SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
RDAC 107                                                                               Normas de Vuelo

               PARTE 107                                107.31     Entrenamiento.


SEGURIDAD AEROPORTUARIA:
OPERADOR DE AEROPUERTO                                          EGURIDAD AEROPORTUARIA:
                                                                OPERADOR DE AEROPUERTO
INDICE

107.1      Aplicabilidad.
                                                        107.1      Aplicabilidad.
107.2      Definiciones
                                                        a) Esta Parte describe las reglas de seguridad
107.3      Programa de seguridad: adopción                  aeroportuaria que rigen las operaciones
           e implementación.                                de los aeropuertos que prestan sus
                                                            servicios para la operación comercial o
107.5      Aprobación       del   programa    de            no comercial; las mismas que están en
           seguridad.                                       forma más amplia en el Reglamento para
                                                            la Prevención de Actos Ilícitos contra la
107.7      Condiciones de cambio             que            Aviación Nacional e Internacional,
           afectan a la seguridad.                          publicado en el Registro Oficial 208 de 17
                                                            de junio de 1985 y en el Programa
                                                            Nacional de Seguridad de la Aviación
107.9      Enmiendas al programa              de            Civil.
           seguridad, realizadas por           el
           Operador del aeropuerto.
                                                        107.2      Definiciones
107.11     Enmiendas al programa              de
           seguridad, realizadas por           la       Las siguientes son definiciones de términos
           DGAC.                                        usados en esta sección:

107.13     Seguridad     del        área     de             1. "Operador, de aeropuerto" Significa
           operaciones aéreas.                              una persona que opera un aeropuerto que
                                                            regularmente presta sus servicios a las
                                                            operaciones aéreas comercial o no
107.14     Sistema de control de acceso.                    comercial de transporte aéreo nacional o
                                                            internacional,    poseedores  de    una
107.15     Soporte legal.                                   concesión o permiso de operación emitida
                                                            por la autoridad aeronáutica.
107.17     Agentes        de         Seguridad
           Aeroportuaria.                                   2. "Área de operaciones aéreas"
                                                            Significa la porción del aeropuerto,
107.19     Empleo de agentes de la fuerza                   designada y utilizada para el aterrizaje,
           pública.                                         despegue o superficie de maniobras de
                                                            aeronaves.
107.20     Presentación para la revisión en
           los filtros de seguridad.                        3. "Área exclusiva" Significa aquella parte
                                                            de un área de operaciones aéreas sobre la
107.21     Transporte de explosivos, armas                  cual una empresa transportadora tiene un
           de fuego, armas blancas y                        acuerdo escrito con el operador del
           sustancias incendiarias.                         aeropuerto para ejercer responsabilidad
                                                            exclusiva de seguridad, bajo un programa
                                                            de seguridad aprobado por la Dirección
107.23     Archivos
                                                            General de Aviación Civil.
107.25     Tarjeta        de         circulación            4. "Agentes           de         seguridad
           aeroportuaria.                                   aeroportuaria" Significa una persona que
                                                            cumple los requisitos de la Parte 107.17.
107.27     Evidencia de cumplimiento.
                                                            5. "Zona estéril" Significa el espacio que
107.29     Jefe de Seguridad Aeroportuaria                  media entre un puesto de inspección y las
           del aeropuerto.                                  aeronaves,    y    cuyo     acceso    está

                                                    1                             Actualizado: 08-Jul-2008
RDAC 107                                                                                 Normas de Vuelo

    estrictamente controlado.                                       la seguridad de cualquier área de
                                                                    operaciones aéreas.
    6. "Control de seguridad" Significa los
    medios para evitar que se introduzcan                      3.   Una descripción de cada área
    armas, explosivos o artículos que pudieren                      exclusiva,        incluyendo       sus
    utilizarse para cometer actos de                                dimensiones, límites y características
    interferencia ilícita.                                          pertinentes y los términos del acuerdo
                                                                    establecido para esa área.
    7. "Programa de seguridad" Significa las
    medidas adoptadas para salvaguardar a la                   4.   Los procedimientos y una descripción
    Aviación Civil Nacional e internacional                         de las facilidades y equipo utilizado
    contra actos de interferencia ilícita.                          para desempeñar las funciones de
                                                                    control especificadas en la Sección
    8. "Seguridad" Se entiende como la                              107.13 por el Operador del aeropuerto
    combinación de medidas, recursos                                y por cada empresa de transporte
    humanos y materiales destinados a                               aéreo que tenga responsabilidad de
    salvaguardar a la Aviación Civil Nacional e                     seguridad sobre una área exclusiva.
    internacional contra los actos de
    interferencia ilícita.                                     5.   Los     procedimientos    que    cada
                                                                    empresa      de    transporte   aéreo
107.3        Programa     de    seguridad:                          comercial o no comercial que tenga
             adopción e implementación.                             responsabilidad de la seguridad sobre
                                                                    una área exclusiva usará para notificar
(a) Ningún Operador de aeropuerto puede                             al operador de aeropuerto cuando sus
    operar un aeropuerto sujeto a esta parte                        procedimientos, facilidades y equipo
    a no ser que adopte y lleve a cabo un                           utilizados no son los adecuados para
    programa de seguridad que:                                      realizar el control de funciones
                                                                    descritos en la Sección 107.13.
    1.     Provea seguridad a las personas,
           propiedades e instalaciones, contra                 6.   Una descripción de procedimientos
           actos de interferencia ilícita.                          alternativos de seguridad, que el
                                                                    Operador del aeropuerto prevé
                                                                    implementar en emergencias y otras
    2.     Esté escrito y firmado por el Operador                   condiciones inusuales.
           de aeropuerto o cualquier persona a
           quien, el Operador del aeropuerto ha
           delegado autoridad sobre este                       7.   Una descripción del apoyo, de
           particular.                                              seguridad necesario para cumplir con
                                                                    la Sección 107.15.
    3.     Incluya los puntos listados en el literal
           (b) de esta sección.                                8.   Una descripción del programa de
                                                                    entrenamiento para agentes de
                                                                    seguridad requeridos por la Sección
    4.     Tenga       personal    debidamente                      107.17.
           calificado y entrenado en seguridad
           aeroportuaria.
                                                               9.   Una descripción del sistema para el
                                                                    mantenimiento de archivos descritos
    5.     Haya sido aprobado por la DGAC.                          por la Sección 107.23.
(b) Para cada aeropuerto sujeto a esta parte               (c) El Operador del aeropuerto debe cumplir
     que regularmente sirva a las operaciones                   con el literal (b) de esta sección,
     aéreas comerciales o no comerciales, el                    mediante la inclusión en el programa de
     programa de seguridad requerido por el                     seguridad, como un apéndice, cualquier
     literal (a) de esta sección, debe incluir al               documento que contenga la información
     menos lo siguiente:                                        requerida por dicho párrafo de esta
                                                                sección;
    1.     Una descripción de cada área de
           operación aérea, incluyendo sus                 (d) Cada Operador de aeropuerto debe
           dimensiones    y    peculiaridades                  mantener al menos una copia completa
           pertinentes.                                        de su programa de seguridad en su
                                                               oficina principal de operaciones, la cual
    2.     Una descripción de cada área en o                   debe estar disponible para inspecciones
           adyacente al aeropuerto la cual afecte
                                                       2                            Actualizado: 08-Jul-2008
RDAC 107                                                                             Normas de Vuelo

