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SEGURIDAD EN ACTOS
DE INTERFERENCIA ILICITA
MODULO I
TEMA I LEGISLACION Y DOCUMENTACION AERONAUTICA
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GENERALIDADES
Todo Estado tendrá como su objetivo primordial la seguridad
de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público
en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia
contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.
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ACTO DE INTERFERENCIA ILICITA
Se entiende por Acto de Interferencia Ilícita, como acto o tentativa,
destinada a comprometer la seguridad de la aviación civil
y del transporte aéreo, es decir:
a) Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo.
b) Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra.
c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos.
d) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, o en un aeropuerto o en el recinto de una
instalación aeronáutica.
e) Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos
(o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales.
f) Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o
en tierra, o la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el equipaje, el personal de tierra y el
público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
g) Cualquier otro acto que ponga en peligro, o pueda poner en peligro la seguridad, regularidad
y/o eficiencia de la aviación civil nacional e internacional.
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OACI / ANEXO 17 SEGURIDAD
Este Anexo establece las bases del programa OACI de Seguridad
de la Aviación Civil y tiene por objeto salvaguardar la aviación civil
y sus instalaciones y servicios contra los Actos de Interferencia Ilícita.
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La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) tiene por misión la seguridad
aeroportuaria, entendida ésta como una dimensión específica de la seguridad
pública, y comprende las acciones tendientes a resguardar y garantizar la
seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la
prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones.
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - PSA
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MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
El propósito de las medidas y procedimientos de seguridad aeroportuaria aplicados al
personal aeroportuario, consiste en impedir el ocultamiento e introducción dentro de las
aeronaves de sustancias prohibidas y/o peligrosas para la navegación aérea, como de
artículos que pudieran ser utilizados para perpetrar un acto de interferencia ilícita.
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DE ACUERDO A LAS NORMATIVAS VIGENTES TODA INFORMACIÓN SOBRE LOS
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD, DEBERÁ MANTENERSE EXTRICTAMENTE
DE FORMA CONFIDENCIAL
ASIMISMO, LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA TIENEN LA OBLIGACION DE NO
DIVULGAR INFORMACIÓN ALGUNA SOBRE LAS NORMATIVAS DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
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SISTEMA DE REVISION A PASAJEROS
TANTO LOS PASAJEROS COMO SU EQUIPAJE DE MANO ANTES DE INGRESAR
A LA ZONA ESTÉRIL O RESTRINGIDA, DEBERÁN SER SOMETIDOS
A LOS CONTROLES DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS
POR LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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SISTEMA DE REVISION A PASAJEROS
SE ESTÁN IMPLEMENTANDO EN ALGUNOS AEROPUERTOS DEL EXTERIOR
SISTEMAS DE REVISIÓN DE PASAJEROS POR IMÁGENES
MEJORANDO DE ESTA FORMA EL NIVEL DE OBSERVACIÓN
Y LA ATENCIÓN DEL PASAJERO EN LOS PUNTOS DE INSPECCIÓN.
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SISTEMAS DE REVISION DE EQUIPAJES
LA FINALIDAD DE LA INSPECCIÓN Y REGISTRO DEL EQUIPAJE DE MANO
PREVIO AL EMBARQUE, ES PARA EVITAR QUE SE INTRODUZCAN A BORDO
DE LAS AERONAVES, ARTÍCULOS PROHIBIDOS O PELIGROSOS QUE PUEDAN
SER UTILIZADOS PARA COMETER UN ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA.
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TODOS LOS EMPLEADOS DEBEN LLEVAR EN LUGAR VISIBLE
LA CORRESPONDIENTE CREDENCIAL AERONÁUTICA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA OTORGADA POR LA AUTORIDAD AERONÁUTICA
(POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - PSA).
MEDIDAS DE SEGURIDAD AL PERSONAL
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MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES
EL PERSONAL OPERATIVO DEBE ESTAR ATENTO EN TODO MOMENTO EN QUE
SE REALICE LAS OPERACIONES EN RAMPA, ANTE LA INTRUSIÓN DE PERSONAS
QUE EN PRIMERA INSTANCIA NO ESTÉN DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS O
AUTORIZADAS A PERMANECER EN EL ÁREA.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARTICULOS
Y ELEMENTOS DE TRABAJO
EN OPORTUNIDAD DE RECEPCIONAR Y ALMACENAR SUMINISTROS, ARTÍCULOS
Y ELEMENTOS DE TRABAJO, EN NUESTRAS INSTALACIONES OPERATIVAS, SE
DEBERÁ CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES PERTINENTES DE LAS
AUTORIDADES DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO Y DE ADUANA.