El resumen propone que SERVIR debe integrar toda la normativa laboral vigente en un proceso planificado que respete o mejore las condiciones laborales actuales de los servidores públicos. Asimismo, debe realizar un diagnóstico de los principales problemas del capital humano en el sector público y contar con un marco legal coherente, políticas definidas y herramientas suficientes para la implementación del sistema de gestión de recursos humanos en el Estado. Finalmente, se debe descentralizar el sistema designando tribunales en diferentes regiones para un trato más equitativo.
3. Decreto Legislativo 1023, crea la autoridad Nacional del servicio civil
Decreto Legislativo 1024, crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos
Decreto Legislativo 1025, aprueba las normas de capacitación y
rendimiento para el sector público.
Decreto Legislativo 1026, Régimen especial facultativo para los
gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de
modernización Institucional Integral
Decreto Ley 276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de
remuneraciones del sector público
Ley de Fomento del Empleo, Decreto Legislativo 728
4. Competencia a nivel Facilitar la implementación del acuerdo
nacional y sobre todas de Promoción comercial Perú-EEUU
las entidades de la
administración pública
Formular políticas
Organismo técnico Nacionales, emitir opinión
especializado técnica vinculante, dictar
normas, supervisar su
Es la Gerencia de cumplimiento y resolver
Adscrito a la PCM Recursos humanos de conflictos sobre los recursos
la administración humanos del Estado.
Pública
5. a) Planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos
humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento,
evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio
civil.
b) Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y
no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites
presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y
Finanzas.
c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema.
d) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con
el ámbito del Sistema.
e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos
para el ejercicio de la rectoría del Sistema.
f) Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación
de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de
acreditación de sus capacidades.
6. g) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados.
h) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.
i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos.
j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo
a la normatividad vigente sobre la materia.
k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos
que realicen las entidades públicas.
l) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de
personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el
Reglamento.
m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.
n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos
importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la
Nación durante el ejercicio de sus funciones.
7. NORMATIVA:
Rendimiento- estímulos y compensaciones-Capacitación por nivelación-separación
SUPERVISORA
Cumplimiento de Políticas y normas del sistema/Recomendación de decisiones y actos/ seguimiento
a la implementación.
SANCIONADORA:
Ante incumplimiento de las obligaciones previstas en el sistema amonestación, Publicación, suspensión,
intervención.
INTERVENTORA:
En caso de detección de graves irregularidades.
DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Tribunal del Servicio civil controversias respecto a remuneraciones, ingreso, progreso, sanción y terminación de la
carrera.
8. Presidencia Ejecutiva
Tribunal del
Servicio Consejo Directivo
Civil
Gerencia General
Oficina de Oficina de
Gerencia General de Planeamiento
asesoría
Salas Órgano de Control Administración y finanzas
Jurídica y Presupuesto
Institucional
Sub Jefatura de recursos humanos
Sub Jefatura de Logística
Sub Jefatura de Tecnología de la Información
Sub Jefatura del Servicio al ciudadano
Gerencia de Desarrollo
Gerencia de Políticas de Gerencia de desarrollo Escuela Nacional de
Gerencia de desarrollo de capacidades y
Gestión del Servicio del sistema de Recursos Administración
de la Gerencia pública Rendimiento del
civil humanos Pública
Servicio civil
9. Tribunal
Consejo Gerencia
del Servicio
Directivo General
civil
-03 Consejeros
refrendados por el
Titular del Pliego
Presidente de la PCM.
Presupuestal, función Conformada por 03 vocales, 03
-Director Nacional de
ejecutiva, máxima años renovables por decisión
Presupuesto Público
autoridad unánime del consejo directivo.
del MEF.
administrativa.
-Secretario de Gestión
pública de la PCM
10.
11. Resolución de controversias
individuales que se susciten al interior
del sistema dentro de los límites que
establezca la legislación
Conformada por 03 vocales, 03 años renovables por
decisión unánime del consejo directivo.
12. c.- Evaluación y Progresión
a.- Acceso al servicio Civil
en la carrera
b.- Pago de retribuciones d.- Régimen disciplinario
e.-Terminación de la relación de trabajo
SUS RESOLUCIONES PODRÁN SER IMPUGNADAS ÚNICAMENTE
ANTE LSA CORTE SUPERIOR A TRAVÉS DEL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
13.
14.
15. TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL
TRIBUNAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES: 03
16.
17.
18. 1.- Consideramos que la inserción laboral en el sector público basado en la meritocrácia impactará
positivamente, sin embargo será un proceso largo en el que se requiera constancia y cumplimiento de la norma
para poder formar un cuerpo de gerentes públicos que enfrenten eficazmente los retos de la modernidad.
2. La autoridad Nacional del servicio Civil SERVIR, Debe contar con un Registro Nacional del Personal aún sin
resultados concretos, lo cual limita contar con información necesaria para la reforma, sustentamos esto ya que
no figura un número exacto de cuantos pertenecen al (Decreto Legislativo N° 276), el régimen privado (Decreto
Legislativo N° 728) y el de contratos por servicios no personales (SNP, recientemente modificado por el Decreto
Legislativo N° 1057, que creó los Contratos Administrativos de Servicios, CAS).
3. Creemos como grupo que existe limitada capacidad para diseñar y sistematizar herramientas de gestión de
políticas, instrumentos y sistemas de información, necesarios para la reforma.
4. Existe una visión estratégica limitada y escasa coordinación interna para implementar estrategias conjuntas.
Desfase entre la planificación y los recursos existentes (Humanos y Financieros)
5. Afirmamos que existe ausencia de habilidades institucionales para posicionar la reforma civil entre los
actores claves (jueces y vocales de Poder Judicial, Periodistas, Presidentes Regionales, etc.)
19. 1. SERVIR debe integrar toda la normativa laboral vigente en un proceso planificado en
donde el impacto de la integración respete o mejore las condiciones laborales actuales de todos los
servidores públicos.
2. SERVIR debe realizar un diagnóstico a fin de identificar los principales problemas del
capital humano en el sector público.
3.-Recomendamos que SERVIR debe contar con un marco legal coherente, políticas definidas y
herramientas suficientes para la implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos en el Estado.
4.-Específicamente las políticas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del
Estado, deben implementarse al 100% en las entidades del Gobierno Nacional; Regional y los
Gobiernos Locales Provinciales; logrando con ello la consolidación de SERVIR como ente rector del
sistema.
5.- Debe hacerse una verdadera descentralización, es decir en nuestra ciudad de Piura debe haber
un Tribunal de la autoridad Nacional del servicio civil, para un trato menos discriminativo a los miles
de trabajadores Piuranos. Específicamente debe programarse el 100% de las entidades del
Gobierno Nacional, Regional y los Gobiernos Locales Provinciales; e implementar un Modelo de
Gestión de Oficina de Recursos Humanos aprobado por la Autoridad.