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EN LA ANTIOQUIA LEGAL LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DESCONOCE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN
                                     MATERIA DE JORNADA ESCOLAR
Desconociendo los acuerdos firmados entre SEDUCA y ADIDA,                        Circular 60 impone; en otros casos, expone a los niños y
fruto de un proceso de negociaciones debidamente reconocido,                     jóvenes a los riesgos derivados del orden público.
que permitían dentro de la legislación vigente, resolver los                3.   Que las actividades académicas deben estar
conflictos en materia de jornada laboral y escolar, la Secretaría de
                                                                                 articuladas con pausas aconsejables, procesos lúdicos,
Educación Departamental, de manera unilateral emitió la Circular
60 de febrero de 2012. A pesar de las confusiones que introduce                  culturales, recreativos, de socialización, de acuerdo con la
en la práctica escolar y los numerosos aspectos antipedagógicos o                edad de los educandos que deben ser definidas en el
contrarios a la normatividad que los maestros le hemos señalado,                 PEI. De esta manera se educa integralmente, contando
a la fecha no ha sido derogada o rectificada. Simultáneamente el                 con el compromiso de los docentes en los descansos
MEN acaba de producir la directiva 02 de febrero de 2012,                        pedagógicos, incluidos en las actividades curriculares y en
abriendo el camino para que resulten “plazas docentes sobrantes                  su jornada de permanencia.
por la vía de la racionalización del gasto, el hacinamiento escolar y
la privatización impuesta por el Plan Nacional de Desarrollo. En el         ORIENTACIONES:
mismo sentido, en un oficio de último momento, el MEN respalda
la Circular 60, declarándola       “ajustada a la normatividad” y           Las organizaciones firmantes llamamos al magisterio y a la
recomendando su aplicación punitiva mediante un seguimiento con             comunidad educativa a:
reportes al “Sistema Humano web”.
                                                                            1.   Aceptar sólo una asignación académica en Preescolar de
LA CIRCULAR 60 DE 2012 VIOLA LA NORMATIVIDAD                                     20 horas semanales, 25 en Primaria y 22 en Secundaria y
VIGENTE:                                                                         Media, como lo estipula el Decreto 1850 de 2002.
  1.   Amplía la asignación académica a los docentes de                     2.   Cumplir el Fallo de Consejo de Estado, en materia de
       bachillerato, de 22 horas efectivas a 30 horas. La secretaría             permanencia en las instituciones educativas de seis
       se extralimita en sus funciones, puesto que el Decreto                    horas diarias incluyendo los descansos. Las dos horas
       1850, establece que son 22 horas efectivas semanales.                     adicionales de la jornada laboral se deben cumplir como
       Confunde los períodos de clase con las horas efectivas de                 lo estipula la Directiva Ministerial 03 de 2003, fuera o
       asignación académica,        en contravía de la Directiva                 dentro del establecimiento educativo, donde el rector
       Ministerial 03 de 2003 que reglamentó claramente este                     podrá convocar      de manera ocasional, a actividades
       aspecto.                                                                  curriculares complementarias.
  2.   Desconoce el fallo del Consejo de Estado de abril del                3.   Sugerimos a los docentes trabajar el descanso como
       2008 sobre el Decreto 1850, que ratifica la jornada de                    propuesta curricular dentro del plan de estudios como
       permanencia de los docentes en seis horas incluido el                     asignatura optativa, desarrollando el principio de
       descanso escolar. Según cita su fallo ( expedientes                       autonomía establecido en el artículo 77 de la Ley 115.
       acumulados 1100001 y ss): “.. la norma demandada es                  4.   Convocamos a todos los funcionarios a cumplir con el
       más benéfica al establecer una jornada máxima de cuarenta                 marco legal y constitucional, evitando incurrir en posible
       (40) horas a la semana distribuidas en seis (6) horas con                 extralimitación de funciones y otras prácticas que
       dedicación exclusiva a la institución educativa, incluido el              conduzcan a ser sometidos a investigaciones por parte de
       descanso (…)”. Nos preguntamos por qué en otros casos                     los organismos competentes.
       lo decidido por este organismo, se cumple a cabalidad y de           5.   Invitamos a los maestros y comunidad educativa a
       manera inmediata, pero en el caso de la educación, su fallo               permanecer en estado de alerta frente al llamado de las
       se puede infringir o desconocer. La circular explícitamente               organizaciones gremiales a        movilizaciones u otras
       amplia la jornada escolar, excluye de ella el descanso                    acciones que sean necesarias.
       pedagógico y prohíbe otras interpretaciones contrarias a su          PETICIONES RESPETUOSAS A LAS SECRETARÍAS DE
       literalidad, vulnerando el fallo mencionado, atribuyéndose           EDUCACIÓN:
       así las funciones del Consejo de Estado.
