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Breve referencia sobre la evolución legislativa en
materia de tareas escolares fuera de horario lectivo
I-Las normas franquistas
A- Decreto de 31 de mayo de 1957
La primera referencia normativa que puede encontrarse en la materia data de 1957, año
en el que el Decreto de 31 de mayo de 1957 (de BOE 18 de junio de 1957) que regula el
Plan de Bachillerato, en su artículo 5 d) contempla que “Queda prohibido encomendar a
los alumnos trabajos para ejecutar fuera del Centro. Los que con carácter excepcional
se les encomiende se someterán a la previa aprobación del Jefe de Estudios.”.
B- Resolución de 13 de noviembre de 1964
En la misma línea, respecto de la Enseñanza Primaria, es interesante detenerse en la
Resolución de 13 de noviembre de 1964 (BOE 26 de noviembre de 1964), en cuya
exposición de motivos se manifiesta que en muchos centros de primaria se encargan
deberes que “constituyen una sobrecarga para los alumnos quienes a veces se ven
obligados a emplear en su realización el tiempo que habrían de dedicar al juego, a la
convivencia familiar o incluso al descanso”.
En sintonía con lo expuesto esta disposición establece las siguientes normas más
destacadas:
“1. Durante la educación preescolar (niños de dos a seis años) y los tres primeros cursos
de escolaridad (niños de seis a nueve años) las tareas para realizar fuera de las horas de
clase serán suprimidas totalmente o reducidas al mínimo indispensable.
2. En los cursos cuarto a octavo (niños de nueve a catorce años) la realización de estas
tareas podrían aumenta cuantitativamente en relación con la edad de los escolares, pero
teniendo en cuenta que en ningún caso se vean estos precisados con dichas tareas a
emplear la mayor parte del tiempo de que disponen para juegos, recreo, diversiones y
convivencia en el seno del hogar, Y mucho menos a disminuir las horas de descanso.
5. En el aspecto cualitativo, los ejercicios correspondientes no consistirán nunca en
repeticiones, copias, cuentas, etc. con el pretextode fijar mejor la posesión y habituación
Se preferirá encomendar ejercicios que favorezcan la iniciativa y expresión personal, así
como la observación de hechos y fenómenos que se producen en la vida real con mas
espontaneidad que en la escuela.”
C-Decreto 1106/1967, de 31 de mayo de 1967
La anterior tendencia legislativa tiene continuidad a través del Decreto 1106/1967, de 31
de mayo de 1967, que establece un nuevo Plan de Bachillerato. En su artículo 6, se
establece que “Todo el trabajo escolar de los alumnos deberá ser realizado dentro de las
horas de las respectivas clases. En consecuencia, ningún Profesor oficial o no oficial
podrá encomendar deberes, tareas, estudios o trabajos a los alumnos para su realización
fuera de las horas de clase.”.
D-Resolución de 3 de octubre de 1973
La Enseñanza Primaria fue nuevamente objeto de atención normativa durante el periodo
franquista y así, en 1973, se dicta la Resolución de 3 de octubre de 1973 (BOE de 18 de
octubre de 1973) de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se regula
la realización de trabajos escolares fuera de los Centros de Educación Básica.
Esta norma presenta un interés especial desde su Preámbulo ya que se pone en cuestión
la idoneidad del encargo “de ciertos trabajos que los escolares habían de hacer en sus
propios domicilios” y se concluye que “la extensión y naturaleza de estas actividades no
han sido, ni son, en muchos casos, las más adecuadas para la correcta formación…”.
A través de esta norma se insiste en los principios ya conocidos entre los que destacan la
fijación de la norma general de no realización de tareas fuera de la jornada escolar y en
los casos excepcionales en los que se encarguen su adecuación a determinados criterios,
en los siguientes términos:
“1. Los programas de los centros serán elaborados de forma que eviten como norma
general el recargo de actividad de los alumnos con tareas suplementarias fuera de la
jornada escolar.
2. Con carácter transitorio y excepcional se podrán asignar deberes más intensos y de
forma individual a aquellos alumnos que, por ausencia prolongada u otras graves
razones, no hayan podido seguir el ritmo normal de trabajo en el centro.
3. Cuando en estos casos excepcionales se considere necesario por parte del equipo de
profesores programar actividades cooperativas o individuales para ser realizadas por
los alumnos fuera del Colegio habrán de ponderarse en sus aspectos cuantitativo y
cualitativo.
Cuantitativamente se graduará cuidadosamente este tipo de actividades de forma tal que
su intensidad sea inversamente proporcional a las edades respectivas, y sin que en ningún
caso disminuya el tiempo que los niños de este nivel de enseñanza deben disponer para
el descanso, el juego y la convivencia en el seno del hogar.
Cualitivamente, las tareas que se realicen fuera de la clase se ajustarán también a las
edades y niveles alcanzados, evitándose el encargo de trabajos mecánicos, pasivos o
repetitivos. Para estos casos, parecen más adecuadas las actividades que supongan la
consulta de libros, búsqueda de información y de materiales diversos, tareas de expresión
y creatividad.
