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Universidad Católica de Temuco
Facultad de Educación
Pedagogía en Educación Básica con Mención
Fundamentos de la Educación Básica
LEYES EDUCACIONALES
CHILENAS
Realizado por:
Brigitte Contreras Vilugrón
Profesora:
María Elena Mellado
Ayudante:
Omayra Muñoz Mora
Temuco, Abril del 2015
N° Ley Nombre Año Síntesis
18962 Ley Orgánica
Constitucional
de Enseñanza
1990 Es una ley especial, cuya dictación ordena la propia
constitución con el objeto de detallar la aplicación de algún
precepto constitucional específico, en éste caso en el artículo
19°, N° 11 de la Constitución se indica que habrá una ley de
este tipo para establecer los requisitos mínimos a exigir en
cada uno de los niveles de enseñanza, las normas relativas a
su cumplimiento y las referidas al reconocimiento oficial de
establecimientos. De hecho, esta ley (que se refiere a la
educación básica y media y, más extensamente a la educación
superior) opera como norma matriz de la estructuración y
funcionamiento del sistema educativo nacional.
19876 Obligatoriedad y
gratuidad de la
Educación
Media
2003 "La educación básica y la educación media son obligatorias,
debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal
objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la
población. En el caso de la educación media este sistema, en
conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años
de edad”
19070 Estatuto de los
Profesionales de
la Educación
1991 Regula el régimen laboral y profesional de los docentes de la
educación pre-escolar, básica y media, de los sectores
municipal y privado. Reconoció a todos ellos, derechos como
el perfeccionamiento, la participación consultiva y la
autonomía profesional. A los profesionales del sector de
establecimientos privados se les reconoció el derecho a la
negociación colectiva y a la misma remuneración básica
mínima nacional que benefician a los del sector municipal. A
éstos se les repusieron condiciones y derechos propios de los
servidores públicos. Entre otros el ingreso al empleo por
concurso público y la estabilidad. Se les ofreció una carrera
profesional basada en incentivos, adicionales a la referida
remuneración básica mínima nacional. El estatuto fijó el
valor de la hora de trabajo semanal/mensual y comprometió
al Estado el financiamiento del costo que significaba este
mejoramiento salarial, para lo cual, estableció un reajuste
proporcional de las subvenciones que concede el Estado.
19138 Ley de 1992 Modificó la ley de subvenciones educacionales, estableciendo
Subvenciones principalmente un sistema de reajuste del valor de la Unidad
de Subvención Educacional (USE), un mecanismo de cálculo
de subvenciones a cada establecimiento según el promedio
trimestral de asistencia de alumnos, en vez del cálculo según
la asistencia mensual. Acordó también la eliminación de los
llamados “fondos acotados” que limitaban el financiamiento
de las subvenciones dirigidas a la educación especial, a la
educación técnico profesional y a la educación de adultos, y
acordó un notable aumento de su monto. Se modificó la
subvención para escuelas básicas rurales, para hacerlas
viables, y se estableció una subvención especial para aquellos
establecimientos rurales aislados geográficamente o de zonas
limítrofes.
19247 Ley de
Donaciones con
fines
educacionales
1993 Está incluida en una ley originada en el Ministerio de
Hacienda relativa a materias tributarias. Incentiva las
donaciones en dinero para ejecutar proyectos educacionales,
a cambio de descuentos en la tributación de las empresas.
19532 Se crea régimen
Jornada Escolar
Completa
1997 En lo principal creó un aporte suplementario por costo de
capital adicional, al que pueden acceder los establecimientos
que requieren ampliar su planta física para ingresar a la
JEC. Además modificó diversos aspectos de la legislación
sobre subvenciones, incluyendo el establecimiento de becas
de gratuidad en los establecimientos con financiamiento
compartido y la fundación de un financiamiento anual para
gastos de mantenimiento de la infraestructura física de
escuelas y liceos subvencionados.
