2. • Reforma Educacional
Es un conjunto amplio
de proyectos,
intervenciones y
acciones orientadas a
que el sistema sea
inclusivo, de calidad y
que tenga como objetivo
la educación integral
3. A la ley de Inclusión la acompaña:
• Plan de Fortalecimiento de
la Educación Pública (FEP)
• La nueva organización de la
Educación Parvularia
• Los proyectos de Desarrollo
Profesional Docente y de
Nueva Organización de la
Educación Estatal
• El plan de Salas Cunas y
Jardines Infantiles
• La Reforma al Sistema de
Educación Superior y
gratuidad de la misma
4.
5.
6.
7. Nueva Educación Pública
• En Red: Colaboración no
competencia.
• Adscripción a la Política
Nacional Docente.
• Atención con mayores
capacidades financieras
y pedagógicas a
establecimientos y zonas
de mayor
vulnerabilidad.
8.
9. Lo que se ha aprobado en el Congreso
• Una Ley de Inclusión que:
• Modifica el procedimiento y
los requisitos para el
Reconocimiento Oficial
• Modifica los requisitos para
impetrar la subvención
• Termina con el
financiamiento compartido
• Crea y aporta nuevos
recursos a la educación
financiada por el Estado para
poner fin al lucro, la selección
y el copago.
10. Plazos y condiciones establecidas por la ley de Inclusión
• Reconocimiento Oficial
(A partir del 1 de marzo de 2016)
a) Un nuevo sostenedor solo
podrá comenzar a funcionar luego
de obtener el Reconocimiento
Oficial.
b) Para obtener y mantener el
Reconocimiento Oficial los
sostenedores deberán incorporar
al proyecto educativo el principio
de no discriminación arbitraria.
c) Para obtener y mantener el
Reconocimiento Oficial, el
sostenedor no debe haber sido
condenado por prácticas
antisindicales, ni por delitos
contra menores de edad.
11. Plazos y condiciones establecidas por la ley de Inclusión
Derechos de los Estudiantes
(A partir del 1 de marzo de 2016)
Regula normas de protección de los
estudiantes, la repitencia, la cancelación
de matrícula y prohíbe la expulsión por
cambio de estado civil de los padres,
rendimiento académico, o no pago de
obligaciones durante el año escolar.
Regula la prohibición de considerar
rendimiento pasado o potencial en
establecimientos subvencionados.
Establece reglas generales para los
procesos de admisión de todos los
establecimientos con reconocimiento
oficial y acción de no discriminación
arbitraria de la Ley Nº 20.609. (Ley de no
discriminación)
12. Requisitos para impetrar la
Subvención
Establecimientos deben
constituirse como
corporación o fundación
sin fines de lucro,
corporación o entidad
educacional u otra
persona jurídica
establecida en leyes
especiales.
(plazo para transformarse en
persona jurídica sin fines de lucro es
hasta el 31 de diciembre de 2017)
13. Plazos y condiciones establecidas por la ley de
Inclusión
El reglamento interno de cada establecimiento
deberá establecer expresamente la prohibición
de toda forma de discriminación.
Entre las exigencias de ingreso, permanencia y
participación de estudiantes no deberán figurar
cobros obligatorios
Se prohíbe la exigencia de textos escolares como
condición de ingreso o permanencia.
Se establecerán planes especiales de apoyo para
alumnos con bajo rendimiento académico, así
como planes de apoyo a la inclusión.
El reglamento interno debe reconocer
expresamente el derecho a asociación de
estudiantes, apoderados, docentes y asistentes
de la educación.
Deben contar con un Consejo Escolar (exigible
como requisito para impetrar la subvención a
partir de 2 años de la entrada en vigencia).
14. Plazos y condiciones establecidas por la ley de
Inclusión
-La inscripción de los postulantes se realizará en un
sistema de registro definido por el Mineduc.
-La postulación podrá ser en los colegios, pero
siempre existirá la posibilidad de postular de manera
remota.
-Régimen para colegios con proyecto educativo de
especiales características.
-Plazo de vigencia será definido por DFL y dependerá
de los habitantes de la región.
Admisión de Estudiantes
Financiamiento
Compartido
Se pone fin al financiamiento
compartido, por lo que se deroga
un conjunto de normas que
regulan este régimen.
Nuevos
Recursos
-Se entregará el Aporte de Gratuidad (0,25 USE:2016 /0,35 USE:2017 /0,45 USE:2018)
para alumnos de establecimientos gratuitos, sin fin de lucro y que estén incorporados
al régimen SEP.
-A partir del 1 de marzo de 2016 se incrementa la Subvención Escolar Preferencial en
un 20% para todos los establecimientos que ya cuenten con SEP.
-Establece la categoría de alumnos preferentes. (0,5 SEP)
15. Plazos y condiciones establecidas por la ley de Inclusión
Fines Educacionales
-La ley establece once categorías en las que se pueden
usar los recursos que reciben los establecimientos y
prohíbe que se realicen contratos con personas
relacionadas a los actuales sostenedores y a los
miembros asociados de las nuevas personas jurídicas sin
fines de lucro.
-Se excepciona de la norma de relación a las personas
que desempeñen funciones docentes o administrativas
bajo contrato laboral .
-Los fines educativos reconocen el derecho del gestor a
recibir una remuneración, así como a los directivos,
docentes y asistentes de la educación.
-Otros fines que se establecen son todos los gastos
necesarios para llevar adelante el proyecto educativo.
Rendición de Cuentas (1 de enero de 2016)
-La ley exige que los sostenedores deben llevar su
rendición de cuentas pública de conformidad a
principios de contabilidad generalmente aceptados.
-Se faculta a la Superintendencia para realizar
auditorías o autorizar la realización de éstas por
instituciones externas.
-Se explicita que el SII tiene facultades para fiscalizar.
-Recursos del Estado deberán llevarse en cuentas
exclusivas.
-Se establece la obligación para los sostenedores
que reciben subvención, de presentar una
declaración jurada ante el SII como parte del
proceso de rendición de cuentas.