    a solicitud de cualquier Inspector de                        afectan a la seguridad.
    Seguridad Aeroportuaria de la Dirección
    General de Aviación Civil; y,                     (a) Luego de la aprobación del programa de
                                                           seguridad, el Operador de aeropuerto
(e) Cada Operador del aeropuerto debe                      debe seguir los procedimientos descritos
    restringir la distribución y disponibilidad            en el literal (b) de esta sección cuando se
    de la información contenida en el                      determine que cualquiera de las
    programa de seguridad, a aquellas                      siguientes condiciones de cambio han
    personas      que     tengan    necesidad              ocurrido:
    operacional de saber algún dato y
    deberán tramitar la solicitud de dicha                1.   Cualquier descripción de una zona del
    información,     por parte      de otros                   aeropuerto,      establecida    en   el
    interesados, a la DGAC.                                    programa de seguridad de acuerdo
                                                               con la Sección 107.3, no corresponda
107.5      Aprobación del programa de                          a la realidad física del aeropuerto.
           seguridad.
                                                          2.   Los procedimientos incluidos, las
(a) A no ser que la DGAC disponga que sea                      facilidades y equipos descritos en el
     un período más corto, todo Operador de                    programa de acuerdo con la Sección
     aeropuerto que busque la aprobación                       107.3 (b), no son los adecuados para
     inicial de un programa de seguridad para                  el control de funciones descritas en la
     un aeropuerto sujeto a esta parte, debe                   Sección 107.13 (a).
     remitir el programa propuesto a la DGAC
     por lo menos con 90 días de anticipación,            3.   El operador del aeropuerto cambie
     antes de iniciarse cualquier operación                    cualquier procedimiento de seguridad
     para pasajeros de vuelos regulares, por                   alternativo descrito en el programa de
     parte de compañías aéreas, poseedoras                     seguridad de acuerdo a la Sección
     de una concesión o permiso de                             107.3.
     operación;
                                                          4.   El apoyo de seguridad necesario para
(b) Dentro de los 30 días después de ser                       cumplir las normas, descrito en el
    recibido el programa de seguridad                          programa de seguridad de acuerdo
    propuesto a la DGAC, ésta aprobará el                      con la Sección 107.3 no es el
    mismo o notificará por escrito las                         adecuado para cumplir con la Sección
    modificaciones al programa, para que se                    107.15; y,
    lo elabore, conforme a los requerimientos
    aplicables de esta Parte;                             5.   Cualquier cambio de la designación
                                                               del Jefe de Seguridad Aeroportuaria,
(c) Luego de recibir una notificación para                     requerido bajó la Sección 107.29.
    modificar el programa, el Operador de
    aeropuerto debe remitir el programa de            (b) Cuando alguna condición escrita en el
    seguridad modificado o pedir que la                   literal (a) de esta sección ocurre, el
    DGAC reconsidere la notificación. Una                 Operador de aeropuerto debe:
    petición para reconsideración debe ser
    tramitada por la DGAC, a través del
    Departamento        de        Seguridad               1.   Notificar inmediatamente a la DGAC e
    Aeroportuaria;                                             identificar cada medida a ser tomada
                                                               para mantener la seguridad adecuada
                                                               hasta la aprobación de una enmienda
(d) Una vez recibida la petición, la DGAC                      en el programa de seguridad; y,
    reconsiderará la solicitud para modificar,
    enmendar o rechazar el trámite de la
    petición, lo que será comunicado al                   2.   Dentro de los 30 días después de
    Operador del aeropuerto, junto con                         notificar a la DGAC de acuerdo con el
    cualquier otra información que estime                      literal (b); numeral (1) de esta sección,
    pertinente; y,                                             remitir para la aprobación de acuerdo
                                                               con la Sección 107.9, la enmienda al
                                                               programa de seguridad.
(e) Después de la revisión de la petición de
     reconsideración, la DGAC dispondrá si
     se rechaza, enmienda o ratifica la               107.9      Enmiendas al programa de
     petición de cambio.                                         seguridad, realizadas por el
                                                                 Operador del aeropuerto.
107.7      Condiciones de cambio que

                                                  3                             Actualizado: 08-Jul-2008
RDAC 107                                                                             Normas de Vuelo

(a) Un Operador de un aeropuerto, que                      comentarios y opiniones sobre la
    solicita la aprobación de una enmienda                 enmienda. Luego de considerar todo el
    propuesta al programa de seguridad,                    material relevante, incluyendo          los
    debe remitir su solicitud a la DGAC, a no              remitidos por el Operador del aeropuerto,
    ser que la autoridad disponga que el                   la DGAC deberá notificar al Operador de
    período sea más corto, la solicitud debe               aeropuerto, por escrito de cualquier
    ser remitida por lo menos con 30 días de               enmienda adoptada especificando una
    anticipación a la fecha propuesta para su              fecha no menor a 30 días para hacerla
    realización.                                           efectiva, luego de recibida la notificación
                                                           por el Operador de aeropuerto;
(b) Dentro de los 15 días luego de la
    recepción de la enmienda propuesta, el           (c) Luego de recibir una notificación de
    Director General de Aviación Civil emitirá           enmienda desde la Dirección General de
    por escrito al Operador del aeropuerto, la           Aviación Civil, el Operador de aeropuerto
    aprobación o rechazo de la solicitud.                puede solicitar al Director General,
                                                         reconsiderar la enmienda; la solicitud
(c) Una enmienda al programa de seguridad                para reconsideración debe ser dirigida a
     será aprobada si el Director de la DGAC             la DGAC; excepto en caso de
     determina que:                                      emergencia como se especifica en el
                                                         literal (e) de esta sección, la petición de
    1.     La seguridad y los intereses de los           reconsideración, detiene la enmienda
           usuarios no son afectados.                    hasta cuando la DGAC, tome la acción
                                                         final sobre la petición;
    2.     La enmienda propuesta proveerá el
           nivel de seguridad requerido por la       (d)    Luego de recibida la petición de
           Sección 107.3.                                  reconsideración, el Director General
                                                           considerará la enmienda y podrá
                                                           desecharla o modificarla y será
(d) Si una solicitud de enmienda es negada                 comunicado al Operador del aeropuerto,
     por la autoridad, el Operador de                      con la información que creyere
     aeropuerto puede solicitar al Director                pertinente, para su consideración; y,
     General, la reconsideración de la
     negativa. La solicitud de reconsideración
     debe ser tramitada por la DGAC, a través        (e) Si el Director General encuentra que
     del    Departamento      de    seguridad            existe una emergencia que requiere
     Aeroportuaria.                                      acción inmediata, la cual hace que el
                                                         procedimiento descrito en el literal (b) de
                                                         esta sección, sea impracticable o
(e) Una vez realizada la petición para su                contraria al interés público, la enmienda
    reconsideración, el Director General de              debe hacerse efectiva, sin tomar en
    Aviación Civil, reconsiderará la negativa            cuenta la fecha en que ésta fue recibida
    o aprobará la enmienda propuesta.                    por el Operador de aeropuerto. En este
                                                         caso la DGAC incorporará en la
107.11       Enmiendas al programa de                    notificación de enmienda, una breve
             seguridad, realizadas por la                descripción de las razones para la
             DGAC.                                       emergencia y la necesidad de tomar
                                                         acciones inmediatas de emergencia.
(a) La Dirección General de Aviación Civil
    puede enmendar un programa de                    107.13       Seguridad    del    área          de
    seguridad aprobado para un aeropuerto,                        operaciones aéreas.
    si se determina que la seguridad y el
    interés público lo exigen;                       (a) A excepción de lo previsto en el literal (b)
                                                          de esta sección, cada Operador de
(b) Excepto en caso de emergencia, como se                aeropuerto que presta sus servicios a las
     especifica en el literal (e) de esta                 operaciones      comerciales     o      no
     sección, cuando el Director General de               comerciales, donde operan compañías o
     Aviación Civil dispone enmendar un                   empresas de transporte aéreo nacionales
     programa de seguridad, emitirá una                   y extranjeras, deberá proveer los
     notificación por escrito al Operador del             procedimientos, facilidades, equipos,
     aeropuerto, coordinando el período no                para desarrollar el control de las
     menos de 30 días; dentro de los cuales el            siguientes funciones:
     Operador de aeropuerto debe remitir
     información escrita, puntos de vista,                 1.   Control de acceso de cada área de

