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CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE DE NATIONAL INSTRUMENTS
AVISO DE INSTALACIÓN: EL PRESENTE INSTRUMENTO CONSTITUYE UN CONTRATO. ANTES DE
QUE PROCEDA A DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O A COMPLETAR LA INSTALACIÓN, ROGAMOS LEA
ATENTAMENTE ESTE CONTRATO. AL DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O HACER CLIC EN EL BOTÓN
CORRESPONDIENTE PARA COMPLETAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN, USTED ESTÁ CONFORME
CON LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y CONSIENTE OBLIGARSE POR EL PRESENTE
CONTRATO. EN CASO DE QUE NO DESEE CONVERTIRSE EN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO NI
ESTAR OBLIGADO POR LA TOTALIDAD DE SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES, ROGAMOS HAGA CLIC
EN EL BOTÓN CORRESPONDIENTE PARA CANCELAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN, NO INSTALE
NI USE EL SOFTWARE Y DEVUELVA EL SOFTWARE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS A PARTIR
DE LA RECEPCIÓN DEL SOFTWARE (CON TODO EL MATERIAL ESCRITO QUE LO ACOMPAÑA,
JUNTO CON SUS ENVOLTORIOS) AL LUGAR EN EL QUE LOS ADQUIRIÓ. TODA DEVOLUCIÓN
ESTARÁ SUJETA A LA POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE NI VIGENTE EN EL MOMENTO DE
PRODUCIRSE.
1. Definiciones. A los efectos del presente Contrato, los términos que figuran a continuación tendrán el
significado que, respectivamente, se les asigna:
A. "Institución Académica." Una institución educativa autorizada para otorgar títulos.
B. "Diarios de Cumplimiento de Actividad." Los informes y demás información aplicable generada por
el NI VLM en relación con un Programa de Licencia por Volumen (PLV) y/o Programa para
Empresas (PE o EP) en el que Ud. participe. En caso de que el Controlador de Licencia Por
Volumen Aprobado no sea el NI VLM o el SOFTWARE no sea compatible con un Controlador de
Licencia por Volumen Aprobado, entonces Ud. será responsable de obtener un modelo de informe
aceptable para NI (que, únicamente en tal caso, será un “Diario de Complimiento de Actividad”), y
de cumplimentar manualmente y enviar dicho informe a NI.
C. "Contrato." El presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments, junto con todos
y cada uno de los Apéndices de Productos Específicos aplicables.
D. "Controlador de Licencia por Volumen Aprobado." El software NI VLM o FLEXnet o FLEXlm o
cualquier otro software informático de terceros aprobado por escrito por NI para controlar el acceso
de usuarios finales al SOFTWARE.
E. "Aplicaciones Autorizadas." (i) aquellas aplicaciones que Ud. genere con las versiones de
desarrollo respecto de las que Ud. haya obtenido válidamente la correspondiente licencia
(incluidas las aplicaciones que usted genere con software de terceros utilizando componentes de
sistema operativo en tiempo real del LabVIEW Real-Time Module y el LabWindows/CVI Real-Time
Module de conformidad con las licencias de dichos módulos), y (ii) aquellas aplicaciones que usted
genere con entornos de desarrollo de software de terceros y que utilicen Software de Interfaz de
Driver, en caso de que dicho entorno de desarrollo de software esté respaldado por dicho Software
de Interfaz de Driver según se indique en la correspondiente Documentación de dicho Software de
Interfaz de Driver. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, (a) las aplicaciones generadas con el
SOFTWARE Measurement Studio no constituyen Aplicaciones Autorizadas si utilizan controles de
Measurement Studio en un contexto de "tiempo de diseño" y (b) las aplicaciones generadas con
SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia de evaluación no constituyen Aplicaciones
Autorizadas.
F. "Ordenador" u "ordenador." Este término se refiere a un aparato o dispositivo informático, o, en
caso de que el SOFTWARE esté siendo utilizado en relación con una máquina virtual, una
máquina virtual o un aparato o dispositivo informático.
G. "Software de Interfaz de Driver." Software informático y otros códigos suministrados con el
presente Contrato que estén catalogados como drivers de software o drivers de dispositivo en la
página web de catálogo de drivers de hardware de NI, página web que, en la actualidad, se
encuentra en la siguiente URL, o que NI añada en cualquier momento a dicho catálogo o a
cualesquiera catálogos que pudieran sustituirlo en un futuro: www.ni.com/driverinterfacesoftware,
junto con toda la documentación y utilidades que lo acompañen. No obstante, en ningún caso el
término "Software de Interfaz de Driver" incluirá nunca ningún Software de Terceros (según
definido más adelante), software de sistemas operativos, software de driver de instrumentos,
software de aplicación, juegos de herramientas, módulos ni ningún juego de desarrollo de driver
(JDD o DDK) o porción del mismo, juego de desarrollo de software (JDS o SDK) o porción del
mismo, juego de desarrollo de módulo (JDM o MDK) o porción del mismo, ni ningún software u
otro código que NI identifique como perteneciente a una de las categorías arriba expuestas, ni la
documentación o utilidades que lo acompañen.
H. "Licencia Excluida." Una licencia que requiera, o pretenda requerir, como condición al uso,
modificación o distribución, que (i) el código que sea o pudiera convertirse en objeto de la licencia,
sea divulgado o distribuido en formato código fuente, u (ii) otros estén legitimados a modificar o a
crear obras derivadas del código que sea o pueda convertirse en objeto de la licencia.
I. "Instructor." Una persona física que imparta enseñanza en una Institución Académica.
J. "NI." National Instruments Corporation, una sociedad constituida con arreglo a las leyes del Estado
de Delaware (EE.UU.), salvo que el SOFTWARE se fabrique en la República de Irlanda, en cuyo
caso, el término "NI" se referirá a National Instruments Ireland Resources Ltd., una sociedad
constituida con arreglo a las leyes de la República de Irlanda. En caso de que no esté seguro del
lugar en el que se haya fabricado el SOFTWARE, rogamos se ponga en contacto con National
Instruments Corporation, 11500 N. Mopac Expressway, Austin, Texas (EE.UU.) 78759-3504 (A la
atención de: Legal Department (Departamento Jurídico)).
K. "NI VLM." El software informático de NI para controlar el acceso de los usuarios finales al
SOFTWARE y que genera información de cumplimiento de utilización aplicable, incluidos los
Diarios de Cumplimiento de Actividad.
L. "Scripting." Los métodos, funciones y propiedades del servidor VI visibles o disponibles de otra
forma en el LabVIEW Software Editor (editor de software LabVIEW) de NI permitiendo métodos y
propiedades de Scripting VI en el menú Herramientas»Opciones.
M. "SOFTWARE." El software informático y otros códigos suministrados con el presente Contrato
(incluidas todas las Actualizaciones que pueda suministrar NI como parte del Servicio del Software
respecto del que Ud. haya abonado las cuotas correspondientes o con arreglo a cualquier otra
disposición prevista en el presente Contrato) que Ud. esté autorizado a instalar y usar de acuerdo
con lo previsto en la Cláusula 2 siguiente, junto con toda la documentación, utilidades y Software
de Interfaz de Driver que se acompañan. En caso de que el SOFTWARE sea parte de un juego de
productos de NI, por el término SOFTWARE se entenderá todos los programas de software de NI
pertinentes que conformen el correspondiente juego (incluida toda la documentación, utilidades y
Software de Interfaz de Driver que se acompañen) que Ud. haya adquirido. NI suministra
determinado software de terceros sujeto a términos independientes de licencia que, o bien se
presentan en el momento de la instalación o se suministran de otra forma con el SOFTWARE (el
“Software de Terceros”). Dicho Software de Terceros no está incluido en la definición del término
“SOFTWARE”).
N. "Administrador(es) de Software." La(s) persona(s) física(s) de su organización que estén a cargo
de la administración de un Programa de Licencia por Volumen (PLV o VLP) y/o un Programa para
Empresas (PE o EP) en el que Ud. participe. Cada Administrador de Software será responsable de
la distribución y supervisión de la instalación y uso de los discos máster de instalación
correspondientes al SOFTWARE y el Controlador de Licencia por Volumen.
O. "Servicio del Software." El servicio de asistencia técnica y mantenimiento asociado al SOFTWARE
u otros programas de servicios del software, en cada caso suministrados por NI y que tengan la
duración prevista en el presupuesto correspondiente u otra documentación de oferta aplicable. El
programa de Servicio del Software se describe con más detalle en la documentación suministrada
con el alta de Servicios del Software y/o, en el caso de una Licencia del PLV, en la Documentación
de PLV.
P. "Apéndice(s) de Producto(s) Específico(s)." Un apéndice del presente Contrato de Licencia de
Software de National Instruments que se identifique como un Apéndice de Producto del Contrato
de Licencia de Software de National Instruments. Un Apéndice de Producto Específico contiene los
términos y condiciones que resultan de aplicación al producto o productos de SOFTWARE
específicos identificados en el Apéndice de Producto Específico.
Q "Estudiante." Una persona física matriculada (o que reciba clases de educación de forma
continuada) en una Institución Académica.
R. "Periodo de Vigencia." El periodo de tiempo que comenzará en la fecha en la que Ud. cliquee el
botón correspondiente para completar el proceso de instalación y que continuará durante el
periodo de tiempo especificado en la descripción del producto u otra documentación aplicable que
NI le haya suministrado a Ud. o, en caso de no especificarse ningún periodo de tiempo,
perpetuamente, salvo que el presente Contrato quede extinguido o resuelto anticipadamente, ya
sea por NI o por parte de Ud., con arreglo a lo previsto en el presente documento, en cuyo caso,
dicho periodo de tiempo se tendrá por terminado en la fecha efectiva de dicha extinción o
resolución.
S. "Actualización." Todo código de sustitución o complementario para el SOFTWARE que Ud. haya
adquirido mediante licencia a través de NI previamente.
T. "Usted" o "Ud." Usted, la persona física que utiliza el SOFTWARE así como su empleador en caso
de que Ud. esté utilizando el SOFTWARE en el ámbito de su relación laboral. En caso de que
usted esté utilizando el SOFTWARE en el ámbito laboral, entonces usted declara que está
autorizado a obligar a su empleador en virtud del presente Contrato.
2. Otorgamiento de Licencia. Como contraprestación a, y a condición de, el pago por parte de Ud. de las
cuotas correspondientes a NI, NI le otorga en este acto un derecho de uso limitado y no exclusivo (de
acuerdo con uno de los tipos de licencia que se exponen más adelante) del SOFTWARE específico,
según identificado dicho SOFTWARE y tipo de licencia en la correspondiente documentación que NI le
haya suministrado, pero exclusivamente con arreglo y con sujeción, en todo momento, a los términos y
condiciones del presente Contrato. Salvo disposición en contrario en la correspondiente documentación
aplicable suministrada a Ud. por NI, el tipo de licencia aplicable será una licencia de usuario nombrado
según la descripción expuesta en la Cláusula 2.A. que figura más adelante. Aunque sus derechos de
uso puedan abarcar versiones anteriores del SOFTWARE según se permite expresamente en virtud de
la Cláusula 6 que figura más adelante, sus derechos de uso no abarcarán ninguna Actualización del
SOFTWARE de que se trate salvo que se le suministren a Ud. dichas actualizaciones durante el
periodo de Garantía Limitada que se indica más adelante en la Cláusula 13 o se le suministren a Ud.
como parte del Servicio del Software respecto del que haya abonado las cuotas correspondientes. Se
entenderá que el SOFTWARE está "utilizándose" cuando sea cargado en la memoria temporal (a
saber, memoria RAM) o instalado en la memoria permanente (a saber, el disco duro, CD-ROM, DVD-
ROM, dispositivo de almacenamiento de red u otro dispositivo de almacenamiento). Salvo autorización
expresa en virtud de lo previsto en la Cláusula 2, con arreglo al presente Contrato no está permitido el
uso circulante, simultáneo u oculto. Los derechos específicos de uso otorgados a favor de Ud. son los
que se exponen a continuación y dependen del tipo de licencia que Ud. haya adquirido:
A. Licencia Basada en Ordenador/Usuario Nombrado. En caso de que Ud. haya adquirido una
licencia de usuario nombrado, deberá Ud. designar por escrito (a través del proceso de registro de
NI) a uno (1) de sus empleados que actuará en calidad de usuario nombrado para la licencia (el
"Usuario Nombrado"). El SOFTWARE podrá instalarse en hasta tres ordenadores dentro de un
único lugar de trabajo del Usuario Nombrado designado. No obstante, sólo el Usuario Nombrado
designado podrá utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, y el SOFTWARE no podrá ser
ejecutado simultáneamente (a saber, sólo podrá ser iniciado en un único ordenador al mismo
tiempo). A la entera discreción de Ud., podrá Ud. convertir una licencia de usuario nombrado en
una licencia basada en ordenador. En caso de que haya adquirido una licencia basada en
ordenador o haya convertido una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en
ordenador de acuerdo con lo previsto en la presente Cláusula 2.A, el SOFTWARE sólo podrá
instalarse y utilizarse en un (1) único ordenador en su lugar de trabajo. En el caso de una licencia
de usuario nombrado, en caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse
el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, o, en el caso de una
licencia basada en ordenador, en caso de que el único ordenador sea un laptop, notebook o un
ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se
encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo con los mismos fines permitidos en virtud
del presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador
portátil mientras se encuentra en su lugar de trabajo. Aunque la totalidad del SOFTWARE deberá
instalarse y utilizarse en el mismo ordenador con arreglo a una licencia basada en ordenador, no
existe límite alguno aplicable en cuanto al número de empleados suyos que puedan acceder a, y
utilizar, el SOFTWARE en dicho ordenador, teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que el
SOFTWARE no podrá ser ejecutado simultáneamente (a saber, sólo podrá iniciarse el
funcionamiento del SOFTWARE en un ordenador al mismo tiempo). Independientemente de que el
SOFTWARE se utilice o no en virtud de una licencia de usuario nombrado o de una licencia
basada en ordenador, en ningún caso podrá instalarse ni utilizarse ninguna parte del SOFTWARE
en un dispositivo de almacenamiento de red. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV
o una Licencia del PLV que Continúe Vigente y desee Ud. convertir licencias de usuario nombrado
en licencias basadas en ordenador, deberá Ud. remitir una notificación por escrito a NI para que NI
pueda enviarle un nuevo archivo de licencia en el que se refleje el número revisado de licencias de
cada tipo; teniéndose en cuenta que no podrán producirse más de cuatro (4) conversiones de ese
tipo por año natural. Podrá Ud. transmitir una licencia de usuario nombrado a otro empleado
designado siempre que no se produzcan más de cuatro (4) transmisiones de ese tipo por año
natural. Podrá Ud. cambiar el ordenador designado en relación con una licencia basada en
ordenador por otro ordenador incluido en el correspondiente lugar de trabajo individual; teniéndose
en cuenta que no podrán producirse más de cuatro (4) cambios de ese tipo por año natural y
además, siempre que, inmediatamente después de producirse dicho cambio, no quede ninguna
parte del SOFTWARE instalada en el ordenador previamente designado. Una vez que la licencia
de usuario nombrado relativa a un Usuario Nombrado designado haya sido transmitida a otro
empleado o tercero contratista con arreglo a lo previsto en la Cláusula 2.M del presente Contrato,
dicha licencia de usuario nombrado deberá registrarse en NI con objeto de designar al nuevo
Usuario Nombrado. Salvo especificación en contrario por escrito de NI, las licencias de despliegue
que usted haya adquirido en relación con cualquier SOFTWARE catalogado en, o identificado de
otra forma en virtud de lo previsto en, la Cláusula 12.B, como sujeto a la verificación de licencia o a
los requisitos de autorización de distribución allí indicados (en adelante, cada una de dichas
licencias de desarrollo, una “Licencia de Desarrollo Designada”), son licencias basadas en
ordenador. Las licencias de despliegue no podrán utilizarse con fines de desarrollo.
B. Licencia de PLV/Volumen. En caso de que Ud. haya adquirido el derecho de uso del SOFTWARE
para múltiples usuarios en virtud de un Programa de Licencia por Volumen ("PLV"), Ud. instalará y
utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia más actual
que NI le haya suministrado que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado
bajo licencia en virtud del PLV. Durante el Periodo de Vigencia del PLV, Ud. podrá distribuir el disco
o discos máster de instalación que contiene(n) el SOFTWARE para su instalación interna y uso por
parte de sus empleados sólo a aquellos ordenadores ubicados en el Emplazamiento o
Emplazamientos. Además de estar sujeto a los términos y condiciones previstos en la Cláusula
2.1, el uso por parte de Ud. del SOFTWARE en virtud del PLV estará también en todo momento
(durante el Periodo de Vigencia del PLV y con posterioridad al mismo) sujeto a todos los términos
y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo específico de Licencia del PLV que
Ud. haya adquirido en virtud del PLV. Como parte del PLV, Ud. deberá, en relación con cada
Licencia del PLV individual, adquirir y mantener durante el periodo de vigencia del PLV los
Servicios del Software correspondientes al SOFTWARE identificados en la Documentación del
PLV correspondiente y respecto del que NI pone a disposición dichos Servicios del Software.
C. Licencia PE/Programa para Empresas. En algunos casos, NI pone a disposición licencias y
servicios de determinado SOFTWARE a determinados clientes en virtud de un Programa para
Empresas de NI ("PE" o "EP"). En tales casos, NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y el
cliente, suscriben la Documentación del Programa para Empresas de NI que, entre otras cosas,
identifica los elementos del SOFTWARE que están cubiertos por el PE del cliente, los tipos y
número máximo de licencias PE del cliente para dicho SOFTWARE durante el Periodo de Vigencia
del PE, los tipos y número máximo de las posibles licencias que el cliente obtendrá con ocasión de
la extinción del Periodo de Vigencia del PE y el SOFTWARE al que serán de aplicación tales
licencias, cualesquiera Licencias PE Preexistentes que vayan a convertirse en Licencias con
Duración Determinada en virtud del PE del Cliente para el Periodo de Vigencia del PE, los
Servicios de Software que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE del cliente, y los
créditos de servicio de formación y certificación que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del
PE del Cliente. NI no estará obligada a suscribir, ni a autorizar o encargarse de que ninguna
empresa asociada de NI a suscribir, ninguna Documentación PE con usted ni a poner a disposición
de usted el PE o sus beneficios. En caso de que NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y
usted hayan suscrito la Documentación PE, serán de aplicación las siguientes disposiciones de la
presente Cláusula 2.C, y las disposiciones de la Cláusula 2.J, y el uso del SOFTWARE estará
sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Cláusula 2.C. y a los términos y condiciones
previstos en la Cláusula 2.J. Usted instalará y utilizará un Controlador de Licencia por Volumen
Aprobado con el archivo de licencia más reciente que le haya proporcionado NI que controle el
acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PE. Durante el
Periodo de Vigencia del PE, podrá Ud. proporcionar el disco o discos máster de instalación que
contengan el SOFTWARE para la instalación interna y utilización únicamente por sus empleados y
únicamente en aquellos ordenadores que estén ubicados en las Ubicaciones PE. Podrá utilizarse
el SOFTWARE en virtud del PE (a) únicamente de conformidad con los términos y condiciones
previstos en el presente Contrato relativos al tipo de licencia específico aplicable al tipo de licencia
adquirida en virtud del PE, (b) únicamente en, y con, ordenadores ubicados en las Ubicaciones PE
y (c) únicamente durante el Periodo de Vigencia del PE. Una vez extinguido el Periodo de Vigencia
del PE, toda utilización posterior del SOFTWARE que pudiera estar permitida en virtud del PE cuyo
Periodo de Vigencia de la licencia no haya expirado previamente se realizará según se dispone en
la Cláusula 2.J. Usted reconoce y acuerda que: (i) en ningún caso su utilización del SOFTWARE
(en total) en virtud del PE podrá superar el número máximo total de licencias previsto en la
Documentación PE y que (ii) no podrá usted utilizar en virtud del PE ningún software (incluidas
copias del SOFTWARE) que no sea las copias del SOFTWARE expresamente identificadas en la
Documentación PE.
D. Licencia de Uso Simultáneo. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de uso simultáneo,
podrá instalar el SOFTWARE en la totalidad o parte de los ordenadores ubicados en los
Emplazamientos para su utilización por parte de Usuarios Autorizados en los Emplazamientos;
teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que en ningún caso el número de Usuarios
Autorizados que estén accediendo y/o ejecutando cualquier parte del SOFTWARE a la vez (a
saber, usuarios simultáneos) podrá superar el Número Máximo de Puestos que Ud. haya
comprado. Ud. acepta que además utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado y el
archivo de licencia suministrado por NI que controla el acceso de usuarios finales al SOFTWARE
para garantizar el cumplimiento con lo anteriormente expuesto. Su licencia de uso simultáneo
quedará automáticamente extinguida en caso de que el número de usuarios simultáneos del
SOFTWARE supere en cualquier momento el Número Máximo de Puestos que Ud. haya
comprado. A estos efectos, por el término "Usuarios Autorizados" se entenderá aquellos de sus
empleados ubicados en los Emplazamientos que usen el SOFTWARE; a los efectos de lo previsto
en la Cláusula 2.D, por el término "Emplazamiento" se entenderá y estará limitado exclusivamente
al Emplazamiento (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) en los que NI haya entregado
inicialmente el SOFTWARE y todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.))
pertenecientes a Ud. ubicados en el mismo país el que se ubique dicho Emplazamiento; y por el
término "Número Máximo de Puestos" se entenderá el número de puestos que Ud. haya adquirido
según la designación que figure en el presupuesto aplicable u otros documentos que NI le haya
suministrado. A los efectos de la licencia de uso simultáneo, todos los Emplazamientos (según
definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en un país miembro del Acuerdo Norteamericano de Libre
Comercio (North American Free Trade Agreement o NAFTA) o de Sudamérica, tendrán la
consideración de ubicados en el mismo país, todos los Emplazamientos (según definido en la
Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en Islandia, Noruega, Suiza, África o en cualquier país miembro de la
Unión Europea tendrán la consideración de ubicados en el mismo país, y todos los
Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en Asia tendrán la consideración
de instalaciones o establecimientos ubicados en el mismo país.
E. Licencia de Acceso Múltiple. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de acceso múltiple
para utilizar SOFTWARE SDS de NI para productos de hardware GPIB-ENET (individualmente o
conjuntamente, "Software de Acceso Múltiple"), sus empleados podrán instalar y utilizar el
SOFTWARE NI-488.2 en cualquier número de ordenadores o dispositivos de almacenamiento
localizados en su lugar de trabajo exclusivamente con objeto de acceder a Ethernet para los
controladores GPIB. En caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el
SOFTWARE sea un laptop, notebook u otro ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el
SOFTWARE tal y como se permite en la presente Cláusula 2.E. en el ordenador portátil mientras
se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo.
