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El artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
prescribe la autonomía de las Universidades Nacionales para, entre otras cosas,
“…planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación,
docencia y extensión”.
Entonces, es competencia privativa del Consejo Universitario planificar y organizar
el calendario académico, tomando en consideración todas y cada una de las
circunstancias que garanticen el cabal cumplimiento de sus funciones y la
satisfacción de los derechos constitucionales de todos y cada uno de los
estudiantes, además de la integridad personal y física de todos los miembros de la
comunidad universitaria y de sus instalaciones.
La ponderación de todos los derechos constitucionales en juego, ha determinado
que cuando las circunstancias fácticas presentes en el entorno, a saber,
situaciones irregulares ajenas a las autoridades universitarias que han devenido
en actos violentos que ponen en riesgo la integridad física de estudiantes,
profesores, empleados y obreros, el Consejo Universitario haya decidido
suspender las actividades académicas y administrativas, precisamente en
resguardo del derecho constitucional a la vida y la integridad física, que es un
derecho constitucional absoluto. Y así debe seguir haciéndolo, en cada
oportunidad que las circunstancias de hecho se lo impongan y demanden.
De igual suerte, cuando se ordena el restablecimiento de las actividades
académicas, estimando aún la existencia de algunas de las circunstancias que,
originalmente, determinaron su suspensión; sería una irresponsabilidad y además,
una violación al derecho constitucional a la educación que tienen “todos” los
estudiantes (no solo un grupito de ellos), desconocer la situación de hecho que
puede suponer la menguada asistencia a las actividades docentes producto de
situaciones que escapan del control de las autoridades y, someter a la mayoría de
los estudiantes que por esas circunstancias no pueden acceder a clases, a
consecuencias gravosas derivadas de la misma, como la pérdida de clases y
evaluaciones.
Es por eso que la Universidad, para protección y salvaguarda del derecho a la
educación de todos los estudiantes, tiene que adoptar las medidas pertinentes a
cada caso, atendiendo a las circunstancias de hecho que la justifican. Nunca un
tribunal que carece de la competencia, aptitud y conocimiento de causa para ello.
Cuando un tribunal, a solicitud de un grupito de estudiantes, sin tomar en cuenta la
realidad que ha motivado esas decisiones de la Universidad, pretende -violando su
autonomía - ordenar que se restablezcan las actividades docentes y
administrativas, sin ninguna condición previa, como sí en este país no estuviera
pasando nada, está violando a la vez el derecho a la educación que tienen los
más de sesenta mil estudiantes de LUZ, que en el clima de represión y violencia
desatada por las autoridades del gobierno nacional y regional, ven entorpecido el
normal desenvolvimiento de su vida estudiantil.
La pretensión de “imponer” un tribunal, sometido a la voluntad del Ejecutivo
Nacional, una conducta contraría el interés y deseo de la mayoría estudiantil, no
es sino una escalada más en el conflicto político y social que ha llevado al
movimiento estudiantil a estar en la calle, protestando contra un gobierno
oprobioso y enemigo del pueblo. Es un ejemplo más de la voluntad autoritaria de
este régimen que hace uso de los tribunales para criminalizar la protesta y
someter a su voluntad, en este caso, a la Universidad Autónoma, libre y
democrática.
La excusa del transporte estudiantil, no es sino una muletilla para esconder el
verdadero propósito de la decisión en cuestión, porque no tiene sentido alguno
habilitar a totalidad del transporte estudiantil si la asistencia a clases es mínima.
El Consejo Universitario de LUZ, hasta el momento, ha actuado dentro de la
prudencia que le imponen la realidad de los hechos y el ejercicio de su potestad-
deber de garantizar el servicio público educativo, sin arriesgar otros derechos
constitucionales absolutos como son el derecho a la vida y a la integridad física
de todos los miembros de la comunidad universitaria, y protegiendo –además- el
cabal ejercicio del derecho a la educación para la mayoría de los estudiantes, al
establecer un quórum de asistencia mínimo. Lo que burdamente desconoce la
infeliz decisión del tribunal.
Pero ya sabemos, por experiencia reciente, cuáles son los verdaderos intereses
que subyacen en las decisiones de un poder judicial lacayo y subordinado al
gobierno nacional.
En todo caso, esa decisión resulta inoficiosa e impertinente, porque: 1) ya LUZ
ordenó el reinicio de clases; 2) las condiciones tendientes a la validez de las
cursos teóricos o prácticos están establecidas en los Reglamentos respectivos y
será responsabilidad de cada unidad académica determinar las condiciones
especificas en cada caso concreto, no a ningún tribunal en forma genérica; 3) de
hecho la activación de forma total e inmediata del transporte estudiantil dependerá
siempre de la afluencia de pasajeros; y 4) el Consejo Universitario nunca ha
realizado ningún acto que impida el acceso a los profesores, empleados, obreros y
estudiantes a las instalaciones universitarias, a menos que las circunstancias
fácticas en cada caso lo ameriten.
