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ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIFICACIÓN PARA LA DEFENSA Y REIVINDICACIÓN DE LOS
                                 DERECHOS DE LOS DOCENTES



          “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”


                                NOS APERSONAMOS, ASUMIMOS LA DEFENSA DE LOS
                                DERECHOS OBTENIDOS AL AMPARO DE LA LEY 29062,
                                RECHAZAMOS LOS ARTÍCULOS ATENTATORIOS QUE
                                CONTIENE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA
                                CARRERA MAGISTERIAL Y OTRO.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.-
LIMA - PERÚ
                FLAVIO CRUZ MAMANI, identificado con DNI N° 01311614, con domicilio real en el
                jirón Belisario Cano N° 248 de la ciudad de Puno, en mi condición de Presidente
                electo de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIFICACIÓN PARA LA DEFENSA Y
                REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE”, los dirigentes y
                docentes firmantes, nos apersonamos ante su despacho para exponer lo siguiente:

PRIMERO.- Que, LOS PROFESORES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN LABORAL DE LA LEY N°
29062 DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA REGIÓN PUNO, ANTE LOS ACTUALES
SUCESOS SOBRE LA HUELGA MAGISTERIAL Y LA PROPUESTA DE LEY DE REFORMA, COMO
CONSECUENCIA DE HABERNOS ORGANIZADO EN FORMA ASOCIATIVA Y AL PLANTEARSE EL
DEBATE SOBRE LA LEY DE REFORMA DE LA CARRERA MAGISTERIAL, NOS PRONUNCIAMOS
EN EL SENTIDO SIGUIENTE:
1. ASUMIR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES CONTENIDOS EN LEY 29062, POR
   HABERLOS OBTENIDO MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL Y BAJO LA
   APROBACIÓN DE UNA EVALUACIÓN INTEGRAL (APROBACIÓN DE PRUEBA DE
   CONOCIMIENTOS GENERALES Y DOMINIO DE LA ESPECIALIDAD O NIVEL, EXPEDIENTE DE
   VALORACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EXPERIENCIA LABORAL, MÉRITOS E
   INNOVACIÓN; ELABORACIÓN DE SESIÓN DE APRENDIZAJE ANTE UN JURADO PRESENCIAL
   Y SU CONSECUENTE DEMOSTRACIÓN EN UNA CLASE MODELO CON ESTUDIANTES
   REALES, ADEMÁS DEL CONOCIMIENTO DE LA INFORMÁTICA Y DEL IDIOMA EXTRANJERO U
   ORIGINARIO), LO QUE SIN EMBARGO NO CONSIDERA LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL
   PROYECTO DE LEY EN TRÁMITE, INCLUSIVE FALTA A LA VERDAD CUANDO HACE
   MENCIÓN QUE “LAS VACANTES OFERTADAS SUPERARON LARGAMENTE EL NÚMERO DE
   DOCENTES INCRITOS…”, CUANDO LO CIERTO ES QUE MUCHOS NO POSTULARON
   PORQUE NO TUVIERON CONFIANZA EN EL PROBABLE Y PORQUE EN ÉPOCA ELECTORAL
   LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES PROMETIERON DEROGAR LA LEY 29062,
   HABIÉNDOLES GENERADO FALSAS EXPECTATIVAS.
2. RECHAZAR LOS ARTÍCULOS ATENTATORIOS QUE CONTIENE EL PROYECTO DE LEY DE
   REFORMA DE LA CARRERA MAGISTERIAL, PORQUE RESTRINGE Y VULNERA VARIOS DE
   NUESTROS DERECHOS; CONFUNDE Y GENERA INCERTIDUMBRE TANTO PARA DOCENTES
   JÓVENES Y DE NIVELES SUPERIORES, YA QUE EN LA PRÁCTICA EL SUPUESTO ASCENSO
ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIFICACIÓN PARA LA DEFENSA Y REIVINDICACIÓN DE LOS
                                 DERECHOS DE LOS DOCENTES