F. Licencia de Depuración (localización y eliminación de fallos). En caso de que Ud. haya adquirido
una licencia de depuración, deberá haber Ud. obtenido bajo licencia los componentes del
SOFTWARE correspondientes (según se identifican más adelante) en virtud de (i) una licencia de
usuario nombrado separada, licencia basada en ordenador o Licencia del PLV suscrita con NI, en
cuyo caso su(s) correspondiente(s) empleado(s) podrá(n) entonces, con arreglo a la licencia de
depuración, instalar dichos componentes del SOFTWARE en un (1) ordenador de producción de
destino adicional (por cada licencia de depuración adquirida) exclusivamente con fines de
depuración o (ii) una licencia de uso simultáneo, en cuyo caso usted podrá instalar y utilizar el
SOFTWARE con fines de depuración exclusivamente, de conformidad con las restricciones de uso
simultáneo arriba expuestas. En caso de que usted haya obtenido una licencia para los
componentes del SOFTWARE aplicables en virtud de una licencia que no sea una licencia de uso
simultáneo, entonces, cada uno de los componentes aplicables deberá usarse en el mismo
ordenador de producción de destino. Las licencias de depuración sólo podrán utilizarse con fines
de depuración. En ningún caso podrá Ud. utilizar los componentes para desarrollar nuevos
programas (por ejemplo, módulos/secuencias de prueba, instrumentos virtuales (VIs), etc.).
Además, en caso de que adquiera Ud. cualquier Actualización del SOFTWARE correspondiente,
su licencia de depuración vigente no podrá utilizarse con dicha Actualización. En lugar de ello,
deberá adquirir una licencia de depuración “actualizada” separada a través de NI para su
utilización con dicha Actualización. En caso de que el SOFTWARE sea el NI TestStand, entonces
los componentes aplicables son (a) la engine runtime de ejecución del NI TestStand para ejecutar
sus secuencias y completar el entorno de desarrollo editor de secuencia del NI TestStand, (b) una
(1) copia del LabVIEW y los juegos de herramientas de software aplicables; y (c) una (1) copia del
LabWindows/CVI y los juegos de herramientas de software aplicables y (d) una (1) copia del
Measurement Studio y los juegos de herramientas de SOFTWARE aplicables. En caso de que el
SOFTWARE sea el LabVIEW, entonces el componente aplicable será una (1) copia del LabVIEW y
los juegos de herramientas del SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el
LabWindows/CVI, entonces el componente aplicable será una (1) copia del LabWindows/CVI y los
juegos de herramientas del SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el
SwitchExecutive de NI, entonces el componente aplicable será una (1) copia del SwitchExecutive
de NI. En caso de que el SOFTWARE sea el Measurement Studio, entonces el componente
aplicable será una (1) copia del Measurement Studio y los juegos de herramientas de SOFTWARE
aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea cualquiera de los siguientes softwares, o cualquier
otro software designado por NI como un software respecto del que NI ofrezca una licencia de
depuración: LabVIEW Mobile Module ("módulo móvil"), LabVIEW Touch Panel Module (modulo de
panel táctil), LabVIEW Real-Time Module (módulo en tiempo real), LabWindows/CVI Real-Time
Module, LabVIEW FPGA Module, LabVIEW Control Design and Simulation Module (módulo de
simulación y diseño de control), Vision Development Module (módulo de desarrollo de visión),
LabVIEW Statechart Module (módulo de organigrama), LabVIEW DSC Module, o LabVIEW DSP
Module) (en adelante, un "Software Designado"), entonces, el componente aplicable será una (1)
copia de dicho Software Designado.
G. Licencias Académicas.
(1.) Licencia de Edición para Estudiantes. En caso de que el SOFTWARE sea una edición para
estudiantes (incluido el SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia con opción de
instalación para estudiantes), Ud. deberá (i) ser un Estudiante o un Instructor, (ii) haber
adquirido una licencia de edición para estudiantes; (iii) exclusivamente, en caso de que sea
Ud. un Estudiante, usar el SOFTWARE con fines educativos personales y no para ningún otro
fin incluidos los fines de investigación, profesionales, comerciales o industriales, y (iv)
exclusivamente, en caso de que Ud. sea un Instructor, utilizar el SOFTWARE para su
preparación del trabajo en cursos de laboratorio o de clase y no para ningún otro uso, incluido
su uso en una clase o laboratorio, con fines de investigación, fines profesionales, comerciales
o industriales. El SOFTWARE podrá instalarse en hasta tres ordenadores. No obstante, usted
sólo podrá utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, no pudiendo ejecutarse el
SOFTWARE simultáneamente (a saber, sólo podrá lanzarse en un ordenador cada vez). En
ningún caso podrá instalarse NI USARSE nada del SOFTWARE en un dispositivo de
almacenamiento de red. Ud. comprende y asume en este acto que su licencia quedará
automáticamente extinguida con ocasión de la conclusión o baja en su pertenencia a una
Institución Académica (o, en el caso de licencias con opción de instalación para estudiantes,
con ocasión de la conclusión o baja de su matriculación en una Institución Académica a través
de la que Ud. obtuvo dicha licencia) o en caso de que Ud. deje de ser Instructor, salvo
especificación expresa en contrario por parte de NI o de sus empresas asociadas por escrito;
con ocasión de cualquiera de tales extinciones, deberá Ud. desinstalar de inmediato todas las
copias del SOFTWARE. Tal y como se expone en la Cláusula 5 que figura más adelante (y sin
por ello limitar la generalidad de la misma), no podrán transmitirse las licencias académicas,
incluidas las licencias de edición para estudiantes.
(2.) Licencia para Colegios de Primaria y Secundaria. En caso de que Ud. haya adquirido una
licencia para colegios de primaria y secundaria, Ud. podrá usar el SOFTWARE
exclusivamente con fines educativos en su colegio de primara y secundaria. Los colegios de
primaria y secundaria son aquellos definidos como colegios de niveles K–12 y niveles 0–3 de
la Clasificación Internacional Estándar de Educación (International Standard Classification of
Education o ISCED). Podrá Ud. instalar el SOFTWARE en un número no superior al número
de ordenadores con que cuente su colegio especificado por NI por escrito en el presupuesto
correspondiente u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador de los
que componen el número de ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un
laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el
ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase, laboratorio y demás
instalaciones de su institución para los mismos fines permitidos en el presente Contrato para
los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se
encuentra en dichas instalaciones. Los derechos anteriormente referidos serán de aplicación a
un único campus o colegio y no abarcarán a un distrito escolar entero. Ud. podrá distribuir
Aplicaciones Autorizadas creadas con el SOFTWARE que esté debidamente instalado en
ordenadores ubicados dentro de su campus, colegio o departamento, según se indique en el
presupuesto correspondiente o en otros documentos de la oferta; siempre que (i) Ud. se
ajuste a todos los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato relativos a la
distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, así como el subsiguiente
uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, se efectúe exclusivamente al resto de los colegios de
primaria y secundaria y con fines educativos exclusivamente. Los derechos arriba referidos
constituyen los únicos derechos de distribución que le corresponden a Ud. en virtud de una
licencia para colegios de primaria y secundaria. Sin perjuicio de cualquier disposición en
contrario contenida en el presente Contrato, en ningún caso podrá Ud. distribuir las
aplicaciones (incluidos códigos tales como VIs y ejecutables) creadas con el SOFTWARE
salvo según lo expresamente autorizado en el presente Contrato. Queda prohibido todo uso
del SOFTWARE en virtud de una licencia para colegios de primaria y secundaria por parte de
cualquier persona que no sea un estudiante o profesor de su colegio de primaria y secundaria
o cualquier uso con fines de investigación, comerciales o industriales.
(3.) Licencia para Enseñanza Académica. En caso de que haya adquirido Ud. una licencia para
enseñanza académica, Ud. podrá utilizar el SOFTWARE exclusivamente con fines de
formación en su departamento/facultad, entidad universitaria o en un campus universitario
específico, en cada caso, de una Institución Académica, dependiendo de la opción
seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Un uso tendrá la consideración
de uso con "fines de formación" exclusivamente en caso de que dicho uso cumpla cualquiera
de los siguientes criterios; (i) que se imparta un examen común a los Estudiantes al final de un
semestre o periodo académico y el examen tenga relación (en su totalidad o en parte) con el
uso del SOFTWARE por parte de los Estudiantes o (ii) que los deberes o proyectos similares
que requieran el uso del SOFTWARE se utilicen para otorgar una calificación en lugar de
emplearse un examen. Ud. podrá instalar el SOFTWARE en un número no superior al número
de ordenadores instalados en su Institución Académica (ubicados dentro del
departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario aplicable) especificado por
NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. En caso de que
cualquier ordenador de los que componen el número de ordenadores en los que pueda
instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá
utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de
la clase, laboratorio y demás instalaciones de su institución para los mismos fines permitidos
en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el
ordenador portátil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Ud. podrá distribuir
Aplicaciones Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no obstante
lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los términos y condiciones incluidos en el presente Contrato
en relación con dicha la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, y
el subsiguiente uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, sea exclusivamente con fines
académicos. Salvo por lo que se refiere al derecho de distribución limitada a que se ha hecho
referencia, en ningún caso podrá Ud. distribuir ningún entregable de software creado con el
SOFTWARE en virtud de una licencia de enseñanza académica sin contar con la aprobación
previa y por escrito de NI. Sin por ello limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto,
queda prohibido en virtud del presente Contrato todo uso del SOFTWARE por parte de una
persona que no sea un Estudiante o Instructor en su Institución Académica o el uso con fines
de investigación, comerciales o industriales.
(4.) Opción de Instalación para Estudiantes. En caso de que Ud. sea una Institución Académica y
haya adquirido licencias con opción de instalación para estudiantes, NI le entregará a Ud. los
discos máster de instalación para el SOFTWARE de la Edición para Estudiantes aplicable. Ud.
podrá poner el SOFTWARE de la Edición para Estudiantes correspondiente sólo a disposición
de (i) un número no superior al número de Estudiantes especificados por NI por escrito en el
presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta y (ii) estudiantes que estén
matriculados en dicho momento en el departamento/facultad, entidad universitaria o campus
universitario específico aplicable de su Institución Académica que especifique NI por escrito en
el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. Todo uso del SOFTWARE en virtud
de una licencia con opción de instalación para estudiantes se llevará a cabo de acuerdo con
los términos y condiciones de licencia de edición para estudiantes arriba referidos. La licencia
con opción de instalación para estudiantes aplicable se extinguirá automáticamente con
ocasión de la conclusión o baja en la matriculación del Estudiante de que se trate en su
Institución Académica; con ocasión de cualquiera de dichas extinciones, el Estudiante deberá
desinstalar de inmediato todas las copias del SOFTWARE. Tal y como se indica en la Cláusula
5 que figura más adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la misma), las licencias
académicas, incluidas las licencias con Opción de Instalación para Estudiantes, no podrán
transmitirse (incluido a otros Estudiantes o a otras Instituciones Académicas).
(5.) Opción de Investigación Académica. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de
investigación académica, Ud. podrá utilizar el SOFTWARE exclusivamente con fines de
investigación, enseñanza y educativos en su departamento/facultad, entidad universitaria o en
un campus universitario específico, en cada caso, de una Institución Académica, dependiendo
de la opción seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Ud. podrá instalar el
SOFTWARE en un número no superior al número de ordenadores pertenecientes a Ud.
especificados por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta.
En caso de que cualquier ordenador de los que componen el número de ordenadores en los
que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar,
usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre
temporalmente fuera de la clase, laboratorio y demás instalaciones de su institución para los
mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el
SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Ud. podrá
distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no
obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los términos y condiciones incluidos en el presente
Contrato en relación con la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha
distribución, y subsiguiente uso, sea exclusivamente con fines académicos. Salvo por lo que
se refiere al derecho de distribución limitada anteriormente referido, en ningún caso podrá Ud.
distribuir entregables del software creados con el SOFTWARE en virtud de una licencia de
investigación académica sin contar con la aprobación previa y por escrito de NI. Sin por ello
limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, queda prohibido en virtud del presente
Contrato todo uso del SOFTWARE con fines comerciales o industriales. Deberá Ud. comprar
el correspondiente Servicio del Software para el SOFTWARE para conservar la licencia.
H. Licencia de Evaluación; Software Pre-Lanzamiento. En caso de que haya adquirido una licencia de
evaluación, podrá Ud. instalar y permitir a sus empleados usar el SOFTWARE en ordenadores
instalados en su lugar de trabajo exclusivamente con fines de evaluación interna. En caso de que
los ordenadores sean del tipo laptop, notebook u ordenadores portátiles similares, usted podrá
utilizar el SOFTWARE en los ordenadores portátiles mientras se encuentre temporalmente fuera
de su lugar de trabajo únicamente con fines de evaluación del mismo modo que usted lo haría
normalmente en los ordenadores portátiles cuando se encuentre en su lugar de trabajo. Se
entenderá que Ud. cuenta con una licencia de evaluación para todo el SOFTWARE que NI le haya
suministrado y respecto del que Ud. no cuente con un documento escrito procedente de NI en el
que se designe expresamente el tipo de licencia otorgada a favor de Ud. para el SOFTWARE. La
licencia de evaluación está destinada exclusivamente al uso interno de la misma por parte de Ud.
Por lo tanto, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente Contrato, Ud. no
podrá distribuir ni transmitir ninguna aplicación que Ud. genere con el SOFTWARE en virtud de
una licencia de evaluación. Además, Ud. se compromete a hacer todo lo posible para proporcionar
valoraciones y conclusiones a NI en relación con el uso por parte de Ud. del SOFTWARE, incluida
la comunicación inmediata a NI de errores o problemas que Ud. pueda descubrir. Tales
valoraciones y conclusiones que Ud. suministre a NI, incluidos los cambios o cambios sugeridos
en relación con los productos y servicios presentes o futuros de NI (conjuntamente, las
"Valoraciones y Conclusiones"), serán recibidas y procesadas por NI de forma no confidencial y no
limitada, sin perjuicio de cualquier leyenda sobre propiedad o restrictiva en contrario que se
acompañe, o esté asociada de otra forma, a las Valoraciones y Conclusiones. Ud. otorga a NI una
licencia mundial, libre del pago de cánones, no exclusiva, perpetua e irrevocable para usar, copiar
y modificar las Valoraciones y Conclusiones para cualquier fin, incluida la incorporación o
implementación de dichas Valoraciones y Conclusiones en los productos o servicios de NI, y para
exponer, comercializar, sublicenciar y distribuir las Valoraciones y Conclusiones incorporadas o
incluidas en cualquier producto o servicio distribuido u ofrecido por NI. Además, Ud. acuerda y
reconoce que el SOFTWARE ES UN SOFTWARE PRE-LANZAMIENTO O EXCLUSIVAMENTE
DE EVALUACIÓN. COMO TAL, ES POSIBLE QUE EL SOFTWARE NO ESTÉ TOTALMENTE
OPERATIVO Y USTED ASUME TODO EL RIESGO DERIVADO DE LOS RESULTADOS,
FUNCIONAMIENTO Y COMPORTAMIENTO DEL SOFTWARE. NI NO ACTUALIZARÁ EL
SOFTWARE, NI PRESTARÁ ASISTENCIA EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE. EL
SOFTWARE PODRÁ CONTENER CÓDIGOS QUE, TRANSCURRIDO UN PERIODO DE TIEMPO
DETERMINADO, DESACTIVEN EL SOFTWARE Y LO CONVIERTAN EN INUTILIZABLE.
AUNQUE EL SOFTWARE PUEDA ADVERTIRLE A USTED EL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE
SE QUEDARÁ INUTILIZADO, USTED RECONOCE Y ACUERDA QUE EL SOFTWARE PODRÁ
SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN INUTILIZABLE CON O SIN PREVIO AVISO. Con
ocasión de dicha desactivación, el presente Contrato tendrá la consideración de extinguido. Antes
de la desactivación del SOFTWARE, Ud. podrá ponerse en contacto con NI para convertir su
licencia de evaluación del SOFTWARE en una licencia de usuario nombrado o una licencia basada
en ordenador, en virtud de los términos en los que, en la medida en la que, NI pone a disposición
generalmente dichas licencias de SOFTWARE, o cualquier otra licencia basada en ordenador o
cualquier otra licencia que NI pueda (a la entera discreción de NI) permitir mediante el pago a NI
de la correspondiente cuota de licencia y obteniendo a través de NI el código o códigos de
autorización aplicable(s). NI podrá (a la entera discreción de NI y previa notificación remitida a Ud.)
proceder a la extinción de la licencia de evaluación en cualquier momento, con ocasión de lo cual
el presente Contrato se considerará extinguido. En caso de que el SOFTWARE consista en
SOFTWARE pre-lanzamiento y esté también cubierto por una licencia alpha/beta (el "Contrato
Beta") suscrita por Ud. y NI, los términos y condiciones del Contrato Beta, que quedan
incorporados al presente documento por referencia, serán también de aplicación al uso, por parte
de Ud., del SOFTWARE. En caso de conflicto entre el presente Contrato y el Contrato Beta,
prevalecerán los términos del Contrato Beta.
I. Notas aplicables al PLV. Lo expuesto a continuación será de aplicación al PLV (Programa de
Licencia por Volumen):
(1.) Requisitos del Programa. Ud. designará un Administrador de Software separado para cada
Emplazamiento y remitirá de inmediato a NI una notificación por escrito de cualquier cambio
del Administrador o Administradores de Software. Con objeto de participar en el PLV, las
Licencias del PLV que Ud. mantenga durante el Periodo de Vigencia del PLV deberán incluir
en todo momento un mínimo de cinco (5) copias (en total) de una versión del SOFTWARE que
NI considere una versión de desarrollo de un único producto de SOFTWARE de NI. NI
entregará los discos máster de instalación del SOFTWARE y, en caso de que así esté
reflejado en el presupuesto escrito aplicable procedente de NI, pondrá a disposición del
Administrador o Administradores de SOFTWARE el CLV de NI (en adelante, el NI VLM). Ud.
será responsable de asegurar que un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, junto
con el archivo de licencia más reciente suministrado por NI que controle el acceso de los
usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto en cuanto NI haya hecho el SOFTWARE compatible
con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado) esté "utilizándose" en todo momento
con el SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PLV (durante el periodo de vigencia
del PLV y con posterioridad al mismo). En caso de que el Controlador de Licencia por
Volumen Aprobado sea el NI VLM o en caso de que NI ponga a disposición documentación
para el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, dicho Controlador de Licencia por
Volumen Aprobado se instalará y utilizará de acuerdo con la documentación suministrada por
NI. En caso de que Ud. cuente con licencias de usuario nombrado o licencias basadas en
ordenador individuales ya existentes en relación con el SOFTWARE que vayan a estar
cubiertas por el PLV, (i) Ud. remitirá a NI una notificación por escrito de la información sobre el
producto, plataforma y número de serie de cada una de dichas licencias, (ii) cada una de
dichas licencias dejará (a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV) de estar vigente y
será anulada y sustituida por el PLV, (iii) todos los números de serie individuales
correspondientes a cada una de dichas licencias serán cancelados y sustituidos por un único
número de serie común asignado al PLV y a las correspondientes Licencias del PLV; y (iv) en
caso de que desee Ud. posteriormente obtener números de serie individuales para cualquiera
de las Licencias del PLV, deberá abonar a NI su cuota según tarifas vigentes correspondiente
a la conversión de una Licencia del PLV en una licencia de usuario nombrado individual,
licencia basada en ordenador, licencia de depuración o una licencia sólo de compilación de
Measurement Studio con un número de serie individual. Por lo que se refiere al Servicio del
Software, NI se reserva el derecho a restringir el Servicio del Software a última versión del
SOFTWARE que esté comercialmente disponible. Ud. comprende que NI no podrá poner a
disposición Servicio del Software para todo el SOFTWARE disponible en virtud del PLV.
(2.) Diarios de Cumplimiento de Actividad. Además del requisito de presentación a que se refiere
la sub-cláusula (4.) que figura más adelante, Ud. deberá suministrar un Diario de
Cumplimiento de Actividad para cada Emplazamiento a NI de inmediato (pero en todo caso
como máximo quince (15) días) a partir de (i) el aniversario anual de la Fecha de Entrada en
Vigor del PLV durante el Periodo de Vigencia del PLV y (ii) la Fecha de Extinción. NI podrá,
previa notificación a tal efecto remitida a Ud., inspeccionar el Emplazamiento o
Emplazamientos y los registros pertinentes con objeto de verificar la exactitud de los Diarios
de Cumplimiento de Actividad. Ud. abonará a NI todo pago deficitario verificado en el plazo de
treinta (30) días a partir de la recepción de una notificación escrita de dichos pagos
deficitarios. Además, en caso de que Ud. haya incurrido en pagos deficitarios, NI podrá
requerirle que abone los costes puntuales razonables en los que pueda haber incurrido
efectivamente NI a la hora de verificar dichos pagos deficitarios.
(3.) Pedidos de Compra. Facturas. Ud. remitirá a NI los pedidos de compra como sigue:
a. por la cuantía de la Cuota de Activación en el plazo de tiempo especificado en el
presupuesto que le haya suministrado a Ud. NI en relación con el PLV;
b. por la cuantía de las Cuotas Adicionales del PLV antes del final del Periodo de Vigencia
del PLV vigente en dicho momento tal y como se expone más adelante; y
c. por la cuantía de las Cuotas de Renovación del PLV antes del final del Periodo de
Vigencia del PLV vigente en dicho momento tal y como se expone más adelante en caso
de que desee Ud. renovar el PLV.
Deberá Ud. obtener y mantener Servicios del Software para cada Licencia del PLV respecto
de la que NI ponga a disposición Servicios del Software. Los Servicios del Software se cobran
anualmente y, por lo que se refiere a las Licencias del PLV añadidas durante el Periodo de
Vigencia del PLV, sólo se prorratearán trimestralmente (sobre la base del trimestre del Periodo
de Vigencia del PLV en el que se utilizó por primera vez el SOFTWARE en virtud de dicha
Licencia del PLV), o periodo inferior que NI designe, en caso de remitirse a NI un pedido de
compra con anterioridad a la fecha en la que se instale o use de otra forma el SOFTWARE
para la Licencia del PLV adicional. Todas las facturas se abonarán en el plazo de treinta (30)
días a partir de la fecha en la que Ud. las reciba.