II-Las normas de la etapa constitucional
A-En el ámbito estatal: LOE-LOMCE
A la finalización del franquismo e iniciada la actual etapa constitucional se produce una
cierta desatención o despreocupación normativa por esta cuestión y se abandona la
determinación anterior dando paso a la omisión de la materia en la mayoría de leyes
educativas o a la regulación potestativa en el interior de cada centro escolar a través del
correspondiente Proyecto de Centro.
Ejemplo de esta última tendencia que deja en manos de los Centros la decisión sobre este
particular la vigente Ley Orgánica 2/ 2006 de Educación (LOE), modificada parcialmente
por la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) 8/2013, señala en su
artículo 121.5, al regular el Proyecto educativo de centro que:
“Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y
el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos
se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. “
Es decir, que el Proyecto educativo de Centro es el instrumento en el que deberá
plasmarse la necesidad o no de realizar deberes escolares fuera de horas lectivas, la
naturaleza de las mismas, tipo, extensión, duración, criterios, etc., y lo que parece
evidente es que en ausencia de un compromiso educativo de tal carácter en el marco de
Proyecto no habría cobertura legal suficiente para implantar ni exigir tales tareas.
B-En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Decreto 175/2007 de
Educación Básica (modificado por Decreto 97/2010)
Por otro lado, hay que tener en consideración que el marco normativo actual es complejo
porque no se agota en el nivel de las normas dictadas por el Estado sino que la
competencia es compartida entre Estado y Comunidades Autónomas, por lo que es
obligado también atender a lo que en esta materia se haya regulado en el marco
autonómico correspondiente. En el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la actual
normativa, el Decreto 175/2007 de Educación Básica (modificado parcialmente por el
Decreto 97/2010), no ha aprovechado en esta materia la posibilidad de establecer un
modelo singular diferenciado del estatal y se ha limitado a seguir miméticamente lo
regulado en la anteriormente citada ley estatal (LOE). Así, en el caso de Euskadi, el art.
17.4 del Decreto 175/2007, al regular el Proyecto educativo de centro reproduce
prácticamente la norma estatal cuando se establece que:
“Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias, con los profesionales
y con el propio alumnado en los que se especifiquen las funciones y actividades que unos
y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el proceso educativo.”.
Obviamente, la interpretación que merece esta norma es exactamente la misma que ya se
ha realizado respecto de la ley estatal, es decir, la posibilidad del encargo de tareas
escolares más allá de horario lectivo se sustenta jurídicamente en que tal posibilidad se
haya acordado y concretado en el Proyecto educativo de centro y que en ausencia de tal
pacto escolar carecerá de fundamento jurídico.
Sopelan, 2015-11-11
Koldo Irurzun Ugalde
Doctor en Derecho.
Profesor de la UPV.

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  • 1. Breve referencia sobre la evolución legislativa en materia de tareas escolares fuera de horario lectivo I-Las normas franquistas A- Decreto de 31 de mayo de 1957 La primera referencia normativa que puede encontrarse en la materia data de 1957, año en el que el Decreto de 31 de mayo de 1957 (de BOE 18 de junio de 1957) que regula el Plan de Bachillerato, en su artículo 5 d) contempla que “Queda prohibido encomendar a los alumnos trabajos para ejecutar fuera del Centro. Los que con carácter excepcional se les encomiende se someterán a la previa aprobación del Jefe de Estudios.”. B- Resolución de 13 de noviembre de 1964 En la misma línea, respecto de la Enseñanza Primaria, es interesante detenerse en la Resolución de 13 de noviembre de 1964 (BOE 26 de noviembre de 1964), en cuya exposición de motivos se manifiesta que en muchos centros de primaria se encargan deberes que “constituyen una sobrecarga para los alumnos quienes a veces se ven obligados a emplear en su realización el tiempo que habrían de dedicar al juego, a la convivencia familiar o incluso al descanso”. En sintonía con lo expuesto esta disposición establece las siguientes normas más destacadas: “1. Durante la educación preescolar (niños de dos a seis años) y los tres primeros cursos de escolaridad (niños de seis a nueve años) las tareas para realizar fuera de las horas de clase serán suprimidas totalmente o reducidas al mínimo indispensable. 2. En los cursos cuarto a octavo (niños de nueve a catorce años) la realización de estas tareas podrían aumenta cuantitativamente en relación con la edad de los escolares, pero teniendo en cuenta que en ningún caso se vean estos precisados con dichas tareas a emplear la mayor parte del tiempo de que disponen para juegos, recreo, diversiones y convivencia en el seno del hogar, Y mucho menos a disminuir las horas de descanso. 5. En el aspecto cualitativo, los ejercicios correspondientes no consistirán nunca en repeticiones, copias, cuentas, etc. con el pretextode fijar mejor la posesión y habituación Se preferirá encomendar ejercicios que favorezcan la iniciativa y expresión personal, así como la observación de hechos y fenómenos que se producen en la vida real con mas espontaneidad que en la escuela.”