                                                 4                              Actualizado: 08-Jul-2008
RDAC 107                                                                                Normas de Vuelo

           seguridad del aeropuerto, incluyendo               someter para aprobación de la DGAC y
           el sistema, método o procedimiento                 deberá incluir en su programa de
           para evitar la entrada de personas o               seguridad aprobado, el sistema, métodos
           vehículos no autorizados.                          o procedimientos que cubran los
                                                              requerimientos especificados en este
    2.     Controlar el movimiento de personas y              párrafo, para controlar el acceso a las
           vehículos, dentro de cada área de                  áreas de seguridad del aeropuerto. Este
           operaciones     aéreas,    requiriendo             sistema, métodos o procedimientos
           obligatoriamente que posean y porten               deberán garantizar que solamente
           en un lugar visible, la tarjeta de                 aquellas personas autorizadas tengan
           circulación aeroportuaria y en el caso             acceso a las áreas de seguridad que a
           de los conductores el permiso de                   esas personas autorizadas, de acuerdo a
           conducción.                                        lo establecido en el programa de
                                                              seguridad del aeropuerto, se les controle
    3.     Detención y toma de acción para                    su permiso y se lo pueda retirar en caso
           controlar cada penetración, o intento              de mal uso del mismo y, se les niegue el
           de penetración, a una área de                      acceso cuando se considere necesario.
           operaciones de vuelo, de una persona               Los sistemas, métodos o procedimientos,
           cuya entrada, no está autorizada de                deberán    permitir   diferenciar   entre
           acuerdo con el programa de                         personas autorizadas a ingresar a una
           seguridad.                                         determinada área de seguridad, con
                                                              personas autorizadas a ingresar a otra
                                                              área de seguridad o todas las zonas de
    4.     El sistema, métodos o procedimientos               seguridad. También tiene que limitar el
           que garanticen que solamente                       acceso en tiempo; y,
           aquellas     personas      autorizadas,
           tengan acceso a las áreas de
           seguridad, para las cuales esa                 (b) La DGAC aprobará una enmienda al
           autorización les fue dada, y no a otras            programa de seguridad del Operador del
           áreas. El sistema, métodos y                       aeropuerto, que permita el uso de
           procedimientos que sean capaces de                 sistemas, métodos o procedimientos
           limitar el acceso individual de                    alternativos, si el Director General juzga
           personas, en fechas y horas.                       que esta alternativa provee un mayor
                                                              nivel de seguridad que el del sistema,
                                                              método o procedimiento, descrito en e1
(b) Un Operador de aeropuerto no requiere                     literal (a) de esta sección.
    cumplir con el literal (a) de esta sección,
    en lo que respecta a una zona exclusiva
    de una empresa aérea transportadora, si               107.15     Soporte legal.
    el programa de seguridad del Operador
    de aeronaves contiene:                                (a) Cada Operador de aeropuerto debe
                                                              proveer agentes de seguridad, que serán
    1.     Procedimientos y descripción de                    responsables de cumplir y hacer cumplir
           facilidades y equipos utilizados, por la           los procedimientos establecidos en su
           empresa de transporte aéreo, para                  programa de seguridad, en el número
           desarrollar el control de las funciones            suficiente, así como debidamente
           descritas en el literal (a) de esta                capacitados; y,
           sección; y,
                                                          (b) La actuación de los agentes de seguridad
    2.     Procedimientos por los cuales la                    del aeropuerto estará respaldada por las
           empresa      de   transporte aéreo,                 disposiciones del Reglamento para la
           notificará al Operador de aeropuerto,               Prevención de Actos Ilícitos contra la
           cuando        sus     procedimientos,               Aviación Civil Nacional e Internacional y
           facilidades y equipo, no son                        las del Programa Nacional de Seguridad
           adecuados a desarrollar el control de               (PNS).
           funciones descritas el literal (a) de
           esta sección.                                  107.17     Agentes      de          Seguridad
                                                                     Aeroportuaria.
107.14       Sistema de control de acceso.
                                                          (a) El Operador de aeropuerto puede utilizar
(a) Con excepción de lo previsto en el literal                 agentes de seguridad, para hacer cumplir
     (b) de esta sección cada Operador de un                   las disposiciones y procedimientos
     aeropuerto    que     sirve a    vuelos                   establecidos en su programa de
     comerciales o no comerciales, deberá                      seguridad, así como las disposiciones del

                                                      5                            Actualizado: 08-Jul-2008
RDAC 107                                                                                Normas de Vuelo

    Reglamento para la Prevención de Acto                         necesitados.
    Ilícitos contra la Aviación Civil Nacional e
    Internacional y las del Programa Nacional                6.   Previsión y responsabilidad de la
    de Seguridad (PNS), para lo cual los                          autoridad     respectiva,    para   el
    agentes deberán estar:                                        desembolso, por el costo que
                                                                  representa la provisión de los agentes
    1.     Debidamente identificados por su                       de la fuerza pública.
           uniforme y su credencial o llevar una
           insignia u otro indicio de autoridad.             7.   Cualquier otra información que la
                                                                  DGAC, considere necesaria:
    2.     Haya completado su programa de
           entrenamiento, aprobado por la                (c) En respuesta a una solicitud realizada y de
           DGAC.                                              acuerdo a esta sección, la DGAC, puede
                                                              autorizar, en base a prestación de
107.19       Empleo de agentes de la fuerza                   servicios, el uso de agentes de seguridad
             pública.                                         aeroportuaria, empleados de la DGAC, o
                                                              de agentes de la fuerza pública.
(a) Cuando los agentes de seguridad del
    aeropuerto, quienes cumplen con los                  107.20     Presentación para la revisión en
    requerimientos de la Sección 107.15, no                         los filtros de seguridad.
    estén disponibles en número suficiente,
    el Operador del aeropuerto debe solicitar            Ninguna persona puede entrar a una área
    a la DGAC, que autorice el empleo de                 estéril sin someterse a una revisión de su
    agentes de la fuerza pública, sean éstos             persona o artículos personales de acuerdo
    de las Fuerzas Armadas o de la Policía               con los procedimientos aplicados al control de
    Nacional.                                            acceso de esa área, de acuerdo a lo
                                                         dispuesto en el Reglamento para la
(b) Cada solicitud para el empleo de agentes             Prevención de Actos Ilícitos en contra de la
     de la fuerza pública, deberá estar                  Aviación Civil Nacional e Internacional y en el
     acompañado de la siguiente información:             Programa Nacional de Seguridad (PNS).