(4.) Periodo de Vigencia del PLV. El periodo de vigencia inicial del PLV comenzará en la Fecha de
Entrada en Vigor del PLV y continuará durante un periodo de un (1) año (el "Periodo de
Vigencia Inicial del PLV"). Ud. podrá renovar el PLV por periodos adicionales de un (1) año (en
adelante, el Periodo de Vigencia Inicial del PLV y cada uno de los periodos de vigencia de
la(s) renovación(es), un "Periodo de Vigencia del PLV"). En caso de que desee renovar el PLV
por un periodo adicional de un (1) año, deberá remitir a NI un Diario de Cumplimiento de
Actividad vigente con una antelación mínima de sesenta (60) días respecto del final del
Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento para que pueda determinarse el
número de Licencias del PLV para el SOFTWARE. NI le proporcionará entonces un
presupuesto correspondiente a los Servicios del Software, cualesquiera Cuotas Adicionales
del PLV que resulten de aplicación, y cualesquiera nuevas Licencias del PLV que Ud. solicite
para la renovación del Periodo de Vigencia del PLV (la "Cuota de Renovación del PLV"). El
PLV será renovado por un periodo adicional de un (1) año cada vez que Ud. remita a NI un
pedido de compra en relación con las Cuotas de Renovación del PLV antes del final del
Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento. Deberá Ud. remitir a NI de inmediato
una notificación en caso de que la información contenida en el Diario de Cumplimiento de
Actividad en relación con el número de Licencias del PLV cambie tras su envío, reservándose
NI el derecho de revisar la Cuta de Renovación del PLV (según proceda) para reflejar las
Licencias del PLV Adicionales utilizadas y no reflejadas en el Diario de Cumplimiento de
Actividad que Ud. suministre a NI en el momento en el que desee Ud. proceder a la
renovación. EN CASO DE QUE, CON ANTERIORIDAD AL FINAL DEL PERIODO DE
VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, USTED NO REMITA UN PEDIDO DE
COMPRA CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE Y NO ABONE LAS
CUOTAS ADICIONALES DEL PLV DEBIDAS (I) EL PLV QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE
EXTINGUIDO AL FINALIZAR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO
MOMENTO, (II) TODOS LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE CORRESPONDIENTES AL PLV
QUEDARÁN, DE FORMA AUTOMÁTICA E INMEDIATA, EXTINGUIDOS AL FINAL DEL
PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, Y (III) USTED NO
PODRÁ, EN NINGÚN CASO, SUPERAR EL NÚMERO DE LICENCIAS DEL PLV
RESPECTO DE LAS QUE HAYA ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI. CON
OCASIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PLV, NI TRATARÁ DE SUMINISTRARLE A USTED UN
ARCHIVO DE LICENCIA ACTUALIZADO Y USTED PODRÁ CONTINUAR UTILIZANDO
LAS LICENCIAS DEL PLV VIGENTES (Y RESPECTO DE LAS QUE USTED HAYA
ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI) ANTES DE LA FECHA DE EXTINCIÓN (LAS
"LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARÁN VIGENTES"); SIEMPRE QUE TODA LA
UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS SE LLEVE A CABO CON UN CONTROLADOR DE
LICENCIA POR VOLUMEN APROBADO (UTILIZANDO EL ARCHIVO DE LICENCIA
SUMINISTRADO POR NI TRAS LA EXTINCIÓN DEL PLV) Y SE LLEVE A CABO CON
ARREGLO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO (INCLUIDAS
LAS PROHIBICIONES APLICABLES A LA TRANSMISIÓN PREVISTAS EN LA CLÁUSULA
5 QUE FIGURA MÁS ADELANTE). EN NINGÚN CASO PODRÁ USTED INCREMENTAR EL
NÚMERO DE LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARÁN VIGENTES TRAS LA EXTINCIÓN
DEL PLV. SERÁ RESPONSABILIDAD DE USTED OBTENER DICHO ARCHIVO DE
LICENCIA A TRAVÉS DE NI E INSTALAR Y UTILIZAR EL ARCHIVO DE LICENCIA LO
ANTES POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO ARCHIVO DE LICENCIA PROCEDENTE
DE NI, PERO EN NINGÚN CASO TRANSCURRIDOS MÁS DE SESENTA (60) DÍAS A
PARTIR DE LA EXTINCIÓN DEL PLV. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE
LICENCIA POR VOLUMEN APROBADOS PODRÁN CONTENER CÓDIGOS QUE, TRAS LA
EXTINCIÓN DEL PLV, DESACTIVEN LA CAPACIDAD DE USTED DE USAR EL
SOFTWARE EN VIRTUD DEL PLV. AUNQUE EL NI VLM PUEDA TRATAR DE ADVERTIRLE
A USTED DEL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE VAYA A SER DESACTIVADA SU
CAPACIDAD PARA ACCEDER Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED RECONOCE Y
ASUME QUE EL SOFTWARE PODRÁ SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN
INUTILIZABLE DE FORMA AUTOMÁTICA CON O SIN PREVIO AVISO CON OCASIÓN DE
LA EXTINCIÓN DEL PLV. TODA REACTIVACIÓN DEL PLV TRAS SU EXTINCIÓN SE
PRODUCIRÁ A LA ENTERA DISCRECIÓN DE NI Y PODRÁ ESTAR SUJETA AL PAGO DE
LAS CUOTAS DE REACTIVACIÓN APLICABLES DETERMINADAS POR NI. EN CASO DE
QUE USTED DESEE EN CUALQUIER MOMENTO OBTENER NÚMEROS DE SERIE
INDIVIDUALES EN RELACIÓN CON CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV O CON
CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINÚEN VIGENTES, DEBERÁ
USTED ABONAR A NI SU CORRESPONDIENTE CUOTA CON ARREGLO A LAS TARIFAS
VIGENTES EN DICHO MOMENTO CORRESPONDIENTE A LA CONVERSIÓN DE UNA
LICENCIA DE PLV O DE UNA LICENCIA DE PLV QUE CONTINÚE VIGENTE (SEGÚN
PROCEDA) EN (SEGÚN PROCEDA) UNA LICENCIA DE USUARIO NOMBRADO
INDIVIDUAL, LICENCIA BASADA EN ORDENADOR, LICENCIA DE DEPURACIÓN O
LICENCIA SÓLO DE COMPILACIÓN DE MEASUREMENT STUDIO QUE CUENTE CON UN
NÚMERO DE SERIE INDIVIDUAL. EN CASO DE QUE POSTERIORMENTE USTED DESEE
OBTENER ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES AL SOFTWARE O COMPRAR
SERVICIOS DEL SOFTWARE DISPONIBLES PARA EL SOFTWARE, DEBERÁ USTED
ABONAR UNA CUOTA APLICABLE CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE DICHAS
LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINÚEN VIGENTES.
(5.) Definiciones Adicionales. A los efectos del PLV, los siguientes términos que comienzan por
mayúscula tendrán el significado que, respectivamente, se les asigna:
"Cuota de Activación" el importe especificado en el presupuesto por escrito aplicable
procedente de NI que le permita a Ud. sustituir las licencias de usuario nombrado individual,
basadas en ordenador, licencias de depuración o sólo de compilación de Measurement Studio
existentes correspondientes al SOFTWARE utilizado en el Emplazamiento que usted designe
por una Licencia del PLV y/o adquirir una Licencia del PLV en el Emplazamiento para el
numero de licencias de usuario nombrado, basadas en ordenador, de depuración o sólo de
compilación de Measurement Studio incluidas en el presupuesto por escrito recibido a través
de NI. La Cuota de Activación consiste en una cuota de licencia de un solo pago para cada
Licencia del PLV vigente al comienzo de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV y una cuota de
usuario inicial anual para los Servicios del SOFTWARE. La documentación sólo se
proporciona en formato electrónico y viene con el disco máster de instalación del SOFTWARE.
No obstante, Ud. podrá comprar a través de NI juegos de documentación escrita aplicable y
discos máster de instalaciones adicionales con arreglo a las tarifas de NI vigentes en cada
momento.
"Cuotas Adicionales del PLV": las cuotas (a saber, las cuotas anuales iniciales y cuotas de
licencia de un solo pago correspondientes a los Servicios del Software) relativas a cada
Licencia del PLV Adicional instalada (a saber, que esté "utilizándose") durante el Periodo de
Vigencia del PLV aplicable que supere el número de Licencias del PLV iniciales.
"Licencia del PLV Adicional": cada licencia basada en ordenador, licencia de usuario
nombrado, licencia de depuración o licencia sólo de compilación de Measurement Studio que
Ud. añada, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente documento,
durante el Periodo de Vigencia del PLV correspondiente.
"Emplazamiento(s)" es/son la(s) ubicación(es) física(s) en las que NI entregue el SOFTWARE,
salvo especificación en contrario en la Documentación del PLV.
"Licencia del PLV que Continúa Vigente": este término tendrá el significado que se le asigna
en la Cláusula 2.I.(4.) anterior.
"Documentación del PLV": el presupuesto o presupuestos que Ud. obtenga a través de NI en
relación con el PLV y el Kit de Bienvenida del PLV que Ud. obtenga a través de NI.
"Fecha de Entrada en Vigor del PLV": la fecha en la que se le envíe a Ud. el Kit de Bienvenida
del PLV; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que en caso de que el PLV sea
extinguido y posteriormente reactivado, tal y como se prevé en la Cláusula 2.I.(4.) anterior,
entonces, por el término "Fecha de Entrada en Vigor del PLV" se entenderá la fecha en la que
NI reactive el PLV.
"Licencia del PLV": cada licencia de usuario nombrado individual, licencia basada en
ordenador, licencia de uso simultáneo, licencia de depuración y/o licencia sólo de compilación
de Measurement Studio sobre el SOFTWARE que Ud. utilice en virtud del PLV durante el
periodo de vigencia del PLV.
"Cuotas de Renovación del PLV": este término tendrá el significado que se le asigna en la
Cláusula 2.I.(4.) anterior.
"Periodo de Vigencia del PLV": este término tendrá el significado que se le asigna en la
Cláusula 2.I.(4.) anterior.
"Fecha de Extinción del PLV": la fecha en la que el PLV quede extinguido de acuerdo con las
disposiciones arriba previstas.
J. Notas aplicables al PE. Las siguientes notas serán de aplicación al PE (Programa para Empresas):
(1.) Servicios del PE. Los servicios específicos que NI le proporcionará en virtud del PE están
designados en la Documentación PE, y podrán incluir Servicios de Software y Servicios de
Formación y Certificación descritos a continuación. Por lo que respecta a los servicios
específicos que se exponen a continuación, será de aplicación lo siguiente:
a. Servicios de Formación y Certificación. En caso de que los servicios que vayan a
prestarse en virtud de su PE incluyan Servicios de Formación y Certificación, podrá Ud.
utilizar los Créditos de Formación disponibles durante el Periodo de Vigencia del PE que
desee para que sus empleados asistan a las clases de formación aplicables sobre el uso
del SOFTWARE y/o reciban de NI los cursos de “preparación de la certificación” y los
servicios de pruebas de certificación aplicables. A las clases de formación disponibles
podrá, salvo indicación en contrario, asistirse online, asistirse en las instalaciones de
formación corporativa de NI o podrán impartirse in situ en la Ubicación o Ubicaciones de
Formación que se identifiquen en su Documentación PE. No obstante, salvo acuerdo
expreso por escrito de NI, no podrá asistirse a las clases de formación en virtud del PE en
centros de formación operados por terceros, incluso en caso de que dichos terceros
tengan la aprobación de NI para impartir formación. Aunque NI podrá proporcionar un
programa de formación que indique las clases de formación aplicables que estén
disponibles a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del PE, el programa de formación
estará sujeto a cambios en cualquier momento y sin previo aviso para reflejar los cambios
de las fechas disponibles y para incluir nuevas clases o para eliminar o modificar clases
previamente indicadas; teniéndose en cuenta que el número de Créditos de Formación
necesario para asistir a un curso disponible no cambiará durante el Periodo de Vigencia
del PE. La asistencia a clases de formación online estará sujeta a la disponibilidad de
plazas online aplicables. Las clases de formación que vayan a impartirse en la Ubicación
o Ubicaciones de Formación o en las instalaciones de formación corporativa de NI
estarán sujetas a la disponibilidad de instructores y deberán programarse con una
antelación mínima de treinta (30) días. No se le cargará a Ud. importe alguno en concepto
de los gastos de desplazamiento, alojamiento y comidas aplicables asociados a los
instructores de NI que presten servicios de formación in situ en virtud el PE en la
Ubicación o Ubicaciones de Formación; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior,
que, en caso de que usted cancele una clase de formación in situ programada, NI podrá
facturarle los costes efectivos de cualesquiera gastos no reembolsables relacionados con
el desplazamiento en que deba incurrir NI en relación con dicha cancelación. Los Créditos
de Formación no tienen valor en metálico y los posibles Créditos de Formación no
utilizados expirarán con ocasión de la resolución o extinción del Periodo de Vigencia de
su PE.
b. Servicio del Software. Ud. designará un Administrador de Software y notificará de
inmediato y por escrito a NI cualquier cambio que se produzca en el Administrador de
Software. En caso de que los servicios que vayan a prestarse en virtud del PE incluyan
Servicios de Software, entonces, en lugar de cualquier obligación en relación con la
entrega de copias de Actualizaciones en virtud de un PLV, NI proporcionará: (i) a su
Administrador de Software una copia máster de todas las Actualizaciones después de la
fecha de su lanzamiento comercial aplicable y (ii) al número de usuarios suyos
designados en la Documentación PE con acceso a los ingenieros de aplicaciones de NI
para incidencias o asuntos relativos a la instalación y utilización del SOFTWARE
(“Asistencia Telefónica”), y con acceso al sistema de asistencia técnica online para
clientes de NI (“Asistencia en la Web”), de conformidad con las políticas estándar de
mantenimiento y asistencia de software de NI vigentes. En caso de que los Servicios de
Asistencia que vayan a prestarse en virtud del PE incluyan Servicios de Asistencia de
Software Premier, NI proporcionará acceso a los Servicios de Asistencia de Software
Premier al número de empleados suyos designados en la Documentación PE. NI se
reserva el derecho a restringir el Servicio del Software a la versión más reciente del
SOFTWARE que esté disponible comercialmente. Usted comprende que NI no puede
poner a disposición Servicio del Software para todo EL SOFTWARE disponible en virtud
del PE.
c. Inexistencia de Hardware o Servicios de Hardware. Usted reconoce y acuerda que NI no
proporciona ni pone a disposición de otra forma ningún tipo de hardware o de servicios
relacionados con hardware en virtud del PE o del presente Contrato.
(2.) Revisión Anual de Control; Informes.
a. Con la periodicidad prevista en la Documentación PE (pero como mínimo una vez al año),
sus representantes se reunirán con los representantes de NI para comentar el PE y la
utilización, por parte de Ud., del PE, incluyéndose, entre otros aspectos, la evaluación de
la utilización del Software NI y de los Créditos de Formación en virtud del PE y la
determinación de la idoneidad de los niveles de licencia y del número de Ubicaciones PE
en virtud del PE.
b. Usted será responsable de garantizar que un se utilice un Controlador de Licencia por
Volumen Aprobado, junto con el archivo de licencia más reciente proporcionado por NI
que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto que NI haya hecho
compatible el SOFTWARE con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado) en
todo momento con el SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PE (durante el
Periodo de Vigencia del PE y con posterioridad al mismo). En caso de que el Controlador
de Licencia por Volumen Aprobado sea el NI VLM o en caso de que NI ponga a
disposición documentación para el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, dicho
Controlador de Licencia por Volumen Aprobado se instalará y utilizará de conformidad con
la documentación suministrada por NI. Treinta (30) días antes de la reunión a que se
refiere la cláusula (2.)a. anterior, o con la antelación razonable que solicite NI, Ud. deberá
proporcionar a NI: (a) los Diarios de Cumplimiento de Actividad correspondientes a cada
Ubicación PE y (b) un Diario de Utilización correspondiente al SOFTWARE en la
Ubicación o Ubicaciones PE estando generado dicho Diario de Utilización mediante el
Controlador de Licencia por Volumen Aprobado. NI podrá, previa notificación remitida a
usted, inspeccionar el/los Emplazamiento(s) y registros aplicables con el fin de verificar la
exactitud y precisión de los Diarios de Cumplimiento de Actividad y los Diarios de
Utilización.
(3.) Periodo de Vigencia del PE
a. El término “Periodo de Vigencia del PE” tendrá el significado que se le atribuye más
adelante. Tanto NI como Ud. podrán (a su entera discreción) terminar el Periodo de
Vigencia del PE mediante el envío de una notificación escrita a tal efecto a la otra parte,
en caso de que la otra parte se encuentre en situación de incumplimiento sustancial de
cualquiera de sus obligaciones en virtud de la Cláusula 2.C. o de la presente Cláusula
2.J. y no haya subsanado dicho incumplimiento a satisfacción razonable de la parte no
incumplidora en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación
escrita de dicho incumplimiento sustancial remitida por la parte no incumplidora. Además,
en caso de que el presente Contrato, o cualquiera de las licencias otorgadas por NI en
virtud del presente Contrato, se rescinda debido al no cumplimiento, por parte de Ud., de
cualquiera de los términos del presente Contrato, NI podrá dar por terminado el Periodo
de Vigencia del PE mediante el envío a Ud. de una notificación escrita de resolución.
Salvo acuerdo mutuo por escrito entre usted y NI, el Periodo de Vigencia del PE no se
renovará con ocasión de la extinción del Periodo de Vigencia del PE.
b. Efectos de la Resolución o Extinción del Periodo de Vigencia del PE. Con ocasión de la
resolución o extinción del Periodo de Vigencia del PE:
(i) se suspenderá inmediatamente toda utilización del SOFTWARE en virtud del PE,
debiendo Ud. destruir todas las copias del SOFTWARE, teniéndose en cuenta, no
obstante lo anterior, que deberá Ud. entregar el SOFTWARE y todas las copias a NI
en caso de que NI se lo haya requerido antes de proceder a su destrucción;
teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que
(1) por lo que respecta al SOFTWARE PE Preexistente, a menos que NI resuelva el
Periodo de Vigencia en base a un incumplimiento que no sea un Incumplimiento
Exclusivamente del PE, usted podrá continuar utilizando las copias de dicho
SOFTWARE PE Preexistente indicadas en la Documentación PE para la
utilización posterior al Periodo de Vigencia del PE, pero dicha utilización
posterior al Periodo de Vigencia del PE sólo se permitirá en las Ubicaciones PE
y de acuerdo con, y exclusivamente de conformidad con, los términos y
condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo específico de
licencia designada para dicho SOFTWARE PE Preexistente en la
Documentación PE, aplicable al tipo de licencia adquirida en virtud del PLV, y
(2) por lo que respecta a las copias del Software PE Preexistente designadas en la
Documentación PE para su uso posterior al Periodo de Vigencia del PE que
fuesen, bien la versión más reciente o bien la versión inmediatamente anterior
del SOFTWARE desde la Fecha de Entrada en Vigor del PE, siempre que NI no
hubiese rescindido el Periodo de Vigencia del PE, usted podrá optar por
actualizar dichas copias con la última versión del SOFTWARE aplicable a partir
de la fecha de entrada en vigor de la resolución o extinción del Periodo de
Vigencia del PE para su utilización, por parte de Ud., exclusivamente de
conformidad con lo previsto en la cláusula (3.)b. (i)(1) anterior,
pero no será de aplicación ninguno de los derechos previstos en las cláusulas
(3.)b. (i)(1) y (2) anteriores a las copias de ningún SOFTWARE cuya licencia
hubiese terminado durante, o con ocasión de la terminación de, el Periodo de
Vigencia del PE como consecuencia de la falta de cumplimiento, por parte de
Ud., de los términos del presente Contrato; entendiéndose que todos y cada uno
de los derechos que le asisten a Ud. a utilizar tales copias habrán quedado
extinguidos con ocasión de la resolución de dicha licencia;
(ii) deberá Ud. facilitar a NI los Diarios de Cumplimiento de Actividad y los Diarios de
Utilización referidos en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha efectiva de
dicha resolución o extinción del Periodo de Vigencia del PE; y
(iii) deberá Ud. pagar de inmediato a NI todos los importes no abonados desde la fecha
de entrada en vigor de la extinción o rescisión del Periodo de Vigencia del PE.
SERÁ RESPONSABILIDAD SUYA OBTENER LOS ARCHIVOS DE LICENCIA NECESARIOS A
TRAVÉS DE NI QUE PERMITAN CUALQUIER UTILIZACIÓN POSTERIOR AL PERIODO DE
VIGENCIA DEL PE PERMITIDA DE CUALQUIER COPIA DE SOFTWARE PE PREEXISTENTE
DESIGNADA EN LA DOCUMENTACIÓN PE PARA SU UTILIZACIÓN POSTERIOR AL PERIODO
DE VIGENCIA DEL PE, E INSTALAR Y UTILIZAR EL ARCHIVO DE LICENCIA LO ANTES
POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO ARCHIVO DE LICENCIA POR NI, PERO EN NINGÚN
CASO TRANSCURRIDOS MÁS DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE LA RESCISIÓN DEL
PERIODO DE VIGENCIA DEL PE. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE LICENCIA
POR VOLUMEN APROBADOS PUEDEN CONTENER CÓDIGOS QUE, TRAS LA RESCISIÓN
DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE, DESACTIVARÁN SU CAPACIDAD DE UTILIZAR EL
SOFTWARE EN VIRTUD DEL PE. AUNQUE EL NI VLM PODRÍA TRATAR DE ADVERTIRLE
DEL INTERVALO DE TIEMPO EN EL QUE SE DESACTIVARÁ SU POSIBILIDAD DE ACCEDER
Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED RECONOCE Y ACUERDA QUE EL SOFTWARE PODRÁ
SER DESACTIVADO O INUTILIZADO AUTOMÁTICAMENTE CON O SIN PREVIO AVISO CON
OCASIÓN DE LA RESCISIÓN DEL PE.
(4.) Cuotas del PE. Las cuotas que se le cobrarán en relación con el PE se exponen en la
Documentación PE. Salvo especificación en contrario en la Documentación PE, deberá usted
abonar todos los importes anuales debidos por el PE a NI, o a la empresa asociada de NI que
suscriba la Documentación PE con Ud., en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de
cada factura correspondiente. Todas las sumas no abonadas en el momento de su
vencimiento devengarán intereses a un tipo mensual igual al 1,5% o al tipo máximo permitido
por la ley, cualquiera de ambos que sea inferior, sobre el saldo impagado hasta su pago
íntegro. Salvo disposición en contrario en la Documentación PE, todos los importes que deba
Ud. abonar en virtud del PE serán en dólares estadounidenses (USD). Ninguna de las cuotas
citadas incluye los impuestos y/o derechos de importación/exportación aplicables. Todos los
impuestos sobre las ventas, uso, tenencia transitoria, e impuestos indirectos y de aduanas y
todos los derechos de importación, exportación y demás derechos relativos a cualesquiera
entregables que suministre NI en virtud del PE serán responsabilidad suya y los soportará Ud.