  3.   Incrementa en media hora la jornada modificando el                   1.   A la de Antioquia: A) Que derogue la Circular 60 o que
       contenido del artículo 9 del Decreto 1850 en contravía de                 la modifique en los aspectos contrarios a la normatividad
       los artículos 6, 95 (1), 121 y 150 de la Constitución Política            superior y a los principios pedagógicos. B) Que reconozca
       de Colombia.                                                              la alternativa curricular negociada entre SEDUCA y
                                                                                 ADIDA, sobre el descanso pedagógico. C) Que se
       Cuestionamos a los funcionarios de SEDUCA que brindaron
                                                                                 nombre la comisión de seguimiento a los acuerdos
       la asesoría jurídica, en esta materia, porque no tuvieron en
       cuenta la jerarquía en la normatividad vigente. Por otra                  firmados en ese aspecto.
       parte, estamos en un Estado Social de Derecho, donde las             2.   A los municipios certificados: Respetar la asignación
       circulares no      pueden estar por encima de normas                      académica de los docentes de bachillerato de 22 horas
       superiores en la pirámide jurídica de nuestro país.                       semanales e incluir en la jornada escolar los descansos
                                                                                 pedagógicos.
  LA CIRCULAR DESCONOCE PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Y
  PROFESIONALES:                                                        Las organizaciones abajo firmantes, planteamos nuestra
    1. Confunde lo curricular con lo extracurricular al                 indeclinable posición de defensa de la educación pública,
       considerar la formación de los alumnos, la evaluación, la        financiada por el Estado, sin intermediarios y denunciamos que la
       calificación, la dirección de grupo y la disciplina, como        pretensión de aumentar la asignación académica a 24 horas
       actividades extracurriculares de los docentes.                   semanales, apunta a generar hacinamiento.
    2. No reconoce los contextos al omitir el artículo 4 del
       Decreto 1850, haciendo imposible el trabajo en                                                              Medellín, marzo de 2012
       instituciones educativas que tienen tres jornadas, pues no
       podrían cumplir las 17 horas diarias que la literalidad de la


       YONY ZEA LÓPEZ                        MANUEL LÓPEZ RAMÍREZ           OMAR MEDINA TIRADO                ENRIQUE MAYO CUESTA
       Presidente –ADIDA                     Presidente- USDIDEA            Presidente –ASDEM                 Presidente - ADNEA

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  • 1. EN LA ANTIOQUIA LEGAL LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DESCONOCE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE JORNADA ESCOLAR Desconociendo los acuerdos firmados entre SEDUCA y ADIDA, Circular 60 impone; en otros casos, expone a los niños y fruto de un proceso de negociaciones debidamente reconocido, jóvenes a los riesgos derivados del orden público. que permitían dentro de la legislación vigente, resolver los 3. Que las actividades académicas deben estar conflictos en materia de jornada laboral y escolar, la Secretaría de articuladas con pausas aconsejables, procesos lúdicos, Educación Departamental, de manera unilateral emitió la Circular 60 de febrero de 2012. A pesar de las confusiones que introduce culturales, recreativos, de socialización, de acuerdo con la en la práctica escolar y los numerosos aspectos antipedagógicos o edad de los educandos que deben ser definidas en el contrarios a la normatividad que los maestros le hemos señalado, PEI. De esta manera se educa integralmente, contando a la fecha no ha sido derogada o rectificada. Simultáneamente el con el compromiso de los docentes en los descansos MEN acaba de producir la directiva 02 de febrero de 2012, pedagógicos, incluidos en las actividades curriculares y en abriendo el camino para que resulten “plazas docentes sobrantes su jornada de permanencia. por la vía de la racionalización del gasto, el hacinamiento escolar y la privatización impuesta por el Plan Nacional de Desarrollo. En el ORIENTACIONES: mismo sentido, en un oficio de último momento, el MEN respalda la Circular 60, declarándola “ajustada a la normatividad” y Las organizaciones firmantes llamamos al magisterio y a la recomendando su aplicación punitiva mediante un seguimiento con comunidad educativa a: reportes al “Sistema Humano web”. 