    1.     El número de pasajeros embarcados             107.21     Transporte     de   explosivos,
           en el aeropuerto, en el pasado año                       armas de fuego, armas blancas
           calendario y en el actual a la fecha de                  y sustancias incendiarias.
           la solicitud.
                                                         (a) A excepción de lo dispuesto en el
    2.     El nivel de amenaza existente en el               Reglamento para la Prevención de Actos
           aeropuerto, que atente a la seguridad             Ilícitos contra la Aviación Civil Nacional e
           de las operaciones de aeronaves,                  Internacional y en el Programa Nacional
           instalaciones y público en general.               de Seguridad (PNS), así como a lo
                                                             descrito en el literal (b) de esta sección;
    3.     Una copia de la parte del programa de             ninguna       persona      puede      portar
           seguridad     del     Operador     de             explosivos, armas de fuego, armas
           aeropuerto, que describe el apoyo                 blancas o sustancias incendiarias, en su
           necesario a los agentes de seguridad              persona o en sus pertenencias:
           aeroportuaria para cumplir la Sección
           107.15.                                           1.   Cuando se inicia la inspección de la
                                                                  persona o de sus pertenencias
    4.     La disponibilidad de agentes de                        personales antes de entrar a una área
           seguridad aeroportuaria, que reúnan                    estéril;
           los requerimientos de la Sección
           107.17, incluyendo una descripción                2.   Cuando se ingrese o se está en una
           del esfuerzo del Operador de                           área estéril; y,
           aeropuerto para obtener apoyo de
           organismos estatales, locales o                   3.   En ninguna zona restringida del
           privados.                                              aeropuerto.

    5.     El número estimado de agentes de la           (b) Las disposiciones de esta sección con
           fuerza pública, que el Operador de                respecto a las armas de fuego no se
           aeropuerto, crea necesario y período              aplican para los siguientes casos:
           de tiempo que aquellos son

                                                     6                             Actualizado: 08-Jul-2008
RDAC 107                                                                               Normas de Vuelo

    1.     Cuando agentes de seguridad                             aeroportuaria.
           aeroportuaria o agentes de la fuerza
           pública requieran portar armas de            (a) Como se utiliza en esta sección, "área de
           fuego mientras desarrollan sus                    identificación de seguridad" significa
           funciones en el aeropuerto; y,                    cualquier área identificada en el
                                                             programa de seguridad, en el cual se
    2.     Personas autorizadas para portar                  requiera que cada persona porte
           armas de acuerdo con lo establecido               continuamente en una parte visible, la
           en los propios programas de                       tarjeta de circulación aeroportuaria que le
           seguridad de un poseedor de                       autoriza estar en esa área.
           certificado de operación siempre y
           cuando no esté en contradicción con          (b) Un operador de aeropuerto no puede
           lo dispuesto en el Reglamento para la            otorgar a ninguna persona una
           Prevención de Actos Ilícitos en contra           identificación, que provea acceso a un
           la Aviación Civil Nacional e                     área de identificación de seguridad, a no
           Internacional y en el Programa                   ser que la persona haya completado
           Nacional de Seguridad (PNS).                     satisfactoriamente    el   entrenamiento
                                                            especificado en el programa de
107.23       Archivos.                                      seguridad, aprobado por la DGAC.

(a) Cada Operador de aeropuerto debe                    (c) El programa de seguridad debe detallar los
    asegurarse de que:                                       métodos de instrucción y permitir a los
                                                             participantes la oportunidad de formular
    1.     Se realice un informe y se archive                preguntas y debe incluir al menos los
           sobre cada acción tomada por los                  siguientes tópicos:
           agentes     de      seguridad   en
           cumplimiento a esta parte.                       1.   Control, uso y porte de la tarjeta de
                                                                 circulación aeroportuaria, aprobada
    2.     Los archivos sean guardados por un                    por el aeropuerto.
           mínimo de 90 días.
                                                            2.   Procedimientos para sancionar el mal
    3.     Estén a disposición de la DGAC,                       uso de las tarjetas de circulación
           previa solicitud.                                     aeroportuaria.

(b) Los informes correspondientes al literal (a)            3.   Restricciones en la divulgación de
     de esta sección, deben incluir al menos                     información concerniente a un acto de
     lo siguiente:                                               interferencia ilícita contra la Aviación
                                                                 Civil, si dicha información perjudica la
    1.     El número y tipo de armas de fuego,                   seguridad de la aviación nacional y/o
           armas     blancas,      explosivos y                  internacional.
           sustancias incendiarias descubiertas
           durante el proceso de chequeo de                 4.   No divulgar información referente al
           seguridad de pasajeros y el método                    sistema de seguridad de aeropuerto o
           detección utilizado en cada caso.                     de cualquier sistema de seguridad de
                                                                 cualquier aeropuerto.
    2.     El número de actos o intentos de
           actos de piratería aérea.                        5.   La     prohibición    para   revelar
                                                                 información concerniente al sistema
    3.     El número de amenazas de bombas                       de seguridad del aeropuerto.
           recibidas, bombas reales o simuladas,
           encontradas y explosiones suscitadas             6.   Cualquier otro tópico que se considere
           en el aeropuerto.                                     necesario por la DGAC.

    4.     El número de detenciones y arrestos y        (d) Ninguna persona podrá utilizar la tarjeta
           el trámite legal dispuesto contra la             de circulación aeroportuaria, que le
           persona detenida o arrestada.                    permite el acceso a un área de
                                                            identificación   de     seguridad,     para
                                                            conseguir acceder a esa área, al menos
                                                            que esa tarjeta esté aprobada para esa
                                                            área, por la autoridad del aeropuerto.
107.25       Tarjeta       de       circulación

                                                    7                             Actualizado: 08-Jul-2008
RDAC 107                                                                                Normas de Vuelo

(e)   El Operador del aeropuerto deberá                  actualizados, con la carga horaria establecida
      mantener un registro del entrenamiento             para cada área de trabajo, de acuerdo a lo
      dado a cada persona, bajo esta sección,            dispuesto en el Programa Nacional de
      hasta 180 días después de la finalización          Seguridad, Capítulo IX, literal b) "Instrucción".
      de la fecha de validez de la tarjeta de
      circulación aeroportuaria otorgada a esa
      persona.
                                                         (RO 580: 21-may-2002)

107.27      Evidencia de cumplimiento.

A pedido de la DGAC, cada Operador de
aeropuerto debe proporcionar evidencia del
cumplimiento de esta parte y su programa de
seguridad aprobado.

107.29      Jefe       de         Seguridad
            Aeroportuaria del aeropuerto.

Cada Operador de aeropuerto debe designar
al Jefe de Seguridad Aeroportuaria, en su
programa de seguridad. La designación
deberá incluir el nombre del Jefe, el lugar y
números telefónicos donde se le podrá
contactar durante las 24 horas del día.

El Jefe de Seguridad deberá servir como el
contacto inicial del Operador del aeropuerto,
en las actividades relacionadas con la
seguridad y comunicaciones oficiales con la
DGAC.

107.31      Entrenamiento.

Todo Operador de aeropuerto que presta sus
servicios a las operaciones comerciales o no
comerciales donde operan compañías o
empresas de transporte aéreo nacionales y/o
extranjeras,     deberá    presentar    para
aprobación de la DGAC; a través del
Departamento de Seguridad Aeroportuaria, el
programa de entrenamiento en materia de
seguridad aeroportuaria, para todos lo
funcionarios que laboran en el mismo.

Este programa deberá contemplar todos los
procedimientos y políticas para cumplir con lo
dispuesto en el Programa Nacional de
Seguridad, Capítulo IX, literal (b) "Instrucción".

Ningún Operador de aeropuerto podrá
emplear a personal nuevo, si éste no ha
recibido el entrenamiento inicial o en el caso
de funcionarios antiguos, el entrenamiento
recurrente, cada 24 meses.