No obstante, todos los impuestos extranjeros, federales, estatales y locales que se basen en o
calculen en función de los ingresos, bienes o patrimonio neto de NI serán responsabilidad de
NI y los soportará NI. En caso de que usted adquiera, directa o indirectamente, una sociedad,
empresa o negocio que cuente con 20 o más licencias de software de NI vigentes, entonces
las cuotas que podrán cobrársele a Ud. en relación con el PE se incrementarán.
(5.) Confidencialidad. Los términos de su Documentación PE, y cualesquiera propuestas u otros
documentos remitidos por NI, o por una empresa asociada de NI autorizada, (incluidos todos
los precios y cuotas) en relación con su PE, y cualquier información sobre los esfuerzos de
desarrollo de productos de NI que se suministre en relación con su PE, tendrán la
consideración de información confidencial de NI, no pudiendo Ud. revelar dicha información a
ningún tercero.
(6.) Definiciones adicionales. A los efectos del PE, los términos que figuran a continuación con
mayúsculas tendrán el siguiente significado:
"Documentación PE": la Documentación del Programa para Empresas de NI suscrita por Ni, o
una empresa asociada de NI autorizada, y usted según se describe en la Cláusula 2.C.
"Fecha de Entrada en Vigor del PE": la Fecha de Entrada en Vigor identificada en la
Documentación PE. En caso de que no se identifique ninguna Fecha de Entrada en Vigor, la
Fecha de Entrada en Vigor será la fecha en la que se le envíe a Ud. la Documentación PE
firmada por NI.
"Ubicaciones PE": la dependencia o instalaciones suyas que se identifiquen como Ubicación o
Ubicaciones en su Documentación PE.
"Incumplimiento Exclusivamente del PE": el incumplimiento sustancial, por parte de Ud., de
cualquiera de sus obligaciones en virtud de la Cláusula 2.C. o de la presente Cláusula 2.J. en
los casos en que su incumplimiento sustancial sea únicamente la falta de cumplimiento de un
término previsto en la Cláusula 2.C. o en la presente Cláusula 2.J., y no se base en, y
tampoco equivalga a, una falta de cumplimiento de cualquier otro término del presente
Contrato.
"Software PE Preexistente": las licencias remitidas por NI a Ud. para el SOFTWARE cubierto
por el PE que estuviesen vigentes inmediatamente antes de la Fecha de Entrada en Vigor y
que se identifiquen como Software NI Preexistente en la Documentación PE.
"Periodo de Vigencia del PE": el periodo de tiempo que comenzará en la Fecha de Entrada en
Vigor del PE y que finalizará con ocasión del transcurso del número de años a partir de
entonces que se indique en la Documentación PE. En caso de que en la Documentación PE
no se indique dicho número de años, el número de años será de tres (3). El Periodo de
Vigencia del PE estará sujeto a la rescisión anticipada arriba expuesta.
"Servicios de Formación y Certificación": la prestación por parte de NI, según proceda, de: (i)
clases de formación de software y (ii) cursos de "preparación de certificación" y servicios de
prueba de certificación para el software de NI, de conformidad con las políticas estándar
vigentes en dicho momento de NI para la formación y certificación de software.
"Créditos de Formación": el número de créditos indicado en la Documentación PE para la
obtención de Servicios de Formación y Certificación.
"Ubicación/Ubicaciones de Formación": la Ubicación o Ubicaciones identificadas en la
Documentación PE como Ubicación o Ubicaciones en las que podrá impartirse la formación in
situ. En caso de no designarse ninguna Ubicación, la Ubicación o Ubicaciones de Formación
serán la Ubicación o Ubicaciones que las partes acuerden mutuamente por escrito como
Ubicaciones de Formación.
"Diario de Utilización": un diario completo de cada operación de registro de salida (check-out)
y registro de entrada (check-in) efectuada por el servidor de licencia.
K. Software de Interfaz de Driver. En caso de que el SOFTWARE sea o contenga Software de
Interfaz de Driver, usted podrá utilizar el Software de Interfaz de Drive para su desarrollo interno de
Aplicaciones Autorizadas, y, en caso de que se usted un negocio u otra entidad, usted podrá
realizar e instalar un número razonable de copias del Software de Interfaz de Driver, que no sea el
NI-VISA o el NI-488.2, que resulten razonablemente necesarias para su desarrollo interno de
Aplicaciones Autorizadas. No podrá efectuar copias adicionales del NI-VISA ni del NI-488.2 salvo
lo expresamente permitido en el apartado (i) de la Cláusula 10 o por NI por escrito. En caso de que
usted hubiera recibido el Software de Interfaz de Driver a través de un tercero con, o como parte
de, una Aplicación Autorizada, entonces Ud. sólo podrá utilizar el Software de Interfaz de Driver
con dicha Aplicación Autorizada.
L. Licencia Sólo de Compilación de Measurement Studio. En caso de que haya Ud. adquirido una
licencia sólo de compilación de Measurement Studio, deberá usted también contar con la
obtención de licencia en virtud de una licencia de usuario nombrado separada, licencia basada en
ordenador o Licencia PLV con NI, en cuyo caso su(s) empleado(s) pertinente(s) podrá(n) ahora, en
virtud de la licencia sólo de compilación de Measurement Studio, instalar el SOFTWARE
Measurement Studio en el número de ordenadores de su lugar de trabajo que se indique en la
documentación aplicable que NI le haya suministrado. No existe límite en cuanto al número de
empleados suyos que podrán acceder y utilizar el SOFTWARE Measurement Studio en dicho(s)
ordenador(es). En caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el
SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el
SOFTWARE según se permita en la presente Cláusula 2.L. en el ordenador portátil mientras se
encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo. El SOFTWARE Measurement Studio podrá
instalarse o utilizarse en un dispositivo de almacenamiento de red, pudiendo ejecutarse el
SOFTWARE Measurement Studio simultáneamente; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior,
que su(s) empleado(s) pertinente(s) únicamente podrá(n) acceder o utilizar el SOFTWARE
Measurement Studio en el dispositivo de almacenamiento de red. Ud. sólo podrá utilizar la función
compilar/construir (compile/build) del SOFTWARE Measurement Studio y Ud. sólo podrá realizar
dicha función en código fuente (para su Aplicación Autorizada) que cite las bibliotecas del
Measurement Studio y fuese desarrollado por usted con una licencia para SOFTWARE
Measurement Studio que permita el desarrollo de dicho código fuente (por ejemplo, no una licencia
sólo de compilación de Measurement Studio). En ningún caso podrá Ud. utilizar la licencia sólo de
compilación de Measurement Studio para desarrollar un código fuente que cite las bibliotecas del
Measurement Studio (incluidos códigos de escritura que creen un nuevo caso o ejemplo de una
clase definida en la biblioteca del Measurement Studio o que llame un método estadístico de una
clase definida en la biblioteca del Measurement Studio).
M. Terceros Contratistas. En caso de que Ud. haya adquirido una de las licencias previstas en las
Cláusulas 2.A, B., C., D., E., F, H o K. anteriores, entonces los terceros contratistas que haya Ud.
contratado podrán (en caso de que así lo desee Ud.) acceder a, y utilizar, el SOFTWARE
exclusivamente en beneficio de Ud.; teniéndose en cuenta lo siguiente: (i) el contratista (o, según
proceda, el empleado del contratista) tendrá la consideración de Usuario Nombrado o Usuario
Autorizado, según proceda, a los efectos del tipo de licencia aplicable, y todo uso por parte de
dicho contratista se efectuará de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, (ii)
antes de acceder al SOFTWARE, el contratista deberá acordar por escrito que (a) el SOFTWARE
se utilizará exclusivamente de acuerdo con los términos del presente Contrato y exclusivamente
en beneficio de Ud. y que (b) el contratista responderá ante NI en caso de que incumpla, en
cualquier aspecto, el presente Contrato, (iii) Ud. acuerda y reconoce en este acto que será Ud.
responsable de todos y cada uno de los actos u omisiones del contratista en relación con el uso
del SOFTWARE, como si dichos actos u omisiones fuesen sus propios actos u omisiones y (iv) en
el caso de las licencias previstas en la Cláusula 2.C., el contratista utilice el SOFTWARE
únicamente en una Ubicación PE.
3. Periodo de Vigencia de la Licencia. El presente Contrato continuará en vigor hasta que se produzca
uno de los siguientes hechos, cualquiera que sea anterior, (i) la extinción por resolución según prevista
en el presente Contrato o (ii) la extinción del Contrato según se dispone más adelante.
A. Licencias con Duración Determinada. Ud. reconoce y acuerda en este acto que el presente
Contrato expirará automáticamente al final del Periodo de Vigencia. No obstante, en caso de que
Ud. no haya adquirido una licencia perpetua, con sujeción a la aceptación de NI, podrá prolongar
el Periodo de Vigencia por un tiempo mediante el envío del pago a NI de la cuota de licencia
vigente en dicho momento. Ud. reconoce y acuerda que el SOFTWARE podrá dejar de funcionar y
devenir inutilizable a menos que Ud. abone la cuota de licencia y, cuando proceda, se le
suministren nuevos códigos de autorización. Todo uso del SOFTWARE una vez que expire el
Periodo de Vigencia supondrá una violación de los términos del presente Contrato. EN caso de
que haya comprado el Servicio del Software, usted entiende y acepta que la asistencia
correspondiente al SOFTWARE sólo continuará durante el periodo de tiempo especificado en su
pedido de compra del Servicio del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podrá continuar
comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas vigentes de NI, siempre que se ofrezca
dicho Servicio del Software.
B. Licencias Perpetuas. Con arreglo a una licencia perpetua, Ud. estará legitimado a utilizar el
SOFTWARE indefinidamente, con arreglo a las disposiciones sobre extinción por resolución o
rescisión previstas en el presente Contrato. En caso de que Ud. haya comprado el Servicio de del
Software, Ud. comprende y asume que la asistencia correspondiente al SOFTWARE sólo
continuará durante el periodo de tiempo especificado en su pedido de compra del Servicio del
Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podrá continuar comprando Servicio del Software con
arreglo a las tarifas vigentes de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software.
C. Extinción y Resolución. El presente Contrato quedará automáticamente resuelto con ocasión de la
falta de cumplimiento, por parte de Ud., de sus términos, excepción hecha de que, cuando
proceda, en caso de que la falta de cumplimiento por parte de Ud. sea un Incumplimiento
Exclusivamente del PE, el presente Contrato no quedará resuelto por lo que respecta al
SOFTWARE PE Preexistente descrito en la cláusula 2.J.(3.)b. (i) a causa de dicho Incumplimiento
Exclusivamente del PE.
D. Efectos de la Resolución y Extinción. Con ocasión de la resolución o terminación del presente
Contrato, independientemente de la causa, las concesiones de licencia aquí contenidas quedarán
extinguidas y Ud. deberá cesar de inmediato cualquier uso del SOFTWARE y toda la distribución
de Aplicaciones Autorizadas, debiendo destruir inmediatamente todas las copias del SOFTWARE;
teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que deberá Ud. entregar el SOFTWARE y todas las
copias a NI en caso de que NI así lo haya requerido antes de proceder a su destrucción. Las
Cláusulas 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21, la cláusula 12.A 3.) y la licencia Feedback a NI en virtud de
la Cláusula 2.H. del presente Contrato continuarán vigentes tras la extinción o resolución del
presente Contrato.
4. Restricciones. Ud. no podrá: (i) aplicar técnicas de ingeniería inversa, descompilar ni desmontar ni
eludir las limitaciones técnicas del SOFTWARE (salvo, y exclusivamente en tanto en cuanto dichas
restricciones estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable), (ii) utilizar el SOFTWARE
para acceder a datos no encriptados de forma que se burle la protección de contenidos digitales
incluida en el SOFTWARE, (iii) otorgar bajo sub-licencia, arrendar, prestar o alquilar el SOFTWARE,
(iv) (salvo según se permita expresamente en virtud del presente Contrato) divulgar en su totalidad o
en parte, distribuir en su totalidad o en parte, modificar o crear derivados del SOFTWARE o distribuir o
publicar aplicaciones creadas o generadas con el SOFTWARE, (v) utilizar la funcionalidad de Scripting
para crear o generar aplicaciones que, según determine NI a su entera discreción, ejecuten (ya sea
ellas mismas o en combinación con otros productos) la funcionalidad de un editor de un entorno de
programación gráfica, (vi) utilizar códigos o tecnología H.264/MPEG-4 AVC y/o VC-1 que vengan
incluidos en o con el software Microsoft Silverlight que pueda suministrar NI como Software de
Terceros, incluido con el fin de codificar o descodificar vídeo de acuerdo con, o haciendo uso de, el
estándar visual H.264/AVC o el estándar de vídeo VC-1, (vii) llevar a cabo cualquier acto que conlleve
que cualquier SOFTWARE esté sujeto a una Licencia Excluida, ni (viii) exportar, reexportar, descargar,
transmitir o enviar, directa o indirectamente, el SOFTWARE violando lo previsto en la Cláusula 21.D, o
violando de otra forma cualesquiera leyes o reglamentos, incluidos los de EE.UU., la Unión Europea o
de la correspondiente jurisdicción en la que Ud. esté utilizando o descargando el SOFTWARE.
Además, todo uso del SOFTWARE se llevará a cabo de acuerdo con la documentación pertinente que
acompaña al SOFTWARE y no de forma destinada a evitar o eluda la aplicación de (o que evite o
eluda la aplicación de) dicha documentación o la intención del presente Contrato. Salvo lo
expresamente permitido en la Cláusula 2, en ningún caso se permitirá en virtud del presente Contrato
el uso "circulante", compartido o simultáneo. Además, en caso de que Ud. haya adquirido una de las
siguientes licencias basadas en ordenador, a saber, NI TestStand Development System License o NI
TestStand Custom Sequence Editor License, no podrá Ud. obtener el acceso remoto al SOFTWARE.
En caso de que Ud. haya adquirido una de las siguientes licencias de usuario nombrado, a saber, NI
TestStand Development System License o NI TestStand Custom Sequence Editor License, sólo el
Usuario Nombrado vigente en dicho momento podrá obtener el acceso remoto al SOFTWARE.
Adicionalmente, el uso del SOFTWARE está destinado exclusivamente para su uso con contenidos
propiedad del usuario, contenidos de dominio público o contenidos adecuadamente otorgados bajo
licencia. Es posible que Ud. requiera una patente, derechos de autor (copyright) u otras licencias de
terceros para crear, copiar, descargar, grabar o guardar archivos de contenidos para su utilización con
el presente SOFTWARE o para servir o distribuir los archivos a utilizar con el SOFTWARE. Ud.
acuerda que sólo utilizará el SOFTWARE y la documentación de forma que se ajuste y cumpla con
todas las leyes aplicables en las jurisdicciones en las que utilice el SOFTWARE y la documentación,
incluidas las restricciones relativas a los derechos de autor y a los derechos de propiedad intelectual e
industrial. Ud. no podrá utilizar el SOFTWARE en un intento de, o junto con, cualquier dispositivo,
mecanismo, programa o servicio diseñado para, evitar o eludir la aplicación de medidas tecnológicas
empleadas para controlar el acceso a, o los derechos sobre, un archivo de contenidos u otras obras
protegidas por las leyes sobre derechos de autor de cualquier jurisdicción.
5. Transmisión. En caso de que Ud. cuente con una licencia de usuario nombrado, licencia basada en
ordenador, licencia de depuración o en caso de que el SOFTWARE sea un Software de Acceso
Múltiple, Ud. podrá transmitir el SOFTWARE a un tercero dentro del mismo país en el que usted
compró el SOFTWARE o en la Unión Europea si usted compró el SOFTWARE en la Unión Europea,
siempre que Ud. remita a NI una notificación por escrito de dicha transmisión (incluido el nombre y
ubicación de dicho tercero), que dicho tercero acepte los términos y condiciones del presente Contrato
y que, con posterioridad a dicha fecha, Ud. no conserve ninguna copia del SOFTWARE (incluidas las
Actualizaciones que pueda Ud. haber recibido) y no conserve ningún material escrito que acompañe al
SOFTWARE. NI podrá, a la entera discreción de NI, cobrarle a Ud. una cuota por la transmisión del
SOFTWARE. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV, una Licencia del PLV que Continúe
Vigente una licencia de uso simultáneo, una licencia académica (incluida una licencia de edición para
estudiantes), una licencia sólo de compilación de Measurement Studio o una licencia de depuración, la
licencia será una licencia no transmisible y Ud. no podrá, sin contar con el consentimiento previo y por
escrito de NI o de sus empresas asociadas, distribuir o suministrar por otros medios el SOFTWARE a
ningún tercero ni (por lo que respecta a una Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Continúe
Vigente) a ninguno de sus emplazamientos o establecimientos/instalaciones identificados en los
documentos aplicables procedentes de NI. En caso de que cuente con licencias en virtud del PE,
dichas licencias serán licencias intransferibles y no podrá Ud., sin contar con el consentimiento previo y
por escrito de NI o de una Empresa Asociada de NI autorizada, distribuir o proporcionar por otros
medios el SOFTWARE a terceros ni a ninguno de sus emplazamientos o instalaciones que no sean
una Ubicación PE.
6. Actualizaciones; Licencias Adicionales para Versiones Anteriores. En caso de que el SOFTWARE sea
una Actualización, Ud. sólo podrá utilizar el SOFTWARE en caso de que: (i) cuente (en el momento en
el que reciba la Actualización) con una licencia válida para utilizar el SOFTWARE preexistente (la
"Licencia Preexistente") y (ii) se le hubiese suministrado a Ud. la Actualización de acuerdo con la
Garantía Limitada que se expone más adelante en la Cláusula 13 o como parte del Servicio del
Software respecto del que haya Ud. abonado las cuotas correspondientes. El contrato de licencia que
acompaña a la Actualización (la "Licencia de Actualización") será de aplicación al uso, por parte de Ud.,
de la Actualización; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que (i) Ud. sólo podrá instalar y
utilizar la Actualización en aquellos ordenadores en los que esté autorizado a utilizar el SOFTWARE
preexistente con arreglo a lo previsto en la Licencia Preexistente y que (ii) en ningún caso podrá Ud.
ejecutar la Actualización y el SOFTWARE preexistente simultáneamente. Además, y por lo que
respecta a cualquier SOFTWARE entregado y otorgado bajo licencia en virtud del presente Contrato (el
"SOFTWARE Entregado"), Ud. podrá optar por instalar y utilizar una versión preexistente del
SOFTWARE correspondiente (en lugar del SOFTWARE Entregado), siempre que, (i) Ud. cuente con
una copia autorizada de la versión preexistente del SOFTWARE Entregado, (ii) todo uso se lleve a
cabo de acuerdo con los términos del presente Contrato (incluido el tipo de licencia adquirida para el
SOFTWARE Entregado) y que (iii) sin perjuicio de cualquier disposición contenida en el presente
Contrato en contrario, en ningún caso NI estará obligada a respaldar ninguna de las versiones del
SOFTWARE (incluido el hecho de suministrar códigos clave de software o claves de hardware
aplicables) salvo la versión del SOFTWARE Entregado que en ese momento sea la última versión del
mismo.
7. Excepción Aplicable a la Utilización Doméstica. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el
presente Contrato en contrario, en caso de que Ud. sea una empresa u otra persona jurídica, el
Usuario Nombrado designado para la licencia aplicable (o en el caso de licencias basadas en
ordenador, la persona física individual que sea el usuario primario del único ordenador en el que esté
instalado y se use el SOFTWARE, o, en el caso de Licencias Académicas, los profesores, catedráticos
o investigadores) podrá además instalar y usar el SOFTWARE en un (1) ordenador ubicado en el hogar
de dicho usuario, siempre que (i) el uso del SOFTWARE se efectúe en virtud de una de las licencias
enumeradas en la Cláusula 2 anterior (a excepción de las Licencias de Despliegue Designadas,
licencias sólo de compilación de Measurement Studio, licencias de depuración, licencias de uso
simultáneo o depuración simultánea) y (ii) el uso del SOFTWARE en dicho ordenador doméstico esté
limitado al trabajo desempeñado en el ámbito de la relación laboral que mantenga dicha persona con
Ud. (o, en el caso de una Licencia Académica, limitado a los usos expresamente permitidos en la
correspondiente cláusula aplicable) y se ajuste a todos los términos y condiciones del presente
Contrato, salvo lo expresamente previsto en la presente Cláusula. El SOFTWARE deberá ser
desinstalado de inmediato del ordenador doméstico de la persona física en cuestión con ocasión del
acaecimiento de cualquiera de los supuestos que, de los expuestos a continuación, se produzca antes:
(a) la extinción de la relación laboral que mantiene dicha persona física designada con Ud., (b) con
ocasión de la transmisión del SOFTWARE a otro Usuario Nombrado o del cambio a otro ordenador
según permitido en virtud de la Cláusula 2 anterior, (c) con ocasión de la extinción o resolución del
presente Contrato o (d) en el caso de Licencias Académicas, que el profesor, catedrático o investigador
deje de estar contratado por la Institución Académica (cualquiera que sea anterior). Sin perjuicio de lo
anteriormente expuesto, en caso de que Ud. cuente con una Licencia de Despliegue Designada,
licencia sólo de compilación de Measurement Studio, licencia de depuración, licencia de uso
simultáneo o licencia de depuración de uso simultáneo, la presente Excepción Aplicable a la Utilización
Doméstica no le será de aplicación a Ud.
8. Múltiples Versiones (Soportes CD-ROM/DVD-ROM). En caso de que el SOFTWARE se distribuya en
un CD-ROM o DVD-ROM que contenga múltiples versiones del SOFTWARE para su uso con distintos
sistemas operativos, Ud. sólo podrá utilizar una única versión del SOFTWARE. El límite anteriormente
expuesto no será de aplicación al Software de Acceso Múltiple.
9. Clave de Software/Hardware. En caso de que el SOFTWARE requiera un código clave de software o
un dispositivo clave de hardware, Ud. reconoce que el SOFTWARE no funcionará sin un determinado
código clave de software o dispositivo clave de hardware. NI le proporcionará este código clave de
software o dispositivo clave de hardware y Ud. acuerda que dicho código clave de software y
dispositivo clave de hardware sólo deberá utilizarse con el SOFTWARE para el que se proporciona.
Aunque NI podrá (a la entera discreción de NI) suministrarle la clave pertinente antes de recibir de Ud.
las correspondientes cuotas de licencia aplicables, Ud. continuará estando obligado a abonar dichas
cuotas a NI.