Rechazamos y repudiamos la abominable sentencia dictada por la abogada Gloria
Urdaneta de Montanari, para satisfacción del gobierno nacional, por considerarla
inconstitucional y atentatoria contra la autonomía universitaria y el derecho a la
educación de la inmensa mayoría de los estudiantes de LUZ. Semejante
profesional no es digna de haber egresado de nuestra Alma Mater.
De suerte que la suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados,
para nada cambia la realidad de los hechos que están sucediendo en la
Universidad y en el país, porque no será una decisión judicial la que impedirá a los
universitarios ejercer su derecho a la protesta pacifica y democrática, cada vez
que lo estimen necesario y así lo resuelvan.
No nos resta sino exhortar a los verdaderos universitarios que estén pendientes y
reconozcan a quienes se prestan dócilmente a los designios del poder nacional,
sometiéndose a su voluntad sin importarles un comino la autonomía universitaria
y claudicando en forma vulgar los altos valores y principios que alientan la lucha
que ha emprendido el movimiento estudiantil por la recuperación de la democracia
y la libertad en nuestra querida nación.

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  • 2. La pretensión de “imponer” un tribunal, sometido a la voluntad del Ejecutivo Nacional, una conducta contraría el interés y deseo de la mayoría estudiantil, no es sino una escalada más en el conflicto político y social que ha llevado al movimiento estudiantil a estar en la calle, protestando contra un gobierno oprobioso y enemigo del pueblo. Es un ejemplo más de la voluntad autoritaria de este régimen que hace uso de los tribunales para criminalizar la protesta y someter a su voluntad, en este caso, a la Universidad Autónoma, libre y democrática. La excusa del transporte estudiantil, no es sino una muletilla para esconder el verdadero propósito de la decisión en cuestión, porque no tiene sentido alguno habilitar a totalidad del transporte estudiantil si la asistencia a clases es mínima. El Consejo Universitario de LUZ, hasta el momento, ha actuado dentro de la prudencia que le imponen la realidad de los hechos y el ejercicio de su potestad- deber de garantizar el servicio público educativo, sin arriesgar otros derechos constitucionales absolutos como son el derecho a la vida y a la integridad física de todos los miembros de la comunidad universitaria, y protegiendo –además- el cabal ejercicio del derecho a la educación para la mayoría de los estudiantes, al establecer un quórum de asistencia mínimo. Lo que burdamente desconoce la infeliz decisión del tribunal. Pero ya sabemos, por experiencia reciente, cuáles son los verdaderos intereses que subyacen en las decisiones de un poder judicial lacayo y subordinado al gobierno nacional. En todo caso, esa decisión resulta inoficiosa e impertinente, porque: 1) ya LUZ ordenó el reinicio de clases; 2) las condiciones tendientes a la validez de las cursos teóricos o prácticos están establecidas en los Reglamentos respectivos y será responsabilidad de cada unidad académica determinar las condiciones especificas en cada caso concreto, no a ningún tribunal en forma genérica; 3) de hecho la activación de forma total e inmediata del transporte estudiantil dependerá siempre de la afluencia de pasajeros; y 4) el Consejo Universitario nunca ha realizado ningún acto que impida el acceso a los profesores, empleados, obreros y estudiantes a las instalaciones universitarias, a menos que las circunstancias fácticas en cada caso lo ameriten. Rechazamos y repudiamos la abominable sentencia dictada por la abogada Gloria Urdaneta de Montanari, para satisfacción del gobierno nacional, por considerarla inconstitucional y atentatoria contra la autonomía universitaria y el derecho a la educación de la inmensa mayoría de los estudiantes de LUZ. Semejante profesional no es digna de haber egresado de nuestra Alma Mater. De suerte que la suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, para nada cambia la realidad de los hechos que están sucediendo en la Universidad y en el país, porque no será una decisión judicial la que impedirá a los universitarios ejercer su derecho a la protesta pacifica y democrática, cada vez
  • 3. que lo estimen necesario y así lo resuelvan. No nos resta sino exhortar a los verdaderos universitarios que estén pendientes y reconozcan a quienes se prestan dócilmente a los designios del poder nacional, sometiéndose a su voluntad sin importarles un comino la autonomía universitaria y claudicando en forma vulgar los altos valores y principios que alientan la lucha que ha emprendido el movimiento estudiantil por la recuperación de la democracia y la libertad en nuestra querida nación.