NO ES MÁS QUE UN ENGAÑO PARA HACERNOS CONSENTIR LA POLITIZACIÓN DEL
SECTOR EDUCACIÓN, LO QUE NOS HACE SENTIR MANIPULADOS, AGREDIDOS,
ESTAFADOS Y NOS HACE PERDER CONFIANZA POR LA CREDIBILIDAD DE FUTURAS
EVALUACIONES, PARA LO QUE PRECISAMOS ALGUNOS ASPECTOS CONCRETOS:
- El artículo 26° de la Constitución Política del Perú, que señala expresamente que en la
   relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
   Constitución y la Ley, en este caso de la Ley 29062 De la Carrera Pública Magisterial.
- Artículo 12°.- Amplía los niveles de carrera innecesariamente, y este hecho agravia el derecho
   expectaticio de la Ley 29062, pues aunque nos ubiquen en un nivel superior, nos limitaría
   acceder a los últimos niveles que aspiramos y por los que construimos nuestro proyecto
   profesional y de vida, independientemente del daño moral, emocional y del atentado a la
   dignidad humana por el menoscabo evidente.
- Artículo 17°.- Se contraviene a la Ley 29062 cuando se restringe a dos años las convocatorias
   para los procesos de nombramientos, lo que en la práctica quita la aspiración de docentes que
   en su oportunidad deseen ingresar a la carrera o de desaprobar deberán esperar dos o cuatro
   años en la práctica.
- Artículos 21° al 25°.- El proyecto de Reforma comprende dos evaluaciones, una para
   desempeño y otra para ascenso, lo que consideramos innecesaria no sólo por su imposibilidad
   dinámica ya que el Estado no prevé que será poco probable materializar conforme establezca la
   Ley, por lo que planteamos que se debe implementar una sola evaluación que implique derecho
   a la valoración de los desempeños y de ser aprobatorios al ascenso voluntario.
- Artículo 44°.- La consideramos excesiva y contraviniente del ordenamiento jurídico cuando se
   penaliza con la separación de la función docente al hecho de instaurarse proceso administrativo,
   con lo que se desproteje al profesor con el amparo del principio de presunción de inocencia,
   fundamento que sustentamos en la sensibilidad del sector donde es cotidiano denunciar a
   alguien por motivos subjetivos y luego se absuelven o se archivan por falta de pruebas.
- Artículo 52°.- Mientras que en la Ley 29062 se lograba el 100% de aumento de nuestras
   remuneraciones, en el proyecto de reforma se propone que recién en el 6° nivel alcanzaríamos
   dichos incrementos, pero sin siquiera conocer cuál es esa estructura, lo que vulnera nuestras
   posibilidades por las que apostamos al postular a los procesos de concurso.
- Artículo 60°.- Si en la Ley 29062 se consideraba una Compensación por Tiempo de Servicios
   ascendente a dos (2) remuneraciones totales permanentes por año, más 2% de la remuneración
   por cada año de servicios cumplidos; sin embargo, en la ley de reforma se restringe a un 14 % ,
   cuando dicha compensación debe configurarse como una del Sector Privado.
- Artículo 54°.- Las bonificaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios se pretende otorgar por
   equidad al varón cuando dicha equidad de género debe equipararse a la mujer, por lo tanto,
   debería bonificarse más bien por cumplir 20(1 RIM), 25(2 RIM), 30(3 RIM) y 35(4 RIM) años de
   servicios a ambos géneros, si es que además el espíritu de la reforma es darle tiempo al
   docente para extender su expectativa de carrera.
- Artículo 74°.- Proyecta que la remuneración de los profesores contratados no podrá exceder la
   remuneración del I Nivel de Desarrollo Magisterial, cuando lo justo debe ser establecer que se
   remunere igual al del profesor del I Nivel de Carrera, por cuanto cumple la misma función
   docente.
ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIFICACIÓN PARA LA DEFENSA Y REIVINDICACIÓN DE LOS
                                     DERECHOS DE LOS DOCENTES


    -   LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Manifiesta que los profesores
        nombrados en el I Nivel de la Ley 29062 (…), serán ubicados en el II Nivel de Desarrollo
        Magisterial, asimismo, los incorporados de la Ley 29062, serán ubicados en el nivel inmediato
        superior que ostentan; sin embargo esta disposición vulnera el derecho expectaticio que a futuro
        deberíamos adquirir, ya que al ubicarnos unilateralmente y sin nuestro consentimiento,
        interrumpe el plazo predecido en la Ley 29062, lo que constituye un abuso y restringe el ritmo de
        nuestra carrera, independientemente de provocar un lucro cesante.

3. SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DEUDA POR CONCEPTO DE LA
   BONIFICACIÓN DEL 30% Y 35% POR PREPARACIÓN DE CLASES, ASÍ COMO LA
   REGULARIZACIÓN DE LOS PAGOS POR ENCARGATURAS DE PUESTOS DIRECTIVOS,
   JERÁRQUICOS Y POR FUNCIONES ASUMIDAS.
4. EXHORTAR A LAS AUTORIDADES POLÍTICAS, REGIONALES Y EDUCATIVAS, ASÍ COMO AL
   MAGISTERIO NACIONAL, PARA QUE CESEN LA HOSTILIZACIÓN DE NUESTRA LABOR
   DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS E INSTANCIAS DE GESTIÓN DONDE NOS
   DESEMPEÑAMOS.
5. PRONUNCIAR CON FORTALEZA QUE DEBEMOS PROMOVER LA UNIDAD MAGISTERIAL
   POR LOS INTERESES COMUNES POR LA EDUCACIÓN NACIONAL COMO EL INCREMENTO
   DEL PRESUPUESTO PÚBLICO AL 6% DEL PBI PARA EL SECTOR Y UNA VERDADERA
   REVOLUCIÓN EDUCATIVA TENIENDO COMO PRINCIPAL ACTOR AL MAESTRO.
6. LA DECISIÓN DE UBICARNOS EN UN NIVEL SUPERIOR DE LA CARRERA DOCENTE POR
   DETERMINACIÓN UNILATERAL DE LA LEY Y DEL GOBIERNO, NO PUEDE RESTRINGIRNOS
   EL DERECHO DE CONCURSAR EN LOS DOS PROCESOS QUE SE CONVOCARÁN PARA LOS
   PROFESORES DE LA LEY 24029, POR CUANTO SE NOS ESTARÍA EXCLUYENDO Y
   DISCRIMINANDO AL VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
7. DESLINDAR PÚBLICAMENTE CON LOS GRUPOS VIOLENTISTAS QUE OPERAN EN
   NUESTRO PAÍS Y CON SUS PRETENSIONES DE CAPTURAR A LA ORGANIZACIÓN
   DOCENTE PARA INFILTRAR SUS INTERESES IDEOLÓGICOS QUE NO COMPARTIMOS,
   DECLARANDO NUESTRO RECHAZO TOTAL POR TALES HECHOS, AFIRMANDO NUESTRA
   INDEPENDENCIA ASOCIATIVA Y DE PENSAMIENTO DIVERGENTE AL INTERIOR DE
   NUESTRA ORGANIZACIÓN COMO PRINCIPAL PATRIMONIO DEL DESARROLLO
   PROFESIONAL DOCENTE.
8. INVOCAR A LA REFLEXIÓN A LA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN, POR
   DESNATURALIZAR LOS PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL QUE
   SUSTENTA LA REFORMA EDUCATIVA AL AÑO 2021, A PESAR DE HABER SIDO LA PRIMERA
   PRESIDENTA IMPULSORA, POR HABER DEJADO DE IMPLEMENTAR LA LEY 29062 QUE
   CUMPLÍA CON EL OBJETIVO DE RENOVAR LA CARRERA DOCENTE COMO LINEAMIENTO
   DE REFORMA, UBICÁNDOLO AL MAESTRO EN MEJORES CONDICIONES LABORALES Y
   REMUNERATIVAS Y CON UNA SOLA LEY A PARTIR DEL 2017.

                            POR LO TANTO:
                            Pedimos, que admitido el presente, se valore nuestra posición actual frente
a la coyuntura de Huelga y trámite del proyecto de la Ley de Reforma Magisterial, así como se disponga
ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIFICACIÓN PARA LA DEFENSA Y REIVINDICACIÓN DE LOS
                                    DERECHOS DE LOS DOCENTES


a quien corresponda, la observancia de las acciones administrativas de respeto irrestricto a nuestros
derechos laborales adquiridos, los vigentes y futuros.

