vez designadas las 
autoridades, el órgano electoral interno notificará al 
Consejo Nacional Electoral o delegaciones provinciales 
electorales, según corresponda, el resultado de las elec-ciones 
dentro del término de 10 días, contados desde la 
fecha en que quedó en firme la Resolución. 
La metodología de los procesos de elección interna deberá 
ser socializada a los afiliados y adherentes permanentes. 
Art. 9.- La organización política realizará la proclamación de 
las candidaturas, y la o el candidato deberá aceptar su nomi-nación 
ante una delegada o delegado de la Coordinación Na-cional 
Técnica de Procesos de Participación Política del Conse-jo 
Nacional Electoral, en unidad de acto. 
La aceptación de la candidatura es un acto público, expre-so, 
indelegable y personalísimo. 
La delegada o delegado de la Coordinación Nacional Téc-nica 
de Procesos de Participación Política del Consejo Nacio-nal 
Electoral, emitirá un informe sobre la transparencia y le-galidad 
del proceso electoral interno de conformidad con el 
artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones 
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democra-cia, 
así como del cumplimiento del presente Reglamento. Di-cho 
informe será tomado en consideración dentro del proceso 
de calificación de candidaturas. 
Art. 10.- En los procesos electorales internos, deberá consi-derarse 
al menos lo siguiente: 
a. Tratándose de elecciones primarias abiertas de candi-datos 
y directiva, el proceso electoral interno deberá 
observar el cumplimiento de al menos los siguien-tes 
actos: convocatoria pública, requisitos que deben 
cumplir las o los candidatos, plazo para su inscripción, 
campaña y gasto electoral, designación de juntas re-ceptoras 
del voto y distribución de recintos electora-les, 
escrutinio y proclamación de resultados. Para estas 
elecciones el partido o movimiento político solicitará al 
Consejo Nacional Electoral el registro electoral; 
b. En el caso de elección primaria cerrada, se cumplirán al 
menos con lo siguiente: elaboración del padrón electo-ral 
de afiliados al partido y adherentes permanentes al 
movimiento, convocatoria pública, requisitos que de-ben 
cumplir las o los candidatos y plazo para su inscrip-ción, 
campaña y gasto electoral, designación de juntas 
receptoras del voto y distribución de recintos electora-les, 
escrutinio, proclamación de resultados; 
c. En elecciones representativas, se deberá cumplir por lo 
menos, lo siguiente: 
-- Nómina y legitimidad de los delegados o represen-tantes 
al órgano electoral; 
-- Convocatoria a elecciones y forma de elegir a los de-legados; 
-- Modalidad de votación; y, 
-- Requisitos que la organización establezca para elegir 
a sus dignidades o autoridades, tales como: votación 
nominal, secreta, directa, indirecta, de representa-ción 
mayoritaria o proporcional. 
En todos los procesos electorales internos, indistintamente 
de la modalidad de elección o designación, las organizaciones 
políticas cumplirán con las disposiciones constitucionales, le-gales 
y reglamentarias, para garantizar los derechos de parti-cipación 
y la mayor representación posible de sus afiliados o 
adherentes. 
Art. 11.- En caso de que la organización política no cumpla 
con la paridad de género, la alternabilidad y secuencialidad 
en el proceso de dignidades de elecciones primarias abiertas 
y cerradas; y en elecciones representativas, el Consejo Nacio-nal 
Electoral rechazará el proceso electoral interno y devolverá 
para que se cumpla con los principios constitucionales y lega-les 
mencionados. 
Art. 12.- INICIO DEL PERIODO DE FUNCIONES DE 
LOS DIRECTIVOS: El período para el cual fueron elegidas 
las directivas de las organizaciones políticas, empieza a decu-rrir 
desde el momento de la posesión de sus cargos ante el 
órgano electoral interno, sin perjuicio de su registro ante el 
Consejo Nacional Electoral, o delegaciones provinciales co-rrespondientes. 
Dicho registro se realizará en el término perentorio de 10 
días contados, a partir de la fecha de su posesión. 
Art. 13.- PERIODO DE DURACIÓN DE LOS DIREC-TIVOS 
DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS: El 
periodo de duración de los directivos de las organizaciones 
políticas será el establecido en su estatuto o régimen orgáni-co, 
el mismo que no será mayor a cuatro (4) años. 
Art. 14.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS 
ÓRGANOS DIRECTIVOS: La petición de registro de los 
órganos directivos será suscrita por el representante legal de 
la organización política conforme a su normativa. Para el caso 
de registro de las directivas a nivel seccional, la petición será 
suscrita por el representante legal seccional o nacional de la 
organización política.
31 
Junto con la petición se adjuntaran los siguientes docu-mentos: 
a. Copia certificada del acta de la asamblea, convención o 
proceso electoral interno de cada organización políti-ca; 
igual documento se solicitará al nivel territorial que 
corresponda; 
b. Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, 
nombres y apellidos completos, número de cédula y fir-ma 
de aceptación del cargo de todos los integrantes. 
Si la organización política omitiere la presentación de al-guno 
de los requisitos para el registro, se comunicará para que 
subsane las mismas en el término de cinco (5) días. 
Art. 15.- Todo cambio que se produzca en la directiva de la 
organización política, deberá ser comunicado al Consejo Na-cional 
Electoral o delegaciones provinciales electorales corres-pondientes, 
máximo en el término de 10 días, para su corres-pondiente 
registro. 
CAPITULO IV 
DEL GASTO ELECTORAL INTERNO 
Art. 16.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones 
provinciales no podrán erogar gastos ni financiar los procesos 
electorales internos, de las organizaciones políticas, debien-do 
proporcionar el apoyo, asistencia técnica y supervisión de 
conformidad con los recursos técnicos, operativos, logísticos y 
de infraestructura disponibles. 
Art. 17.- Las organizaciones políticas están obligadas a esta-blecer 
en la convocatoria el límite máximo del gasto electoral 
para cada dignidad y observarán la equidad de género e igual-dad 
en la promoción electoral. 
Art. 18.- Las organizaciones políticas deberán presentar a 
los organismos electorales que correspondan, los informes de 
gastos de campaña electoral de sus procesos electorales in-ternos, 
de conformidad con la Constitución de la República, 
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la 
República del Ecuador, Código de la Democracia, y las regla-mentaciones 
emitida por el Consejo Nacional Electoral. 
CAPITULO V 
DE LOS RECURSOS 
Art. 19.- La normativa interna de las organizaciones políti-cas, 
contendrá disposiciones que garanticen el debido pro-ceso 
y derecho de defensa de los afiliados y adherentes per-manentes. 
Deberá garantizar mecanismos de impugnación y 
doble instancia interna. 
El Consejo de disciplina y ética interno de la organización 
política será la última instancia administrativa interna, de sus 
decisiones, se podrá apelar para ante el Tribunal Contencioso 
Electoral. 
Disposiciones Generales 
PRIMERA: En las elecciones de las circunscripciones electo-rales 
del exterior, los partidos y movimientos políticos se ajus-tarán 
a las normas establecidas en el presente Reglamento en 
lo que fuera aplicable; y, además para el desarrollo de sus pro-cesos 
electorales internos recibirán asesoría a través del portal 
web de la Institución o una funcionaria/rio que la autoridad 
electoral designe. 
SEGUNDA: Para la determinación del monto máximo del 
gasto electoral en procesos electorales internos, el Consejo 
Nacional Electoral, publicará en la página web los valores del 
límite del gasto electoral, que corresponda. 
TERCERA: Conforme las disposiciones de la Ley Orgánica 
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del 
Ecuador, Código de la Democracia, las y los delegados técni-cos 
o veedores del Consejo Nacional Electoral, para los proce-sos 
de democracia interna de las organizaciones políticas, ela-borarán 
un informe técnico que será considerado al momento 
de la inscripción de la candidatura. 
Disposición Derogatoria 
Deróguense todas las disposiciones reglamentarias que 
se opongan al presente reglamento y en especial los artículos 
34, 35, 36 37, y 38 de la Codificación del Reglamento para la 
Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de 
Directivas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 244 
del 27 de julio del 2010. 
Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigen-cia 
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación 
en el Registro Oficial”.
