1. Aportes al debate de la Ley de Educación Universitaria.
Por: Prof. Yonjairo Guaimarata.
Profesor de la UNESR.
La República Bolivariana de Venezuela se encuentra actualmente en medio de
una profunda transformación sociopolítica que se inicio con la aprobación de un
nuevo texto constitucional donde se establecieron las pautas para la refundación de
la patria, cuyo marco fundamental es la democracia protagónica y participativa.
En este marco, la constitución nacional sobre el tema educativo establece en
el artículo 102 “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental,
es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a
todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la
sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los
principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
De esta premisa, partió lo que fue la aprobación de la Ley Orgánica de
Educación (2009), la cual estableció los dos grandes subsistemas educativos en
Venezuela; el Subsistema de Educación Básica y el Subsistema de Educación
Universitaria. Y es esta ley orgánica la que marca la discusión de una nueva ley que
organizará y estructurará el funcionamiento de la educación universitaria, teniendo
como principal cambio que ya no se llamaría Ley de Universidades sino que ahora
se hablaría de Ley de Educación Universitaria la cual comprende la Educación en
los niveles de pregrado y postgrado.
2. Los últimos cambios sociales en Venezuela tienen como constante el hecho
que primero se discuten, se ejecutan modelos y ensayos organizativos pero siempre
falta la ley que los regule, es decir las comunidades interesadas generalmente están
un paso delante de la acción legislativa del Estado. Y la Ley de Educación
Universitaria no fue la excepción; es un clamor -de hace muchos años desde
distintos sectores universitarios- una legislación que permita y promueva una
profunda transformación de nuestras universidades que permita adecuar los centros
de estudios universitarios a los actuales cambios que vive la sociedad venezolana.
En tal sentido, para finales del año 2010 la Asamblea Nacional discutió y
aprobó de forma acelerada un instrumento legal denominado “Ley de Educación
Universitaria” que tenía por objeto desarrollar los principios, valores, fines y
procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización,
estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria,
como parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de
Venezuela, cuya rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la
educación universitaria.
Sin embargo, la misma fue objeto de profundas objeciones y criticas; a tal
punto que el Presidente de la República decidió no darle el ejecútese a la misma y
regresarla a la Asamblea Nacional para su discusión y posterior aprobación. Pero no
es a éste asunto al que nos vamos a referir en estas líneas, ni sobre lo bueno o lo
malo de la ley; aquí voy a señalar algunas premisas básicas que según mí criterio
debe contener un instrumento de ley que regule la educación universitaria en el país.
PRIMERA PROPUESTA.
La universidad como servicio público.
Las Instituciones de Educación Universitario no deben desligarse de las necesidades
y requerimientos de la nación, ya que las mismas deben estar al servicio de la
transformación de la sociedad, independientemente de las formas de gestión de sus
instituciones. En tal sentido, el conocimiento que crea, comunica, transforma y
acciona constituyen un bien social, y los planes de estudio y las profesiones que
dentro de ella se cursen deben corresponder al plan de vida de la nación.
3. SEGUNDA PROPUESTA.
La Democracia Participativa y Protagónica.
Las Instituciones de Educación Universitario del país no pueden pretender continuar
con el pensamiento arcaico de la antigua roma que establecía que sólo los cultos,
plebeyos, reyes y la aristocracia podían ejercer el derecho de votar para elegir las
autoridades de una organización. Por esta razón es fundamental que se permita el
Voto Igualitario de los integrantes de la comunidad universitaria para la escogencia
de las autoridades universitarias, y la misma debe ser extensiva a todas las
universidades del país. Igualmente es importante que todo aquel integrante de la
comunidad universitaria que cumpla los requisitos exigidos por la ley para optar a
ser autoridad de la Universidad pueda tener el derecho a ser elegido, es decir que no
sea una prerrogativa exclusivamente de los profesores.
TERCERA PROPUESTA
Democratización del Ingreso a las Instituciones de Educación Universitaria.
Las Instituciones de Educación Universitario no pueden seguir implementando
mecanismos de exclusión, ni organizando artimañas legales que limiten y
menoscaben el derecho a la educación universitaria de todos aquellos venezolanos
que deseen cursar estudios en las mismas. Por ello, planteo que el ingreso a las
Universidades debe ser regulado, supervisado y controlado por el Estado que en
conjunto con las Instituciones de Educación Universitario debe idear planes y
mecanismos que permitan el ingreso con justicia y equidad de los egresados y
egresadas del nivel de educación media.
CUARTA PROPUESTA.
Interacción con las comunidades.
Las Instituciones de Educación Universitaria deben desarrollar una relación
dialéctica con las comunidades de su área de influencia territorial, con los
organismos y entes del estado, con las empresas de producción social, los
movimientos sociales, las organizaciones populares y sus proyectos colectivos. En
tal sentido, las universidades deben procurar la formación de un profesional
proactivo e íntimamente ligado al pueblo.
