Este documento trata sobre el contrato de hospedaje en el derecho peruano. Brevemente describe que el contrato de hospedaje es regulado por primera vez en el Código Civil de 1984, aunque sus orígenes se remontan a tiempos antiguos. Define el contrato de hospedaje como aquel en que el hospedante se obliga a prestar albergue, alimentación y otros servicios al huésped a cambio de una retribución. Finalmente, explica que este contrato es bilateral con obligaciones recíprocas entre el hospedante y
3. Antecedentes del hospedaje
El contrato de hospedaje es regulado por primera vez, como contrato típico en el
Derecho peruano, en el Código Civil de 1984. Esto no quiere decir que sea una
figura contractual de reciente formación; muy por el contrario, sus antecedentes
se remontan hasta tiempos antiquísimos, pues como señala Arias Schreiber (p.
665), "el desplazamiento de las personas y el requerimiento vital de recuperarse
de la fatiga de los viajes determinó quedes de antiguo" surgiera la necesidad del
albergue u hospedaje". Los orígenes de este contrato se pierden, pues, en el
tiempo. Incluso se dice que históricamente el concepto de "hospitium" no es una
creación del pueblo romano.
4. Definición
El contrato de hospedaje se encuentra definido en el Art. 1713 del
Código Civil vigente que prescribe: "Por el hospedaje, el hospedante se
obliga a prestar al huésped. Albergue y. Adicionalmente, alimentación
y otros servicios que contemplan la ley y los usos. A cambio de una
retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad
competente si se trata de hoteles. Posadas u otros establecimientos
similares".
5. Características
Bilateral.
El huésped paga por los servicios y albergue que se le proporciona. En
caso de no pagar, el hospedante tiene derecho a retener los objetos
introducidos por el huésped. Tales como maletas, cámaras. Etc.
Oneroso.
El contrato se renueva tácitamente día a día mientras dure la
necesidad del huésped de albergue y demás servicios adicionales o
conexos.Tales como alimentación, estacionamiento de vehículos. Etc.
6. Elementos constitutivos del hospedaje
Hospedante:
Es la persona natural o jurídica que
presta los servicios de hospedaje y
adicional, tales como; lavado.
Alimentación, cochera, peluquería.
Etc.
Huésped.
Es la persona que utiliza los servicios
antes indicados y paga por ellos
según la tarifa establecida.
Solamente pueden hacer el papel de
huésped las personas naturales,
puesto que solamente ellas son
factibles de consumir los servicios
propios del albergue. Por las
personas jurídicas utilizarán el
hospedaje sus representantes
legales.
El hospedaje es un contrato
bilateral con prestaciones
recíprocas. Mientras el
hospedante proporciona
albergue. Alimentación. Lavado,
cochera, peluquería, etc... El
huésped, en cambio, paga esos
servicios. Para cumplir esos
servicios, el hospedante requiere
de un local °, establecimiento.
Debidamente implementado; por
su parte. El huésped deberá tener
recursos o los fondos necesarios
para cancele: esos servicios a
base de una tarifa convenida o
establecida oficialmente.
Por lo general la normativa
correspondiente a los
contratos nominados y típicos
de naturaleza civil se halla,
como es obvio, en el Código
Civil, sin perjuicio de ciertas
disposiciones de diverso orden
relacionadas con aquellos, que
se pueden encontrar en otra
clase de normas; tal el caso,
por ejemplo, de disposiciones
tributarias, administrativas,
registrales o municipales
vinculadas con determinados
contratos
Los equipajes y
demás bienes
introducidos por el
huésped a la posada
responden
preferentemente por
el pago del
hospedaje y por los
daños y perjuicios
que éste ocasione. La
garantía será
retenida por el
hospedante hasta la
cancelación de la
deuda, conforme al
Art. 1717 del CC.
7. Derechos y obligaciones en el contrato de hospedaje
El hospedante no puede negarse a recibir en custodia y responder como
depositario por el dinero, joyas, documentos y demás bienes que el huésped
introduzca. Salvo motivos justificados (Art. 1718 y 1721 CC.). Son justos motivos
para negarse. Por ejemplo, el excesivo valor y la naturaleza de los bienes que
constituyen un obstáculo para el establecimiento..
El hospedante deberá tener un lugar visible el Reglamento del Establecimiento
o las cláusulas generales del contrato a las que se someterá el huésped. Estas
cláusulas serán elaboradas por el hospedante y supervisadas por autoridad
competente (Art. 1716 CC.).
El hospedante responde por los objetos de uso corriente introducidos por el huésped de acuerdo al contrato y reglamento. Esta
responsabilidad se hace extensiva a los familiares del hospedante y empleados del establecimiento (Art. 1720 CC.).