32
Compilacion Normativa CNE Ecuador
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Compilacion Normativa CNE Ecuador

  • 1. 1 Compilación Normativa Interna del CNE sobre Procesos Electorales Tercera Edición
  • 2. 2 República del Ecuador Consejo Nacional Electoral Dr. Domingo Paredes Castillo Presidente Ing. Paúl Salazar Vargas Vicepresidente Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde Consejero Dra. Roxana Silva Chicaíza, MSc. Consejera Lcda. Nubia Mágdala Villacís Carreño, MSc. Consejera Abg. Alex Guerra Troya Secretario General Autoridades Dr. René Maugé Mosquera Coordinador Nacional Técnico de Procesos de Participación Política Ing. Margarita Sarmiento Benavides Directora Nacional de Organizaciones Políticas
  • 3. 3 Compilación Normativa Interna del CNE sobre Procesos Electorales
  • 4. 4
  • 5. 5 PRESENTACIÓN El Consejo Nacional Electoral para cumplir con una de sus funciones primordiales que es la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales; entre otras actividades, necesita elaborar, actualizar y di-fundir la normativa legal interna que ha producido el Pleno de uno de los organismos de la Función Electoral El CNE como Rector de los procesos electorales del país ha trabajado intensamente en la producción reglamentaria; en la misma que se ha observado y respetado las normas constitucionales y los preceptos de la Ley Orgánica Electoral y de Organi-zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. La compilación de la normativa interna del CNE sobre procesos electorales. Tercera Edición; es un esfuerzo institucional que responde al mandato constitucional del artículo 219, literal 6; el mismo que se refiere a una de las funciones del Consejo Nacional Electoral: Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. Esperamos que la Compilación de la Normativa Interna del CNE contribuya a la promoción de la transparencia mediante el conocimiento de las normas a la que debemos someternos los órganos electorales y los sujetos políticos. Además, la compila-ción será otra herramienta disponible en todos los talleres de capacitación organizados por el Consejo Nacional Electoral y en la que participarán los actores político y funcionarios electorales involucrados en las próximas elecciones de febrero del 2014. Dr. Domingo Paredes Castillo Presidente Ing. Paúl Salazar Vargas Vicepresidente Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde Consejero Dra. Roxana Silva Chicaiza, MSc. Consejera Lcda. Nubia Mágdala Villacís Carreño, MSc. Consejera
  • 6. 6 Índice Inscripción De Organizaciones Políticas Codificación Del Reglamento Para La Inscripción De Partidos, Movimientos Políticos Y Registro De Directivas. pg. 9 Reglamento De Verificación De Firmas. pg. 17 Codificación Del Instructivo Para La Presentación, Ingreso Y Validación De Documentación De Respaldo Para La Inscripción De Organizaciones Políticas. pg. 21 Protocolo Para El Uso Y Manejo De Las Fichas De Afiliación Y Formularios De Adhesión Para El Registro De Organizaciones Políticas. pg. 25 Reglamento De Afiliaciones, Adhesiones, Desafiliaciones, Renuncias Y Expulsiones En Las Organizaciones Políticas. pg. 27 Democracia Interna De Las Organizaciones Políticas Reglamento Para La Democracia Interna De Las Organizaciones Políticas. pg. 29 Reglamento Para Apoyo, Asistencia Técnica Y Supervisión A Los Procesos Electorales Internos De Las Organizaciones Políticas. pg. 33 Inscripción De Candidaturas Convocatoria A Elecciones 2014. pg. 37 Reglamento Para Inscripción Y Calificación De Candidatas Y Candidatos De Elección Popular. pg. 41 Reforma Al Artículo 6 Del Reglamento Para Inscripción Y Calificación De Candidatas Y Candidatos De Elección Popular. pg. 46 Reglamento Para La Conformación De Alianzas Electorales. pg. 49 Reforma De El Reglamento Para La Conformación De Alianzas Electorales. pg. 51 Democracia Inclusiva Y Directa Codificación Al Reglamento Para La Participación Política De Las Personas Con Discapacidad. pg. 53 Reglamento Para El Ejercicio De La Democracia Directa A Través De La Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum Y Revocatoria Del Mandato. pg. 57 Campaña Electoral Reglamento Para El Control Del Financiamiento, Propaganda Y Gasto Electoral Y Su Juzgamiento En Sede Administrativa. pg. 65 Prohibición De Realizar Cualquier Tipo De Publicidad Con Fines Electorales Con Excepción De Las Dispuestas Por El Consejo Nacional Electoral. pg. 75 Requerimiento A Todos Los Medios De Comunicación Social Públicos, Privados Y Comunitarios a Fin Que Respeten La Normativa Sobre Regulación De Campaña, Propaganda Y Promoción Electoral. pg. 77 Resolución Sobre Facultades Para Las Directoras O Directores Electorales Provinciales, Para La Revisión Y Resolución Sobre Las Solicitudes De Publicidad De Las Instituciones Del Estado A Nivel Seccional O Comunitario. pg. 81 Reglamento Sobre Personas Naturales O Jurídicas Que Realicen Pronósticos Electorales. pg. 85 Registro Electoral Reglamento Para Cambios De Domicilio Electoral Y Actualización De Datos. pg. 89 Instructivo Para El Procesamiento Y Control De Cambios De Domicilio Electoral. pg. 93 Instructivo Para La Inscripción En El Registro Electoral De Las Personas Extranjeras Residentes En El Ecuador. pg. 99 Instructivo Para La Organización Y Elaboración Del Registro Electoral. pg. 101 Procedimiento Administrativo Para Reclamos Sobre Registro Electoral. pg. 1053 Instructivo Para La Actualización Y Creación De Zonas Electorales Urbanas. pg. 107 Delimitación Geográfica De Las Circunscripciones Electorales En Los Cantones Cuenca, Riobamba, Machala, Esmeraldas, Durán, Milagro, Guayaquil, Loja, Quevedo, Portoviejo, Manta, Quito Y Santo Domingo. pg. 111 Prohibición Para Entregar El Registro Electoral . pg. 123
  • 7. 7 Funciones De Los Organismos Electorales Reglamento De Conformación Y Funcionamiento De Las Juntas Intermedias De Escrutinio. pg. 127 Reglamento De Funciones Y Competencias Para Las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales Del Exterior, De Sus Miembros Y Su Relación Con Las Delegaciones Del Consejo Nacional Electoral. pg. 131 Escrutinios Reglamento De Observación Electoral. pg. 137 Reglamento Para Regular El Desempeño De Personas Naturales O Jurídicas Que Realizan y Difunden Resultados De Encuestas De Voto A Boca De Urna Para Las Elecciones 2013. pg. 143 Instructivo Para El Registro Y Sufragio De Las Personas Privadas De La Libertad Sin Sentencia Condenatoria Ejecutoriada. pg. 147 Reglamento Para El Voto De Las Y Los Integrantes De Las Fuerzas Armadas Y Policía Nacional En Servicio Activo. pg. 151 Instructivo Para El Registro Y Sufragio Del Proyecto Piloto Voto En Casa Durante Las Elecciones 2014. pg. 157 Reglamento Para Delegados Y Delegadas De Organizaciones Políticas O Alianzas Para Los Procesos Electorales. pg. 163 Instructivo Para Actividades De Conteo Rápido Para Las Elecciones Generales 2013. pg. 167 Instructivo De Procedimientos Para El Escrutinio Provincial, Del Exterior Y Nacional En El Proceso Electoral 2013. pg. 171 Procedimiento Para El Escrutinio De La Circunscripción Especial Del Exterior En El Proceso Electoral 2013. pg. 175 Procedimiento Para El Escrutinio Provincial En El Proceso Electoral 2013. pg. 181 Contravenciones Electorales Reglamento Para El Conocimiento Y Resolución En Sede Administrativa De Las Contravenciones Electorales Establecidas En Los Artículos 290 Y 291 De La Ley Orgánica Electoral Y De Organizaciones Políticas De La República Del Ecuador, Código De La Democracia. pg. 187 Reglamento De Trámites En Sede Administrativa Por Incumplimiento Del Sufragio Y La No Integración De Las Juntas Receptoras Del Voto En Los Procesos Electorales. pg. 193 Reforma Al Reglamento De Trámites En Sede Administrativa Por Incumplimiento Del Sufragio Y La No Integración De Las Juntas Receptoras Del Voto En Los Procesos Electorales. pg. 196
  • 8. 8
  • 9. 9 PLE-CNE-1-10-6-2013 PLE-CNE-1-10-6-2013 El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, doctora Roxana Silva Chicaiza y licen-ciada Luz Haro Guanga, Consejeras, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la siguiente resolución: El pleno del consejo nacional electoral Considerando: Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la Repú-blica, establecen la estructura y condiciones para el funcio-namiento de los partidos y movimientos políticos, y deter-mina los requisitos para la constitución y reconocimiento de los mismos; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República, correspon-de al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, con memorando No. 0790-CGAJ-CNE-2013, de 9 de junio del 2013, la doctora Natalia Cantos Romoleroux, Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, el ingenie-ro Gustavo Villamagua, Director Nacional de Organizacio-nes Políticas (E), presentan al Pleno del Consejo Nacional Electoral las reformas a la Codificación del Reglamento de Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-35-15-5-2013; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, Resuelve: Artículo 1.- Aprobar las Reformas a la Codificación del Re-glamento de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Di-rectivas, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-35-15-5-2013, adjuntas en me-morando No. 0790-CGAJ-CNE-2013, de 9 de junio del 2013, de la doctora Natalia Cantos Romoleroux, Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, del ingeniero Gustavo Villamagua, Direc-tor Nacional de Organizaciones Políticas (E), con las observacio-nes realizadas por las Consejeras y Consejeros del Organismo. Artículo 2.- Aprobar la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTI-COS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS, documento que tendrá el siguiente texto: El pleno del consejo nacional electoral Considerando: Que, el numeral 8 del Art. 61 de la Constitución de la Re-pública, consagra el derecho a la participación de las ecua-torianas y los ecuatorianos en goce de los derechos políti-cos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten; Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la Repú-blica, establecen la estructura y condiciones para el funcio-namiento de los partidos y movimientos políticos, y deter-mina los requisitos para la constitución y reconocimiento de los mismos; Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artícu-lo 219 de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y ga-rantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; así como mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción vigilando que las organizaciones po-líticas cumplan con la Ley, sus Reglamentos y sus Estatutos; Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador “Código de la Democracia”, establece que el Estado reconoce y ga-rantiza a las personas el derecho a asociarse en organiza-ciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en los asuntos de interés público y, que las organizaciones políticas constituyen pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia y se conduci-rán conforme a los principios de igualdad, autonomía, de-liberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código de la Democracia, dispone que para participar en las elecciones que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley, para lo cual faculta al Consejo Nacional Electoral expedir la normativa necesaria para tal efecto; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República, correspon-de al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: Expedir la siguiente: CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS
  • 10. 10 CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS CAPÍTULO PRIMERO COMPETENCIA Y REQUISITOS Artículo 1.- Finalidad.- El presente Reglamento se aplicará para inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de directivas en el Consejo Nacional Electoral. Artículo 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para inscribir y registrar a los parti-dos y movimientos políticos nacionales, regionales, distritales, provinciales, cantonales, parroquiales y de la circunscripción especial del exterior. Artículo 3.- Partidos Políticos.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos, por sus estatutos y más normativas internas; propondrán un programa de gobierno que deberá actualizarse para cada elección, mantendrán el registro físico y digital de sus afiliados y se identificarán con sus propios sím-bolos, siglas, emblemas y distintivos. Artículo 4.- Movimientos Políticos.- Los movimientos políti-cos podrán organizarse en los niveles de gobierno: nacional, regional, provincial, distrital, cantonal, parroquial, así como en las circunscripciones especiales del exterior, y se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos y por su régi-men orgánico, propondrán un plan de gobierno de conformi-dad con su ámbito de acción para cada elección y mantendrán un registro físico y digital de adherentes. Artículo 5.- Es responsabilidad de toda organización polí-tica mantener el registro individual y actualizado en físico y digital de sus afiliados y adherentes, al igual que el registro de aquellos que se hubieren desafiliado, renunciado o sufrido algún tipo de sanción al interior de la organización política, conforme a sus estatutos o régimen orgánico. La organización política deberá informar al Consejo Nacional Electoral de estos hechos, para que surtan efectos. Artículo 6.- Mientras no se hallen inscritas en el Consejo Na-cional Electoral, las organizaciones políticas no podrán auspi-ciar ni presentar candidaturas en los procesos electorales dis-puestos en la Constitución y la Ley. Artículo 7.- Requisitos comunes para la inscripción de Orga-nizaciones Políticas.- Los peticionarios entregarán en un solo acto la solicitud de inscripción y los siguientes documentos en físico y en digital: 1. Acta de fundación, en la que conste la voluntad de las funda-doras y los fundadores de constituir la organización política; 2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológi-cos, a la que se adhieren todos los miembros de la orga-nización política; 3. Programa de gobierno, en el cual se establezcan las accio-nes básicas que propone realizar en la jurisdicción, de con-formidad al ámbito de acción de la organización política; 4. Los símbolos, siglas, emblemas, colores, y cualquier sig-no distintivo a ser usado por la organización política; 5. Nombre de los órganos directivos de conformidad con sus estatutos y régimen orgánicos y sus integrantes, de-berá contener: dignidad, nombres y apellidos comple-tos, número de cédula de ciudadanía y firma de acepta-ción del cargo que van a desempeñar; Las organizaciones políticas nacionales presentarán las actas de constitución de su directiva nacional y las de las directivas que correspondan al menos a la mitad de las provincias del país, en las que se incluirán obligato-riamente a dos de las tres de mayor población, según el último censo nacional realizado antes de la fecha de pre-sentación de la solicitud. Los movimientos regionales, provinciales, distritales, cantonales, parroquiales y de la circunscripción especial del exterior, deberán tener una directiva en el ámbito de su jurisdicción. Los partidos o movimientos nacionales señalarán la di-rección domiciliaria y números telefónicos donde funcio-nan las sedes provinciales y la nacional. Los movimientos de carácter provincial, distrital, cantonal o parroquial, el domicilio y los números telefónicos de las sedes en esas circunscripciones. Esta información estará sujeta a la comprobación por parte del Consejo Nacional Electoral o delegaciones correspondientes; y, 6. Copia certificada del estatuto o régimen orgánico, según corresponda, documento que deberá contener al menos: a. Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos de la organización política; b. Los derechos y deberes de las afiliadas/os o adheren-tes permanentes, así como las garantías para hacer-los efectivos; c. Las competencias y obligaciones de los órganos di-rectivos que lo conforman, especialmente aquellas que garanticen su rendición de cuentas; d. Los requisitos para tomar decisiones internas válidas; e. Las reglas para la elección democrática de los órga-nos directivos y para las candidaturas de elección popular, que deberán observar las garantías consti-tucionales de paridad de género, igualdad, alternabi-lidad y secuencialidad, inclusión y no discriminación. Los directivos podrán ser reelegidos por una sola vez, inmediatamente o no; f. Los mecanismos de reforma del estatuto o régimen orgánico, según sea el caso; y,
  • 11. 11 g. Las funciones y atribuciones de los órganos direc-tivos, el responsable económico, el Consejo de Dis-ciplina y Ética y la Defensoría de los Afiliados o Ad-herentes, Centro de Capacitación Política, y, Órgano Electoral Central. 7. Dirección web de las organizaciones políticas.- La dirección web será obligatoria para las organizaciones políticas nacio-nales, regionales, provinciales y distritales, y el correo electró-nico del representante legal de las organizaciones políticas. Artículo 8.- Requisitos para los Partidos Políticos.- Además de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los Parti-dos Políticos, presentarán: 1. El registro de afiliados del partido político, compuesto por las fichas de afiliación correspondientes al uno pun-to cinco por ciento (1.5%) del registro electoral nacional utilizado en la última elección pluripersonal nacional. El formato de ficha de afiliación contendrá: nombres y ape-llidos, número de cédula de ciudadanía, fecha de afilia-ción y firma de afiliado; declaración de aceptación a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la decla-ración de no pertenecer a otra organización política. Fi-cha que será certificada por el Secretario del Partido o su delegado debidamente facultado conforme su estatuto. En caso de delegación, se deberá comunicar al Consejo Nacional Electoral sobre la misma. 2. La ficha de afiliación deberá ser individualizada y entre-gada con todos los datos consignados en la misma en el formato proporcionado por el Consejo Nacional Electoral. Del total de afiliadas y afiliados, al menos el cuarenta (40%) por ciento corresponderá a las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional, de conformidad con el último censo de población. Artículo 9.- Requisitos para los Movimientos Políticos.- Ade-más de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los movimientos políticos presentarán: 1. El registro de adherentes que corresponda a por lo me-nos el uno punto cinco por ciento (1.5%) del registro electoral, utilizado en la última elección de la corres-pondiente jurisdicción. Dicho registro contendrá los nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, la aceptación de adhesión al movimiento político, la de-claración de no pertenecer a otra organización política y su firma. Para el caso de ciudadanas y ciudadanos anal-fabetos, se aceptará la huella dactilar. 2. El registro de adherentes permanentes deberá correspon-der a un número no inferior al diez por ciento del total de sus adherentes. Para efectos del cálculo correspondiente no se sumará el número de adherentes permanentes. El movimiento político, al momento de presentación de sus formularios de adhesión, deberá presentar al órgano electo-ral correspondiente un listado de los responsables de la reco-lección de las firmas de adhesión junto con una copia de sus cédulas de ciudadanía, quienes son los únicos facultados para certificar la veracidad de los datos consignados en el formulario Los formularios que no se encuentren firmados por el res-ponsable de la recolección de firmas o si los datos del respon-sable no constan en la lista mencionada en el inciso anterior, no serán considerados para su procesamiento. Artículo 10.- Denominación.- Las denominaciones “partido político”, “movimiento político” y “alianza” se reservarán exclu-sivamente a aquellos inscritos como tales en el registro de or-ganizaciones políticas que para tal efecto mantiene el Consejo Nacional Electoral. Artículo 11.- Nombres y símbolos.- La organización política inscribirá el nombre, símbolo, emblema o cualquier distintivo que las individualice y distinga de las demás organizaciones políticas o de cualquier otra persona jurídica. El nombre de la organización política no podrá utilizar ni alu-dir el de personas vivas, así como ningún elemento que apro-veche la fe religiosa, que exprese antagonismos o contengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo. Tampoco podrán incorporar entre los componentes de identificación de la organización política los símbolos de la Patria o de la respectiva circunscripción, así como también, utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes jurisdicciones. Los símbolos de la organización política serán presentados en arte original y en digital en los que se incluirán obligatoria-mente los números de pantone de los colores. No se aceptará la inscripción de organización política en cuya denominación se utilice símbolos, lemas, slogans, frases de otras organizaciones políticas, sociales, culturales o de ins-tituciones públicas o privadas. CAPÍTULO SEGUNDO INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS SECCIÓN PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 12.- Inscripción.- Las ciudadanas y los ciudadanos que se organicen para formar un partido o movimiento polí-tico a nivel nacional, regional y de la circunscripción especial del exterior, acudirán a la Secretaría del Consejo Nacional Elec-toral; los movimientos políticos del exterior también podrán hacerlo en los Consulados; quienes quieran organizarse en movimientos políticos, provinciales, distritales, cantonales y parroquiales acudirán a las Delegaciones Provinciales o Distri-tal, según corresponda, y todos requerirán su inscripción bajo el siguiente procedimiento: 1. Los peticionarios presentarán al Consejo Nacional Electo-ral, a las Delegaciones Provinciales, Distritales o a los Con-sulados, según corresponda, los siguientes documentos:
  • 12. 12 • Declaración de principios ideológicos, estatuto y/o ré-gimen orgánico, según sea el caso; • Nombre de la organización política que se quiere inscribir; • Ámbito de acción; • Nombres y apellidos del representante; • Número de cédula; • Correo electrónico del representante legal de las or-ganizaciones políticas; • Dirección, números telefónicos de la sede o del repre-sentante. 2. La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o las Secretarías de las correspondientes Delegaciones, recibi-rán los documentos señalados en el numeral anterior y revisarán que los mismos estén completos para su apro-bación a trámite lo cual será notificado al peticionario. De no estar completos los documentos, las propias se-cretarías notificarán con la necesidad de completar los documentos antes señalados. De no completar la infor-mación la organización política no podrá comenzar con la recolección de firmas de afiliación o de adhesión. 3. Una vez cumplido lo determinado en los numerales an-teriores, el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Di-rector de la Delegación correspondiente, previo informe de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas o el responsable de organizaciones políticas de la Delega-ción, según corresponda, analizarán la documentación presentada. En el caso de que la documentación presentada no guarde conformidad con la normativa vigente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director, dispondrá que por Secretaría se notifique a la organización política para que realice las mo-dificaciones del caso. En el caso que la documentación presentada guarde confor-midad con la normativa vigente o una vez hechas las modifica-ciones solicitadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director en su caso, dispondrán a la Secretarías correspondientes, que se ingrese los datos de la organización política a inscribirse, en el Sistema Informático, el cual generará la clave de acceso al programa informático que será enviada al correo electrónico del solicitante o entregada físicamente a petición de este. Esta revisión constituirá únicamente un habilitante para la entrega de la clave; sin perjuicio de que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie, sobre la conformidad de la documen-tación antes mencionada, con la normativa vigente, en la si-guiente fase. Artículo 13.- Procedimiento para la entrega de documen-tación.- Una vez recolectadas las firmas de afiliaciones o ad-hesiones, la organización política presentará la solicitud de inscripción adjuntando los requisitos establecidos en los artí-culos 7 y 8 o 9, según corresponda, en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación correspondien-te, o en los consulados en el caso de los movimientos políticos del exterior, para lo cual observarán lo siguiente: a. La entrega física de la documentación, fichas de afilia-ción o formularios de adhesión ordenados por circuns-cripción territorial, se hará en la Secretaría General o de la Delegación respectiva, la cual elaborará un acta de entrega a recepción de la documentación recibida a de-talle la cual deberá ser firmada por el solicitante. La do-cumentación será remitida al área responsable del aná-lisis documental y verificación de firmas. La secretaría correspondiente verificará que se presente toda la docu-mentación mencionada en el artículo 7, procediendo al conteo de las fojas presentadas, así como de las fichas de afiliación o formularios de adhesión. La Secretaría del Consejo Nacional Electoral o de la De-legación Provincial, según corresponda, revisará que la documentación física corresponda con la presentada en el formato digital; b. El departamento o área responsable procederá a esca-near las fichas de afiliación o formularios de adhesión, y generará el reporte sobre el número efectivo de fichas de afiliación y adhesiones presentadas por la organización política, que será remitido a la secretaría correspondiente; c. Con la información anterior la Secretaria o Secretario del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación, según el caso, suscribirá una acta, conjuntamente con la delega-da o delegado de la organización política solicitante, de-jando constancia del expediente, y el número de fichas de afiliación o firmas en los formularios de adhesión re-cibidos; el reporte del sistema informático será parte integrante del acta; d. En el caso de las Delegaciones Provinciales, una vez esca-neados los formularios de adhesión remitirán en el plazo de 24 horas, el expediente íntegro, debidamente foliado, ordenado y certificado, a la Secretaría General del Con-sejo Nacional Electoral, quien lo remitirá a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas; y, e. La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas emiti-rá el informe técnico respectivo, a la Coordinación Gene-ral de Asesoría Jurídica, quien emitirá el informe jurídico, para conocimiento y Resolución del Pleno. Artículo 14.- Acreditación de delegadas/os.- La organiza-ción política deberá acreditar delegadas/os para que observe todas las fases del proceso mencionado en el artículo ante-rior. La Dirección de Organizaciones Políticas comunicará a la organización política solicitante, el inicio de los procesos de verificación de firmas determinando, el número de delegados que se podrán acreditar para dicho proceso. El representante de la organización política notificará el nombre de las delegadas/os al Organismo Electoral compe-tente para su correspondiente acreditación. Artículo 15.- Publicación de extracto de solicitud.- Presen-tada la documentación la autoridad electoral en el término de un (1) día, entregará el formato de extracto de la solicitud de inscripción a la organización política y dispondrá que a res-ponsabilidad del peticionario, y en el término de cuatro (4) días, contados a partir de la entrega del referido texto, proce-da a publicarlo. Los partidos y movimientos políticos nacionales publica-