10. Derechos de Autor (Copyright). Inexistencia de otras licencias. El SOFTWARE y todas las copias del
SOFTWARE son propiedad de NI o de sus proveedores y están protegidos por las leyes sobre
derechos de autor y demás disposiciones contenidas en los tratados internacionales aplicables. El
SOFTWARE y las copias del mismo son únicamente objeto de otorgamiento de licencia, y no se
venden ni alquilan. Por lo tanto, deberá Ud. dispensar al SOFTWARE el tratamiento propio de cualquier
otro material sujeto a derechos de autor. No obstante, Ud. podrá (i) realizar un número razonable de
copias del SOFTWARE exclusivamente con fines de copia de seguridad o de archivo y (ii) realizar un
número razonable de copias de la documentación que acompaña al SOFTWARE exclusivamente para
su propio uso interno en relación con la utilización, por parte de Ud., del SOFTWARE. En ningún caso
podrá usted retirar, quitar o alterar ningún aviso sobre derechos de autor (copyright), patentes, marcas
comerciales u otros avisos legales o renuncias de responsabilidad que figuren en el SOFTWARE. NI se
reserva todos los derechos no expresamente otorgados a favor de Ud. en el presente Contrato.
Además, y sin por ello limitar lo anteriormente expuesto, no se otorga licencia o derecho de ningún tipo
(ya sea a través de licencia tácita, licencia expresa, teoría de la prescripción o de otra forma) en virtud
de ninguna patente de NI (independientemente de que se identifiquen o no en el presente documento)
ni otros derechos de propiedad intelectual e industrial de NI en relación con ningún otro producto o
productos de NI o de terceros, incluido el derecho de uso de ninguno de estos otros productos.
11. Avisos sobre Patentes y Marcas Comerciales. Por lo que se refiere a las patentes que cubren
productos de National Instruments, rogamos se dirija a: Help»Patents (Ayuda»Patentes) del
SOFTWARE, el archivo de texto patents.txt que figura en el CD-ROM, DVD-ROM, o ni.com/patents.
National Instruments, NI, ni.com y LabVIEW son marcas comerciales registradas de National
Instruments Corporation. Rogamos vaya a ni.com/trademarks para obtener más información sobre las
marcas comerciales registradas de National Instruments. Además, la totalidad del resto de los
productos y denominaciones sociales mencionados en el presente documento son (o pueden ser)
marcas comerciales o nombres comerciales de sus respectivas compañías y sociedades.
12. Despliegue de Aplicaciones. Ud. podrá distribuir, desplegar o poner a disposición por otros medios
Aplicaciones Autorizadas (junto con runtime engines aplicables para el SOFTWARE y el Software de
Interfaz de Driver aplicable que Ud. pueda incluir como parte de, o junto con, sus Aplicaciones
Autorizadas, y junto con el software Microsoft Silverlight que pueda suministrar NI como Software de
Terceros en caso de que la Aplicación Autorizada sea una aplicación creada utilizando dicho software
Microsoft Silverlight), siempre que Ud. se ajuste a cada uno de los requisitos previstos en las sub-
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  • 1. CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE DE NATIONAL INSTRUMENTS AVISO DE INSTALACIÓN: EL PRESENTE INSTRUMENTO CONSTITUYE UN CONTRATO. ANTES DE QUE PROCEDA A DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O A COMPLETAR LA INSTALACIÓN, ROGAMOS LEA ATENTAMENTE ESTE CONTRATO. AL DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O HACER CLIC EN EL BOTÓN CORRESPONDIENTE PARA COMPLETAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN, USTED ESTÁ CONFORME CON LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y CONSIENTE OBLIGARSE POR EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE NO DESEE CONVERTIRSE EN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO NI ESTAR OBLIGADO POR LA TOTALIDAD DE SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES, ROGAMOS HAGA CLIC EN EL BOTÓN CORRESPONDIENTE PARA CANCELAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN, NO INSTALE NI USE EL SOFTWARE Y DEVUELVA EL SOFTWARE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL SOFTWARE (CON TODO EL MATERIAL ESCRITO QUE LO ACOMPAÑA, JUNTO CON SUS ENVOLTORIOS) AL LUGAR EN EL QUE LOS ADQUIRIÓ. TODA DEVOLUCIÓN ESTARÁ SUJETA A LA POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE NI VIGENTE EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE. 1. Definiciones. A los efectos del presente Contrato, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que, respectivamente, se les asigna: A. "Institución Académica." Una institución educativa autorizada para otorgar títulos. B. "Diarios de Cumplimiento de Actividad." Los informes y demás información aplicable generada por el NI VLM en relación con un Programa de Licencia por Volumen (PLV) y/o Programa para Empresas (PE o EP) en el que Ud. participe. En caso de que el Controlador de Licencia Por Volumen Aprobado no sea el NI VLM o el SOFTWARE no sea compatible con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, entonces Ud. será responsable de obtener un modelo de informe aceptable para NI (que, únicamente en tal caso, será un “Diario de Complimiento de Actividad”), y de cumplimentar manualmente y enviar dicho informe a NI. C. "Contrato." El presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments, junto con todos y cada uno de los Apéndices de Productos Específicos aplicables. D. "Controlador de Licencia por Volumen Aprobado." El software NI VLM o FLEXnet o FLEXlm o cualquier otro software informático de terceros aprobado por escrito por NI para controlar el acceso de usuarios finales al SOFTWARE. E. "Aplicaciones Autorizadas." (i) aquellas aplicaciones que Ud. genere con las versiones de desarrollo respecto de las que Ud. haya obtenido válidamente la correspondiente licencia (incluidas las aplicaciones que usted genere con software de terceros utilizando componentes de sistema operativo en tiempo real del LabVIEW Real-Time Module y el LabWindows/CVI Real-Time Module de conformidad con las licencias de dichos módulos), y (ii) aquellas aplicaciones que usted genere con entornos de desarrollo de software de terceros y que utilicen Software de Interfaz de Driver, en caso de que dicho entorno de desarrollo de software esté respaldado por dicho Software de Interfaz de Driver según se indique en la correspondiente Documentación de dicho Software de Interfaz de Driver. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, (a) las aplicaciones generadas con el SOFTWARE Measurement Studio no constituyen Aplicaciones Autorizadas si utilizan controles de Measurement Studio en un contexto de "tiempo de diseño" y (b) las aplicaciones generadas con SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia de evaluación no constituyen Aplicaciones Autorizadas. F. "Ordenador" u "ordenador." Este término se refiere a un aparato o dispositivo informático, o, en caso de que el SOFTWARE esté siendo utilizado en relación con una máquina virtual, una máquina virtual o un aparato o dispositivo informático. G. "Software de Interfaz de Driver." Software informático y otros códigos suministrados con el presente Contrato que estén catalogados como drivers de software o drivers de dispositivo en la página web de catálogo de drivers de hardware de NI, página web que, en la actualidad, se encuentra en la siguiente URL, o que NI añada en cualquier momento a dicho catálogo o a cualesquiera catálogos que pudieran sustituirlo en un futuro: www.ni.com/driverinterfacesoftware, junto con toda la documentación y utilidades que lo acompañen. No obstante, en ningún caso el
  • 2. término "Software de Interfaz de Driver" incluirá nunca ningún Software de Terceros (según definido más adelante), software de sistemas operativos, software de driver de instrumentos, software de aplicación, juegos de herramientas, módulos ni ningún juego de desarrollo de driver (JDD o DDK) o porción del mismo, juego de desarrollo de software (JDS o SDK) o porción del mismo, juego de desarrollo de módulo (JDM o MDK) o porción del mismo, ni ningún software u otro código que NI identifique como perteneciente a una de las categorías arriba expuestas, ni la documentación o utilidades que lo acompañen. H. "Licencia Excluida." Una licencia que requiera, o pretenda requerir, como condición al uso, modificación o distribución, que (i) el código que sea o pudiera convertirse en objeto de la licencia, sea divulgado o distribuido en formato código fuente, u (ii) otros estén legitimados a modificar o a crear obras derivadas del código que sea o pueda convertirse en objeto de la licencia. I. "Instructor." Una persona física que imparta enseñanza en una Institución Académica. J. "NI." National Instruments Corporation, una sociedad constituida con arreglo a las leyes del Estado de Delaware (EE.UU.), salvo que el SOFTWARE se fabrique en la República de Irlanda, en cuyo caso, el término "NI" se referirá a National Instruments Ireland Resources Ltd., una sociedad constituida con arreglo a las leyes de la República de Irlanda. En caso de que no esté seguro del lugar en el que se haya fabricado el SOFTWARE, rogamos se ponga en contacto con National Instruments Corporation, 11500 N. Mopac Expressway, Austin, Texas (EE.UU.) 78759-3504 (A la atención de: Legal Department (Departamento Jurídico)). K. "NI VLM." El software informático de NI para controlar el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE y que genera información de cumplimiento de utilización aplicable, incluidos los Diarios de Cumplimiento de Actividad. L. "Scripting." Los métodos, funciones y propiedades del servidor VI visibles o disponibles de otra forma en el LabVIEW Software Editor (editor de software LabVIEW) de NI permitiendo métodos y propiedades de Scripting VI en el menú Herramientas»Opciones. M. "SOFTWARE." El software informático y otros códigos suministrados con el presente Contrato (incluidas todas las Actualizaciones que pueda suministrar NI como parte del Servicio del Software respecto del que Ud. haya abonado las cuotas correspondientes o con arreglo a cualquier otra disposición prevista en el presente Contrato) que Ud. esté autorizado a instalar y usar de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 2 siguiente, junto con toda la documentación, utilidades y Software de Interfaz de Driver que se acompañan. En caso de que el SOFTWARE sea parte de un juego de productos de NI, por el término SOFTWARE se entenderá todos los programas de software de NI pertinentes que conformen el correspondiente juego (incluida toda la documentación, utilidades y Software de Interfaz de Driver que se acompañen) que Ud. haya adquirido. NI suministra determinado software de terceros sujeto a términos independientes de licencia que, o bien se presentan en el momento de la instalación o se suministran de otra forma con el SOFTWARE (el “Software de Terceros”). Dicho Software de Terceros no está incluido en la definición del término “SOFTWARE”). N. "Administrador(es) de Software." La(s) persona(s) física(s) de su organización que estén a cargo de la administración de un Programa de Licencia por Volumen (PLV o VLP) y/o un Programa para Empresas (PE o EP) en el que Ud. participe. Cada Administrador de Software será responsable de la distribución y supervisión de la instalación y uso de los discos máster de instalación correspondientes al SOFTWARE y el Controlador de Licencia por Volumen. O. "Servicio del Software." El servicio de asistencia técnica y mantenimiento asociado al SOFTWARE u otros programas de servicios del software, en cada caso suministrados por NI y que tengan la duración prevista en el presupuesto correspondiente u otra documentación de oferta aplicable. El programa de Servicio del Software se describe con más detalle en la documentación suministrada con el alta de Servicios del Software y/o, en el caso de una Licencia del PLV, en la Documentación de PLV. P. "Apéndice(s) de Producto(s) Específico(s)." Un apéndice del presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments que se identifique como un Apéndice de Producto del Contrato de Licencia de Software de National Instruments. Un Apéndice de Producto Específico contiene los
  • 3. términos y condiciones que resultan de aplicación al producto o productos de SOFTWARE específicos identificados en el Apéndice de Producto Específico. Q "Estudiante." Una persona física matriculada (o que reciba clases de educación de forma continuada) en una Institución Académica. R. "Periodo de Vigencia." El periodo de tiempo que comenzará en la fecha en la que Ud. cliquee el botón correspondiente para completar el proceso de instalación y que continuará durante el periodo de tiempo especificado en la descripción del producto u otra documentación aplicable que NI le haya suministrado a Ud. o, en caso de no especificarse ningún periodo de tiempo, perpetuamente, salvo que el presente Contrato quede extinguido o resuelto anticipadamente, ya sea por NI o por parte de Ud., con arreglo a lo previsto en el presente documento, en cuyo caso, dicho periodo de tiempo se tendrá por terminado en la fecha efectiva de dicha extinción o resolución. S. "Actualización." Todo código de sustitución o complementario para el SOFTWARE que Ud. haya adquirido mediante licencia a través de NI previamente. T. "Usted" o "Ud." Usted, la persona física que utiliza el SOFTWARE así como su empleador en caso de que Ud. esté utilizando el SOFTWARE en el ámbito de su relación laboral. En caso de que usted esté utilizando el SOFTWARE en el ámbito laboral, entonces usted declara que está autorizado a obligar a su empleador en virtud del presente Contrato. 2. Otorgamiento de Licencia. Como contraprestación a, y a condición de, el pago por parte de Ud. de las cuotas correspondientes a NI, NI le otorga en este acto un derecho de uso limitado y no exclusivo (de acuerdo con uno de los tipos de licencia que se exponen más adelante) del SOFTWARE específico, según identificado dicho SOFTWARE y tipo de licencia en la correspondiente documentación que NI le haya suministrado, pero exclusivamente con arreglo y con sujeción, en todo momento, a los términos y condiciones del presente Contrato. Salvo disposición en contrario en la correspondiente documentación aplicable suministrada a Ud. por NI, el tipo de licencia aplicable será una licencia de usuario nombrado según la descripción expuesta en la Cláusula 2.A. que figura más adelante. Aunque sus derechos de uso puedan abarcar versiones anteriores del SOFTWARE según se permite expresamente en virtud de la Cláusula 6 que figura más adelante, sus derechos de uso no abarcarán ninguna Actualización del SOFTWARE de que se trate salvo que se le suministren a Ud. dichas actualizaciones durante el periodo de Garantía Limitada que se indica más adelante en la Cláusula 13 o se le suministren a Ud. como parte del Servicio del Software respecto del que haya abonado las cuotas correspondientes. Se entenderá que el SOFTWARE está "utilizándose" cuando sea cargado en la memoria temporal (a saber, memoria RAM) o instalado en la memoria permanente (a saber, el disco duro, CD-ROM, DVD- ROM, dispositivo de almacenamiento de red u otro dispositivo de almacenamiento). Salvo autorización expresa en virtud de lo previsto en la Cláusula 2, con arreglo al presente Contrato no está permitido el uso circulante, simultáneo u oculto. Los derechos específicos de uso otorgados a favor de Ud. son los que se exponen a continuación y dependen del tipo de licencia que Ud. haya adquirido: A. Licencia Basada en Ordenador/Usuario Nombrado. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de usuario nombrado, deberá Ud. designar por escrito (a través del proceso de registro de NI) a uno (1) de sus empleados que actuará en calidad de usuario nombrado para la licencia (el "Usuario Nombrado"). El SOFTWARE podrá instalarse en hasta tres ordenadores dentro de un único lugar de trabajo del Usuario Nombrado designado. No obstante, sólo el Usuario Nombrado designado podrá utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, y el SOFTWARE no podrá ser ejecutado simultáneamente (a saber, sólo podrá ser iniciado en un único ordenador al mismo tiempo). A la entera discreción de Ud., podrá Ud. convertir una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador. En caso de que haya adquirido una licencia basada en ordenador o haya convertido una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador de acuerdo con lo previsto en la presente Cláusula 2.A, el SOFTWARE sólo podrá instalarse y utilizarse en un (1) único ordenador en su lugar de trabajo. En el caso de una licencia de usuario nombrado, en caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, o, en el caso de una licencia basada en ordenador, en caso de que el único ordenador sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo con los mismos fines permitidos en virtud del presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador
  • 4. portátil mientras se encuentra en su lugar de trabajo. Aunque la totalidad del SOFTWARE deberá instalarse y utilizarse en el mismo ordenador con arreglo a una licencia basada en ordenador, no existe límite alguno aplicable en cuanto al número de empleados suyos que puedan acceder a, y utilizar, el SOFTWARE en dicho ordenador, teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que el SOFTWARE no podrá ser ejecutado simultáneamente (a saber, sólo podrá iniciarse el funcionamiento del SOFTWARE en un ordenador al mismo tiempo). Independientemente de que el SOFTWARE se utilice o no en virtud de una licencia de usuario nombrado o de una licencia basada en ordenador, en ningún caso podrá instalarse ni utilizarse ninguna parte del SOFTWARE en un dispositivo de almacenamiento de red. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Continúe Vigente y desee Ud. convertir licencias de usuario nombrado en licencias basadas en ordenador, deberá Ud. remitir una notificación por escrito a NI para que NI pueda enviarle un nuevo archivo de licencia en el que se refleje el número revisado de licencias de cada tipo; teniéndose en cuenta que no podrán producirse más de cuatro (4) conversiones de ese tipo por año natural. Podrá Ud. transmitir una licencia de usuario nombrado a otro empleado designado siempre que no se produzcan más de cuatro (4) transmisiones de ese tipo por año natural. Podrá Ud. cambiar el ordenador designado en relación con una licencia basada en ordenador por otro ordenador incluido en el correspondiente lugar de trabajo individual; teniéndose en cuenta que no podrán producirse más de cuatro (4) cambios de ese tipo por año natural y además, siempre que, inmediatamente después de producirse dicho cambio, no quede ninguna parte del SOFTWARE instalada en el ordenador previamente designado. Una vez que la licencia de usuario nombrado relativa a un Usuario Nombrado designado haya sido transmitida a otro empleado o tercero contratista con arreglo a lo previsto en la Cláusula 2.M del presente Contrato, dicha licencia de usuario nombrado deberá registrarse en NI con objeto de designar al nuevo Usuario Nombrado. Salvo especificación en contrario por escrito de NI, las licencias de despliegue que usted haya adquirido en relación con cualquier SOFTWARE catalogado en, o identificado de otra forma en virtud de lo previsto en, la Cláusula 12.B, como sujeto a la verificación de licencia o a los requisitos de autorización de distribución allí indicados (en adelante, cada una de dichas licencias de desarrollo, una “Licencia de Desarrollo Designada”), son licencias basadas en ordenador. Las licencias de despliegue no podrán utilizarse con fines de desarrollo. B. Licencia de PLV/Volumen. En caso de que Ud. haya adquirido el derecho de uso del SOFTWARE para múltiples usuarios en virtud de un Programa de Licencia por Volumen ("PLV"), Ud. instalará y utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia más actual que NI le haya suministrado que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PLV. Durante el Periodo de Vigencia del PLV, Ud. podrá distribuir el disco o discos máster de instalación que contiene(n) el SOFTWARE para su instalación interna y uso por parte de sus empleados sólo a aquellos ordenadores ubicados en el Emplazamiento o Emplazamientos. Además de estar sujeto a los términos y condiciones previstos en la Cláusula 2.1, el uso por parte de Ud. del SOFTWARE en virtud del PLV estará también en todo momento (durante el Periodo de Vigencia del PLV y con posterioridad al mismo) sujeto a todos los términos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo específico de Licencia del PLV que Ud. haya adquirido en virtud del PLV. Como parte del PLV, Ud. deberá, en relación con cada Licencia del PLV individual, adquirir y mantener durante el periodo de vigencia del PLV los Servicios del Software correspondientes al SOFTWARE identificados en la Documentación del PLV correspondiente y respecto del que NI pone a disposición dichos Servicios del Software. C. Licencia PE/Programa para Empresas. En algunos casos, NI pone a disposición licencias y servicios de determinado SOFTWARE a determinados clientes en virtud de un Programa para Empresas de NI ("PE" o "EP"). En tales casos, NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y el cliente, suscriben la Documentación del Programa para Empresas de NI que, entre otras cosas, identifica los elementos del SOFTWARE que están cubiertos por el PE del cliente, los tipos y número máximo de licencias PE del cliente para dicho SOFTWARE durante el Periodo de Vigencia del PE, los tipos y número máximo de las posibles licencias que el cliente obtendrá con ocasión de la extinción del Periodo de Vigencia del PE y el SOFTWARE al que serán de aplicación tales licencias, cualesquiera Licencias PE Preexistentes que vayan a convertirse en Licencias con Duración Determinada en virtud del PE del Cliente para el Periodo de Vigencia del PE, los Servicios de Software que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE del cliente, y los créditos de servicio de formación y certificación que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE del Cliente. NI no estará obligada a suscribir, ni a autorizar o encargarse de que ninguna empresa asociada de NI a suscribir, ninguna Documentación PE con usted ni a poner a disposición de usted el PE o sus beneficios. En caso de que NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y usted hayan suscrito la Documentación PE, serán de aplicación las siguientes disposiciones de la
  • 5. presente Cláusula 2.C, y las disposiciones de la Cláusula 2.J, y el uso del SOFTWARE estará sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Cláusula 2.C. y a los términos y condiciones previstos en la Cláusula 2.J. Usted instalará y utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia más reciente que le haya proporcionado NI que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PE. Durante el Periodo de Vigencia del PE, podrá Ud. proporcionar el disco o discos máster de instalación que contengan el SOFTWARE para la instalación interna y utilización únicamente por sus empleados y únicamente en aquellos ordenadores que estén ubicados en las Ubicaciones PE. Podrá utilizarse el SOFTWARE en virtud del PE (a) únicamente de conformidad con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo de licencia específico aplicable al tipo de licencia adquirida en virtud del PE, (b) únicamente en, y con, ordenadores ubicados en las Ubicaciones PE y (c) únicamente durante el Periodo de Vigencia del PE. Una vez extinguido el Periodo de Vigencia del PE, toda utilización posterior del SOFTWARE que pudiera estar permitida en virtud del PE cuyo Periodo de Vigencia de la licencia no haya expirado previamente se realizará según se dispone en la Cláusula 2.J. Usted reconoce y acuerda que: (i) en ningún caso su utilización del SOFTWARE (en total) en virtud del PE podrá superar el número máximo total de licencias previsto en la Documentación PE y que (ii) no podrá usted utilizar en virtud del PE ningún software (incluidas copias del SOFTWARE) que no sea las copias del SOFTWARE expresamente identificadas en la Documentación PE. D. Licencia de Uso Simultáneo. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de uso simultáneo, podrá instalar el SOFTWARE en la totalidad o parte de los ordenadores ubicados en los Emplazamientos para su utilización por parte de Usuarios Autorizados en los Emplazamientos; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que en ningún caso el número de Usuarios Autorizados que estén accediendo y/o ejecutando cualquier parte del SOFTWARE a la vez (a saber, usuarios simultáneos) podrá superar el Número Máximo de Puestos que Ud. haya comprado. Ud. acepta que además utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado y el archivo de licencia suministrado por NI que controla el acceso de usuarios finales al SOFTWARE para garantizar el cumplimiento con lo anteriormente expuesto. Su licencia de uso simultáneo quedará automáticamente extinguida en caso de que el número de usuarios simultáneos del SOFTWARE supere en cualquier momento el Número Máximo de Puestos que Ud. haya comprado. A estos efectos, por el término "Usuarios Autorizados" se entenderá aquellos de sus empleados ubicados en los Emplazamientos que usen el SOFTWARE; a los efectos de lo previsto en la Cláusula 2.D, por el término "Emplazamiento" se entenderá y estará limitado exclusivamente al Emplazamiento (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) en los que NI haya entregado inicialmente el SOFTWARE y todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) pertenecientes a Ud. ubicados en el mismo país el que se ubique dicho Emplazamiento; y por el término "Número Máximo de Puestos" se entenderá el número de puestos que Ud. haya adquirido según la designación que figure en el presupuesto aplicable u otros documentos que NI le haya suministrado. A los efectos de la licencia de uso simultáneo, todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en un país miembro del Acuerdo Norteamericano de Libre Comercio (North American Free Trade Agreement o NAFTA) o de Sudamérica, tendrán la consideración de ubicados en el mismo país, todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en Islandia, Noruega, Suiza, África o en cualquier país miembro de la Unión Europea tendrán la consideración de ubicados en el mismo país, y todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en Asia tendrán la consideración de instalaciones o establecimientos ubicados en el mismo país. E. Licencia de Acceso Múltiple. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de acceso múltiple para utilizar SOFTWARE SDS de NI para productos de hardware GPIB-ENET (individualmente o conjuntamente, "Software de Acceso Múltiple"), sus empleados podrán instalar y utilizar el SOFTWARE NI-488.2 en cualquier número de ordenadores o dispositivos de almacenamiento localizados en su lugar de trabajo exclusivamente con objeto de acceder a Ethernet para los controladores GPIB. En caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook u otro ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE tal y como se permite en la presente Cláusula 2.E. en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo. F. Licencia de Depuración (localización y eliminación de fallos). En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de depuración, deberá haber Ud. obtenido bajo licencia los componentes del SOFTWARE correspondientes (según se identifican más adelante) en virtud de (i) una licencia de usuario nombrado separada, licencia basada en ordenador o Licencia del PLV suscrita con NI, en
  • 6. cuyo caso su(s) correspondiente(s) empleado(s) podrá(n) entonces, con arreglo a la licencia de depuración, instalar dichos componentes del SOFTWARE en un (1) ordenador de producción de destino adicional (por cada licencia de depuración adquirida) exclusivamente con fines de depuración o (ii) una licencia de uso simultáneo, en cuyo caso usted podrá instalar y utilizar el SOFTWARE con fines de depuración exclusivamente, de conformidad con las restricciones de uso simultáneo arriba expuestas. En caso de que usted haya obtenido una licencia para los componentes del SOFTWARE aplicables en virtud de una licencia que no sea una licencia de uso simultáneo, entonces, cada uno de los componentes aplicables deberá usarse en el mismo ordenador de producción de destino. Las licencias de depuración sólo podrán utilizarse con fines de depuración. En ningún caso podrá Ud. utilizar los componentes para desarrollar nuevos programas (por ejemplo, módulos/secuencias de prueba, instrumentos virtuales (VIs), etc.). Además, en caso de que adquiera Ud. cualquier Actualización del SOFTWARE correspondiente, su licencia de depuración vigente no podrá utilizarse con dicha Actualización. En lugar de ello, deberá adquirir una licencia de depuración “actualizada” separada a través de NI para su utilización con dicha Actualización. En caso de que el SOFTWARE sea el NI TestStand, entonces los componentes aplicables son (a) la engine runtime de ejecución del NI TestStand para ejecutar sus secuencias y completar el entorno de desarrollo editor de secuencia del NI TestStand, (b) una (1) copia del LabVIEW y los juegos de herramientas de software aplicables; y (c) una (1) copia del LabWindows/CVI y los juegos de herramientas de software aplicables y (d) una (1) copia del Measurement Studio y los juegos de herramientas de SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el LabVIEW, entonces el componente aplicable será una (1) copia del LabVIEW y los juegos de herramientas del SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el LabWindows/CVI, entonces el componente aplicable será una (1) copia del LabWindows/CVI y los juegos de herramientas del SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el SwitchExecutive de NI, entonces el componente aplicable será una (1) copia del SwitchExecutive de NI. En caso de que el SOFTWARE sea el Measurement Studio, entonces el componente aplicable será una (1) copia del Measurement Studio y los juegos de herramientas de SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea cualquiera de los siguientes softwares, o cualquier otro software designado por NI como un software respecto del que NI ofrezca una licencia de depuración: LabVIEW Mobile Module ("módulo móvil"), LabVIEW Touch Panel Module (modulo de panel táctil), LabVIEW Real-Time Module (módulo en tiempo real), LabWindows/CVI Real-Time Module, LabVIEW FPGA Module, LabVIEW Control Design and Simulation Module (módulo de simulación y diseño de control), Vision Development Module (módulo de desarrollo de visión), LabVIEW Statechart Module (módulo de organigrama), LabVIEW DSC Module, o LabVIEW DSP Module) (en adelante, un "Software Designado"), entonces, el componente aplicable será una (1) copia de dicho Software Designado. G. Licencias Académicas. (1.) Licencia de Edición para Estudiantes. En caso de que el SOFTWARE sea una edición para estudiantes (incluido el SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia con opción de instalación para estudiantes), Ud. deberá (i) ser un Estudiante o un Instructor, (ii) haber adquirido una licencia de edición para estudiantes; (iii) exclusivamente, en caso de que sea Ud. un Estudiante, usar el SOFTWARE con fines educativos personales y no para ningún otro fin incluidos los fines de investigación, profesionales, comerciales o industriales, y (iv) exclusivamente, en caso de que Ud. sea un Instructor, utilizar el SOFTWARE para su preparación del trabajo en cursos de laboratorio o de clase y no para ningún otro uso, incluido su uso en una clase o laboratorio, con fines de investigación, fines profesionales, comerciales o industriales. El SOFTWARE podrá instalarse en hasta tres ordenadores. No obstante, usted sólo podrá utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, no pudiendo ejecutarse el SOFTWARE simultáneamente (a saber, sólo podrá lanzarse en un ordenador cada vez). En ningún caso podrá instalarse NI USARSE nada del SOFTWARE en un dispositivo de almacenamiento de red. Ud. comprende y asume en este acto que su licencia quedará automáticamente extinguida con ocasión de la conclusión o baja en su pertenencia a una Institución Académica (o, en el caso de licencias con opción de instalación para estudiantes, con ocasión de la conclusión o baja de su matriculación en una Institución Académica a través de la que Ud. obtuvo dicha licencia) o en caso de que Ud. deje de ser Instructor, salvo especificación expresa en contrario por parte de NI o de sus empresas asociadas por escrito; con ocasión de cualquiera de tales extinciones, deberá Ud. desinstalar de inmediato todas las copias del SOFTWARE. Tal y como se expone en la Cláusula 5 que figura más adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la misma), no podrán transmitirse las licencias académicas, incluidas las licencias de edición para estudiantes.