Este entrenamiento será dictado únicamente
en la Escuela Técnica de Aviación Civil de la
DAC, (ETAC), en cursos formales con
instructores debidamente calificados y

                                                     8                             Actualizado: 08-Jul-2008

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

AIP ENR 1.1 Reglas Generales
AIP ENR 1.1 Reglas GeneralesAIP ENR 1.1 Reglas Generales
AIP ENR 1.1 Reglas GeneralesAFS Drones
 
2 Políticas sobre los derechos aeroportuarios
2 Políticas sobre los derechos aeroportuarios2 Políticas sobre los derechos aeroportuarios
2 Políticas sobre los derechos aeroportuariosPan Am
 
AInterfe ilicita av mod i 2015
AInterfe ilicita av mod i 2015AInterfe ilicita av mod i 2015
AInterfe ilicita av mod i 2015aulaadmin
 

La actualidad más candente (6)

Curso la seguridad aeroportuaria
Curso la seguridad aeroportuariaCurso la seguridad aeroportuaria
Curso la seguridad aeroportuaria
 
Curso avsec allem parte 2
Curso avsec allem parte 2Curso avsec allem parte 2
Curso avsec allem parte 2
 
Capsca5 p19
Capsca5 p19Capsca5 p19
Capsca5 p19
 
AIP ENR 1.1 Reglas Generales
AIP ENR 1.1 Reglas GeneralesAIP ENR 1.1 Reglas Generales
AIP ENR 1.1 Reglas Generales
 
2 Políticas sobre los derechos aeroportuarios
2 Políticas sobre los derechos aeroportuarios2 Políticas sobre los derechos aeroportuarios
2 Políticas sobre los derechos aeroportuarios
 
AInterfe ilicita av mod i 2015
AInterfe ilicita av mod i 2015AInterfe ilicita av mod i 2015
AInterfe ilicita av mod i 2015
 

Similar a Seguridad aeroportuaria: requisitos programa seguridad

Presentación Operaciones Aeronauticas
Presentación Operaciones Aeronauticas  Presentación Operaciones Aeronauticas
Presentación Operaciones Aeronauticas Fede Cohen
 
REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 107
REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 107REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 107
REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 107Vanessa Ríos
 
02 curso fotogrametria_2018_rd1036_2017
02 curso fotogrametria_2018_rd1036_201702 curso fotogrametria_2018_rd1036_2017
02 curso fotogrametria_2018_rd1036_2017Zenit Drones
 
Ley de aereopuertos expo
Ley de aereopuertos expoLey de aereopuertos expo
Ley de aereopuertos expoMaythe Sanchez
 
Operaciones en los aerodromos y seguridad operacional
Operaciones en los aerodromos y seguridad operacionalOperaciones en los aerodromos y seguridad operacional
Operaciones en los aerodromos y seguridad operacionalEddian Méndez
 

Similar a Seguridad aeroportuaria: requisitos programa seguridad (12)

Dan 17 02-20100601 (1)
Dan 17 02-20100601 (1)Dan 17 02-20100601 (1)
Dan 17 02-20100601 (1)
 
9834eRAV_112.pdf
9834eRAV_112.pdf9834eRAV_112.pdf
9834eRAV_112.pdf
 
REGLAMENTO DEL AIRE- ANEXO 2 OACI-
REGLAMENTO DEL AIRE- ANEXO 2 OACI-REGLAMENTO DEL AIRE- ANEXO 2 OACI-
REGLAMENTO DEL AIRE- ANEXO 2 OACI-
 
Manual seguridad
Manual seguridadManual seguridad
Manual seguridad
 
Presentación Operaciones Aeronauticas
Presentación Operaciones Aeronauticas  Presentación Operaciones Aeronauticas
Presentación Operaciones Aeronauticas
 
Manual seguridad aeroportuaria
Manual seguridad aeroportuariaManual seguridad aeroportuaria
Manual seguridad aeroportuaria
 
REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 107
REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 107REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 107
REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 107
 
Avsecfalsem2 p1 5
Avsecfalsem2 p1 5Avsecfalsem2 p1 5
Avsecfalsem2 p1 5
 
02 curso fotogrametria_2018_rd1036_2017
02 curso fotogrametria_2018_rd1036_201702 curso fotogrametria_2018_rd1036_2017
02 curso fotogrametria_2018_rd1036_2017
 
Ley de aereopuertos expo
Ley de aereopuertos expoLey de aereopuertos expo
Ley de aereopuertos expo
 
Operaciones en los aerodromos y seguridad operacional
Operaciones en los aerodromos y seguridad operacionalOperaciones en los aerodromos y seguridad operacional
Operaciones en los aerodromos y seguridad operacional
 
Dan 17 03-20111115 (1)
Dan 17 03-20111115 (1)Dan 17 03-20111115 (1)
Dan 17 03-20111115 (1)
 

Último

DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024AndreRiva2
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 

Último (20)

Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 

Seguridad aeroportuaria: requisitos programa seguridad

  • 1. RDAC 107 Normas de Vuelo PARTE 107 107.31 Entrenamiento. SEGURIDAD AEROPORTUARIA: OPERADOR DE AEROPUERTO EGURIDAD AEROPORTUARIA: OPERADOR DE AEROPUERTO INDICE 107.1 Aplicabilidad. 107.1 Aplicabilidad. 107.2 Definiciones a) Esta Parte describe las reglas de seguridad 107.3 Programa de seguridad: adopción aeroportuaria que rigen las operaciones e implementación. de los aeropuertos que prestan sus servicios para la operación comercial o 107.5 Aprobación del programa de no comercial; las mismas que están en seguridad. forma más amplia en el Reglamento para la Prevención de Actos Ilícitos contra la 107.7 Condiciones de cambio que Aviación Nacional e Internacional, afectan a la seguridad. publicado en el Registro Oficial 208 de 17 de junio de 1985 y en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación 107.9 Enmiendas al programa de Civil. seguridad, realizadas por el Operador del aeropuerto. 107.2 Definiciones 107.11 Enmiendas al programa de seguridad, realizadas por la Las siguientes son definiciones de términos DGAC. usados en esta sección: 107.13 Seguridad del área de 1. "Operador, de aeropuerto" Significa operaciones aéreas. una persona que opera un aeropuerto que regularmente presta sus servicios a las operaciones aéreas comercial o no 107.14 Sistema de control de acceso. comercial de transporte aéreo nacional o internacional, poseedores de una 107.15 Soporte legal. concesión o permiso de operación emitida por la autoridad aeronáutica. 107.17 Agentes de Seguridad Aeroportuaria. 2. "Área de operaciones aéreas" Significa la porción del aeropuerto, 107.19 Empleo de agentes de la fuerza designada y utilizada para el aterrizaje, pública. despegue o superficie de maniobras de aeronaves. 107.20 Presentación para la revisión en los filtros de seguridad. 3. "Área exclusiva" Significa aquella parte de un área de operaciones aéreas sobre la 107.21 Transporte de explosivos, armas cual una empresa transportadora tiene un de fuego, armas blancas y acuerdo escrito con el operador del sustancias incendiarias. aeropuerto para ejercer responsabilidad exclusiva de seguridad, bajo un programa de seguridad aprobado por la Dirección 107.23 Archivos General de Aviación Civil. 107.25 Tarjeta de circulación 4. "Agentes de seguridad aeroportuaria. aeroportuaria" Significa una persona que cumple los requisitos de la Parte 107.17. 107.27 Evidencia de cumplimiento. 5. "Zona estéril" Significa el espacio que 107.29 Jefe de Seguridad Aeroportuaria media entre un puesto de inspección y las del aeropuerto. aeronaves, y cuyo acceso está 1 Actualizado: 08-Jul-2008
  • 2. RDAC 107 Normas de Vuelo estrictamente controlado. la seguridad de cualquier área de operaciones aéreas. 6. "Control de seguridad" Significa los medios para evitar que se introduzcan 3. Una descripción de cada área armas, explosivos o artículos que pudieren exclusiva, incluyendo sus utilizarse para cometer actos de dimensiones, límites y características interferencia ilícita. pertinentes y los términos del acuerdo establecido para esa área. 7. "Programa de seguridad" Significa las medidas adoptadas para salvaguardar a la 4. Los procedimientos y una descripción Aviación Civil Nacional e internacional de las facilidades y equipo utilizado contra actos de interferencia ilícita. para desempeñar las funciones de control especificadas en la Sección 8. "Seguridad" Se entiende como la 107.13 por el Operador del aeropuerto combinación de medidas, recursos y por cada empresa de transporte humanos y materiales destinados a aéreo que tenga responsabilidad de salvaguardar a la Aviación Civil Nacional e seguridad sobre una área exclusiva. internacional contra los actos de interferencia ilícita. 5. Los procedimientos que cada empresa de transporte aéreo 107.3 Programa de seguridad: comercial o no comercial que tenga adopción e implementación. responsabilidad de la seguridad sobre una área exclusiva usará para notificar (a) Ningún Operador de aeropuerto puede al operador de aeropuerto cuando sus operar un aeropuerto sujeto a esta parte procedimientos, facilidades y equipo a no ser que adopte y lleve a cabo un utilizados no son los adecuados para programa de seguridad que: realizar el control de funciones descritos en la Sección 107.13. 1. Provea seguridad a las personas, propiedades e instalaciones, contra 6. Una descripción de procedimientos actos de interferencia ilícita. alternativos de seguridad, que el Operador del aeropuerto prevé implementar en emergencias y otras 2. Esté escrito y firmado por el Operador condiciones inusuales. de aeropuerto o cualquier persona a quien, el Operador del aeropuerto ha delegado autoridad sobre este 7. Una descripción del apoyo, de particular. seguridad necesario para cumplir con la Sección 107.15. 3. Incluya los puntos listados en el literal (b) de esta sección. 8. Una descripción del programa de entrenamiento para agentes de seguridad requeridos por la Sección 4. Tenga personal debidamente 107.17. calificado y entrenado en seguridad aeroportuaria. 9. Una descripción del sistema para el mantenimiento de archivos descritos 5. Haya sido aprobado por la DGAC. por la Sección 107.23. (b) Para cada aeropuerto sujeto a esta parte (c) El Operador del aeropuerto debe cumplir que regularmente sirva a las operaciones con el literal (b) de esta sección, aéreas comerciales o no comerciales, el mediante la inclusión en el programa de programa de seguridad requerido por el seguridad, como un apéndice, cualquier literal (a) de esta sección, debe incluir al documento que contenga la información menos lo siguiente: requerida por dicho párrafo de esta sección; 1. Una descripción de cada área de operación aérea, incluyendo sus (d) Cada Operador de aeropuerto debe dimensiones y peculiaridades mantener al menos una copia completa pertinentes. de su programa de seguridad en su oficina principal de operaciones, la cual 2. Una descripción de cada área en o debe estar disponible para inspecciones adyacente al aeropuerto la cual afecte 2 Actualizado: 08-Jul-2008
  • 3. RDAC 107 Normas de Vuelo a solicitud de cualquier Inspector de afectan a la seguridad. Seguridad Aeroportuaria de la Dirección General de Aviación Civil; y, (a) Luego de la aprobación del programa de seguridad, el Operador de aeropuerto (e) Cada Operador del aeropuerto debe debe seguir los procedimientos descritos restringir la distribución y disponibilidad en el literal (b) de esta sección cuando se de la información contenida en el determine que cualquiera de las programa de seguridad, a aquellas siguientes condiciones de cambio han personas que tengan necesidad ocurrido: operacional de saber algún dato y deberán tramitar la solicitud de dicha 1. Cualquier descripción de una zona del información, por parte de otros aeropuerto, establecida en el interesados, a la DGAC. programa de seguridad de acuerdo con la Sección 107.3, no corresponda 107.5 Aprobación del programa de a la realidad física del aeropuerto. seguridad. 2. Los procedimientos incluidos, las (a) A no ser que la DGAC disponga que sea facilidades y equipos descritos en el un período más corto, todo Operador de programa de acuerdo con la Sección aeropuerto que busque la aprobación 107.3 (b), no son los adecuados para inicial de un programa de seguridad para el control de funciones descritas en la un aeropuerto sujeto a esta parte, debe Sección 107.13 (a). remitir el programa propuesto a la DGAC por lo menos con 90 días de anticipación, 3. El operador del aeropuerto cambie antes de iniciarse cualquier operación cualquier procedimiento de seguridad para pasajeros de vuelos regulares, por alternativo descrito en el programa de parte de compañías aéreas, poseedoras seguridad de acuerdo a la Sección de una concesión o permiso de 107.3. operación; 4. El apoyo de seguridad necesario para (b) Dentro de los 30 días después de ser cumplir las normas, descrito en el recibido el programa de seguridad programa de seguridad de acuerdo propuesto a la DGAC, ésta aprobará el con la Sección 107.3 no es el mismo o notificará por escrito las adecuado para cumplir con la Sección modificaciones al programa, para que se 107.15; y, lo elabore, conforme a los requerimientos aplicables de esta Parte; 5. Cualquier cambio de la designación del Jefe de Seguridad Aeroportuaria, (c) Luego de recibir una notificación para requerido bajó la Sección 107.29. modificar el programa, el Operador de aeropuerto debe remitir el programa de (b) Cuando alguna condición escrita en el seguridad modificado o pedir que la literal (a) de esta sección ocurre, el DGAC reconsidere la notificación. Una Operador de aeropuerto debe: petición para reconsideración debe ser tramitada por la DGAC, a través del Departamento de Seguridad 1. Notificar inmediatamente a la DGAC e Aeroportuaria; identificar cada medida a ser tomada para mantener la seguridad adecuada hasta la aprobación de una enmienda (d) Una vez recibida la petición, la DGAC en el programa de seguridad; y, reconsiderará la solicitud para modificar, enmendar o rechazar el trámite de la petición, lo que será comunicado al 2. Dentro de los 30 días después de Operador del aeropuerto, junto con notificar a la DGAC de acuerdo con el cualquier otra información que estime literal (b); numeral (1) de esta sección, pertinente; y, remitir para la aprobación de acuerdo con la Sección 107.9, la enmienda al programa de seguridad. (e) Después de la revisión de la petición de reconsideración, la DGAC dispondrá si se rechaza, enmienda o ratifica la 107.9 Enmiendas al programa de petición de cambio. seguridad, realizadas por el Operador del aeropuerto. 107.7 Condiciones de cambio que 3 Actualizado: 08-Jul-2008
