1. La Reforma Educacional
y sus repercusiones en
los establecimientos
educacionales
subvencionados
COLUMNAREVISTA PM
M
arisaTimaPecchi,contadorauditor
de la Universidad de Concepción,
convastatrayectoriaenempresas
multinacionales y en Instituciones Públicas en
cargosdedirección,sedesempeñópormásde
7 años como Jefa Regional de Subvenciones
en la Secretaría Ministerial de Educación
de la Región Metropolitana, donde adquirió
conocimientos y experiencia en la gestión de
administrar los colegios subvencionados.
“Desde el escenario de la Secretaría
Ministerial de Educación, tuve la oportunidad
de conocer de cerca las preocupaciones
de los sostenedores y las dificultades que
debe enfrentar para llevar a cabo la gestión
de administrar su colegio”, afirma Marisa.
Con la puesta en marcha de la Reforma
Educacional que se inició con la entrada
en vigencia, de la Ley de Inclusión, el 1
de marzo 2016, los sostenedores de los
colegios subvencionados tendrán que hacer
una serie de modificaciones y adecuaciones
en el ámbito de la gestión.
“Resulta indispensable analizar las principales
modificaciones que introduce La Ley 20.845
y que regula la admisión de los estudiantes,
elimina el financiamiento compartido y prohíbe
el lucro en establecimientos educacionales
que reciben aportes del Estado; así como
también, propiciar el entendimiento de las
principales consecuencias jurídicas que la
instauración del nuevo sistema generará para
los sostenedores”, agrega Marisa.
La principal modificación está referida a la
creación de nuevas estructuras jurídicas en
torno a la calidad del sostenedor. La nueva
ley, como requisito esencial para impetrar el
derecho a la subvención escolar estatal, obliga
a los sostenedores a ser Personas Jurídicas
sin fines de Lucro es decir Fundación,
Corporación, o Entidad Individual.
El traspaso de la calidad de sostenedor es
uno de los actos jurídicos más relevantes en
este nuevo sistema. El plazo para efectuarlo
comienza a partir del 1° de marzo del 2016 y
como fecha tope hasta el 31 de diciembre del
2017. La calidad de sostenedor comprende
inalterablemente la responsabilidad solidaria
entre la Sociedad, que traspasa su calidad a la
Corporación,ylosderechosdelostrabajadores.
La nueva ley incorpora también inyección
de nuevos recursos públicos a través de
Ley de Subvención Escolar y de la Ley de
Subvención Escolar Preferencial (SEP),
expresados en un aporte por gratuidad y una
subvención escolar preferencial para alumnos
preferentes, definidos como aquellos que
pertenecen a familias del 3 y 4ª quintil.
Uno de los requisitos para percibir este
aporte adicional es que el colegio sea
Organización sin fin de lucro.
Marisa explica que “en este tema es muy
importante que cada colegio o escuela realice
un análisis financiero que le permita conocer
los recursos que recibirá y elaborar con
rigurosidad un programa de mejoramiento
educativo, que le permita optimizar el uso
de los recursos en beneficio del educando.”
Nuevas facultades de la
Superintendencia de Educación
La creación de la Superintendencia de
Educación ha tenido un impacto en el
desarrollo de la gestión educacional de
los colegios subvencionados, ya que se
ha fiscalizado con mayor rigurosidad el
cumplimiento de la normativa.
La restricción al uso de los recursos
provenientes de la subvención escolar y otros
aportes del Estado, su afectación a fines
exclusivamente educacionales, la exclusión
de operaciones entre partes relacionadas, las
condiciones de mercado como parámetro
de valorización y la sanción por el mal uso o
desvío de los recursos públicos u otros que
perciba el sostenedor; son algunos aspectos
que tendrán que asumir los sostenedores
como prácticas habituales de gestión.
Marisa Tima es enfática en este punto: “las
nuevas disposiciones de la Superintendencia
de educación, exigen que el sostenedor se
prepare y trabaje hacia la transparencia
financiera; esto es: contabilidades y gestión
de remuneraciones eficientes, rendiciones
de cuentas oportunas y coherentes con la
contabilidad, evitar multas que disminuyen
el presupuesto afectando el cumplimiento de
los compromisos financieros del colegio. Y las
multas se evitan manteniendo todo en regla”.
En la Consultora creada por Marisa Tima, un
grupo experto de abogados, con experiencia
en derecho educativo y regulatorio,
contadores auditores y profesores, han
diseñado una propuesta de asesorìa en la
implementación de la Ley Nª 20.845 en los
establecimientos educacionales que incluye
todos los aspectos.
En MARISATIMACONSULTORA, reafirmamos
nuestro compromiso permanente con la
educaciónchilena,apoyandosufortalecimiento
institucional en el proceso de adecuación a la
nueva reforma de educación. PM
www.marisatimaconsultora.cl
contacto@marisatimaconsultora.cl
Marisa Tima Pecch