Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
09 dic-2009 observaciones informe ley de culturas
1. REPUBLICA DEL ECUADOR
ASANIIBLEA I{ACIONAL
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Qu¡to, 09 de diciembre de 2009. , r¡nr¡
15523
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Of¡cio.- AMS-VCHA-103. YGSFTGORBS
Señor Arquitecto.
Fernando Cordero Cueva.
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NAC|ONAL.
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Señor.
Marco Mur¡llo llbay,
PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIALIZADA OCASIONAL DE
CULTURA.
Sus Despachos.
Señores Presidentes;
En relación al lnforme para Pr¡mer Debate del proyecto de Ley Orgán¡ca de las
Culturas emitido por la Comisión antes aludida, en atención al Art. 60 de la Ley
Orgán¡ca de la Función Legislativa, ante Ustedes comparezco y presen¡o mts
observaciones en los siguientes términos:
TEXTO CONSTITUCIONAL
En Ia Const¡tución de la Repúbl¡ca, se establece el marco jurídico-concepruat,
sobre el cual debe construirse la Ley Orgánica de las Cu¡turas, esta normat¡va
secundar¡a debe desarrollarlos, para que no se torne inconstituc¡onal la ley
secundar¡a, además debe responder a los comprom¡sos internac¡onales asumtoos
por el Ecuador a través de la suscr¡pción de algunos Instrumentos Internacionales
de los Derechos Humanos.
Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad
cultural, a dec¡d¡r sobre su pertenencia a una o varjas comunidades culturales y a
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2. ASAMBLEA
REPUBLICA DEL ECUADOR
NACIONAL
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expresar d¡chas eleccionesi a la l¡bertad estética; a conocer la memor¡a histórica de
sus culturas y a acceder a su patrirnon¡o cultural; a d¡fundir sus propias expres¡ones
culturales y tener acceso a expresiones culturales d¡velsas.
No se Dodrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio
digno ysosten¡do de las activ¡dades culturales y artíst¡cas, y a beneficiarse de la
protecc¡ón de los derechos morales y patr¡moniales que les correspondan por las
Droducciones c¡entíficas, literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.- Las personas t¡enen derecho a acceder y part¡cipar del espacio público como
ámb¡to de deliberac¡ón, ¡ntercambio cultural, cohesión soc¡al y promoción de la
igualdad en la d¡vers¡dad. El derecho a d¡fund¡r en el espac¡o públ¡co las propias
expres¡ones culturales se ejercerá sin más lim¡tac¡ones que las qLre establezca la ley,
con sujeción a los pr¡ncipios constituc¡onales.
Art. 25,- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y apl¡caciones del
progreso científico y de los saberes añcestrales.
Cultura
Art.377.- El s¡stema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la ¡dént¡dad
nacional; proteger y promover la divers¡dad de las expresiones culturales; incentivar
la libre creación artíst¡ca y la producc¡ón, difus¡ón, d¡stribución y d¡sfrute de biénes y
servic¡os culturales; y salvaguardar la memoria soc¡al y el patr¡monio cultural. Se
garantiza el ejercic¡o pleno de los derechos culturales.
Art. 374.- El s¡stema nac¡onal de cultura estará ¡ntegrado por todas las instituciones
del ámb¡to cultural que rcciban fondos públicos y por los colect¡vos y personas que
voluntar¡amente se v¡nculen al sistema.
Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y
rendición de cuentas.
El Estado ejercerá ¡a rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto
a la libertad de creac¡ón y expresión, a la interculturalidad y a la divers¡dad; será
responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulac¡ón e
¡mplernentac¡ón de la política nacional en este campo.
Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intang¡ble relevante para la
memor¡a e ¡dent¡dad de las personas y colect¡vos, y objeto de salvaguarda del Estado,
entre otros:
1.- Las lenguas, formas de expresión, trad¡ción oral y diversas man¡festaciones y
creaciones culturales, ¡ncluyendo las de carácter r¡tual, festivo y productivo.