El hospedante tiene derecho de exigir al huésped, dentro de las 24 horas de su ingreso. Una declaración jurada de los objetos de uso
común introducidos, tales como ropa. Zapatos. Cremas. Etc. También el hospedante tiene el derecho de comprobar la exactitud de dicha
declaración jurada (Art. 1720 CC.)..
El hospedante responde por la pérdida o deterioro de los bienes del huésped, salvo que se deba a culpa de éste y de quienes lo visitan (Art.
1724 CC.)..
8. Derechos y obligaciones en el contrato de hospedaje
El huésped tiene derecho a exigir una habitación aseada,
servicios normales y eficientes, y una alimentación de calidad e
higiene (Art. 1715 CC.).
El huésped está obligado a comunicar inmediatamente al
hospedante la sustracción. Pérdida o deterioro de los bienes
introducidos en el establecimiento. De no hacerlo quedará
excluida la responsabilidad del hospedante, excepto en los
casos de dolo o culpa inexcusable (Art. 1723 CC.).
El huésped tiene la obligación de presentar, dentro de las 24
horas. Una declaración jurada de los bienes introducidos en el
establecimiento y permitir que el hospedante los pueda
chequear.
9. En virtud de lo prescrito por el artículo 1713 del código civil
peruano de 1984: “Por el hospedaje, el hospedante se obliga
a prestar al huésped albergue y, adicionalmente,
alimentación y otros servicios que contemplan la ley de los
usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en
forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de
hoteles, posadas u otros establecimientos similares”.
11. El contrato de hospedaje es de
carácter nominadoEn cuanto al nombre
En cuanto a su
regulación
ES un contrato típico
En cuanto a su
estructura
el hospedaje puede ser un contrato
simple, dando lugar a una relación
jurídica, pero también podría ser un
contrato complejo, integrando a más
de una relación jurídica.
12. En el contrato de hospedaje, si bien más de las partes (el
hospedante) será, por lo general, una empresa, la otra (el
huésped) será una persona natural
En cuanto a su
contenido de
área
En cuanto a su
autonomía
El hospedaje es un contrato principal, puesto que no
depende jurídicamente de algún otro contrato.
En cuanto a su
formación
Salvo disposición en contrario de las partes, el contrato de
hospedaje es, fundamentalmente consensual, pero no
obstante ello, nada en pediría que las partes conviniese una
formalidad distinta.
13. El hospedaje es, esencialmente un contrato de duración,
ya que el albergue se prolonga en el tiempo, por lo menos
en lapso de horas, días, semanas o incluso meses.
En cuanto al
tiempo
En cuanto a su
negociación
El contrato de hospedaje es fundamentalmente uno arreglado a
cláusulas generales de contratación de allí que, incluso se señale, a
través del artículo 1714, que este contrato se sujeta además a las
normas reglamentarias y a las cláusulas generales de contratación
aprobadas por la autoridad competente (artículo 1714).
En cuanto al rol
económico
En lo respeta al rol económico, el hospedaje es un contrato
de goce, pues implica el disfrute del bien sin tener la
disposición del mismo.
14. El contrato de hospedaje es, fundamentalmente, un
contrato constitutivo.En cuanto a su
función
En cuanto a los
sujetos a
quienes obliga
El contrato de hospedaje es de carácter individual, ya que
las obligaciones que crean afectan únicamente a las partes
que lo celebran.
En cuanto a la
prestación
En este aspecto, el hospedaje es, el principio, un contrato
bilateral, sinalagmático o de prestaciones reciprocas.
15. El hospedaje es fundamentalmente un contrato oneroso
por el cual ambas partes (huésped y hospedante) se
obligan a ejecutar una o varias prestaciones.
En cuanto a la
valoración
En cuanto al
riesgo
Fundamentalmente, un contrato conmutativo, ya que la
existencia y cuantía de las prestaciones que deben cumplir
las partes son ciertas, vale decir, conocidas de antemano.
En cuanto a sus
efectos
Por sus efectos, el hospedaje es un contrato meramente
obligatorio u obligacional.
17. Tanto el hospedaje como el arrendamiento son contratos
fundamentalmente constitutivos, aunque podrían formar parte,
por excepción, de contratos modificatorios, pero nunca serán
resolutorios, ya que en el caso del hospedaje, siempre se
generara la obligación por parte del hospedante, de suministrar
albergue al huésped; en tanto que en el arrendamiento siempre
se generara la obligación por parte del arrendador de entregar en
uso el bien al arrendatario y el arrendatario asumirá la obligación
de pagar por dicho uso una renta determinada o determinable.