  • 13. 13 rán en los diarios de circulación de las ciudades de Quito, Gua-yaquil y Cuenca. Los movimientos políticos regionales lo harán en un diario de circulación nacional. En el caso de movimientos de la circunscripción especial del exterior, el Consejo Nacional Electoral, remitirá un extracto de la solicitud a todos los Consulados de la correspondiente cir-cunscripción electoral del movimiento, a fin de que se exhiba el mencionado extracto para conocimiento general, en cada uno de los Consulados, sin perjuicio que el movimiento publique dicho extracto en un órgano informativo de su circunscripción. Los movimientos políticos provinciales, distritales y canto-nales publicarán el extracto en un diario de circulación de la provincia, distrito o cantón según corresponda. De no existir diario en el cantón correspondiente, se podrá publicar en uno de la provincia a la que pertenece. En el caso de movimientos parroquiales la delegación co-rrespondiente entregará el formato del extracto, determinado por el Consejo Nacional Electoral, a efectos de que la organiza-ción política proceda a realizar la difusión en los lugares públi-cos más representativos de la parroquia, así como también la difusión, a través de los medios radiales de la localidad, sobre los lugares en donde se encuentra publicado el extracto. El extracto contendrá la denominación de la organización política, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de la do-cumentación, domicilio electoral; y, término para impugnación. Artículo 16.- Reclamo Administrativo al contenido del ex-tracto.- Las organizaciones políticas, personas naturales o jurí-dicas, que consideren que el contenido del extracto incumple normas constitucionales y legales, podrán presentar su recla-mo administrativo ante el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones correspondientes con la motivación suficiente en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la publicación del extracto. La autoridad electoral correspondiente resolverá el recla-mo administrativo, en el término de dos (2) días, la cual se no-tificará al recurrente y causará ejecutoria. En el caso de no existir ningún reclamo administrativo o que el mismo haya sido negado, el Consejo Nacional Electoral procederá conforme el siguiente artículo. La Delegación Provincial Electoral cumplidos los términos, sentará la razón correspondiente de publicación del extracto y lo remitirá en originales a la Dirección Nacional de Organiza-ciones Políticas en el plazo de 24 horas. Artículo 17.- Término para admitir o negar solicitud.- El Consejo Nacional Electoral, una vez cumplido con el trámite administrativo, previo informe de la Coordinación General de Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, dispondrán del término de treinta (30) días, para ad-mitir o negar una solicitud de inscripción de una organización política, contados a partir de la suscripción del acta de entrega recepción de la documentación, según el artículo 13, literal c) de este reglamento. En el caso de presentar documentos o fir-mas adicionales a este término, el plazo empezará a decurrir a partir de la suscripción del acta de la última entrega adicional. Artículo 18.- Personería Jurídica.- Podrán presentar candi-datos los partidos y movimientos políticos que hayan obteni-do personería jurídica hasta seis (6) meses antes del día de las elecciones, fijado por el Consejo Nacional Electoral. Artículo 19.- Asignación de número electoral.- El Consejo Nacional Electoral asignará el número del registro electoral a la organización política, en base a los siguientes rangos: a. Para Organizaciones Políticas Nacionales, del número uno (1) al sesenta (60); b. Para Movimientos Políticos Provinciales y Distritales, del número sesenta y uno (61) al cien (100); c. Para Movimientos Políticos Cantonales, del número cien-to uno (101) al ciento cincuenta (150); d. Para Movimientos Políticos Parroquiales, del número ciento cincuenta y uno (151) al doscientos (200); e. Para Movimientos Políticos en el Exterior, del número doscientos uno (201) al doscientos cincuenta (250); y, f. Para Movimientos Políticos Regionales, del número dos-cientos cincuenta y uno (251) al trescientos (300). La asignación de los números de las nuevas organizacio-nes políticas se realizará al momento del registro y en estricto orden de prelación de conformidad con el ámbito de acción de la organización política. Es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, la asignación del número del registro electoral en estricto orden secuencial y cubriendo los números que se encuentren dispo-nibles del registro electoral. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Artículo 20.- Impugnación.- Se podrá impugnar las resolu-ciones del Consejo Nacional Electoral, dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, sobre la aceptación o negativa de registro de una organización política. Las impugnaciones serán debidamente sustentadas y de-berán acompañar las pruebas que justifican el recurso. A partir de la recepción del expediente en la Secretaría Ge-neral, el Consejo Nacional Electoral resolverá las impugnacio-nes en el término de tres (3) días. Artículo 21.- Apelación.- De la resolución del Consejo Na-cional Electoral, se podrá interponer el recurso ordinario de apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral.
  • 14. 14 CAPÍTULO TERCERO ELECCIONES INTERNAS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS Artículo 22.- Inscripción de órganos directivos.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de su inscripción, las orga-nizaciones políticas deberán ratificar o presentar los órganos directivos definitivos para su registro en el Consejo Nacional Electoral o Delegación correspondiente. La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas realizará el informe técnico respectivo para la Coordinación General de Asesoría Jurídica, quien emitirá el informe jurídico para cono-cimiento y aprobación del Pleno. En el caso de directivas provinciales, el director de la de-legación, previo informe del responsable de organizaciones políticas elaborará el informe previo, que será remitido a la Di-rección Nacional de Organizaciones Políticas, la que realizará el informe técnico para la Coordinación General de Asesoría Jurídica, quien emitirá el informe jurídico para conocimiento y aprobación del Pleno del Organismo. Artículo 23.- Procesos electorales democráticos.- Los parti-dos y movimientos políticos en su organización, estructura y funcionamiento, serán democráticos y garantizarán la alterna-bilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales de conformidad a su normativa interna. En la conformación paritaria de los órganos directivos, se tomará en cuenta la totalidad de los integrantes que confor-man la directiva, ya sea está que se encuentre constituida por autoridades unipersonales o por órganos pluripersonales. Artículo 24.- Estructura de los Partidos Políticos.- Consti-tuye obligación de los partidos políticos tener una estructura nacional que como mínimo, contenga una máxima autoridad, una directiva nacional designada democráticamente, un orga-nismo electoral interno, un responsable económico, un Con-sejo de Disciplina y Ética; una Defensoría de Afiliados y una Unidad de Formación y Capacitación Política. Artículo 25.- Estructura de los Movimientos Políticos.- Es obligación de los movimientos políticos contar en su estructu-ra con la máxima autoridad nacional o local, según sea el caso, señalada en su régimen orgánico y designada democrática-mente, el organismo electoral interno, el/la representante le-gal, el/la responsable económico, la Defensoría de Adherentes Permanentes, la Unidad de Formación y Capacitación Política; y, el Consejo de Disciplina y Ética. Se establecerán estructuras participativas en los distintos niveles de organización en los que tengan adherentes. Artículo 26.- Notificación de elecciones internas.- Las orga-nizaciones políticas deberán notificar por escrito al Consejo Nacional Electoral o la Delegación correspondiente la rea-lización de los eventos eleccionarios internos con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de la convocatoria, solicitando en el mismo acto, de ser el caso, el apoyo y la asis-tencia técnica del Consejo Nacional Electoral o la Delegación correspondiente. En los casos en que el Consejo Nacional Electoral o la De-legación correspondiente no realicen la supervisión del pro-ceso, nombrará veedores, conforme lo dispone la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Disposiciones generales PRIMERA.- Revisión de fichas o registro de adherentes.- Si el número de fichas de afiliación o registro de adherentes reque-ridas cumplen con los requisitos exigidos para la aprobación de la organización política, se atenderá el pedido de inscrip-ción; las fichas o formularios que no cumplan los requisitos no serán tomadas en cuenta, y de sospecharse que hay acción dolosa se oficiará a las autoridades competentes a fin de que se inicien las correspondientes acciones legales respectivas. SEGUNDA.- Propiedad exclusiva.- Las organizaciones polí-ticas tienen propiedad exclusiva sobre su nombre, símbolo y otros distintivos registrados en el Consejo Nacional Electoral los que no podrán ser usados por ninguna otra organización política, persona natural o jurídica reconocida o no. TERCERA.- La base de datos de los afiliados y adherentes de las Organizaciones Políticas, serán conservados por el Consejo Nacional Electoral con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adherentes así como impedir la do-ble afiliación y adhesión de las personas. Se garantiza el sigilo de la información y se declara confidencial, prohibiéndose la reproducción total o parcial por cualquier medio de los docu-mentos referidos a los afiliados o adherentes de un partido o movimiento político, al igual que su utilización por parte de cualquier persona del sector público, privado o fuerza pública. Las solicitudes de certificación de afiliación o adhesión política son estrictamente personales e indelegables, con ex-cepción de las peticiones realizadas por orden de los Órganos de la Función Judicial, con el patrocinio de un profesional del derecho, siempre y cuando presente el poder o procuración especial en la que delega esta acción, con las excepciones que establece la ley. CUARTA.- Los consulados remitirán la documentación de las organizaciones políticas, en un término de cinco (5) días al Consejo Nacional Electoral, para su trámite respectivo. QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en el presente reglamen-to, de ser el caso, se estará a lo previsto en el artículo 30 del Có-digo Civil como norma supletoria en todo lo que fuere aplicable. SEXTA.- El sitio Web de las organizaciones políticas deberá tener al menos la siguiente información: mecanismos para
