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 Decreto Legislativo 1023, crea la autoridad Nacional del servicio civil
 Decreto Legislativo 1024, crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos
 Decreto Legislativo 1025, aprueba las normas de capacitación y
  rendimiento para el sector público.
 Decreto Legislativo 1026, Régimen especial facultativo para los
  gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de
  modernización Institucional Integral
 Decreto Ley 276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de
  remuneraciones del sector público
 Ley de Fomento del Empleo, Decreto Legislativo 728
Competencia a nivel                           Facilitar la implementación del acuerdo
nacional y sobre todas                           de Promoción comercial Perú-EEUU
  las entidades de la
administración pública
                                                                  Formular políticas
Organismo técnico                                             Nacionales, emitir opinión
  especializado                                               técnica vinculante, dictar
                                                                normas, supervisar su
                           Es la Gerencia de                   cumplimiento y resolver
  Adscrito a la PCM      Recursos humanos de                 conflictos sobre los recursos
                           la administración                     humanos del Estado.
                                 Pública
a) Planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos
humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento,
evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio
civil.
b) Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y
no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites
presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y
Finanzas.
c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema.
d) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con
el ámbito del Sistema.
e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos
para el ejercicio de la rectoría del Sistema.
f) Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación
de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de
acreditación de sus capacidades.
g) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados.
h) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.
i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos.
j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo
a la normatividad vigente sobre la materia.
k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos
que realicen las entidades públicas.
l) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de
personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el
Reglamento.
m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.
n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos
importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la
Nación durante el ejercicio de sus funciones.
NORMATIVA:
  Rendimiento- estímulos y compensaciones-Capacitación por nivelación-separación

                                                SUPERVISORA
Cumplimiento de Políticas y normas del sistema/Recomendación de decisiones y actos/ seguimiento
                                     a la implementación.

                                            SANCIONADORA:
    Ante incumplimiento de las obligaciones previstas en el sistema amonestación, Publicación, suspensión,
                                               intervención.


                                              INTERVENTORA:
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                                                       carrera.
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                                                        del Servicio
  Directivo                  General
                                                            civil


-03 Consejeros
refrendados por el
                         Titular del Pliego
Presidente de la PCM.
                         Presupuestal, función   Conformada por 03 vocales, 03
-Director Nacional de
                         ejecutiva, máxima       años renovables por decisión
Presupuesto Público
                         autoridad               unánime del consejo directivo.
del MEF.
                         administrativa.
-Secretario de Gestión
pública de la PCM
Resolución de controversias
 individuales que se susciten al interior
  del sistema dentro de los límites que
         establezca la legislación

Conformada por 03 vocales, 03 años renovables por
     decisión unánime del consejo directivo.
c.- Evaluación y Progresión
a.- Acceso al servicio Civil
                                   en la carrera

b.- Pago de retribuciones           d.- Régimen disciplinario


             e.-Terminación de la relación de trabajo


   SUS RESOLUCIONES PODRÁN SER IMPUGNADAS ÚNICAMENTE
       ANTE LSA CORTE SUPERIOR A TRAVÉS DEL PROCESO
               CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
TÍTULO I
           DISPOSICIONES GENERALES

               TÍTULO II
     CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
             DEL TRIBUNAL