  • 4. RDAC 107 Normas de Vuelo (a) Un Operador de un aeropuerto, que comentarios y opiniones sobre la solicita la aprobación de una enmienda enmienda. Luego de considerar todo el propuesta al programa de seguridad, material relevante, incluyendo los debe remitir su solicitud a la DGAC, a no remitidos por el Operador del aeropuerto, ser que la autoridad disponga que el la DGAC deberá notificar al Operador de período sea más corto, la solicitud debe aeropuerto, por escrito de cualquier ser remitida por lo menos con 30 días de enmienda adoptada especificando una anticipación a la fecha propuesta para su fecha no menor a 30 días para hacerla realización. efectiva, luego de recibida la notificación por el Operador de aeropuerto; (b) Dentro de los 15 días luego de la recepción de la enmienda propuesta, el (c) Luego de recibir una notificación de Director General de Aviación Civil emitirá enmienda desde la Dirección General de por escrito al Operador del aeropuerto, la Aviación Civil, el Operador de aeropuerto aprobación o rechazo de la solicitud. puede solicitar al Director General, reconsiderar la enmienda; la solicitud (c) Una enmienda al programa de seguridad para reconsideración debe ser dirigida a será aprobada si el Director de la DGAC la DGAC; excepto en caso de determina que: emergencia como se especifica en el literal (e) de esta sección, la petición de 1. La seguridad y los intereses de los reconsideración, detiene la enmienda usuarios no son afectados. hasta cuando la DGAC, tome la acción final sobre la petición; 2. La enmienda propuesta proveerá el nivel de seguridad requerido por la (d) Luego de recibida la petición de Sección 107.3. reconsideración, el Director General considerará la enmienda y podrá desecharla o modificarla y será (d) Si una solicitud de enmienda es negada comunicado al Operador del aeropuerto, por la autoridad, el Operador de con la información que creyere aeropuerto puede solicitar al Director pertinente, para su consideración; y, General, la reconsideración de la negativa. La solicitud de reconsideración debe ser tramitada por la DGAC, a través (e) Si el Director General encuentra que del Departamento de seguridad existe una emergencia que requiere Aeroportuaria. acción inmediata, la cual hace que el procedimiento descrito en el literal (b) de esta sección, sea impracticable o (e) Una vez realizada la petición para su contraria al interés público, la enmienda reconsideración, el Director General de debe hacerse efectiva, sin tomar en Aviación Civil, reconsiderará la negativa cuenta la fecha en que ésta fue recibida o aprobará la enmienda propuesta. por el Operador de aeropuerto. En este caso la DGAC incorporará en la 107.11 Enmiendas al programa de notificación de enmienda, una breve seguridad, realizadas por la descripción de las razones para la DGAC. emergencia y la necesidad de tomar acciones inmediatas de emergencia. (a) La Dirección General de Aviación Civil puede enmendar un programa de 107.13 Seguridad del área de seguridad aprobado para un aeropuerto, operaciones aéreas. si se determina que la seguridad y el interés público lo exigen; (a) A excepción de lo previsto en el literal (b) de esta sección, cada Operador de (b) Excepto en caso de emergencia, como se aeropuerto que presta sus servicios a las especifica en el literal (e) de esta operaciones comerciales o no sección, cuando el Director General de comerciales, donde operan compañías o Aviación Civil dispone enmendar un empresas de transporte aéreo nacionales programa de seguridad, emitirá una y extranjeras, deberá proveer los notificación por escrito al Operador del procedimientos, facilidades, equipos, aeropuerto, coordinando el período no para desarrollar el control de las menos de 30 días; dentro de los cuales el siguientes funciones: Operador de aeropuerto debe remitir información escrita, puntos de vista, 1. Control de acceso de cada área de 4 Actualizado: 08-Jul-2008
  • 5. RDAC 107 Normas de Vuelo seguridad del aeropuerto, incluyendo someter para aprobación de la DGAC y el sistema, método o procedimiento deberá incluir en su programa de para evitar la entrada de personas o seguridad aprobado, el sistema, métodos vehículos no autorizados. o procedimientos que cubran los requerimientos especificados en este 2. Controlar el movimiento de personas y párrafo, para controlar el acceso a las vehículos, dentro de cada área de áreas de seguridad del aeropuerto. Este operaciones aéreas, requiriendo sistema, métodos o procedimientos obligatoriamente que posean y porten deberán garantizar que solamente en un lugar visible, la tarjeta de aquellas personas autorizadas tengan circulación aeroportuaria y en el caso acceso a las áreas de seguridad que a de los conductores el permiso de esas personas autorizadas, de acuerdo a conducción. lo establecido en el programa de seguridad del aeropuerto, se les controle 3. Detención y toma de acción para su permiso y se lo pueda retirar en caso controlar cada penetración, o intento de mal uso del mismo y, se les niegue el de penetración, a una área de acceso cuando se considere necesario. operaciones de vuelo, de una persona Los sistemas, métodos o procedimientos, cuya entrada, no está autorizada de deberán permitir diferenciar entre acuerdo con el programa de personas autorizadas a ingresar a una seguridad. determinada área de seguridad, con personas autorizadas a ingresar a otra área de seguridad o todas las zonas de 4. El sistema, métodos o procedimientos seguridad. También tiene que limitar el que garanticen que solamente acceso en tiempo; y, aquellas personas autorizadas, tengan acceso a las áreas de seguridad, para las cuales esa (b) La DGAC aprobará una enmienda al autorización les fue dada, y no a otras programa de seguridad del Operador del áreas. El sistema, métodos y aeropuerto, que permita el uso de procedimientos que sean capaces de sistemas, métodos o procedimientos limitar el acceso individual de alternativos, si el Director General juzga personas, en fechas y horas. que esta alternativa provee un mayor nivel de seguridad que el del sistema, método o procedimiento, descrito en e1 (b) Un Operador de aeropuerto no requiere literal (a) de esta sección. cumplir con el literal (a) de esta sección, en lo que respecta a una zona exclusiva de una empresa aérea transportadora, si 107.15 Soporte legal. el programa de seguridad del Operador de aeronaves contiene: (a) Cada Operador de aeropuerto debe proveer agentes de seguridad, que serán 1. Procedimientos y descripción de responsables de cumplir y hacer cumplir facilidades y equipos utilizados, por la los procedimientos establecidos en su empresa de transporte aéreo, para programa de seguridad, en el número desarrollar el control de las funciones suficiente, así como debidamente descritas en el literal (a) de esta capacitados; y, sección; y, (b) La actuación de los agentes de seguridad 2. Procedimientos por los cuales la del aeropuerto estará respaldada por las empresa de transporte aéreo, disposiciones del Reglamento para la notificará al Operador de aeropuerto, Prevención de Actos Ilícitos contra la cuando sus procedimientos, Aviación Civil Nacional e Internacional y facilidades y equipo, no son las del Programa Nacional de Seguridad adecuados a desarrollar el control de (PNS). funciones descritas el literal (a) de esta sección. 107.17 Agentes de Seguridad Aeroportuaria. 107.14 Sistema de control de acceso. (a) El Operador de aeropuerto puede utilizar (a) Con excepción de lo previsto en el literal agentes de seguridad, para hacer cumplir (b) de esta sección cada Operador de un las disposiciones y procedimientos aeropuerto que sirve a vuelos establecidos en su programa de comerciales o no comerciales, deberá seguridad, así como las disposiciones del 5 Actualizado: 08-Jul-2008