  • 15. 15 consulta de planes de trabajo en el caso de candidatos, planes de gobierno de la organización política, acta de fundación, principios ideológicos, estatutos o regímenes orgánicos, órga-nos directivos nacionales y provinciales y de la circunscripción correspondiente del movimiento, sedes domiciliares. La información que publique la organización política en su sitio web, no deberá ser diferente a la información que reposa en los archivos del Consejo Nacional Electoral. Cualquier cambio en los estatutos, regímenes orgánicos, principios filosóficos y demás documentos presentados para la inscripción de la organización política que efectivamente haya obtenido su personería jurídica, debe ser registrado en el Consejo Nacional Electoral para que surta efectos jurídicos. SÉPTIMA.- El correo electrónico señalado por las organiza-ciones políticas para su inscripción, será utilizado por el Con-sejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, en el ámbito de sus competencias para todos los efectos de ley. OCTAVA.- A partir de la entrega de la clave, los promotores de una organización política tendrá el plazo de un año para la entrega de las firmas en las fichas de afiliación o formularios de adhesión al Consejo Nacional Electoral, caso contrario se deberá reiniciar el proceso de inscripción. NOVENA.- El Consejo Nacional Electoral, contará con misio-nes internacionales para que observen el proceso de inscrip-ción de organizaciones políticas. DECIMA.- El Consejo Nacional Electoral, generará una apli-cación que permita que cada ciudadano consulte su propia filiación política enmarcada en los principios constitucionales y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual el Consejo Nacional Electoral emitirá el Instructivo correspondiente. Disposiciones transitorias PRIMERA.- Para las organizaciones políticas que reservaron su nombre, número y símbolo y no se encuentren dentro de los rangos establecidos en el Art. 19 del presente Reglamento, el Organismo Electoral correspondiente, reasignará el número en el registro electoral. SEGUNDA.- Las fichas de afiliación o formularios de adhe-sión de aquellas organizaciones políticas que presentaron los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para su reconocimiento y que se encuentran en trámite y deban subsanar el incumplimiento de uno o más requisitos, de con-formidad con el Art. 328 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, serán revisadas por el Consejo Nacional Elec-toral respecto al cumplimiento del artículo 109 de la Constitu-ción de la República, sin perjuicio que la organización política pueda presentar nuevas firmas para el efecto. TERCERA.- Quiénes hayan sido inscritos como promotores de las organizaciones políticas con anterioridad a esta refor-ma serán considerados como adherentes permanentes. Así mismo serán considerados adherentes permanentes, quienes hubieran firmado los formularios de promotores de las orga-nizaciones políticas que hubieran recibido los formularios con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento. CUARTA.- En el caso de las organizaciones políticas que pre-sentaron sus solicitudes de inscripción hasta el 18 de julio de 2012, que no cumplieron con todos los requisitos exigidos por la normativa ecuatoriana vigente a la época y que aún están dentro del plazo de un año para completarla, será aplicable el procedimiento previsto en este reglamento en cuanto al órga-no competente para otorgarles personalidad jurídica. QUINTA.- Las Organizaciones Políticas que de conformidad con la Disposición Duodécima de la Constitución de la Repú-blica, solicitaron la reserva del nombre, símbolo y número, perderán la misma sino solicitaron su reinscripción definitiva hasta antes de las elecciones del 17 de febrero del 2013, por lo que deberán iniciar nuevamente su trámite de inscripción, y deberán acogerse a la presente normativa. SEXTA.- Se dispone a la Dirección Nacional de Organizacio-nes Políticas la elaboración de un informe sobre la vigencia de las organizaciones que participaron en las elecciones del año 2009 y que hasta la presente fecha no han culminado su proceso de reinscripción ante el Consejo Nacional Electoral. Disposiciones finales PRIMERA: Esta Codificación entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, SEGUNDA: Sirvieron de base para la elaboración de la pre-sente codificación, la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Elec-toral con resolución PLE-CNE-3-22-7-2010, de 22 de julio del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010; y sus Reformas, aprobadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciones PLE-CNE- 7-31-8-2011, publicada en el Registro Oficial No. 538 de 20 de septiembre del 2011; PLE-CNE-2-16-8-2012, publicada en Registro Oficial No. 781 de 4 de septiembre del 2012; y, PLE-CNE-35-15-5-2013, de sesión ordinaria de martes 14 de mayo del 2013, reinstalada el miércoles 15 de mayo del 2013”. Dado en la ciudad de Guayaquil, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
  • 16. 16
  • 17. 17 PLE-CNE-15-6-6-2013 PLE-CNE-15-6-6-2013 El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Do-mingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Var-gas, Vicepresidente; y licenciada Luz Haro Guanga, Consejera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la siguiente resolución: El pleno del consejo nacional electoral Considerando: Que, la Constitución de la República, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establecen el requisito de firmas de adhesión para la constitución y formación de organizaciones políticas, para proponer consultas populares, iniciativa popular nor-mativa y revocatoria de mandato, que constituyen derechos ciudadanos según lo previsto en el numeral 6 del Art. 61 y Arts. 108 y 109 de la Constitución de la República; Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artícu-lo 219 de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y ga-rantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; así como mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción vigilando que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República corresponde al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente: REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento esta-blece los procedimientos que se aplicarán para la verificación del cumplimiento del requisito de firmas de afiliaciones o adhe-siones que presenten las Organizaciones Políticas para su ins-cripción, así como los respaldos de firmas de las o los ciudada-nos que deseen llevar a cabo Consultas Populares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria de Mandato. El Consejo Nacional Electoral verificará las firmas de las Orga-nizaciones Políticas nacionales, del exterior y locales, así como las firmas de consultas populares, referéndum, iniciativas popu-lares normativas o revocatorias de mandato, de ámbito nacional o local. Art. 2.- Los funcionarios responsables del proceso de verifi-cación de firmas, procederán de conformidad a lo establecido en el instructivo para la presentación, ingreso y validación de documentación de respaldo para la inscripción de organizacio-nes políticas, igual procedimiento se observará para el caso de iniciativas populares normativas, consultas populares, referén-dums; y, revocatorias de mandato. Verificación de firmas para la inscripción De organizaciones políticas Art. 3.- Revisión de la base de datos.- Revisión de Registros de afiliación y adhesión.- El Consejo Nacional Electoral verificará o realizará a través del sistema informático, lo siguiente: a. Que cada ficha de afiliación, tengan firma de responsabili-dad del Secretario del Partido; y, en el caso de movimien-tos políticos, cada formulario de adhesión contendrá la firma del responsable de la recolección de la información; de no encontrarse dichas firmas se rechazará la ficha y/o formulario de adhesión. En los casos de encontrarse fichas o formularios en mal estado, mutilados, manchados, que su información sea fotocopiada o que correspondan a otras organizaciones políticas, se rechazarán los mismos; b. Escaneará las fichas de afiliación o formularios de adhe-sión, de aquellas que cumplieron lo establecido en el li-teral a); c. Indexará o verificará los datos que constan en los registros entregados; d. Que los datos entregados por las organizaciones políticas coincidan en al menos un nombre y el primer apellido, o un nombre y dos apellidos, o dos nombres y el primer apellido o los nombres y apellidos completos, con el res-pectivo número de cédula de la base de datos del Consejo Nacional Electoral; e. Que las ciudadanas y ciudadanos que se encuentren en calidad de afiliados, o adherentes, consten en el registro electoral de la correspondiente circunscripción electoral; f. En caso de existir números de cédula incompletos o más de 10 dígitos en las fichas o formularios, éstos serán recha-zados; g. Constatará que no existan espacios en blanco o expresio-nes de nulidad, caso contrario se rechazará la ficha o for-mulario; h. h) De comprobarse registros repetidos se validará uno de ellos; i. Comprobar que no exista doble afiliación o adhesión con las organizaciones políticas inscritas y las organizaciones en proceso de inscripción; j. Revisará que el personal de las Fuerzas Armadas y Policía
  • 18. 18 Nacional, jueces y juezas de la Corte Constitucional, los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participa-ción Ciudadana y Control Social, el Fiscal General y fiscales distritales y agentes fiscales, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones, no consten en calidad de afilia-dos o adherentes a una organización política, de compro-barse su afiliación o adhesión no será considerada; y, k. Revisará que se haya adjuntado copia de la cédula de ciu-dadanía del responsable de recolección de firmas de los formularios de adhesión, cuyo nombre, número de cédula y firma constan al pie del formulario, de no presentarse las copias citadas o no corresponder los datos consignados no serán validados dichos formularios. Art. 4.- El Consejo Nacional Electoral verificará la similitud de las firmas constantes en la ficha de afiliación o formulario de ad-hesión, con la base de datos del Consejo Nacional Electoral a través de un procedimiento informático – visual diseñado para el efecto. Esta revisión de firmas se ejecutará al cien por cien-to de los registros válidos procesados por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de que durante el proceso de revisión de firmas se cumpla con el porcentaje de firmas requeridas para conformar la organización política. Art. 5.- Similitud de firmas.- La similitud de firmas se realiza-rá en el sistema informático del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. En el caso de que la firma o huella dactilar consignada en la ficha de afiliación o formulario de adhesión, no conste en la base de datos del Consejo Nacional Electoral; estos registros serán sujetos de comprobación posterior con los datos del Registro Civil, previa su validación; 2. Cuando exista huella dactilar y no exista firma en la ficha de afiliación o formulario de adhesión, se considerarán registros válidos, siempre y cuando la huella dactilar es-tampada conste en la base de datos del Consejo Nacional Electoral; 3. Cuando en la ficha de afiliación o formulario de adhesión exista huella dactilar y en la base de datos del Consejo Na-cional Electoral exista firma, se rechazará el registro; 4. Si en la ficha de afiliación o formulario de adhesión consta una firma, y la base de datos aparece una huella dactilar; se rechazará el registro de dicho ciudadano; y, 5. Cuando en la ficha de afiliación o formulario de adhesión no consta la firma o huella dactilar, se rechazará el registro de dicho ciudadano. Art. 6.- Procedimiento para la verificación visual.- El verifica-dor revisará una a una las firmas, validando cada una de ellas de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que consta en la base de datos consolidada del Consejo Nacional Electoral. En caso de duda en la similitud de la firma, el verifica-dor remitirá a través del sistema informático a la siguiente etapa del proceso. Las firmas identificadas como duda, serán procesadas en una segunda verificación, para su aprobación o no. En caso de tener divergencia entre el verificador y el delegado de la organi-zación política, se solicitará la asistencia del perito de la materia, cuyo criterio se considerará válido. Verificado el cien por ciento del número de firmas, se terminará el proceso de verificación de firmas y se elevará el informe correspondiente. Art. 7.- En el caso de Partidos Políticos, se comprobará que al menos el cuarenta por ciento del número mínimo de afilia-dos correspondan a las provincias cuya población sea menor al cinco por ciento del total nacional, según el último censo de población. VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE RESPALDO CIUDADANO PARA CONSULTA POPULAR, REFE-RÉNDUM, INICIATIVA POPULAR NORMATIVA O REVOCATORIA DEL MANDATO. Art. 8.- Revisión de los registros.- El Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones verificará o realizará a través del sistema in-formático, lo siguiente: a. Que los formularios de firmas de respaldo contengan la firma del responsable de la recolección de la información; de no encontrarse dichas firmas se rechazará el formulario de adhesión. En los casos de encontrarse formularios en mal estado, mutilados, manchados, que su información sea fotocopia-da o que correspondan a otros procesos de ejercicio de la democracia directa, se rechazarán los mismos; b. Escaneará los formularios que cumplan lo establecido en el literal a); c. Indexará o verificará los datos que constan en los registros entregados; d. Revisará la igualdad de la información entre la base de da-tos del Consejo Nacional Electoral con los datos conteni-dos en los formularios presentados; e. Que los datos entregados por los proponentes coincidan en al menos un nombre y el primer apellido, o un nombre y dos apellidos, o dos nombres y el primer apellido o los nombres y apellidos completos, con el respectivo número de cédula; f. Que las ciudadanas y ciudadanos que respaldan la consul-ta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o re-vocatoria de mandato, consten en el registro electoral de la correspondiente circunscripción electoral; g. En caso de existir números de cédula incompletos o más de 10 dígitos en los formularios de respaldos, serán recha-zados; h. Cuando en los formularios de firmas de respaldo existan espacios en blanco o expresiones de nulidad, se rechazará dicho registro; i. De comprobarse registros repetidos se validará sólo uno de ellos; y, j. Revisará, que se haya adjuntado copia de la cédula de ciu-dadanía del responsable de recolección de firmas de los