                   TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL
                   TRIBUNAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES: 03
1.- Consideramos que la inserción laboral en el sector público basado en la meritocrácia impactará
positivamente, sin embargo será un proceso largo en el que se requiera constancia y cumplimiento de la norma
para poder formar un cuerpo de gerentes públicos que enfrenten eficazmente los retos de la modernidad.
2. La autoridad Nacional del servicio Civil SERVIR, Debe contar con un Registro Nacional del Personal aún sin
resultados concretos, lo cual limita contar con información necesaria para la reforma, sustentamos esto ya que
no figura un número exacto de cuantos pertenecen al (Decreto Legislativo N° 276), el régimen privado (Decreto
Legislativo N° 728) y el de contratos por servicios no personales (SNP, recientemente modificado por el Decreto
Legislativo N° 1057, que creó los Contratos Administrativos de Servicios, CAS).
3. Creemos como grupo que existe limitada capacidad para diseñar y sistematizar herramientas de gestión de
políticas, instrumentos y sistemas de información, necesarios para la reforma.
4. Existe una visión estratégica limitada y escasa coordinación interna para implementar estrategias conjuntas.
Desfase entre la planificación y los recursos existentes (Humanos y Financieros)
5. Afirmamos que existe ausencia de habilidades institucionales para posicionar la reforma civil entre los
actores claves (jueces y vocales de Poder Judicial, Periodistas, Presidentes Regionales, etc.)
1.          SERVIR debe integrar toda la normativa laboral vigente en un proceso planificado en
donde el impacto de la integración respete o mejore las condiciones laborales actuales de todos los
servidores públicos.
2.          SERVIR debe realizar un diagnóstico a fin de identificar los principales problemas del
capital humano en el sector público.
3.-Recomendamos que SERVIR debe contar con un marco legal coherente, políticas definidas y
herramientas suficientes para la implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos en el Estado.
4.-Específicamente las políticas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del
Estado, deben implementarse al 100% en las entidades del Gobierno Nacional; Regional y los
Gobiernos Locales Provinciales; logrando con ello la consolidación de SERVIR como ente rector del
sistema.
5.- Debe hacerse una verdadera descentralización, es decir en nuestra ciudad de Piura debe haber
un Tribunal de la autoridad Nacional del servicio civil, para un trato menos discriminativo a los miles
de trabajadores Piuranos. Específicamente debe programarse el 100% de las entidades del
Gobierno Nacional, Regional y los Gobiernos Locales Provinciales; e implementar un Modelo de
Gestión de Oficina de Recursos Humanos aprobado por la Autoridad.
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  • 1.
  • 2.
  • 3.  Decreto Legislativo 1023, crea la autoridad Nacional del servicio civil  Decreto Legislativo 1024, crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos  Decreto Legislativo 1025, aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público.  Decreto Legislativo 1026, Régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización Institucional Integral  Decreto Ley 276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público  Ley de Fomento del Empleo, Decreto Legislativo 728
  • 4. Competencia a nivel Facilitar la implementación del acuerdo nacional y sobre todas de Promoción comercial Perú-EEUU las entidades de la administración pública Formular políticas Organismo técnico Nacionales, emitir opinión especializado técnica vinculante, dictar normas, supervisar su Es la Gerencia de cumplimiento y resolver Adscrito a la PCM Recursos humanos de conflictos sobre los recursos la administración humanos del Estado. Pública
  • 5. a) Planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil. b) Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema. d) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema. e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema. f) Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades.
  • 6. g) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados. h) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia. i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos. j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas. l) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el Reglamento. m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones.
  • 7. NORMATIVA: Rendimiento- estímulos y compensaciones-Capacitación por nivelación-separación SUPERVISORA Cumplimiento de Políticas y normas del sistema/Recomendación de decisiones y actos/ seguimiento a la implementación. SANCIONADORA: Ante incumplimiento de las obligaciones previstas en el sistema amonestación, Publicación, suspensión, intervención. INTERVENTORA: En caso de detección de graves irregularidades. DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Tribunal del Servicio civil controversias respecto a remuneraciones, ingreso, progreso, sanción y terminación de la carrera.
  • 8. Presidencia Ejecutiva Tribunal del Servicio Consejo Directivo Civil Gerencia General Oficina de Oficina de Gerencia General de Planeamiento asesoría Salas Órgano de Control Administración y finanzas Jurídica y Presupuesto Institucional Sub Jefatura de recursos humanos Sub Jefatura de Logística Sub Jefatura de Tecnología de la Información Sub Jefatura del Servicio al ciudadano Gerencia de Desarrollo Gerencia de Políticas de Gerencia de desarrollo Escuela Nacional de Gerencia de desarrollo de capacidades y Gestión del Servicio del sistema de Recursos Administración de la Gerencia pública Rendimiento del civil humanos Pública Servicio civil
  • 9. Tribunal Consejo Gerencia del Servicio Directivo General civil -03 Consejeros refrendados por el Titular del Pliego Presidente de la PCM. Presupuestal, función Conformada por 03 vocales, 03 -Director Nacional de ejecutiva, máxima años renovables por decisión Presupuesto Público autoridad unánime del consejo directivo. del MEF. administrativa. -Secretario de Gestión pública de la PCM
  • 10.
  • 11. Resolución de controversias individuales que se susciten al interior del sistema dentro de los límites que establezca la legislación Conformada por 03 vocales, 03 años renovables por decisión unánime del consejo directivo.
  • 12. c.- Evaluación y Progresión a.- Acceso al servicio Civil en la carrera b.- Pago de retribuciones d.- Régimen disciplinario e.-Terminación de la relación de trabajo SUS RESOLUCIONES PODRÁN SER IMPUGNADAS ÚNICAMENTE ANTE LSA CORTE SUPERIOR A TRAVÉS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  • 13.
  • 14.
  • 15. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL TÍTULO III PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES: 03
  • 16.
  • 17.
  • 18. 1.- Consideramos que la inserción laboral en el sector público basado en la meritocrácia impactará positivamente, sin embargo será un proceso largo en el que se requiera constancia y cumplimiento de la norma para poder formar un cuerpo de gerentes públicos que enfrenten eficazmente los retos de la modernidad. 2. La autoridad Nacional del servicio Civil SERVIR, Debe contar con un Registro Nacional del Personal aún sin resultados concretos, lo cual limita contar con información necesaria para la reforma, sustentamos esto ya que no figura un número exacto de cuantos pertenecen al (Decreto Legislativo N° 276), el régimen privado (Decreto Legislativo N° 728) y el de contratos por servicios no personales (SNP, recientemente modificado por el Decreto Legislativo N° 1057, que creó los Contratos Administrativos de Servicios, CAS). 3. Creemos como grupo que existe limitada capacidad para diseñar y sistematizar herramientas de gestión de políticas, instrumentos y sistemas de información, necesarios para la reforma. 4. Existe una visión estratégica limitada y escasa coordinación interna para implementar estrategias conjuntas. Desfase entre la planificación y los recursos existentes (Humanos y Financieros) 5. Afirmamos que existe ausencia de habilidades institucionales para posicionar la reforma civil entre los actores claves (jueces y vocales de Poder Judicial, Periodistas, Presidentes Regionales, etc.)
  • 19. 1. SERVIR debe integrar toda la normativa laboral vigente en un proceso planificado en donde el impacto de la integración respete o mejore las condiciones laborales actuales de todos los servidores públicos. 2. SERVIR debe realizar un diagnóstico a fin de identificar los principales problemas del capital humano en el sector público. 3.-Recomendamos que SERVIR debe contar con un marco legal coherente, políticas definidas y herramientas suficientes para la implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Estado. 4.-Específicamente las políticas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, deben implementarse al 100% en las entidades del Gobierno Nacional; Regional y los Gobiernos Locales Provinciales; logrando con ello la consolidación de SERVIR como ente rector del sistema. 5.- Debe hacerse una verdadera descentralización, es decir en nuestra ciudad de Piura debe haber un Tribunal de la autoridad Nacional del servicio civil, para un trato menos discriminativo a los miles de trabajadores Piuranos. Específicamente debe programarse el 100% de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y los Gobiernos Locales Provinciales; e implementar un Modelo de Gestión de Oficina de Recursos Humanos aprobado por la Autoridad.