  • 7. (2.) Licencia para Colegios de Primaria y Secundaria. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia para colegios de primaria y secundaria, Ud. podrá usar el SOFTWARE exclusivamente con fines educativos en su colegio de primara y secundaria. Los colegios de primaria y secundaria son aquellos definidos como colegios de niveles K–12 y niveles 0–3 de la Clasificación Internacional Estándar de Educación (International Standard Classification of Education o ISCED). Podrá Ud. instalar el SOFTWARE en un número no superior al número de ordenadores con que cuente su colegio especificado por NI por escrito en el presupuesto correspondiente u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador de los que componen el número de ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase, laboratorio y demás instalaciones de su institución para los mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Los derechos anteriormente referidos serán de aplicación a un único campus o colegio y no abarcarán a un distrito escolar entero. Ud. podrá distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas con el SOFTWARE que esté debidamente instalado en ordenadores ubicados dentro de su campus, colegio o departamento, según se indique en el presupuesto correspondiente o en otros documentos de la oferta; siempre que (i) Ud. se ajuste a todos los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato relativos a la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, así como el subsiguiente uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, se efectúe exclusivamente al resto de los colegios de primaria y secundaria y con fines educativos exclusivamente. Los derechos arriba referidos constituyen los únicos derechos de distribución que le corresponden a Ud. en virtud de una licencia para colegios de primaria y secundaria. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, en ningún caso podrá Ud. distribuir las aplicaciones (incluidos códigos tales como VIs y ejecutables) creadas con el SOFTWARE salvo según lo expresamente autorizado en el presente Contrato. Queda prohibido todo uso del SOFTWARE en virtud de una licencia para colegios de primaria y secundaria por parte de cualquier persona que no sea un estudiante o profesor de su colegio de primaria y secundaria o cualquier uso con fines de investigación, comerciales o industriales. (3.) Licencia para Enseñanza Académica. En caso de que haya adquirido Ud. una licencia para enseñanza académica, Ud. podrá utilizar el SOFTWARE exclusivamente con fines de formación en su departamento/facultad, entidad universitaria o en un campus universitario específico, en cada caso, de una Institución Académica, dependiendo de la opción seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Un uso tendrá la consideración de uso con "fines de formación" exclusivamente en caso de que dicho uso cumpla cualquiera de los siguientes criterios; (i) que se imparta un examen común a los Estudiantes al final de un semestre o periodo académico y el examen tenga relación (en su totalidad o en parte) con el uso del SOFTWARE por parte de los Estudiantes o (ii) que los deberes o proyectos similares que requieran el uso del SOFTWARE se utilicen para otorgar una calificación en lugar de emplearse un examen. Ud. podrá instalar el SOFTWARE en un número no superior al número de ordenadores instalados en su Institución Académica (ubicados dentro del departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario aplicable) especificado por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador de los que componen el número de ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase, laboratorio y demás instalaciones de su institución para los mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Ud. podrá distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los términos y condiciones incluidos en el presente Contrato en relación con dicha la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, y el subsiguiente uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, sea exclusivamente con fines académicos. Salvo por lo que se refiere al derecho de distribución limitada a que se ha hecho referencia, en ningún caso podrá Ud. distribuir ningún entregable de software creado con el SOFTWARE en virtud de una licencia de enseñanza académica sin contar con la aprobación previa y por escrito de NI. Sin por ello limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, queda prohibido en virtud del presente Contrato todo uso del SOFTWARE por parte de una persona que no sea un Estudiante o Instructor en su Institución Académica o el uso con fines de investigación, comerciales o industriales.
  • 8. (4.) Opción de Instalación para Estudiantes. En caso de que Ud. sea una Institución Académica y haya adquirido licencias con opción de instalación para estudiantes, NI le entregará a Ud. los discos máster de instalación para el SOFTWARE de la Edición para Estudiantes aplicable. Ud. podrá poner el SOFTWARE de la Edición para Estudiantes correspondiente sólo a disposición de (i) un número no superior al número de Estudiantes especificados por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta y (ii) estudiantes que estén matriculados en dicho momento en el departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario específico aplicable de su Institución Académica que especifique NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. Todo uso del SOFTWARE en virtud de una licencia con opción de instalación para estudiantes se llevará a cabo de acuerdo con los términos y condiciones de licencia de edición para estudiantes arriba referidos. La licencia con opción de instalación para estudiantes aplicable se extinguirá automáticamente con ocasión de la conclusión o baja en la matriculación del Estudiante de que se trate en su Institución Académica; con ocasión de cualquiera de dichas extinciones, el Estudiante deberá desinstalar de inmediato todas las copias del SOFTWARE. Tal y como se indica en la Cláusula 5 que figura más adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la misma), las licencias académicas, incluidas las licencias con Opción de Instalación para Estudiantes, no podrán transmitirse (incluido a otros Estudiantes o a otras Instituciones Académicas). (5.) Opción de Investigación Académica. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de investigación académica, Ud. podrá utilizar el SOFTWARE exclusivamente con fines de investigación, enseñanza y educativos en su departamento/facultad, entidad universitaria o en un campus universitario específico, en cada caso, de una Institución Académica, dependiendo de la opción seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Ud. podrá instalar el SOFTWARE en un número no superior al número de ordenadores pertenecientes a Ud. especificados por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador de los que componen el número de ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase, laboratorio y demás instalaciones de su institución para los mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Ud. podrá distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los términos y condiciones incluidos en el presente Contrato en relación con la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, y subsiguiente uso, sea exclusivamente con fines académicos. Salvo por lo que se refiere al derecho de distribución limitada anteriormente referido, en ningún caso podrá Ud. distribuir entregables del software creados con el SOFTWARE en virtud de una licencia de investigación académica sin contar con la aprobación previa y por escrito de NI. Sin por ello limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, queda prohibido en virtud del presente Contrato todo uso del SOFTWARE con fines comerciales o industriales. Deberá Ud. comprar el correspondiente Servicio del Software para el SOFTWARE para conservar la licencia. H. Licencia de Evaluación; Software Pre-Lanzamiento. En caso de que haya adquirido una licencia de evaluación, podrá Ud. instalar y permitir a sus empleados usar el SOFTWARE en ordenadores instalados en su lugar de trabajo exclusivamente con fines de evaluación interna. En caso de que los ordenadores sean del tipo laptop, notebook u ordenadores portátiles similares, usted podrá utilizar el SOFTWARE en los ordenadores portátiles mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo únicamente con fines de evaluación del mismo modo que usted lo haría normalmente en los ordenadores portátiles cuando se encuentre en su lugar de trabajo. Se entenderá que Ud. cuenta con una licencia de evaluación para todo el SOFTWARE que NI le haya suministrado y respecto del que Ud. no cuente con un documento escrito procedente de NI en el que se designe expresamente el tipo de licencia otorgada a favor de Ud. para el SOFTWARE. La licencia de evaluación está destinada exclusivamente al uso interno de la misma por parte de Ud. Por lo tanto, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente Contrato, Ud. no podrá distribuir ni transmitir ninguna aplicación que Ud. genere con el SOFTWARE en virtud de una licencia de evaluación. Además, Ud. se compromete a hacer todo lo posible para proporcionar valoraciones y conclusiones a NI en relación con el uso por parte de Ud. del SOFTWARE, incluida la comunicación inmediata a NI de errores o problemas que Ud. pueda descubrir. Tales valoraciones y conclusiones que Ud. suministre a NI, incluidos los cambios o cambios sugeridos en relación con los productos y servicios presentes o futuros de NI (conjuntamente, las "Valoraciones y Conclusiones"), serán recibidas y procesadas por NI de forma no confidencial y no
  • 9. limitada, sin perjuicio de cualquier leyenda sobre propiedad o restrictiva en contrario que se acompañe, o esté asociada de otra forma, a las Valoraciones y Conclusiones. Ud. otorga a NI una licencia mundial, libre del pago de cánones, no exclusiva, perpetua e irrevocable para usar, copiar y modificar las Valoraciones y Conclusiones para cualquier fin, incluida la incorporación o implementación de dichas Valoraciones y Conclusiones en los productos o servicios de NI, y para exponer, comercializar, sublicenciar y distribuir las Valoraciones y Conclusiones incorporadas o incluidas en cualquier producto o servicio distribuido u ofrecido por NI. Además, Ud. acuerda y reconoce que el SOFTWARE ES UN SOFTWARE PRE-LANZAMIENTO O EXCLUSIVAMENTE DE EVALUACIÓN. COMO TAL, ES POSIBLE QUE EL SOFTWARE NO ESTÉ TOTALMENTE OPERATIVO Y USTED ASUME TODO EL RIESGO DERIVADO DE LOS RESULTADOS, FUNCIONAMIENTO Y COMPORTAMIENTO DEL SOFTWARE. NI NO ACTUALIZARÁ EL SOFTWARE, NI PRESTARÁ ASISTENCIA EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE. EL SOFTWARE PODRÁ CONTENER CÓDIGOS QUE, TRANSCURRIDO UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO, DESACTIVEN EL SOFTWARE Y LO CONVIERTAN EN INUTILIZABLE. AUNQUE EL SOFTWARE PUEDA ADVERTIRLE A USTED EL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE SE QUEDARÁ INUTILIZADO, USTED RECONOCE Y ACUERDA QUE EL SOFTWARE PODRÁ SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN INUTILIZABLE CON O SIN PREVIO AVISO. Con ocasión de dicha desactivación, el presente Contrato tendrá la consideración de extinguido. Antes de la desactivación del SOFTWARE, Ud. podrá ponerse en contacto con NI para convertir su licencia de evaluación del SOFTWARE en una licencia de usuario nombrado o una licencia basada en ordenador, en virtud de los términos en los que, en la medida en la que, NI pone a disposición generalmente dichas licencias de SOFTWARE, o cualquier otra licencia basada en ordenador o cualquier otra licencia que NI pueda (a la entera discreción de NI) permitir mediante el pago a NI de la correspondiente cuota de licencia y obteniendo a través de NI el código o códigos de autorización aplicable(s). NI podrá (a la entera discreción de NI y previa notificación remitida a Ud.) proceder a la extinción de la licencia de evaluación en cualquier momento, con ocasión de lo cual el presente Contrato se considerará extinguido. En caso de que el SOFTWARE consista en SOFTWARE pre-lanzamiento y esté también cubierto por una licencia alpha/beta (el "Contrato Beta") suscrita por Ud. y NI, los términos y condiciones del Contrato Beta, que quedan incorporados al presente documento por referencia, serán también de aplicación al uso, por parte de Ud., del SOFTWARE. En caso de conflicto entre el presente Contrato y el Contrato Beta, prevalecerán los términos del Contrato Beta. I. Notas aplicables al PLV. Lo expuesto a continuación será de aplicación al PLV (Programa de Licencia por Volumen): (1.) Requisitos del Programa. Ud. designará un Administrador de Software separado para cada Emplazamiento y remitirá de inmediato a NI una notificación por escrito de cualquier cambio del Administrador o Administradores de Software. Con objeto de participar en el PLV, las Licencias del PLV que Ud. mantenga durante el Periodo de Vigencia del PLV deberán incluir en todo momento un mínimo de cinco (5) copias (en total) de una versión del SOFTWARE que NI considere una versión de desarrollo de un único producto de SOFTWARE de NI. NI entregará los discos máster de instalación del SOFTWARE y, en caso de que así esté reflejado en el presupuesto escrito aplicable procedente de NI, pondrá a disposición del Administrador o Administradores de SOFTWARE el CLV de NI (en adelante, el NI VLM). Ud. será responsable de asegurar que un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, junto con el archivo de licencia más reciente suministrado por NI que controle el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto en cuanto NI haya hecho el SOFTWARE compatible con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado) esté "utilizándose" en todo momento con el SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PLV (durante el periodo de vigencia del PLV y con posterioridad al mismo). En caso de que el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado sea el NI VLM o en caso de que NI ponga a disposición documentación para el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, dicho Controlador de Licencia por Volumen Aprobado se instalará y utilizará de acuerdo con la documentación suministrada por NI. En caso de que Ud. cuente con licencias de usuario nombrado o licencias basadas en ordenador individuales ya existentes en relación con el SOFTWARE que vayan a estar cubiertas por el PLV, (i) Ud. remitirá a NI una notificación por escrito de la información sobre el producto, plataforma y número de serie de cada una de dichas licencias, (ii) cada una de dichas licencias dejará (a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV) de estar vigente y será anulada y sustituida por el PLV, (iii) todos los números de serie individuales correspondientes a cada una de dichas licencias serán cancelados y sustituidos por un único número de serie común asignado al PLV y a las correspondientes Licencias del PLV; y (iv) en
  • 10. caso de que desee Ud. posteriormente obtener números de serie individuales para cualquiera de las Licencias del PLV, deberá abonar a NI su cuota según tarifas vigentes correspondiente a la conversión de una Licencia del PLV en una licencia de usuario nombrado individual, licencia basada en ordenador, licencia de depuración o una licencia sólo de compilación de Measurement Studio con un número de serie individual. Por lo que se refiere al Servicio del Software, NI se reserva el derecho a restringir el Servicio del Software a última versión del SOFTWARE que esté comercialmente disponible. Ud. comprende que NI no podrá poner a disposición Servicio del Software para todo el SOFTWARE disponible en virtud del PLV. (2.) Diarios de Cumplimiento de Actividad. Además del requisito de presentación a que se refiere la sub-cláusula (4.) que figura más adelante, Ud. deberá suministrar un Diario de Cumplimiento de Actividad para cada Emplazamiento a NI de inmediato (pero en todo caso como máximo quince (15) días) a partir de (i) el aniversario anual de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV durante el Periodo de Vigencia del PLV y (ii) la Fecha de Extinción. NI podrá, previa notificación a tal efecto remitida a Ud., inspeccionar el Emplazamiento o Emplazamientos y los registros pertinentes con objeto de verificar la exactitud de los Diarios de Cumplimiento de Actividad. Ud. abonará a NI todo pago deficitario verificado en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de una notificación escrita de dichos pagos deficitarios. Además, en caso de que Ud. haya incurrido en pagos deficitarios, NI podrá requerirle que abone los costes puntuales razonables en los que pueda haber incurrido efectivamente NI a la hora de verificar dichos pagos deficitarios. (3.) Pedidos de Compra. Facturas. Ud. remitirá a NI los pedidos de compra como sigue: a. por la cuantía de la Cuota de Activación en el plazo de tiempo especificado en el presupuesto que le haya suministrado a Ud. NI en relación con el PLV; b. por la cuantía de las Cuotas Adicionales del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento tal y como se expone más adelante; y c. por la cuantía de las Cuotas de Renovación del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento tal y como se expone más adelante en caso de que desee Ud. renovar el PLV. Deberá Ud. obtener y mantener Servicios del Software para cada Licencia del PLV respecto de la que NI ponga a disposición Servicios del Software. Los Servicios del Software se cobran anualmente y, por lo que se refiere a las Licencias del PLV añadidas durante el Periodo de Vigencia del PLV, sólo se prorratearán trimestralmente (sobre la base del trimestre del Periodo de Vigencia del PLV en el que se utilizó por primera vez el SOFTWARE en virtud de dicha Licencia del PLV), o periodo inferior que NI designe, en caso de remitirse a NI un pedido de compra con anterioridad a la fecha en la que se instale o use de otra forma el SOFTWARE para la Licencia del PLV adicional. Todas las facturas se abonarán en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en la que Ud. las reciba. (4.) Periodo de Vigencia del PLV. El periodo de vigencia inicial del PLV comenzará en la Fecha de Entrada en Vigor del PLV y continuará durante un periodo de un (1) año (el "Periodo de Vigencia Inicial del PLV"). Ud. podrá renovar el PLV por periodos adicionales de un (1) año (en adelante, el Periodo de Vigencia Inicial del PLV y cada uno de los periodos de vigencia de la(s) renovación(es), un "Periodo de Vigencia del PLV"). En caso de que desee renovar el PLV por un periodo adicional de un (1) año, deberá remitir a NI un Diario de Cumplimiento de Actividad vigente con una antelación mínima de sesenta (60) días respecto del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento para que pueda determinarse el número de Licencias del PLV para el SOFTWARE. NI le proporcionará entonces un presupuesto correspondiente a los Servicios del Software, cualesquiera Cuotas Adicionales del PLV que resulten de aplicación, y cualesquiera nuevas Licencias del PLV que Ud. solicite para la renovación del Periodo de Vigencia del PLV (la "Cuota de Renovación del PLV"). El PLV será renovado por un periodo adicional de un (1) año cada vez que Ud. remita a NI un pedido de compra en relación con las Cuotas de Renovación del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento. Deberá Ud. remitir a NI de inmediato una notificación en caso de que la información contenida en el Diario de Cumplimiento de Actividad en relación con el número de Licencias del PLV cambie tras su envío, reservándose
  • 11. NI el derecho de revisar la Cuta de Renovación del PLV (según proceda) para reflejar las Licencias del PLV Adicionales utilizadas y no reflejadas en el Diario de Cumplimiento de Actividad que Ud. suministre a NI en el momento en el que desee Ud. proceder a la renovación. EN CASO DE QUE, CON ANTERIORIDAD AL FINAL DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, USTED NO REMITA UN PEDIDO DE COMPRA CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE Y NO ABONE LAS CUOTAS ADICIONALES DEL PLV DEBIDAS (I) EL PLV QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE EXTINGUIDO AL FINALIZAR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, (II) TODOS LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE CORRESPONDIENTES AL PLV QUEDARÁN, DE FORMA AUTOMÁTICA E INMEDIATA, EXTINGUIDOS AL FINAL DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, Y (III) USTED NO PODRÁ, EN NINGÚN CASO, SUPERAR EL NÚMERO DE LICENCIAS DEL PLV RESPECTO DE LAS QUE HAYA ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI. CON OCASIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PLV, NI TRATARÁ DE SUMINISTRARLE A USTED UN ARCHIVO DE LICENCIA ACTUALIZADO Y USTED PODRÁ CONTINUAR UTILIZANDO LAS LICENCIAS DEL PLV VIGENTES (Y RESPECTO DE LAS QUE USTED HAYA ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI) ANTES DE LA FECHA DE EXTINCIÓN (LAS "LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARÁN VIGENTES"); SIEMPRE QUE TODA LA UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS SE LLEVE A CABO CON UN CONTROLADOR DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADO (UTILIZANDO EL ARCHIVO DE LICENCIA SUMINISTRADO POR NI TRAS LA EXTINCIÓN DEL PLV) Y SE LLEVE A CABO CON ARREGLO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO (INCLUIDAS LAS PROHIBICIONES APLICABLES A LA TRANSMISIÓN PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 5 QUE FIGURA MÁS ADELANTE). EN NINGÚN CASO PODRÁ USTED INCREMENTAR EL NÚMERO DE LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARÁN VIGENTES TRAS LA EXTINCIÓN DEL PLV. SERÁ RESPONSABILIDAD DE USTED OBTENER DICHO ARCHIVO DE LICENCIA A TRAVÉS DE NI E INSTALAR Y UTILIZAR EL ARCHIVO DE LICENCIA LO ANTES POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO ARCHIVO DE LICENCIA PROCEDENTE DE NI, PERO EN NINGÚN CASO TRANSCURRIDOS MÁS DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE LA EXTINCIÓN DEL PLV. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADOS PODRÁN CONTENER CÓDIGOS QUE, TRAS LA EXTINCIÓN DEL PLV, DESACTIVEN LA CAPACIDAD DE USTED DE USAR EL SOFTWARE EN VIRTUD DEL PLV. AUNQUE EL NI VLM PUEDA TRATAR DE ADVERTIRLE A USTED DEL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE VAYA A SER DESACTIVADA SU CAPACIDAD PARA ACCEDER Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED RECONOCE Y ASUME QUE EL SOFTWARE PODRÁ SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN INUTILIZABLE DE FORMA AUTOMÁTICA CON O SIN PREVIO AVISO CON OCASIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PLV. TODA REACTIVACIÓN DEL PLV TRAS SU EXTINCIÓN SE PRODUCIRÁ A LA ENTERA DISCRECIÓN DE NI Y PODRÁ ESTAR SUJETA AL PAGO DE LAS CUOTAS DE REACTIVACIÓN APLICABLES DETERMINADAS POR NI. EN CASO DE QUE USTED DESEE EN CUALQUIER MOMENTO OBTENER NÚMEROS DE SERIE INDIVIDUALES EN RELACIÓN CON CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV O CON CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINÚEN VIGENTES, DEBERÁ USTED ABONAR A NI SU CORRESPONDIENTE CUOTA CON ARREGLO A LAS TARIFAS VIGENTES EN DICHO MOMENTO CORRESPONDIENTE A LA CONVERSIÓN DE UNA LICENCIA DE PLV O DE UNA LICENCIA DE PLV QUE CONTINÚE VIGENTE (SEGÚN PROCEDA) EN (SEGÚN PROCEDA) UNA LICENCIA DE USUARIO NOMBRADO INDIVIDUAL, LICENCIA BASADA EN ORDENADOR, LICENCIA DE DEPURACIÓN O LICENCIA SÓLO DE COMPILACIÓN DE MEASUREMENT STUDIO QUE CUENTE CON UN NÚMERO DE SERIE INDIVIDUAL. EN CASO DE QUE POSTERIORMENTE USTED DESEE OBTENER ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES AL SOFTWARE O COMPRAR SERVICIOS DEL SOFTWARE DISPONIBLES PARA EL SOFTWARE, DEBERÁ USTED ABONAR UNA CUOTA APLICABLE CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE DICHAS LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINÚEN VIGENTES. (5.) Definiciones Adicionales. A los efectos del PLV, los siguientes términos que comienzan por mayúscula tendrán el significado que, respectivamente, se les asigna: "Cuota de Activación" el importe especificado en el presupuesto por escrito aplicable procedente de NI que le permita a Ud. sustituir las licencias de usuario nombrado individual, basadas en ordenador, licencias de depuración o sólo de compilación de Measurement Studio existentes correspondientes al SOFTWARE utilizado en el Emplazamiento que usted designe