  • 19. 19 formularios de adhesión, cuyo nombre, número de cédula y firma constan al pie del formulario, de no presentarse las copias citadas o no corresponder los datos consignados, no serán válidos dichos formularios. Art. 9.- Verificación de la similitud de las firmas.- La similitud de firmas se realizará en el sistema informático del Consejo Nacio-nal Electoral, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. En el caso de que la firma o huella dactilar consignada en la ficha de afiliación o formulario de adhesión, no conste en la base de datos del Consejo Nacional Electoral; estos registros serán sujetos de comprobación posterior con los datos del Registro Civil, previa su validación; 2. Cuando exista huella dactilar y no exista firma en la ficha de afiliación o formulario de adhesión, se considerarán registros válidos, siempre y cuando la huella dactilar es-tampada conste en la base de datos del Consejo Nacional Electoral; 3. Cuando en la ficha de afiliación o formulario de adhesión exista huella dactilar y en la base de datos del Consejo Na-cional Electoral exista firma, se rechazará el registro; 4. Si en la ficha de afiliación o formulario de adhesión consta una firma, y la base de datos aparece una huella dactilar; se rechazará el registro de dicho ciudadano; y, 5. Cuando en la ficha de afiliación o formulario de adhesión no consta la firma o huella dactilar, se rechazará el registro de dicho ciudadano. Art. 10.- Procedimiento para la verificación visual.- El verifica-dor revisará una a una las firmas, validando cada una de ellas de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que consta en la base de datos del Consejo Nacional Electoral. En caso de duda en la similitud de la firma, el verificador remitirá a través del sistema informático a la siguiente etapa del proceso. Las firmas identificadas como duda, serán procesadas en una segunda verificación, para su aprobación o no. En caso de tener divergencia entre el verificador y el delegado del promo-tor del proceso de democracia directa, se solicitará la asistencia del perito de la materia, cuyo criterio se considerará válido. Ve-rificado el cien por ciento del número de firmas, se terminará el proceso de verificación y se elevará el informe correspondiente para conocimiento y resolución por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral. Transparencia y participación Art. 11.- El Consejo Nacional Electoral notificará a los intere-sados el inicio de los procesos de verificación y validación de firmas, para lo cual los representantes de las organizaciones po-líticas, los proponentes de una consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato, podrán acreditar delegados. Los delegados están facultados a: a. Estar presentes en el proceso de verificación de firmas; b. Expresar su inconformidad con la similitud o no de una fir-ma y solicitar el criterio pericial; y, c. Suscribir el reporte de cada jornada de trabajo y obtener una copia del mismo. También podrá acreditar delegados la autoridad contra la que se propone la revocatoria del mandato, en este caso los delegados no podrán ser funcionarios o empleados de la Insti-tución a la que pertenece dicha autoridad. El Consejo Nacional Electoral determinará el número de delegados que se acredita-rán en el proceso de verificación de firmas. Art. 12.- Los ciudadanos en goce de sus derechos de participa-ción, podrán acompañar en la verificación de firmas en calidad de observadores o veedores para lo cual se acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral, ente que regulará su participación. Disposiciones generales Primera.- Para la determinación del porcentaje de firmas de afi-liación o adhesión de las organizaciones políticas, se tomará en cuenta el último registro electoral de la elección pluripersonal de la correspondiente circunscripción. Segunda.- Para la determinación del porcentaje de firmas de respaldo para consultas populares, referéndums, iniciativas po-pulares normativas o revocatorias de mandato, se tomará en cuenta el registro electoral utilizado en el último proceso elec-toral de la correspondiente circunscripción. Tercera.- El proceso de verificación de firmas se realizará con la base de datos que posee el Consejo Nacional Electoral para la verificación de firmas, de las fuentes indubitadas de las institu-ciones públicas. Cuarta.- Los casos de duda en la aplicación del presente Regla-mento serán resueltos por el Pleno del Consejo Nacional Elec-toral. Disposición transitoria PRIMERA.- Las organizaciones políticas que se sometieron al reprocesamiento y procesamiento del cien por ciento de las fichas de afiliación o formularios de adhesión y no alcanzaron el 1,5% requerido por la Constitución de la República y la ley, se sujetarán a la presente normativa. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la pre-sente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
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  • 21. 21 INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, INGRESO Y VALIDACIÓN DE DOCUMENTA-CIÓN DE RESPALDO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS PLE-CNE-3-10-6-2013 PLE-CNE-3-10-6-2013 El Pleno Del Consejo Nacional Electoral Aprueba la codificación del: INSTRUCTIVO PARA LA PRE-SENTACIÓN, INGRESO Y VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1. Presentación Y Recepción De Solicitudes • La solicitud de inscripción de un partido o movimiento político nacional se presentará en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral. • Los movimientos políticos de carácter regional, distrital, provincial, cantonal o parroquial presentarán la solicitud en la Delegación Provincial Electoral de la respectiva ju-risdicción. • Los movimientos políticos del exterior lo harán en los consulados del Ecuador rentados en el exterior. 1.1 Contenido De La Solicitud El o la representante de la Organización Política, suscribirá una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral o al Director de la Delegación Provincial Electoral en la que solicitará la inscripción del partido o movimiento polí-tico, según corresponda, e incluirá la siguiente información: 1. Nombre de la Organización Política: 2. ipo de Organización Política: Partido o movimiento. 3. Circunscripción: Nacional, regional, distrital, provin-cial, cantonal, parroquial o del exterior 4. Nombre de la circunscripción: 5. Número de formularios 6. Número de fichas de afiliación (partido político). 7. Número de formularios y firmas de adherentes perma-nentes (movimiento político). 8. Número de formularios y firmas de adhesión al movi-miento político. 1.2 Documentación Que Se Presentará Con La So-licitud En Físico Y Digital a. Acta de fundación de la organización. b. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideoló-gicos. c. Programa de gobierno. d. Estatuto (para los partidos políticos) e. Régimen Orgánico (para los movimientos políticos) f. Símbolos, emblemas y distintivos, en arte original defini-tivo; y, medio magnético, con indicación del símbolo que utilizará la organización política en la papeleta electoral. g. Nómina de la directiva nacional y/o provincial, cantonal o parroquial, según el caso. h. Registro de firmas de los adherentes permanentes y de los adherentes al movimiento político en los formatos provistos por el Consejo Nacional Electoral. i. Fichas de afiliación al partido político en los formatos provistos por el Consejo Nacional Electoral. j. En el caso de organizaciones políticas con ámbito nacio-nal, la dirección de las sedes provinciales de la organiza-ción política, con números telefónicos del representante y correo electrónico. k. Declaración juramentada del o la representante de la or-ganización política, en la que especifica que es responsa-ble de la veracidad de la información y documentación presentada. l. Copia de la cédula de ciudadanía del responsable de re-colección de firmas de los formularios de adhesión, cuyo nombre consta al pie del formulario, de no presentarse las copias no serán validados dichos formularios. m. Dirección web de la organización política. La Dirección La dirección web será obligatoria para las organizaciones políticas nacionales, regionales, provinciales y distritales. 1.3 Organización De Fichas De Afiliación Y For-mularios De Adhesión. El partido político presentará las fichas de afiliación: a. Las fichas de afiliación se ordenarán y numerarán en for-ma secuencial, y serán colocadas en carpetas con cien fichas de afiliación por cada una. Las carpetas deberán ser rotuladas de la siguiente manera: (NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO) AFILIADOS CARPETA 1 FICHAS DEL 1 A 100 (NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO) AFILIADOS CARPETA 2 FICHAS DEL 101 A 200 b. Las carpetas se entregarán organizadas en lotes numera-dos de forma secuencial y la numeración de la primera y última carpeta que contiene:
  • 22. 22 LOTE 1 Carpetas 1 a la 100 El movimiento político presentará por separado los formu-larios de adhesión dependiendo del tipo de condición de los firmantes, es decir, clasificados por: adherentes permanentes o adherentes. Los formularios serán numerados de forma secuencial (1, 2, 3, 4…) y deberán separarse en carpetas de 100 formularios cada una. Las carpetas deberán rotularse con el número de carpeta y la numeración del primero y último formulario. Dife-renciando si se trata de formularios, adherentes permanentes o adherentes. La rotulación de las carpetas será la siguiente: a. Formulario de firmas de adherentes permanentes: (NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) ADHERENTES PERMANENTES CARPETA 1 FORMULARIOS: 1 A 100 (NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) ADHERENTES PERMANENTES CARPETA 2 FORMULARIOS: 101 A 200 b. Formularios de adherentes: (NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) ADHERENTES CARPETA 1 FORMULARIOS: 1 A 100 (NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) ADHERENTES CARPETA 2 FORMULARIOS: 101 A 200 c. Las carpetas deberán ser organizadas en lotes numera-dos en forma secuencial, separándolos e identificando el tipo de formularios que contienen (adherentes per-manentes o adherentes). El rótulo de cada lote deberá incluir la numeración de la primera y última carpeta que contiene. 1.4 Recepción De La Solicitud El representante de la organización política presentará la documentación en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en las Delegaciones Provinciales o los Consulados rentados del Ecuador en el exterior, según sea el caso. La Secretaría General o la Secretaría de la Delegación Pro-vincial verificarán que la documentación presentada por el re-presentante de la organización política guarde concordancia con lo declarado en la solicitud e ingresarán la información presentada por la organización política en el sistema informá-tico, en la opción lista de documentos. En el caso de los movimientos de la circunscripción espe-cial del exterior, los cónsules o su delegado, luego de verificar los documentos suscribirán el acta de entrega- recepción pro-visional respectiva y los remitirán a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral. a. Verificación de fichas de afiliación y/o formularios. Antes de la firma del acta de entrega-recepción definiti-va por parte de la Secretaría General del Consejo Nacio-nal Electoral o de la Delegación Provincial según sea el caso, los formularios y /o fichas de afiliación presentadas por la organización política serán enviados a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas del Consejo Nacio-nal Electoral o al área de cómputo de la Delegación Pro-vincial respectiva, debidamente sellados. En ese lugar y en presencia de los delegados de la organización política se verificará el número de formularios y/o fichas de afilia-ción, y se constatará la información física entregada por la organización política para el proceso de escaneo. El Director Nacional de Organizaciones Políticas o el Responsable de Organizaciones Políticas de la Delega-ción Provincial, remitirán un informe con el reporte de constatación de fichas de afiliación o formularios de ad-hesión de las imágenes de los documentos escaneados a la Secretaría General o Delegación Provincial; dicho informe formará parte del acta de entrega recepción de documentos. b. Acta de entrega – recepción Conjuntamente con el representante o delegado de la organización política, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación Provincial Electoral según el caso, suscribirá el acta de entrega – recepción de los documentos. La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación Provincial entregará a la organización política las imágenes escaneadas, para lo cual el repre-sentante o delegado proveerá del medio magnético ne-cesario para su almacenamiento. A partir de la fecha de suscripción del acta de entrega – recepción, comenzará a correr los plazos establecidos en la Ley. 2.- Verificación De Documentos Una vez suscrita el acta de entrega - recepción definitiva, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de la De-legación Provincial Electoral según el caso, enviará a la Direc-ción Nacional de Organizaciones Políticas el expediente para la constatación del cumplimiento de los requisitos determina-dos en la Constitución y la Ley, para el reconocimiento de las organizaciones políticas.