19715 Mejoramiento
especial de
remuneraciones
para los
Profesionales de
la Educación
2001 Introduce dos significativas innovaciones: i) crea una
“Asignación de Excelencia Pedagógica” a favor de los
docentes de aula que acrediten un desempeño de alta calidad;
y ii) funda la “Red de Maestros de Maestros” formados por
aquellos docentes de excelencia que se sometan
voluntariamente a una nueva selección para desempeñarse en
funciones de tutorías, formación en servicio y otras
actividades a favor del desarrollo profesional de sus colegas
de su escuela o de otras, sin dejar la docencia de aula. Estas
nuevas oportunidades de desarrollo profesional estarán
abiertas a los profesionales de todos los niveles y modalidades
de la educación subvencionada por el Estado.
19961 Evaluación
Docente
2004 Establece la evaluación del desempeño profesional de los
docentes, a cargo de evaluadores pares, es decir profesores de
aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del
currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en
distintos establecimientos que el docente evaluado. La ley
determina que los docentes evaluados con desempeño
insatisfactorio en una tercera evaluación anual consecutiva
deben dejar la docencia.
20529 Sistema Nacional
de
Aseguramiento
de la calidad de
la Educación
Parvularia,
Básica y Media y
su Fiscalización.
2011 Modificación de la ley Nº 18.956. El Ministerio de Educación
es el responsable de fomentar el desarrollo de la educación en
todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la
calidad y la equidad del sistema educativo; promover la
educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el
financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición
de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito
destinado a garantizar el acceso de toda la población a la
educación básica y media, generando las condiciones para la
permanencia en las mismas de conformidad a la ley.
20710 Obligatoriedad
del Segundo
Nivel de
Transición y
crea un Sistema
de
Financiamiento
Gratuito desde el
Nivel Medio
Menor.
2013 "Para el Estado es obligatorio promover la educación
parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a
partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso
a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición
es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación
básica."
20248 Establece Ley de
Subvención
Escolar
Preferencial
2008 Créase una subvención educacional denominada
preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la
educación de los establecimientos educacionales
subvencionados, que se impetrará por los alumnos
prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de
transición de la educación parvularia, educación general
básica y enseñanza media. Se entenderá por prioritarios a los
alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus
hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso
educativo.
20370 Ley General de
Educación
2009 La presente ley regula los derechos y deberes de los
integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos
mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de
educación parvularia, básica y media; regula el deber del
Estado de velar por su cumplimiento, y establece los
requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los
establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel,
con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado
por la equidad y calidad de su servicio.
20634 Otorga
beneficios a los
deudores de
Crédito con
Garantía Estatal
y modifica la Ley
N° 20.027.
2012 Los deudores de créditos con garantía estatal otorgados en
virtud de la ley N° 20.027, que establece normas para el
financiamiento de estudios de educación superior, que antes
del 31 de diciembre de 2011 hayan accedido al sistema de
crédito y obtenido la garantía estatal que esa ley establece,
serán beneficiados con una reducción en la cuota mensual
pactada de su crédito.
Este beneficio se hará efectivo a través de un copago de las
cuotas pactadas, de cargo fiscal. Dicho copago será
equivalente a la diferencia que se produzca entre la cuota
pactada en base a las tasas de los créditos pactados antes del
31 de diciembre de 2011 con la institución que otorgó el
crédito y la que efectivamente deberá pagar el deudor al
considerar una tasa de un 2,0% anual de interés real sobre el
saldo adeudado.
20572 Reprogramación
de Créditos
Universitarios.
2012 Los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito
Universitario, crédito universitario y crédito fiscal
universitario que se encontraren en mora al 30 de junio de
2011 y que no se hubieren acogido a ninguna reprogramación
anterior, en adelante "los deudores", podrán acogerse a las
condiciones de pago que se establecen en la presente ley.
Los deudores que deseen acogerse a los beneficios de esta ley
deberán manifestarlo por escrito al administrador del crédito
respectivo, en adelante, "el administrador", dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en que se publique el
consolidado de la deuda de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3º.
20536 Sobre Violencia
Escolar
2011 Promover la buena convivencia escolar y prevenir toda
forma de violencia física o psicológica, agresiones u
hostigamientos.
Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión
constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada
fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en
contra de otro estudiante y que provoque en este último,
maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a
un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o
cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y
condición.