OTROSI.- SOLICITAMOS a las autoridades nacionales, regionales, locales y de nuestra institución
educativa a la cual pertenecemos, para que respeten nuestros derechos laborales en general y los
remunerativos porque hasta la fecha venimos laborando regularmente y en los casos que fue imposible
dictar clases, fue porque fuimos objeto de agresiones, intimidaciones, amenazas y de cierrapuertas del
local escolar, lo que nos exime de cualquier responsabilidad al no haber tenido garantías suficientes
para nuestra labor educativa, puesto que igualmente concurrimos a nuestras instituciones, por lo tanto
se evite realizar cualquier descuento en nuestra contra, inclusive si fuimos objeto de informes
abusivos de algunos directores que vienen faltando a la verdad.

                                   Puno, 09 de agosto del 2012.

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Cese reforma magisterial
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Pronunciamiento cpm puno-congreso

  • 1. ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIFICACIÓN PARA LA DEFENSA Y REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” NOS APERSONAMOS, ASUMIMOS LA DEFENSA DE LOS DERECHOS OBTENIDOS AL AMPARO DE LA LEY 29062, RECHAZAMOS LOS ARTÍCULOS ATENTATORIOS QUE CONTIENE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA CARRERA MAGISTERIAL Y OTRO. EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.- LIMA - PERÚ FLAVIO CRUZ MAMANI, identificado con DNI N° 01311614, con domicilio real en el jirón Belisario Cano N° 248 de la ciudad de Puno, en mi condición de Presidente electo de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIFICACIÓN PARA LA DEFENSA Y REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE”, los dirigentes y docentes firmantes, nos apersonamos ante su despacho para exponer lo siguiente: PRIMERO.- Que, LOS PROFESORES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN LABORAL DE LA LEY N° 29062 DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA REGIÓN PUNO, ANTE LOS ACTUALES SUCESOS SOBRE LA HUELGA MAGISTERIAL Y LA PROPUESTA DE LEY DE REFORMA, COMO CONSECUENCIA DE HABERNOS ORGANIZADO EN FORMA ASOCIATIVA Y AL PLANTEARSE EL DEBATE SOBRE LA LEY DE REFORMA DE LA CARRERA MAGISTERIAL, NOS PRONUNCIAMOS EN EL SENTIDO SIGUIENTE: 1. ASUMIR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES CONTENIDOS EN LEY 29062, POR HABERLOS OBTENIDO MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL Y BAJO LA APROBACIÓN DE UNA EVALUACIÓN INTEGRAL (APROBACIÓN DE PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GENERALES Y DOMINIO DE LA ESPECIALIDAD O NIVEL, EXPEDIENTE DE VALORACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EXPERIENCIA LABORAL, MÉRITOS E INNOVACIÓN; ELABORACIÓN DE SESIÓN DE APRENDIZAJE ANTE UN JURADO PRESENCIAL Y SU CONSECUENTE DEMOSTRACIÓN EN UNA CLASE MODELO CON ESTUDIANTES REALES, ADEMÁS DEL CONOCIMIENTO DE LA INFORMÁTICA Y DEL IDIOMA EXTRANJERO U ORIGINARIO), LO QUE SIN EMBARGO NO CONSIDERA LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY EN TRÁMITE, INCLUSIVE FALTA A LA VERDAD CUANDO HACE MENCIÓN QUE “LAS VACANTES OFERTADAS SUPERARON LARGAMENTE EL NÚMERO DE DOCENTES INCRITOS…”, CUANDO LO CIERTO ES QUE MUCHOS NO POSTULARON PORQUE NO TUVIERON CONFIANZA EN EL PROBABLE Y PORQUE EN ÉPOCA ELECTORAL LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES PROMETIERON DEROGAR LA LEY 29062, HABIÉNDOLES GENERADO FALSAS EXPECTATIVAS. 2. RECHAZAR LOS ARTÍCULOS ATENTATORIOS QUE CONTIENE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA CARRERA MAGISTERIAL, PORQUE RESTRINGE Y VULNERA VARIOS DE NUESTROS DERECHOS; CONFUNDE Y GENERA INCERTIDUMBRE TANTO PARA DOCENTES JÓVENES Y DE NIVELES SUPERIORES, YA QUE EN LA PRÁCTICA EL SUPUESTO ASCENSO