  • 23. 23 3. Verificación De Firmas La verificación del requisito de firmas y/o afiliaciones estará a cargo de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Informática del Consejo Nacional Electoral. 3.1. Verificación De Registros. a. Cortes.- Se realizará el proceso automático de cortes en donde consta nombres y apellidos, número de cédula y firma o huella de cada uno de los registros presentados. b. Indexación.- Proceso mediante el cual se vincula el nú-mero de cédula con la imagen digitalizada. c. Verificación de la Indexación.- Consistirá en la constata-ción de los datos ingresados, debiendo los verificadores comprobar que los datos escaneados con los indexados coincidan (nombres y apellidos, números de cédula). De no constar la información en los términos señalados, se rechazarán dichos registros. d. En los casos en que se encuentren registros de afiliación o registros de adhesión, con mayor o menor número de dígitos de cédulas, se rechazarán dichos registros. De igual forma se procederá con los datos que tengan es-critura ilegible. 3.2. Cruce De Información Se eliminarán de la base de datos, los registros de las fichas de afiliación o formularios de adhesión presentados por las or-ganizaciones políticas en los siguientes casos: a. Las ciudadanas y ciudadanos que estén en calidad de afi-liados, adherentes permanentes, adherentes, no consten en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción b. Que se encuentren en calidad de afiliados o adherentes de las organizaciones políticas registradas o en proceso de aprobación, en el Consejo Nacional Electoral. c. Revisará que el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, jueces y juezas de la Corte Constitucional, los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participa-ción Ciudadana y Control Social, el Fiscal General y fisca-les distritales y agentes fiscales, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones, no consten en calidad de afiliados o adherentes a una organización política, de comprobarse su afiliación o adhesión no será conside-rada. d. Las y los ciudadanos menores de 16 años que a la fecha de presentación de la documentación, consten en cali-dad de afiliados o adherentes. El Consejo Nacional Electoral entregará el reporte del sis-tema informático inicial y de culminación del proceso de verificación de firmas al responsable de los delegados de las organizaciones políticas que estuvieron presentes en el proceso. 3.3. Procedimiento Para La Verificación Visual El verificador revisará una a una las firmas validándolas o enviándolas a duda, de acuerdo con la similitud de las firmas presentadas por la organización política y las firmas que cons-tan en los registros del Consejo Nacional Electoral. En caso de duda el verificador enviará a una segunda revi-sión por parte del personal especializado quien determinará en última instancia la validez de la firma; y de presentarse in-conformidad entre el personal y los delegados de la organiza-ción política, se solicitará la asistencia del perito en la materia, cuyo criterio será definitivo. Verificado el cien por ciento de las firmas, se comprobará que no existan registros repetidos en la misma organización política, en caso de existir se validará sólo uno de ellos. Verificado el cien por ciento del número de firmas, se ter-minará el proceso de verificación de firmas y se elaborará el informe correspondiente. 3.4. Comprobación Final De Registros Aprobados Los responsables del proceso deberán verificar: a. Que se cumpla con el número mínimo de, afiliados o ad-herentes permanentes y adherentes; y, b. En el caso de Partidos Políticos deberá observarse que del total de afiliaciones presentadas únicamente el se-senta por ciento corresponda a las provincias de mayor población y el cuarenta por ciento, obligatoriamente provendrán de las provincias restantes, de acuerdo al úl-timo censo de población. 4. Informe De Revisión De Requisitos La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas emitirá el informe técnico respectivo, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, quien emitirá el informe jurídico, para cono-cimiento y resolución del Pleno. 5. Resolución El Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolverá la ins-cripción o no de las organizaciones políticas nacionales, re-gionales, distritales, provinciales, cantonales, parroquiales y del exterior sobre la base del los informes de la Coordinación General de Asesoría Jurídica y Dirección Nacional de Organi-zaciones Políticas. En el caso de que la solicitud de inscripción no sea admiti-da se notificará a la organización política informándoles sobre los requisitos no cumplidos. El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi-cial. Dado en la ciudad de Guayaquil, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
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  • 25. 25 PROTOCOLO PARA EL USO Y MANEJO DE LAS FICHAS DE AFILIACIÓN Y FORMULA-RIOS DE ADHESIÓN PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS PLE-CNE-14-6-6-2013 PLE-CNE-14-6-6-2013 El Pleno Del Consejo Nacional Electoral 1. ALCANCE Para el proceso de Inscripción de Organizaciones Polí-ticas es necesario presentar formularios de adhesión o fichas de afiliación, que son la base para el respectivo registro de cada movimiento o partido político y pueda ser reconocido como tal, es por eso que estos lineamien-tos están dirigidos a las organizaciones políticas que son responsables de presentar los formularios de adhesión o fichas de afiliación. 2. OBJETIVO Proporcionar lineamientos sobre el correcto registro, uso y manejo de las fichas de afiliación y formularios de adhesión, con el fin de que las organizaciones políticas cuenten con instrucciones precisas respecto a las accio-nes que deben realizar en esta fase. 3. PROCEDIMIENTO 3.1 Los representantes políticos deben entregar las fi-chas o formularios originales, no se aceptarán for-mularios en los que consten datos fotocopiados de las y los ciudadanos que se afilien o adhieran a la organización política. 3.2 No se aceptarán formularios que se encuentren en mal estado (rotos, arrugados o manchados). 3.3 Los espacios para el ingreso de datos, deberían estar llenados correctamente, en caso de existir trazos o líneas sobre el contenido de la información presen-tada, que no permita visualizar o denote alteración de los datos provistos para cada registro individual o en todos los registros, los mismos serán anulados”. 3.4 Todos los datos del formulario de adhesión o ficha de afiliación deben estar llenados con bolígrafo de color azul. 3.5 En la parte superior derecha de cada ficha de afilia-ción o formulario de adhesión, constará la nume-ración que le corresponda y se realizará de manera ascendente. 3.6 En el espacio correspondiente a la fecha debe estar registrado claramente el día, mes y año en que se hizo el registro de cada adherente o afiliado al parti-do o movimiento político. 3.7 Para el ingreso de los datos del adherente o afiliado en las fichas o formularios en cuanto a los apellidos, nombres y número de cédula de ciudadanía se debe constatar previamente la veracidad de estos datos con el respectivo documento de identificación. 3.8 Para registrar el número de cédula del adherente o afiliado se debe colocar cada número en los diez espacios destinados para el efecto, el cual deberá estar escrito de manera clara, legible y sin tachones. 3.9 Para el registro de los apellidos y nombres se debe ingresar primero los apellidos y luego los nombres del afiliado o adherente, según sea el caso. 3.10 La firma que respalda la adhesión o afiliación debe ser realizada en el espacio correspondiente de ma-nera legible y similar a la que consta en la cédula de ciudadanía, la cual deberá ser comprobada con el documento de identidad. 3.11 Si la persona afiliada o adherente no supiere fir-mar, debe constar únicamente la huella dactilar (No Mancha) claramente estampada en forma horizon-tal en el espacio correspondiente a la Huella, la cual deberá comprobarse con la cédula de identidad. 3.12 En la parte inferior izquierda donde consta la certi-ficación de la declaración bajo juramento se debe registrar los apellidos y nombres completos, luego la firma y el número de cédula con diez dígitos de manera legible de la persona responsable de la re-copilación e ingreso de la información, y copia de la cédula de ciudadanía del responsable de la recolec-ción de las firmas; 3.13 No se aceptarán fichas de afiliación o formularios de adhesión sin los requerimientos completos del nu-meral 3.12. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
  • 26. 26
  • 27. 27 PLE-CNE-6-27-7-2012 PLE-CNE-6-27-7-2012 En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-pide el siguiente: REGLAMENTO DE AFILIACIONES, ADHESIONES, DESAFILIACIONES, RENUNCIAS Y EX-PULSIONES EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CAPITULO I FINALIDAD, COMPETENCIA Y CAPACIDAD. Art. 1. FINALIDAD.- El presente Reglamento norma los procedimientos que el Consejo Nacional Electoral aplicará a las organizaciones políticas para el registro de afiliaciones o adhesiones, desafiliaciones o renuncias y expulsiones, garan-tizando los derechos de las afiliadas/os y adherentes. Art. 2. COMPETENCIA.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para vigilar el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políti-cas nacionales, regionales y de la circunscripción especial del exterior en los procesos referidos a: afiliaciones o adhesiones, desafiliaciones o renuncias y expulsiones. Y las Delegaciones Provinciales Electorales son los organismos competentes para la aplicación del presente reglamento en lo referente a los mo-vimientos políticos en el ámbito de su jurisdicción. Art. 3.CAPACIDAD.- Las ciudadanas y los ciudadanos ma-yores de 16 años y en goce de los derechos de participación, son legalmente capaces para afiliarse, desafiliarse, adherirse o renunciar a una organización política. CAPITULO II DE LA AFILIACION, DESAFILIACION O RENUNCIA. Art. 4. AFILIACIÓN O ADHESIÓN.- Las y los ciudada-nos que manifiesten libremente su voluntad de pertenecer a un partido o movimiento político, podrán solicitar su afiliación o adhesión, cumpliendo los requisitos y formalidades de la ley, su reglamento y normativa interna de la organización política; mediante dicho acto adquieren derechos y obligaciones. Art. 5. FUSIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTI-CAS.- La fusión de dos o más organizaciones que den origen a una nueva organización obligará a esta última a la actualiza-ción del registro consolidado de sus integrantes. La actualización del registro dejará sin efecto y en forma automática el registro de afiliados o adherentes anteriores. Art. 6. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO O ADHERENTE.- La calidad de afiliada, afiliado o adherente de una organización política se perderá por las siguientes causas: a. Desafiliación o Renuncia; b. Extinción de la organización política; y, c. Expulsión. Art. 7. DE LA DESAFILIACIÓN O RENUNCIA.- La so-licitud de desafiliación o renuncia se presentará ante la máxi-ma autoridad de la organización política o ante el organismo electoral correspondiente, acompañando copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte, expresando de manera clara e in-equívoca la voluntad de desafiliarse o renunciar a la organiza-ción política. Cuando la desafiliación o renuncia se la realice ante la or-ganización política ésta deberá informar el particular al orga-nismo electoral correspondiente en el plazo máximo de ocho días. Cuando la desafiliación o renuncia se presente directa-mente al organismo electoral, éste comunicará el particular a la organización política en el mismo plazo. Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, podrán también presentar su desafiliación o renuncia en los consula-dos rentados del Ecuador en el exterior, quienes a su vez infor-marán al Consejo Nacional Electoral. El trámite de desafiliación o renuncia es personal. Art. 8.- DE LA EXPULSIÓN.- La organización política ga-rantizará el debido proceso y el derecho a la legítima defensa en la sustanciación y resolución de los casos de expulsión de sus afiliados o adherentes. La organización política deberá cumplir al menos las si-guientes formalidades: a. Notificación a la afiliada/o, o adherente sobre el inicio del proceso de expulsión, adjuntando copias de los do-cumentos de cargo; b. Otorgamiento del plazo o término necesario para que presente las pruebas de descargo; c. Intervención del órgano interno de defensa y represen-tación de los derechos de los miembros de la organiza-ción política;
  • 28. 28 d. Acceso efectivo a los recursos de apelación ante los ór-ganos superiores internos de la organización política; y, e. Que la resolución sea adoptada por el organismo com-petente de la organización política de conformidad a su normativa interna. Las expulsiones producidas en las organizaciones políticas, deberán ser informadas al Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de ocho días de haberse producido. Art. 9.-DEL RECURSO DE APELACIÓN.- La resolución de la expulsión del afiliado o adherente de la organización po-lítica, podrá ser apelada ante el Tribunal Contencioso Electoral, una vez que se hayan agotado las instancias que prevé la nor-mativa interna de la organización política. Art. 10.- EXTINCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PO-LÍTICA.- La pérdida de la calidad de afiliado o adherente por la extinción de la organización política ocurrirá desde que la resolución de extinción de la organización política realizada por el Consejo Nacional Electoral causa ejecutoria. Art. 11.- DEL REGISTRO.- El registro de pérdida de la ca-lidad de afiliado o adherente contendrá: nombres y apellidos de la ciudadana o ciudadano, número de cédula de identidad, denominación de la organización política, fecha de pérdida de la calidad de afiliado o adherente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogase el Instructivo para registrar desafiliacio-nes y expulsiones de los partidos políticos, expedido por el ex Tribunal Supremo Electoral el 4 de enero de 1990. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi-cial”.