  • 6. RDAC 107 Normas de Vuelo Reglamento para la Prevención de Acto necesitados. Ilícitos contra la Aviación Civil Nacional e Internacional y las del Programa Nacional 6. Previsión y responsabilidad de la de Seguridad (PNS), para lo cual los autoridad respectiva, para el agentes deberán estar: desembolso, por el costo que representa la provisión de los agentes 1. Debidamente identificados por su de la fuerza pública. uniforme y su credencial o llevar una insignia u otro indicio de autoridad. 7. Cualquier otra información que la DGAC, considere necesaria: 2. Haya completado su programa de entrenamiento, aprobado por la (c) En respuesta a una solicitud realizada y de DGAC. acuerdo a esta sección, la DGAC, puede autorizar, en base a prestación de 107.19 Empleo de agentes de la fuerza servicios, el uso de agentes de seguridad pública. aeroportuaria, empleados de la DGAC, o de agentes de la fuerza pública. (a) Cuando los agentes de seguridad del aeropuerto, quienes cumplen con los 107.20 Presentación para la revisión en requerimientos de la Sección 107.15, no los filtros de seguridad. estén disponibles en número suficiente, el Operador del aeropuerto debe solicitar Ninguna persona puede entrar a una área a la DGAC, que autorice el empleo de estéril sin someterse a una revisión de su agentes de la fuerza pública, sean éstos persona o artículos personales de acuerdo de las Fuerzas Armadas o de la Policía con los procedimientos aplicados al control de Nacional. acceso de esa área, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la (b) Cada solicitud para el empleo de agentes Prevención de Actos Ilícitos en contra de la de la fuerza pública, deberá estar Aviación Civil Nacional e Internacional y en el acompañado de la siguiente información: Programa Nacional de Seguridad (PNS). 1. El número de pasajeros embarcados 107.21 Transporte de explosivos, en el aeropuerto, en el pasado año armas de fuego, armas blancas calendario y en el actual a la fecha de y sustancias incendiarias. la solicitud. (a) A excepción de lo dispuesto en el 2. El nivel de amenaza existente en el Reglamento para la Prevención de Actos aeropuerto, que atente a la seguridad Ilícitos contra la Aviación Civil Nacional e de las operaciones de aeronaves, Internacional y en el Programa Nacional instalaciones y público en general. de Seguridad (PNS), así como a lo descrito en el literal (b) de esta sección; 3. Una copia de la parte del programa de ninguna persona puede portar seguridad del Operador de explosivos, armas de fuego, armas aeropuerto, que describe el apoyo blancas o sustancias incendiarias, en su necesario a los agentes de seguridad persona o en sus pertenencias: aeroportuaria para cumplir la Sección 107.15. 1. Cuando se inicia la inspección de la persona o de sus pertenencias 4. La disponibilidad de agentes de personales antes de entrar a una área seguridad aeroportuaria, que reúnan estéril; los requerimientos de la Sección 107.17, incluyendo una descripción 2. Cuando se ingrese o se está en una del esfuerzo del Operador de área estéril; y, aeropuerto para obtener apoyo de organismos estatales, locales o 3. En ninguna zona restringida del privados. aeropuerto. 5. El número estimado de agentes de la (b) Las disposiciones de esta sección con fuerza pública, que el Operador de respecto a las armas de fuego no se aeropuerto, crea necesario y período aplican para los siguientes casos: de tiempo que aquellos son 6 Actualizado: 08-Jul-2008
  • 7. RDAC 107 Normas de Vuelo 1. Cuando agentes de seguridad aeroportuaria. aeroportuaria o agentes de la fuerza pública requieran portar armas de (a) Como se utiliza en esta sección, "área de fuego mientras desarrollan sus identificación de seguridad" significa funciones en el aeropuerto; y, cualquier área identificada en el programa de seguridad, en el cual se 2. Personas autorizadas para portar requiera que cada persona porte armas de acuerdo con lo establecido continuamente en una parte visible, la en los propios programas de tarjeta de circulación aeroportuaria que le seguridad de un poseedor de autoriza estar en esa área. certificado de operación siempre y cuando no esté en contradicción con (b) Un operador de aeropuerto no puede lo dispuesto en el Reglamento para la otorgar a ninguna persona una Prevención de Actos Ilícitos en contra identificación, que provea acceso a un la Aviación Civil Nacional e área de identificación de seguridad, a no Internacional y en el Programa ser que la persona haya completado Nacional de Seguridad (PNS). satisfactoriamente el entrenamiento especificado en el programa de 107.23 Archivos. seguridad, aprobado por la DGAC. (a) Cada Operador de aeropuerto debe (c) El programa de seguridad debe detallar los asegurarse de que: métodos de instrucción y permitir a los participantes la oportunidad de formular 1. Se realice un informe y se archive preguntas y debe incluir al menos los sobre cada acción tomada por los siguientes tópicos: agentes de seguridad en cumplimiento a esta parte. 1. Control, uso y porte de la tarjeta de circulación aeroportuaria, aprobada 2. Los archivos sean guardados por un por el aeropuerto. mínimo de 90 días. 2. Procedimientos para sancionar el mal 3. Estén a disposición de la DGAC, uso de las tarjetas de circulación previa solicitud. aeroportuaria. (b) Los informes correspondientes al literal (a) 3. Restricciones en la divulgación de de esta sección, deben incluir al menos información concerniente a un acto de lo siguiente: interferencia ilícita contra la Aviación Civil, si dicha información perjudica la 1. El número y tipo de armas de fuego, seguridad de la aviación nacional y/o armas blancas, explosivos y internacional. sustancias incendiarias descubiertas durante el proceso de chequeo de 4. No divulgar información referente al seguridad de pasajeros y el método sistema de seguridad de aeropuerto o detección utilizado en cada caso. de cualquier sistema de seguridad de cualquier aeropuerto. 2. El número de actos o intentos de actos de piratería aérea. 5. La prohibición para revelar información concerniente al sistema 3. El número de amenazas de bombas de seguridad del aeropuerto. recibidas, bombas reales o simuladas, encontradas y explosiones suscitadas 6. Cualquier otro tópico que se considere en el aeropuerto. necesario por la DGAC. 4. El número de detenciones y arrestos y (d) Ninguna persona podrá utilizar la tarjeta el trámite legal dispuesto contra la de circulación aeroportuaria, que le persona detenida o arrestada. permite el acceso a un área de identificación de seguridad, para conseguir acceder a esa área, al menos que esa tarjeta esté aprobada para esa área, por la autoridad del aeropuerto. 107.25 Tarjeta de circulación 7 Actualizado: 08-Jul-2008
  • 8. RDAC 107 Normas de Vuelo (e) El Operador del aeropuerto deberá actualizados, con la carga horaria establecida mantener un registro del entrenamiento para cada área de trabajo, de acuerdo a lo dado a cada persona, bajo esta sección, dispuesto en el Programa Nacional de hasta 180 días después de la finalización Seguridad, Capítulo IX, literal b) "Instrucción". de la fecha de validez de la tarjeta de circulación aeroportuaria otorgada a esa persona. (RO 580: 21-may-2002) 107.27 Evidencia de cumplimiento. A pedido de la DGAC, cada Operador de aeropuerto debe proporcionar evidencia del cumplimiento de esta parte y su programa de seguridad aprobado. 107.29 Jefe de Seguridad Aeroportuaria del aeropuerto. Cada Operador de aeropuerto debe designar al Jefe de Seguridad Aeroportuaria, en su programa de seguridad. La designación deberá incluir el nombre del Jefe, el lugar y números telefónicos donde se le podrá contactar durante las 24 horas del día. El Jefe de Seguridad deberá servir como el contacto inicial del Operador del aeropuerto, en las actividades relacionadas con la seguridad y comunicaciones oficiales con la DGAC. 107.31 Entrenamiento. Todo Operador de aeropuerto que presta sus servicios a las operaciones comerciales o no comerciales donde operan compañías o empresas de transporte aéreo nacionales y/o extranjeras, deberá presentar para aprobación de la DGAC; a través del Departamento de Seguridad Aeroportuaria, el programa de entrenamiento en materia de seguridad aeroportuaria, para todos lo funcionarios que laboran en el mismo. Este programa deberá contemplar todos los procedimientos y políticas para cumplir con lo dispuesto en el Programa Nacional de Seguridad, Capítulo IX, literal (b) "Instrucción". Ningún Operador de aeropuerto podrá emplear a personal nuevo, si éste no ha recibido el entrenamiento inicial o en el caso de funcionarios antiguos, el entrenamiento recurrente, cada 24 meses. Este entrenamiento será dictado únicamente en la Escuela Técnica de Aviación Civil de la DAC, (ETAC), en cursos formales con instructores debidamente calificados y 8 Actualizado: 08-Jul-2008