20501 Calidad y
Equidad de la
Educación.
2011 En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar
el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº
19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer
anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de
hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento,
siempre que hubieren resultado mal evaluados; proponer al
sostenedor el personal a contrata y de reemplazo; designar y
remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector,
Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento; ser
consultado en la selección de los profesores cuando vayan a
ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor
los incrementos de las asignaciones y las asignaciones
especiales; y promover una adecuada convivencia en el
establecimiento”.
20422 Establece
Normas sobre
igualdad de
oportunidades e
Inclusión Social
de personas con
Discapacidad.
2010 El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de
obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de
sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación
fundada en la discapacidad.
Los programas destinados a las personas con discapacidad
que ejecute el Estado, deberán tener como objetivo mejorar
su calidad de vida, principalmente, a través de acciones de
fortalecimiento o promoción de las relaciones
interpersonales, su desarrollo personal, la
autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de sus
derechos.
20158 Establece
diversos
beneficios para
profesionales de
la Educación y
modifica
distintos cuerpos
legales.
2006 Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una
Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la
bonificación, para los profesionales de la educación que se
desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado
y en establecimientos de educación técnico-profesional.
La bonificación consistirá en un monto fijo mensual
integrado por un componente base de un 75% por concepto
de título y un complemento de un 25% por concepto de
mención. Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo del
artículo 9º y se incrementará gradualmente cada año, entre el
2007 y el 2010, de acuerdo a los montos que se establecen en
la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total definitiva de $
64.172.- el año 2010
20129 Establece un
Sistema Nacional
de
Aseguramiento
de la Calidad de
la Educación
Superior.
2006 Comprenderá las siguientes funciones como: el
licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior;
la acreditación institucional de las instituciones autónomas de
educación superior para asegurar su calidad; la acreditación
de carreras o programas.
El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior será coordinado por un comité integrado
por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación,
y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del
Ministerio de Educación.
Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada
coordinación de las actividades de los distintos organismos
que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones
que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos
que lo componen.
19864 Dicta normas
sobre la
Educación
Parvularia y
2003 El Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos
educacionales que impartan enseñanza parvularia en
cualquiera de sus niveles, a solicitud de los mismos y siempre
que reúnan los requisitos contemplados. El Ministerio de
regulariza
instalación de
jardines
infantiles.
Educación podrá encomendar a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de
dichos requisitos.
Decreto
495
Modifica
Decreto N°53 de
2011 que
establece
elementos de
Enseñanza y
material
didáctico
mínimos con que
deben contar los
establecimientos
educacionales
para obtener y
mantener el
reconocimiento
oficial del Estado
en la forma que
indica.
2015 Aquellos establecimientos que acepten recibir los textos
escolares por parte del Ministerio de Educación, deberán
entregarlos a título gratuito a los alumnos y alumnas
matriculados en el establecimiento, durante el año lectivo que
corresponda, así como también, aquellos textos que se
encuentran dirigidos a su cuerpo docente.
El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los
respectivos directores, un acta de compromiso para la
recepción y entrega de los textos escolares a que se refiere el
inciso anterior, la que será suscrita, incorporada al sistema
informático que para tal efecto dispone el Ministerio y
remitida en la forma y plazo a que se refiere el inciso 5º, por
el director del establecimiento educacional.
19688 Modifica la ley
N°18.962,
Relativo al
Derecho de las
estudiantes que
se encuentren
embarazadas o
que sean madres
lactantes.
2000 El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento
para ingresar y permanecer en los establecimientos de
educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además,
otorgar las facilidades académicas del caso.
19429 Otorga reajuste
de
remuneraciones
a trabajadores
del sector
público, concede
aguinaldos que
señala y otros
beneficios de
1995 Se otorga a contar del 1° de diciembre de 1995, un reajuste
de 11% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y
demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para
salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del
sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley
N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley
N° 19.297.
carácter
pecuniario.
19961 Sobre
Evaluación
Docente.
2004 La evaluación del desempeño profesional se realizará
tomando en consideración los dominios, criterios e
instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a
través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Además, existirán
Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la
responsabilidad de aplicar localmente el sistema de
evaluación.