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3. REPÚBLICA DEL E(:UADOR
ASAI/fBLEA NACIIOIAL #s
2.- Las ed¡f¡cac¡ones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, s¡tios naturales,
caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos
o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
3.- Los documentos, objetos, colecc¡ones, arch¡vos, bibl¡otecas y museos que tengan
valor histórico, artístico, arqueológ¡co, etnográfico o paleontológico.
4.- Las creaciones artist¡cas, c¡entíf¡cas y tecnológicas.
Los bienes culturales patrimon¡ales del Estado serán ¡nalienables, inembargables e
imprescr¡ptibles. El Estado tendrá derecho de prélación en la adquisición de los b¡enes
del patr¡mon¡o cultural y garant¡zará su protecc¡ón. Cualquier daño será sanc¡onado de
acuerdo con la ley,
Art. 38O.- Serán responsabil¡dades del Estado:
1.- Velar, mediante políticas permanentes, por la ¡dent¡f¡cac¡ón, protección, defensa,
conservación, restauración, difus¡ón y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible
e intang¡ble, de la riqueza h¡stór¡ca, artística, lingüíst¡ca y arqueológica, de la memor¡a
colect¡va y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran ¡a identidad
p¡urinac¡onal, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
2.- Promover la rest¡tuc¡ón y recuperac¡ón de los b¡enes patrimoniales expol¡ados,
perd¡dos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiov¡suales y
conten¡dos eledrónicos de difusión masiva.
3.- Asegurar que los c¡rcuitos de d¡stribución, exhib¡ción pública y d¡fusión masiva no
condic¡onen ni restrinjan la independenc¡a de los creadores, ni el acceso del público a
la creación cultural y artíst¡ca nac¡onal independ¡ente,
4.- Establecer políticas e ¡mplementar formas de enseñanza para el desarrollo de la
vocación artíst¡ca y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para
niñas, niños y adolescentes.
5,- Apoyar el ejerc¡cio de las profesiones artíst¡cas.
6.- Establecer incent¡vos y estírñulos para que las personas, instituc¡ones, empresas y
medios de comun¡cac¡ón promuevan, apoyen, desarrollen y financien act¡vidades
culturales,
7,- Garant¡zar la diversidad en la ofefta cultural y promover la producción nacional de
b¡enes culturales, asícomo su d¡fus¡ón mas¡va,
B.- Garantizar los fondos suf¡cientes y oportunos para la ejecución de la política
cultural.
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4. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASA1rtrBLEA NACIONAL
Q,nID
GENERALIDADES "ffi3
En nuestro país, la cultura, puede y es entend¡da de d¡versas maneras,
prec¡samente porque las man¡festaciones y expresjones culturales, en el más
ampl¡o sent¡do de la palabra, lo tenemos en cualquier parte del terr¡torio, c¡udad,
pueblo, comunidad, en definitiva en cualquier lugar de la patria.
El térm¡no cultura, de mejor manera lo ent¡ende y formula E B. Tylor, quien la
def¡ne como, "todo ese complejo conjunto que incluye conocim¡ento, creenc¡as'
arte, moral, ley, costumbres y otras capacidades, y hábitos adquiridos por el
hombre como m¡embro de la sociedad".
En este sent¡do, el Estado debe est¡mular la producc¡ón c¡entífica, filosóf¡ca y
artíst¡ca, d¡fundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales y un¡versales,
mantener act¡vo intercamb¡o cultural en elterritorio nacional.
OBSERVACIONES PUNTUALES
Respecto del artículo 1:
Esta norma, s¡ se refiere al ámb¡to, pues debe desarrollarse en ese sent¡do, más
no sobre el objeto a alcanzar a través de la presente ley., cuando más adelante se
establece los fines.