4. QUINTA PROPUESTA
La Autonomía Universitaria.
La Constitución Nacional establece “El Estado reconocerá la autonomía
universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras,
estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán
sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su
patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se
consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar
los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad
del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su
autonomía de conformidad con la ley”.
Este fue uno de los puntos más álgidos de la recién vetada Ley de educación
Universitaria. Soy un fiel creyente y defensor de la Autonomía Universitaria, ya que
es una reivindicación producto de años de luchas, de desaparecidos y asesinados; y
por la memoria de tantos mártires es inaudito estar en contra de ella. Pero si hay que
aclarar como decía Prieto Figueroa “No puede seguirse sosteniendo honestamente
la idea que hasta ahora ha prevalecido sobre la autonomía universitaria, referida al
gobierno de la institución y a la intervención en este de profesores, estudiantes y
egresados, sistema que en algunos países ha llevado al entronizamiento de
camarillas y de castas, que usan privilegios en detrimento de la Universidad”.
Además la propia constitución establece que las universidades autónomas se darán
sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su
patrimonio bajo el control y vigilancia que establezca la ley; y es justamente a esto
a lo que se niegan muchos rectores de instituciones universitarias que la ley
imponga mayor control y vigilancia a la administración eficiente de los recursos
que el Estado les otorga para lograr los fines de la educación.
5. SEXTA PROPUESTA
La Territorialidad.
Venezuela es una nación de una compleja distribución territorial y muchas
universidades tienen presencia en distintas zonas del país y en muchos casos no se
ha dado importancia al área de influencia de esas zonas. Muchas veces las
Universidades se sitúan en algunos municipios y plantean implementar planes y
proyectos que ejecutan en otros municipios y estados del país, lo cual produce
indiferencia en las comunidades ya que no son las mismas condiciones sociales. En
tal sentido, es necesario que se asuma el territorio de influencias como espacio de
creación, transformación y difusión del conocimiento, con el compromiso de
impulsar su apropiación colectiva desde el dialogo de saberes, el modelo productivo
socialista, la participación y control social sobre la gestión pública, la superación de
desigualdades sociales en y entre territorios y relaciones armónicas con la
naturaleza. Igualmente, el aspecto de territorialidad puede permitir una mayor
integración y articulación de políticas, instituciones y programas de educación
universitaria con los planes y proyectos estratégicos que confluyen en las distintas
regiones del país. Además, puede permitir desconcentrar y descentralizar las
universidades públicas; por ejemplo universidades como la UNESR que tiene
Núcleos en varios estados del país pudiera pensarse en una desconcentración y
descentralizarla de las autoridades del nivel central (nacionales) que permita: en vez
de una gran Universidad pudiera derivar en 20 universidades con autonomía
administrativa y organizativa en los términos establecidos en la constitución y la ley.
SÉPTIMA PROPUESTA
Eliminación del Consejo Nacional de Universidades.
Se debe constituir un nuevo cuerpo colegiado de participación, planificación,
articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria con el
órgano rector en materia universitaria; un cuerpo colegiado que sea más justo en la
participación por igual de todas las instituciones de educación universitaria de
carácter oficial y representación de todos los miembros que integran la comunidad
universitaria.
6. OCTAVA PROPUESTA
Reivindicación de Profesores.
Reconocer y reivindicar a los trabajadores académicos que tienen años como
profesores universitarios pero que no gozan de ningún beneficio laboral ni seguridad
social.
NOVENA PROPUESTA
Libertad de Organización.
La Comunidad Universitaria podrá organizarse y vincularse solidariamente entre
miembros de su propio sector e inter sectorialmente para impulsar la consecución de
los fines de la educación universitaria; y los términos y condiciones para la
organización debe ser producto del debate protagónico que se debe dar en cada
universidad, los mismos deben propender adaptarse a la realidad de cada institución.
No puede plantearse que se apliquen formas organizativas únicas, ya que las mismas
deben depender de muchos factores innatos de cada universidad.
DECIMA PROPUESTA
La Gratuidad de la Educación Universitaria.
La Educación Universitaria debe ser gratuita en las instituciones de carácter oficial
hasta el nivel de pregrado; pero el Ente rector en materia universitaria debe vigilar y
controlar los aranceles, matriculas y servicios de los programas a nivel de postgrado
que llevan a cabo las universidades oficiales. En vista que Venezuela es uno de los
países de mayor matricula de estudiantes de pregrado y de aquí a unos años el
postgrado será una necesidad general de la mayoría del pueblo.
Lo anterior, son algunas premisas que considero importantes para el debate de
la construcción de un instrumento legal que pretenda transformar las instituciones de
educación universitaria y poner estas al servicio de la consecución de los fines del
Estado como es la suprema felicidad del pueblo.