1. Aceptar sólo una asignación académica en Preescolar de LA CIRCULAR 60 DE 2012 VIOLA LA NORMATIVIDAD 20 horas semanales, 25 en Primaria y 22 en Secundaria y VIGENTE: Media, como lo estipula el Decreto 1850 de 2002. 1. Amplía la asignación académica a los docentes de 2. Cumplir el Fallo de Consejo de Estado, en materia de bachillerato, de 22 horas efectivas a 30 horas. La secretaría permanencia en las instituciones educativas de seis se extralimita en sus funciones, puesto que el Decreto horas diarias incluyendo los descansos. Las dos horas 1850, establece que son 22 horas efectivas semanales. adicionales de la jornada laboral se deben cumplir como Confunde los períodos de clase con las horas efectivas de lo estipula la Directiva Ministerial 03 de 2003, fuera o asignación académica, en contravía de la Directiva dentro del establecimiento educativo, donde el rector Ministerial 03 de 2003 que reglamentó claramente este podrá convocar de manera ocasional, a actividades aspecto. curriculares complementarias. 2. Desconoce el fallo del Consejo de Estado de abril del 3. Sugerimos a los docentes trabajar el descanso como 2008 sobre el Decreto 1850, que ratifica la jornada de propuesta curricular dentro del plan de estudios como permanencia de los docentes en seis horas incluido el asignatura optativa, desarrollando el principio de descanso escolar. Según cita su fallo ( expedientes autonomía establecido en el artículo 77 de la Ley 115. acumulados 1100001 y ss): “.. la norma demandada es 4. Convocamos a todos los funcionarios a cumplir con el más benéfica al establecer una jornada máxima de cuarenta marco legal y constitucional, evitando incurrir en posible (40) horas a la semana distribuidas en seis (6) horas con extralimitación de funciones y otras prácticas que dedicación exclusiva a la institución educativa, incluido el conduzcan a ser sometidos a investigaciones por parte de descanso (…)”. Nos preguntamos por qué en otros casos los organismos competentes. lo decidido por este organismo, se cumple a cabalidad y de 5. Invitamos a los maestros y comunidad educativa a manera inmediata, pero en el caso de la educación, su fallo permanecer en estado de alerta frente al llamado de las se puede infringir o desconocer. La circular explícitamente organizaciones gremiales a movilizaciones u otras amplia la jornada escolar, excluye de ella el descanso acciones que sean necesarias. pedagógico y prohíbe otras interpretaciones contrarias a su PETICIONES RESPETUOSAS A LAS SECRETARÍAS DE literalidad, vulnerando el fallo mencionado, atribuyéndose EDUCACIÓN: así las funciones del Consejo de Estado. 3. Incrementa en media hora la jornada modificando el 1. A la de Antioquia: A) Que derogue la Circular 60 o que contenido del artículo 9 del Decreto 1850 en contravía de la modifique en los aspectos contrarios a la normatividad los artículos 6, 95 (1), 121 y 150 de la Constitución Política superior y a los principios pedagógicos. B) Que reconozca de Colombia. la alternativa curricular negociada entre SEDUCA y ADIDA, sobre el descanso pedagógico. C) Que se Cuestionamos a los funcionarios de SEDUCA que brindaron nombre la comisión de seguimiento a los acuerdos la asesoría jurídica, en esta materia, porque no tuvieron en cuenta la jerarquía en la normatividad vigente. Por otra firmados en ese aspecto. parte, estamos en un Estado Social de Derecho, donde las 2. A los municipios certificados: Respetar la asignación circulares no pueden estar por encima de normas académica de los docentes de bachillerato de 22 horas superiores en la pirámide jurídica de nuestro país. semanales e incluir en la jornada escolar los descansos pedagógicos. LA CIRCULAR DESCONOCE PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Y PROFESIONALES: Las organizaciones abajo firmantes, planteamos nuestra 1. Confunde lo curricular con lo extracurricular al indeclinable posición de defensa de la educación pública, considerar la formación de los alumnos, la evaluación, la financiada por el Estado, sin intermediarios y denunciamos que la calificación, la dirección de grupo y la disciplina, como pretensión de aumentar la asignación académica a 24 horas actividades extracurriculares de los docentes. semanales, apunta a generar hacinamiento. 2. No reconoce los contextos al omitir el artículo 4 del Decreto 1850, haciendo imposible el trabajo en Medellín, marzo de 2012 instituciones educativas que tienen tres jornadas, pues no podrían cumplir las 17 horas diarias que la literalidad de la YONY ZEA LÓPEZ MANUEL LÓPEZ RAMÍREZ OMAR MEDINA TIRADO ENRIQUE MAYO CUESTA Presidente –ADIDA Presidente- USDIDEA Presidente –ASDEM Presidente - ADNEA