  • 2. ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIFICACIÓN PARA LA DEFENSA Y REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES NO ES MÁS QUE UN ENGAÑO PARA HACERNOS CONSENTIR LA POLITIZACIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN, LO QUE NOS HACE SENTIR MANIPULADOS, AGREDIDOS, ESTAFADOS Y NOS HACE PERDER CONFIANZA POR LA CREDIBILIDAD DE FUTURAS EVALUACIONES, PARA LO QUE PRECISAMOS ALGUNOS ASPECTOS CONCRETOS: - El artículo 26° de la Constitución Política del Perú, que señala expresamente que en la relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, en este caso de la Ley 29062 De la Carrera Pública Magisterial. - Artículo 12°.- Amplía los niveles de carrera innecesariamente, y este hecho agravia el derecho expectaticio de la Ley 29062, pues aunque nos ubiquen en un nivel superior, nos limitaría acceder a los últimos niveles que aspiramos y por los que construimos nuestro proyecto profesional y de vida, independientemente del daño moral, emocional y del atentado a la dignidad humana por el menoscabo evidente. - Artículo 17°.- Se contraviene a la Ley 29062 cuando se restringe a dos años las convocatorias para los procesos de nombramientos, lo que en la práctica quita la aspiración de docentes que en su oportunidad deseen ingresar a la carrera o de desaprobar deberán esperar dos o cuatro años en la práctica. - Artículos 21° al 25°.- El proyecto de Reforma comprende dos evaluaciones, una para desempeño y otra para ascenso, lo que consideramos innecesaria no sólo por su imposibilidad dinámica ya que el Estado no prevé que será poco probable materializar conforme establezca la Ley, por lo que planteamos que se debe implementar una sola evaluación que implique derecho a la valoración de los desempeños y de ser aprobatorios al ascenso voluntario. - Artículo 44°.- La consideramos excesiva y contraviniente del ordenamiento jurídico cuando se penaliza con la separación de la función docente al hecho de instaurarse proceso administrativo, con lo que se desproteje al profesor con el amparo del principio de presunción de inocencia, fundamento que sustentamos en la sensibilidad del sector donde es cotidiano denunciar a alguien por motivos subjetivos y luego se absuelven o se archivan por falta de pruebas. - Artículo 52°.- Mientras que en la Ley 29062 se lograba el 100% de aumento de nuestras remuneraciones, en el proyecto de reforma se propone que recién en el 6° nivel alcanzaríamos dichos incrementos, pero sin siquiera conocer cuál es esa estructura, lo que vulnera nuestras posibilidades por las que apostamos al postular a los procesos de concurso. - Artículo 60°.- Si en la Ley 29062 se consideraba una Compensación por Tiempo de Servicios ascendente a dos (2) remuneraciones totales permanentes por año, más 2% de la remuneración por cada año de servicios cumplidos; sin embargo, en la ley de reforma se restringe a un 14 % , cuando dicha compensación debe configurarse como una del Sector Privado. - Artículo 54°.- Las bonificaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios se pretende otorgar por equidad al varón cuando dicha equidad de género debe equipararse a la mujer, por lo tanto, debería bonificarse más bien por cumplir 20(1 RIM), 25(2 RIM), 30(3 RIM) y 35(4 RIM) años de servicios a ambos géneros, si es que además el espíritu de la reforma es darle tiempo al docente para extender su expectativa de carrera. - Artículo 74°.- Proyecta que la remuneración de los profesores contratados no podrá exceder la remuneración del I Nivel de Desarrollo Magisterial, cuando lo justo debe ser establecer que se remunere igual al del profesor del I Nivel de Carrera, por cuanto cumple la misma función docente.