Aquí cabe que se aclare la norma pues mientras el subtítulo d¡ce ámbito que se
ref¡ere a un espac¡o, ya el cuerpo del texto habla del objeto que se refiere a una
sustancia. oor ello es menester una aclaración s¡ se refiere a uno u otro tema o
div¡d¡r este artículo en dos para que cada uno trate cada tema.
ResPecto del articulo 2
Los fines de una Ley, no son más que los ob.ietivos, las pretensiones, los
propós¡tos, lo que que se qu¡ere alcanzar; por otro lado las potestades,
competenc¡as y obligaciones del Estado no se define por el contrario la ley debe
establecer en forma expresa cuales son éstas, cultura culturas
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5. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAIVIBI-EA NACIIDIiIAI-
Respecto del artículo 72
Es necesar¡o se cons¡dere algunas recomendaciones de órganos relac¡onados
con la cultura, con el objeto de que se amplíe la part¡c¡pación de sectores
encargados de la cultura, se propone que el numeral 3, establezca:
3.- Promover la pa¡f¡cipación act¡va de la comun¡dad en la v¡da cultural
ofrec¡éndole un espacio digno para la práct¡ca de las letras, las añes, la cultura
popular, expos¡c¡ones y extens¡ón cultural, que pos¡biliten el debate, la reflex¡ón y
el entretenimiento.
Además se sugiere se agregue un numeral, respecto de la facultad normat¡va de
la Casa de la Cultura Ecuatoriana, es ¡mportante para un funcionamiento ef¡caz,
para lo cual se sugiere añad¡r:
6.- Elaborar y exped¡r la normat¡va necesaria para su funcionamiento, en el marco
de las directr¡ces del Sistema Nacional de Cultura.
Respecto del artículo 78:
Esta norma, debe ser clara y estructurarse adecuadamente que no dé lugar a
confus¡ón, ya que no son seis los órganos que lo conforman el Subsistema de la
Memor¡a Soc¡al y el Patr¡mon¡o, s¡no tres, precisamente por la obscuridad de la
misma, por lo expuesto se propone el s¡gu¡ente texto:
Atfículo 78.- Conformac¡ón.- E/ Subs¡sfema de la Memoria Social v el Patr¡mon¡o
cultural estará conformado Dor:
1.- El lnst¡tuto Nac¡onal de la memor¡a Soc¡al y el Patr¡monio Cultural.
2.- El lnst¡tuto Nac¡onalde B¡bl¡otecas y Arch¡vos, que su vez, la conforman:
- La B¡blioteca Nacionaly la red de B¡bl¡otecas Nac¡onales; y,
- El Archivo Nac¡onal y la red de Arch¡vos Naclonales,
3.- El lnstituto Nac¡onal de Museos, S¡t¡os, Monumentos y Espac¡os Patrímoniales.
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REPUBLICA DEL E(:UADOR
ASA]trBI-EA NTACIIDIiIAI-
Respecto del artículo 106:
La prescr¡pción, en materia sancionadora es una causa de extinción de la
responsabilidad contraída por la com¡sión de una ¡nfracción adm¡n¡strativa, e
impl¡ca la presunc¡ón, por configuración legal o reglamentar¡a, del abandono por
Darte de la Admin¡stración comDetente de la actuac¡ón en el caso concreto de su
potestad sanc¡onadora. Con este antecedente este artículo debe reformularse, en
el sent¡do de establecer el tiempo en que prescr¡be la acc¡ón adm¡nistrat¡va y no la
infracc¡ón, debiendo contener la norma lo siguiente:
Artículo 106.- Prescripc¡ón de tas acc¡ones administraüvas-- "Las acc¡ones,
para juzgar ¡nfraccíones adm¡nistmtivas establec¡das en esta Ley, prescib¡rán en
el plazo de dos años contados a pañ¡r de la fecha del comet¡m¡ento de la
¡nfncc¡ón"
Por la favorable atenc¡ón, antelo mi agradecimiento
Con sentimiento de cons¡derac¡ón v estima.
atme
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ASAMBLEIST POR NA SANTIAGO.
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