Decreto
469
Reglamento de
rendición de
cuenta pública
del uso de los
recursos que
deben efectuar
establecimientos
educacionales
subvencionados
o que reciban
aportes del
Estado.
2014 El mecanismo común de rendición de cuenta pública es el
procedimiento por el cual se verificará el cumplimiento de la
obligación legal de rendición de cuenta pública del uso de
todos los recursos, públicos y privados, que perciban los
sostenedores de establecimientos educacionales
subvencionados o que reciban aportes del Estado.
El presente Reglamento establece las características,
modalidades, condiciones y plazos del mecanismo común de
rendición de cuenta pública del uso de los recursos. Por lo
tanto, deberán sujetarse a estas normas los instrumentos y
formatos estandarizados que fije la Superintendencia de
Educación para facilitar a los sostenedores el cumplimiento
de la obligación de rendir cuenta pública del uso de los
recursos.
19648 Otorga
titularidad en el
cargo a
profesores
contratados a
plazo fijo por
más de 3 años.
1999 Se concede por única vez, la calidad de titulares de la
dotación docente dependiente de un mismo Municipio o
Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la
educación parvularia, básica o media que se encontraren
incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan
desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a
lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por
un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.
20067 Completa la
incorporación al
seguro escolar a
los estudiantes
que estén en el
2005 Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los
accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o
en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos
se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de
los niveles o cursos de los establecimientos educacionales.
nivel parvulario.
19169 Establece
normas sobre
otorgamiento de
premios
nacionales.
1992 Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo;
Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y
Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes
Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y
Audiviosuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales,
destinados a reconocer la obra de chilenos que por su
excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura
nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y
de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.
Podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga
residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya
desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y
relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.
BIBLIOGRAFÍA
- La Educación Chilena en el cambio de siglo: políticas, resultados y desafíos.
Ministerio de Educación, 2004. Disponible en:
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad
=rja&uact=8&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.oei.es%2Fquip
u%2Fchile%2Fibechile_part1.pdf&ei=VBk3VfPlMPCQsQTf5oGICQ&usg=A
FQjCNGtRI8yqxD2OAn1VOJAnxNxFg29_A
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Disponible en:
http://www.leychile.cl
- Marco Normativo. Ministerio de Educación. Disponible en:
http://www.mineduc.cl/transparencia/normativa_a7c.html

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Leyes educacionales brigitte contreras.

  • 1. Universidad Católica de Temuco Facultad de Educación Pedagogía en Educación Básica con Mención Fundamentos de la Educación Básica LEYES EDUCACIONALES CHILENAS Realizado por: Brigitte Contreras Vilugrón Profesora: María Elena Mellado Ayudante: Omayra Muñoz Mora Temuco, Abril del 2015
  • 2. N° Ley Nombre Año Síntesis 18962 Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza 1990 Es una ley especial, cuya dictación ordena la propia constitución con el objeto de detallar la aplicación de algún precepto constitucional específico, en éste caso en el artículo 19°, N° 11 de la Constitución se indica que habrá una ley de este tipo para establecer los requisitos mínimos a exigir en cada uno de los niveles de enseñanza, las normas relativas a su cumplimiento y las referidas al reconocimiento oficial de establecimientos. De hecho, esta ley (que se refiere a la educación básica y media y, más extensamente a la educación superior) opera como norma matriz de la estructuración y funcionamiento del sistema educativo nacional. 19876 Obligatoriedad y gratuidad de la Educación Media 2003 "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad” 19070 Estatuto de los Profesionales de la Educación 1991 Regula el régimen laboral y profesional de los docentes de la educación pre-escolar, básica y media, de los sectores municipal y privado. Reconoció a todos ellos, derechos como el perfeccionamiento, la participación consultiva y la autonomía profesional. A los profesionales del sector de establecimientos privados se les reconoció el derecho a la negociación colectiva y a la misma remuneración básica mínima nacional que benefician a los del sector municipal. A éstos se les repusieron condiciones y derechos propios de los servidores públicos. Entre otros el ingreso al empleo por concurso público y la estabilidad. Se les ofreció una carrera profesional basada en incentivos, adicionales a la referida remuneración básica mínima nacional. El estatuto fijó el valor de la hora de trabajo semanal/mensual y comprometió al Estado el financiamiento del costo que significaba este mejoramiento salarial, para lo cual, estableció un reajuste proporcional de las subvenciones que concede el Estado. 19138 Ley de 1992 Modificó la ley de subvenciones educacionales, estableciendo