  • 12. por una Licencia del PLV y/o adquirir una Licencia del PLV en el Emplazamiento para el numero de licencias de usuario nombrado, basadas en ordenador, de depuración o sólo de compilación de Measurement Studio incluidas en el presupuesto por escrito recibido a través de NI. La Cuota de Activación consiste en una cuota de licencia de un solo pago para cada Licencia del PLV vigente al comienzo de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV y una cuota de usuario inicial anual para los Servicios del SOFTWARE. La documentación sólo se proporciona en formato electrónico y viene con el disco máster de instalación del SOFTWARE. No obstante, Ud. podrá comprar a través de NI juegos de documentación escrita aplicable y discos máster de instalaciones adicionales con arreglo a las tarifas de NI vigentes en cada momento. "Cuotas Adicionales del PLV": las cuotas (a saber, las cuotas anuales iniciales y cuotas de licencia de un solo pago correspondientes a los Servicios del Software) relativas a cada Licencia del PLV Adicional instalada (a saber, que esté "utilizándose") durante el Periodo de Vigencia del PLV aplicable que supere el número de Licencias del PLV iniciales. "Licencia del PLV Adicional": cada licencia basada en ordenador, licencia de usuario nombrado, licencia de depuración o licencia sólo de compilación de Measurement Studio que Ud. añada, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente documento, durante el Periodo de Vigencia del PLV correspondiente. "Emplazamiento(s)" es/son la(s) ubicación(es) física(s) en las que NI entregue el SOFTWARE, salvo especificación en contrario en la Documentación del PLV. "Licencia del PLV que Continúa Vigente": este término tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 2.I.(4.) anterior. "Documentación del PLV": el presupuesto o presupuestos que Ud. obtenga a través de NI en relación con el PLV y el Kit de Bienvenida del PLV que Ud. obtenga a través de NI. "Fecha de Entrada en Vigor del PLV": la fecha en la que se le envíe a Ud. el Kit de Bienvenida del PLV; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que en caso de que el PLV sea extinguido y posteriormente reactivado, tal y como se prevé en la Cláusula 2.I.(4.) anterior, entonces, por el término "Fecha de Entrada en Vigor del PLV" se entenderá la fecha en la que NI reactive el PLV. "Licencia del PLV": cada licencia de usuario nombrado individual, licencia basada en ordenador, licencia de uso simultáneo, licencia de depuración y/o licencia sólo de compilación de Measurement Studio sobre el SOFTWARE que Ud. utilice en virtud del PLV durante el periodo de vigencia del PLV. "Cuotas de Renovación del PLV": este término tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 2.I.(4.) anterior. "Periodo de Vigencia del PLV": este término tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 2.I.(4.) anterior. "Fecha de Extinción del PLV": la fecha en la que el PLV quede extinguido de acuerdo con las disposiciones arriba previstas. J. Notas aplicables al PE. Las siguientes notas serán de aplicación al PE (Programa para Empresas): (1.) Servicios del PE. Los servicios específicos que NI le proporcionará en virtud del PE están designados en la Documentación PE, y podrán incluir Servicios de Software y Servicios de Formación y Certificación descritos a continuación. Por lo que respecta a los servicios específicos que se exponen a continuación, será de aplicación lo siguiente: a. Servicios de Formación y Certificación. En caso de que los servicios que vayan a prestarse en virtud de su PE incluyan Servicios de Formación y Certificación, podrá Ud. utilizar los Créditos de Formación disponibles durante el Periodo de Vigencia del PE que
  • 13. desee para que sus empleados asistan a las clases de formación aplicables sobre el uso del SOFTWARE y/o reciban de NI los cursos de “preparación de la certificación” y los servicios de pruebas de certificación aplicables. A las clases de formación disponibles podrá, salvo indicación en contrario, asistirse online, asistirse en las instalaciones de formación corporativa de NI o podrán impartirse in situ en la Ubicación o Ubicaciones de Formación que se identifiquen en su Documentación PE. No obstante, salvo acuerdo expreso por escrito de NI, no podrá asistirse a las clases de formación en virtud del PE en centros de formación operados por terceros, incluso en caso de que dichos terceros tengan la aprobación de NI para impartir formación. Aunque NI podrá proporcionar un programa de formación que indique las clases de formación aplicables que estén disponibles a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del PE, el programa de formación estará sujeto a cambios en cualquier momento y sin previo aviso para reflejar los cambios de las fechas disponibles y para incluir nuevas clases o para eliminar o modificar clases previamente indicadas; teniéndose en cuenta que el número de Créditos de Formación necesario para asistir a un curso disponible no cambiará durante el Periodo de Vigencia del PE. La asistencia a clases de formación online estará sujeta a la disponibilidad de plazas online aplicables. Las clases de formación que vayan a impartirse en la Ubicación o Ubicaciones de Formación o en las instalaciones de formación corporativa de NI estarán sujetas a la disponibilidad de instructores y deberán programarse con una antelación mínima de treinta (30) días. No se le cargará a Ud. importe alguno en concepto de los gastos de desplazamiento, alojamiento y comidas aplicables asociados a los instructores de NI que presten servicios de formación in situ en virtud el PE en la Ubicación o Ubicaciones de Formación; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que, en caso de que usted cancele una clase de formación in situ programada, NI podrá facturarle los costes efectivos de cualesquiera gastos no reembolsables relacionados con el desplazamiento en que deba incurrir NI en relación con dicha cancelación. Los Créditos de Formación no tienen valor en metálico y los posibles Créditos de Formación no utilizados expirarán con ocasión de la resolución o extinción del Periodo de Vigencia de su PE. b. Servicio del Software. Ud. designará un Administrador de Software y notificará de inmediato y por escrito a NI cualquier cambio que se produzca en el Administrador de Software. En caso de que los servicios que vayan a prestarse en virtud del PE incluyan Servicios de Software, entonces, en lugar de cualquier obligación en relación con la entrega de copias de Actualizaciones en virtud de un PLV, NI proporcionará: (i) a su Administrador de Software una copia máster de todas las Actualizaciones después de la fecha de su lanzamiento comercial aplicable y (ii) al número de usuarios suyos designados en la Documentación PE con acceso a los ingenieros de aplicaciones de NI para incidencias o asuntos relativos a la instalación y utilización del SOFTWARE (“Asistencia Telefónica”), y con acceso al sistema de asistencia técnica online para clientes de NI (“Asistencia en la Web”), de conformidad con las políticas estándar de mantenimiento y asistencia de software de NI vigentes. En caso de que los Servicios de Asistencia que vayan a prestarse en virtud del PE incluyan Servicios de Asistencia de Software Premier, NI proporcionará acceso a los Servicios de Asistencia de Software Premier al número de empleados suyos designados en la Documentación PE. NI se reserva el derecho a restringir el Servicio del Software a la versión más reciente del SOFTWARE que esté disponible comercialmente. Usted comprende que NI no puede poner a disposición Servicio del Software para todo EL SOFTWARE disponible en virtud del PE. c. Inexistencia de Hardware o Servicios de Hardware. Usted reconoce y acuerda que NI no proporciona ni pone a disposición de otra forma ningún tipo de hardware o de servicios relacionados con hardware en virtud del PE o del presente Contrato. (2.) Revisión Anual de Control; Informes. a. Con la periodicidad prevista en la Documentación PE (pero como mínimo una vez al año), sus representantes se reunirán con los representantes de NI para comentar el PE y la utilización, por parte de Ud., del PE, incluyéndose, entre otros aspectos, la evaluación de la utilización del Software NI y de los Créditos de Formación en virtud del PE y la determinación de la idoneidad de los niveles de licencia y del número de Ubicaciones PE
  • 14. en virtud del PE. b. Usted será responsable de garantizar que un se utilice un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, junto con el archivo de licencia más reciente proporcionado por NI que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto que NI haya hecho compatible el SOFTWARE con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado) en todo momento con el SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PE (durante el Periodo de Vigencia del PE y con posterioridad al mismo). En caso de que el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado sea el NI VLM o en caso de que NI ponga a disposición documentación para el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, dicho Controlador de Licencia por Volumen Aprobado se instalará y utilizará de conformidad con la documentación suministrada por NI. Treinta (30) días antes de la reunión a que se refiere la cláusula (2.)a. anterior, o con la antelación razonable que solicite NI, Ud. deberá proporcionar a NI: (a) los Diarios de Cumplimiento de Actividad correspondientes a cada Ubicación PE y (b) un Diario de Utilización correspondiente al SOFTWARE en la Ubicación o Ubicaciones PE estando generado dicho Diario de Utilización mediante el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado. NI podrá, previa notificación remitida a usted, inspeccionar el/los Emplazamiento(s) y registros aplicables con el fin de verificar la exactitud y precisión de los Diarios de Cumplimiento de Actividad y los Diarios de Utilización. (3.) Periodo de Vigencia del PE a. El término “Periodo de Vigencia del PE” tendrá el significado que se le atribuye más adelante. Tanto NI como Ud. podrán (a su entera discreción) terminar el Periodo de Vigencia del PE mediante el envío de una notificación escrita a tal efecto a la otra parte, en caso de que la otra parte se encuentre en situación de incumplimiento sustancial de cualquiera de sus obligaciones en virtud de la Cláusula 2.C. o de la presente Cláusula 2.J. y no haya subsanado dicho incumplimiento a satisfacción razonable de la parte no incumplidora en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación escrita de dicho incumplimiento sustancial remitida por la parte no incumplidora. Además, en caso de que el presente Contrato, o cualquiera de las licencias otorgadas por NI en virtud del presente Contrato, se rescinda debido al no cumplimiento, por parte de Ud., de cualquiera de los términos del presente Contrato, NI podrá dar por terminado el Periodo de Vigencia del PE mediante el envío a Ud. de una notificación escrita de resolución. Salvo acuerdo mutuo por escrito entre usted y NI, el Periodo de Vigencia del PE no se renovará con ocasión de la extinción del Periodo de Vigencia del PE. b. Efectos de la Resolución o Extinción del Periodo de Vigencia del PE. Con ocasión de la resolución o extinción del Periodo de Vigencia del PE: (i) se suspenderá inmediatamente toda utilización del SOFTWARE en virtud del PE, debiendo Ud. destruir todas las copias del SOFTWARE, teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que deberá Ud. entregar el SOFTWARE y todas las copias a NI en caso de que NI se lo haya requerido antes de proceder a su destrucción; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que (1) por lo que respecta al SOFTWARE PE Preexistente, a menos que NI resuelva el Periodo de Vigencia en base a un incumplimiento que no sea un Incumplimiento Exclusivamente del PE, usted podrá continuar utilizando las copias de dicho SOFTWARE PE Preexistente indicadas en la Documentación PE para la utilización posterior al Periodo de Vigencia del PE, pero dicha utilización posterior al Periodo de Vigencia del PE sólo se permitirá en las Ubicaciones PE y de acuerdo con, y exclusivamente de conformidad con, los términos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo específico de licencia designada para dicho SOFTWARE PE Preexistente en la Documentación PE, aplicable al tipo de licencia adquirida en virtud del PLV, y (2) por lo que respecta a las copias del Software PE Preexistente designadas en la Documentación PE para su uso posterior al Periodo de Vigencia del PE que fuesen, bien la versión más reciente o bien la versión inmediatamente anterior
  • 15. del SOFTWARE desde la Fecha de Entrada en Vigor del PE, siempre que NI no hubiese rescindido el Periodo de Vigencia del PE, usted podrá optar por actualizar dichas copias con la última versión del SOFTWARE aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución o extinción del Periodo de Vigencia del PE para su utilización, por parte de Ud., exclusivamente de conformidad con lo previsto en la cláusula (3.)b. (i)(1) anterior, pero no será de aplicación ninguno de los derechos previstos en las cláusulas (3.)b. (i)(1) y (2) anteriores a las copias de ningún SOFTWARE cuya licencia hubiese terminado durante, o con ocasión de la terminación de, el Periodo de Vigencia del PE como consecuencia de la falta de cumplimiento, por parte de Ud., de los términos del presente Contrato; entendiéndose que todos y cada uno de los derechos que le asisten a Ud. a utilizar tales copias habrán quedado extinguidos con ocasión de la resolución de dicha licencia; (ii) deberá Ud. facilitar a NI los Diarios de Cumplimiento de Actividad y los Diarios de Utilización referidos en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha efectiva de dicha resolución o extinción del Periodo de Vigencia del PE; y (iii) deberá Ud. pagar de inmediato a NI todos los importes no abonados desde la fecha de entrada en vigor de la extinción o rescisión del Periodo de Vigencia del PE. SERÁ RESPONSABILIDAD SUYA OBTENER LOS ARCHIVOS DE LICENCIA NECESARIOS A TRAVÉS DE NI QUE PERMITAN CUALQUIER UTILIZACIÓN POSTERIOR AL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE PERMITIDA DE CUALQUIER COPIA DE SOFTWARE PE PREEXISTENTE DESIGNADA EN LA DOCUMENTACIÓN PE PARA SU UTILIZACIÓN POSTERIOR AL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE, E INSTALAR Y UTILIZAR EL ARCHIVO DE LICENCIA LO ANTES POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO ARCHIVO DE LICENCIA POR NI, PERO EN NINGÚN CASO TRANSCURRIDOS MÁS DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE LA RESCISIÓN DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADOS PUEDEN CONTENER CÓDIGOS QUE, TRAS LA RESCISIÓN DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE, DESACTIVARÁN SU CAPACIDAD DE UTILIZAR EL SOFTWARE EN VIRTUD DEL PE. AUNQUE EL NI VLM PODRÍA TRATAR DE ADVERTIRLE DEL INTERVALO DE TIEMPO EN EL QUE SE DESACTIVARÁ SU POSIBILIDAD DE ACCEDER Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED RECONOCE Y ACUERDA QUE EL SOFTWARE PODRÁ SER DESACTIVADO O INUTILIZADO AUTOMÁTICAMENTE CON O SIN PREVIO AVISO CON OCASIÓN DE LA RESCISIÓN DEL PE. (4.) Cuotas del PE. Las cuotas que se le cobrarán en relación con el PE se exponen en la Documentación PE. Salvo especificación en contrario en la Documentación PE, deberá usted abonar todos los importes anuales debidos por el PE a NI, o a la empresa asociada de NI que suscriba la Documentación PE con Ud., en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de cada factura correspondiente. Todas las sumas no abonadas en el momento de su vencimiento devengarán intereses a un tipo mensual igual al 1,5% o al tipo máximo permitido por la ley, cualquiera de ambos que sea inferior, sobre el saldo impagado hasta su pago íntegro. Salvo disposición en contrario en la Documentación PE, todos los importes que deba Ud. abonar en virtud del PE serán en dólares estadounidenses (USD). Ninguna de las cuotas citadas incluye los impuestos y/o derechos de importación/exportación aplicables. Todos los impuestos sobre las ventas, uso, tenencia transitoria, e impuestos indirectos y de aduanas y todos los derechos de importación, exportación y demás derechos relativos a cualesquiera entregables que suministre NI en virtud del PE serán responsabilidad suya y los soportará Ud. No obstante, todos los impuestos extranjeros, federales, estatales y locales que se basen en o calculen en función de los ingresos, bienes o patrimonio neto de NI serán responsabilidad de NI y los soportará NI. En caso de que usted adquiera, directa o indirectamente, una sociedad, empresa o negocio que cuente con 20 o más licencias de software de NI vigentes, entonces las cuotas que podrán cobrársele a Ud. en relación con el PE se incrementarán. (5.) Confidencialidad. Los términos de su Documentación PE, y cualesquiera propuestas u otros documentos remitidos por NI, o por una empresa asociada de NI autorizada, (incluidos todos los precios y cuotas) en relación con su PE, y cualquier información sobre los esfuerzos de desarrollo de productos de NI que se suministre en relación con su PE, tendrán la
  • 16. consideración de información confidencial de NI, no pudiendo Ud. revelar dicha información a ningún tercero. (6.) Definiciones adicionales. A los efectos del PE, los términos que figuran a continuación con mayúsculas tendrán el siguiente significado: "Documentación PE": la Documentación del Programa para Empresas de NI suscrita por Ni, o una empresa asociada de NI autorizada, y usted según se describe en la Cláusula 2.C. "Fecha de Entrada en Vigor del PE": la Fecha de Entrada en Vigor identificada en la Documentación PE. En caso de que no se identifique ninguna Fecha de Entrada en Vigor, la Fecha de Entrada en Vigor será la fecha en la que se le envíe a Ud. la Documentación PE firmada por NI. "Ubicaciones PE": la dependencia o instalaciones suyas que se identifiquen como Ubicación o Ubicaciones en su Documentación PE. "Incumplimiento Exclusivamente del PE": el incumplimiento sustancial, por parte de Ud., de cualquiera de sus obligaciones en virtud de la Cláusula 2.C. o de la presente Cláusula 2.J. en los casos en que su incumplimiento sustancial sea únicamente la falta de cumplimiento de un término previsto en la Cláusula 2.C. o en la presente Cláusula 2.J., y no se base en, y tampoco equivalga a, una falta de cumplimiento de cualquier otro término del presente Contrato. "Software PE Preexistente": las licencias remitidas por NI a Ud. para el SOFTWARE cubierto por el PE que estuviesen vigentes inmediatamente antes de la Fecha de Entrada en Vigor y que se identifiquen como Software NI Preexistente en la Documentación PE. "Periodo de Vigencia del PE": el periodo de tiempo que comenzará en la Fecha de Entrada en Vigor del PE y que finalizará con ocasión del transcurso del número de años a partir de entonces que se indique en la Documentación PE. En caso de que en la Documentación PE no se indique dicho número de años, el número de años será de tres (3). El Periodo de Vigencia del PE estará sujeto a la rescisión anticipada arriba expuesta. "Servicios de Formación y Certificación": la prestación por parte de NI, según proceda, de: (i) clases de formación de software y (ii) cursos de "preparación de certificación" y servicios de prueba de certificación para el software de NI, de conformidad con las políticas estándar vigentes en dicho momento de NI para la formación y certificación de software. "Créditos de Formación": el número de créditos indicado en la Documentación PE para la obtención de Servicios de Formación y Certificación. "Ubicación/Ubicaciones de Formación": la Ubicación o Ubicaciones identificadas en la Documentación PE como Ubicación o Ubicaciones en las que podrá impartirse la formación in situ. En caso de no designarse ninguna Ubicación, la Ubicación o Ubicaciones de Formación serán la Ubicación o Ubicaciones que las partes acuerden mutuamente por escrito como Ubicaciones de Formación. "Diario de Utilización": un diario completo de cada operación de registro de salida (check-out) y registro de entrada (check-in) efectuada por el servidor de licencia. K. Software de Interfaz de Driver. En caso de que el SOFTWARE sea o contenga Software de Interfaz de Driver, usted podrá utilizar el Software de Interfaz de Drive para su desarrollo interno de Aplicaciones Autorizadas, y, en caso de que se usted un negocio u otra entidad, usted podrá realizar e instalar un número razonable de copias del Software de Interfaz de Driver, que no sea el NI-VISA o el NI-488.2, que resulten razonablemente necesarias para su desarrollo interno de Aplicaciones Autorizadas. No podrá efectuar copias adicionales del NI-VISA ni del NI-488.2 salvo lo expresamente permitido en el apartado (i) de la Cláusula 10 o por NI por escrito. En caso de que usted hubiera recibido el Software de Interfaz de Driver a través de un tercero con, o como parte de, una Aplicación Autorizada, entonces Ud. sólo podrá utilizar el Software de Interfaz de Driver