  • 3. ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIFICACIÓN PARA LA DEFENSA Y REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES - LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Manifiesta que los profesores nombrados en el I Nivel de la Ley 29062 (…), serán ubicados en el II Nivel de Desarrollo Magisterial, asimismo, los incorporados de la Ley 29062, serán ubicados en el nivel inmediato superior que ostentan; sin embargo esta disposición vulnera el derecho expectaticio que a futuro deberíamos adquirir, ya que al ubicarnos unilateralmente y sin nuestro consentimiento, interrumpe el plazo predecido en la Ley 29062, lo que constituye un abuso y restringe el ritmo de nuestra carrera, independientemente de provocar un lucro cesante. 3. SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DEUDA POR CONCEPTO DE LA BONIFICACIÓN DEL 30% Y 35% POR PREPARACIÓN DE CLASES, ASÍ COMO LA REGULARIZACIÓN DE LOS PAGOS POR ENCARGATURAS DE PUESTOS DIRECTIVOS, JERÁRQUICOS Y POR FUNCIONES ASUMIDAS. 4. EXHORTAR A LAS AUTORIDADES POLÍTICAS, REGIONALES Y EDUCATIVAS, ASÍ COMO AL MAGISTERIO NACIONAL, PARA QUE CESEN LA HOSTILIZACIÓN DE NUESTRA LABOR DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS E INSTANCIAS DE GESTIÓN DONDE NOS DESEMPEÑAMOS. 5. PRONUNCIAR CON FORTALEZA QUE DEBEMOS PROMOVER LA UNIDAD MAGISTERIAL POR LOS INTERESES COMUNES POR LA EDUCACIÓN NACIONAL COMO EL INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PÚBLICO AL 6% DEL PBI PARA EL SECTOR Y UNA VERDADERA REVOLUCIÓN EDUCATIVA TENIENDO COMO PRINCIPAL ACTOR AL MAESTRO. 6. LA DECISIÓN DE UBICARNOS EN UN NIVEL SUPERIOR DE LA CARRERA DOCENTE POR DETERMINACIÓN UNILATERAL DE LA LEY Y DEL GOBIERNO, NO PUEDE RESTRINGIRNOS EL DERECHO DE CONCURSAR EN LOS DOS PROCESOS QUE SE CONVOCARÁN PARA LOS PROFESORES DE LA LEY 24029, POR CUANTO SE NOS ESTARÍA EXCLUYENDO Y DISCRIMINANDO AL VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 7. DESLINDAR PÚBLICAMENTE CON LOS GRUPOS VIOLENTISTAS QUE OPERAN EN NUESTRO PAÍS Y CON SUS PRETENSIONES DE CAPTURAR A LA ORGANIZACIÓN DOCENTE PARA INFILTRAR SUS INTERESES IDEOLÓGICOS QUE NO COMPARTIMOS, DECLARANDO NUESTRO RECHAZO TOTAL POR TALES HECHOS, AFIRMANDO NUESTRA INDEPENDENCIA ASOCIATIVA Y DE PENSAMIENTO DIVERGENTE AL INTERIOR DE NUESTRA ORGANIZACIÓN COMO PRINCIPAL PATRIMONIO DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. 8. INVOCAR A LA REFLEXIÓN A LA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN, POR DESNATURALIZAR LOS PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL QUE SUSTENTA LA REFORMA EDUCATIVA AL AÑO 2021, A PESAR DE HABER SIDO LA PRIMERA PRESIDENTA IMPULSORA, POR HABER DEJADO DE IMPLEMENTAR LA LEY 29062 QUE CUMPLÍA CON EL OBJETIVO DE RENOVAR LA CARRERA DOCENTE COMO LINEAMIENTO DE REFORMA, UBICÁNDOLO AL MAESTRO EN MEJORES CONDICIONES LABORALES Y REMUNERATIVAS Y CON UNA SOLA LEY A PARTIR DEL 2017. POR LO TANTO: Pedimos, que admitido el presente, se valore nuestra posición actual frente a la coyuntura de Huelga y trámite del proyecto de la Ley de Reforma Magisterial, así como se disponga
  • 4. ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIFICACIÓN PARA LA DEFENSA Y REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES a quien corresponda, la observancia de las acciones administrativas de respeto irrestricto a nuestros derechos laborales adquiridos, los vigentes y futuros. OTROSI.- SOLICITAMOS a las autoridades nacionales, regionales, locales y de nuestra institución educativa a la cual pertenecemos, para que respeten nuestros derechos laborales en general y los remunerativos porque hasta la fecha venimos laborando regularmente y en los casos que fue imposible dictar clases, fue porque fuimos objeto de agresiones, intimidaciones, amenazas y de cierrapuertas del local escolar, lo que nos exime de cualquier responsabilidad al no haber tenido garantías suficientes para nuestra labor educativa, puesto que igualmente concurrimos a nuestras instituciones, por lo tanto se evite realizar cualquier descuento en nuestra contra, inclusive si fuimos objeto de informes abusivos de algunos directores que vienen faltando a la verdad. Puno, 09 de agosto del 2012.