  • 2. C-Decreto 1106/1967, de 31 de mayo de 1967 La anterior tendencia legislativa tiene continuidad a través del Decreto 1106/1967, de 31 de mayo de 1967, que establece un nuevo Plan de Bachillerato. En su artículo 6, se establece que “Todo el trabajo escolar de los alumnos deberá ser realizado dentro de las horas de las respectivas clases. En consecuencia, ningún Profesor oficial o no oficial podrá encomendar deberes, tareas, estudios o trabajos a los alumnos para su realización fuera de las horas de clase.”. D-Resolución de 3 de octubre de 1973 La Enseñanza Primaria fue nuevamente objeto de atención normativa durante el periodo franquista y así, en 1973, se dicta la Resolución de 3 de octubre de 1973 (BOE de 18 de octubre de 1973) de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se regula la realización de trabajos escolares fuera de los Centros de Educación Básica. Esta norma presenta un interés especial desde su Preámbulo ya que se pone en cuestión la idoneidad del encargo “de ciertos trabajos que los escolares habían de hacer en sus propios domicilios” y se concluye que “la extensión y naturaleza de estas actividades no han sido, ni son, en muchos casos, las más adecuadas para la correcta formación…”. A través de esta norma se insiste en los principios ya conocidos entre los que destacan la fijación de la norma general de no realización de tareas fuera de la jornada escolar y en los casos excepcionales en los que se encarguen su adecuación a determinados criterios, en los siguientes términos: “1. Los programas de los centros serán elaborados de forma que eviten como norma general el recargo de actividad de los alumnos con tareas suplementarias fuera de la jornada escolar. 2. Con carácter transitorio y excepcional se podrán asignar deberes más intensos y de forma individual a aquellos alumnos que, por ausencia prolongada u otras graves razones, no hayan podido seguir el ritmo normal de trabajo en el centro. 3. Cuando en estos casos excepcionales se considere necesario por parte del equipo de profesores programar actividades cooperativas o individuales para ser realizadas por los alumnos fuera del Colegio habrán de ponderarse en sus aspectos cuantitativo y cualitativo. Cuantitativamente se graduará cuidadosamente este tipo de actividades de forma tal que su intensidad sea inversamente proporcional a las edades respectivas, y sin que en ningún
  • 3. caso disminuya el tiempo que los niños de este nivel de enseñanza deben disponer para el descanso, el juego y la convivencia en el seno del hogar. Cualitivamente, las tareas que se realicen fuera de la clase se ajustarán también a las edades y niveles alcanzados, evitándose el encargo de trabajos mecánicos, pasivos o repetitivos. Para estos casos, parecen más adecuadas las actividades que supongan la consulta de libros, búsqueda de información y de materiales diversos, tareas de expresión y creatividad. II-Las normas de la etapa constitucional A-En el ámbito estatal: LOE-LOMCE A la finalización del franquismo e iniciada la actual etapa constitucional se produce una cierta desatención o despreocupación normativa por esta cuestión y se abandona la determinación anterior dando paso a la omisión de la materia en la mayoría de leyes educativas o a la regulación potestativa en el interior de cada centro escolar a través del correspondiente Proyecto de Centro. Ejemplo de esta última tendencia que deja en manos de los Centros la decisión sobre este particular la vigente Ley Orgánica 2/ 2006 de Educación (LOE), modificada parcialmente por la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) 8/2013, señala en su artículo 121.5, al regular el Proyecto educativo de centro que: “Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. “ Es decir, que el Proyecto educativo de Centro es el instrumento en el que deberá plasmarse la necesidad o no de realizar deberes escolares fuera de horas lectivas, la naturaleza de las mismas, tipo, extensión, duración, criterios, etc., y lo que parece evidente es que en ausencia de un compromiso educativo de tal carácter en el marco de Proyecto no habría cobertura legal suficiente para implantar ni exigir tales tareas. B-En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Decreto 175/2007 de Educación Básica (modificado por Decreto 97/2010) Por otro lado, hay que tener en consideración que el marco normativo actual es complejo porque no se agota en el nivel de las normas dictadas por el Estado sino que la competencia es compartida entre Estado y Comunidades Autónomas, por lo que es obligado también atender a lo que en esta materia se haya regulado en el marco autonómico correspondiente. En el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la actual normativa, el Decreto 175/2007 de Educación Básica (modificado parcialmente por el Decreto 97/2010), no ha aprovechado en esta materia la posibilidad de establecer un modelo singular diferenciado del estatal y se ha limitado a seguir miméticamente lo regulado en la anteriormente citada ley estatal (LOE). Así, en el caso de Euskadi, el art. 17.4 del Decreto 175/2007, al regular el Proyecto educativo de centro reproduce prácticamente la norma estatal cuando se establece que:
  • 4. “Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias, con los profesionales y con el propio alumnado en los que se especifiquen las funciones y actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el proceso educativo.”. Obviamente, la interpretación que merece esta norma es exactamente la misma que ya se ha realizado respecto de la ley estatal, es decir, la posibilidad del encargo de tareas escolares más allá de horario lectivo se sustenta jurídicamente en que tal posibilidad se haya acordado y concretado en el Proyecto educativo de centro y que en ausencia de tal pacto escolar carecerá de fundamento jurídico. Sopelan, 2015-11-11 Koldo Irurzun Ugalde Doctor en Derecho. Profesor de la UPV.