  • 17. con dicha Aplicación Autorizada. L. Licencia Sólo de Compilación de Measurement Studio. En caso de que haya Ud. adquirido una licencia sólo de compilación de Measurement Studio, deberá usted también contar con la obtención de licencia en virtud de una licencia de usuario nombrado separada, licencia basada en ordenador o Licencia PLV con NI, en cuyo caso su(s) empleado(s) pertinente(s) podrá(n) ahora, en virtud de la licencia sólo de compilación de Measurement Studio, instalar el SOFTWARE Measurement Studio en el número de ordenadores de su lugar de trabajo que se indique en la documentación aplicable que NI le haya suministrado. No existe límite en cuanto al número de empleados suyos que podrán acceder y utilizar el SOFTWARE Measurement Studio en dicho(s) ordenador(es). En caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE según se permita en la presente Cláusula 2.L. en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo. El SOFTWARE Measurement Studio podrá instalarse o utilizarse en un dispositivo de almacenamiento de red, pudiendo ejecutarse el SOFTWARE Measurement Studio simultáneamente; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que su(s) empleado(s) pertinente(s) únicamente podrá(n) acceder o utilizar el SOFTWARE Measurement Studio en el dispositivo de almacenamiento de red. Ud. sólo podrá utilizar la función compilar/construir (compile/build) del SOFTWARE Measurement Studio y Ud. sólo podrá realizar dicha función en código fuente (para su Aplicación Autorizada) que cite las bibliotecas del Measurement Studio y fuese desarrollado por usted con una licencia para SOFTWARE Measurement Studio que permita el desarrollo de dicho código fuente (por ejemplo, no una licencia sólo de compilación de Measurement Studio). En ningún caso podrá Ud. utilizar la licencia sólo de compilación de Measurement Studio para desarrollar un código fuente que cite las bibliotecas del Measurement Studio (incluidos códigos de escritura que creen un nuevo caso o ejemplo de una clase definida en la biblioteca del Measurement Studio o que llame un método estadístico de una clase definida en la biblioteca del Measurement Studio). M. Terceros Contratistas. En caso de que Ud. haya adquirido una de las licencias previstas en las Cláusulas 2.A, B., C., D., E., F, H o K. anteriores, entonces los terceros contratistas que haya Ud. contratado podrán (en caso de que así lo desee Ud.) acceder a, y utilizar, el SOFTWARE exclusivamente en beneficio de Ud.; teniéndose en cuenta lo siguiente: (i) el contratista (o, según proceda, el empleado del contratista) tendrá la consideración de Usuario Nombrado o Usuario Autorizado, según proceda, a los efectos del tipo de licencia aplicable, y todo uso por parte de dicho contratista se efectuará de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, (ii) antes de acceder al SOFTWARE, el contratista deberá acordar por escrito que (a) el SOFTWARE se utilizará exclusivamente de acuerdo con los términos del presente Contrato y exclusivamente en beneficio de Ud. y que (b) el contratista responderá ante NI en caso de que incumpla, en cualquier aspecto, el presente Contrato, (iii) Ud. acuerda y reconoce en este acto que será Ud. responsable de todos y cada uno de los actos u omisiones del contratista en relación con el uso del SOFTWARE, como si dichos actos u omisiones fuesen sus propios actos u omisiones y (iv) en el caso de las licencias previstas en la Cláusula 2.C., el contratista utilice el SOFTWARE únicamente en una Ubicación PE. 3. Periodo de Vigencia de la Licencia. El presente Contrato continuará en vigor hasta que se produzca uno de los siguientes hechos, cualquiera que sea anterior, (i) la extinción por resolución según prevista en el presente Contrato o (ii) la extinción del Contrato según se dispone más adelante. A. Licencias con Duración Determinada. Ud. reconoce y acuerda en este acto que el presente Contrato expirará automáticamente al final del Periodo de Vigencia. No obstante, en caso de que Ud. no haya adquirido una licencia perpetua, con sujeción a la aceptación de NI, podrá prolongar el Periodo de Vigencia por un tiempo mediante el envío del pago a NI de la cuota de licencia vigente en dicho momento. Ud. reconoce y acuerda que el SOFTWARE podrá dejar de funcionar y devenir inutilizable a menos que Ud. abone la cuota de licencia y, cuando proceda, se le suministren nuevos códigos de autorización. Todo uso del SOFTWARE una vez que expire el Periodo de Vigencia supondrá una violación de los términos del presente Contrato. EN caso de que haya comprado el Servicio del Software, usted entiende y acepta que la asistencia correspondiente al SOFTWARE sólo continuará durante el periodo de tiempo especificado en su pedido de compra del Servicio del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podrá continuar comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas vigentes de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software.
  • 18. B. Licencias Perpetuas. Con arreglo a una licencia perpetua, Ud. estará legitimado a utilizar el SOFTWARE indefinidamente, con arreglo a las disposiciones sobre extinción por resolución o rescisión previstas en el presente Contrato. En caso de que Ud. haya comprado el Servicio de del Software, Ud. comprende y asume que la asistencia correspondiente al SOFTWARE sólo continuará durante el periodo de tiempo especificado en su pedido de compra del Servicio del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podrá continuar comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas vigentes de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software. C. Extinción y Resolución. El presente Contrato quedará automáticamente resuelto con ocasión de la falta de cumplimiento, por parte de Ud., de sus términos, excepción hecha de que, cuando proceda, en caso de que la falta de cumplimiento por parte de Ud. sea un Incumplimiento Exclusivamente del PE, el presente Contrato no quedará resuelto por lo que respecta al SOFTWARE PE Preexistente descrito en la cláusula 2.J.(3.)b. (i) a causa de dicho Incumplimiento Exclusivamente del PE. D. Efectos de la Resolución y Extinción. Con ocasión de la resolución o terminación del presente Contrato, independientemente de la causa, las concesiones de licencia aquí contenidas quedarán extinguidas y Ud. deberá cesar de inmediato cualquier uso del SOFTWARE y toda la distribución de Aplicaciones Autorizadas, debiendo destruir inmediatamente todas las copias del SOFTWARE; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que deberá Ud. entregar el SOFTWARE y todas las copias a NI en caso de que NI así lo haya requerido antes de proceder a su destrucción. Las Cláusulas 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21, la cláusula 12.A 3.) y la licencia Feedback a NI en virtud de la Cláusula 2.H. del presente Contrato continuarán vigentes tras la extinción o resolución del presente Contrato. 4. Restricciones. Ud. no podrá: (i) aplicar técnicas de ingeniería inversa, descompilar ni desmontar ni eludir las limitaciones técnicas del SOFTWARE (salvo, y exclusivamente en tanto en cuanto dichas restricciones estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable), (ii) utilizar el SOFTWARE para acceder a datos no encriptados de forma que se burle la protección de contenidos digitales incluida en el SOFTWARE, (iii) otorgar bajo sub-licencia, arrendar, prestar o alquilar el SOFTWARE, (iv) (salvo según se permita expresamente en virtud del presente Contrato) divulgar en su totalidad o en parte, distribuir en su totalidad o en parte, modificar o crear derivados del SOFTWARE o distribuir o publicar aplicaciones creadas o generadas con el SOFTWARE, (v) utilizar la funcionalidad de Scripting para crear o generar aplicaciones que, según determine NI a su entera discreción, ejecuten (ya sea ellas mismas o en combinación con otros productos) la funcionalidad de un editor de un entorno de programación gráfica, (vi) utilizar códigos o tecnología H.264/MPEG-4 AVC y/o VC-1 que vengan incluidos en o con el software Microsoft Silverlight que pueda suministrar NI como Software de Terceros, incluido con el fin de codificar o descodificar vídeo de acuerdo con, o haciendo uso de, el estándar visual H.264/AVC o el estándar de vídeo VC-1, (vii) llevar a cabo cualquier acto que conlleve que cualquier SOFTWARE esté sujeto a una Licencia Excluida, ni (viii) exportar, reexportar, descargar, transmitir o enviar, directa o indirectamente, el SOFTWARE violando lo previsto en la Cláusula 21.D, o violando de otra forma cualesquiera leyes o reglamentos, incluidos los de EE.UU., la Unión Europea o de la correspondiente jurisdicción en la que Ud. esté utilizando o descargando el SOFTWARE. Además, todo uso del SOFTWARE se llevará a cabo de acuerdo con la documentación pertinente que acompaña al SOFTWARE y no de forma destinada a evitar o eluda la aplicación de (o que evite o eluda la aplicación de) dicha documentación o la intención del presente Contrato. Salvo lo expresamente permitido en la Cláusula 2, en ningún caso se permitirá en virtud del presente Contrato el uso "circulante", compartido o simultáneo. Además, en caso de que Ud. haya adquirido una de las siguientes licencias basadas en ordenador, a saber, NI TestStand Development System License o NI TestStand Custom Sequence Editor License, no podrá Ud. obtener el acceso remoto al SOFTWARE. En caso de que Ud. haya adquirido una de las siguientes licencias de usuario nombrado, a saber, NI TestStand Development System License o NI TestStand Custom Sequence Editor License, sólo el Usuario Nombrado vigente en dicho momento podrá obtener el acceso remoto al SOFTWARE. Adicionalmente, el uso del SOFTWARE está destinado exclusivamente para su uso con contenidos propiedad del usuario, contenidos de dominio público o contenidos adecuadamente otorgados bajo licencia. Es posible que Ud. requiera una patente, derechos de autor (copyright) u otras licencias de terceros para crear, copiar, descargar, grabar o guardar archivos de contenidos para su utilización con el presente SOFTWARE o para servir o distribuir los archivos a utilizar con el SOFTWARE. Ud. acuerda que sólo utilizará el SOFTWARE y la documentación de forma que se ajuste y cumpla con todas las leyes aplicables en las jurisdicciones en las que utilice el SOFTWARE y la documentación,
  • 19. incluidas las restricciones relativas a los derechos de autor y a los derechos de propiedad intelectual e industrial. Ud. no podrá utilizar el SOFTWARE en un intento de, o junto con, cualquier dispositivo, mecanismo, programa o servicio diseñado para, evitar o eludir la aplicación de medidas tecnológicas empleadas para controlar el acceso a, o los derechos sobre, un archivo de contenidos u otras obras protegidas por las leyes sobre derechos de autor de cualquier jurisdicción. 5. Transmisión. En caso de que Ud. cuente con una licencia de usuario nombrado, licencia basada en ordenador, licencia de depuración o en caso de que el SOFTWARE sea un Software de Acceso Múltiple, Ud. podrá transmitir el SOFTWARE a un tercero dentro del mismo país en el que usted compró el SOFTWARE o en la Unión Europea si usted compró el SOFTWARE en la Unión Europea, siempre que Ud. remita a NI una notificación por escrito de dicha transmisión (incluido el nombre y ubicación de dicho tercero), que dicho tercero acepte los términos y condiciones del presente Contrato y que, con posterioridad a dicha fecha, Ud. no conserve ninguna copia del SOFTWARE (incluidas las Actualizaciones que pueda Ud. haber recibido) y no conserve ningún material escrito que acompañe al SOFTWARE. NI podrá, a la entera discreción de NI, cobrarle a Ud. una cuota por la transmisión del SOFTWARE. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV, una Licencia del PLV que Continúe Vigente una licencia de uso simultáneo, una licencia académica (incluida una licencia de edición para estudiantes), una licencia sólo de compilación de Measurement Studio o una licencia de depuración, la licencia será una licencia no transmisible y Ud. no podrá, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de NI o de sus empresas asociadas, distribuir o suministrar por otros medios el SOFTWARE a ningún tercero ni (por lo que respecta a una Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Continúe Vigente) a ninguno de sus emplazamientos o establecimientos/instalaciones identificados en los documentos aplicables procedentes de NI. En caso de que cuente con licencias en virtud del PE, dichas licencias serán licencias intransferibles y no podrá Ud., sin contar con el consentimiento previo y por escrito de NI o de una Empresa Asociada de NI autorizada, distribuir o proporcionar por otros medios el SOFTWARE a terceros ni a ninguno de sus emplazamientos o instalaciones que no sean una Ubicación PE. 6. Actualizaciones; Licencias Adicionales para Versiones Anteriores. En caso de que el SOFTWARE sea una Actualización, Ud. sólo podrá utilizar el SOFTWARE en caso de que: (i) cuente (en el momento en el que reciba la Actualización) con una licencia válida para utilizar el SOFTWARE preexistente (la "Licencia Preexistente") y (ii) se le hubiese suministrado a Ud. la Actualización de acuerdo con la Garantía Limitada que se expone más adelante en la Cláusula 13 o como parte del Servicio del Software respecto del que haya Ud. abonado las cuotas correspondientes. El contrato de licencia que acompaña a la Actualización (la "Licencia de Actualización") será de aplicación al uso, por parte de Ud., de la Actualización; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que (i) Ud. sólo podrá instalar y utilizar la Actualización en aquellos ordenadores en los que esté autorizado a utilizar el SOFTWARE preexistente con arreglo a lo previsto en la Licencia Preexistente y que (ii) en ningún caso podrá Ud. ejecutar la Actualización y el SOFTWARE preexistente simultáneamente. Además, y por lo que respecta a cualquier SOFTWARE entregado y otorgado bajo licencia en virtud del presente Contrato (el "SOFTWARE Entregado"), Ud. podrá optar por instalar y utilizar una versión preexistente del SOFTWARE correspondiente (en lugar del SOFTWARE Entregado), siempre que, (i) Ud. cuente con una copia autorizada de la versión preexistente del SOFTWARE Entregado, (ii) todo uso se lleve a cabo de acuerdo con los términos del presente Contrato (incluido el tipo de licencia adquirida para el SOFTWARE Entregado) y que (iii) sin perjuicio de cualquier disposición contenida en el presente Contrato en contrario, en ningún caso NI estará obligada a respaldar ninguna de las versiones del SOFTWARE (incluido el hecho de suministrar códigos clave de software o claves de hardware aplicables) salvo la versión del SOFTWARE Entregado que en ese momento sea la última versión del mismo. 7. Excepción Aplicable a la Utilización Doméstica. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Contrato en contrario, en caso de que Ud. sea una empresa u otra persona jurídica, el Usuario Nombrado designado para la licencia aplicable (o en el caso de licencias basadas en ordenador, la persona física individual que sea el usuario primario del único ordenador en el que esté instalado y se use el SOFTWARE, o, en el caso de Licencias Académicas, los profesores, catedráticos o investigadores) podrá además instalar y usar el SOFTWARE en un (1) ordenador ubicado en el hogar de dicho usuario, siempre que (i) el uso del SOFTWARE se efectúe en virtud de una de las licencias enumeradas en la Cláusula 2 anterior (a excepción de las Licencias de Despliegue Designadas, licencias sólo de compilación de Measurement Studio, licencias de depuración, licencias de uso simultáneo o depuración simultánea) y (ii) el uso del SOFTWARE en dicho ordenador doméstico esté limitado al trabajo desempeñado en el ámbito de la relación laboral que mantenga dicha persona con Ud. (o, en el caso de una Licencia Académica, limitado a los usos expresamente permitidos en la
  • 20. correspondiente cláusula aplicable) y se ajuste a todos los términos y condiciones del presente Contrato, salvo lo expresamente previsto en la presente Cláusula. El SOFTWARE deberá ser desinstalado de inmediato del ordenador doméstico de la persona física en cuestión con ocasión del acaecimiento de cualquiera de los supuestos que, de los expuestos a continuación, se produzca antes: (a) la extinción de la relación laboral que mantiene dicha persona física designada con Ud., (b) con ocasión de la transmisión del SOFTWARE a otro Usuario Nombrado o del cambio a otro ordenador según permitido en virtud de la Cláusula 2 anterior, (c) con ocasión de la extinción o resolución del presente Contrato o (d) en el caso de Licencias Académicas, que el profesor, catedrático o investigador deje de estar contratado por la Institución Académica (cualquiera que sea anterior). Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en caso de que Ud. cuente con una Licencia de Despliegue Designada, licencia sólo de compilación de Measurement Studio, licencia de depuración, licencia de uso simultáneo o licencia de depuración de uso simultáneo, la presente Excepción Aplicable a la Utilización Doméstica no le será de aplicación a Ud. 8. Múltiples Versiones (Soportes CD-ROM/DVD-ROM). En caso de que el SOFTWARE se distribuya en un CD-ROM o DVD-ROM que contenga múltiples versiones del SOFTWARE para su uso con distintos sistemas operativos, Ud. sólo podrá utilizar una única versión del SOFTWARE. El límite anteriormente expuesto no será de aplicación al Software de Acceso Múltiple. 9. Clave de Software/Hardware. En caso de que el SOFTWARE requiera un código clave de software o un dispositivo clave de hardware, Ud. reconoce que el SOFTWARE no funcionará sin un determinado código clave de software o dispositivo clave de hardware. NI le proporcionará este código clave de software o dispositivo clave de hardware y Ud. acuerda que dicho código clave de software y dispositivo clave de hardware sólo deberá utilizarse con el SOFTWARE para el que se proporciona. Aunque NI podrá (a la entera discreción de NI) suministrarle la clave pertinente antes de recibir de Ud. las correspondientes cuotas de licencia aplicables, Ud. continuará estando obligado a abonar dichas cuotas a NI. 10. Derechos de Autor (Copyright). Inexistencia de otras licencias. El SOFTWARE y todas las copias del SOFTWARE son propiedad de NI o de sus proveedores y están protegidos por las leyes sobre derechos de autor y demás disposiciones contenidas en los tratados internacionales aplicables. El SOFTWARE y las copias del mismo son únicamente objeto de otorgamiento de licencia, y no se venden ni alquilan. Por lo tanto, deberá Ud. dispensar al SOFTWARE el tratamiento propio de cualquier otro material sujeto a derechos de autor. No obstante, Ud. podrá (i) realizar un número razonable de copias del SOFTWARE exclusivamente con fines de copia de seguridad o de archivo y (ii) realizar un número razonable de copias de la documentación que acompaña al SOFTWARE exclusivamente para su propio uso interno en relación con la utilización, por parte de Ud., del SOFTWARE. En ningún caso podrá usted retirar, quitar o alterar ningún aviso sobre derechos de autor (copyright), patentes, marcas comerciales u otros avisos legales o renuncias de responsabilidad que figuren en el SOFTWARE. NI se reserva todos los derechos no expresamente otorgados a favor de Ud. en el presente Contrato. Además, y sin por ello limitar lo anteriormente expuesto, no se otorga licencia o derecho de ningún tipo (ya sea a través de licencia tácita, licencia expresa, teoría de la prescripción o de otra forma) en virtud de ninguna patente de NI (independientemente de que se identifiquen o no en el presente documento) ni otros derechos de propiedad intelectual e industrial de NI en relación con ningún otro producto o productos de NI o de terceros, incluido el derecho de uso de ninguno de estos otros productos. 11. Avisos sobre Patentes y Marcas Comerciales. Por lo que se refiere a las patentes que cubren productos de National Instruments, rogamos se dirija a: Help»Patents (Ayuda»Patentes) del SOFTWARE, el archivo de texto patents.txt que figura en el CD-ROM, DVD-ROM, o ni.com/patents. National Instruments, NI, ni.com y LabVIEW son marcas comerciales registradas de National Instruments Corporation. Rogamos vaya a ni.com/trademarks para obtener más información sobre las marcas comerciales registradas de National Instruments. Además, la totalidad del resto de los productos y denominaciones sociales mencionados en el presente documento son (o pueden ser) marcas comerciales o nombres comerciales de sus respectivas compañías y sociedades. 12. Despliegue de Aplicaciones. Ud. podrá distribuir, desplegar o poner a disposición por otros medios Aplicaciones Autorizadas (junto con runtime engines aplicables para el SOFTWARE y el Software de Interfaz de Driver aplicable que Ud. pueda incluir como parte de, o junto con, sus Aplicaciones Autorizadas, y junto con el software Microsoft Silverlight que pueda suministrar NI como Software de Terceros en caso de que la Aplicación Autorizada sea una aplicación creada utilizando dicho software Microsoft Silverlight), siempre que Ud. se ajuste a cada uno de los requisitos previstos en las sub-