  • 3. Subvenciones principalmente un sistema de reajuste del valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE), un mecanismo de cálculo de subvenciones a cada establecimiento según el promedio trimestral de asistencia de alumnos, en vez del cálculo según la asistencia mensual. Acordó también la eliminación de los llamados “fondos acotados” que limitaban el financiamiento de las subvenciones dirigidas a la educación especial, a la educación técnico profesional y a la educación de adultos, y acordó un notable aumento de su monto. Se modificó la subvención para escuelas básicas rurales, para hacerlas viables, y se estableció una subvención especial para aquellos establecimientos rurales aislados geográficamente o de zonas limítrofes. 19247 Ley de Donaciones con fines educacionales 1993 Está incluida en una ley originada en el Ministerio de Hacienda relativa a materias tributarias. Incentiva las donaciones en dinero para ejecutar proyectos educacionales, a cambio de descuentos en la tributación de las empresas. 19532 Se crea régimen Jornada Escolar Completa 1997 En lo principal creó un aporte suplementario por costo de capital adicional, al que pueden acceder los establecimientos que requieren ampliar su planta física para ingresar a la JEC. Además modificó diversos aspectos de la legislación sobre subvenciones, incluyendo el establecimiento de becas de gratuidad en los establecimientos con financiamiento compartido y la fundación de un financiamiento anual para gastos de mantenimiento de la infraestructura física de escuelas y liceos subvencionados. 19715 Mejoramiento especial de remuneraciones para los Profesionales de la Educación 2001 Introduce dos significativas innovaciones: i) crea una “Asignación de Excelencia Pedagógica” a favor de los docentes de aula que acrediten un desempeño de alta calidad; y ii) funda la “Red de Maestros de Maestros” formados por aquellos docentes de excelencia que se sometan voluntariamente a una nueva selección para desempeñarse en funciones de tutorías, formación en servicio y otras actividades a favor del desarrollo profesional de sus colegas de su escuela o de otras, sin dejar la docencia de aula. Estas nuevas oportunidades de desarrollo profesional estarán abiertas a los profesionales de todos los niveles y modalidades
  • 4. de la educación subvencionada por el Estado. 19961 Evaluación Docente 2004 Establece la evaluación del desempeño profesional de los docentes, a cargo de evaluadores pares, es decir profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos que el docente evaluado. La ley determina que los docentes evaluados con desempeño insatisfactorio en una tercera evaluación anual consecutiva deben dejar la docencia. 20529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. 2011 Modificación de la ley Nº 18.956. El Ministerio de Educación es el responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley. 20710 Obligatoriedad del Segundo Nivel de Transición y crea un Sistema de Financiamiento Gratuito desde el Nivel Medio Menor. 2013 "Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica." 20248 Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial 2008 Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media. Se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus
  • 5. hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. 20370 Ley General de Educación 2009 La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio. 20634 Otorga beneficios a los deudores de Crédito con Garantía Estatal y modifica la Ley N° 20.027. 2012 Los deudores de créditos con garantía estatal otorgados en virtud de la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, que antes del 31 de diciembre de 2011 hayan accedido al sistema de crédito y obtenido la garantía estatal que esa ley establece, serán beneficiados con una reducción en la cuota mensual pactada de su crédito. Este beneficio se hará efectivo a través de un copago de las cuotas pactadas, de cargo fiscal. Dicho copago será equivalente a la diferencia que se produzca entre la cuota pactada en base a las tasas de los créditos pactados antes del 31 de diciembre de 2011 con la institución que otorgó el crédito y la que efectivamente deberá pagar el deudor al considerar una tasa de un 2,0% anual de interés real sobre el saldo adeudado. 20572 Reprogramación de Créditos Universitarios. 2012 Los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, crédito universitario y crédito fiscal universitario que se encontraren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hubieren acogido a ninguna reprogramación anterior, en adelante "los deudores", podrán acogerse a las condiciones de pago que se establecen en la presente ley. Los deudores que deseen acogerse a los beneficios de esta ley deberán manifestarlo por escrito al administrador del crédito respectivo, en adelante, "el administrador", dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se publique el consolidado de la deuda de acuerdo a lo establecido en el