  • 29. 29 PLE-CNE-1-28-9-2012 REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO I GENERALIDADES PLE-CNE-1-28-9-2012 Art. 1.- ÁMBITO Y FINALIDAD.- El presente Reglamento norma los procedimientos que deberán adoptar las organiza-ciones políticas para la elección de autoridades internas y can-didatas/ os a dignidades de elección popular. CAPÍTULO II FORMAS DE ELECCIÓN Art. 2.- Los procesos electorales internos de las organiza-ciones políticas estarán a cargo del órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, elegidos de conformidad con su estatuto o régimen orgánico interno, res-petando los principios que la Constitución y la ley dispongan al respecto. La organización deberá notificar al Consejo Nacional Elec-toral o delegación provincial electoral según corresponda, la nómina de los integrantes del órgano electoral, previo a la convocatoria de sus procesos electorales internos. Art. 3.- Las organizaciones políticas garantizarán la partici-pación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas; y, en las dignidades electas, se cumplirá el principio de alter-nabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer; o viceversa. Las organizaciones políticas adoptarán medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de las y los jóvenes, de los sectores discriminados y de las personas y grupos de atención prioritaria, según corresponda. Art. 4.- El estatuto o régimen orgánico establecerá la forma de elección de candidaturas y los partidos y movimientos po-líticos, podrán optar por cualquiera de las siguientes modali-dades, entre otras: elecciones primarias abiertas o cerradas; o, representativas. Los gastos que se produzcan como consecuencia de este tipo de elecciones correrán a cargo de la propia organización política. Art. 5.- ELECIONES PRIMARIAS ABIERTAS.- En caso que las organizaciones políticas decidan convocar a eleccio-nes primarias abiertas, podrán participar las personas en goce de sus derechos de participación, mayores de 16 años, inde-pendientemente de su condición de afiliado o adherente. Las organizaciones políticas solicitarán al Consejo Nacional Elec-toral la entrega del registro y padrones electorales con al me-nos 15 días de antelación al proceso electoral. Este proceso contará con el apoyo y supervisión del Conse-jo Nacional Electoral. Las delegaciones provinciales deberán designar supervi-sores del proceso electoral, para cada recinto electoral. El Consejo Nacional Electoral coordinará con la organiza-ción política, la determinación de los recintos electorales, la elaboración y entrega de los padrones y la publicación del re-gistro electoral, conforme a la ley. Art. 6.- ELECCIONES PRIMARIAS CERADAS: La elecciones primarias cerradas se realizarán con la participa-ción de los afiliados o adherentes permanentes de las organi-zaciones políticas, de conformidad con su normativa interna. Art. 7.- ELECIONES REPRESENTATIVAS: Las eleccio-nes representativas son aquellas en los que participan dele-gados de las distintas estructuras de la organización política, elegidos mediante voto universal, secreto y directo por parte de los afiliados y adherentes permanentes en sus respectivos ámbitos, conforme a lo dispuesto en su normativa interna. Las modalidades de votación en este tipo de elección, será las contempladas en el Estatuto o Régimen Orgánico Interno de la organización política, o en el Reglamento de Elecciones aprobado por el órgano electoral interno. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Art. 8.- El órgano electoral central reglamentará los procesos electorales internos de conformidad a lo establecido en la nor-mativa de la organización política. La reglamentación contendrá al menos lo siguiente, según el tipo de elección: a. Publicación del registro electoral; b. Convocatoria pública, que deberá contener al menos, el tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora
  • 30. 30 y lugar de votación y requisitos para ejercer el sufragio; c. Inscripción de candidatos: En el caso de elecciones para designar candidatos a dignidades de elección po-pular, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley; y, para candidatos a direc-tivas internas de la organización política, los requisitos establecidos en su normativa interna; d. Conformación de juntas receptoras del voto; e. Campaña y gasto electoral, que no podrá exceder del 15% del monto asignado para cada dignidad de elec-ción popular; f. Forma de escrutinios; g. Impugnaciones y recursos; h. Adjudicación de puestos: y, i. Proclamación de resultados: Una vez designadas las autoridades, el órgano electoral interno notificará al Consejo Nacional Electoral o delegaciones provinciales electorales, según corresponda, el resultado de las elec-ciones dentro del término de 10 días, contados desde la fecha en que quedó en firme la Resolución. La metodología de los procesos de elección interna deberá ser socializada a los afiliados y adherentes permanentes. Art. 9.- La organización política realizará la proclamación de las candidaturas, y la o el candidato deberá aceptar su nomi-nación ante una delegada o delegado de la Coordinación Na-cional Técnica de Procesos de Participación Política del Conse-jo Nacional Electoral, en unidad de acto. La aceptación de la candidatura es un acto público, expre-so, indelegable y personalísimo. La delegada o delegado de la Coordinación Nacional Téc-nica de Procesos de Participación Política del Consejo Nacio-nal Electoral, emitirá un informe sobre la transparencia y le-galidad del proceso electoral interno de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democra-cia, así como del cumplimiento del presente Reglamento. Di-cho informe será tomado en consideración dentro del proceso de calificación de candidaturas. Art. 10.- En los procesos electorales internos, deberá consi-derarse al menos lo siguiente: a. Tratándose de elecciones primarias abiertas de candi-datos y directiva, el proceso electoral interno deberá observar el cumplimiento de al menos los siguien-tes actos: convocatoria pública, requisitos que deben cumplir las o los candidatos, plazo para su inscripción, campaña y gasto electoral, designación de juntas re-ceptoras del voto y distribución de recintos electora-les, escrutinio y proclamación de resultados. Para estas elecciones el partido o movimiento político solicitará al Consejo Nacional Electoral el registro electoral; b. En el caso de elección primaria cerrada, se cumplirán al menos con lo siguiente: elaboración del padrón electo-ral de afiliados al partido y adherentes permanentes al movimiento, convocatoria pública, requisitos que de-ben cumplir las o los candidatos y plazo para su inscrip-ción, campaña y gasto electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electora-les, escrutinio, proclamación de resultados; c. En elecciones representativas, se deberá cumplir por lo menos, lo siguiente: -- Nómina y legitimidad de los delegados o represen-tantes al órgano electoral; -- Convocatoria a elecciones y forma de elegir a los de-legados; -- Modalidad de votación; y, -- Requisitos que la organización establezca para elegir a sus dignidades o autoridades, tales como: votación nominal, secreta, directa, indirecta, de representa-ción mayoritaria o proporcional. En todos los procesos electorales internos, indistintamente de la modalidad de elección o designación, las organizaciones políticas cumplirán con las disposiciones constitucionales, le-gales y reglamentarias, para garantizar los derechos de parti-cipación y la mayor representación posible de sus afiliados o adherentes. Art. 11.- En caso de que la organización política no cumpla con la paridad de género, la alternabilidad y secuencialidad en el proceso de dignidades de elecciones primarias abiertas y cerradas; y en elecciones representativas, el Consejo Nacio-nal Electoral rechazará el proceso electoral interno y devolverá para que se cumpla con los principios constitucionales y lega-les mencionados. Art. 12.- INICIO DEL PERIODO DE FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS: El período para el cual fueron elegidas las directivas de las organizaciones políticas, empieza a decu-rrir desde el momento de la posesión de sus cargos ante el órgano electoral interno, sin perjuicio de su registro ante el Consejo Nacional Electoral, o delegaciones provinciales co-rrespondientes. Dicho registro se realizará en el término perentorio de 10 días contados, a partir de la fecha de su posesión. Art. 13.- PERIODO DE DURACIÓN DE LOS DIREC-TIVOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS: El periodo de duración de los directivos de las organizaciones políticas será el establecido en su estatuto o régimen orgáni-co, el mismo que no será mayor a cuatro (4) años. Art. 14.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS: La petición de registro de los órganos directivos será suscrita por el representante legal de la organización política conforme a su normativa. Para el caso de registro de las directivas a nivel seccional, la petición será suscrita por el representante legal seccional o nacional de la organización política.
  • 31. 31 Junto con la petición se adjuntaran los siguientes docu-mentos: a. Copia certificada del acta de la asamblea, convención o proceso electoral interno de cada organización políti-ca; igual documento se solicitará al nivel territorial que corresponda; b. Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y fir-ma de aceptación del cargo de todos los integrantes. Si la organización política omitiere la presentación de al-guno de los requisitos para el registro, se comunicará para que subsane las mismas en el término de cinco (5) días. Art. 15.- Todo cambio que se produzca en la directiva de la organización política, deberá ser comunicado al Consejo Na-cional Electoral o delegaciones provinciales electorales corres-pondientes, máximo en el término de 10 días, para su corres-pondiente registro. CAPITULO IV DEL GASTO ELECTORAL INTERNO Art. 16.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales no podrán erogar gastos ni financiar los procesos electorales internos, de las organizaciones políticas, debien-do proporcionar el apoyo, asistencia técnica y supervisión de conformidad con los recursos técnicos, operativos, logísticos y de infraestructura disponibles. Art. 17.- Las organizaciones políticas están obligadas a esta-blecer en la convocatoria el límite máximo del gasto electoral para cada dignidad y observarán la equidad de género e igual-dad en la promoción electoral. Art. 18.- Las organizaciones políticas deberán presentar a los organismos electorales que correspondan, los informes de gastos de campaña electoral de sus procesos electorales in-ternos, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y las regla-mentaciones emitida por el Consejo Nacional Electoral. CAPITULO V DE LOS RECURSOS Art. 19.- La normativa interna de las organizaciones políti-cas, contendrá disposiciones que garanticen el debido pro-ceso y derecho de defensa de los afiliados y adherentes per-manentes. Deberá garantizar mecanismos de impugnación y doble instancia interna. El Consejo de disciplina y ética interno de la organización política será la última instancia administrativa interna, de sus decisiones, se podrá apelar para ante el Tribunal Contencioso Electoral. Disposiciones Generales PRIMERA: En las elecciones de las circunscripciones electo-rales del exterior, los partidos y movimientos políticos se ajus-tarán a las normas establecidas en el presente Reglamento en lo que fuera aplicable; y, además para el desarrollo de sus pro-cesos electorales internos recibirán asesoría a través del portal web de la Institución o una funcionaria/rio que la autoridad electoral designe. SEGUNDA: Para la determinación del monto máximo del gasto electoral en procesos electorales internos, el Consejo Nacional Electoral, publicará en la página web los valores del límite del gasto electoral, que corresponda. TERCERA: Conforme las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, las y los delegados técni-cos o veedores del Consejo Nacional Electoral, para los proce-sos de democracia interna de las organizaciones políticas, ela-borarán un informe técnico que será considerado al momento de la inscripción de la candidatura. Disposición Derogatoria Deróguense todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente reglamento y en especial los artículos 34, 35, 36 37, y 38 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 244 del 27 de julio del 2010. Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigen-cia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.
  • 32. 32