  • 6. artículo 3º. 20536 Sobre Violencia Escolar 2011 Promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante y que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. 20501 Calidad y Equidad de la Educación. 2011 En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones y las asignaciones especiales; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento”. 20422 Establece Normas sobre igualdad de oportunidades e Inclusión Social de personas con Discapacidad. 2010 El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Los programas destinados a las personas con discapacidad que ejecute el Estado, deberán tener como objetivo mejorar su calidad de vida, principalmente, a través de acciones de fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, su desarrollo personal, la
  • 7. autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de sus derechos. 20158 Establece diversos beneficios para profesionales de la Educación y modifica distintos cuerpos legales. 2006 Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional. La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo del artículo 9º y se incrementará gradualmente cada año, entre el 2007 y el 2010, de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total definitiva de $ 64.172.- el año 2010 20129 Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 2006 Comprenderá las siguientes funciones como: el licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior; la acreditación institucional de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad; la acreditación de carreras o programas. El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por: a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación; b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen. 19864 Dicta normas sobre la Educación Parvularia y 2003 El Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, a solicitud de los mismos y siempre que reúnan los requisitos contemplados. El Ministerio de
  • 8. regulariza instalación de jardines infantiles. Educación podrá encomendar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de dichos requisitos. Decreto 495 Modifica Decreto N°53 de 2011 que establece elementos de Enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado en la forma que indica. 2015 Aquellos establecimientos que acepten recibir los textos escolares por parte del Ministerio de Educación, deberán entregarlos a título gratuito a los alumnos y alumnas matriculados en el establecimiento, durante el año lectivo que corresponda, así como también, aquellos textos que se encuentran dirigidos a su cuerpo docente. El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los respectivos directores, un acta de compromiso para la recepción y entrega de los textos escolares a que se refiere el inciso anterior, la que será suscrita, incorporada al sistema informático que para tal efecto dispone el Ministerio y remitida en la forma y plazo a que se refiere el inciso 5º, por el director del establecimiento educacional. 19688 Modifica la ley N°18.962, Relativo al Derecho de las estudiantes que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes. 2000 El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso. 19429 Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de 1995 Se otorga a contar del 1° de diciembre de 1995, un reajuste de 11% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.
  • 9. carácter pecuniario. 19961 Sobre Evaluación Docente. 2004 La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación. Decreto 469 Reglamento de rendición de cuenta pública del uso de los recursos que deben efectuar establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado. 2014 El mecanismo común de rendición de cuenta pública es el procedimiento por el cual se verificará el cumplimiento de la obligación legal de rendición de cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados, que perciban los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado. El presente Reglamento establece las características, modalidades, condiciones y plazos del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos. Por lo tanto, deberán sujetarse a estas normas los instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia de Educación para facilitar a los sostenedores el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta pública del uso de los recursos. 19648 Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de 3 años. 1999 Se concede por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. 20067 Completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el 2005 Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales.
  • 10. nivel parvulario. 19169 Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales. 1992 Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiviosuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones. Podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales. BIBLIOGRAFÍA - La Educación Chilena en el cambio de siglo: políticas, resultados y desafíos. Ministerio de Educación, 2004. Disponible en: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad =rja&uact=8&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.oei.es%2Fquip u%2Fchile%2Fibechile_part1.pdf&ei=VBk3VfPlMPCQsQTf5oGICQ&usg=A FQjCNGtRI8yqxD2OAn1VOJAnxNxFg29_A - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Disponible en: http://www.leychile.cl - Marco Normativo. Ministerio de Educación. Disponible en: http://www.mineduc.cl/transparencia/normativa_a7c.html